JURISCUBA no pretende disertar en el sentido amplio de la COVID-19 como pandemia y la presencia de esa enfermedad en Cuba provocada por el “nuevo coronavirus” (SARS-CoV-2), solo aspiramos a divulgar desde nuestro sitio los elementos mas importantes recogidos en la RESOLUCIÓN No. 82/2020 de 23 de marzo de 2020 dictada por el Ministro de Salud Pública de Cuba.
La referida norma se fundamente en la Constitución de la República, la Ley 41 “Ley de la Salud Pública”, el Decreto 139 Reglamento de la Ley 41 “Ley de la Salud Pública” y el Decreto-Ley 54 “Disposiciones Sanitarias Básicas”.
- Se reafirma el principio de que: “las disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud Pública en situaciones higiénico-epidemiológicas de emergencia serán de cumplimiento obligatorio para todos los órganos, organismos, y sus dependencias, así como las organizaciones sociales y de masas, y toda la población.”
- Se constituye un Grupo Técnico de Trabajo del MINSAP presidido por su ministro e integrado por otras entidades y organismos de la administración central del estado cubano.
- Se establecen las medidas y períodos de aislamiento obligatorio por un período de catorce días y se ejecuta en centros territoriales definidos para estos cuidados, con la presencia de médicos y enfermeras y otro personal de apoyo
- Los pacientes que al rebasar la enfermedad del COVID-19 se les emite el alta clínica y se les autoriza a egresar de la institución hospitalaria, deberán continuar en aislamiento restrictivo obligatorio, cumpliendo las medidas higiénico-epidemiológicas establecidas en el lugar que se encuentren, por un término de quince días a los efectos de obtener el alta epidemiológica, momento en el que se repetirá la prueba de la COVID-19 para determinar su condición y alta definitiva.
- Establecer que los protocolos para la atención médica de los pacientes portadores de la COVID-19.
- La cuarentena es una medida epidemiológica de carácter extraordinario que se declara ante la confirmación de una transmisión local de la COVID-19, para lograr el confinamiento obligatorio de las personas y la protección ciudadana. La propuesta de cuarentena epidemiológica se presenta por el Grupo de Trabajo Temporal Provincial al ministro de Salud Pública. La cuarentena se activa por las autoridades correspondientes así como su cese a propuesta del ministro de Salud Pública,
- Se prohíbe la entrada a las instituciones asistenciales y sociales para visitar a pacientes e internos, respectivamente, para evitar la entrada de personal no imprescindible y con ello la introducción de la COVID-19,
- Que los hogares de ancianos y centros médicos psicopedagógicos, mientras dure la situación epidemiológica de emergencia, las capacidades diurnas o seminternas se autorizarán solamente a los casos que resulte imprescindible su ingreso,
- Desarrollar una estrategia de capacitación dirigida al personal de salud y a los demás sectores y actividades de la economía, haciendo especial énfasis en los sectores vinculados a los servicios públicos, gastronómicos, de transporte y comercio.
- La participación del personal asistencial en la atención médica y de cuidados vinculada a los pacientes confirmados portadores de la COVID-19 y las personas contactos de estos, en cualquier servicio o institución habilitada se efectuará previo a la declaración de voluntariedad de este personal de contribuir al enfrentamiento de la enfermedad en el país y en el exterior.