TELETRABAJO EN TIEMPOS DE LA COVID-19.

Los tiempos cambian, también las formas del ejercicio laboral incluido el teletrabajo, que si bien es un término conocido, la pandemia de la Covid-19 precisa su implementación acelerada en la mayor cantidad de actividades posibles.

Se puede alegar como fundamentación legal del teletrabajo en Cuba:

 LEY N. 116 CÓDIGO DE TRABAJO, ARTÍCULO 24, en lo referente a que los contratos de trabajo contienen al menos: apartado e) – “lugar de trabajo acordado entre las partes, horario, duración de la jornada y el régimen de trabajo y descanso”.

 DECRETO-LEY No. 370 SOBRE LA INFORMATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD EN CUBA, ARTÍCULO 59. Los ministerios de Comunicaciones y de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con sus funciones, desarrollan acciones encaminadas a: apartado c)-  «desarrollar el teletrabajo, en coordinación con los demás órganos y organismos de la Administración Central del Estado».

A los fundamentos legales se une el interés del Estado cubano de  potenciar la informatización de la sociedad, lo cual desempeña un papel significativo en el desarrollo político, económico y social del país.

El teletrabajo llegó para quedarse, más allá de su necesidad ante las difíciles condiciones que enfrenta el país en todos los sentidos, incluida la epidemia Covid-19. No se trata de una relación laboral excepcional, sino una de forma regular para aquellas actividades que se ajusten a sus características.

El teletrabajo se puede aplicar no solo en el análisis y la programación informática, sino en otras actividades como el diseño, la elaboración de proyectos, informes, dictámenes, comercio electrónico, periodismo, contabilidad, preparación de clases, controles administrativos, en fin, en un amplio grupo de profesiones y labores de estos tiempos.

Al teletrabajo le son aplicables las demás reglas generales de la legislación laboral, ajustándose o flexibilizándose aquellas tradicionales como el cambio conceptual de “horas de oficina” por el de “horas dedicadas al trabajo” que no necesariamente deben estar sujetas a un rígido horario.

Algo importante, no se necesita la autorización de niveles superiores institucionales, porque la ley (CÓDIGO DE TRABAJO) faculta a los jefes de las   administraciones en las entidades laborales a suscribir los correspondientes contratos que encierren formas de teletrabajo, quienes evalúan las características de cada labor y las condiciones de aseguramiento, forma de medir y controlar su  cumplimiento.

Es en los “Contrato de Trabajo” y su estricto cumplimiento por las partes donde radica el éxito del teletrabajo, por tanto, sería importante profundizar, aportar, opinar y participar en potencial esta forma laboral, por lo que su comentario será bien recibido en este sitio.