Con amparo legal en la Resolución 168, de 29 de marzo de 2010, “Reglamento Disciplinario para los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el exterior como Colaboradores, se dispuso la suspensión temporal inmediata de la tramitación de los Recursos de Alzada en curso, interpuestos por los colaboradores inconformes con lo resuelto por el funcionario de la Misión Estatal cubana, en el país que tenga a su cargo la atención de la actividad de colaboración, atendiendo a la especial situación de la pandemia de la COVID-19, suspensión que solo tendrá vigencia por el tiempo que se mantenga la situación que determinósu adopción, todo lo cual deberá ser notificado al colaborador recurrente, dejando debida constancia de esta diligencia en las actuaciones.
Aquellos asuntos y trámites que por su naturaleza y contenido, causas justificadas o resulte necesario e impostergable proseguir su atención y tratamiento se exceptúan de dicha suspensión.
Cuando se rebase la situación generada por la COVID-19 se dispondrá la reanudación del proceso en el mismo estado en que se encontraba al decretarse su suspensión, incluyendo el cómputo de los términos y plazos decursados hasta la fecha en que se dictó la decisión, e igualmente se notificará al colaborador recurrente.
Mi esposa es cubana fue colaboradora de la salud en el área de farmacia 2013- 2015, termino y no regresó a Cuba, se quedó, ahora quiere reincorporarse a la misión. ¿Qué debe hacer para reincorporarse? ya hace 6 años que no trabaja y no ha podido obtener su residencia y mucho menos cedula.
Debe ponerse en contacto con el Consulado cubano en el país donde se encuentra.