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CUBANOS Y PASAPORTES

Los ciudadanos cubanos para salir o entrar al territorio nacional, deben poseer expedido a su nombre un pasaporte de la República de Cuba. (Todos los nacidos en Cuba residentes en el extranjero, son independencia de su status migratorio en aquel país, incluso habiendo adquirido otra(s) ciudadanía(s) siguen siendo ciudadanos cubanos a los efectos de su entrada y salida al territorio nacional) (Ley de Migración).

El nacional cubano que solicite la entrada al territorio nacional como titular de pasaporte extranjero, deberá presentar en el momento de solicitar la VISA (Consulado cubano en el extranjero) y en el despacho migratorio de entrada (frontera en el puerto o aeropuerto), la prueba documental de que en su momento se dispuso por autoridad competente la pérdida de su ciudadanía cubana. Sin este requisito NO LE SERÁ EXPEDIDA VISA, NI SERÁ ADMITIDO EN CUBA como extranjero. Aun cuando en el artículo 32 de la Constitución cubana se establece “….No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo”, hasta el presente no existen vigentes leyes u otras normas jurídicas (prácticas) que establezcan el procedimiento a seguir y las autoridades competentes para resolver los temas de ciudadanía, por lo que es poco probable que una persona pueda acreditar documentalmente haber perdido su condición de ciudadano cubano. Solo se admite el ingreso al territorio nacional con pasaporte de otro país a los cubanos que emigraron antes del 1 de enero de 1971 y así lo demuestren en frontera. Pasaporte Oficial: Se expedirá a las personas que lo requieran por la índole oficial de su viaje al extranjero (misiones, colaboraciones, eventos científicos, asuntos de trabajo de las entidades donde labora en Cuba, deportistas, contratos empresariales, otros así considerados). Pasaporte Corriente: Se expedirá a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que requieren viajar al extranjero por asuntos particulares, a los autorizados a residir en el exterior y a los emigrados. Se expide pasaporte Corriente además, a solicitud de los órganos, organismos, entidades nacionales y las organizaciones políticas, sociales y de masa que lo requieren por razones del servicio o para el cumplimiento de los fines de su labor. Emigrante: Ciudadano cubano que viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses, o que lo hizo antes del 14-1-2013 antes de los 11 meses, sin la autorización correspondiente; así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.