Archivo de la etiqueta: pasaporte

Prorroga de pasaporte. Nota Minrex-16/11/20

Por su importancia para los cubanos en el exterior, reproducimos la “Nota informativa sobre renovación y prórroga de pasaportes”, publicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.

http://misiones.minrex.gob.cu/es/articulo/nota-informativa-sobre-renovacion-y-prorroga-de-pasaportes

Teniendo en cuenta el negativo impacto socio-económico derivado de la COVID-19 a nivel mundial, en particular todo lo relacionado con el cierre de fronteras y la suspensión de vuelos, se ha decidido que los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que se encuentran en el exterior al momento de este anuncio, puedan retornar a Cuba, de manera excepcional, con su pasaporte vencido y sin prorrogar.

Esta medida, que estará vigente hasta nuevo aviso, contribuye a facilitar la entrada al país de aquellos connacionales que, a causa de la pandemia, se han visto imposibilitados de regresar a sus lugares de residencia habitual.

A partir de la reapertura de la totalidad de los aeropuertos internacionales en Cuba, y el reinicio de las operaciones aéreas regulares, se amplían las posibilidades de viaje.

En el caso de los ciudadanos cubanos que residen de forma permanente en el exterior, deberán viajar con su pasaporte válido y vigente. En tal sentido, les corresponde realizar los trámites necesarios en los consulados más cercanos a sus lugares de residencia.

 Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba

16 de noviembre de 2020.

Consulados cubanos adoptan medidas para la solicitud de nuevos pasaportes y las prórrogas DE ESTANCIA EN EL EXTERIOR POR MÁS DE 24 meses por Covid-19

Los Consulados de Cuba han adoptado con carácter temporal medidas por el Coronavirus en vigor a partir del 19 de marzo, siendo estas:

  • Los ciudadanos cubanos y extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional que tenían aprobadas prórrogas de estancia o se les vencía el término de los 24 y 12 meses, respectivamente a partir del 19 de marzo de 2020, podrán permanecer en el exterior hasta el 12 de octubre de 2021 sin perder su condición de residentes en el territorio nacional.
  • Se extiende hasta junio del año 2021, la posibilidad de que los ciudadanos cubanos que hoy se encuentran en países donde se aplica la captura de datos biométricos, puedan solicitar el pasaporte sin tener que visitar nuestros Consulados y Oficinas Consulares. Para ello, deben utilizar la planilla de solicitud disponible en el sitio web de cada consulado u oficina consular y cumplir con los requisitos de calidad establecidos para la foto y firma.

    Los viajeros que arriben en vuelos internacionales deberán cumplir estrictamente con los protocolos y medidas sanitarias que establezcan las autoridades sanitarias cubanas.

    A todos los viajeros procedentes del exterior se le aplicará la prueba PCR.

    Para mayor precisión, los interesados deben contactar con el Consulado u Oficina Consular de Cuba en el país en el que se encuentran.

    CONSULADOS CUBANOS http://misiones.minrex.gob./es

Tomado de: Cubaminrex

http://misiones.minrex.gob.cu/es/articulo/nuevas-medidas-vinculadas-los-cubanos-en-el-exterior-extranjeros-residentes-en-cuba-y-5

NOTA INFORMATIVA (16-10-2020)

Se exime hasta nuevo aviso a los viajeros cubanos del trámite consular de prórroga de estancia en el exterior.

Como ya informamos, los ciudadanos cubanos que se encuentran en el exterior y tenían aprobadas prórrogas de estancia o se les vencía el término de los 24 meses a partir del 19 de marzo de 2020, podrán permanecer en el exterior hasta el 12 de octubre de 2021, conservando su condición de residente en el territorio nacional.  

El Ministro de Transporte dio a conocer el 16 de octubre de 2020 el inicio de las operaciones aéreas en todos los aeropuertos internacionales de Cuba, excepto el Aeropuerto Internacional “José Martí”, de La Habana, lo que implica que se mantienen limitaciones de vuelos que obstaculizan el regreso de los ciudadanos cubanos residentes en el país.

A partir de lo anterior, se extiende la posibilidad de que nuestros nacionales retornen al país sin tener que realizar el trámite consular para prorrogar su estancia en el exterior, mientras esta situación persista.

(CubaMINREX) http://www.minrex.gob.cu/es/se-exime-hasta-nuevo-aviso-los-viajeros-cubanos-del-tramite-consular-de-prorroga-de-estancia-en-el

Nota informativa sobre renovación y prórroga de pasaportes .
MINREX 16-11-2020

 

LOS HIJOS DE CUBANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO PUEDEN OBTENER LA CIUDADANÍA CUBANA

Los hijos de padres cubanos nacidos en el exterior pueden adquirir ciudadanía cubana, también los nietos mayores de edad si sus padres la obtuvieron antes
Ciudadanía cubana por nacimiento

A partir del 01/01/2018 los nacidos en el extranjero hijos de padre o madre cubanos  pueden obtener la ciudadanía cubana al amparo del artículo 34, apartado C, de la Constitución de la República de Cuba, complementado por el Decreto Ley No.352 de 30 de diciembre de 2017 y en vigor desde el 1 de enero 2018.

Hijos de primera generación de padres cubanos.

  • Se eliminó la obligatoriedad de avecindamiento de los niños en Cuba por 3 meses.
  • La solicitud y trámites se pueden realizar tanto en los Consulados cubanos en otros países, como en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior (MININT) en Cuba, en dependencia del lugar donde se encuentre el interesado, ya sea mayor de edad o los padres de menores o representantes de personas incapacitadas.
  • Si no pueden asistir los dos padres al inicio del trámite, se acreditará sobre la voluntad del ausente mediante documento notarial o del Cónsul cubano.
  • En caso de incapacitados se demostrará tal condición con documentos oficiales.

Nietos nacidos en el exterior de abuelos cubanos y que sus padres obtuvieron la ciudadanía cubana por nacimiento.

  • Los hijos de las personas que obtengan la ciudadanía cubana por nacimiento y sean mayores de edad (18 años), podrán pedir igualmente la ciudadanía cubana, para lo cual deberán demostrar “lazos permanentes y relaciones estables con el país durante un periodo mínimo de dos años anteriores a presentar la solicitud y aprueben el examen de ciudadanía”.
  • El aspirante a la ciudadanía cubana deberá hablar y entender el español sin dificultades, conocer los símbolos nacionales; las normas constitucionales sobre la organización política, administrativa y social del país; los derechos y deberes ciudadanos; los periodos históricos y sus principales líderes; las características geográficas del país y los conocimientos generales actuales del acontecer nacional.
  • Los exámenes se aplican por tribunales designados a estos efectos, presididos por un representante del MININT e integrados, además por otros miembros del MININT y representantes del Ministerio de Educación Superior.

Documentos del expediente para resolver las solicitudes de ciudadanía cubana por nacimiento.

  • Declaración del interesado o sus representantes legales, expresando su voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento, a la que se puede adjuntar cualquier otro documento o escrito que se considere oportuno dar a conocer.
  • Certificación de Nacimiento expedida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, cuando la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana se realice desde el exterior. La Certificación de Nacimiento se obtiene una vez que se realiza la transcripción del nacimiento en el consulado cubano.
  • Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. En los casos que proceda, bastará la presentación del documento de identidad para acreditar los datos de nacimiento del solicitante.
  • (opcional) Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización para que el interesado se domicilie en su vivienda, cuando la pretensión de éste sea residir en Cuba.
  • Cuando el padre o madre cubanos o el representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior o Certificación de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad que acredite ese particular.
  • Cualquier otro necesario, en correspondencia con lo previsto en el Decreto Ley No.352.

Plazos del Trámite

  • Los consulados cubanos y las oficinas de trámites del MININT cuentan con un plazo de veinte (20) días hábiles para remitir los expedientes iniciados al jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior (DIIE), quien adopta la decisión de admitir, denegar; o devolverlo.
  • El Jefe de la DIIE, dicta resolución sobre su admisión o denegación en un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores al recibo de los expedientes.
  • Cuando el expediente no cuente con los documentos o los presentados no reúnen los requisitos, el Jefe de la DIIE, en un término de siete (7) días hábiles, puede devolverlo con las indicaciones para su completamiento, a través de los consulados o de la oficina de trámites del MININT que corresponda. En estos casos, se interrumpe el término anterior, el cual comienza a decursar nuevamente a partir de la fecha en que se recibe el expediente.
  • Los expedientes devueltos, deben ser completados por los interesados en un plazo inferior a un (1) año natural a partir de la notificación por el consulado cubano o la oficina del MININT, transcurrido el cual se archiva el expediente.
  • La DIIE, en un plazo de cinco (5) días hábiles, remite a los consulados y a las oficinas de trámites del MININT la Resolución emitida por el Jefe de esta Dirección. Esta decisión se notifica al interesado o a su representante legal por medio del consulado cubano o la oficina de trámites MININT, en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presenta la solicitud.

Derecho al pasaporte cubano.

  • En el acto de notificación de la Resolución por los consulados cubanos se orienta al interesado o a sus representantes legales que ese documento (la Resolución) es suficiente para solicitar el pasaporte cubano en el propio consulado.
  • En el acto de notificación de la Resolución por las oficinas de trámites del MININT se indica presentar este documento ante la propia oficina actuante, con el objetivo de que se expida el Carné de Identidad o la Tarjeta de Menor, según proceda, cuando el interesado tiene la pretensión de residir en Cuba.

Inconformidad con lo resuelto-Recurso.

  • Contra lo dispuesto en la Resolución que dicte el Jefe de la DIIE denegando la solicitud, el interesado o su representante legal pueden presentar Recurso de Reforma ante la propia autoridad que resuelve, a través del consulado cubano o la oficina de trámites del MININT, según corresponda, en un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación.
  • Contra lo resuelto en el recurso de Reforma el interesado puede presentar la solicitud de Revisión ante el MININT, en igual plazo a partir de la fecha de notificación.

Costo del trámite de obtención de la ciudadanía.

  • Libre de costo.
  • Sin embargo, las legalizaciones, procedimientos y otras tramitaciones anexas que resulten necesarias (por ejemplo, las certificaciones de nacimiento) mantienen las tasas habituales.

También puede consultar SOBRE LA ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA CUBANA en el sitio CubaLegalInfo

 

PASAPORTE CUBANO, SU VIGENCIA Y LAS AEROLINEAS

El pasaporte cubano, su vigencia, vencimiento y prórroga, regulaciones establecidas en la   Ley de Migración y requisitos establecidos por algunas aerolíneas, no siempre coinciden y traen muchas dudas.

La Ley de Migración establece que todas las personas (cubanos, extranjeros, incluso aquellos sin ciudadanía) para entrar o salir del territorio nacional, deben poseer un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre.

Todos los ciudadanos cubanos (los nacionales nacidos en la Isla, o los hijos de cubanos que nacieron en el extranjero y fueron registrados a tales efectos, o los que han adquirido esa condición por naturalización) pueden entrar y salir de Cuba con su pasaporte cubano vigente, sin que se exija por las autoridades migratorias cubanas un término de tiempo específico de validez anterior a su vencimiento. Basta que su fecha de vigencia esté dentro de los dos años de su primer período, o los dos períodos de prórrogas permitidos dentro de los 6 años de eficacia del documento.

Los cubanos cuando viajan a Cuba lo hacen como nacionales, como ciudadanos constitucionales de este país, no como extranjeros, y en caso de que sus pasaportes se venzan completamente estando en territorio nacional, sea necesario prorrogarlo, lo extravíen o deterioren, podrán realizar el correspondiente trámite en las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) ubicadas en Cuba, al amparo de las leyes cubanas y todo el ordenamiento administrativo complementario.

JURISCUBA desconoce las razones por las que algunas aerolíneas exigen la vigencia de 6 meses del pasaporte a los cubanos para abordar sus aeronaves con destino a Cuba. Dicho requisito podría ser exigido a un extranjero que viaje a la Isla, pues en caso de vencimiento del documento se le dificultaría su tramitación, pero no es el caso de los cubanos, que están en su patria, y en cualquier categoría migratoria podrían permanecer entre 90 días (emigrantes) y 180 días (residentes en el extranjero-PRE), tiempo suficiente para tramitar la obtención o prórroga del pasaporte cubano, a lo que se suma que dichos términos pueden ser prorrogados. No negamos que determinadas aerolíneas e incluso otras oficinas cubanas indiquen a los cubanos que los contactan sobre ese requisito de meses de antelación al vencimiento, pero repetimos, JURISCUBA desconoce las razones y los fundamentos jurídicos que se esgrimen para ello.

Hasta donde conocemos, en base a la legislación de carácter público, nadie está obligado a prorrogar u obtener un nuevo pasaporte antes del término establecido por la Ley, determinado a partir de la fecha de su expedición. Incluso, en casos de extravío o ante el deterioro o agotamiento del pasaporte cubano, si el titular requiere viajar de inmediato a Cuba, en lugar de un nuevo pasaporte, se le puede expedir un Documento de Viaje y Tránsito, previa consulta con la DIIE del Ministerio del Interior, válido para un único viaje a Cuba, en un período no mayor a treinta (30) días, a partir de la fecha de su emisión.

Todo cubano tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional hasta un instante antes del vencimiento de la vigencia de su pasaporte. Si alguien refiere lo contrario, condición o requisito de superior comportamiento, deberá argumentar los Fundamentos de Derecho y el articulado normativo que sustenta su criterio.

ESTE POST HA SUPERADO EL LÍMITE MÁXIMO DE COMENTARIOS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL TEMA. NO SERÁN RESPONDIDAS NUEVAS INTERROGANTES, CUYO CONTENIDO SE CONSIDERA ESTÁN PRESENTES EN ESTA MISMA ENTRADA.

Nota informativa sobre renovación y prórroga de pasaportes .
MINREX 16-11-2020

Normas para la Información Anticipada de los Pasajeros y tripulantes (API) con vuelos a Cuba

El 4 de octubre de 2016 fueron adecuadas por la Resolución No. 393 del Ministerio de Transporte (MITRANS) las normas por las que deben regirse las entidades nacionales y extranjeras de servicios de transporte aéreo para el envío de la Información Anticipada de Pasajeros y Tripulantes (API) con vuelos a Cuba, que deben tributar a la Aduana General de la República.

Todas las líneas aéreas deben enviar a la Aduana cubana con (24) horas de antelación a la salida de una aeronave cuyo origen o destino sea un aeropuerto de Cuba, la preinformación adelantada de pasajeros y tripulantes. En los casos que se produzcan cambios de pasajeros o tripulantes se reportan dentro de los (15) minutos posteriores a la salida del vuelo del aeropuerto de origen.

La aplicación del sistema API se ha convertido en una práctica internacional en correspondencia con las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Asociación Internacional de Transportistas Aéreos (IATA).

La Aduana General de la República como parte del sistema de órganos encargados del control y protección de las fronteras estatales, garantiza el efectivo enfrentamiento a las conductas ilícitas, que se manifiestan en ocasión del tráfico de viajeros, unido a la importancia que tiene para la seguridad de la Aviación Civil las medidas de enfrentamiento al terrorismo, el contrabando, el tráfico internacional de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sus precursores y análogos, el tráfico de personas y otros actos ilegales que ponen en peligro la seguridad de los vuelos, los pasajeros y las instalaciones aeroportuarias.

Los principales datos, entre otros que se enviarán a la Aduana sobre los pasajeros y tripulantes son: Nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia, dirección de hospedaje en Cuba para pasajeros no residentes en el país, cantidad de bultos, número de asiento,  número de ticket de los bultos, si es pasajero o tripulante, tipo de documento (Pasaporte), número del documento, fecha de expiración del documento, país emisor del documento, aeropuerto embarque aeropuerto de desembarque (donde realizará despacho migratorio en Cuba o en el extranjero), etc

Los datos personales de los pasajeros contenidos en la información API, se utilizan bajo los principios siguientes:

a) Tratados de manera leal y lícita;

b) acopiados con fines determinados, explícitos y legítimos y no ser utilizados posteriormente de manera incompatible con dichos fines;

c) adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se recaban y para los que se requieren posteriormente;

d) exactos y cuando sea necesario actualizados, adoptándose las medidas razonables para la supresión o rectificación de los datos inexactos o incompletos en relación con los fines para los que se acopian o para los que se requieren posteriormente; y

e) conservados de forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines que se acopian o para los que se requieren posteriormente.

Las líneas que no entreguen la información API en el término establecido, o con datos omitidos, incorrectos o erróneos, incurren en infracción administrativa.

SOLO SE ADMITIRÁN COMENTARIOS SOBRE EL TEMA.

NO PREGUNTAS POR DUDAS DE CASOS INDIVIDUALES

 

PRORROGAR PASAPORTE CUBANO, ¿CÓMO, CUÁNDO, DÓNDE?

El Reglamento de la Ley de Migración establece en su artículo 24 que “El Pasaporte Corriente es válido por dos años, prorrogables por igual término hasta un total de seis años». Es decir, hay que prorrogar ese documento cada 24 meses en dos momentos durante su término de vida.

SI EL PASAPORTE CUBANO NO ESTA VÁLIDO Y VIGENTE LA PERSONA NO PODRÁ INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL, NO LO DEJARÁN PASAR EN EL PUNTO FRONTERIZO EN EL AEROPUERTO O PUERTO MARÍTIMO.

Las prórrogas en Cuba se solicitan ante las oficinas de trámite del Ministerio del Interior y encontrándose en el exterior en las representaciones diplomáticas o consulares cubanas”.

¿Dónde solicitar la prórroga?

Los cubanos residentes en el territorio nacional solicitan la prórroga directamente en las oficinas de trámite del Ministerio del Interior.

Los residentes en el exterior lo harán en los correspondientes Consulados cubanos directamente o a través de agentes autorizados. Encontrándose de visita en Cuba podrán prorrogar su pasaporte a través de las Consultorías Jurídicas Internacionales.

Cursado el término de dos años sin prorrogarse el pasaporte (dentro de los 6 totales) la persona podrá hacerlo con carácter retroactivo en cualquier momento.

Los cubanos sin su pasaporte vigente (válido) no podrán salir o ingresar al territorio nacional, solo en aquellos casos autorizados mediante un “Documento de Identidad y Viaje” que sustituye al pasaporte cubano cuando este se ha perdido, extraviado, lo han hurtado o esté vencido y la persona tiene necesidad de viajar a Cuba con urgencia.

Por favor, lea detenidamente las siguientes notas aclaratorias sobre PRORROGAR EL PASAPORTE, a fin de aclarar sus dudas sobre el tema.
Principales aclaraciones generales sobre el PASAPORTE:
  1. Todos los cubanos, sin importar las razones de su viaje o permanencia en el exterior, su condición migratoria, u otra circunstancia personal, solo podrá ingresar al territorio nacional si posee su pasaporte cubano vigente. Es decir, dentro de los 6 años posteriores a su expedición y prorrogado si fuere el caso.
  2. Se podrá entrar o salir de Cuba hasta un segundo antes de la fecha de vencimiento del pasaporte.
  3. Cuando el pasaporte perdiera su vigencia después del ingreso al país, se deberá prorrogar o solicitar la emisión del nuevo en cualquiera de las oficinas de la Dirección de Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) ubicadas en todo el territorio nacional. Encontrándose en el extranjero, el trámite se realiza en el correspondiente Consulado cubano.
  4. Los trámites demoran en dependencia del volumen de trabajo de cada oficina de la DIIE o Consulado. Por regla general en Cuba y a través de las Consultorías Jurídicas las prórrogas de pasaportes demoran entre 2-4 días y la emisión de nuevos pasaportes entre 10-15 días.
  5. Se debe consultar directamente cada Consulado cubano para conocer los tiempos de demora. Para el caso de los EEUU la persona debe preguntar a la Agencia a la que le contrató el servicio
TARIFAS PARA CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
  1. Las tarifas oficiales para los ciudadanos cubanos residentes permanentes en el exterior de dichos trámites en Cuba son: (Resolución No.48/2021-MINJUS)
  • Obtención de pasaportes – $ 5,600 Pesos cubanos (CUP)
  • Prórroga de pasaportes – $ 2,000 Pesos cubanos (CUP)
  1. Los aranceles consulares cubanos para los referidos trámites en el extranjero son
  • Solicitudes de pasaportes por primera vez o por renovación: 1) $ 350 USD para los Estados Unidos de América, 2) € 180 EUR para los países comprendidos en la zona euro, 3) $ 200 USD para el resto de los países.
  • Prórroga de pasaportes: 1) $ 160 USD para los Estados Unidos de América, 2) € 90 EUR para los países comprendidos en la zona euro, 3) $ 100 USD para el resto de los países.
  • (Para el cobro de los derechos consulares en una moneda distinta a la establecida en el Arancel, se fija una Tasa de Cambio Aplicada, previa consulta y aprobación de la DACCRE y de la Dirección de Economía y Finanzas Ramal de este Ministerio).
  • Las agencias autorizadas a dichos trámites en los EEUU establecen tarifas superiores por los servicios que prestan, sobre los cuales JURISCUBA desconoce.
SOLICITUD DE NUEVO PASAPORTE O PRORROGA ANTICIPADA.
  1. Los cubanos residentes en el exterior pueden solicitar en las Consultorías Jurídicas Internacionales (CJI) ubicadas en todo el territorio nacional la emisión de nuevo pasaporte o su prórroga según sea el caso, siempre que se haga la solicitud a partir del día 16 de cada mes cuando el plazo de vencimiento del pasaporte caiga dentro del mes siguiente (Ejemplo: Si el pasaporte o su prórroga vence durante algún día del mes de julio, puede solicitarse el servicio a partir del 16 de junio).
    – La solicitud de nuevo pasaporte o su prórroga es personal y presencial en al CJI.
    – Aportar fotos 5X5.
    – Documento que le acredita como residente permanente en el exterior o pasaporte del país donde reside.
    – Pasaje de regreso.
    – Para el NUEVO PASAPORTE se debe presentar el pasaporte cubano vigente que vence. Demora el trámite 7 días.
    – Para la PRORROGA del pasaporte se debe presentar dicho documento. Demora el trámite 4 días.
  2. No se debe solicitar nuevo pasaporte sin haber transcurrido 6 años desde la fecha en que fuera expedido el documento. Solo si se deteriora o extravía, podría solicitarse la emisión de otro nuevo.
  3. La vigencia por prórroga del pasaporte cubano solo es necesaria para viajar a Cuba. La persona sin su pasaporte prorrogado pueden viajar a otro país si se encuentra dentro de los 6 años.
  4. Los errores materiales en los pasaportes, sus prorrogas o anotaciones solo pueden ser resuelto por la autoridad  que los emitió.
  5. Los trámites sobre solicitud de nuevo pasaporte, renovación por vencimiento, deterioro o pérdida y prórrogas, son personales. No se pueden realizar a través de terceros, solo en los casos de las Agencias autorizadas.

*********************************************

ACLARACIÓN

(18-2-2018) Antes de la entrada en vigor de nuevas regulaciones sobre la vigencia y prórroga del pasaporte cubano, que probablemente serán  publicadas próximamente, JURISCUBA recuerda a todos sus visitantes que los cubanos que viajan a Cuba deben poseer vigente y prorrogado su pasaporte como requisito de ley para ingresar al país, de lo contrario pueden ser devueltos al destino de procedencia.

Solo en casos excepcionales, por pérdida, no pago o vencimiento del pasaporte por razones humanitarias o asuntos de extrema urgencia, se podrán otorgar permisos de entrada al país, previa solicitud por los familiares de la persona en ante las oficinas del Ministerio de Interior en Cuba. Se incluyen en tales casos las personas que abandonaron misiones y tienen suspendida la entrada al país.

El cubano residente permanente en Cuba, que encontrándose de visita en el exterior arriba al término de prórroga o solicitud de nuevo pasaporte por vencimiento, deberá proceder al trámite en el correspondiente Consulado cubano y pagar los aranceles en la divisa del lugar (USD, EUR u otra moneda).  

De no cumplir con la referida formalidad establecida en la Ley de Migración y su Reglamento, podría negársele por la aerolínea abordar el vuelo hacia Cuba, o estar expuesto a la decisión discrecional de la autoridad migratoria en el punto de entrada al país.

*********************************************
NOTA IMPORTANTE

VENCIMIENTO DEL PASAPORTE O NECESIDAD DE PRORROGARLO DURANTE LA COVID-19

Hasta el día de hoy en Cuba no se han publicado oficialmente modificaciones para la vigencia de los pasaportes que se han vencido totalmente o necesitaban de prórroga durante el tiempo de pandemia COVID-19, para que sus portadores puedan ingresar al territorio nacional.

Ante la duda de si se puede o no ingresar a Cuba con el pasaporte vencido y solicitar uno nuevo o prorrogarlo ya en país, nuestra respuesta es que, hasta este minuto, que sepamos NO ES POSIBLE, pues contraviene lo establecido en la Ley de Migración y su Reglamento.

Quienes estén en esta situación, tanto cubanos residentes temporales como permanentes en Cuba o el extranjero, en cualquier condición migratoria, de visita familiar o por asuntos de trabajo o estudio, deberán contactar con el Consulado cubano en el país donde se encuentran o escribir directamente a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjeria de Cuba, entidad rectora de la expedición, tramitación y control en frontera de los pasaportes, permitiendo o no el ingreso de los cubanos al territorio nacional.

CONSULADOS CUBANOS – http://misiones.minrex.gob.cu/es

DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN, INMIGRACION Y EXTRANJERÍA – https://diie.minint.gob.cu/ , o escribir directamente a su dirección de correo diieminintcuba@rem.cu

Consulados cubanos adoptan medidas para la solicitud de nuevos pasaportes y las prórrogas DE ESTANCIA EN EL EXTERIOR POR MÁS DE 24 meses por Covid-19

Puede visitar además: PASAPORTE CUBANO, SU VIGENCIA Y LAS AEROLINEAS

ESTE POST HA SUPERADO EL LÍMITE MÁXIMO DE COMENTARIOS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL TEMA. NO SERÁN RESPONDIDAS NUEVAS INTERROGANTES, CUYO CONTENIDO SE CONSIDERA ESTÁN PRESENTES EN ESTA MISMA ENTRADA.

Se le recomienda a los visitantes leer detenidamente. 

SOLO SERÁN RESPONDIDOS LOS COMENTARIOS DIFERENTES A LOS YA EXPUESTOS.

Nota informativa sobre renovación y prórroga de pasaportes .
MINREX 16-11-2020

 

NO PUEDEN OBTENER PASAPORTE CUBANO, NI SALIR DEL PAIS

Personas que no podrán obtener pasaporte cubano ni salir del territorio nacional:  (Ley de Migración)

  • Sujetos a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes.
  • Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los casos autorizados por el Tribunal.
  • Sujetos al cumplimiento del Servicio Militar.
  • Por razones de Defensa y Seguridad Nacional.
  • Tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, dispuestas por las autoridades.
  • Carecer de la autorización establecida, cuando se trata de fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país y la seguridad y protección de la información oficial.
  • Los menores de edad o incapaces, que no cuenten con la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público.
  • Por otras razones de interés público.
  • Incumplir los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y en las disposiciones complementarias relacionadas con la solicitud, emisión y otorgamiento de pasaportes.

 

CUBANOS Y PASAPORTES

Los ciudadanos cubanos para salir o entrar al territorio nacional, deben poseer expedido a su nombre un pasaporte de la República de Cuba. (Todos los nacidos en Cuba residentes en el extranjero, son independencia de su status migratorio en aquel país, incluso habiendo adquirido otra(s) ciudadanía(s) siguen siendo ciudadanos cubanos a los efectos de su entrada y salida al territorio nacional) (Ley de Migración).

El nacional cubano que solicite la entrada al territorio nacional como titular de pasaporte extranjero, deberá presentar en el momento de solicitar la VISA (Consulado cubano en el extranjero) y en el despacho migratorio de entrada (frontera en el puerto o aeropuerto), la prueba documental de que en su momento se dispuso por autoridad competente la pérdida de su ciudadanía cubana. Sin este requisito NO LE SERÁ EXPEDIDA VISA, NI SERÁ ADMITIDO EN CUBA como extranjero. Aun cuando en el artículo 32 de la Constitución cubana se establece “….No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo”, hasta el presente no existen vigentes leyes u otras normas jurídicas (prácticas) que establezcan el procedimiento a seguir y las autoridades competentes para resolver los temas de ciudadanía, por lo que es poco probable que una persona pueda acreditar documentalmente haber perdido su condición de ciudadano cubano. Solo se admite el ingreso al territorio nacional con pasaporte de otro país a los cubanos que emigraron antes del 1 de enero de 1971 y así lo demuestren en frontera. Pasaporte Oficial: Se expedirá a las personas que lo requieran por la índole oficial de su viaje al extranjero (misiones, colaboraciones, eventos científicos, asuntos de trabajo de las entidades donde labora en Cuba, deportistas, contratos empresariales, otros así considerados). Pasaporte Corriente: Se expedirá a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que requieren viajar al extranjero por asuntos particulares, a los autorizados a residir en el exterior y a los emigrados. Se expide pasaporte Corriente además, a solicitud de los órganos, organismos, entidades nacionales y las organizaciones políticas, sociales y de masa que lo requieren por razones del servicio o para el cumplimiento de los fines de su labor. Emigrante: Ciudadano cubano que viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses, o que lo hizo antes del 14-1-2013 antes de los 11 meses, sin la autorización correspondiente; así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.