La Constitución de la República de Cuba establece en su artículo 45 que: “El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes”.
Durante una epidemia tan peligrosa como la causada por la COVID-19 el orden jurídico, en evitación o disminución de las consecuencias y la calamidad pública tutela prioritariamente la seguridad colectiva y la salud de la mayoría sobre la conducta inadecuada de individuos o que desobedezcan las autoridades y sus disposiciones.
Específicamente la Ley No. 62. Código Penal cubano establece como delitos la:
Desobediencia
ARTICULO 147.1. El particular que desobedezca las decisiones de las autoridades o los funcionarios públicos, o las órdenes de los agentes o auxiliares de aquéllos dictadas en el ejercicio de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
Propagación de Epidemias
ARTICULO 187.1. El que infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades trasmisibles y los programas o campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
2. En igual sanción incurre el que se niegue a colaborar con las autoridades sanitarias en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad trasmisible adquiera características epidémicas graves o en los territorios colindantes expuestos a la propagación.
3. El que maliciosamente propague o facilite la propagación de una enfermedad, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.