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Multas COVID-Habana $2000-$3000. ProcesoS Penales y ADMINISTRATIVOS.

El 14-9-20 el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular cubano acordó el Dictamen No. 463 que regula la forma de proceder desde lo administrativo y lo judicial para los tribunales de justicia de La Habana, referente a los procesos derivados de las multas aplicadas con el objetivo de incrementar la exigencia, el rigor y el enfrentamiento a las conductas de indisciplinas en relación con las medidas adoptadas para evitar la propagación de la pandemia, todo ello al amparo del Decreto No. 14 de 28-8-2020.

PROCESOS PENALES (Competencia de los Tribunales Municipales de La Habana)

El Decreto establece que las multas administrativas impuestas se abonan en las unidades de la Policía Nacional Revolucionaria, ante los funcionarios de la Oficina Municipal de Control y Cobros de Multas.
Ante su impago, las denuncias por presuntos delitos de Incumplimiento de las Obligaciones Derivadas de la Comisión de Contravenciones (artículo 170 Código Penal), se presente ante la Policía Nacional Revolucionaria del lugar donde reside el acusado.
Se deben hacer constar las diligencias indispensables, en particular la identificación del infractor, su declaración, características personales, circunstancias que motivaron la imposición de la multa, copia de las resoluciones dictadas por las autoridades declarando sin lugar recurso, cuando se haya establecido y cualquier otra diligencia que resulte procedente.
Durante la celebración de los juicios orales, los tribunales practicarán las pruebas necesarias y, en su caso, al adecuar las sanciones a los declarados responsables, lo harán con la debida individualización, proporcionalidad y racionalidad, atendiendo a las circunstancias concurrentes, las características personales del comisor y la naturaleza de la infracción cometida, imponiendo también las sanciones accesorias que procedan, en aras de lograr los efectos preventivos y educativos que se requieren.
Cuando se considere proporcional y justo aplicar sanciones subsidiarias de la privación de libertad, o la remisión condicional de la sanción, una vez firme la sentencia, los jueces y asistentes judiciales encargados de la actividad de control, influencia y atención a estos sancionados realizarán las acciones de vigilancia y seguimiento que se requieran.

PROCESOS ADMINISTRATIVOS (Competencia de la Sala en Materia Administrativa de La Habana. Ver Instrucción No. 245 CGTSP):

La demanda judicial en proceso administrativo se presenta por la persona inconforme con la multa que la pagó, estableció el recurso de apelacion y le fue denegada, contra los jefes inmediatos de los impositores de multas, a tenor de lo preceptuado en el inciso 2) del artículo 670 de la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico.

 

DICTAMEN No. 463

 

 

 

COVID-19 Y DELITOS

La Constitución de la República de Cuba establece en su artículo 45 que: “El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes”.

Durante una epidemia tan peligrosa como la causada por la COVID-19 el orden jurídico, en evitación o disminución de las consecuencias y la calamidad pública tutela prioritariamente la  seguridad colectiva y la salud de la mayoría sobre la conducta inadecuada de individuos o que desobedezcan las autoridades y sus disposiciones.

Específicamente la Ley No. 62. Código Penal cubano establece como delitos la:

Desobediencia

ARTICULO 147.1. El particular que desobedezca las decisiones de las autoridades o los funcionarios públicos, o las órdenes de los agentes o auxiliares de aquéllos dictadas en el ejercicio de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

Propagación de Epidemias

ARTICULO 187.1. El que infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades trasmisibles y los programas o campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

2. En igual sanción incurre el que se niegue a colaborar con las autoridades sanitarias en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad trasmisible adquiera características epidémicas graves o en los territorios colindantes expuestos a la propagación.

3. El que maliciosamente propague o facilite la propagación de una enfermedad, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.