Archivo de la etiqueta: resdiencia permanente

REPATRIACION

Los cubanos que deseen optar por establecer nuevamente su residencia en Cuba presentarán personalmente la solicitud en:

  • Consulado(s) cubano(s) en el país donde viven.
  • Oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) en territorio cubano.

En todos los casos el interesado deberá entrevistarse con el Cónsul cubano o con un funcionario competente en una de las oficinas de DIIE en Cuba. PRINCIAPLES REQUISITOS (comunes):

  • Ser EMIGRADO cubano.
  • No haber tenido participación en actos hostiles contra Cuba,
  • Disponer de vivienda en Cuba o ser amparado en el hogar de un familiar. Demostrado documentalmente los recursos económicos y de vivienda para recibirlo, dar cobija y sustento, hasta que el repatriado disponga de vivienda e ingresos propios.

OTROS REQUISITOS (indistintos)

  • Hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años.
  • Pruebas documentales acreditando que han cumplido con los recursos económicos que sean exigidos de acuerdo a disposiciones de la seguridad social y que cuentan con lo establecido al efecto.
  • Personas clínicamente desahuciados o gravemente enfermos, aportando resumen de historia clínica legalizado y traducido en el consulado cubano.
  • Desamparados económicos o filial, mediante presentación de pruebas de que no tienen familiares en el país donde se encuentran o carecen de ingresos económicos que les permitan su manutención y alojamiento de forma normal.
  • Los que viajaron de forma temporal y sobrepasen los 24 meses de estancia en el exterior. Acreditar los motivos por los que no regresó a Cuba al vencimiento de su autorización de estancia.
  • Las víctimas de secuestros por otros que salieron ilegalmente de Cuba.
  • Profesionales que abandonaron misión en el exterior.
  • Los que deseen regresar para atender y cuidar a familiares desvalidos, debiendo aportar nombre, apellidos y dirección del enfermo.
  • Para los menores repatriados sin uno o ambos padres deberá presentarse poder notarial a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o ambos que no se acojan al permiso de repatriación.