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DIVORCIO POR PODER EN CUBA

En Cuba el Divorcio por Poder Especial es legalmente válido, tramitados por los Tribunales de justicia o las Notarías que radican en todo el país.

Cualquier persona que haya contraído matrimonio en Cuba, cubano, extranjero, residente permanente en el exterior o que se encuentre fuera del territorio nacional bajo cualquier status migratorio, sin importar el país donde se encuentre, puede otorgar en el correspondiente Consulado cubano Poder Especial para gestionar su divorcio.

El Poder Especial inviste legalmente al apoderado para que en nombre del poderdante contrate abogado de su elección en Bufetes Colectivos, a fin de que éste lo represente ante el correspondiente Tribunal, al cual aportará todos los datos necesarios que el letrado le solicite según sea el caso, o que directamente el Notario le requiera como requisitos indispensables para el proceso de divorcio.

Poder Especial para Divorcio en Cuba otorgado en el Consulado cubano:

El interesado, encontrándose en otro país, para promover proceso de divorcio en Cuba mediante apoderado, deberá contactar con el Consulado cubano, acordar cita previa, comparecer en su día, solicitar el servicio y abonar el arancel establecido. El trámite es personal.

1- Se aportarán datos sobre: El Poderdante (persona que otorga el poder para ser representado en el proceso de divorcio); el Apoderado (persona que en Cuba representará al Poderdante en el proceso de divorcio) y los datos del otro Cónyuge que será parte en el proceso de divorcio:

Nombres y apellidos.
Ciudadanía.
Fecha y lugar de nacimiento.
Estado civil.
Identificación (pasaporte-carné de identidad).
Ocupación.
Lugar y dirección de trabajo.
Dirección de residencia.

2- Datos del Matrimonio a extinguir:

Fecha y lugar donde se formalizó (Palacio, Notaría oRegistro Civil).
Tomo, folio y Registro civil donde se encuentra inscrito.
Provincia.
Hijos nacidos durante la vigencia del matrimonio.
Si fue adquirida alguna vivienda durante el matrimonio, siempre que la titularidad no haya sido por herencia o donación a nombre de uno solo de los cónyuges.
Listado de todos los CONSULADOS CUBANOS

http://misiones.minrex.gob.cu/es

Sugerimos contactar previamente con el Consulado cubano ycoordinar cita con el cónsul. JURISCUBA desconoce los detalles de los horarios de atención y otras especificidades de cada consulado.

Características del Divorcio por Poder.

Los requisitos a cumplimentar y documentos a presentar para el proceso de DIVORCIO EN CUBA, tanto ante los Tribunales como en la Notaría, deben ser consultados con el abogado contratado de Bufetes Colectivos en caso del primero o con el Notario en la segunda variante, pues cada proceso difiere por sus características puntuales.

No obstante lo anterior, para ampliar conocimientos puede consultar:

http://juriscuba.com/divorcio-en-cuba/

Para el caso del DIVORCIO NOTARIAL los cónyuges deben informarse previamente si este tipo de acto, es válido en el país donde se requiere presentar para determinados trámites. Nosotros desconocemos los países o autoridades que aceptan o rechaza en términos legales el divorcio notarial.

Fundamentos de Derecho.

La Ley No. 50 “De las Notarías Estatales” de 28 de diciembre 1984 establece en su artículo 10 que  el Notario tiene entre sus funciones y obligaciones “dar fe de los actos jurídicos en que la ley exige la formalización o autorización notarial y de aquellos en que las partes así lo soliciten”, asi como “dar fe de hechos, actos o circunstancias de relevancia jurídica de los que se deriven o declaren derechos o intereses legítimos para las personas o de cualquier otro acto de declaración lícita”. En dicha norma además se expone en su artículo 2 que “los funcionarios consulares o diplomáticos cubanos en el extranjero, autorizados para ello, ejercen, para surtir efectos en Cuba, la función notarial en el país en que estén acreditados de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento”

Ajustado a la referida Ley la Resolución No. 70 de 9 de junio de 1992 del Ministerio de Justicia “Reglamento de la Ley No.50” define en su artículo 59 que la representación podrá ser legal o voluntaria y que está última se acredita con un poder y en el artículo 69 que conste en el mismo las facultades que el poderdante confiere a su apoderado.  

En el Código de Familia cubano (Ley No. 1289 de 14 e febrero 1975) se establece que el vínculo matrimonial se extingue, entre otras causas, “por sentencia firme de divorcio o escritura de divorcio otorgada ante Notario y producirá la disolución de dicho vínculo y los demás efectos” (artículos 43-4 y 49), que “la acción de divorcio podrá ejercitarse indistintamente por cualquiera de los cónyuges y en todo tiempo mientras subsista la situación que lo motive” (artículos 53 y 54).

El Proceso de Divorcio se regula en la Ley No. 7 “Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico” de 17 de agosto 1977.

El Divorcio Notarial es reglamentado en el Decreto Ley No. 154 de 6 de septiembre 1994.

 

MATRIMONIO POR PODER EN CUBA

En Cuba  el Matrimonio por Poder Especial es legalmente válido, realizado en los Registros Civiles y Notarias que radican en todo el país.

Todas las personas, cubanos, extranjeros, residente permanente en el exterior o temporalmente fuera de Cuba, bajo cualquier status migratorio, sin importar el país donde se encuentren, pueden otorgar en el correspondiente Consulado cubano un Poder Especial para Matrimonio en Cuba.

Fundamentos de Derecho.

La Ley No. 51 de fecha 8 de julio de 1985, “Ley del Registro del Estado Civil”, establece en su artículo 65 que “El matrimonio podrá formalizarse POR MEDIO DE APODERADO, cuando uno de los contrayentes resida en lugar distinto de aquél en que haya de tener lugar su formalización. En este caso se requerirá PODER ESPECIAL. En su artículo 70 se consigna “El matrimonio se formalizará con la solemnidad y dignidad que el acto requiere por su significación social, compareciendo ante el funcionario autorizante los contrayentes, o uno de ellos y la persona a quien el ausente otorgue poder especial para representarlo.

Los artículos 54 y 55 de la Resolución No. 249 de 1 de diciembre de 2015 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, definen que se entenderá como comparecientes a las personas que están obligadas a declamar ante el registrador o promuevan asuntos relacionados con los hechos o actos del estado civil de las personas, su presencia por sí o en representación, es obligatoria en el acto registral de que se trate. Dicha representación podrá ser legal o voluntaria, acreditándola los comparecientes, en el caso de la voluntaria se garantizará con la copia del poder de representación. Las solicitudes para FORMALIZAR MATRIMONIO se presentarán por las personas interesadas ante cualquier oficina registral o notarial, en estos casos acompañando copia del poder especial si se tratare de apoderado (artículo 114-c).

Poder Especial para Matrimonio en Cuba otorgado en un Consulado cubano:

El interesado, encontrándose en el exterior, para otorgar el poder deberá presentarse en el Consulado cubano, solicitar el servicio y abonar el arancel establecido. Este trámite es personal.

1- El Poderdante (persona que otorga el poder) debe aportar los siguientes datos:
Nombre y apellidos.
Sexo.
Ciudadanía.
Estado civil.
Fecha y lugar de nacimiento.
Profesión.
Ocupación.
Documento de identidad.
Nombre completo de los padres.
Escolaridad compareciente.
Dirección de residencia.
Teléfono.
2- Sobre el Apoderado (persona que en Cuba representará al Poderdante) se aportarán los siguientes datos:
Nombres y Apellidos.
Sexo.
Ciudadanía.
Lugar de nacimiento.
Fecha de Nacimiento.
Estado civil.
Profesión.
Numero de Pasaporte o Identidad Personal.
Lugar de residencia.
3- De la futura(o) Esposa(o) en Cuba se debrá aportar:
Nombre y apellidos.
Sexo
Ciudadanía.
Fecha y lugar de nacimiento.
Estado civil.
Profesión.  
Ocupación.
Documento de identidad.
Dirección de residencia en Cuba.
Listado de todos los CONSULADOS CUBANOS

http://misiones.minrex.gob.cu/es

Se recomienda contactar previamente con el Consulado cubano para coordinar una cita con el cónsul. JURISCUBA desconoce los detalles de los horarios de atención y otras especificidades de cada consulado.

Características del matrimonio por poder.

Los requisitos a cumplimentar y documentos a presentar para la solicitud del MATRIMONIO EN CUBA ante el funcionario público (registrador o notario) son los mismos que para un matrimonio con presencia física de los dos novios (entre cubanos, extranjeros, cubanos y extranjeros), al igual que los términos de demora, todo ello en dependencia de las capacidades y volumen de trabajo de cada oficina. Consultar requisitos: http://juriscuba.com/matrimonio-en-cuba/

Los matrimonios mediante Poder Especial relacionados con viajes o paquetes turísticos en hoteles y otras instalaciones de ocio y descanso deben ser vistos y coordinados con las agencias que proveen esos productos y servicios turísticos.

Se le sugiere a los futuros cónyuges, que antes de comenzar el proceso para matrimonio en Cuba mediante Poder Especial se informen bien y verifiquen si este tipo de acto, válido en Cuba, también es aceptado en el país donde se desea presentar para determinados trámites. Nosotros desconocemos los países o autoridades que aceptan o rechaza este tipo de matrimonio mediante apoderado.

 

De la formalización del matrimonio de cubanos con extranjeros

El 30 de marzo 2020 fue aprobada la Resolución No.218 del Ministerio de Justicia con el objetivo de modificar la certificación de capacidad legal del ciudadano cubano residente en el territorio nacional para formalizar matrimonio en el exterior con un ciudadano extranjero, es decir, aquel nacional que pretenda casarse en otro país y se le exija una Certificación de Capacidad Legal para poder formalizar el acto deberá obtener previamente en Cuba dicho documento en los registros civiles nacionales.

La referida Resolución No.218 modifica la No. 249/15 del propio ministerioREGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL(Ley No. 51/1985 Del Registro del Estado Civil)

En dicha norma se establece que el cubano que no resida permanentemente en el extranjero y pretenda formalizar matrimonio fuera del territorio nacional con un ciudadano no cubano, deberá presentar la certificación del registrador del Estado Civil acreditativa de su capacidad legal para celebrar el acto, previa a la legalización correspondiente, entiéndase por regla general en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) y el Consulado del país donde surtirá efectos legales el documento.

La solicitud para la obtención de la certificación se presentará por el interesado personalmente ante el funcionario consular o diplomático cubano en el exterior si se encontrara fuera del territorio nacional o ante el Registrador del Estado Civil donde obre su nacimiento o en el que corresponda a su domicilio si estuviere en Cuba.

Excepcionalmente se podrá solicitar la capacidad legal directamente ante el Director de Registros Públicos del Ministerio de Justicia.

Si la solicitud se presentase ante el funcionario consular o diplomático cubano, este la remitirá, por conducto de la Dirección correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Dirección de Registros Públicos de este Ministerio.

A la solicitud se acompaña la certificación de nacimiento y del estado conyugal del requirente, y según proceda, certificado médico de la mujer cuyo matrimonio anterior se hubiere extinguido y pretenda formalizar otro dentro de los 300 días posteriores a dicha extinción; o, en su caso, la autorización para formalizar matrimonio cuando el solicitante fuere menor de edad.

Consulados cubanos adoptan medidas para la solicitud de nuevos pasaportes y las prórrogas DE ESTANCIA EN EL EXTERIOR POR MÁS DE 24 meses por Covid-19

Los Consulados de Cuba han adoptado con carácter temporal medidas por el Coronavirus en vigor a partir del 19 de marzo, siendo estas:

  • Los ciudadanos cubanos y extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional que tenían aprobadas prórrogas de estancia o se les vencía el término de los 24 y 12 meses, respectivamente a partir del 19 de marzo de 2020, podrán permanecer en el exterior hasta el 12 de octubre de 2021 sin perder su condición de residentes en el territorio nacional.
  • Se extiende hasta junio del año 2021, la posibilidad de que los ciudadanos cubanos que hoy se encuentran en países donde se aplica la captura de datos biométricos, puedan solicitar el pasaporte sin tener que visitar nuestros Consulados y Oficinas Consulares. Para ello, deben utilizar la planilla de solicitud disponible en el sitio web de cada consulado u oficina consular y cumplir con los requisitos de calidad establecidos para la foto y firma.

    Los viajeros que arriben en vuelos internacionales deberán cumplir estrictamente con los protocolos y medidas sanitarias que establezcan las autoridades sanitarias cubanas.

    A todos los viajeros procedentes del exterior se le aplicará la prueba PCR.

    Para mayor precisión, los interesados deben contactar con el Consulado u Oficina Consular de Cuba en el país en el que se encuentran.

    CONSULADOS CUBANOS http://misiones.minrex.gob./es

Tomado de: Cubaminrex

http://misiones.minrex.gob.cu/es/articulo/nuevas-medidas-vinculadas-los-cubanos-en-el-exterior-extranjeros-residentes-en-cuba-y-5

NOTA INFORMATIVA (16-10-2020)

Se exime hasta nuevo aviso a los viajeros cubanos del trámite consular de prórroga de estancia en el exterior.

Como ya informamos, los ciudadanos cubanos que se encuentran en el exterior y tenían aprobadas prórrogas de estancia o se les vencía el término de los 24 meses a partir del 19 de marzo de 2020, podrán permanecer en el exterior hasta el 12 de octubre de 2021, conservando su condición de residente en el territorio nacional.  

El Ministro de Transporte dio a conocer el 16 de octubre de 2020 el inicio de las operaciones aéreas en todos los aeropuertos internacionales de Cuba, excepto el Aeropuerto Internacional “José Martí”, de La Habana, lo que implica que se mantienen limitaciones de vuelos que obstaculizan el regreso de los ciudadanos cubanos residentes en el país.

A partir de lo anterior, se extiende la posibilidad de que nuestros nacionales retornen al país sin tener que realizar el trámite consular para prorrogar su estancia en el exterior, mientras esta situación persista.

(CubaMINREX) http://www.minrex.gob.cu/es/se-exime-hasta-nuevo-aviso-los-viajeros-cubanos-del-tramite-consular-de-prorroga-de-estancia-en-el

Nota informativa sobre renovación y prórroga de pasaportes .
MINREX 16-11-2020

 

LOS HIJOS DE CUBANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO PUEDEN OBTENER LA CIUDADANÍA CUBANA

Los hijos de padres cubanos nacidos en el exterior pueden adquirir ciudadanía cubana, también los nietos mayores de edad si sus padres la obtuvieron antes
Ciudadanía cubana por nacimiento

A partir del 01/01/2018 los nacidos en el extranjero hijos de padre o madre cubanos  pueden obtener la ciudadanía cubana al amparo del artículo 34, apartado C, de la Constitución de la República de Cuba, complementado por el Decreto Ley No.352 de 30 de diciembre de 2017 y en vigor desde el 1 de enero 2018.

Hijos de primera generación de padres cubanos.

  • Se eliminó la obligatoriedad de avecindamiento de los niños en Cuba por 3 meses.
  • La solicitud y trámites se pueden realizar tanto en los Consulados cubanos en otros países, como en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior (MININT) en Cuba, en dependencia del lugar donde se encuentre el interesado, ya sea mayor de edad o los padres de menores o representantes de personas incapacitadas.
  • Si no pueden asistir los dos padres al inicio del trámite, se acreditará sobre la voluntad del ausente mediante documento notarial o del Cónsul cubano.
  • En caso de incapacitados se demostrará tal condición con documentos oficiales.

Nietos nacidos en el exterior de abuelos cubanos y que sus padres obtuvieron la ciudadanía cubana por nacimiento.

  • Los hijos de las personas que obtengan la ciudadanía cubana por nacimiento y sean mayores de edad (18 años), podrán pedir igualmente la ciudadanía cubana, para lo cual deberán demostrar “lazos permanentes y relaciones estables con el país durante un periodo mínimo de dos años anteriores a presentar la solicitud y aprueben el examen de ciudadanía”.
  • El aspirante a la ciudadanía cubana deberá hablar y entender el español sin dificultades, conocer los símbolos nacionales; las normas constitucionales sobre la organización política, administrativa y social del país; los derechos y deberes ciudadanos; los periodos históricos y sus principales líderes; las características geográficas del país y los conocimientos generales actuales del acontecer nacional.
  • Los exámenes se aplican por tribunales designados a estos efectos, presididos por un representante del MININT e integrados, además por otros miembros del MININT y representantes del Ministerio de Educación Superior.

Documentos del expediente para resolver las solicitudes de ciudadanía cubana por nacimiento.

  • Declaración del interesado o sus representantes legales, expresando su voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento, a la que se puede adjuntar cualquier otro documento o escrito que se considere oportuno dar a conocer.
  • Certificación de Nacimiento expedida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, cuando la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana se realice desde el exterior. La Certificación de Nacimiento se obtiene una vez que se realiza la transcripción del nacimiento en el consulado cubano.
  • Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. En los casos que proceda, bastará la presentación del documento de identidad para acreditar los datos de nacimiento del solicitante.
  • (opcional) Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización para que el interesado se domicilie en su vivienda, cuando la pretensión de éste sea residir en Cuba.
  • Cuando el padre o madre cubanos o el representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior o Certificación de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad que acredite ese particular.
  • Cualquier otro necesario, en correspondencia con lo previsto en el Decreto Ley No.352.

Plazos del Trámite

  • Los consulados cubanos y las oficinas de trámites del MININT cuentan con un plazo de veinte (20) días hábiles para remitir los expedientes iniciados al jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior (DIIE), quien adopta la decisión de admitir, denegar; o devolverlo.
  • El Jefe de la DIIE, dicta resolución sobre su admisión o denegación en un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores al recibo de los expedientes.
  • Cuando el expediente no cuente con los documentos o los presentados no reúnen los requisitos, el Jefe de la DIIE, en un término de siete (7) días hábiles, puede devolverlo con las indicaciones para su completamiento, a través de los consulados o de la oficina de trámites del MININT que corresponda. En estos casos, se interrumpe el término anterior, el cual comienza a decursar nuevamente a partir de la fecha en que se recibe el expediente.
  • Los expedientes devueltos, deben ser completados por los interesados en un plazo inferior a un (1) año natural a partir de la notificación por el consulado cubano o la oficina del MININT, transcurrido el cual se archiva el expediente.
  • La DIIE, en un plazo de cinco (5) días hábiles, remite a los consulados y a las oficinas de trámites del MININT la Resolución emitida por el Jefe de esta Dirección. Esta decisión se notifica al interesado o a su representante legal por medio del consulado cubano o la oficina de trámites MININT, en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presenta la solicitud.

Derecho al pasaporte cubano.

  • En el acto de notificación de la Resolución por los consulados cubanos se orienta al interesado o a sus representantes legales que ese documento (la Resolución) es suficiente para solicitar el pasaporte cubano en el propio consulado.
  • En el acto de notificación de la Resolución por las oficinas de trámites del MININT se indica presentar este documento ante la propia oficina actuante, con el objetivo de que se expida el Carné de Identidad o la Tarjeta de Menor, según proceda, cuando el interesado tiene la pretensión de residir en Cuba.

Inconformidad con lo resuelto-Recurso.

  • Contra lo dispuesto en la Resolución que dicte el Jefe de la DIIE denegando la solicitud, el interesado o su representante legal pueden presentar Recurso de Reforma ante la propia autoridad que resuelve, a través del consulado cubano o la oficina de trámites del MININT, según corresponda, en un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación.
  • Contra lo resuelto en el recurso de Reforma el interesado puede presentar la solicitud de Revisión ante el MININT, en igual plazo a partir de la fecha de notificación.

Costo del trámite de obtención de la ciudadanía.

  • Libre de costo.
  • Sin embargo, las legalizaciones, procedimientos y otras tramitaciones anexas que resulten necesarias (por ejemplo, las certificaciones de nacimiento) mantienen las tasas habituales.

También puede consultar SOBRE LA ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA CUBANA en el sitio CubaLegalInfo

 

MATRIMONIO EN CUBA ENTRE CUBANOS Y EXTRANJEROS

IMPORTANTE: Gracias por visitarnos. «Matrimonio en Cuba» es una página muy frecuentada, comentada y respondida. Encontrará la información necesaria sobre el tema y explicaciones afines a muchos casos. Por favor, lea detenidamente la variedad de contenidos que podrían aclarar sus dudas. Dado el volumen de visitas no podemos garantizarle una respuesta particularizada. En espera de su comprensión. Equipo JURISCUBA.

El matrimonio puede ser:

  • entre extranjeros que deciden casarse en Cuba en viajes de turismo,
  • cubanos residentes en Cuba y extranjeros residentes fuera de Cuba,
  • extranjeros y cubanos residentes en otros países que viajarán a Cuba para la boda,
  • entre cubanos residentes en el extranjero con cubanos residentes en el territorio nacional.

 LOS EXTRANJEROS DEBEN PRESENTAR:

  • Certificación literal de nacimiento”.
  • Si es soltero(a), “certificación de soltería, fe de vida y estado o declaración jurada” autorizada por el registrador del estado civil o Notario público. Tiene 6 meses de validez contados a partir de su emisión.
  • El viudo(a), “certificación de matrimonio y certificación de defunción” del ex cónyuge.
  • Cuando es divorciado(a), “sentencia literal de divorcio”.
  • Su “pasaporte y permiso de estancia” en el territorio cubano.

Si los documentos no fueron expedidos en idioma español necesitan ser traducidos y posteriormente presentados para su legalización en el consulado cubano en su país.

Todos los documentos emitidos en el exterior deben ser legalizados previamente en el Consulado cubano en el país donde fueron emitidos, solo así pueden surtir efectos legales en Cuba.

LOS CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PRESENTAN:

En cualquiera de las variantes los CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO aun cuando hayan adquirido otra ciudadanía deberán presentar:

  • Su “pasaporte y permiso de estancia” en el territorio cubano.
  • Si es divorciado(a) “certificación de sentencia firme de divorcio o copia de la escritura notarial”, si el documento fuere extranjero debe estar traducida al español y legalizado en el correspondiente Consulado cubano.
  • Si fuere mujer y tuviere menos de 300 días de divorciada, contados a partir de la extinción del matrimonio anterior, presentará “certificado médico” que acredite si se halla o no en estado de gestación.
  • Si es viudo(a), “certificación de matrimonio y certificación de defunción” del ex cónyuge, si los documentos fueren extranjeros deben estar traducidos al español y legalizados en el correspondiente Consulado cubano.

LOS CUBANOS QUE VIVEN EN CUBA PRESENTAN:

  • Carné de identidad.
  • La Certificación de Nacimiento cubana. No es necesario aportar la Certificación de Soltería.
  • Si es divorciado(a) “certificación de sentencia firme de divorcio o copia de la escritura notarial”.
  • La mujer que tuviere menos de 300 días de divorciada, contados a partir de la extinción del matrimonio anterior, presentará “certificado médico” que acredite si se halla o no en estado de gestación.
  • Los  viudos(as), “certificación de matrimonio y certificación de defunción” del ex cónyuge.
  • Si fuera menor de edad debe presentar “autorización de ambos padres”.

MATRIMONIO POR PODER

Si por alguna razón el EXTRANJERO o CUBANO RESIDENTE FUERA DE CUBA no comparecerá al acto del matrimonio, deberá otorgar PODER ante Notario público o el Cónsul cubano en el país donde se encuentra, a favor de una persona que lo represente en acto matrimonial, quién deberá ser mayor de edad, de cualquier sexo y nacionalidad. Si el poder fue emitido por Notario requiere legalizarse en el Consulado cubano.

Para el otorgamiento del poder debe disponer de los datos personales del otro cónyuge y del apoderado, siendo estos:

  • Generales con nombre y apellidos completos.
  • Lugar de nacimiento.
  • Ciudadanía.
  • Estado conyugal.
  • Ocupación.
  • Dirección particular.
  • Carné de Identidad, y pasaporte si no fuera cubano.

También puede consultar:

Matrimonio por Poder en Cuba:

Divorcio por Poder en Cuba

SOLICITUD DE MATRIMONIO

Lista toda la documentación deberán presentarse los interesados en una de las oficinas de la “Consultoría Jurídica Internacional, S.A”, en las que radican “Notarias Especiales”, ubicadas en las capitales de todas las provincias cubanas y que pueden ser localizadas sus direcciones a través de la guía telefónica o las web oficiales de esas entidades.

La fecha para la boda se establece al momento en que se presenta la solicitud, atendiendo a los intereses de los novios  en un término de hasta 72 horas hábiles para la formalización del acto después de la solicitud, una vez concedida la autorización por el Ministerio de Justicia (lo cual solo es necesario para matrimonios donde uno de los novios sea extranjero y no entre cubanos aun cuando uno reside en el exterior). Los novios deben presentarse ante el Notario, acompañados de los testigos o los datos de éstos, los que deberán ser mayores de edad y no poseer vínculos familiares con los novios

Solicitado el servicio, se entrega al Notario toda la documentación, así como los datos de dos testigos para el acto, que incluyen:

  • Nombres y apellidos.
  • Dirección.
  • Número de identidad permanente (si es extranjero pasaporte y permiso de estancia en el territorio nacional).
  • Los testigos deben ser mayores de 18 años, entender el idioma español y no ser familiares de los contrayentes.

ARANCELES NOTARIALES:

  • Escritura notarial de matrimonio – 525.00 CUC
  • Protocolización de la escritura – 100.00 CUC
  • Inmediatez – 75.00 CUC (para los casos que se solicite)
  • Los sellos de timbre serán de 5.00 CUC y de 20.00 CUC.

La tarifa del servicio de matrimonio en Cuba se paga al momento de la solicitud. Si necesita un servicio inmediato tendría que pagar 75.00 CUC adicionales.
Cuando se prefiere celebrar el matrimonio en otro de libre elección (hotel, salón, restaurant, vivienda, etc), se pagan adicionalmente 75.00 CUC por el traslado del Notario por constituirse fuera de su sede.
Se entregaran dos certificaciones de matrimonio en Cuba para acreditar la condición de cónyuges ante las autoridades cubanas y de otros países, una de ellas legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX).

Estas tarifas pueden sufrir cambios entre la publicación en la web de esta información y la presentación de la solicitud, sin que sea responsabilidad de JURISCUBA dicha variación.

El matrimonio cubano puede inscribirse en el Consulado del país donde se pretende su reconocimiento. Los funcionarios consulares se abrogan el derecho de citar a los cónyuges a entrevista de exploración, con el fin de evaluar la eficacia del matrimonio y comprobar si se trata o no de una relación jurídica simulada.

ESTE POST HA SUPERADO EL LÍMITE MÁXIMO DE COMENTARIOS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL TEMA. NO SERÁN RESPONDIDAS NUEVAS INTERROGANTES, CUYO CONTENIDO SE CONSIDERA ESTÁN PRESENTES EN ESTA MISMA ENTRADA.

Se le recomienda a los visitantes leer detenidamente. 

SOLO SERÁN RESPONDIDOS LOS COMENTARIOS DIFERENTES A LOS YA EXPUESTOS.

REPATRIACION

Los cubanos que deseen optar por establecer nuevamente su residencia en Cuba presentarán personalmente la solicitud en:

  • Consulado(s) cubano(s) en el país donde viven.
  • Oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) en territorio cubano.

En todos los casos el interesado deberá entrevistarse con el Cónsul cubano o con un funcionario competente en una de las oficinas de DIIE en Cuba. PRINCIAPLES REQUISITOS (comunes):

  • Ser EMIGRADO cubano.
  • No haber tenido participación en actos hostiles contra Cuba,
  • Disponer de vivienda en Cuba o ser amparado en el hogar de un familiar. Demostrado documentalmente los recursos económicos y de vivienda para recibirlo, dar cobija y sustento, hasta que el repatriado disponga de vivienda e ingresos propios.

OTROS REQUISITOS (indistintos)

  • Hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años.
  • Pruebas documentales acreditando que han cumplido con los recursos económicos que sean exigidos de acuerdo a disposiciones de la seguridad social y que cuentan con lo establecido al efecto.
  • Personas clínicamente desahuciados o gravemente enfermos, aportando resumen de historia clínica legalizado y traducido en el consulado cubano.
  • Desamparados económicos o filial, mediante presentación de pruebas de que no tienen familiares en el país donde se encuentran o carecen de ingresos económicos que les permitan su manutención y alojamiento de forma normal.
  • Los que viajaron de forma temporal y sobrepasen los 24 meses de estancia en el exterior. Acreditar los motivos por los que no regresó a Cuba al vencimiento de su autorización de estancia.
  • Las víctimas de secuestros por otros que salieron ilegalmente de Cuba.
  • Profesionales que abandonaron misión en el exterior.
  • Los que deseen regresar para atender y cuidar a familiares desvalidos, debiendo aportar nombre, apellidos y dirección del enfermo.
  • Para los menores repatriados sin uno o ambos padres deberá presentarse poder notarial a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o ambos que no se acojan al permiso de repatriación.