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TELETRABAJO EN TIEMPOS DE LA COVID-19.

Los tiempos cambian, también las formas del ejercicio laboral incluido el teletrabajo, que si bien es un término conocido, la pandemia de la Covid-19 precisa su implementación acelerada en la mayor cantidad de actividades posibles.

Se puede alegar como fundamentación legal del teletrabajo en Cuba:

 LEY N. 116 CÓDIGO DE TRABAJO, ARTÍCULO 24, en lo referente a que los contratos de trabajo contienen al menos: apartado e) – “lugar de trabajo acordado entre las partes, horario, duración de la jornada y el régimen de trabajo y descanso”.

 DECRETO-LEY No. 370 SOBRE LA INFORMATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD EN CUBA, ARTÍCULO 59. Los ministerios de Comunicaciones y de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con sus funciones, desarrollan acciones encaminadas a: apartado c)-  «desarrollar el teletrabajo, en coordinación con los demás órganos y organismos de la Administración Central del Estado».

A los fundamentos legales se une el interés del Estado cubano de  potenciar la informatización de la sociedad, lo cual desempeña un papel significativo en el desarrollo político, económico y social del país.

El teletrabajo llegó para quedarse, más allá de su necesidad ante las difíciles condiciones que enfrenta el país en todos los sentidos, incluida la epidemia Covid-19. No se trata de una relación laboral excepcional, sino una de forma regular para aquellas actividades que se ajusten a sus características.

El teletrabajo se puede aplicar no solo en el análisis y la programación informática, sino en otras actividades como el diseño, la elaboración de proyectos, informes, dictámenes, comercio electrónico, periodismo, contabilidad, preparación de clases, controles administrativos, en fin, en un amplio grupo de profesiones y labores de estos tiempos.

Al teletrabajo le son aplicables las demás reglas generales de la legislación laboral, ajustándose o flexibilizándose aquellas tradicionales como el cambio conceptual de “horas de oficina” por el de “horas dedicadas al trabajo” que no necesariamente deben estar sujetas a un rígido horario.

Algo importante, no se necesita la autorización de niveles superiores institucionales, porque la ley (CÓDIGO DE TRABAJO) faculta a los jefes de las   administraciones en las entidades laborales a suscribir los correspondientes contratos que encierren formas de teletrabajo, quienes evalúan las características de cada labor y las condiciones de aseguramiento, forma de medir y controlar su  cumplimiento.

Es en los “Contrato de Trabajo” y su estricto cumplimiento por las partes donde radica el éxito del teletrabajo, por tanto, sería importante profundizar, aportar, opinar y participar en potencial esta forma laboral, por lo que su comentario será bien recibido en este sitio.

¿Cuál es el prejuicio DDHH-INTERNET-CUBA?

En el 32º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (julio/2016) se aprobó por consenso una resolución sobre la Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet dentro de la agenda de todos los derechos de ese tipo, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Cuba no aparece en la lista de países que aprobaron el documento. La prensa cubana (hasta donde conocemos) nada ha publicado al respecto, ni siquiera el sitio oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba ha divulgado una simple nota sobre la posición que asumieron sus funcionarios en nombre del país.

En la ONU o cualquier organización, bloque, grupo o arena internacional los representantes del Gobierno cubano votan, se oponen, actúan y deciden lo que deba ser más conveniente para todos los ciudadanos, la sociedad y la Nación cubana. Es al pueblo al que más le interesan las razones y los fundamentos esgrimidos. Los funcionarios del MINREX en el Consejo de Derechos Humanos son nuestros ojos, oídos y voz, mientras la prensa cubana el eco, pero al parecer continúan los prejuicios sobre estos temas que nos mantienen ciegos, sordos y mudos.

Algunos de los aspectos abordados por la resolución son:

  • Los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija
  • Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet;
  • Exhorta a promover y facilitar la cooperación internacional para el desarrollo de los medios de comunicación y los servicios y tecnologías de la información;
  • Afirma que la calidad de la educación cumple un papel decisivo en el desarrollo y fomenta la alfabetización digital y facilita el acceso a la información en Internet;
  • Afirma la importancia del enfoque basado en los derechos humanos para facilitar y ampliar el acceso a Internet y hacer lo posible por cerrar las múltiples formas de la brecha digital;
  • Exhorta a abordar las preocupaciones relativas a la seguridad en Internet de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, para garantizar la protección de la libertad de expresión, la libertad de asociación, la privacidad y otros derechos humanos en Internet,
  • Condena todos los abusos y violaciones de los derechos humanos, como torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias, así como la expulsión, intimidación y hostigamiento y la violencia de género cometida contra las personas por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en Internet, y exhorta a todos los Estados a que garanticen la rendición de cuentas a este respecto;
  • Condena las medidas cuyo objetivo deliberado es impedir u obstaculizar el acceso o la divulgación de información en línea, vulnerando el derecho internacional de los derechos humanos,
  • Destaca la importancia de luchar contra la apología del odio, que constituye una incitación a la discriminación y la violencia en Internet, entre otras cosas fomentando la tolerancia y el diálogo;

¿Alguien podría ampliar sobre el tema y contribuir a la cultura jurídica de nuestros ciudadanos? “El que no la debe, no la teme”, todos tenemos derecho a conocer la posición de Cuba en el Consejo de Derechos Humanos sobre la Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet, y por supuesto, los argumentos expuestos para la decisión adoptada en nombre de nuestro pueblo, ¿Por qué no se publica?

CERRADOS LOS COMENTARIOS

Durante la etapa de consulta y referéndum del Proyecto de Constitución de la República de Cuba, SOLO SE RECIBIRÁN COMENTARIOS Y OPINIONES SOBRE ESE IMPORTANTE TEMA. Disculpe las molestias que ello podría causarle.