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DIVORCIO POR PODER EN CUBA

En Cuba el Divorcio por Poder Especial es legalmente válido, tramitados por los Tribunales de justicia o las Notarías que radican en todo el país.

Cualquier persona que haya contraído matrimonio en Cuba, cubano, extranjero, residente permanente en el exterior o que se encuentre fuera del territorio nacional bajo cualquier status migratorio, sin importar el país donde se encuentre, puede otorgar en el correspondiente Consulado cubano Poder Especial para gestionar su divorcio.

El Poder Especial inviste legalmente al apoderado para que en nombre del poderdante contrate abogado de su elección en Bufetes Colectivos, a fin de que éste lo represente ante el correspondiente Tribunal, al cual aportará todos los datos necesarios que el letrado le solicite según sea el caso, o que directamente el Notario le requiera como requisitos indispensables para el proceso de divorcio.

Poder Especial para Divorcio en Cuba otorgado en el Consulado cubano:

El interesado, encontrándose en otro país, para promover proceso de divorcio en Cuba mediante apoderado, deberá contactar con el Consulado cubano, acordar cita previa, comparecer en su día, solicitar el servicio y abonar el arancel establecido. El trámite es personal.

1- Se aportarán datos sobre: El Poderdante (persona que otorga el poder para ser representado en el proceso de divorcio); el Apoderado (persona que en Cuba representará al Poderdante en el proceso de divorcio) y los datos del otro Cónyuge que será parte en el proceso de divorcio:

Nombres y apellidos.
Ciudadanía.
Fecha y lugar de nacimiento.
Estado civil.
Identificación (pasaporte-carné de identidad).
Ocupación.
Lugar y dirección de trabajo.
Dirección de residencia.

2- Datos del Matrimonio a extinguir:

Fecha y lugar donde se formalizó (Palacio, Notaría oRegistro Civil).
Tomo, folio y Registro civil donde se encuentra inscrito.
Provincia.
Hijos nacidos durante la vigencia del matrimonio.
Si fue adquirida alguna vivienda durante el matrimonio, siempre que la titularidad no haya sido por herencia o donación a nombre de uno solo de los cónyuges.
Listado de todos los CONSULADOS CUBANOS

http://misiones.minrex.gob.cu/es

Sugerimos contactar previamente con el Consulado cubano ycoordinar cita con el cónsul. JURISCUBA desconoce los detalles de los horarios de atención y otras especificidades de cada consulado.

Características del Divorcio por Poder.

Los requisitos a cumplimentar y documentos a presentar para el proceso de DIVORCIO EN CUBA, tanto ante los Tribunales como en la Notaría, deben ser consultados con el abogado contratado de Bufetes Colectivos en caso del primero o con el Notario en la segunda variante, pues cada proceso difiere por sus características puntuales.

No obstante lo anterior, para ampliar conocimientos puede consultar:

http://juriscuba.com/divorcio-en-cuba/

Para el caso del DIVORCIO NOTARIAL los cónyuges deben informarse previamente si este tipo de acto, es válido en el país donde se requiere presentar para determinados trámites. Nosotros desconocemos los países o autoridades que aceptan o rechaza en términos legales el divorcio notarial.

Fundamentos de Derecho.

La Ley No. 50 “De las Notarías Estatales” de 28 de diciembre 1984 establece en su artículo 10 que  el Notario tiene entre sus funciones y obligaciones “dar fe de los actos jurídicos en que la ley exige la formalización o autorización notarial y de aquellos en que las partes así lo soliciten”, asi como “dar fe de hechos, actos o circunstancias de relevancia jurídica de los que se deriven o declaren derechos o intereses legítimos para las personas o de cualquier otro acto de declaración lícita”. En dicha norma además se expone en su artículo 2 que “los funcionarios consulares o diplomáticos cubanos en el extranjero, autorizados para ello, ejercen, para surtir efectos en Cuba, la función notarial en el país en que estén acreditados de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento”

Ajustado a la referida Ley la Resolución No. 70 de 9 de junio de 1992 del Ministerio de Justicia “Reglamento de la Ley No.50” define en su artículo 59 que la representación podrá ser legal o voluntaria y que está última se acredita con un poder y en el artículo 69 que conste en el mismo las facultades que el poderdante confiere a su apoderado.  

En el Código de Familia cubano (Ley No. 1289 de 14 e febrero 1975) se establece que el vínculo matrimonial se extingue, entre otras causas, “por sentencia firme de divorcio o escritura de divorcio otorgada ante Notario y producirá la disolución de dicho vínculo y los demás efectos” (artículos 43-4 y 49), que “la acción de divorcio podrá ejercitarse indistintamente por cualquiera de los cónyuges y en todo tiempo mientras subsista la situación que lo motive” (artículos 53 y 54).

El Proceso de Divorcio se regula en la Ley No. 7 “Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico” de 17 de agosto 1977.

El Divorcio Notarial es reglamentado en el Decreto Ley No. 154 de 6 de septiembre 1994.

 

MATRIMONIO POR PODER EN CUBA

En Cuba  el Matrimonio por Poder Especial es legalmente válido, realizado en los Registros Civiles y Notarias que radican en todo el país.

Todas las personas, cubanos, extranjeros, residente permanente en el exterior o temporalmente fuera de Cuba, bajo cualquier status migratorio, sin importar el país donde se encuentren, pueden otorgar en el correspondiente Consulado cubano un Poder Especial para Matrimonio en Cuba.

Fundamentos de Derecho.

La Ley No. 51 de fecha 8 de julio de 1985, “Ley del Registro del Estado Civil”, establece en su artículo 65 que “El matrimonio podrá formalizarse POR MEDIO DE APODERADO, cuando uno de los contrayentes resida en lugar distinto de aquél en que haya de tener lugar su formalización. En este caso se requerirá PODER ESPECIAL. En su artículo 70 se consigna “El matrimonio se formalizará con la solemnidad y dignidad que el acto requiere por su significación social, compareciendo ante el funcionario autorizante los contrayentes, o uno de ellos y la persona a quien el ausente otorgue poder especial para representarlo.

Los artículos 54 y 55 de la Resolución No. 249 de 1 de diciembre de 2015 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, definen que se entenderá como comparecientes a las personas que están obligadas a declamar ante el registrador o promuevan asuntos relacionados con los hechos o actos del estado civil de las personas, su presencia por sí o en representación, es obligatoria en el acto registral de que se trate. Dicha representación podrá ser legal o voluntaria, acreditándola los comparecientes, en el caso de la voluntaria se garantizará con la copia del poder de representación. Las solicitudes para FORMALIZAR MATRIMONIO se presentarán por las personas interesadas ante cualquier oficina registral o notarial, en estos casos acompañando copia del poder especial si se tratare de apoderado (artículo 114-c).

Poder Especial para Matrimonio en Cuba otorgado en un Consulado cubano:

El interesado, encontrándose en el exterior, para otorgar el poder deberá presentarse en el Consulado cubano, solicitar el servicio y abonar el arancel establecido. Este trámite es personal.

1- El Poderdante (persona que otorga el poder) debe aportar los siguientes datos:
Nombre y apellidos.
Sexo.
Ciudadanía.
Estado civil.
Fecha y lugar de nacimiento.
Profesión.
Ocupación.
Documento de identidad.
Nombre completo de los padres.
Escolaridad compareciente.
Dirección de residencia.
Teléfono.
2- Sobre el Apoderado (persona que en Cuba representará al Poderdante) se aportarán los siguientes datos:
Nombres y Apellidos.
Sexo.
Ciudadanía.
Lugar de nacimiento.
Fecha de Nacimiento.
Estado civil.
Profesión.
Numero de Pasaporte o Identidad Personal.
Lugar de residencia.
3- De la futura(o) Esposa(o) en Cuba se debrá aportar:
Nombre y apellidos.
Sexo
Ciudadanía.
Fecha y lugar de nacimiento.
Estado civil.
Profesión.  
Ocupación.
Documento de identidad.
Dirección de residencia en Cuba.
Listado de todos los CONSULADOS CUBANOS

http://misiones.minrex.gob.cu/es

Se recomienda contactar previamente con el Consulado cubano para coordinar una cita con el cónsul. JURISCUBA desconoce los detalles de los horarios de atención y otras especificidades de cada consulado.

Características del matrimonio por poder.

Los requisitos a cumplimentar y documentos a presentar para la solicitud del MATRIMONIO EN CUBA ante el funcionario público (registrador o notario) son los mismos que para un matrimonio con presencia física de los dos novios (entre cubanos, extranjeros, cubanos y extranjeros), al igual que los términos de demora, todo ello en dependencia de las capacidades y volumen de trabajo de cada oficina. Consultar requisitos: http://juriscuba.com/matrimonio-en-cuba/

Los matrimonios mediante Poder Especial relacionados con viajes o paquetes turísticos en hoteles y otras instalaciones de ocio y descanso deben ser vistos y coordinados con las agencias que proveen esos productos y servicios turísticos.

Se le sugiere a los futuros cónyuges, que antes de comenzar el proceso para matrimonio en Cuba mediante Poder Especial se informen bien y verifiquen si este tipo de acto, válido en Cuba, también es aceptado en el país donde se desea presentar para determinados trámites. Nosotros desconocemos los países o autoridades que aceptan o rechaza este tipo de matrimonio mediante apoderado.

 

TRANSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO HIJO DE CUBANO y solicitud de la ciudadaNía cubana

SOLICITUD DE LA CIUDADANÍA CUBANA

Las transcripciones de nacimientos de hijos de ciudadanos cubanos nacidos en otros países se realizan mediante solicitud personal ante el Consulado cubano correspondiente a la demarcación del acto civil, es decir, de la oficina consular en el país de nacimiento y no en aquel distinto donde pudiera estar residiendo. No obstante, se recomienda consultar directamente a los funcionarios consulares cubanos en el país donde se encuentra.

La transcripción y las certificaciones de nacimientos del Registro Especial de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior (REAHCE) no implican la obtención directa de la ciudadanía cubana, siendo necesario además solicitarla y tramitarse mediante expediente incoado según lo preceptuado en el Decreto Ley No.352 , en vigor desde el 1 de enero 2018.

TRANSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO HIJO DE CUBANO

Para solicitar la transcripción del nacimiento de un hijo de cubano o cubana, el interesado debe presentar en el Consulado.

1.- Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento.

2.- Certificación de nacimiento original a transcribir debidamente legalizada por las autoridades competentes del país.

3.- Fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano (madre o padre), certificado de ciudadanía cubana o carné de identidad y la cédula del extranjero. Si el padre o la madre cubano del hijo que se quiere transcribir están fallecidos, deberá presentar la Transcripción de Defunción.

4.- Inscripción consular del padre o la madre cubana.

5.- Fotocopias de las partidas de nacimiento de los padres cubanos del inscrito, refrendadas por sus copias originales.

SOLICITUD DE LA CIUDADANÍA CUBANA

Transcrito el nacimiento se obtiene una certificación emitida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior (REAHCE) en La Habana, la cual se aportará junto a otros documentos en el Consulado cubano que conocerá de la solicitud de la ciudadanía cubana por el interesado en el país donde reside, siendo:

a) Declaración del interesado o sus representantes legales cuando proceda, donde haga constar expresamente su voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento, a la que puede adjuntar cualquier otro documento o escrito que considere.

b) Certificación de Nacimiento expedida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior (REAHCE), cuando la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana se realice desde el exterior.

La Certificación de Nacimiento se obtiene una vez que se realiza la transcripción del nacimiento en el consulado cubano acreditado en el país de que se trate.

c) Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. En los casos que procedan, bastará la presentación del documento de identidad para acreditar los datos de nacimiento del solicitante.c) Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. En los casos que procedan, bastará la presentación del documento de identidad para acreditar los datos de nacimiento del solicitante.

PROCESO Y RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA CIUDADANÍA CUBANA

El Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior (DIIE) resuelve las solicitudes de adquisición de la ciudadanía cubana de los nacidos en el extranjero de padres cubanos, con fundamento legal en el Decreto Ley No.352 de 30 de diciembre de  2017.

DERECHO AL PASAPORTE CUBANO.

En el momento de notificación de la Resolución que aprobó la ciudadanía cubana, en el propio Consulado se orienta al interesado que puede solicitar el pasaporte cubano por derecho propio.

JURISCUBA NO PUEDE gestionar ninguno de los dos procesos (Transcripción de Nacimiento o las Solicitudes de Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento), por tratarse de actos personales y presenciales ante los correspondientes Consulado cubanos.

Otros sitios SI PUEDEN gestionar la obtención de las certificaciones de nacimiento emitidas por el REAHCE en La Habana o cualquier otro Registro Civil en Cuba y enviarlas por DHL a la persona y dirección indicada.

También puede consultar SOBRE LA ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA CUBANA en el sitio CubaLegalInfo