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DIVORCIO POR PODER EN CUBA

En Cuba el Divorcio por Poder Especial es legalmente válido, tramitados por los Tribunales de justicia o las Notarías que radican en todo el país.

Cualquier persona que haya contraído matrimonio en Cuba, cubano, extranjero, residente permanente en el exterior o que se encuentre fuera del territorio nacional bajo cualquier status migratorio, sin importar el país donde se encuentre, puede otorgar en el correspondiente Consulado cubano Poder Especial para gestionar su divorcio.

El Poder Especial inviste legalmente al apoderado para que en nombre del poderdante contrate abogado de su elección en Bufetes Colectivos, a fin de que éste lo represente ante el correspondiente Tribunal, al cual aportará todos los datos necesarios que el letrado le solicite según sea el caso, o que directamente el Notario le requiera como requisitos indispensables para el proceso de divorcio.

Poder Especial para Divorcio en Cuba otorgado en el Consulado cubano:

El interesado, encontrándose en otro país, para promover proceso de divorcio en Cuba mediante apoderado, deberá contactar con el Consulado cubano, acordar cita previa, comparecer en su día, solicitar el servicio y abonar el arancel establecido. El trámite es personal.

1- Se aportarán datos sobre: El Poderdante (persona que otorga el poder para ser representado en el proceso de divorcio); el Apoderado (persona que en Cuba representará al Poderdante en el proceso de divorcio) y los datos del otro Cónyuge que será parte en el proceso de divorcio:

Nombres y apellidos.
Ciudadanía.
Fecha y lugar de nacimiento.
Estado civil.
Identificación (pasaporte-carné de identidad).
Ocupación.
Lugar y dirección de trabajo.
Dirección de residencia.

2- Datos del Matrimonio a extinguir:

Fecha y lugar donde se formalizó (Palacio, Notaría oRegistro Civil).
Tomo, folio y Registro civil donde se encuentra inscrito.
Provincia.
Hijos nacidos durante la vigencia del matrimonio.
Si fue adquirida alguna vivienda durante el matrimonio, siempre que la titularidad no haya sido por herencia o donación a nombre de uno solo de los cónyuges.
Listado de todos los CONSULADOS CUBANOS

http://misiones.minrex.gob.cu/es

Sugerimos contactar previamente con el Consulado cubano ycoordinar cita con el cónsul. JURISCUBA desconoce los detalles de los horarios de atención y otras especificidades de cada consulado.

Características del Divorcio por Poder.

Los requisitos a cumplimentar y documentos a presentar para el proceso de DIVORCIO EN CUBA, tanto ante los Tribunales como en la Notaría, deben ser consultados con el abogado contratado de Bufetes Colectivos en caso del primero o con el Notario en la segunda variante, pues cada proceso difiere por sus características puntuales.

No obstante lo anterior, para ampliar conocimientos puede consultar:

http://juriscuba.com/divorcio-en-cuba/

Para el caso del DIVORCIO NOTARIAL los cónyuges deben informarse previamente si este tipo de acto, es válido en el país donde se requiere presentar para determinados trámites. Nosotros desconocemos los países o autoridades que aceptan o rechaza en términos legales el divorcio notarial.

Fundamentos de Derecho.

La Ley No. 50 “De las Notarías Estatales” de 28 de diciembre 1984 establece en su artículo 10 que  el Notario tiene entre sus funciones y obligaciones “dar fe de los actos jurídicos en que la ley exige la formalización o autorización notarial y de aquellos en que las partes así lo soliciten”, asi como “dar fe de hechos, actos o circunstancias de relevancia jurídica de los que se deriven o declaren derechos o intereses legítimos para las personas o de cualquier otro acto de declaración lícita”. En dicha norma además se expone en su artículo 2 que “los funcionarios consulares o diplomáticos cubanos en el extranjero, autorizados para ello, ejercen, para surtir efectos en Cuba, la función notarial en el país en que estén acreditados de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento”

Ajustado a la referida Ley la Resolución No. 70 de 9 de junio de 1992 del Ministerio de Justicia “Reglamento de la Ley No.50” define en su artículo 59 que la representación podrá ser legal o voluntaria y que está última se acredita con un poder y en el artículo 69 que conste en el mismo las facultades que el poderdante confiere a su apoderado.  

En el Código de Familia cubano (Ley No. 1289 de 14 e febrero 1975) se establece que el vínculo matrimonial se extingue, entre otras causas, “por sentencia firme de divorcio o escritura de divorcio otorgada ante Notario y producirá la disolución de dicho vínculo y los demás efectos” (artículos 43-4 y 49), que “la acción de divorcio podrá ejercitarse indistintamente por cualquiera de los cónyuges y en todo tiempo mientras subsista la situación que lo motive” (artículos 53 y 54).

El Proceso de Divorcio se regula en la Ley No. 7 “Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico” de 17 de agosto 1977.

El Divorcio Notarial es reglamentado en el Decreto Ley No. 154 de 6 de septiembre 1994.

 

MATRIMONIO MIXTO “CUBANO/EXTRANJERO” – COMPRAVENTA DE VIVIENDA

IMPORTANTE: Gracias por visitarnos. El «Matrimonio Mixto Cubano/Extranjero, Compraventa de Vivienda» es una página muy frecuentada, comentada y respondida. Encontrará la información necesaria sobre el tema y explicaciones afines a muchos casos. Por favor, lea detenidamente la variedad de contenidos que podrían aclarar sus dudas. Dado el volumen de visitas no podemos garantizarle una respuesta particularizada. En espera de su comprensión. Equipo JURISCUBA.

No pocas personas en matrimonio entre ciudadanos cubanos y extranjeros están precisando adquirir un inmueble en el territorio nacional. Lo anterior, al amparo de la actual legislación que permite su compraventa o libre donación del propietario. Surgen así dudas sobre “derechos de propiedad” de los cónyuges. Al respecto no puede olvidarse que según se establece en la Ley No. 65 (Ley General de la Vienda), solo podrán adquirir viviendas aquellas personas naturales cubanas o extranjeras con domicilio en el país.

Variantes

Con frecuencia los novios(as) o cónyuges extranjeros se preguntan si pueden o no ser propietarios o coopropietarios de una vivienda que compren en Cuba con sus dineros y cuáles son los derechos que le asisten en el futuro. He aquí algunas variantes.

1.- Si la vivienda se adquiere a título del nacional antes de efectuarse el matrimonio, el extranjero(a) no tiene derecho alguno sobre el inmueble durante el matrimonio, ni en caso de divorcio, en tanto el inmueble no entra dentro de la Comunidad Matrimonial de Bienes. Solo podrá el extranjero(a) heredarlo en caso de fallecimiento del cónyuge cubano, en la proporción que le corresponda según se establece en el Derecho Civil cubano.

2.- Si se efectuara primero el matrimonio y después se comprara la vivienda, sin que aun el cónyuge extranjero sea residente permanente en Cuba, igualmente la titularidad será a nombre del cónyuge cubano. En la escritura de compraventa se consignaría “de estado civil casada(o) con (nombre y apellidos del extranjero)”, pasando desde ese momento el inmueble a integral la Comunidad Matrimonial de Bienes. En caso de divorcio el extranjero(a) tiene derecho a la liquidación y adjudicarse la mitad del valor de la vivienda. En caso de fallecimiento del cubano(a) mantiene los derechos hereditarios sobre el inmueble y propietarios sobre su mitad por ser parte de la comunidad matrimonial.

3.- Si efectuado el matrimonio primero, el extranjero(a) adquiere la residencia permanente en Cuba y ya con esa condición migratoria cubana se compra la vivienda, entonces ambos cónyuges tienen derecho a ser coopropietarios del inmueble o uno de los dos solo si así lo decidieran, manteniendo los derechos de uso, posesión, disfrute y disposición libremente como se establece en las leyes cubanas.

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