Banco Central de Cuba

Principales disposiciones legales relacionadas con el Banco Central de Cuba de interés para nuestros usuarios. Si considera la existencia de otras normas que por su importancia y transcendencia deben ser publicadas en JURISCUBA, por favor, deje su comentario colaborativo al final de esta página.

Resolución No. 222 de 16-9- Aprueba las NORMAS PARA EL USO Y OPERATORIA DE CUENTAS BANCARIAS PARA LAS OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE BIENES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 78 de 9-9-2021).

 Resolución No. 216 de 26-8-21. Otorga nueva licencia a ETECSA, para actuar como entidad no financiera, ejerciendo como proveedor de servicios de pagos a través de la operación y gestión de la plataforma Transfermóvil. (GACETA ORDINARIA No. 99 de 3-9-2021).

 Resolución No. 215 de 20-8-21. Establece las normas que regulan el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, así como el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de dichos activos para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional, .Se entiende por activo virtual, la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones, tales como activo digital, criptoactivo, criptomoneda, criptodivisa, moneda virtual y moneda digital. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 73 de 26-8-2021).

 Resolución No. 213 de 16-8-21. Establece los principios y procedimientos generales que regulan los créditos y otros servicios bancarios para las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas. Dichos créditos se otorgan en pesos cubanos por las instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de Cuba, para capital inicial, capital de trabajo e inversiones. (GACETA ORDINARIA No. 94 de 19-8-2021).

 Resolución No. 212 de 16-8-21. Establece que los aspirantes a socios fundadores de una cooperativa no agropecuaria o de una micro, pequeña y mediana empresa realizan las aportaciones dinerarias en pesos cubanos para su constitución, a partir de la solicitud correspondiente a las instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de Cuba, presentando el trámite de manera presencial o desde la plataforma habilitada a tales efectos en el Ministerio de Economía y Planificación. (GACETA ORDINARIA No. 94 de 19-8-2021).

Resolución No. 156 de 29-4-21. “Normas generales para las formas asociativas sin fines de lucro que se reconocen en el país en la prevención y enfrentamiento al financiamiento al terrorismo y su capacitación”. (GACETA ORDINARIA No. 75 de 7-7-2021).

Resolución No. 155 de 29-4-21. Normas específicas para personas naturales residentes y personas jurídicas establecidas en el país en la prevención a la proliferación de armas de destrucción masiva”. (GACETA ORDINARIA No. 75 de 7-7-2021).

Resolución No. 178 de 15-6-21. Las transacciones monetarias en el territorio nacional se denominan y ejecutan en pesos cubanos, excepto los casos que expresamente se autoricen. La tasa de cambio del peso cubano frente a las monedas extranjeras se determina por el Banco Central de Cuba y se publica diariamente en el sitio web del Banco Central de Cuba. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 51 de 21-6-2021).

Resolución No. 176 de 10-6-21. Los bancos e instituciones financieras no bancarias cubanas, según corresponda, no aceptarán dólares estadounidenses, en efectivo, de personas naturales y jurídicas, tales como depósitos en cuenta bancaria y compraventa de monedas, hasta tanto se reviertan las condiciones que dan lugar a esta medida. Las personas naturales pueden mantener en su poder sin restricciones, dólares estadounidenses o cualquier otra moneda extranjera. El concepto de moneda extranjera se refiere a las monedas libremente convertibles aceptadas por el Banco Central de Cuba. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 47 de 10-6-2021).

Resolución No. 157 de 6-5-21. Establece la manera en que las entidades autorizadas a vender directamente en dólares estadounidenses y que son titulares de cuentas bancarias en esta moneda, realizan sus cobros y pagos. (GACETA ORDINARIA No. 56 de 19-5-2021).

Resolución No. 139 de 12-4-21. Las cuentas bancarias de fines específicos denominadas en moneda extranjera antes del 1ro. de enero de 2021, se mantienen en esas monedas, y solo aceptan débitos en pesos cubanos a la tasa de cambio de veinticuatro (24) pesos cubanos por un (1) dólar estadounidense. Los bancos abren de oficio una nueva cuenta bancaria de fines específicos en pesos cubanos a los titulares de las cuentas referidas en el apartado anterior, donde acreditan los importes que estos reciben posterior al 1ro. de enero de 2021. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 31 de 16-4-2021).

Resolución No. 116 de 1-3-21. Otorga licencia a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, en lo adelante ETECSA, para actuar en el territorio nacional como entidad no financiera, que presta servicios financieros de apoyo a las instituciones de cobranza o de pago en el territorio nacional, ejerciendo como proveedor de servicios de pagos a través de la operación y gestión de la plataforma Transfermóvil, permitiendo a los suscriptores de la red celular, tanto personas naturales como jurídicas, interactuar con sus cuentas bancarias, pagar servicios públicos, gestionar servicios de telecomunicaciones y realizar pagos en el entorno del comercio electrónico en el país. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 16 de 10-3-2021).

Resolución No. 183 de 26-11-2020. En las operaciones de cobros y pagos que se deriven de relaciones contractuales se utilizan los instrumentos de pago y títulos de crédito que acuerden las partes, según las características de la transacción y la seguridad que ofrecen, pudiendo ser Dinero efectivo, Transferencia bancaria, Cheque, Cheque voucher, Cheque de gerencia, Letras de cambio y pagarés, Orden de cobro, Tarjeta débito o crédito y Carta de crédito local. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 73 de 10-12-2020).

Resolución No. 181 de 26-11-2020. A partir de la unificación monetaria y cambiaria las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero establecidas en Cuba al amparo de la Ley 118 “Ley de Inversión Extranjera” operan cuentas bancarias en pesos cubanos y moneda extranjera. Los bancos convierten a pesos cubanos de forma automática, el saldo de las cuentas bancarias en pesos convertibles de las empresas mixtas, de los sujetos señalados, a la tasa de cambio de un peso cubano por un peso convertible. . (GACETA EXTRAORDINARIA No. 73 de 10-12-2020).

Resolución No. 180 de 26-11-2020. Dispone que las cuentas bancarias abiertas en el territorio nacional en moneda extranjera por personas naturales cubanas y extranjeras, pueden permanecer en su actual denominación, o ser convertidas a pesos cubanos a decisión del titular, según la tasa de cambio vigente. Estas cuentas aceptan en moneda extranjera, además de depósitos en efectivo, transferencias bancarias del exterior y desde otras cuentas abiertas en moneda extranjera en bancos cubanos. . (GACETA EXTRAORDINARIA No. 73 de 10-12-2020).

Resolución No. 177 de 26-11-2020. Dispone que a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, las transacciones que actualmente se denominan y ejecutan en el territorio nacional en pesos convertibles o en moneda extranjera se denominan y ejecutan en pesos cubanos, excepto los casos que expresamente se autoricen. La tasa de cambio del peso cubano frente a las monedas extranjeras se determina por el Banco Central de Cuba y se publica diariamente en el sitio web del Banco Central de Cuba. El concepto de moneda extranjera se refiere a las monedas libremente convertibles aceptadas por el Banco Central de Cuba. La tasa de cambio del peso cubano frente a las monedas extranjeras es la que resulta de la aplicación por el Banco Central de Cuba de un régimen de tipo de cambio fijo. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 73 de 10-12-2020).

Resolución No. 163 de 11-11-2020. Dispone que las formas de gestión no estatal, desde las cuentas corrientes en moneda libremente convertible habilitadas para las operaciones con las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior, y con los concesionarios, usuarios y entidades que se encargan de asegurar el desarrollo de infraestructura en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, pueden realizar pagos en los establecimientos encargados de la comercialización de productos y servicios en moneda libremente convertible a los que tengan acceso, según determinen los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales competentes. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 63 de 13-11-2020).

Resolución No. 125 de 25-9-2020. Dispone que las sucursales, oficinas de representación, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organismos internacionales acreditados en Cuba y cualquier persona jurídica extranjera radicada en el país, pueden realizar los pagos que correspondan por las compras minoristas y las operaciones de importación en moneda libremente convertible, desde las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las que son titulares a las cuentas de las entidades importadoras autorizadas por el ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 52 de 29-9-2020).
Resolución No. 124 de 16-9-2020. Establece laimportación de moneda libremente convertible, en lo adelante MLC, por personas naturales es libre, en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional. Las personas naturales que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC quedan obligados a declararlo a los funcionarios de la Aduana General de la República. Las personas naturales a su salida del país pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC. El presidente del Banco Central de Cuba podrá autorizar a las personas naturales que soliciten exportar sumas superiores a la establecida en el apartado anterior, previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición. Sin perjuicio de los límites autorizados, cuando los funcionarios de la Aduana General de la República detecten personas naturales que de manera reiterada importen o exporten moneda libremente convertible, que haga sospechar que se trata de movimientos indebidos de capitales no relacionados con el flujo de viajeros, solicitan al pasajero información adicional sobre el origen o destino de los fondos y proceden conforme a lo establecido para el reporte de operaciones sospechosas a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 51 de 23-9-2020).

 Resolución No. 117 de 28-8-2020. Dispone que desde las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las personas jurídicas que integran las formas de gestión no estatal, habilitadas para sus operaciones con las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior, se efectúen cobros y pagos a partir de las relaciones contractuales que establezcan con los concesionarios, usuarios y entidades que se encargan de asegurar el desarrollo de infraestructura en la Zona Especial de Desarrollo Mariel. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 43 de 31-8-2020).

Resolución No. 112 de 13-8-2020. Establece que lasentidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior a las formas de gestión no estatal, requieren Licencia Específica del Banco Central de Cuba para abrir cuenta corriente en moneda libremente convertible en el Banco Financiero Internacional S.A., teniendo en cuenta las disposiciones jurídicas y procedimientos bancarios vigentes.(GACETA ORDINARIA No. 59 de 17-8-2020).

Resolución No. 103 de 18-7-2020. Elimina la aplicación del gravamen del 10%, en las operaciones de compra y venta de dólares de Estados Unidos de América en efectivo o su depósito en cuenta bancaria. Los dólares de los Estados Unidos de América, se cambian por pesos convertibles y pesos cubanos, sin gravamen alguno en las sucursales bancarias, Casas de Cambio e instituciones turísticas, según el tipo de cambio que publican los bancos cubanos y Casas de Cambio. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 38 de 20-7-2020).

Resolución No. 73 de 18-5-2020. Disponer el uso de dólares estadounidenses en las operaciones de ventas minoristas en divisas, así como en las de importación que realizan las personas naturales a través de las entidades importadoras autorizadas por el ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. La apertura de cuentas bancarias en dólares estadounidenses en el Banco Metropolitano S.A.; Banco Popular de Ahorro y Banco de Crédito y Comercio, las que operarán mediante tarjetas magnéticas, las que pueden ser utilizadas para efectuar transacciones en dólares estadounidenses, pesos cubanos y pesos convertibles en cajeros automáticos, terminales de punto de venta, y otros canales de pago. Estas cuentas reciben fondos mediante transferencias bancarias del exterior en cualquier moneda libremente convertible; de transferencias bancarias desde otras cuentas en moneda libremente convertible que operan en bancos cubanos; transferencias de FINCIMEX S.A. por concepto de remesas, y mediante depósitos en efectivo en cualquier divisa. Se podrá pagar por las operaciones de ventas minoristas en divisas, y la importación de mercancías a las cuentas en dólares estadounidenses, también realizar todas las operaciones establecidas para los titulares de Tarjeta RED con cuentas bancarias en pesos cubanos y pesos convertibles.(GACETA EXTRAORDINARIA No. 28 de 22-5-2020).

Resolución No. 4 de 8-1-2020. Establece que las cuentas bancarias en dólares estadounidenses abiertas por las personas naturales antes de la Resolución No. 80 de 23 de octubre de 2004 y posterior a su entrada en vigor, pueden recibir depósitos en efectivo en dólares estadounidenses y se aplica el gravamen del 10 %. Estas cuentas bancarias aceptan en las monedas libremente convertibles reconocidas en el país, además de depósitos en efectivo, transferencias bancarias del exterior, remesas y transferencias bancarias desde otras cuentas abiertas en bancos cubanos. En el caso de las transferencias no se aplica el gravamen del 10 %. Asimismo, se podrá extraer dinero en efectivo en pesos convertibles, pesos cubanos o en moneda libremente convertible a elección del cliente, a la tasa de cambio que corresponda.(GACETA EXTRAORDINARIA No. 3 de 8-1-2020).

Resolución No. 6 de 1-11-2019. Instruye que los equipos que utilizan fuentes renovables de energías, para cuya adquisición se otorgan créditos a personas naturales por los bancos son los calentadores solares de agua y loa sistemas solares fotovoltaicos. Los créditos se otorgan en pesos cubanos hasta el ciento por ciento (100%) del valor de los referidos equipos, y sobre las bases y requisitos establecidos en el Decreto-Ley No. 289 de 16 de noviembre de 2011 “De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios” y la Resolución No. 99 de 18 de noviembre de 2011 del Banco Central de Cuba. (GACETA ORDINARIA No. 95 de 28-11-2019).

Resolución No. 280 de 25-10-2019. Modifica el Artículo 24 de la Resolución No. 101 “Normas bancarias para los cobros y pagos” de 18 de noviembre de 2011, tal y como quedó redactado en la Resolución No. 12 de 7 de febrero de 2013, ambas del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, el que queda redactado de la manera que sigue: “Artículo 24: Los pagos de las personas jurídicas cubanas y extranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal, se realizan en pesos cubanos y en pesos convertibles, utilizando los instrumentos de pago y títulos definidos en el Artículo 2 de la presente Resolución.” (GACETA ORDINARIA No. 85 de 6-11-2019).

Resolución No. 276 de 15-10-2019. Establece que los pasajeros pueden exportar e importar a su salida y entrada del territorio nacional sumas que no excedan los dos mil pesos cubanos (2000 CUP) en efectivo, en cualquier denominación, u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional. Queda prohibida la exportación e importación del medio de pago denominado peso convertible de curso legal, en cualquier denominación. La importación y exportación de piezas desmonetizadas y especímenes de pesos cubanos o pesos convertibles, con carácter numismático o patrimonial, están sometidas a las regulaciones específicas dictadas al efecto.  (GACETA EXTRAORDINARIA No. 21 de 16-10-2019)

Resolución No. 275 de 15-10-2019. Dispone el uso de dólares estadounidenses en las operaciones de ventas minoristas en divisas, así como en las de importación, venta de mercancías en consignación y en régimen de depósito de aduana entre las entidades importadoras relacionadas en el Anexo Único de la Resolución No. 283, de fecha 15 de octubre de 2019, del Ministro  del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y las personas naturales residentes permanentes en el país. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 21 de 16-10-2019)

estadounidenses en las operaciones de ventas minoristas en divisas, así como en las de importación, venta de mercancías en consignación y en régimen de depósito de aduana entre las entidades importadoras relacionadas en el Anexo Único de la Resolución No. 283, de fecha 15 de octubre de 2019, del Ministro  del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y las personas naturales residentes permanentes en el país. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 21 de 16-10-2019)

Resolución No. 79 de 19-6-2019. Dispone la apertura de cuentas corrientes a los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes y a los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos (GACETA ORDINARIA No. 43 de 27-6-2019)

Resolución No. 59 de 22-5-2019. Establece los principios fundamentales que las instituciones financieras tendrán en cuenta para determinar las tarifas y comisiones, a fin de procurar en todo momento el justo balance entre la protección de los derechos de los clientes y la preservación de márgenes de beneficio competitivos, de forma que no se inhiba la oferta de productos y servicios financieros  (GACETA ORDINARIA No. 41 de 12-6-2019)

Resolución No. 19 de 9-2-2018. Establece el pago de las operaciones de comercio exterior por importación de bienes, en monedas extranjeras por importes superiores a cien mil (100 000) dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en cualquier otra moneda libremente convertible, se ejecuta mediante cartas de crédito. En las operaciones cuyos montos sean inferiores a cien mil (100 000) dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otra moneda libremente convertible, se podrá utilizar cualquier otro instrumento de pago reconocido en las normativas vigentes y en la práctica bancaria internacional.  (GACETA EXTRAORDINARIA No. 19 de 28-2-2018)

Resolución No. 54 de 12-4-2017. Establece las normas en relación con el acceso, utilización y funcionamiento de las pasarelas de pago, como el sistema de pago electrónico, que permite ejecutar en tiempo real la transferencia de dinero por operaciones de comercio electrónico, de la cuenta del cliente comprador a la cuenta del vendedor, siendo este último el comercio afiliado, quien proporciona y gestiona una tienda virtual para ofrecer sus productos o servicios a través de Internet. (GACETA ORDINARIA No. 25 de 6-9-2017)

Resolución No. 35 de 27 -4-2014. Normas sobre el servicio de cuentas bancarias aplicables a las cooperativas no agropecuarias de primer grado. (GACETA ORDINARIA No. 21 de 21-5-2014)

Resolución No. 48 de 21-4-2014. Implementa la Guía Metodológica para la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y al movimiento de capitales ilícitos y la evaluación y aplicación del enfoque basado en los riesgos nacionales. (GACETA ORDINARIA No. 37 de 27-8-2014)

Resolución No. 74 de 7-7-2014. Los organismos de la Administración Central del Estado, los consejos provinciales de la Administración Popular, las organizaciones empresariales nacionales y demás entidades superiores e instituciones, informarán trimestralmente al Banco Central de Cuba, todas las obligaciones financieras externas que no tengan respaldo de ningún instrumento bancario. (GACETA ORDINARIA No. 39 de 9-9-2014)

Resolución No. 46 de 16-4-2014. Las personas naturales o jurídicas que hayan contraído la obligación de realizar aportes en la moneda que corresponda para la suscripción y pago de acciones de sociedades mercantiles constituidas en el territorio nacional y sociedades civiles de servicios, así como de aportaciones para la concertación de contratos de asociación económica internacional, según la legislación vigente, solicitan en un banco autorizado a operar en el territorio nacional por el Banco Central de Cuba, la apertura de una cuenta de depósito a la vista destinada a recibir fondos en pesos cubanos o en moneda libremente convertible, según corresponda. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 20 de 16-4-2014)

Resolución No. 47 de 16-4-2014. Las personas naturales extranjeras que presten servicios a una empresa mixta, a las partes en un contrato de asociación económica internacional, o a una empresa de capital total-mente extranjero, siempre que no sean residentes permanentes en la República de Cuba, podrán a su conveniencia, remesar al exterior hasta el 66 % de los haberes que perciban en el territorio nacional. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 20 de 16-4-2014)

Resolución No. 51 /2013. Normas generales para la detección y prevención de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo. (GACETA ORDINARIA No. 29 de 7-6-2013)

Instrucción No. 1 de fecha 7-2-2103. Instruye que los Bancos, según lo establecido en la legislación vigente, aceptarán en prenda o hipoteca los bienes muebles o los bienes inmuebles que se indican en esta Instrucción, cuando se ofrezcan en garantía ante el otorgamiento de créditos en pesos cubanos a las personas naturales. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 4 de 21-2-2013)

Instrucción No. 1 de fecha 7-2-2103. Instruye que los Bancos, según lo establecido en la legislación vigente, aceptarán en prenda o hipoteca los bienes muebles o los bienes inmuebles que se indican en esta Instrucción, cuando se ofrezcan en garantía ante el otorgamiento de créditos en pesos cubanos a las personas naturales. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 4 de 21-2-2013)

Resolución No. 71 de 15-6-2013. Normas para los depósitos de bienes en administración y en custodia que recibirán el Banco de Crédito y Comercio y el Banco Metropolitano S.A. de los funcionarios de las entidades depositantes. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 21 de 21-8-2013)

Resolución No. 17 de 1-3-12 Establece que la importación de moneda libremente convertible, por personas naturales es libre, en efectivo, cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 9 de 17-3-12)

Resolución No. 18 de 1-3-12 Establece que los ciudadanos cubanos domiciliados en el país y los ciudadanos extranjeros residentes permanentes en Cuba pueden exportar e importar a su salida o entrada al país, sumas que no excedan los dos mil pesos cubanos de curso legal, en efectivo y en cualquier denominación. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 9 de 17-3-12)

Resolución No. 19 de 1-3-12 Establece que las entidades estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, confirmarán trimestralmente a los bancos, los estados de sus cuentas bancarias, mediante la emisión de un certificado expedido por el jefe máximo y el contador de estas entidades. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 9 de 17-3-12)

Resolución No. 85 de 31-10-2011 Establece que las personas naturales que pretendan adquirir una vivienda mediante un contrato de compraventa, según lo establecido en las regulaciones vigentes, solicitan en una sucursal del Banco Metropolitano S.A.; Banco Popular de Ahorro y Banco de Crédito y Comercio, o de cualquier otra institución bancaria que se autorice, la emisión de un cheque de gerencia, previa provisión de los fondos, para ejecutar el pago del precio que se acuerde con el vendedor de la vivienda. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 35 de 2-11-2011)

Resolución No. 101 de 18-11-2011 Establece las “Normas Bancarias para los Cobros y Pagos”. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 40 de 21-11-2011)

Resolución No. 32 de 17-6-10 Dispone que los bancos están obligados a mantener reservas por los depósitos a la vista en pesos cubanos o en pesos convertibles, en la forma y cuantía que se establece en esta Resolución. (GACETA ORDINARIA No. 27 de 12-7-10)

Resolución No. 85 de 20-9-10 Dispone que el tipo de cambio oficial del peso cubano frente al peso convertible, y frente a las monedas libremente convertibles, se publicará diariamente en el sitio del Banco Central de Cuba en Internet. (GACETA ORDINARIA No. 44 de 19-10-10)

Resolución No. 60 de 9-7-09 Modifica el Artículo 35 de la Resolución No. 245 “Normas bancarias para los cobros y pagos” de 17 de septiembre de 2008. (GACETA ORDINARIA No. 31 de 19-8-09)

Resolución No. 245 de 17-9-08 Dicta las Normas Bancarias para los Cobros y Pagos. (GACETA EXTRAORDINARIA No. 35 de 26-9-08). (GACETA ORDINARIA No. 31 de 19-8-09)

Resolución No. 80 de 2310-04 Dispone sobre a tenencia por la población de dólares de EE.UU. y de otras monedas libremente convertibles que circulan en el país. Sobre os pagos en efectivo en MLC  a partir del 8 de noviembre del 2004. Sobre el uso y operaciones de cuentas bancarias y tarjetas de débito y crédito en MLC, por personas naturales cubanas y extranjeras. Sobre el uso de efectivo y la operación de cuentas bancarias en MLC por personas jurídicas. Lugares autorizados para el cambio de  monedas, casas de cambio, sucursales bancarias, tiendas en divisas seleccionadas y otros establecimientos que se autoricen y hoteles. (Web Banco Central).

Resolución No. 65 de 16703 “Dispone el uso del peso convertible como único medio de pago para denominar y ejecutar transacciones entre entidades cubanas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras.”(Web Banco Central).

NO CONFUNDIR a JURISCUBA con el BCC

JURISCUBA es un “Sitio Web Informativo con Blog Temático y Personal” para la divulgación autónoma de contenidos jurídicos cubanos. NO DEBE UD CONFUNDIRNOS con “plataformas y aplicaciones nacionales de servicios que se ofrecen en internet y de uso por los ciudadanos”. NO somos una dependencia oficial del Banco Central de Cuba.

No podemos responder, atender o brindar solución a situaciones relacionadas con decisiones, normas internas o políticas dispuestas por el BCC como organismo de la  Administración Centra del Estado cubano.

Por favor, sobre cualquier caso relacionado con ordenanzas de esa institución, regulaciones internas, actuaciones de sus directivos, funcionarios o sus empleados, preguntar directamente en las dependencias del BCC en cada territorio o niveles superiores, en tanto por imperio del Artículo 10 de la Constitución de la República “están obligados a respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control”.

Tampoco disponemos de todas las normas jurídicas o administrativas que dicta esta institución, solo aquellas que han sido publicadas en la Gaceta Oficial de la República y que por su trascendencia JURISCUBA considera deben ser divulgadas en su sitio.

25 comentarios sobre “Banco Central de Cuba”

  1. Necesito saber si existe un Acuerdo No. 39 del año 2012 del Banco Central de Cuba, ya que estoy dictaminando un contrato y hacen referencia a esta normativa la cual no encuentro en ninguna parte ni siquiera en la Gaceta Oficial de Cuba

    1. Debe preguntar al BCC a través de su sitio web oficial. Tenga presente que no somos el BCC, sino un sitio de divulgación jurídica, en la medida de nuestras posibilidades. No disponemos de todas las normas que dicta cada organismo o institución del Estado cubano.

    2. Colega, ese acuerdo se adopto con la única finalidad de derogar el acuerdo 41/08 del Comité de Política Monetaria del BCC, el cual definía los intereses moratorios por concepto de incumplimientos de pagos, por lo que específicamente nada define, por lo que no se debe ofrendar en un contrato.

  2. Necesito la resolucion Nro. 20 del 2007 del BCC establece los lineamientos de Comercio exterior y las operaciones en divisas, soy asesora jurídica de la Refineria de Cienfuegos y necesitamos el documento, no aparece en la gaceta oficial de ese año y no la hemos encontrado en ningún lugar.

  3. En consulta con una entidad de transito para la reclamacion de una multa de contravension, la oficial que me atendió me refirió que ese tipo de multas son administrativas, y en el caso que se definiera que la culpa no es del conductor, la empresa se hacia cargo del pago de dicha multa, solo que no sabemos si existe algun decreto, resolucion, ley o algo que ampare lo expuesto anteriormente.

  4. La Resolución No. 19/2018 sobre el pago de las operaciones de comercio exterior en su apartado octavo establece y cito: «La presente Resolución entrará en vigor el 1ro. de marzo del año 2018 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en que será actualizada teniendo en cuenta la experiencia en su aplicación y la coyuntura económica».
    No logro encontrar la resolucion que actualiza esta norma. Puderan factilitarmela a traves del correo electronico que les informo. Gracias

  5. Deseo conocer si existe alguna norma del banco para la realización del pago en ambas monedas a TCP en servicios de construcción y mantenimiento.

  6. En la mesa redondad sobre las nuevas medidas económicas la ministra -presidenta del banco central de cuba planteó que los depósitos en efectivo de USD en las nuevas cuentas de USD con tarjetas magnéticas para la compra en la red de tiendas en USD se les aplica el gravamen del 10% como establece la resolución 80 del 2004. ? En cúal artículo de esta resolución se establece esto?
    Lo que plantea el Artículo 7: A partir del 8 de noviembre del 2004, quienes deseen abrir nuevas cuentas en dólares de EE.UU. o constituir depósitos a plazo fijo en esa moneda, podrán hacerlo, pero en estas nuevas cuentas y depósitos sólo se permitirán depósitos y extracciones en efectivo de dólares de EE.UU.
    El artículo 11 se refiere solo a cuentas existentes antes del 8 de noviembre del 2004 y de titulares que son personas jurídicas.
    En ningún otro texto de la resolución se interpreta que a los depósitos USD en efectivo contra las cuentas en USD se le aplique el gravamen.

  7. Encontré en un consultor contable, un documento llamado: 100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA RESOLUCIÓN N0245-2008 del BCC, ….pero la 245/2008 fue derogada por la 101/2011, me pregunto, si se mantienen similares las respuestas, en especifico estamos buscando se nos aclare sobre cual es el interés por mora a aplicar en Entidades Cubanas por las obligaciones en CUP, se mantendría el 8% anual?

  8. Creo que por la importancia de la divulgación oportuna, certera y actualizada de las disposiciones jurídicas es que se debe publicar solamente las que están vigentes, no siendo el caso de las Resoluciones 245/2008 y la Resolución 60/2009 ambas del BCC, las cuales están derogadas por la Resolución No. 101/2011.

  9. Necesito saber si las Asociaciones que son no gubernamentales pagan los servicios bancarios y las comisiones y que ley o resolución ampara dicha operación

  10. Hola soy abogada , quisiera saber que tratamiento se le da en Cuba a las garantias bancarias, si el Banco lo puede emitir garantia bancaria y que banco, para el caso de una Empresa Mixta.

  11. Recomiendo que sea publicada la Instrucción No. 26 del año 2013 del BCC relacionada con las cuentas bancarias de las empresas de capital totalmente extranjero. La estoy procurando y no la obtengo.

    1. Gracias por su recomendación. La referida Instrucción No. 26 de 26 de noviembre 2013 del Banco Central de Cuba “Normas Específicas para la detección y prevención de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, financiamiento al terrorismo y del movimiento de capitales ilícitos” se puede consultar a través del siguiente link: http://www.bc.gob.cu/Manual/Cap%C3%ADtulo%2006.%20Regulaciones%20de%20Supervisi%C3%B3n%20Bancaria/6.11%20-%20Instrucci%C3%B3n%20No.%2026%20del%202013%20Normas%20Espec%C3%ADficas%20para%20la%20detecci%C3%B3n%20y%20prevenci%C3%B3n%20de%20operaciones%20en%20el%20enfrentamiento%20al%20lavado%20de%20activos…pdf

  12. Soy la abogada de una empresa mixta, necesitamos saber en que resolución se regula el procedimiento de conciliación de deudas con los clientes y facturación a los mismos.

  13. Hola Saludos, como jurista que siempre buscamos lo mejor y más sencillo para el pueblo, me preocupa lo relacionado con el sistema de préstamos bancarios a los ciudadanos por parte del banco y la rigurosidad de las planillas de los deudores solidarios, en primer lugar porque resulta en extremo complicado su llenado hasta para nosotros los universitarios, en segundo lugar el exceso de requisitos que exige para una persona que solo se va a constituir en deudor solidario en caso de caer quien recibe el préstamo en alguna situación que lo coloque en estado de insolvencia. ej. el salario que devenga el deudor, al cual viene condicionado el préstamo al necesitado, olvidamos por ejemplo que un abogado de la ONBC, su salario básico es 100 cup, pero su retribución a veces pasa los mil, un campesino no tiene salario por que sus ganancias son por cosechas y todos sabemos que el campesino se mantiene vendiendo siempre algo de las cosas que siembra en su finca, una persona que se ofrece como deudor y porque lleva menos de un año laborando en un centro de trabajo, no puede asumir tal condición es algo así como que se valora a esa persona no como deudor en caso de falla del beneficiado, sino como el que va a sumir el pago, nada tendría muchas más preocupaciones sobre esta situación inquisitiva, que veo en extremo injusta y draconiana y considero que solos los juristas, los encargados de asesor a las autoridades bancarias para llevar a algo más asequible y sencillo y se pidan datos de utilidad y además se tenga más confianza en los ciudadanos.

  14. ¿Puedo obtener del BPA, un crédito bancario para la compra de una vivienda a un vendedor particular? según lo establecido en el Decreto Ley No.289.

  15. Al vender una vivienda en Cuba se puede hacer de acuerdo con el comprador en la moneda que se acuerde y luego depositar en una cuenta ese importe para luego ser transferido al exterior si uno quisiera.

    1. El Código Civil cubano en su artículo 240.1 establece: “Las obligaciones monetarias deben ser pagadas en moneda nacional”., por otra parte, por disposiciones bancarias dicha moneda no puede ser transferida al extranjero.

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