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PASAPORTE CUBANO, SU VIGENCIA Y LAS AEROLINEAS

El pasaporte cubano, su vigencia, vencimiento y prórroga, regulaciones establecidas en la   Ley de Migración y requisitos establecidos por algunas aerolíneas, no siempre coinciden y traen muchas dudas.

La Ley de Migración establece que todas las personas (cubanos, extranjeros, incluso aquellos sin ciudadanía) para entrar o salir del territorio nacional, deben poseer un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre.

Todos los ciudadanos cubanos (los nacionales nacidos en la Isla, o los hijos de cubanos que nacieron en el extranjero y fueron registrados a tales efectos, o los que han adquirido esa condición por naturalización) pueden entrar y salir de Cuba con su pasaporte cubano vigente, sin que se exija por las autoridades migratorias cubanas un término de tiempo específico de validez anterior a su vencimiento. Basta que su fecha de vigencia esté dentro de los dos años de su primer período, o los dos períodos de prórrogas permitidos dentro de los 6 años de eficacia del documento.

Los cubanos cuando viajan a Cuba lo hacen como nacionales, como ciudadanos constitucionales de este país, no como extranjeros, y en caso de que sus pasaportes se venzan completamente estando en territorio nacional, sea necesario prorrogarlo, lo extravíen o deterioren, podrán realizar el correspondiente trámite en las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) ubicadas en Cuba, al amparo de las leyes cubanas y todo el ordenamiento administrativo complementario.

JURISCUBA desconoce las razones por las que algunas aerolíneas exigen la vigencia de 6 meses del pasaporte a los cubanos para abordar sus aeronaves con destino a Cuba. Dicho requisito podría ser exigido a un extranjero que viaje a la Isla, pues en caso de vencimiento del documento se le dificultaría su tramitación, pero no es el caso de los cubanos, que están en su patria, y en cualquier categoría migratoria podrían permanecer entre 90 días (emigrantes) y 180 días (residentes en el extranjero-PRE), tiempo suficiente para tramitar la obtención o prórroga del pasaporte cubano, a lo que se suma que dichos términos pueden ser prorrogados. No negamos que determinadas aerolíneas e incluso otras oficinas cubanas indiquen a los cubanos que los contactan sobre ese requisito de meses de antelación al vencimiento, pero repetimos, JURISCUBA desconoce las razones y los fundamentos jurídicos que se esgrimen para ello.

Hasta donde conocemos, en base a la legislación de carácter público, nadie está obligado a prorrogar u obtener un nuevo pasaporte antes del término establecido por la Ley, determinado a partir de la fecha de su expedición. Incluso, en casos de extravío o ante el deterioro o agotamiento del pasaporte cubano, si el titular requiere viajar de inmediato a Cuba, en lugar de un nuevo pasaporte, se le puede expedir un Documento de Viaje y Tránsito, previa consulta con la DIIE del Ministerio del Interior, válido para un único viaje a Cuba, en un período no mayor a treinta (30) días, a partir de la fecha de su emisión.

Todo cubano tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional hasta un instante antes del vencimiento de la vigencia de su pasaporte. Si alguien refiere lo contrario, condición o requisito de superior comportamiento, deberá argumentar los Fundamentos de Derecho y el articulado normativo que sustenta su criterio.

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Nota informativa sobre renovación y prórroga de pasaportes .
MINREX 16-11-2020