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COMPRAR VIVIENDA EN CUBA

Según se establece en el artículo 2 del DECRETO-LEY NÚMERO 288, MODIFICATIVO DE LA LEY No. 65, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1988, “LEY GENERAL DE LA VIVIENDA”

El derecho a una vivienda se ejercerá en la forma y bajo los requisitos que establece la presente Ley. Cuando en esta Ley se hace mención a particulares o personas naturales, se entenderán por tales a las personas naturales cubanas con domicilio en el país y los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional…”

El alcance de la Ley es para las personas naturales cubanas con domicilio en el país, incluidos aquellos ciudadanos que ostentan categoría migratoria de permiso de residencia en el exterior (PRE) o permiso de salida indefinida (PSI), otorgada por las autoridades migratorias cubanas, y extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional, quienes tienen iguales derechos y deberes civiles que los ciudadanos cubanos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Civil.

El procedimiento para adquirir una vivienda es el establecido en la propia Ley y demás normativa que podrá encontrar en varias páginas y entradas de este sitio.

Los ciudadanos cubanos EMIGRANTES definitivos o los extranjeros no residentes en Cuba NO GOZAN de esos derechos, por los que no podrán  adquirir propiedades inmuebles en el territorio nacional.

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