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MATRIMONIO MIXTO “CUBANO/EXTRANJERO” – COMPRAVENTA DE VIVIENDA

IMPORTANTE: Gracias por visitarnos. El «Matrimonio Mixto Cubano/Extranjero, Compraventa de Vivienda» es una página muy frecuentada, comentada y respondida. Encontrará la información necesaria sobre el tema y explicaciones afines a muchos casos. Por favor, lea detenidamente la variedad de contenidos que podrían aclarar sus dudas. Dado el volumen de visitas no podemos garantizarle una respuesta particularizada. En espera de su comprensión. Equipo JURISCUBA.

No pocas personas en matrimonio entre ciudadanos cubanos y extranjeros están precisando adquirir un inmueble en el territorio nacional. Lo anterior, al amparo de la actual legislación que permite su compraventa o libre donación del propietario. Surgen así dudas sobre “derechos de propiedad” de los cónyuges. Al respecto no puede olvidarse que según se establece en la Ley No. 65 (Ley General de la Vienda), solo podrán adquirir viviendas aquellas personas naturales cubanas o extranjeras con domicilio en el país.

Variantes

Con frecuencia los novios(as) o cónyuges extranjeros se preguntan si pueden o no ser propietarios o coopropietarios de una vivienda que compren en Cuba con sus dineros y cuáles son los derechos que le asisten en el futuro. He aquí algunas variantes.

1.- Si la vivienda se adquiere a título del nacional antes de efectuarse el matrimonio, el extranjero(a) no tiene derecho alguno sobre el inmueble durante el matrimonio, ni en caso de divorcio, en tanto el inmueble no entra dentro de la Comunidad Matrimonial de Bienes. Solo podrá el extranjero(a) heredarlo en caso de fallecimiento del cónyuge cubano, en la proporción que le corresponda según se establece en el Derecho Civil cubano.

2.- Si se efectuara primero el matrimonio y después se comprara la vivienda, sin que aun el cónyuge extranjero sea residente permanente en Cuba, igualmente la titularidad será a nombre del cónyuge cubano. En la escritura de compraventa se consignaría “de estado civil casada(o) con (nombre y apellidos del extranjero)”, pasando desde ese momento el inmueble a integral la Comunidad Matrimonial de Bienes. En caso de divorcio el extranjero(a) tiene derecho a la liquidación y adjudicarse la mitad del valor de la vivienda. En caso de fallecimiento del cubano(a) mantiene los derechos hereditarios sobre el inmueble y propietarios sobre su mitad por ser parte de la comunidad matrimonial.

3.- Si efectuado el matrimonio primero, el extranjero(a) adquiere la residencia permanente en Cuba y ya con esa condición migratoria cubana se compra la vivienda, entonces ambos cónyuges tienen derecho a ser coopropietarios del inmueble o uno de los dos solo si así lo decidieran, manteniendo los derechos de uso, posesión, disfrute y disposición libremente como se establece en las leyes cubanas.

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COMPRAR VIVIENDA EN CUBA

Según se establece en el artículo 2 del DECRETO-LEY NÚMERO 288, MODIFICATIVO DE LA LEY No. 65, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1988, “LEY GENERAL DE LA VIVIENDA”

El derecho a una vivienda se ejercerá en la forma y bajo los requisitos que establece la presente Ley. Cuando en esta Ley se hace mención a particulares o personas naturales, se entenderán por tales a las personas naturales cubanas con domicilio en el país y los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional…”

El alcance de la Ley es para las personas naturales cubanas con domicilio en el país, incluidos aquellos ciudadanos que ostentan categoría migratoria de permiso de residencia en el exterior (PRE) o permiso de salida indefinida (PSI), otorgada por las autoridades migratorias cubanas, y extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional, quienes tienen iguales derechos y deberes civiles que los ciudadanos cubanos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Civil.

El procedimiento para adquirir una vivienda es el establecido en la propia Ley y demás normativa que podrá encontrar en varias páginas y entradas de este sitio.

Los ciudadanos cubanos EMIGRANTES definitivos o los extranjeros no residentes en Cuba NO GOZAN de esos derechos, por los que no podrán  adquirir propiedades inmuebles en el territorio nacional.

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