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No pocas personas en matrimonio entre ciudadanos cubanos y extranjeros están precisando adquirir un inmueble en el territorio nacional. Lo anterior, al amparo de la actual legislación que permite su compraventa o libre donación del propietario. Surgen así dudas sobre “derechos de propiedad” de los cónyuges. Al respecto no puede olvidarse que según se establece en la Ley No. 65 (Ley General de la Vienda), solo podrán adquirir viviendas aquellas personas naturales cubanas o extranjeras con domicilio en el país.
Variantes
Con frecuencia los novios(as) o cónyuges extranjeros se preguntan si pueden o no ser propietarios o coopropietarios de una vivienda que compren en Cuba con sus dineros y cuáles son los derechos que le asisten en el futuro. He aquí algunas variantes.
1.- Si la vivienda se adquiere a título del nacional antes de efectuarse el matrimonio, el extranjero(a) no tiene derecho alguno sobre el inmueble durante el matrimonio, ni en caso de divorcio, en tanto el inmueble no entra dentro de la Comunidad Matrimonial de Bienes. Solo podrá el extranjero(a) heredarlo en caso de fallecimiento del cónyuge cubano, en la proporción que le corresponda según se establece en el Derecho Civil cubano.
2.- Si se efectuara primero el matrimonio y después se comprara la vivienda, sin que aun el cónyuge extranjero sea residente permanente en Cuba, igualmente la titularidad será a nombre del cónyuge cubano. En la escritura de compraventa se consignaría “de estado civil casada(o) con (nombre y apellidos del extranjero)”, pasando desde ese momento el inmueble a integral la Comunidad Matrimonial de Bienes. En caso de divorcio el extranjero(a) tiene derecho a la liquidación y adjudicarse la mitad del valor de la vivienda. En caso de fallecimiento del cubano(a) mantiene los derechos hereditarios sobre el inmueble y propietarios sobre su mitad por ser parte de la comunidad matrimonial.
3.- Si efectuado el matrimonio primero, el extranjero(a) adquiere la residencia permanente en Cuba y ya con esa condición migratoria cubana se compra la vivienda, entonces ambos cónyuges tienen derecho a ser coopropietarios del inmueble o uno de los dos solo si así lo decidieran, manteniendo los derechos de uso, posesión, disfrute y disposición libremente como se establece en las leyes cubanas.
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