COMPRAR VIVIENDA EN CUBA

Según se establece en el artículo 2 del DECRETO-LEY NÚMERO 288, MODIFICATIVO DE LA LEY No. 65, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1988, “LEY GENERAL DE LA VIVIENDA”

El derecho a una vivienda se ejercerá en la forma y bajo los requisitos que establece la presente Ley. Cuando en esta Ley se hace mención a particulares o personas naturales, se entenderán por tales a las personas naturales cubanas con domicilio en el país y los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional…”

El alcance de la Ley es para las personas naturales cubanas con domicilio en el país, incluidos aquellos ciudadanos que ostentan categoría migratoria de permiso de residencia en el exterior (PRE) o permiso de salida indefinida (PSI), otorgada por las autoridades migratorias cubanas, y extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional, quienes tienen iguales derechos y deberes civiles que los ciudadanos cubanos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Civil.

El procedimiento para adquirir una vivienda es el establecido en la propia Ley y demás normativa que podrá encontrar en varias páginas y entradas de este sitio.

Los ciudadanos cubanos EMIGRANTES definitivos o los extranjeros no residentes en Cuba NO GOZAN de esos derechos, por los que no podrán  adquirir propiedades inmuebles en el territorio nacional.

ESTE POST HA SUPERADO EL LÍMITE MÁXIMO DE COMENTARIOS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL TEMA. NO SERÁN RESPONDIDAS NUEVAS INTERROGANTES, CUYO CONTENIDO SE CONSIDERA ESTÁN PRESENTES EN ESTA MISMA ENTRADA.

Se le recomienda a los visitantes leer detenidamente. 

SOLO SERÁN RESPONDIDOS LOS COMENTARIOS DIFERENTES A LOS YA EXPUESTOS.

 

236 comentarios sobre “COMPRAR VIVIENDA EN CUBA”

  1. Me considero estafada.
    Yo Gikda Romero Santiesteban de Holguín, compré una casita la que fue valorada por el estado en. 62000 pesos dinero que deposité en el banco a. Través de un cheque a nombre del señor Raul Ramón Parra Rodriguez.
    Ese deposito lo hice el dia 23 de Abril del presente año.
    Al próximo dia nos presentamos en la Notaría para terminar trámite es decir ya recoger la propiedad a mi nombre. Entonces el señor antes mencionado me dijo que si no le daba 68000 pesos más para llegar a un valor de 130000 pesos. Por supuesto al sentirme amanazada pues no obtendria la propiedad de la casita tuve qye acceder a la estafa en la cual participo una abogada que llevo el señor Raul, llamada Msylen la que desde un inicio lo estuvo ayudando en los tramites y que ella no tenia que estar presente en. el lugar de los hechos. Yo le dije a la abogada que ya la casita yo la habia pagado en el banco y ella dijo que el seguia teniendo la propiedad y que tenia que pagar la diferencia. Al yo manifesrarle a la abogada que ella estaba defendiendo algo titalmente Ilícito y que eso le pidia costar su trabajo ya que estuvo totalmente de acuerdo con lo que yo según el señor tenia que darle demás. Entinces la abogada se fue en su motorina.
    Si se está hablando de no permitur ilegalidades cómo ella estaba de acuerdo con tido eso. Al final tuve que darle al señir Raul Ramón Parra Rodriguez 68000.00 de más.
    Yo tengo 71 años soy paciente de Oncología y vive conmigo mi madre una anciana de 93 años y con denencia senil.
    Pueden hacer todas las investigaciones pertinentes. Y espero cómo es su costumbre yo sea resarcida por los daños causados por el señor Raul R.Parra Ridriguez.. Puedo enviarle fotos de cuando yo le estaba entregando el dinero que me pidió sino no me daba la propiedad de la vivienda.

  2. Tengo orden de construcción en una segunda planta pero aun no tiene mi nombre y quiero comprar la casa de abajo puedo adquirir papeles de la casa como biplanta ( la q estoy construyendo y la q quiero comprar abajo)

  3. Compre un apartamento, el 10 de diciembre firme y page. Aún no he podido habitar mi casa. La persona no ha salido de allí. Que hago, que terminó legal puedo recurrir para vivir lo que ya compre y page. Todo lo hice conforme la ley manda.

    1. Lo que debe hacer es pedirle al ocupante del inmueble que lo abandone de inmediato, al ser UD el propietario, en caso de no hacerlo denunciarlo en la Policía por un posible delito de Violación de Domicilio, al permanecer allí en contra de su voluntad expresa.

          1. Mi esposo era extranjeros con residencia en Cuba y tenía una vivienda en propiedad, el murió y no se si su hijo español tiene derecho a heredar esa vivienda. Que sucederá si el no dejo testamento, solo heredo yo como viuda

          2. buenas tardes …. puede ponerse un inmueble a nombre de un menor de edad? en este caso un bebe.
            Si asi fuera cuales serian las consecuencias de tener una vivienda cuyo propietario sea un menor? pudiera hacerse alguna operación con este inmueble antes de que el menor alcance la mayoría de edad?.saludos y agradecida de antemano

    2. Quiero vender mi casa que se encuentra en Cojimar, municipio Habana del Este, es una casa de dos plantas, tiene tres cuartos y dos baños, no tiene patio ni garaje, quiero saber en qué precio está valorada según la nueva ley y si debo pagar impuesto por venta de cuánto sería, de qué valor sería el cheque de gerencia que tendría que hacerme la persona que quiera comprar mi casa, a su vez quiero comprar otra casa quisiera saber qué trámites debo hacer y si debo pagar impuesto también por concepto de compra.

  4. Quiero comprar una vivienda, cuya dueña, jubilada, aún no la ha terminado de pagar al Banco. Puedo comprarla y adjudicarme esa deuda? Me dicen que también puedo hacer un contrato entre ambas partes y prestarle el dinero para que la liquidez y después descontarlo del pago final por la compra del inmueble, pero temo que suceda algo inesperado antes de determinar el proceso, o se arrepienta de venderme y ya yo haya liquidado su deuda. Qué es lo más apropiado?

    1. Loma apropiado es que se dirija a una Notaría y consulte su caso específico llevando toda la documentación que posea del inmueble y su propietaria. La Notario le sabrá asistir profesionalmente y proponer la mejor de las soluciones después de valorar toda la información aportada por UD.

  5. Voy a comprar una casa que está en primer nivel (encima de otra) y la propiedad se refiere a tener patio de servicio. Debo pagar impuesto igual que las que tienen en su propiedad patio cementado o de tierra? Se refieren al mismo concepto de patio.

  6. Si yo pongo la casa a nombre di mi hijo que es un menor de edad, en un futuro me quiero irme del país con mi hijo, la puedo vender aunque este a nombre de un menor de edad.

  7. Una amiga que vive en España hace muchos años tiene una casa en Cuba y quiere venderla, pero no puede venir a Cuba por que su esposo está muy enfermo. Es posible que mi amiga pueda venderme su casa desde España sin tener que venir a Cuba? Que se necesita hacer para legalizar la venta y compra en Cuba estando la dueña en España.

    1. Mi tía se adjudicó la casa que heredó de su mamá que falleció, pero ella ya tiene una casa a su nombre en el Vedado y no supo que no podía tener dos. ¿Qué se hace en este caso? puede donarle la propiedad del Vedado al esposo o la adjudicación no es válida?

  8. Mi mama tiene una propiedad y ha recibido por herencia otra propiedad pero no puede tener dos, es posible realizar la compraventa de esta propiedad heredad directamente o debe donármela a mí que soy su hijo para poder hacer la compraventa.

      1. Quisiera saber si un menor de 2 años nacido y residente en Cuba, hijo de cubana y extranjero puede ser propietario de una vivienda? O sea sus padres pueden comprar la vivienda a nombre del niño?

    1. Hace unos días mi hija me envió un poder para la realizar una compra de vivienda de conjunto con su esposo, pero resulta que al recibir la escritura pública su nombre aparece debajo; sé que conforme a derecho no tiene trascendencia alguna pero ella quería su nombre de primero. Me dirijo nuevamente a la notaria y el notario me dice que es imposible realizar el trámite que no hay opción para rectificar la escritura y me pregunto qué tan real puede ser eso? Es su propiedad y quiere su nombre de primero. Por favor me podrían responder.

  9. Soy ciudadana española, residente en España, casada en Cuba con ciudadano cubano residente en Cuba, él ha comprado una casa, podría él venderla sin mi consentimiento o firma.

  10. Tengo una propiedad en Cuba, vivo en el extranjero, pero no tengo el PRE, yo entro todos los años a Cuba .Pero en caso de que no pueda he dejado un poder a una persona para vender, ,es que la persona puede vender la casa sin mi permiso habiendo un testamento que he hecho en vida .

    1. Su apoderado puede vender la vivienda cuando considere si así está dispuesto en el poder, nada tiene que ver el testamento, en tanto ese documento no tiene validez hasta después de su fallecimiento.

  11. Mi duda que no la he visto en los comentarios, es la siguiente. Siendo residente permanente en Cuba, supongamos que me dan la residencia estando en país de origen España y me dan la residencia por estar casado con mi mujer cubana, si en el momento que me notifican que tengo residencia permanente me quiero ir a Cuba y comprar una casa allí, pero aún en Cuba no tengo ninguna cantidad monetaria para comprar esa casa, como tendría que actuar? Puedo comprarla con dinero que si tengo en España? Tendría que traspasar mi dinero en una cuenta española a una cubana?

  12. Quiero comprar la finca de un amigo en Cuba, el tramite puede ser por dejación, ademas tenemos la duda que una vez siendo mía en un futuro nadie de su familia puede reclamarla.

    1. Quiero comprar una finca a un amigo que le compro al heredero original que es una herencia de familia que me trámites me recomiendan no que debo hacer al respecto.

  13. Mis padres fallecieron y dejaron una casa en cuba, somos 5 hermanos y todos vivimos en EEUU, uno de mis hermanos puso en venta la casa y no piensa en darnos nada a los otros, esto lo puede hacer? No me parece justo.Què puedo hacer?

    1. No se trata de justeza, sino de la Ley, específicamente el Código Civil que establece en su ARTÍCULO 470. «Es también causa de incapacidad para ser heredero o legatario el hecho de haber abandonado definitivamente el país». Nada puede hacer legalmente.

  14. Mi abuela falleció, ella tenía 14 hijos, algunos de ellos hoy ya fallecidos, vivimos con ella toda la vida, hasta que cumplí los 24 años, bueno mi tía le vendió la casa a un extranjero me imagino que residente en Cuba a la mala sin contar con nadie ni avisar a sus hermanos. Este hombre compro el edificio de 3 plantas con 5 departamentos grandes la planta alta y una casa propiedad horizontal de mi abuela situada en una zona congelada en Prado que pertenece al Casco Histórico y supuestamente no se podía vender. Ahí creo que hay un pez muy gordo metido en el asunto. Qué hacer?

      1. Soy cubana, tengo 2 hijos pero vivo en una casa de una tía que compro esa casa pero no tiene propiedad solo tiene compraventa con la otra persona. Mi tía me trajo para ahí para dejarme la casa pero ahora quiere venderla pero ella lleva unos cuantos años en el exterior y no vive la casa solo yo y mis hijos que uno de ellos nació en ella, no tengo la libreta de la casa tampoco porque ella cerro el núcleo. Ella si viene me puede sacar de la casa y venderla.

  15. Viví en México ya naturalizada, mi mama esta en Cuba y es su deseo dejarme en testamento como heredera de su casa el día que ella falte y ya lo hizo en notaria.
    mi duda es : para hacer efectivo el testamento yo debo estar repatriada? o sea, para tomar posecion de la casa?

    1. Para poder adjudicarse la vivienda debe ser residente permanente en Cuba, en su caso “repatriarse”, es decir, solicitar la residencia permanente en el territorio nacional cubano.

  16. Yo soy ciudadana cubana con residencia en San Miguel del Padrón desde que nací, mi mamá me dejó una casa en Centro Habana cuando falleció. Yo puedo pedir el desloce de la casa en San Miguel del Padrón ? Seria una 2da casa para mi.

      1. Mi mamá vende su casa y compra otra y la pone a nombre mío,¿ Hay que contar con mi hermana que ya tiene una propiedad?
        Y otro pregunta. Si la casa la pone a mi nombre pero la vive ella, el día que ella fallezca, tengo que volver a pagar la casa?

  17. Mi mamà hizo un testamento en en cual me dejaba el apartamento de su propriedad en Cuba. Yo soy residente en Cuba y actualmente vivo en Europa; tengo dos hermanos en Cuba, y cada uno es proprietario del apartamentos en el cual vive. Quisiera saber si mis hermanos pueden avanzar algun derecho sobre el apartamento que mi madre me dejò en herencia.

    1. Si “se lo dejó en herencia” a través de testamento sus hermanos no pueden promover ningún proceso para adjudicarse el apartamento, en tanto UD mantiene todos los derechos en tal sentido al ser residente permanente en Cuba.

  18. No he visto en la sección de comentarios nada referente a la herencia con el PRE por eso subo este post. Soy cubana residente permanente en España desde hace muchos años, pero me fui con el PRE. Mi duda es la siguiente, mis padres quieren poner de herederos de su casa a mi hermana y a mí. En el caso de mi hermana ella se fue de Cuba a los Estados Unidos y allí se quedó pero ha estado viniendo antes de cumplirse los dos años. ¿Tenemos derecho mi hermana y yo a heredar una propiedad de nuestros padres? Dado mi estatus de migrante pero con PRE puedo heredar la vivienda paterna?

    1. Buenos, que UD no lo haya leído no quiere decir que en reiteradas ocasiones aparecen comentarios, escritos, opiniones y varias respuestas sobre este particular.

      Los ciudadanos cubanos que poseen permiso de residencia en el exterior (PRE) y aquellos que mantienen su residencia permanente en Cuba, conservan todos los derechos civiles, patrimoniales y hereditarios dentro del territorio nacional.

  19. Resido legalmente fuera de Cuba, allí dejé una propiedad y quería saber si es posible vender la misma.
    Ésta está ubicada en Avda 41 entre 22 y 24 Nº 2205 1º Izq. Miramar Municipio Playa (4 habitaciones, 3 baños, 2 patios y 1 garaje)
    Cada vez viajo menos allí y ya he perdido el interés en ella, es por esta la razón de mi pregunta.

    1. Si UD sigue siendo el propietario legal de la vivienda y cumple todos los requisitos establecidos por la legislación vigente,pues se presenta ante Notario Público y solicita el servicio para el acto de compraventa de la vivienda.

      1. Nací en cuba y emigré ya de mayor, la casa era de mi abuelo y en estos momentos quedamos tres herederos de dicha casa, Mi hermano vive en ella y me plantea que quiere ponerla a su nombre y de su nieta.El puede hacer esto sin mi autorización?

          1. Que trámites debo seguir para comprar una casa a nombre de mi hijo cubano si su padre y yo somos extranjeros residentes permanentes en Cuba.

  20. Mi hermano es un recluso y si propietario de su vivienda. Ahora la esposa se la vendió a un tercero utilizando documentos falsos. El abogado dice que no va a ganar el juicio porque un tercero compro de buena fe. Nos puede orientar?

    1. Si una persona utiliza documentos falsificados en un acto jurídico, primeramente comete un delito de falsificación de documentos públicos o privados según sea el caso y después, el referido acto, al estar viciando resultará nulo. No obstante, le sugerimos, que ante una situación tan grave como la que expone valore nuevamente con el abogado las características del caso y la posibilidad de emprender acciones penales contra aquel o aquellos que han hecho uso de documentos falsos para enajenar un bien inmueble propiedad de un tercero.

      1. Ya se comenzo el proceso penal en la casa viven las hijas de mi hermano que son menores de edad, mi hermano y sus hijas están inscritas en el registro civil de la casa. Tienen dirección oficial de ese domicilio. La linea telefonica tambien esta a su nombre en uso en la vivienda. El estaba inscribiendo la casa en el registro de la propiedad pero llego hasta el pago de la ONAT porque se lo llevaron al proceso penal por accidente automovilístico. Dice el abogado que la señora que compro está amparada por la fe registral y la escritura no es impugnable. Según la ley hipotecaria me pues esclarecer por favor. Están todos en la calle. En la casa de los vecinos con los menores incluidos.gracias

      2. Estoy agradecida por esta portada que ayuda a muchos cubanos en el extranjeros y nos saca de muchas dudas. Mi problema es que soy propietaria única en Cuba de una casa y tengo el PRE. En dicha vivienda vive mi hermana hace muchos años y a dejado que mis hermanos entren con sus mujeres a vivir en la misma para que queden embarazadas porque asi tienen el derecho a mi vivienda. Yo por motibos que vivo en otro país ellos viven en mi vivienda y dicen que no van a salir. Yo como propietaria los puedo sacar o tienen derechos a comvivir en mi casa o a partir de que tiempo no pueden salir unas personas de tu propiedad.

        1. En su condición de propietaria de la vivienda tiene todo el derecho a elegir libremente los convivientes y nadie puede hacerlo por UD libremente sin su consentimiento. Ahora bien, para eso existe un proceso denominado Cese de Convivencia para lo cual debe viajar a Cuba y contratar los servicios de un abogado de Bufetes Colectivos que la asista y represente. Desde la distancia le resultará prácticamente imposible dadas las características de los hechos que nos cuenta.

  21. Buenas tardes, hace unos meses mi padre falleció y mis hermanos y yo hicimos los trámites para herederar su carro, pero ya con la declaratoria de herederos en mano y todo listo para el traspaso, nos percatamos que en la propiedad está también su exposa, ambos se divorciaron hace años y ella vive en Estados Unidos pero no es emigrante. Existe una dejación extrajudicial. Mi pregunta es, esta dejación tiene validez para adjudicarnos el vehículo solo los hijos o ella tendría que hacer otra dejación de otro carácter.

  22. Hola quisiera saber. Si una persona pierde la ciudadanía cubana y tiene una vivienda en cuba y vuelve y se repatria en la isla. Sigue teniendo derecho a la vivienda o ya no? Muchas gracias

  23. Agradecido por el servicio y permitir intentar disipar dudas varias, inapreciable instrumento esta página.
    Quiero vender mi casa en Cuba que me queda claro debe ser a un cubano residente en Cuba o con un status migratorio que en Cuba le permita esa adquisición o extranjero residente allí legalmente.
    Respecto el precio que elija: ¿puedo hacerla en moneda diferente al CUP?, Siendo obviamente de efecto legal en territorio nacional cubano, ¿los, «efectos» económicos finales pueden hacerse efectivos en un país Europeo como donación por parte de la persona interesada ?, ¿existe alguna agencia especializada en Cuba para estos trámites ..?? o en un país Europeo para encaminar correctamente mi pretensión fuera del territorio nacional cubano?
    Muchas gracias.

  24. Vivo hace mas de 5 años en casa de una prima hermana que vive como residente permanente en el extranjero y hace mas de dos años que no viene a Cuba, como puedo legalizar la vivienda a mi nombre considerando el grado de consanguineidad ? ella esta de acuerdo en hacerlo.

  25. Buenos días,
    Mi duda es la siguiente:
    Si yo adquiero una vivienda en compraventa y pasado un par de meses me decepciono por un motivo determinado. ¿Hay posibilidad de dar atrás al proceso y recuperar el valor pagado por el inmueble?
    Gracias

  26. Si yo he realizado la compra de un apartamento del cual soy el unico propietario, e incluyo a un miembro de mi familia en la direccion de la misma, por que me la esta cuidando y viviendo en ella eso me podria dar algun problema si yo decidiera vender la misma en el futuro

  27. Si estoy fuera del país y dejó un poder indefinido para todo tipo de trámites con mi vivienda a otra persona y no voy a Cuba a los dos años, se pierde la vivienda o la persona que tiene el poder lo puede utilizar después de los 2 años?

    1. El Poder no deja de ser efectivo, lo que al perder Ud algunos derechos en Cuba, entre ellos a la propiedad de su vivienda, entonces su apoderado no puede hacer uso de derechos que Ud no posee.

  28. Me podrían indicar por favor la dirección de notarias en Centro Habana,la calle y su numero.Lo q obtengo hasta ahora es un teléfono q nunca contesta a mis llamadas.Es de sumo interés para mi saber la dirección x cuanto vendedor y comprador estamos de acuerdo en la compraventa,solo nos falta saber a donde ir,desde ya muchas gracias

      1. Si mi esposo que reside fuera del país pero es repatriado al no poder entrar al país en dos años estando yo casada con el tengo derecho a la propiedad.

        1. Si su esposo no regresa al país en dos años se convierte nuevamente en emigrante y pierde sus derechos sobre la propiedad de la vivienda en Cuba, cosa distinta es que dichos derechos se transfieran a UD. Le sugerimos consultar su caso en detalles con abogados de Bufetes Colectivos, a los que explicará todas las circunstancias sobre el asunto.

    1. Buenas,una pregunta. Yo soy Cubana recidente en el extranjero y quiero comprar una casa en Cuba, mis hijos que no son ciudadanos Cubanos pueden heredar mi casa?
      Muchas gracias , un cordial saludo .

  29. Hola. Soy propietario de una casa en el municipio Los palacios. Pinar del Río la cual fue una donación de mi abuela. Mi pregunta, pudiera yo comprar una casa en La habana?

  30. Un menor de edad que es heredero de una casa en Cuba y es residente en el extranjero, Puede perder la herencia porque reside en el extranjero?

  31. Soy español y mi mujer cubana va a escriturar la casa que compramos en Guantánamo, quisiera saber si puedo figurar como copropietario. No soy residente en Cuba. El matrimonio está registrado en Cuba y en la embajada de España en la Habana.

  32. En realidad estoy muy contenta de haberme topado con vuestra página. Estoy viviendo en Francia desde el 95, tengo un estatus de (Residente en el Exterior), así está escrito en mi pasaporte cubano. Supongo que sea exactamente lo mismo que el PRE.
    Leyendo los antiguos comentarios se confirma que ya puedo ser propietaria de una futura casa en Cuba, cuya propiedad podrá estar a mi nombre. Es muy bueno saber que NO estoy obligada a adquirir a través de un intermediario, familiar u otro.
    Les doy las gracias por compartir todas estas informaciones.
    He comprendido, que no tengo que preocuparme por hacer un nuevo carnet de identidad, que con mi pasaporte es suficiente.
    Deduzco que los gastos de abogado o notario, impuestos (no estoy bien informada) serán en CUC.
    Una pregunta: todos estos trámites para hacerlo todo correctamente, en regla, debo hacerlo en Consultoría Jurídica? una Notaria?, por dónde empiezo?

  33. Soy cubana con (PRE) tengo una casa en la Víbora en la que vive mi mama, quisiera comprar una casa en Guanabo, que documentación debo de presentar, a cual oficina debo dirigirme.

    1. Si ya tiene una vivienda en propiedad no puede comprar otra. Si la vivienda de Guanabo es de descanso y veraneo solo podría adquirirla por sucesión después del fallecimiento de su propietario.

  34. Muchas gracias por vuestro trabajo. Quisiera aclarar una duda. Yo resido en el exterior, pero recientemente adquirí la residencia en Cuba por repatriación. No tenía intención de comprar vivienda en Cuba por el momento, pero en mi último viaje a Cuba hace un año descubrí que la casa donde nací ha pasado al Estado cubano pues sus últimos propietarios emigraron. Por lo que averigüe sigue deshabitada. Mi pregunta es si puedo comprar esa propiedad al Estado y a que Organismo debería dirigirme para realizar ese trámite. Como ya aclaré al principio yo tengo residencia en Cuba y la casa no está en ninguna zona congelada, está en La Víbora.

  35. Tengo una casa en La Habana Vieja que no la habito por ahora y tengo una duda es legal rentar una propiedad en Cuba? Corro algún riego, puedo hacer un contrato de arredramiento de la manera más legal posible sin infringir en la ley?

  36. Soy cubana residente en el extranjero, con categoría migratoria PRE, estoy viendo la posibilidad de comprar una finca en Cuba, puedo comprar y ponerla a nombre mío y hacer una delega (Poder) a mi madre para que se presente ella al atto notaril, ya que no puedo ir a cuba? de ser si….el poder lo puedo hacer en el consulado del país donde resido?

  37. Que tramite debe hacer una persona que tenga permiso de residencia en el extranjero y que sea propietario de una vivienda en Cuba para legalizarla, es decir, hacer el trámite con planificación física, obtener la nueva propiedad y poderla legalizar, a dónde se debe dirigir y los costos de dichos trámites.

  38. Gracias por el excelente trabajo que realizan. Resido en el extranjero bajo la categoría de “Emigrado”. Mi madre de 60 años vive en Cuba y es propietaria del apartamento en el que residí siempre en Cuba, pero recientemente y sin consultarme puso de coproprietaria a su sobrina, que nunca lo vivió. Mi madre me explica que como no me podía poner a mí en la propiedad pues soy emigrada, le dijeron que si era propietaria ella sola y le pasaba algo (defunción por ejemplo), la casa se perdía (pasaría a favor del estado). Mi madre insiste en que lo hizo porque temió perder la casa y con el único fin de proteger la propiedad para un día poder legalizarla, y que le aclaró a mi prima que era un trámite “moral”, ya que cuando yo vuelva a tener derecho (si las leyes cambian o mediante la repatriación), mi prima debería hacer dejación, o sea renunciar a sus derechos sobre la casa. Dos preguntas: 1. Fue acertado el trámite? Si no, Qué riesgos conlleva? 2. Teniendo en cuenta que pretendo repatriarme pues no pierdo nada y no deseo perder el apartamento que me vio crecer, ¿Qué habría que hacer para que la casa nos pertenezca exclusivamente a mi madre y/o a mí? Le agradezco de antemano por su respuesta.

    1. Cuando el propietario de una vivienda cede sus derechos a otro en condición de copropietario, ambos se convierten en dueños legales del inmueble con los mismos deberes y derechos de posesión, uso, disfrute y disposición del bien. Los pactos “morales extrajudiciales “, no generan obligaciones contractuales, patrimoniales ni otros compromisos para la cesión, entrega o trasmisión de la participación. En este caso, si su mamá incluyó a la sobrina como copropietaria de del apartamento en la escritura notarial a tales efectos, las dos son las actuales dueñas del apartamento al mismo nivel.
      Si UD pretende que “la casa que la vio nacer” regrese en exclusiva propiedad a su mamá, ésta deberá pedir a la sobrina que ceda de regreso la parte que en su momento le entregó, para así, nuevamente, constituirse como única propietaria.
      Mientras tanto UD debe comenzar el proceso de “repatriación” hacia Cuba, retomando sus derechos civiles y hereditarios. Una vez en su condición de residente permanente en Cuba, tendría dos opciones: la primera que su mamá le done el apartamento a UD, ya sea completamente o como copropietaria junto a ella, y la otra que después del fallecimiento se lo adjudique en propiedad, ya sea por testamento o por sucesión hereditaria.
      Si su prima no desea ceder su parte actual sobre el inmueble, entonces su mamá solo podría trasmitirle a UD la parte que le corresponde, para que pase a ser copropietaria junto a la prima, con las futuras consecuencias de liquidación, venta con repartición del dinero, permutas dobles, división, o cualquier otra solución que se acuerde entre ustedes dos.

      1. Muchísimas gracias! Afortunadamente logramos revocar la situación. Y ya en función de la repatriación. Saludos y sigan trabajando así de manera tan profesional.

  39. Tengo a mi padre que me hizo donación de su casa en la Lisa y además estoy interesada en comprar otra casa, me dicen que tiene que ser fuera de La Habana porque no puedo tener dos propiedades en la ciudad. Podría entonces comprar una casa en Brisas del mar. Me podrían explicar más sobre esto gracias.

    1. Por el artículo 2 de Lay General de la Vivienda (http://juriscuba.com/wp-content/uploads/2015/10/Ley-No.-065-Ley-General-de-la-Vivienda11.pdf), un persona solo podrá ocupar permanentemente una vivienda y poseer la propiedad de otra ubicada en “zona destinada al descanso o veraneo”, fíjese bien, no quiere decir que esté fuera de La Habana, en el campo, montañas, junto al mar, un bosque u otro lugar no considerado ciudad o que a la persona se le ocurra pensar y decir que la quiere para descansar, no, no es así, sino que esté definida y categorizada oficialmente por las autoridades competentes como zona destinada al descanso o veraniego. Le recomendamos que se dirija a las oficinas de Planificación Física de la localidad donde se encuentra ubicado el inmueble “que pretende comprar” y pregunte si dicha zona clasifica como tal. Para más seguridad, aun siendo la zona de ese tipo, precise si la vivienda en cuestión se registra como de descanso y veraneo, porque no son todas las que están ni están todas las que son en dicha condición. Sin dicha comprobación y seguridad podría cometer un “grave y caro error”.

    1. El propietario puede vender su vivienda como le plazca, pero la escritura notarial de compraventa (documento que acredita la propiedad del comprador) no se emite por el Notario hasta tanto no se efectúe el pago legal del inmueble mediante el correspondiente cheque de gerencia y se presente toda la documentación establecida por Ley.

  40. Super el trabajo que realizan. Voy a proceder a una compra-venta; en este caso yo soy el vendedor, para la fecha que se ha estipulado a proceder con las firmas finales frente al notario y cerrar el proceso de compra-venta aun no tengo para donde sacar los inmuebles de mi casa. Mi duda es: yo podría antes de hacer las firmas finales realizar un documento frente al notario estando de acuerdo ambos comparecientes de que el nuevo propietario no ocupe la vivienda en el término de 15 días? dando tiempo así a yo retirar mis inmuebles de la viendo. Seria posible y legal.

  41. Hace varios meses mis padres decidieron vender el apto. en el que vivíamos desde 1959 para comprar dos aptos, y darle uno a mi hermano, y todo bien, así fue, pero recientemente mi hermano se presentó al carnet de identidad a hacerse el cambio de dirección y le indican que tiene que presentarse en otra oficina para que le hagan un autorizo porque 9na y 112 Reparto Querejeta, Playa, es una zona “congelada” y no entiendo, si su dirección anterior única siempre ha sido en el propio municipio Playa, Reparto La Sierra, no es el caso del que proviene de otra provincia o municipio, ni se trata de una familia numerosa que supera los m2 del inmueble, podría explicarme por favor.

    1. Es que las “zonas congeladas” tienen determinadas restricciones y requisitos para los trámites que refiere. Le recomendamos que le diga a su hermano se presente en la oficina que le indicaron y solicite allí el trámite de cambio de dirección, en cualquier caso le explicarán los detalles y normativas sobre las “zonas congeladas”.

    2. Efectivamente hace tres años me sucedió lo mismo cuando hice los trámites de repatriación en el Carnet de Identidad de Playa en 90 y 5ta. B.
      Hasta el año 97 que emigré, siempre viví con mi abuela en 7maA y 94, Rpto. Querejeta y desconocía que pertenecía a la llamada “zona congelada”.
      Me tuve que presentar en una oficina en Miramar para que me hicieran un “certificado” autorizando que me incluyeran en la dirección y poder estar en el censo de la libreta de abastecimiento.
      Fue un trámite rápido de un día para otro, donde no había cola y sin coste alguno.

  42. La vivienda en la que vivo está a nombre de mi padre, recientemente fallecido, y de mi madre que aún vive (son copropietarios pues eran casados). Tengo dos hermanos: uno que también vive en la casa con su hijo y otro que vive en el extranjero hace más o menos 8 años, con su esposa que salió del país después. El problema está en que encontré un testamento de mi padre beneficiando a mi cuñada (la que vive fuera) y unos días después del fallecimiento de él, mi hermano y su mujer están planteándonos que van volver al país (repatriarse creo que se dice). No sé si hay causa específica para tal decisión pero estoy preocupada con el tema este del testamento. Se podrá actualizar la propiedad a nombre de mi madre solamente a pesar de esto? ¿Qué derechos tenemos los hermanos que hemos vivido siempre en la casa en caso de que no se pueda?

    1. Temas tan complejos e importantes para las personas, en este caso para UD no los tratamos por esta vía. Como UD se encuentra en Cuba, le recomendamos que se dirija a un Bufete Colectivo y contrate los servicios de un abogado especialista en la materia, al que podrá consultar en detalles el caso y sus características.

  43. Quisiera aclarar mis dudas respecto a una situación con una vivienda que fuera copropiedad de mi padre, ya fallecido. La propiedad de la vivienda estaba a nombre de mi padre y mi tío. En ella vivió siempre mi padre hasta su fallecimiento y mi tío que aún vive en la misma. Yo no vivo en dicha vivienda pero tampoco tengo propiedad ni vivienda propia. Mi padre no dejo testamento a favor de nadie. El interés de mi tío no es continuar viviendo en la vivienda sino reducirse y ganar económicamente o venderla y comprar algo más chico. Alguien me habló de los derechos que tengo sobre el inmueble a pesar de no vivirla. Pero quisiera que algún especialista en el tema me explique bien en qué consisten estos derechos y si los tengo, saber si puedo iniciar algún proceso a pesar de que mi tío no esté de acuerdo.

    1. En un Bufete Colectivo podrá encontrar el especialista que necesita para un tema tan complejo y difícil, que necesita de tiempo y análisis concentrado, información abundante y una relación interactiva entre UD y un abogado contratado para ese servicio jurídico.

      1. Realmente estoy valorando ir a un bufete pero aún no he podido por razones de fuerza mayor, lo que quiero es al menos saber si por ley tengo derecho o no, dada la circunstancia. Quizás no enfoqué bien mi pregunta y la dejé muy general. Tenía entendido que si no convivo en la vivienda sólo tenía derecho a que se me indemnizara por la parte que heredaba de mi padre y según oí luego, la ley en algún momento cambió, y ya no es estrictamente necesaria la convivencia para heredar los bienes que fueran de mi padre. La pregunta principal realmente es: ¿tengo derecho a heredar la parte que fuera de mi padre aún si no vivo en dicha vivienda?. Imagino que las especificidades y los pasos si las tendría que buscar con un especialista pero al menos quiero saber si lo que me dijeron está correcto respecto al cambio en la ley y mis derechos.

  44. Hola, quiero saber desde el comienzo como se hace el proceso de compraventa entre ciudadanos cubanos, residentes en cuba, paso por paso y lo que deben pagar cada parte.si hay algún lugar donde expliquen detalladamente también, quiero verlo.

    1. UD necesita una consulta jurídica, obtener una cita en una Notaría o Bufete Colectivo en Cuba si reclama conocer paso a paso todos los detalles de un contrato de compraventa de vivienda, las tarifas a pagar y otras circunstancias.

  45. Yo estoy comenzando el trámite de registrar en Cuba mi divorcio dictado en Suiza por tribunal suizo (mi ex-esposo es ciudadano de ese país). Mi pregunta es la siguiente: pretendo adquirir próximamente una vivienda en Cuba, y no deseo que mi ex-esposo tenga derechos sobre ella. En otros términos, quiero evitar que dicho inmueble se considere, según la ley cubana, parte de la comunidad de bienes de ese matrimonio. ¿Puedo comprar la vivienda ANTES de registrar mi divorcio en Cuba, o tengo que esperar?

    1. UD ya está divorciada, por lo que jurídicamente aquel matrimonio se extinguió, no existe, los bienes que adquiera no forman parte de ninguna comunidad. La transcripción de su sentencia de divorcio suizo en el Registro Especial de Actos y Hechos de Cubanos en el Extranjero, no tiene influencia alguna en la firmeza de la sentencia dictada que puso fin al matrimonio.

  46. Un amigo salio de Cuba a 5 años y por problemas de salud no entró en el tiempo requerido.El dejo en su casa (que fue donación de su mama) a su esposa. El quiere entrar ahora y repatriarse. Mi pregunta es la siguiente, la casa si él no hizo dejación a nadie aun puede recuperarla? La esposa tiene derecho sin consultar a nadie de cambiar la propiedad a su nombre?solo llevan casados 6 años contando el tiempo que el lleva en el exterior.gracias

    1. Cualquiera que fueren las razones, el cubano que viajara al extranjero y no regresara en el tiempo establecido, se convertía y convierte a la condición de emigrante, pasando todas sus propiedades a favor del estado cubano por imperio de la Ley 989 del 5 de diciembre de 1961.

  47. Hola, muchas gracias por el trabajo que hacen. Mi pregunta, hace 13 años compre una casa para mi madre, en esos tiempos era ilegal comprar, menudo error cometí, pero dada la situación en la que ella vivía decidí hacerlo, perdí el dinero y el gobierno le hizo un arrendamiento el cuál seguimos pagando. Llegará una ley para legalizar esos arrendamientos? Existe alguna posibilidad de que le hagan propiedad?

  48. Soy búlgaro y vivo en Bulgaria. Mi madre era búlgara también. Ella vivía en Cuba muchos años y fue ciudadana de Cuba y Bulgaria. Se murió en diciembre de 2016 ano en La Habana. Tiene un apartamento allí. Yo soy su único heredero. ¿Puedo entrar en herencia y que tengo que hacer?

  49. Tengo permiso de residencia en el Extranjero (PRE) y soy propietaria de una casa en Cuba. Mi madre tiene una casa en propiedad en zona de Playas del Este que NO esta considerada como casa de veraneo pues es su única propiedad. Mi madre me ha dejado testamento y pregunto si cuando llegue el momento de adjudicarme por sucesión testamentaria existe la posibilidad legal de cambiar el status de la vivienda a casa de veraneo a fin de mantener las dos viviendas. En caso de que sea posible en que norma jurídica se prevé esta posibilidad.

  50. Mi esposa es ciudadana cubana, reside en España desde el año 2006, en el pasaporte figura la condición de salida del país con un PRE, mi pregunta es, si aún residiendo en España puede adquirir una propiedad en Cuba. Y por otro lado, como la duración del PRE es de 10 años y los pasaportes cubanos son extendidos por 6 años, está próximo su vencimiento el segundo pasaporte, el nuevo pasaporte también figurará con la condición de salida PRE.

    1. Su esposa y cualquier otro cubano en su condición migratoria autorizada por las autoridades cubanas para «residente en el exterior», al amparo de la Ley de Migración vigente y su Reglamento,en correspondencia con la Constitución dela República y el Código Civil, conservan sus derechos civiles, entre ellos el de adquirir en propiedad una vivienda para residir y ora de descanso o veraneo. El hecho de que se venza su pasaporte como documento de identificación no limita su condición migratoria, en tanto aparecerá plasmada en los registros migratorios cubanos y sus bases de datos, además de estar registrada como tal en el Consultado cubano en el país donde está autorida a residir

      1. Vivo en España desde hace 15 años con el permiso del PRE, ¿puedo heredar la casa de mi madre en Cuba, el estado cubano se la podría quedar .. me urge explicación gracias.

  51. Soy cubano. Vivo en el exterior temporalmente. Quiero poner un departamento que está a mi nombre a nombre de mi hija que vive en Cuba, que debo hacer, un poder en su nombre o una donación.

          1. En la pagina web de la embajada de Cuba en Washington, aparece que ofrecen servicios notariales, como por ejemplo donaciones y poderes especiales, para tramites entre otros de la vivienda,por esa razón les preguntaba, conocen ustedes esto?

            1. Los Consulados pueden prestar ese servicio de escrituras notariales, en tanto los Cónsules están habilitados como Notarios, pero hasta donde conocíamos, no estaban haciendo Poderes Especiales para que el apoderado en Cuba pudiera disponer, donar, vender o de alguna manera enajenar la vivienda del poderdante residente de manera permanente en el exterior, con determinadas excepciones cuando se trata de personas con permiso de residencia en el exterior. Si el Consulado cubano en Washington publica en su pagina web que presta ese servicio, pues los interesados podrían consultar a los funcionarios de dicho lugar, nosotros sinceramente desconocemos con exactitud que así sea, pero legalmente si es posible.

  52. Hola, mi suegro lleva 8 meses en Estados Unidos, su idea era regresar a Cuba antes de los dos años y vender su casa. Mi pregunta es si por su situación de salud él no puede regresar a Cuba, podría antes de que se cumplan los dos años de su salida vender la casa desde Estados Unidos sin estar el allí presente. ¿En tal caso cuales serían los pasos a seguir?

  53. Soy cubana y tengo ya una vivienda en propiedad, dado que mi esposo está solicitando su residencia permanente en Cuba y tengo una hija de 14 años y deseamos adquirir otra vivienda para rentarla luego de vender la nuestra, mis preguntas son: ¿cuál es la edad mínima para tener propiedad de una vivienda? ¿existe algún trámite legal que podamos hacer que asegure la compra-venta de una vivienda, pero retrasando la transacción lo suficiente como para deshacerme de la primera hasta que mi esposo obtenga la residencia? ¿Puedo yo tener una segunda vivienda en propiedad si la otra es solo con fines comerciales?

  54. Muy interesante el blog. Estoy interesada en comprar un apartamento que perteneció a una persona que emigro a los estados unidos y le hizo donación a su tía para no perder dicho apartamento, a su vez esta tía hizo otra donación a un señor que es el actual propietario de la casa. ¿Puedo comprar este apartamento, es legal que el titular de la donación venda, y no corro riesgo de que el donante anterior reclame dicho apartamento?

    1. Si el propietario actual de la vivienda posee toda la documentación del inmueble en orden, inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad y si presentada para revisión ante el Notario Público, éste considera que procede el acto traslativo mediante contrato de compra-venta, pues no tiene problema alguno de adquirirla en propiedad. Los actos de donación anteriores no tienen relación alguna con la compraventa.

  55. Tengo un PRE hace 16 años viviendo en Alemania, además soy ciudadana alemana y ahora por cuestiones de trabajo nos mudamos temporario al USA, me han dicho que para viajar a Cuba necesito habilitar mi pasaporte y coger un PSI, pero no quiero perder mi propiedad en Cuba que herede de mi padre. ¿Cómo me afectaría este cambio? y no quisiera perder mi PRE.

    1. Hasta donde conocemos su permiso fue otorgado por las autoridades migratorias cubanas para residir en Alemania, no así en los Estados Unidos, para el cual no se otorga esa categoría migratoria (al menos que sepamos nosotros), dado o anterior si UD se establece a residir de manera permanente en USA es muy probable que pierda la referida categoría migratoria y se convierta en Emigrante, con las consabidas consecuencias.

  56. Mi mamá viene pronto a vivir a USA y ella tiene un apartamento de su propiedad, ¿yo quería saber si ella puede poner el apartamento a nombre de alguien que no reside en Cuba o cómo podemos hacer para no perder el apartamento?

    1. Cualquier propietario de vivienda tiene el derecho de enajenar dicho bien como considere antes de emigrar definitivamente de Cuba (venderla, permutarla o donarla) a cualquier persona de su elección siempre que sea residente permanente en el territorio nacional o tenga permiso de residencia en el exterior, no así a otro emigrante o ciudadano extranjero no residente permanente en Cuba

  57. Quisiera saber si un cubano que reside en el extranjero pierde definitivamente sus propiedades en Cuba, si es así, a que tiempo las pierde y como las puede recuperar nuevamente.

    1. Las propiedades de los ciudadanos cubanos que adquieren la condición migratoria de emigrantes, deben pasar a favor del Estado desde el momento en que son declarados como tal. Dichas propiedades no pueden recuperarse.

  58. Les felicito por tan interesante sitio, tengo una pregunta un poco incomoda para mi, porque esto me lo dijeron mil veces pero pensé que nunca me pasaría, compré hace 1 año un carro americano, costo bastante (30,000 CUC), lo puse a nombre de un primo para ayudarlo a que trabajara, todo fue bien hasta que me empeso a robar, hacer viajes y no decirme, en fin, un infinidad de cosas, tengo pruebas suficientes de que él no tenía ni tiene dinero para comprar un carro así, ademas que el dueño original puede dar fe que fui yo quien le pago, quería saber si jurídicamente tengo algún derecho o puedo probar que ese carro es mio, yo me estoy repatriando y quería ponerlo a mi nombre.

    1. Lamentablemente, para nosotros, no tiene derecho a reclamar judicialmente nada a su sobrino. A la vista del ordenamiento legal cubano UD le compró y regaló un auto a su primo, con la propiedad documentada a su nombre. El acuerdo para la explotación del vehículo en Cuba no está protegido por la ley. Lamentablemente es nuestro criterio que no dispone de vía judicial para la reclamación de ese dinero ni el bien adquirido.

  59. Tengo residencia en España y aún no he perdido mi residencia en Cuba. Antes de salir de Cuba mi padre me donó una vivienda; si yo no entro al país cada dos años y pierdo mi residencia cubana, ¿pierdo esa vivienda?

    1. Si no regresa antes de los 24 meses a Cuba o las autoridades migratorias cubanas consideran que UD estableció su residencia en el extranjero, sin solicitar el correspondiente permiso (PRE), se convierte por Ley en emigrante definitivo y todos sus bienes pasan a favor del Estado cubano.

  60. En el 2008 cometí el error de hacer donación de mi casa al padre de mis hijos pues estaba entrante de emigrar por reunificación familiar con mi actual esposo, el proceso demoró 10 años.me llega mi salida en el 2016 hasta el último día el padre de mis hijos me dice. No te preocupe que esa siempre va hacer tu casa. Dejó todas mis cosas en la casa y se queda mi primo que toda una vida ha vivido hay conmigo. El hombre se presentó votó a mi primo me dio baja de la libreta, se llevó el teléfono, me lo ha llevado todo y está vendiendo mi casa y dice que yo tengo toda la de perder por que abandone el país. Mi pregunta es qué puedo hacer, estoy sola en esto pues mi esposo dice que me olvide. Pero no puedo me han robado. La casa no está a mi nombre. Pero a nombre de él tampoco, de un sobrino, que jamás ha vivido en mi casa.

  61. Soy ciudadano cubano repatriado. Mientras no tenía este estatus envié dinero a una prima para comprar una casa y ponerla provisionalmente a su nombre. Ahora ella no me quiere devolver la casa. Hay pruebas de que no ha sido ningún regalo de mi parte como ella alega, tambien tengo testigos. Tengo que hacer reclamo legal para recuperar la casa comprada con mi dinero. Qué pruebas específicas necesito presentar y tengo probabilidades de recuperar la casa?

    1. Debe contratar en Cuba un abogado de Bufetes Colectivos, quien le explicará las pruebas que necesita para su caso específico. A nuestro modo de ver el asunto, tiene muy pocas posibilidades de recuperar algo de su que entregó a su familiar, no obstante, consulte a su abogado, asuntos tan importantes y complejos es preciso tratar directamente con especialistas de Bufetes Colectivos.

  62. Hola. Lo primero es felicitarles por el servicio que prestan. Mi pregunta es la siguiente: ¿Esta permitido que un residente cubano en el extranjero con PRE y propietario de vivienda en Cuba alquile esa vivienda a extranjeros…?

    1. Los cubanos con residencia en el exterior, propietarios de viviendas, para poder rentar dichos inmuebles deben poseer la correspondiente licencia, las cuales, hasta donde conocemos no se les concede, por tanto pudiera tratarse de un acto ilegal.

      1. No estoy rentando mi vivienda ,solo quiero ponerla a nombre de mi hijo (pues aun esta a mi nombre), que es el que la vive y que deje en Cuba y por encontrarme en el exterior no puedo hacer el tramite en Cuba. Yo solo llevo 8 meses en el exterior y ni siquiera soy residente. Quizar haciendo un poder desde aca, no se, es lo que quiero me aclaren y me orienten.Gracias

        1. Deberá dirigirse al Consulado cubano en el país donde se encuentra y solicitar que le emitan un Poder Especial donde aparezcan las facultades que desea otorgarle a su hijo. Desconocemos si los Cónsules en su condición de Notarios están haciendo esas escrituras. En la Ley de las Notarías Estatales no está prohibido, pero los Notarios tienen la facultad de abstenerse a hacerlo.

      2. Me uno a las felicitaciones de la Sra, Irene. Este sitio es una gran idea y ayuda mucho a aclarar muchas incógnitas, sobre todo a las personas que no vivimos en Cuba.
        La pregunta que ha hecho la Sra. Irene es una duda que también tengo yo, pero la respuesta me deja un poco confundida pues en una visita que hice a Cuba pregunté en la consultoría jurídica internacional si yo como cubana, con PRE, podía alquilar la casa de mi propiedad y la notaria me dijo que sí, que yo tenía los mismos derechos que cualquier cubano. Podía comprar casa, como bien han explicado ustedes aquí en este artículo y podía alquilarla.
        Ahora, leyendo la respuesta que le han dado a la señora Irene me viene la siguiente duda y pregunta:
        Los cubanos que tienen PRE pueden comprar casa en Cuba, ¿pero no pueden alquilarla porque ahora no están dando licencias para alquilar o porque no nos está permitido por ley sacar esta licencia y alquilar la casa?

        1. A los cubanos con residencia en el exterior no se les otorgan licencia para arrendar sus viviendas. Pueden poseer propiedades en Cuba, al no ser residentes permanentes en el territorio nacional no aprueba para ellos el trabajo por cuenta propia, entre los que se encuentra el arrendamiento de viviendas.

  63. Vivo hace 8 meses en los EEUU, sali legal por reclamacion,vendi mi casa antes de salir de Cuba, a su vez compre un apartamento a mi nombre en el que vive mi hijo de 23 años, por falta de tiempo no lo pude poner a su nombre, él conserva la direccion anterior y no la puedo cambiar por estar fuera del pais, él no puede hacer ningun tramite (cambio de libreta, traslado de telegono,etc,) estoy desesperado por legalizarlo, pero aun no puedo viajar, pudiersn orientarme como hacerlo.

  64. Vivo en Cuba, en La Habana, no poseo propiedades inmuebles. Quiero comprar una casa de campo en Pinar del Río, en la Sierra del Rosario, pero el dueño alega que no tiene la propiedad de la casa. ¿Es posible hacer un trato legal así? ¿Qué inconvenientes tendría?

    1. Le recomendamos descargar y leer el Decreto Ley No.125 de 30 de enero de 1991 RÉGIMEN DE POSESIÓN, PROPIEDAD Y HERENCIA SOBRE LA TIERRA Y DEMÁS BIENES AGROPECUARIOS. Gaceta Extraordinaria-01-1991 de 13/06/1905. (Vista DL) Preste especial atención al artículo 2, apartado b), en el que se define como “bienes agropecuarios”, los animales, las instalaciones, las plantaciones, equipos o los instrumentos destinados a la producción agropecuaria, liquidaciones y amortizaciones, y las viviendas ubicadas en la tierra de un agricultor pequeño. En tal sentido, sería sensato que le pregunte al “dueño de la casa de campo en la Sierra del Rosario” la forma en que adquirió el título de propiedad que dice haber perdido. Sin una respuesta racional al origen de la propiedad que pueda ser verificable, ni el documento que lo acredite, es poco probable “hacer un trato legal”, tratándose de una “casa” que por el lugar donde se encuentra ubicada tiene muchas posibilidades de calificar como “bien agropecuario” y no de inmueble transferible mediante contrato de compraventa de viviendas. Le sugerimos además consultar las oficinas de los Ministerios de la Agricultura y la Construcción, Planificación Física, Registro de la Propiedad y Órganos del Poder Popular de la zona si desea verificar la condición o legitimidad del inmueble.

      1. Hola soy ciudadana cubana pero vivo en estos momentos en Italia hace 5 años y me gustaría comprar una casa en Cuba y no se que documentos tengo que hacer y a donde me tengo que dirigir si usted me puede explicar le agradecería muchísimo

        1. Los documentos que demuestran la propiedad de la vivienda que va comprar, un dictamen técnico sobre el inmueble, se presenta ante notario público con el vendedor, quien revisará los documentos, precisará los detalles necearios y confeccionará la escritura de compraventa.

  65. Gracias por las informaciones de calidad. Soy extranjera y tengo una amiga en Cuba desde 15 años. Ella tiene un proyecto de casa particular en Cuba. Estoy de acuerdo para prestarle dinero para comprar la casa. Quiero saber si yo puedo hacer un documento legal, un contrato de préstamo de dinero con un Notario para confirmar que el dinero viene de mí y que sería posible de vender la casa para rembolsarme si finalmente ella no puede rembolsarme.

  66. Hace 8 años que mi esposa le donó la casa al padre de sus hijos por que se iva del pais, pasaron 8 años hasta que le llegó la salida.me fui pero en la casa se quedó mi primo que lleva 25 años viviendo en la casa y ahora este señor se presentó cambiando cerradura y con un comprador y. que tiene que irse que la casa es de el.

  67. Antes de hacer mi pregunta los felicito por esta página. Muy interesante y linear.
    Soy cubano con PRE, mi hija es menor de edad y nacida en el extranjero. Me gustaría comprar una propiedad en cuba y ponerla a su nombre, teniendo en cuenta que ya poseo una yo. ¿Se puede hacer?

      1. Estimados Senioras y Seniores,
        tengo un caso parecido. Mi esposa es cubana y va a obtener el permiso PRE porque estamos mas tiempo fuera de Cuba. Tenemos una hija que nació en el extranjero pero le hizimos la residencia cubana y le tramitaremos también la PRE. Mi esposa ya tiene una casa. Tenemos una oferta del vecino que desea vender su casa por motivos de salud y familiares. Ahora como mi esposa tiene su propiedad y por ley no puede comprar la casa a este Senior. Pregunta: Puede comprar ella esta casa al nombre de mi hija?
        Muchas gracias

  68. Soy una señora de 67 años. Vivo en los EU desde el 80 y mi caso es que quiero irme a vivir a Cuba soy cubana americana y me da mucho gusto que me ayuden.
    ¿Como puedo comprar un apartamento?, ¿Como puedo quedarme allá? Me he quedado sola sin familia. Ni aquí ni allá. Nada me haría mas feliz, porque mi pueblo y mi tierra nunca se olvidan.

    1. Lo primero que debe hacer es comenzar un proceso de «repatriacón», para lo cual le recomendamos leer los siguientes contenidos:
      – REPATRIACION. http://juriscuba.com/repatriacion/
      – REQUISITOS, DEBERES Y DERECHOS DE LOS REPATRIADOS. http://juriscuba.com/requisitos-deberes-y-derechos-de-los-repatriados/
      – PLANILLA SOLICITUD DE REPATRIACIÓN. http://juriscuba.com/planilla-solicitud-de-repatriacion/
      Un vez residiendo de manera permanente en Cuba podrá comprar una vivienda a título personal mediante escritura de compraventa ante Notario público cubano

  69. Vivo en España hace 12 años (tengo PRE), quiero comprar una casa en Cuba y dejar como representante de la misma a un sobrino que la viviría mientras yo no esté allí, es posible hacer esto?, de ser posible cuales serían los trámites?

    1. Si puede comprar una vivienda como se explica en este post. “El alcance de la Ley es para las personas naturales cubanas con domicilio en el país, incluidos aquellos ciudadanos que ostentan categoría migratoria de permiso de residencia en el exterior (PRE)… El primer y más importante paso del trámite es presentarse ante Notario cubano con toda la documentación disponible del inmueble, él la revisará y sabrá indicarle como proceder en lo adelante.

  70. En practica , como se realiza la venta de una casa y compra de la otra en el mismo tiempo, considerando que no se puede comprar segunda casa por la misma persona antes de vender la que tiene. Como asegurar que uno vende la casa y en ese momento ha hablado de la compra de otra , si el vendedor de la nueva casa le dice que cambio de mente. Donde va a vivir esta persona? Hay algun tipo de contrato o clausa para uno protegerse en estos casos? Yo tengo nuera en Cuba , que quiere vender la casa donde vive ahora y comprar otra , pero estamos preocupado porque mucha gente no son seria, puede vender y despues si la persona de la que esta compando de la segunda cambiar de mente y se queda en la calle. Gracias

  71. Primeramente, felicidades, es un sitio muy bueno y útil. Tengo unas dudas y preguntas y una pregunta es sobre el derecho de propiedad. Un matrimonio, esposo y esposa, tienen derecho a cuantas propiedades? Una el esposo y una la esposa, es decir cada miembro una, o UNA sola para los dos?

  72. Tengo un PRE hace 15 años y soy propietaria de una vivienda en la Habana. Estoy pensando comprar otra en Guanabo. ¿Puedo saber cuáles son las ventajas y desventajas para mí?. Me han dicho que no tengo derecho a alquilarla o venderla ya que es segunda casa. Esto último es verdad? Se pagan impuestos sobre la compra – venta? Es la primera vez que compro en Cuba. Qué clasificación tendría la propiedad, segunda casa o veraneo?

    1. En el artículo 2 de la Ley General de la Vivienda se establece que “ninguna persona tendrá derecho a poseer más de una vivienda”, “Será legítimo tener, además de la de ocupación permanente, la propiedad de otra vivienda ubicada en zona destinada al descanso o veraneo”. En el artículo 83.1. de la propia Ley se establece “La propiedad de las viviendas ubicadas en zonas destinadas al descanso o veraneo de sus dueños se transmitirá, en caso de muerte de su propietario, según las normas de la legislación sucesoria común”.

      1. Muchisimas gracias por su respuesta.

        Necesito una aclaración más, cuando dice ¨Dado lo anterior UD no podrá adquirir a su nombre una segunda vivienda en propiedad bajo ninguna condición¨.

        Preguntas:
        Ud. se refiere a propiedades en zonas de descanso o veraneo? ó en general, NO puedo tener una segunda propiedad mediante la compra-venta de vivienda?

        En mi caso especifico somos familia. La casa pertenece a mi tio, el hermano de mi padre. Debido a la lejanía de Guanabo y que yo vivo en el extranjero, él hace más de ocho años que vive en mi apartamento en la habana.
        Además de la herencia universal, existe otra via que pudiera beneficiarme. Por ejemplo, pudiera adquirir la vivienda por dejación total de bienes y raices?
        Gracias por su valiosa ayuda

        1. En Cuba solo puede poseer en propiedad una vivienda en zona urbana para vivirla como hogar suyo y su familia, no se permite tener dos o mas propiedades a nombre de la misma persona. Además de la UNICA vivienda en zona urbana podría tener una segunda en zona de descanso o veraneo, pero que haya sido de su propiedad hace muchos años, antes de la promulgación de la Ley General de la vivienda o que la haya heredado por testamento o derecho sucesorio por un familiar fallecido como parte de la herencia.

        2. Disculpe no haber sido todo lo explícito y precisos como debimos al responder su comentario en su momento.
          Gracias a la salvedad y comentarios del colega José Manuel Palli hemos ampliado la explicación que podrá leer debajo de este comentario.
          UD si tiene derecho a adquirir una vivienda de descanso o veraneo en la Playa Guanabo pero deberá cumplir con las regulaciones establecidas por el Ministerio de la Construcción sobre el tema y la autorización de la Dirección Municipal de la Vivienda de ese lugar

      2. Yo no soy abogado en Cuba, pero llevo más de 40 años de abogado, primero en la Argentina y desde 1985 en el estado de la Florida.
        Hasta que leí este comentario, tenía por supuesto que todo ciudadano cubano residente en la isla tenía derecho a la titularidad sobre un inmueble donde reside permanentemente, y otro para vacación y descanso. Es decir, que no solo los cubanos con ascendientes (en condición de fallecer y transmitir por herencia) propietarios de casas en areas de recreo o veraneo podían, potencialmente, convertirse en propietarios de una casa de recreo o veraneo si no lo eran ya al momento de promulgarse la ley general de la vivienda.
        Por lo demás, el texto del artículo citado no parece excluir la transmisión de los derechos sobre ese tipo de inmuebles por otras vías: la frase, “en caso de muerte de su propietario”, no sugiere que este articulo deba ser aplicado a otros “casos” . La interpretación que yo siempre he hecho de su texto es que, en caso de muerte, se transmite según las normas del derecho sucesorio cubano. Pero eso no tiene por qué implicar que esa es la única via de transmisión, al menos según mi lectura del idioma castellano en el texto de marras o en cualquier otro texto que diga lo mismo.
        Pero reitero: yo no soy abogado cubano, y supongo que quienes responden a nombre de JurisCuba si lo son, razón por la cual debiera ser yo el equivocado…
        Felicitaciones por este interesante portal que no recordaba!!!

        1. Realmente no fuimos del todo precisos al explicar los términos y regulaciones para la trasmisión de la propiedad en Cuba de las viviendas ubicadas en zona de descanso o veraneo. Le asiste toda la razón en la interpretación que hace del texto contenido en el artículo 83 de la Ley General de la Vivienda, que no tiene por qué implicar que esa sea la única vía de transmisión de la propiedad del inmueble (en caso de muerte de su propietario, según las normas de la legislación sucesoria común), en tanto el artículo 2 de la propia ley establece que “Será legítimo tener además de la de ocupación permanente, la propiedad de otra vivienda ubicada en zona destinada al descanso o veraneo” lo que implica un derecho real de adquisición no condicionado solo a la trasmisión hereditaria del fallecido propietario. Es correcta su valoración y señalamiento a nuestro comentario que debió ser más amplio y preciso.
          Sí, es un derecho poseer y por tanto adquirir una vivienda en zona de descanso o veraneo que no sea por la vía del fallecimiento de su propietario y que técnicamente podrían ser a través de la donación, la permuta o la compraventa, pero estas figuras son excepcionalmente aplicables por regulaciones complementarias dispuestas al amparo de los artículos 109 y 110 de la propia Ley General de la Vivienda, que facultan al Consejo de Ministros para declarar las zonas geográficas de alta significación para el turismo, sometidas a un régimen especial. En el inciso 1, apartado (e) del artículo 109 que fuera modificado por el Decreto Ley No. 322 se establece que “las permutas, donaciones y compraventas de viviendas podrán realizarse conforme al procedimiento que establezca el Ministerio de la Construcción”, mientras que en el inciso 2 se regula “Las permutas, donaciones y compraventas de viviendas ubicadas en las zonas especiales de desarrollo se realizarán ante notario público, previa autorización de la Dirección Municipal de la Vivienda del territorio”

          Con base en lo anterior para que una persona pueda adquirir una casa en una zona de descanso o veraneo tiene que ajustarse a las regulaciones del Ministerio de la Construcción y disponer de autorizo emitido por la correspondiente Dirección Municipal de la Vivienda del territorio (zona especial, también conocidas como zonas congeladas) donde se encuentra enclavado el inmueble. No es frecuente que se sobrepasen esos requisitos, por varias razones, entre ellas que el Estado posee el derecho de tanteo sobre las referidas viviendas, las que por regla general adquiere cuando sus propietarios deseas enajenarlas, o en caso contrario no autoriza la trasmisión del inmueble a un tercero, aun cuando tenga derecho el propietario a donarla, permutarla o venderla y otra persona a adquirirla.
          Agradecemos su comentario y nos satisface sobremanera que visite este sitio, lea sus contenidos, los interprete, participe y contribuya con su profesionalidad y experiencia. Gracias por su tiempo, colegas como UD nos honran de todo corazón

          1. El honor y el privilegio es todo mio, al poder interactuar con mis colegas cubanos de esta manera.

            En prácticamente todos los ordenamientos jurídicos rige aquella maxima según la cual el derecho se presume conocido por todos los que están sujetos a su jurisdicción, pero es muy util que existan sitios como este en donde el publico puede recibir, en un lenguaje accesible (a veces los abogados pecamos de escribir «para abogados»), la respuesta a aquellas cuestiones de derecho que no entienden, como lo hacen ustedes en este sitio.

            A veces me parece que esa maxima o presunción en cuanto al conocimiento del derecho por sus sujetos (que es lo mismo que decir que la ignorancia del derecho no es excusa para nadie) se hace mas difícil de sostener en Cuba por la dispersion que afecta a algunas normas del ordenamiento jurídico cubano.

            Retomando la pregunta de Carolina: un ciudadano cubano propietario de un inmueble en Cuba que reside circunstancialmente en el exterior con un PRE, ve limitados sus derechos como propietario -como seria la facultad de arrendar la vivienda que no usa por estar residiendo en el extranjero- o su capacidad para adquirir una vivienda en zona de descanso o veraneo (por la via que sea, incluso permutando la vivienda urbana que, circunstancialmente, no usa, por una de recreo en una playa) por el hecho de estar en uso de ese Permiso de Residencia en el Exterior? El uso de un PRE convierte a quien lo detenta en una ciudadano cubano «distinto» a aquellos que no tienen un PRE?

            Aun con las dificultades que ustedes señalan (el derecho al tanteo por parte del estado, las autorizaciones requeridas), el cubano en uso de un PRE puede iniciar un procedimiento o transacción para la adquisición de una vivienda en zona de descanso o veraneo?

            Si le entendi bien a Carolina, creo que es eso lo que ella necesita saber.

            1. La Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular de Cuba en su Sentencia 468 de 19/7/2006, señala: “… el permiso de residencia en el extranjero concedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería, cuya autorización está signada por innegable alcance provisional, susceptible de ser cancelada en presencia de circunstancias que así lo determinen, lo cual es cuestión distinta al supuesto de tratarse de carácter permanente, ya que la conceptualización de esa específica situación migratoria exclusivamente le viene atribuido su otorgamiento a las autoridades competentes del país en que se encuentre, y en virtud de ello obvio resulta que la persona de aquella forma autorizada, conserva los derechos en el orden civil que nuestras leyes garantizan a todos los ciudadanos, incluido el respeto al estatus que ostentaba en la vivienda que ocupaba en el territorio nacional al momento de producirse la referida concesión…”.
              Como puede apreciar cualquier ciudadano cubano que disponga del citado permiso de residencia en el extranjero conserva y puede hacer uso de los mismos derechos civiles que los demás cubanos residentes de manera permanente en el territorio nacional, incluidos aquellos establecidos en la Ley General de la Vivienda y específicamente disponer en propiedad de una casa en zona de descanso o veraneo. Ahora bien, existe un grupo de “normas administrativas dispersas” (como UD bien señala) de interpretación, aprobación y ejecución dentro de la llamada “discrecionalidad administrativa” que no siempre sus decisiones se corresponden con las pretensiones de quien trata de hacer uso de sus derechos.
              La vida, la práctica jurídica, las facultades de determinados funcionarios e instituciones, y también, por qué no, arbitrariedades con base en la discrecionalidad administrativa, están presenten y lamentablemente nos reafirman la máxima conocida en nuestro gremio que “no basta tener el derecho, hay que saberlo pedir y además que te lo den”.
              En resumen, Carolina tiene derecho sobre su pretensión y puede solicitarlo a las autoridades correspondientes, en este caso al Ministerio de la Construcción y la Dirección Municipal de la Vivienda, ajustada a los procedimientos y requisitos establecidos por estas instituciones.

  73. Buenas, he visto los comentarios pero tengo algunas dudas. Tengo el PRE desde hace 15 años, si entendí correctamente puedo comprar casa à mi nombre y heredar una parte de la casa de mi papá que falleció hace 2 meses. Lo que no entiendo si no he perdido mis derechos como cubana porq no puedo recuperar mi carnet de identidad, como hago para comprar la casa. Última pregunta, pueden mis hijos obtener la nacionalidad cubana. Gracias

    1. Yo tengo PRE también. Puedes heredar, puedes comprar y puedes vender…Los trámites los haces con tu pasaporte, el que tengas. Y también puedes adquirir la segunda residencia de veraneo…esa, por lo visto, sí que no la puedes vender.
      Un detalle, para no perder el derecho a la casa de tu padre tienes que tramitar tu herencia antes de que se cumpla el año de su fallecimiento, si no, tengo entendido que pierdes la casa.
      Saludos
      M.

  74. Llevo años tratando de resolver algo supuestamente sencillo y lógico. Tengo una modesta casa de madera y tejas en Santa Fe, Playa. Soy el propiertario y está debidamente registrada, pero es una casa de las denominadas de veraneo o recreo. Y allí está el problema.
    En la nueva modificacion a la Ley de la vivienda no se menciona a esta categoría de propiedad por lo que supuestamente no esta permitida su venta ni donacion. Solo se puede transferir por testamento……….
    Tratando de buscar una solucion, ya que esta propiedad se está deteriorando y necesito venderla para poder retirarme y arreglar el techo de mi vivienda que está en pésimas condiciones, me dirigí, por orientaciones de la oficina municipal de la vivienda de Playa, al Departamento Juridico del Micons. Donde solicité por escrito que se me autorizara la venta. A los pocos meses recibí una carta de la Jefa de ese Departamento donde se me orientaba ir a un bufete para que se me explicara el procedimiento para poder realizar la venta. Pensé que mi problema se iba a resolver, pero al ir al bufete colectivo de Calle 28 en Playa, se me explicó que las leyes actuales no permiten esa venta.
    Realmente no me explico que se me haya dado una orientación completamente errónea o que el bufete colectivo ignore que es posible..
    Porque no puedo vender algo mío y que va a resolver el problema de vivienda a una familia que la necesita?
    Ing. Alberto Marín R.

    1. En la Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda” (http://juriscuba.com/legislacion-2/leyes/) artículo 83 se establece: “La propiedad de las viviendas utilizadas para el descanso de sus dueños y ubicadas en playas y otras zonas de descanso se trasmitirá, en caso de muerte de su propietario, según las normas de la legislación sucesoria común”. Si desea donar, permutar o vender su vivienda deberá estar autorizado por la Dirección Municipal de la Vivienda de su territorio.

          1. Gracias por su comprension, y desde luego por la informacion que me brindaron. Vamos a ver si la nueva Ley de la vivienda resulta mas lógica, ya llevan dos años elaborándola….

  75. Buenos días quisiera saber cuales son los derechos y deberes de un cubano al cual le sea otorgado la condición de Permiso de residencia en el Exterior (PRE), ya que estoy pensando pedir ese permiso pero no se que derechos yo perdería en Cuba, en el supuesto caso que me dieran ese permiso (Aún no llevo 2 años fuera de Cuba y estoy casado con extranjera en Cuba y transcrito ese casamiento en el país que vivo, Brasil)

    1. Las personas con Permiso de Residencia en el Extranjero (PRE) tiene derecho a:
      • Visitar Cuba cuando lo desee sin necesidad de la “habilitación” de su pasaporte aprobada en los Consulados cubanos.
      • En cada viaje que realice a Cuba podrá permanecer por un período de 3 meses sin necesidad de realizar trámite alguno y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia 3 veces hasta 12 meses como máximo, lo cual realizará ante las Autoridades Migratorias correspondientes.
      • A los familiares extranjeros que lo acompañen en su viaje se les otorga en la oficina consular una visa A-2 por 90 días.
      • Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba, no se les aplica la ley 989 del año 1961 de confiscación de sus bienes a favor del Estado cubano.
      • Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos y ha mantener propiedades en Cuba (vivienda, autos, etc).

      Limitaciones:
      • Se le retira o cancela su carné de identidad y deberá identificarse ante las autoridades con su pasaporte cubano.
      • Los aranceles aduanales debe pagarlos en CUC.
      • Los servicios de salud, accesos a espectáculos culturales, centros turísticos, pago de multas y otros servicios que reciba en Cuba deberá pagarlos en CUC.

  76. Soy propietaria de una vivienda mi esposo y yo residimos en el extranjero aunque el no aparece en el título convive en esa casa por más de veinte anos si el regresa a Cuba antes de los dos anos de su salida siendo residente de los eeuu puede vivir de nuevo en mi casa

    1. Si su esposa regrese antes de los 24 meses sigue considerándose residente permanente en Cuba y mantiene todos sus derechos civiles, entre ellos residir en la vivienda, ahora bien, abría que ver si su vivienda pasó a nombre del Estado cubano porque UD si sería considerada emigrante definitiva.

  77. Vivo en Venezuela, puedo pedir residencia permanente en el consulado de Cuba aquí en Venezuela? o debo viajar y pediros al MINREX en Cuba?. Dónde viviría entonces mientras deciden? Uno queda de propietario de copropietario? no hay propiedad horizontal?

    1. Como se puede apreciar de la lectura de esta entrada “…los extranjeros no residentes en Cuba NO GOZAN de esos derechos, por los que no podrán adquirir propiedades inmuebles en el territorio nacional.” Si UD es venezolana deberá optar primero por la “residencia permanente en Cuba” y después de aprobada, entonces comprar una vivienda.
      Si UD no es cubano deberá solicitar su entrada en Cuba como Residentes Permanentes, siempre que obtengan la visa y la autorización de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) según los requisitos establecidos, debiendo presentar su solicitud en los respectivos consulados cubanos
      Los documentos deben estar en español y legalizado por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba. La DIIE responderá sobre la obtención o no de la residencia permanente en un término de 3 a 6 meses. Este tipo de visado se otorga solo en los Consulados cubanos en el exterior.

      1. Yo salí casada de Cuba legalmente en 1989 con mis dos hijos, hice una renovación de pasaporte en Toronto en 2014 pero no me enviaron el pasaporte vencido que pienso que tiene un PRE pero en este nuevo hay una H, ¿qué debo hacer? porque quiero comprar una finca en Cuba el próximo año y me dice la embajada cubana que solo puedo si me repatrio pero no tengo que hacer esto si es que tengo PRE, es que podría comprar propiedad de finca?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.