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De la formalización del matrimonio de cubanos con extranjeros

El 30 de marzo 2020 fue aprobada la Resolución No.218 del Ministerio de Justicia con el objetivo de modificar la certificación de capacidad legal del ciudadano cubano residente en el territorio nacional para formalizar matrimonio en el exterior con un ciudadano extranjero, es decir, aquel nacional que pretenda casarse en otro país y se le exija una Certificación de Capacidad Legal para poder formalizar el acto deberá obtener previamente en Cuba dicho documento en los registros civiles nacionales.

La referida Resolución No.218 modifica la No. 249/15 del propio ministerioREGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL(Ley No. 51/1985 Del Registro del Estado Civil)

En dicha norma se establece que el cubano que no resida permanentemente en el extranjero y pretenda formalizar matrimonio fuera del territorio nacional con un ciudadano no cubano, deberá presentar la certificación del registrador del Estado Civil acreditativa de su capacidad legal para celebrar el acto, previa a la legalización correspondiente, entiéndase por regla general en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) y el Consulado del país donde surtirá efectos legales el documento.

La solicitud para la obtención de la certificación se presentará por el interesado personalmente ante el funcionario consular o diplomático cubano en el exterior si se encontrara fuera del territorio nacional o ante el Registrador del Estado Civil donde obre su nacimiento o en el que corresponda a su domicilio si estuviere en Cuba.

Excepcionalmente se podrá solicitar la capacidad legal directamente ante el Director de Registros Públicos del Ministerio de Justicia.

Si la solicitud se presentase ante el funcionario consular o diplomático cubano, este la remitirá, por conducto de la Dirección correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Dirección de Registros Públicos de este Ministerio.

A la solicitud se acompaña la certificación de nacimiento y del estado conyugal del requirente, y según proceda, certificado médico de la mujer cuyo matrimonio anterior se hubiere extinguido y pretenda formalizar otro dentro de los 300 días posteriores a dicha extinción; o, en su caso, la autorización para formalizar matrimonio cuando el solicitante fuere menor de edad.

MATRIMONIO MIXTO “CUBANO/EXTRANJERO” – COMPRAVENTA DE VIVIENDA

IMPORTANTE: Gracias por visitarnos. El «Matrimonio Mixto Cubano/Extranjero, Compraventa de Vivienda» es una página muy frecuentada, comentada y respondida. Encontrará la información necesaria sobre el tema y explicaciones afines a muchos casos. Por favor, lea detenidamente la variedad de contenidos que podrían aclarar sus dudas. Dado el volumen de visitas no podemos garantizarle una respuesta particularizada. En espera de su comprensión. Equipo JURISCUBA.

No pocas personas en matrimonio entre ciudadanos cubanos y extranjeros están precisando adquirir un inmueble en el territorio nacional. Lo anterior, al amparo de la actual legislación que permite su compraventa o libre donación del propietario. Surgen así dudas sobre “derechos de propiedad” de los cónyuges. Al respecto no puede olvidarse que según se establece en la Ley No. 65 (Ley General de la Vienda), solo podrán adquirir viviendas aquellas personas naturales cubanas o extranjeras con domicilio en el país.

Variantes

Con frecuencia los novios(as) o cónyuges extranjeros se preguntan si pueden o no ser propietarios o coopropietarios de una vivienda que compren en Cuba con sus dineros y cuáles son los derechos que le asisten en el futuro. He aquí algunas variantes.

1.- Si la vivienda se adquiere a título del nacional antes de efectuarse el matrimonio, el extranjero(a) no tiene derecho alguno sobre el inmueble durante el matrimonio, ni en caso de divorcio, en tanto el inmueble no entra dentro de la Comunidad Matrimonial de Bienes. Solo podrá el extranjero(a) heredarlo en caso de fallecimiento del cónyuge cubano, en la proporción que le corresponda según se establece en el Derecho Civil cubano.

2.- Si se efectuara primero el matrimonio y después se comprara la vivienda, sin que aun el cónyuge extranjero sea residente permanente en Cuba, igualmente la titularidad será a nombre del cónyuge cubano. En la escritura de compraventa se consignaría “de estado civil casada(o) con (nombre y apellidos del extranjero)”, pasando desde ese momento el inmueble a integral la Comunidad Matrimonial de Bienes. En caso de divorcio el extranjero(a) tiene derecho a la liquidación y adjudicarse la mitad del valor de la vivienda. En caso de fallecimiento del cubano(a) mantiene los derechos hereditarios sobre el inmueble y propietarios sobre su mitad por ser parte de la comunidad matrimonial.

3.- Si efectuado el matrimonio primero, el extranjero(a) adquiere la residencia permanente en Cuba y ya con esa condición migratoria cubana se compra la vivienda, entonces ambos cónyuges tienen derecho a ser coopropietarios del inmueble o uno de los dos solo si así lo decidieran, manteniendo los derechos de uso, posesión, disfrute y disposición libremente como se establece en las leyes cubanas.

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MENAJE DE CASA

El menaje de casa, incluye los enseres domésticos, entendiéndose como tales los artículos, muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales sirven para el uso o comodidad doméstica. No incluye: bombas o motores, alimentos, material de construcción o reparación de viviendas, accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo, máquinas herramientas, muebles sanitarios, cercas, pinturas, vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y cualquier otro que no clasifique como enseres domésticos a los que se refiere el artículo anterior.

Las personas naturales con derecho a importar menaje de casa al amparo de la legislación vigente son:

a) Extranjeros que adquieren su residencia de forma permanente en el territorio nacional, por una sola vez.

b) Extranjeros no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en las inmobiliarias autorizadas, por una sola vez.

c) Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por un período de dos años o más. Por una sola vez en cada misión.

d) Cubanos con permiso de residencia en el extranjero, cuando cancelan dicho permiso y vienen a residir permanentemente en Cuba, siempre que la permanencia en el extranjero haya sido por dos años o más. Por una sola vez.

e) Funcionarios del Servicio Exterior de la República de Cuba, con la correspondiente Franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

f) Cualquier otra persona amparada en las disposiciones legales que se dicten por organismo competente.

Para formalizar ante la Aduana la importación del menaje se presentan los siguientes documentos:

a) Documento de identidad (Pasaporte o Carné de Identidad).

b) Documento de transporte (Conocimiento de Embarque o Guía Aérea).

c) Lista de Empaque, en idioma español, que debe contener número de cada bulto, descripción del contenido de cada caja o bulto y cantidades, marca, modelo y número de serie de los artículos eléctricos y electrónicos, valor de los productos y valor total. Se exigirá la traducción al idioma español si la lista de empaque se presenta en otro idioma.

d) Permisos y liberaciones de las autoridades competentes cuando contengan artículos sujetos a dichos requisitos.

e) Franquicia diplomática expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando proceda.

f) Contrato de adquisición o de arrendamiento certificado por la inmobiliaria cuando proceda.

g) Certificación del organismo por cuenta del cual el interesado viajó al extranjero en función de trabajo o estudio si fuera el caso.

h) Documento que acredite la residencia permanente.

El término para ejercer el derecho a la importación del menaje es de seis (6) meses, para:

a) Extranjeros que adquieren su residencia permanente en el territorio nacional, contado a partir de la fecha de otorgada la residencia.

b) Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, contados a partir de su regreso después de concluida la misión.

c) Cubanos que cancelan el permiso de residencia en el extranjero, a partir de la fecha de cancelado el permiso y otorgada la residencia permanente en Cuba.

d) Los funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, a partir de la fecha de regreso al país.

Los extranjeros, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en inmobiliarias autorizadas, pueden ejercer el derecho para importar el menaje siempre que el contrato esté vigente y no hayan ejercido ese derecho con anterioridad.

El menaje debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona.

En ningún caso se autoriza la importación de artículos prohibidos dentro del menaje de casa, lo cual dará lugar al decomiso según lo establecido en la legislación vigente.

No se permiten dentro del menaje:

a) Artículos prohibidos.

b) Artículos que estando sujetos a permiso o autorización de organismo competente para su importación no cumplan dicho requisito.

c) Artículos que no están comprendidos en la clasificación de menaje de casa.

Los artículos cuya importación está sujeta a permisos o liberaciones que no cumplan con dicho requisito, serán retenidos por un término de treinta (30) días, para que se obtenga el permiso o se reembarquen, aun cuando clasifiquen dentro de los comprendidos en el menaje de casa.

De no cumplimentarse en dicho término el requisito exigido o el reembarque de los artículos retenidos, la Aduana de oficio, declara el abandono legal.

Los artículos que no clasifican como menaje de casa, serán retenidos pendiente a reembarque por un plazo no mayor de 30 días naturales y de no ser reembarcados dentro del término otorgado, de oficio serán declarados en abandono legal. No se autoriza el reembarque a las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional.

Excepcionalmente la Aduana podrá autorizar que los artículos que no clasifican como menaje sean formalizados como envío sin carácter comercial dentro de los límites en valor que expresamente se autoricen y previo el pago de los aranceles correspondientes.

Para la autorización del menaje en lo que respecta a cantidades de artículos (enseres y mobiliarios), se tendrá en cuenta que dichas cantidades se correspondan con los espacios habitacionales de la vivienda al cual están destinados. En el caso de los equipos electrodomésticos solo se admitirán exentos del pago, dos equipos de cada tipo.

Cuando la persona que hace uso del derecho al menaje viene acompañada de su familia, se autoriza solamente un menaje para el núcleo familiar. Cuando las personas cumplen misión acompañado de sus familiares, solo tendrán derecho a un menaje de casa. La entidad que emite la certificación debe hacer constar dicho particular, mediante la relación de personas, edad y grado de parentesco o consanguinidad.

El menaje de casa debe ser tramitado por la persona con derecho al mismo. Cuando por razones fundadas la persona con derecho no puede estar presente se puede solicitar por escrito autorización excepcional al Jefe de la Aduana de Despacho.

El despacho del menaje de casa se hace como una unidad indivisible, no se autoriza el despacho del menaje de forma fraccionada o en parciales.

Se autoriza el reembarque del menaje de casa de las personas naturales con residencia temporal una vez concluida su estancia en el país y previo el cumplimiento de las formalidades establecidas según la legislación vigente en la materia.

COMPRAR VIVIENDA EN CUBA

Según se establece en el artículo 2 del DECRETO-LEY NÚMERO 288, MODIFICATIVO DE LA LEY No. 65, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1988, “LEY GENERAL DE LA VIVIENDA”

El derecho a una vivienda se ejercerá en la forma y bajo los requisitos que establece la presente Ley. Cuando en esta Ley se hace mención a particulares o personas naturales, se entenderán por tales a las personas naturales cubanas con domicilio en el país y los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional…”

El alcance de la Ley es para las personas naturales cubanas con domicilio en el país, incluidos aquellos ciudadanos que ostentan categoría migratoria de permiso de residencia en el exterior (PRE) o permiso de salida indefinida (PSI), otorgada por las autoridades migratorias cubanas, y extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional, quienes tienen iguales derechos y deberes civiles que los ciudadanos cubanos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Civil.

El procedimiento para adquirir una vivienda es el establecido en la propia Ley y demás normativa que podrá encontrar en varias páginas y entradas de este sitio.

Los ciudadanos cubanos EMIGRANTES definitivos o los extranjeros no residentes en Cuba NO GOZAN de esos derechos, por los que no podrán  adquirir propiedades inmuebles en el territorio nacional.

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DIVORCIO EN CUBA DE MATRIMONIO CUBANO

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En Cuba para cualquier proceso de divorcio se aplica la Ley cubana (Código de Familia) de matrimonio efectuado entre cubanos y éstos con extranjeros, o el cubano viviendo fuera del territorio nacional.

En cualquier caso para comenzar el proceso se contrataran los servicios de un abogado perteneciente a Bufetes Colectivos (ONBC) en Cuba.

Las sentencias de divorcio extinguen el matrimonio y resuelven las cuestiones relativas a los hijos. La liquidación de la comunidad matrimonial de bienes se ventila en proceso posterior dentro del año siguiente al divorcio.

Tarifas del Contrato de servicios jurídicos.

Cuando el contrato lo suscribe un extranjero o cubano residente en el exterior por cualquier categoría migratoria, la tarifa es de aproximadamente entre $ 500.00 CUC y $ 800.00 CUC.

Si el abogado lo contrata un cubano residente permanente en Cuba el costo sería alrededor de 100.00 pesos en moneda nacional.

Divorcio por Poder

El residente en el exterior que no visite Cuba puede enviar PODER para que otra persona lo represente en el divorcio. El apoderado contratará abogado de Bufetes Colativos y realizará todas las gestiones en nombre del poderdante.

*Tambien puede consulta:  DIVORCIO POR PODER EN CUBA

Emplazamiento mediante Comisión Rogatoria

Si el conyugue demandado reside en el extranjero, éste tendría que ser emplazado en el país donde se encuentre. La demanda se notificará mediante “comisión rogatoria” (dilatado procedimiento a través de tribunales y ministerios de relaciones exteriores). Otra variante es mediante la Tablilla del Tribunal, continuando el proceso en rebeldía si no contestara la demanda.

Consultar: Código de Familia

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MATRIMONIO EN CUBA ENTRE CUBANOS Y EXTRANJEROS

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El matrimonio puede ser:

  • entre extranjeros que deciden casarse en Cuba en viajes de turismo,
  • cubanos residentes en Cuba y extranjeros residentes fuera de Cuba,
  • extranjeros y cubanos residentes en otros países que viajarán a Cuba para la boda,
  • entre cubanos residentes en el extranjero con cubanos residentes en el territorio nacional.

 LOS EXTRANJEROS DEBEN PRESENTAR:

  • Certificación literal de nacimiento”.
  • Si es soltero(a), “certificación de soltería, fe de vida y estado o declaración jurada” autorizada por el registrador del estado civil o Notario público. Tiene 6 meses de validez contados a partir de su emisión.
  • El viudo(a), “certificación de matrimonio y certificación de defunción” del ex cónyuge.
  • Cuando es divorciado(a), “sentencia literal de divorcio”.
  • Su “pasaporte y permiso de estancia” en el territorio cubano.

Si los documentos no fueron expedidos en idioma español necesitan ser traducidos y posteriormente presentados para su legalización en el consulado cubano en su país.

Todos los documentos emitidos en el exterior deben ser legalizados previamente en el Consulado cubano en el país donde fueron emitidos, solo así pueden surtir efectos legales en Cuba.

LOS CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PRESENTAN:

En cualquiera de las variantes los CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO aun cuando hayan adquirido otra ciudadanía deberán presentar:

  • Su “pasaporte y permiso de estancia” en el territorio cubano.
  • Si es divorciado(a) “certificación de sentencia firme de divorcio o copia de la escritura notarial”, si el documento fuere extranjero debe estar traducida al español y legalizado en el correspondiente Consulado cubano.
  • Si fuere mujer y tuviere menos de 300 días de divorciada, contados a partir de la extinción del matrimonio anterior, presentará “certificado médico” que acredite si se halla o no en estado de gestación.
  • Si es viudo(a), “certificación de matrimonio y certificación de defunción” del ex cónyuge, si los documentos fueren extranjeros deben estar traducidos al español y legalizados en el correspondiente Consulado cubano.

LOS CUBANOS QUE VIVEN EN CUBA PRESENTAN:

  • Carné de identidad.
  • La Certificación de Nacimiento cubana. No es necesario aportar la Certificación de Soltería.
  • Si es divorciado(a) “certificación de sentencia firme de divorcio o copia de la escritura notarial”.
  • La mujer que tuviere menos de 300 días de divorciada, contados a partir de la extinción del matrimonio anterior, presentará “certificado médico” que acredite si se halla o no en estado de gestación.
  • Los  viudos(as), “certificación de matrimonio y certificación de defunción” del ex cónyuge.
  • Si fuera menor de edad debe presentar “autorización de ambos padres”.

MATRIMONIO POR PODER

Si por alguna razón el EXTRANJERO o CUBANO RESIDENTE FUERA DE CUBA no comparecerá al acto del matrimonio, deberá otorgar PODER ante Notario público o el Cónsul cubano en el país donde se encuentra, a favor de una persona que lo represente en acto matrimonial, quién deberá ser mayor de edad, de cualquier sexo y nacionalidad. Si el poder fue emitido por Notario requiere legalizarse en el Consulado cubano.

Para el otorgamiento del poder debe disponer de los datos personales del otro cónyuge y del apoderado, siendo estos:

  • Generales con nombre y apellidos completos.
  • Lugar de nacimiento.
  • Ciudadanía.
  • Estado conyugal.
  • Ocupación.
  • Dirección particular.
  • Carné de Identidad, y pasaporte si no fuera cubano.

También puede consultar:

Matrimonio por Poder en Cuba:

Divorcio por Poder en Cuba

SOLICITUD DE MATRIMONIO

Lista toda la documentación deberán presentarse los interesados en una de las oficinas de la “Consultoría Jurídica Internacional, S.A”, en las que radican “Notarias Especiales”, ubicadas en las capitales de todas las provincias cubanas y que pueden ser localizadas sus direcciones a través de la guía telefónica o las web oficiales de esas entidades.

La fecha para la boda se establece al momento en que se presenta la solicitud, atendiendo a los intereses de los novios  en un término de hasta 72 horas hábiles para la formalización del acto después de la solicitud, una vez concedida la autorización por el Ministerio de Justicia (lo cual solo es necesario para matrimonios donde uno de los novios sea extranjero y no entre cubanos aun cuando uno reside en el exterior). Los novios deben presentarse ante el Notario, acompañados de los testigos o los datos de éstos, los que deberán ser mayores de edad y no poseer vínculos familiares con los novios

Solicitado el servicio, se entrega al Notario toda la documentación, así como los datos de dos testigos para el acto, que incluyen:

  • Nombres y apellidos.
  • Dirección.
  • Número de identidad permanente (si es extranjero pasaporte y permiso de estancia en el territorio nacional).
  • Los testigos deben ser mayores de 18 años, entender el idioma español y no ser familiares de los contrayentes.

ARANCELES NOTARIALES:

  • Escritura notarial de matrimonio – 525.00 CUC
  • Protocolización de la escritura – 100.00 CUC
  • Inmediatez – 75.00 CUC (para los casos que se solicite)
  • Los sellos de timbre serán de 5.00 CUC y de 20.00 CUC.

La tarifa del servicio de matrimonio en Cuba se paga al momento de la solicitud. Si necesita un servicio inmediato tendría que pagar 75.00 CUC adicionales.
Cuando se prefiere celebrar el matrimonio en otro de libre elección (hotel, salón, restaurant, vivienda, etc), se pagan adicionalmente 75.00 CUC por el traslado del Notario por constituirse fuera de su sede.
Se entregaran dos certificaciones de matrimonio en Cuba para acreditar la condición de cónyuges ante las autoridades cubanas y de otros países, una de ellas legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX).

Estas tarifas pueden sufrir cambios entre la publicación en la web de esta información y la presentación de la solicitud, sin que sea responsabilidad de JURISCUBA dicha variación.

El matrimonio cubano puede inscribirse en el Consulado del país donde se pretende su reconocimiento. Los funcionarios consulares se abrogan el derecho de citar a los cónyuges a entrevista de exploración, con el fin de evaluar la eficacia del matrimonio y comprobar si se trata o no de una relación jurídica simulada.

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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA CIUDADANÍA CUBANA

Se establece en la Constitución de la Republica de Cuba (24 de febrero de 1976, refrendada el 26 de junio de 2002)

  • Ciudadanía cubana por nacimiento.
  • Ciudadanía cubana por naturalización.
  • Renuncia a la ciudadanía.
  • Pérdida de la ciudadanía.
  • Recuperación de la ciudadanía.

La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Son ciudadanos cubanos por NACIMIENTO:

a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley (*) establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país;

b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;

c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley (*) señala;

ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley (*);

d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.

Son ciudadanos cubanos por NATURALIZACIÓN:

a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley (*);

b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía derrocada el primero de enero de l959, siempre que acrediten esa condición en la forma legalmente establecida;

c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.

Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.

Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente (*) establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.

No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.

La ley (*) establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley (*).

(*) NOTA ACLARATORIA: No existe en Cuba “Ley de Ciudadanía”, solo se aplican algunos artículos del aún vigente “Decreto 358 de fecha 4 de febrero de 1944, Reglamento de Ciudadanía”.  Los actos relacionados con la adquisición, pérdida o recuperación de la ciudadanía cubana deben consignarse mediante Acta Notarial e inscribirse en el Registro del Estado Civil.

CIUDADANÍA CUBANA POR NACIMIENTO – Derecho constitucional

IMPORTANTE: Los requisitos, términos y procedimientos para la solicitud de la ciudadanía cubana por nacimiento para los hijos nacidos en el exterior de cubanos, fueron modificados por el Decreto Ley No.352 de 30 de diciembre de 2017. Le recomendamos acceder al siguiente post que recoge la información actualizada sobre este tema: LOS HIJOS DE CUBANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO PUEDEN OBTENER LA CIUDADANÍA CUBANA

 

Ciudadanía cubana por nacimiento. La Constitución de la República de Cuba son claros y establecen requisitos específicos: «Nacidos en Cuba o en el extranjero de padre o madre cubanos cumpliendo misión oficial o extranjeros que lucharon por la libertad de la nación».

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CIUDADANÍA CUBANA POR NATURALIZACION

Los apartados b) y c) del Artículo 30 de la Constitución de la República de Cuba son claros y establecen requisitos específicos: Extranjeros participantes en la lucha armada contra la tiranía derrocada el 1-1-59 y los que no ostenten ciudadanía por acuerdo expreso del Consejo de Estado.

Para el apartado a) se requiere de “formalidades que la ley señala”.  Se tienen en cuenta los supuestos de derecho establecidos en el Decreto 358 de fecha 4 de febrero de 1944, Reglamento de Ciudadanía11, Título III, numeral 8 y que se relacionan a continuación:

  • Los extranjeros después de 5 años de residencia continúa en el territorio nacional y no menos de 1 año después de haber declarado su intención de adquirir la ciudadanía cubana, siempre que conozcan el idioma español.
  • Los extranjeros que contraigan matrimonio con cubanos, cuando tuvieran hijos de esa unión o llevaren 2 años de residencia continua en Cuba, después de la celebración del matrimonio.
  • Siempre que hagan previa renuncia de su ciudadanía de origen.

Dado lo anterior, es requisito indispensable la Residencia Permanente en Cuba para adquirir la ciudadanía cubana y renunciar a cualquier otra.

Inversión Extranjera- Objetivos principales

La Ley No. 118 tiene por objetivo establecer el marco legal de la inversión extranjera en Cuba, contribuyendo al desarrollo económico del país. Instituye un régimen de facilidades, garantías y seguridad jurídica al inversionista.  Se orienta a la diversificación y ampliación de los mercados de exportación, el acceso a tecnologías de avanzada, la sustitución de importaciones, la obtención de financiamiento ex­ter­no, la creación de nuevas fuentes de empleo, la captación de métodos gerenciales, entre otras.  Incluye las garantías a los inversionistas, los sectores destinatarios de inversiones ex­tran­jeras, las modalidades que pue­den adoptar estas, las inversiones en bienes inmuebles, los aportes y su valoración, así como el régimen para su negociación y autorización. (Descargar Ley)

CERRADOS LOS COMENTARIOS

Durante la etapa de consulta y referéndum del Proyecto de Constitución de la República de Cuba, SOLO SE RECIBIRÁN COMENTARIOS Y OPINIONES SOBRE ESE IMPORTANTE TEMA. Disculpe las molestias que ello podría causarle.