Archivo de la etiqueta: ley de migración

PRORROGAR PASAPORTE CUBANO, ¿CÓMO, CUÁNDO, DÓNDE?

El Reglamento de la Ley de Migración establece en su artículo 24 que “El Pasaporte Corriente es válido por dos años, prorrogables por igual término hasta un total de seis años». Es decir, hay que prorrogar ese documento cada 24 meses en dos momentos durante su término de vida.

SI EL PASAPORTE CUBANO NO ESTA VÁLIDO Y VIGENTE LA PERSONA NO PODRÁ INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL, NO LO DEJARÁN PASAR EN EL PUNTO FRONTERIZO EN EL AEROPUERTO O PUERTO MARÍTIMO.

Las prórrogas en Cuba se solicitan ante las oficinas de trámite del Ministerio del Interior y encontrándose en el exterior en las representaciones diplomáticas o consulares cubanas”.

¿Dónde solicitar la prórroga?

Los cubanos residentes en el territorio nacional solicitan la prórroga directamente en las oficinas de trámite del Ministerio del Interior.

Los residentes en el exterior lo harán en los correspondientes Consulados cubanos directamente o a través de agentes autorizados. Encontrándose de visita en Cuba podrán prorrogar su pasaporte a través de las Consultorías Jurídicas Internacionales.

Cursado el término de dos años sin prorrogarse el pasaporte (dentro de los 6 totales) la persona podrá hacerlo con carácter retroactivo en cualquier momento.

Los cubanos sin su pasaporte vigente (válido) no podrán salir o ingresar al territorio nacional, solo en aquellos casos autorizados mediante un “Documento de Identidad y Viaje” que sustituye al pasaporte cubano cuando este se ha perdido, extraviado, lo han hurtado o esté vencido y la persona tiene necesidad de viajar a Cuba con urgencia.

Por favor, lea detenidamente las siguientes notas aclaratorias sobre PRORROGAR EL PASAPORTE, a fin de aclarar sus dudas sobre el tema.
Principales aclaraciones generales sobre el PASAPORTE:
  1. Todos los cubanos, sin importar las razones de su viaje o permanencia en el exterior, su condición migratoria, u otra circunstancia personal, solo podrá ingresar al territorio nacional si posee su pasaporte cubano vigente. Es decir, dentro de los 6 años posteriores a su expedición y prorrogado si fuere el caso.
  2. Se podrá entrar o salir de Cuba hasta un segundo antes de la fecha de vencimiento del pasaporte.
  3. Cuando el pasaporte perdiera su vigencia después del ingreso al país, se deberá prorrogar o solicitar la emisión del nuevo en cualquiera de las oficinas de la Dirección de Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) ubicadas en todo el territorio nacional. Encontrándose en el extranjero, el trámite se realiza en el correspondiente Consulado cubano.
  4. Los trámites demoran en dependencia del volumen de trabajo de cada oficina de la DIIE o Consulado. Por regla general en Cuba y a través de las Consultorías Jurídicas las prórrogas de pasaportes demoran entre 2-4 días y la emisión de nuevos pasaportes entre 10-15 días.
  5. Se debe consultar directamente cada Consulado cubano para conocer los tiempos de demora. Para el caso de los EEUU la persona debe preguntar a la Agencia a la que le contrató el servicio
TARIFAS PARA CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
  1. Las tarifas oficiales para los ciudadanos cubanos residentes permanentes en el exterior de dichos trámites en Cuba son: (Resolución No.48/2021-MINJUS)
  • Obtención de pasaportes – $ 5,600 Pesos cubanos (CUP)
  • Prórroga de pasaportes – $ 2,000 Pesos cubanos (CUP)
  1. Los aranceles consulares cubanos para los referidos trámites en el extranjero son
  • Solicitudes de pasaportes por primera vez o por renovación: 1) $ 350 USD para los Estados Unidos de América, 2) € 180 EUR para los países comprendidos en la zona euro, 3) $ 200 USD para el resto de los países.
  • Prórroga de pasaportes: 1) $ 160 USD para los Estados Unidos de América, 2) € 90 EUR para los países comprendidos en la zona euro, 3) $ 100 USD para el resto de los países.
  • (Para el cobro de los derechos consulares en una moneda distinta a la establecida en el Arancel, se fija una Tasa de Cambio Aplicada, previa consulta y aprobación de la DACCRE y de la Dirección de Economía y Finanzas Ramal de este Ministerio).
  • Las agencias autorizadas a dichos trámites en los EEUU establecen tarifas superiores por los servicios que prestan, sobre los cuales JURISCUBA desconoce.
SOLICITUD DE NUEVO PASAPORTE O PRORROGA ANTICIPADA.
  1. Los cubanos residentes en el exterior pueden solicitar en las Consultorías Jurídicas Internacionales (CJI) ubicadas en todo el territorio nacional la emisión de nuevo pasaporte o su prórroga según sea el caso, siempre que se haga la solicitud a partir del día 16 de cada mes cuando el plazo de vencimiento del pasaporte caiga dentro del mes siguiente (Ejemplo: Si el pasaporte o su prórroga vence durante algún día del mes de julio, puede solicitarse el servicio a partir del 16 de junio).
    – La solicitud de nuevo pasaporte o su prórroga es personal y presencial en al CJI.
    – Aportar fotos 5X5.
    – Documento que le acredita como residente permanente en el exterior o pasaporte del país donde reside.
    – Pasaje de regreso.
    – Para el NUEVO PASAPORTE se debe presentar el pasaporte cubano vigente que vence. Demora el trámite 7 días.
    – Para la PRORROGA del pasaporte se debe presentar dicho documento. Demora el trámite 4 días.
  2. No se debe solicitar nuevo pasaporte sin haber transcurrido 6 años desde la fecha en que fuera expedido el documento. Solo si se deteriora o extravía, podría solicitarse la emisión de otro nuevo.
  3. La vigencia por prórroga del pasaporte cubano solo es necesaria para viajar a Cuba. La persona sin su pasaporte prorrogado pueden viajar a otro país si se encuentra dentro de los 6 años.
  4. Los errores materiales en los pasaportes, sus prorrogas o anotaciones solo pueden ser resuelto por la autoridad  que los emitió.
  5. Los trámites sobre solicitud de nuevo pasaporte, renovación por vencimiento, deterioro o pérdida y prórrogas, son personales. No se pueden realizar a través de terceros, solo en los casos de las Agencias autorizadas.

*********************************************

ACLARACIÓN

(18-2-2018) Antes de la entrada en vigor de nuevas regulaciones sobre la vigencia y prórroga del pasaporte cubano, que probablemente serán  publicadas próximamente, JURISCUBA recuerda a todos sus visitantes que los cubanos que viajan a Cuba deben poseer vigente y prorrogado su pasaporte como requisito de ley para ingresar al país, de lo contrario pueden ser devueltos al destino de procedencia.

Solo en casos excepcionales, por pérdida, no pago o vencimiento del pasaporte por razones humanitarias o asuntos de extrema urgencia, se podrán otorgar permisos de entrada al país, previa solicitud por los familiares de la persona en ante las oficinas del Ministerio de Interior en Cuba. Se incluyen en tales casos las personas que abandonaron misiones y tienen suspendida la entrada al país.

El cubano residente permanente en Cuba, que encontrándose de visita en el exterior arriba al término de prórroga o solicitud de nuevo pasaporte por vencimiento, deberá proceder al trámite en el correspondiente Consulado cubano y pagar los aranceles en la divisa del lugar (USD, EUR u otra moneda).  

De no cumplir con la referida formalidad establecida en la Ley de Migración y su Reglamento, podría negársele por la aerolínea abordar el vuelo hacia Cuba, o estar expuesto a la decisión discrecional de la autoridad migratoria en el punto de entrada al país.

*********************************************
NOTA IMPORTANTE

VENCIMIENTO DEL PASAPORTE O NECESIDAD DE PRORROGARLO DURANTE LA COVID-19

Hasta el día de hoy en Cuba no se han publicado oficialmente modificaciones para la vigencia de los pasaportes que se han vencido totalmente o necesitaban de prórroga durante el tiempo de pandemia COVID-19, para que sus portadores puedan ingresar al territorio nacional.

Ante la duda de si se puede o no ingresar a Cuba con el pasaporte vencido y solicitar uno nuevo o prorrogarlo ya en país, nuestra respuesta es que, hasta este minuto, que sepamos NO ES POSIBLE, pues contraviene lo establecido en la Ley de Migración y su Reglamento.

Quienes estén en esta situación, tanto cubanos residentes temporales como permanentes en Cuba o el extranjero, en cualquier condición migratoria, de visita familiar o por asuntos de trabajo o estudio, deberán contactar con el Consulado cubano en el país donde se encuentran o escribir directamente a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjeria de Cuba, entidad rectora de la expedición, tramitación y control en frontera de los pasaportes, permitiendo o no el ingreso de los cubanos al territorio nacional.

CONSULADOS CUBANOS – http://misiones.minrex.gob.cu/es

DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN, INMIGRACION Y EXTRANJERÍA – https://diie.minint.gob.cu/ , o escribir directamente a su dirección de correo diieminintcuba@rem.cu

Consulados cubanos adoptan medidas para la solicitud de nuevos pasaportes y las prórrogas DE ESTANCIA EN EL EXTERIOR POR MÁS DE 24 meses por Covid-19

Puede visitar además: PASAPORTE CUBANO, SU VIGENCIA Y LAS AEROLINEAS

ESTE POST HA SUPERADO EL LÍMITE MÁXIMO DE COMENTARIOS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL TEMA. NO SERÁN RESPONDIDAS NUEVAS INTERROGANTES, CUYO CONTENIDO SE CONSIDERA ESTÁN PRESENTES EN ESTA MISMA ENTRADA.

Se le recomienda a los visitantes leer detenidamente. 

SOLO SERÁN RESPONDIDOS LOS COMENTARIOS DIFERENTES A LOS YA EXPUESTOS.

Nota informativa sobre renovación y prórroga de pasaportes .
MINREX 16-11-2020