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De la formalización del matrimonio de cubanos con extranjeros

El 30 de marzo 2020 fue aprobada la Resolución No.218 del Ministerio de Justicia con el objetivo de modificar la certificación de capacidad legal del ciudadano cubano residente en el territorio nacional para formalizar matrimonio en el exterior con un ciudadano extranjero, es decir, aquel nacional que pretenda casarse en otro país y se le exija una Certificación de Capacidad Legal para poder formalizar el acto deberá obtener previamente en Cuba dicho documento en los registros civiles nacionales.

La referida Resolución No.218 modifica la No. 249/15 del propio ministerioREGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL(Ley No. 51/1985 Del Registro del Estado Civil)

En dicha norma se establece que el cubano que no resida permanentemente en el extranjero y pretenda formalizar matrimonio fuera del territorio nacional con un ciudadano no cubano, deberá presentar la certificación del registrador del Estado Civil acreditativa de su capacidad legal para celebrar el acto, previa a la legalización correspondiente, entiéndase por regla general en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) y el Consulado del país donde surtirá efectos legales el documento.

La solicitud para la obtención de la certificación se presentará por el interesado personalmente ante el funcionario consular o diplomático cubano en el exterior si se encontrara fuera del territorio nacional o ante el Registrador del Estado Civil donde obre su nacimiento o en el que corresponda a su domicilio si estuviere en Cuba.

Excepcionalmente se podrá solicitar la capacidad legal directamente ante el Director de Registros Públicos del Ministerio de Justicia.

Si la solicitud se presentase ante el funcionario consular o diplomático cubano, este la remitirá, por conducto de la Dirección correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Dirección de Registros Públicos de este Ministerio.

A la solicitud se acompaña la certificación de nacimiento y del estado conyugal del requirente, y según proceda, certificado médico de la mujer cuyo matrimonio anterior se hubiere extinguido y pretenda formalizar otro dentro de los 300 días posteriores a dicha extinción; o, en su caso, la autorización para formalizar matrimonio cuando el solicitante fuere menor de edad.

PRORROGAR PASAPORTE CUBANO, ¿CÓMO, CUÁNDO, DÓNDE?

El Reglamento de la Ley de Migración establece en su artículo 24 que “El Pasaporte Corriente es válido por dos años, prorrogables por igual término hasta un total de seis años». Es decir, hay que prorrogar ese documento cada 24 meses en dos momentos durante su término de vida.

SI EL PASAPORTE CUBANO NO ESTA VÁLIDO Y VIGENTE LA PERSONA NO PODRÁ INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL, NO LO DEJARÁN PASAR EN EL PUNTO FRONTERIZO EN EL AEROPUERTO O PUERTO MARÍTIMO.

Las prórrogas en Cuba se solicitan ante las oficinas de trámite del Ministerio del Interior y encontrándose en el exterior en las representaciones diplomáticas o consulares cubanas”.

¿Dónde solicitar la prórroga?

Los cubanos residentes en el territorio nacional solicitan la prórroga directamente en las oficinas de trámite del Ministerio del Interior.

Los residentes en el exterior lo harán en los correspondientes Consulados cubanos directamente o a través de agentes autorizados. Encontrándose de visita en Cuba podrán prorrogar su pasaporte a través de las Consultorías Jurídicas Internacionales.

Cursado el término de dos años sin prorrogarse el pasaporte (dentro de los 6 totales) la persona podrá hacerlo con carácter retroactivo en cualquier momento.

Los cubanos sin su pasaporte vigente (válido) no podrán salir o ingresar al territorio nacional, solo en aquellos casos autorizados mediante un “Documento de Identidad y Viaje” que sustituye al pasaporte cubano cuando este se ha perdido, extraviado, lo han hurtado o esté vencido y la persona tiene necesidad de viajar a Cuba con urgencia.

Por favor, lea detenidamente las siguientes notas aclaratorias sobre PRORROGAR EL PASAPORTE, a fin de aclarar sus dudas sobre el tema.
Principales aclaraciones generales sobre el PASAPORTE:
  1. Todos los cubanos, sin importar las razones de su viaje o permanencia en el exterior, su condición migratoria, u otra circunstancia personal, solo podrá ingresar al territorio nacional si posee su pasaporte cubano vigente. Es decir, dentro de los 6 años posteriores a su expedición y prorrogado si fuere el caso.
  2. Se podrá entrar o salir de Cuba hasta un segundo antes de la fecha de vencimiento del pasaporte.
  3. Cuando el pasaporte perdiera su vigencia después del ingreso al país, se deberá prorrogar o solicitar la emisión del nuevo en cualquiera de las oficinas de la Dirección de Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) ubicadas en todo el territorio nacional. Encontrándose en el extranjero, el trámite se realiza en el correspondiente Consulado cubano.
  4. Los trámites demoran en dependencia del volumen de trabajo de cada oficina de la DIIE o Consulado. Por regla general en Cuba y a través de las Consultorías Jurídicas las prórrogas de pasaportes demoran entre 2-4 días y la emisión de nuevos pasaportes entre 10-15 días.
  5. Se debe consultar directamente cada Consulado cubano para conocer los tiempos de demora. Para el caso de los EEUU la persona debe preguntar a la Agencia a la que le contrató el servicio
TARIFAS PARA CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
  1. Las tarifas oficiales para los ciudadanos cubanos residentes permanentes en el exterior de dichos trámites en Cuba son: (Resolución No.48/2021-MINJUS)
  • Obtención de pasaportes – $ 5,600 Pesos cubanos (CUP)
  • Prórroga de pasaportes – $ 2,000 Pesos cubanos (CUP)
  1. Los aranceles consulares cubanos para los referidos trámites en el extranjero son
  • Solicitudes de pasaportes por primera vez o por renovación: 1) $ 350 USD para los Estados Unidos de América, 2) € 180 EUR para los países comprendidos en la zona euro, 3) $ 200 USD para el resto de los países.
  • Prórroga de pasaportes: 1) $ 160 USD para los Estados Unidos de América, 2) € 90 EUR para los países comprendidos en la zona euro, 3) $ 100 USD para el resto de los países.
  • (Para el cobro de los derechos consulares en una moneda distinta a la establecida en el Arancel, se fija una Tasa de Cambio Aplicada, previa consulta y aprobación de la DACCRE y de la Dirección de Economía y Finanzas Ramal de este Ministerio).
  • Las agencias autorizadas a dichos trámites en los EEUU establecen tarifas superiores por los servicios que prestan, sobre los cuales JURISCUBA desconoce.
SOLICITUD DE NUEVO PASAPORTE O PRORROGA ANTICIPADA.
  1. Los cubanos residentes en el exterior pueden solicitar en las Consultorías Jurídicas Internacionales (CJI) ubicadas en todo el territorio nacional la emisión de nuevo pasaporte o su prórroga según sea el caso, siempre que se haga la solicitud a partir del día 16 de cada mes cuando el plazo de vencimiento del pasaporte caiga dentro del mes siguiente (Ejemplo: Si el pasaporte o su prórroga vence durante algún día del mes de julio, puede solicitarse el servicio a partir del 16 de junio).
    – La solicitud de nuevo pasaporte o su prórroga es personal y presencial en al CJI.
    – Aportar fotos 5X5.
    – Documento que le acredita como residente permanente en el exterior o pasaporte del país donde reside.
    – Pasaje de regreso.
    – Para el NUEVO PASAPORTE se debe presentar el pasaporte cubano vigente que vence. Demora el trámite 7 días.
    – Para la PRORROGA del pasaporte se debe presentar dicho documento. Demora el trámite 4 días.
  2. No se debe solicitar nuevo pasaporte sin haber transcurrido 6 años desde la fecha en que fuera expedido el documento. Solo si se deteriora o extravía, podría solicitarse la emisión de otro nuevo.
  3. La vigencia por prórroga del pasaporte cubano solo es necesaria para viajar a Cuba. La persona sin su pasaporte prorrogado pueden viajar a otro país si se encuentra dentro de los 6 años.
  4. Los errores materiales en los pasaportes, sus prorrogas o anotaciones solo pueden ser resuelto por la autoridad  que los emitió.
  5. Los trámites sobre solicitud de nuevo pasaporte, renovación por vencimiento, deterioro o pérdida y prórrogas, son personales. No se pueden realizar a través de terceros, solo en los casos de las Agencias autorizadas.

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ACLARACIÓN

(18-2-2018) Antes de la entrada en vigor de nuevas regulaciones sobre la vigencia y prórroga del pasaporte cubano, que probablemente serán  publicadas próximamente, JURISCUBA recuerda a todos sus visitantes que los cubanos que viajan a Cuba deben poseer vigente y prorrogado su pasaporte como requisito de ley para ingresar al país, de lo contrario pueden ser devueltos al destino de procedencia.

Solo en casos excepcionales, por pérdida, no pago o vencimiento del pasaporte por razones humanitarias o asuntos de extrema urgencia, se podrán otorgar permisos de entrada al país, previa solicitud por los familiares de la persona en ante las oficinas del Ministerio de Interior en Cuba. Se incluyen en tales casos las personas que abandonaron misiones y tienen suspendida la entrada al país.

El cubano residente permanente en Cuba, que encontrándose de visita en el exterior arriba al término de prórroga o solicitud de nuevo pasaporte por vencimiento, deberá proceder al trámite en el correspondiente Consulado cubano y pagar los aranceles en la divisa del lugar (USD, EUR u otra moneda).  

De no cumplir con la referida formalidad establecida en la Ley de Migración y su Reglamento, podría negársele por la aerolínea abordar el vuelo hacia Cuba, o estar expuesto a la decisión discrecional de la autoridad migratoria en el punto de entrada al país.

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NOTA IMPORTANTE

VENCIMIENTO DEL PASAPORTE O NECESIDAD DE PRORROGARLO DURANTE LA COVID-19

Hasta el día de hoy en Cuba no se han publicado oficialmente modificaciones para la vigencia de los pasaportes que se han vencido totalmente o necesitaban de prórroga durante el tiempo de pandemia COVID-19, para que sus portadores puedan ingresar al territorio nacional.

Ante la duda de si se puede o no ingresar a Cuba con el pasaporte vencido y solicitar uno nuevo o prorrogarlo ya en país, nuestra respuesta es que, hasta este minuto, que sepamos NO ES POSIBLE, pues contraviene lo establecido en la Ley de Migración y su Reglamento.

Quienes estén en esta situación, tanto cubanos residentes temporales como permanentes en Cuba o el extranjero, en cualquier condición migratoria, de visita familiar o por asuntos de trabajo o estudio, deberán contactar con el Consulado cubano en el país donde se encuentran o escribir directamente a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjeria de Cuba, entidad rectora de la expedición, tramitación y control en frontera de los pasaportes, permitiendo o no el ingreso de los cubanos al territorio nacional.

CONSULADOS CUBANOS – http://misiones.minrex.gob.cu/es

DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN, INMIGRACION Y EXTRANJERÍA – https://diie.minint.gob.cu/ , o escribir directamente a su dirección de correo diieminintcuba@rem.cu

Consulados cubanos adoptan medidas para la solicitud de nuevos pasaportes y las prórrogas DE ESTANCIA EN EL EXTERIOR POR MÁS DE 24 meses por Covid-19

Puede visitar además: PASAPORTE CUBANO, SU VIGENCIA Y LAS AEROLINEAS

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Nota informativa sobre renovación y prórroga de pasaportes .
MINREX 16-11-2020

 

DIVORCIO EN CUBA DE MATRIMONIO CUBANO

IMPORTANTE: Gracias por visitarnos. Divorcio en Cuba es una página muy frecuentada, comentada y respondida. Encontrará la información necesaria sobre el tema y explicaciones afines a muchos casos. Por favor, lea detenidamente la variedad de contenidos que podrían aclarar sus dudas. Dado el volumen de visitas no podemos garantizarle una respuesta particularizada. En espera de su comprensión. Equipo JURISCUBA.

En Cuba para cualquier proceso de divorcio se aplica la Ley cubana (Código de Familia) de matrimonio efectuado entre cubanos y éstos con extranjeros, o el cubano viviendo fuera del territorio nacional.

En cualquier caso para comenzar el proceso se contrataran los servicios de un abogado perteneciente a Bufetes Colectivos (ONBC) en Cuba.

Las sentencias de divorcio extinguen el matrimonio y resuelven las cuestiones relativas a los hijos. La liquidación de la comunidad matrimonial de bienes se ventila en proceso posterior dentro del año siguiente al divorcio.

Tarifas del Contrato de servicios jurídicos.

Cuando el contrato lo suscribe un extranjero o cubano residente en el exterior por cualquier categoría migratoria, la tarifa es de aproximadamente entre $ 500.00 CUC y $ 800.00 CUC.

Si el abogado lo contrata un cubano residente permanente en Cuba el costo sería alrededor de 100.00 pesos en moneda nacional.

Divorcio por Poder

El residente en el exterior que no visite Cuba puede enviar PODER para que otra persona lo represente en el divorcio. El apoderado contratará abogado de Bufetes Colativos y realizará todas las gestiones en nombre del poderdante.

*Tambien puede consulta:  DIVORCIO POR PODER EN CUBA

Emplazamiento mediante Comisión Rogatoria

Si el conyugue demandado reside en el extranjero, éste tendría que ser emplazado en el país donde se encuentre. La demanda se notificará mediante “comisión rogatoria” (dilatado procedimiento a través de tribunales y ministerios de relaciones exteriores). Otra variante es mediante la Tablilla del Tribunal, continuando el proceso en rebeldía si no contestara la demanda.

Consultar: Código de Familia

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MATRIMONIO EN CUBA ENTRE CUBANOS Y EXTRANJEROS

IMPORTANTE: Gracias por visitarnos. «Matrimonio en Cuba» es una página muy frecuentada, comentada y respondida. Encontrará la información necesaria sobre el tema y explicaciones afines a muchos casos. Por favor, lea detenidamente la variedad de contenidos que podrían aclarar sus dudas. Dado el volumen de visitas no podemos garantizarle una respuesta particularizada. En espera de su comprensión. Equipo JURISCUBA.

El matrimonio puede ser:

  • entre extranjeros que deciden casarse en Cuba en viajes de turismo,
  • cubanos residentes en Cuba y extranjeros residentes fuera de Cuba,
  • extranjeros y cubanos residentes en otros países que viajarán a Cuba para la boda,
  • entre cubanos residentes en el extranjero con cubanos residentes en el territorio nacional.

 LOS EXTRANJEROS DEBEN PRESENTAR:

  • Certificación literal de nacimiento”.
  • Si es soltero(a), “certificación de soltería, fe de vida y estado o declaración jurada” autorizada por el registrador del estado civil o Notario público. Tiene 6 meses de validez contados a partir de su emisión.
  • El viudo(a), “certificación de matrimonio y certificación de defunción” del ex cónyuge.
  • Cuando es divorciado(a), “sentencia literal de divorcio”.
  • Su “pasaporte y permiso de estancia” en el territorio cubano.

Si los documentos no fueron expedidos en idioma español necesitan ser traducidos y posteriormente presentados para su legalización en el consulado cubano en su país.

Todos los documentos emitidos en el exterior deben ser legalizados previamente en el Consulado cubano en el país donde fueron emitidos, solo así pueden surtir efectos legales en Cuba.

LOS CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PRESENTAN:

En cualquiera de las variantes los CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO aun cuando hayan adquirido otra ciudadanía deberán presentar:

  • Su “pasaporte y permiso de estancia” en el territorio cubano.
  • Si es divorciado(a) “certificación de sentencia firme de divorcio o copia de la escritura notarial”, si el documento fuere extranjero debe estar traducida al español y legalizado en el correspondiente Consulado cubano.
  • Si fuere mujer y tuviere menos de 300 días de divorciada, contados a partir de la extinción del matrimonio anterior, presentará “certificado médico” que acredite si se halla o no en estado de gestación.
  • Si es viudo(a), “certificación de matrimonio y certificación de defunción” del ex cónyuge, si los documentos fueren extranjeros deben estar traducidos al español y legalizados en el correspondiente Consulado cubano.

LOS CUBANOS QUE VIVEN EN CUBA PRESENTAN:

  • Carné de identidad.
  • La Certificación de Nacimiento cubana. No es necesario aportar la Certificación de Soltería.
  • Si es divorciado(a) “certificación de sentencia firme de divorcio o copia de la escritura notarial”.
  • La mujer que tuviere menos de 300 días de divorciada, contados a partir de la extinción del matrimonio anterior, presentará “certificado médico” que acredite si se halla o no en estado de gestación.
  • Los  viudos(as), “certificación de matrimonio y certificación de defunción” del ex cónyuge.
  • Si fuera menor de edad debe presentar “autorización de ambos padres”.

MATRIMONIO POR PODER

Si por alguna razón el EXTRANJERO o CUBANO RESIDENTE FUERA DE CUBA no comparecerá al acto del matrimonio, deberá otorgar PODER ante Notario público o el Cónsul cubano en el país donde se encuentra, a favor de una persona que lo represente en acto matrimonial, quién deberá ser mayor de edad, de cualquier sexo y nacionalidad. Si el poder fue emitido por Notario requiere legalizarse en el Consulado cubano.

Para el otorgamiento del poder debe disponer de los datos personales del otro cónyuge y del apoderado, siendo estos:

  • Generales con nombre y apellidos completos.
  • Lugar de nacimiento.
  • Ciudadanía.
  • Estado conyugal.
  • Ocupación.
  • Dirección particular.
  • Carné de Identidad, y pasaporte si no fuera cubano.

También puede consultar:

Matrimonio por Poder en Cuba:

Divorcio por Poder en Cuba

SOLICITUD DE MATRIMONIO

Lista toda la documentación deberán presentarse los interesados en una de las oficinas de la “Consultoría Jurídica Internacional, S.A”, en las que radican “Notarias Especiales”, ubicadas en las capitales de todas las provincias cubanas y que pueden ser localizadas sus direcciones a través de la guía telefónica o las web oficiales de esas entidades.

La fecha para la boda se establece al momento en que se presenta la solicitud, atendiendo a los intereses de los novios  en un término de hasta 72 horas hábiles para la formalización del acto después de la solicitud, una vez concedida la autorización por el Ministerio de Justicia (lo cual solo es necesario para matrimonios donde uno de los novios sea extranjero y no entre cubanos aun cuando uno reside en el exterior). Los novios deben presentarse ante el Notario, acompañados de los testigos o los datos de éstos, los que deberán ser mayores de edad y no poseer vínculos familiares con los novios

Solicitado el servicio, se entrega al Notario toda la documentación, así como los datos de dos testigos para el acto, que incluyen:

  • Nombres y apellidos.
  • Dirección.
  • Número de identidad permanente (si es extranjero pasaporte y permiso de estancia en el territorio nacional).
  • Los testigos deben ser mayores de 18 años, entender el idioma español y no ser familiares de los contrayentes.

ARANCELES NOTARIALES:

  • Escritura notarial de matrimonio – 525.00 CUC
  • Protocolización de la escritura – 100.00 CUC
  • Inmediatez – 75.00 CUC (para los casos que se solicite)
  • Los sellos de timbre serán de 5.00 CUC y de 20.00 CUC.

La tarifa del servicio de matrimonio en Cuba se paga al momento de la solicitud. Si necesita un servicio inmediato tendría que pagar 75.00 CUC adicionales.
Cuando se prefiere celebrar el matrimonio en otro de libre elección (hotel, salón, restaurant, vivienda, etc), se pagan adicionalmente 75.00 CUC por el traslado del Notario por constituirse fuera de su sede.
Se entregaran dos certificaciones de matrimonio en Cuba para acreditar la condición de cónyuges ante las autoridades cubanas y de otros países, una de ellas legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX).

Estas tarifas pueden sufrir cambios entre la publicación en la web de esta información y la presentación de la solicitud, sin que sea responsabilidad de JURISCUBA dicha variación.

El matrimonio cubano puede inscribirse en el Consulado del país donde se pretende su reconocimiento. Los funcionarios consulares se abrogan el derecho de citar a los cónyuges a entrevista de exploración, con el fin de evaluar la eficacia del matrimonio y comprobar si se trata o no de una relación jurídica simulada.

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