TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, AVISO PREVIO.

La Ley No. 116 “CÓDIGO DE TRABAJO” (CT) en vigor desde junio/2014 (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 29 de 17-6-2014) regula los principios fundamentales sobre el derecho de trabajo en Cuba.

La relación de trabajo se formaliza con el contrato del que son partes el trabajador y el empleador; mediante el cual, la persona contratada se compromete a ejecutar con eficiencia una labor, a observar las normas de disciplina y las demás que se acuerden, asimismo quien le emplea se obliga a pagarle una remuneración y a garantizarle las condiciones y derechos de trabajo y seguridad social que establece la legislación. Es nula cualquier cláusula contractual violatoria de la ley. El contrato de trabajo se concierta por escrito con ejemplares para el empleador y el trabajador.

Los tipos de contratos de trabajo que se utilizan son:

a) por tiempo indeterminado, que se concierta para realizar labores de carácter permanente y no expresa la fecha de terminación;

b) por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, que se concierta para realizar labores eventuales o emergentes.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

La terminación del contrato de trabajo por iniciativa de alguna de las partes (Art.45-b CT) no siempre se comprende por algunos trabajadores. Trataremos de resumir los principales postulados que lo regulan de manera general.

El trabajador que por su voluntad decide dar por terminado el contrato de trabajo está en la obligación de comunicarlo por escrito al empleador en los términos de aviso previo establecidos para cada tipo de contrato.

La terminación del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador que ocupa las categorías ocupacionales de técnico, operario, administrativo y de servicios, se produce una vez transcurridos los términos de aviso previo siguientes:

a) hasta treinta días hábiles para los contratos por tiempo indeterminado;

b) hasta quince días hábiles para los contratos de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

Para el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, en el caso de los cargos técnicos, que requieran como requisito para su desempeño poseer nivel superior, el término de aviso previo es de hasta cuatro meses. (Art.46-último párrafo CT)

Los términos señalados comienzan a contarse a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador comunicó por escrito al empleador su decisión de dar por terminada la relación de trabajo. Una vez recibido el aviso previo, el empleador puede acceder a la solicitud comunicada, antes del vencimiento de los términos señalados.

El abandono por el trabajador de sus labores, sin cumplir el término de aviso previo, se considera ausencia injustificada.

AVISO PREVIO

El aviso previo no solamente protege al trabajador contra el despido injustificado, sino que además le otorga el derecho de accionar ante la autoridad competente para legalmente solicitar la correspondiente indemnización si por ello se le causara un perjuicio.

El aviso previo protege también a la administración al conferirle el tiempo suficiente para sustituir al trabajador que solicita la baja y garantizar con ello continuidad la producción o prestación del servicio.

Igualmente el aviso previo protege al trabajador contra la posibilidad de que la administración decida retenerlo por tiempo superior al establecido legalmente, pues al concluir el término establecido tiene derecho a puede considerar disuelto el vínculo que lo une a la entidad, sin perjuicios para él.

NORMAS DE ALGUNOS ORGANISMOS

Ahora bien, en el propio Código de Trabajo (art. 76) se establece que “Los jefes de los organismos donde laboran los profesionales y técnicos de la medicina, el personal docente, los trabajadores pertenecientes a la rama artística y los atletas, establecen, en consulta con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de acuerdo con la organización sindical correspondiente, las relaciones laborales con sus trabajadores; para lo cual tienen en cuenta las características de estas actividades y las disposiciones establecidas en esta Ley.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

RESOLUCIÓN No. 282/14  (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 29 de 17-6-2014). REGLAMENTO SOBRE LA CONTRATACIÓN, UBICACIÓN, REUBICACIÓN, PROMOCIÓN, INHABILITACIÓN Y SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA MEDICINA

En el artículo 18 de esta resolución se establece de manera precisa que “El empleador que recibe la solicitud de un profesional o técnico de la medicina para dar por terminada la relación de trabajo en el sector, evalúa la misma y expresa su criterio al jefe de la instancia de dirección superior, en un término de siete (7) días hábiles, hasta llegar al director provincial de Salud. La autoridad anterior o el director de la entidad, si corresponde a la subordinación nacional, presenta en un término de siete (7) días hábiles la solicitud con los fundamentos necesarios al que resuelve, quien la aprueba, en el término de aviso previo, considerando las particularidades, características y elementos concurrentes”.

Como se puede apreciar la norma establece de manera preceptiva la acción resolutoria de aprobar la baja del sector, cuando consigna: “quien resuelve, la aprueba en el término de aviso previo”, es decir, no concede la posibilidad de rechazar la solicitud de baja, que por además debe decretarse dentro de los cuatro meses después de presentada la solicitud por el trabajador, todo ello ajustado a la propia Resolución No. 282/14 del MINSAP con fundamento en el Art.46 del Código de Trabajo.

NO SE ADMITE LA SOLICITUD DE BAJA DEL SECTOR DE LA SALUD

Sin embargo, lo anterior no se aplica a casos muy bien definidos en los artículos 7 y 8 de la propia norma del MNSAP, siendo que:

  • Con los médicos y estomatólogos que se les otorga una segunda especialidad y en consecuencia se reubican para realizar los estudios de especialización, se suscribe un suplemento al contrato de trabajo por tiempo indeterminado. En este suplemento se acuerdan los derechos y obligaciones de las partes para este período laboral y se pacta el compromiso de trabajar durante tres años, cuando culmine la especialidad, en las entidades que sean ubicados y en el territorio donde obtuvieron la plaza para su formación.
  • Para los médicos y estomatólogos que se acogen a la posibilidad de realizar la especialización por vía directa, cuando se ubican como especialistas, al formalizarse el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se incluye una cláusula donde se establece el compromiso de laborar en la entidad durante tres (3) años.

Resumiendo, los referidos profesionales de la salud no podrán solicitar la baja del sector durante el término de los tres años incluidos como obligación dentro del contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

CULTURA.

RESOLUCIÓN No. 44/14: (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 29 de 17-6-2014). REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE RELACIONES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES PERTENECIENTES A LA RAMA ARTÍSTICA

En su artículo 16 se establece que la terminación del contrato de trabajo por tiempo indeterminado por voluntad del trabajador está subordinada a que se garantice la continuidad del trabajo y a evitar el perjuicio que pueda ocasionar a la programación, por lo que se establece el término de aviso previo desde treinta (30) días hasta cuatro (4) meses, según acuerdo de la administración, la organización sindical y el Consejo Técnico Artístico.

En los casos de filmaciones y grabaciones de televisión, radio, cine y audiovisuales, el vínculo laboral se mantiene hasta la conclusión de las obras en proceso.

No obstante lo previsto en los apartados anteriores, la entidad laboral puede acceder a la solicitud del trabajador antes del vencimiento del término establecido, cuando tal decisión no origine afectación en la programación o en la obra.

PREGUNTAR, CONSULTAR o RECLAMAR

Ante dudas relacionadas con el tema, le sugerimos preguntar, consultar y si fuere necesario reclamar a los abogados, asesores jurídicos en las entidades, sus directivos municipales, provinciales y las direcciones jurídicas de cada Ministerio, los cuales  están capacitados para abordar con toda profesionalidad este importante aspecto de las relaciones laborales.  

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32 comentarios sobre “TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, AVISO PREVIO.”

  1. Termino mi servicio social como médico en septiembre y me había comprometido para continuar en el mismo lugar pero como soy madre de dos niños tuve que salir hace 4 meses para cuidar mis hijos por la situación con la covid. Ahora me dicen que van a cerrar mi contrato. ¿Se supone que debo salir con mis dos hijos a la calle para buscar trabajo entonces?

  2. Soy especialista en Anestesiología hace un año, me enviaron a un municipio de la provincia que no fue por el que se me otorgó la especialidad, primera pregunta: tengo que pasar los tres años aquí a pesar del servicio militar concluido y el no haber cogido la especialidad por este municipio? Y la segunda, mis cuatro años de especialidad no cuentan como servicio social o es después de haberme hecho especialista?

  3. Quisisera saber que sucede en el caso que voy a ejemplificar.
    Tres compañeros jubilados reincorporados al trabajo después de un año y 3 meses de un trabajo excelente, en plazas docentes permanentes , vacantes (Jefes de cátedras), se nos cierra intempestivamente el contrato determinado estipulado por un año por la Directora Municipal de Deportes aqui en el municipio Jesus Menendez de la Provincia de Las Tunas. ella argumenta que estas plazas son solicitads por 2 trabajadores del organismo y 1 que no trabaja, desvinculado. Debo decir que inicialmente el contrato era por un año y fue ratificado por otro año mas del cual llevabamos 3 meses. . No se nos entrego información por escrito explicando las causas del cierre ni se cumplio el Termino de aviso previo que debia ser de 15 dias pues ella nos dijo el 25/, y cito «El 29/2 ya uds dejan de ser trabajadores del INDER, aprovechen estos 4 dias para la entrega «. Los trs compañeros nos fuimos para nuestras casas y el 5 del mes de Marzo nos llaman del Combinado (No la directora del municipio ni de recursos humanos ) y el adminstrador nos dicen Actualicen la tarjeta de firma que a Uds yo y otro compañero) se les van a pagar 15 dias para ayudarlos. Fijense no se menciono nada , ni de voca , ni por escrito que eran los 15 dias del aviso previo segun se plantea en el art. 51 del Código de trabajo,.Al tercer compañero no lo llamaron ni le pagaron loe 15 dias, ahi se ve la ambivalencia de la adminstración.Quien alega ahora que como cobramos ese es el aviso previo. Nos preguntamos y el 3er compañero ¿que?.En resumen estamos fuera del trabajo y apelamos al OJLB. Finalmente queremos expresar que en la direccion de trabajo nos dijeron que a los jubilados reincorporados no se les pueden hacer contratos indeterminados.Cosa que consderamos incorrecta despues de consultar una entrevista a Judelvis Alvarez Fonseca Directora Juridica del MTSS quien señala que no se deben hacer contratos determinados en plazas permanentes vacantes . y Ana M.Perez Martin se expresa en iguales términos y señala que si se hace un contrato determinado por un año y al cumplirse este tiempo se mantiene la relacion laboral por mas de 30 dias este se convierte en indeterminado
    Quisisera saber sus opiniones al respecto
    Atentamente MSc Andrés López Hernández

  4. Cuando un trabajador abandona su trabajo por el motivo que haya sido la administración , no puede ponerle otra medida qué no sea la separación del puesto de trabajo si este trabajador es bueno y lleva muchos años laborando en este centro y nunca lo han amonestado, me imagino que merezca una oportunidad y más si el abandono no trajo pérdida

    1. Son situaciones que deben ser valoradas por los factores en los centros laborales, incluidos el sindicato, al cual pudiera dirigirse y pedirle su intervención en defensa de los derechos del trabajador.

  5. Con la nueva modalidad de teletrabajo y trabajo a distancia como se controla el tiempo de navidad o por los trabajadores, dejaríamos atrás la tarjetas de asistencia que por demás es el documento primario para realizar el pago a los trabajadores.

    1. Al Teletrabajo se le aplican las mismas normas, reglas, controles y conceptos que al trabajo tradicional, en tanto lo único que cambia es el liugar desde donde se realiza la actividad.

  6. Tengo una duda en cuanto a los contratos por tiempo determinado .Si antes que el mismo se venciera el empleador dejo claro que pasaría a contrato indeterminado luego del vencimiento del contrato anterior. Es posible que pasado más de 15 días sea derogada dicha intención haciendo un contrato por treinta días para suplir en tiempo trabajado en espera del contrato por tiempo indeterminado. Si el artículo 32 del Código de Trabajo explica que vencido este se toma como hecho que ya eres fijo .Nesecito su ayuda pues en medio de esta crisis me quieren dejar sin trabajo cosa que la administración del país dejo claro que no dejaría a nadie desamparado.

    1. En tal caso y dadas la situación actual de la COVI-19 le sugerimos ponerse en contacto con los especialistas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social través de su sitio Web oficial.

      1. Relacionado con lo planteado anteriormente en relacion con los tres compañeros docentes jubilados reincorporados que no cerraron el contrato es que no sw cumplieron los terminos del AVISO PREVIO señalado en el art. 51 del Codigo pues el 25 de Febrero /2020 nos dice la Diredctora de Deportes el 29/2 ya Uds dejan de ser trabajadores del organismo tienen estos 4 dias para la entrega ,asi textualmente). En esos momentos hicimos la reclamacion ante el OJLB y nos fuimos para nuestras casas. EL 5 de Marzo me mandan a buscar a mi y a otro de los compañeros afectados y nos dice el adminstrador del Combinado deportivo (Ni la Directora ni la Jefe de Recursos humanos que iniciaron el proceso ) y nos dice . «actualicen la tarjeta de firma del 29 para aca , hasta el 5) que se le van a pagar a Uds dos( Miguel y Andres ) 15 dias para ayudarlos. No mandan a buscar al 3er compañero(Carlos) a quien no le pagaron los 15 dias, (Ahi la ambivalencia de la adminstración) Nosotros cometimos el error de firmar la tarjeta tal y como lo orientaron No mecionaron nada sobre EL AVISO PREVIO nada por escrito el 25/2 y nada por escrito el 5/3. Ahora dice la adminstración y la direccion de trabajo en el municipio que no era necesario entregarnos por escrito la informacion tal y como dice el articulo 51 del Codigo, es decir parece que aqui hay otras leyes. Segun ellos la palabra «Debe» no expresa que es obligatorio entregarla. Tecnicismo semantico que se contradice con lo que dice el Código asi como Ana M.Perez Martin , que es obligatorio que la adm. entregue el informe por escrito a los trabajadores afectados (esta es la evidencia que no existe).Asi las cosas estamos fuera del trabajo con estas ilegalidades y violaciones en espera de las sesiones del organo de Base.

        quisieramos aclaranos en este sentidoExpresamos que he hablado via telefonico en dos ocasiones con la compañera Judelvis Alvarez Fonsceca, Directora Jurídica del MTSS y me ha aclarado muy bien en este sentido, esto lo plantee en la dirección de trabajo del municipio hicieron caso omiso, cuando les dije lo que lei en la entrevista «Con iguales derechos » realizada a la compañera citada anteriormente en el periodico trabajadores.
        atentamente MSc andres Lopez Hernandez
        Lic. Carlos Jiménez Pupo
        Lic.Miguel Nvarro Duany

    2. Estamos en un caso similar tres (3) trabajadores jubilados reincorporados, pues nos hicieron un contrato determinado por un año, se cumplió este año y mas de 30 días, es decir, aproximadamente 60 dias y nos cerraron el contrato. En este sentido dice la Lcda Ana M.Perez Martin que si el contrato despues del año se mantiene por mas de 30 dias se convierte en indeterminado, debiendo el trabajador solicitarlo a la Administración, pero en este sentido quisisera tambien saber si es cierto que los jubilados no tienen derecho a formalizar contratos indeterminados aunque sean plazas permanentes vacantes pues aqui en la Dirección de Deportes del municipio Jesus Menéndez de Las Tunas asi como en la direccion de trabajo nos plantearon esto, ¿Es asi o no ?.

  7. Permitanme solicitar me esclarescan una duda:
    ¿Que un ciudadano desconozca un derecho laboral que tiene, lo priva de este?
    Me explico,
    Concluido el periodo a prueba la la Ley 116/ Codigo del trabajo establece que si ninguna de las partes se manifiesta en contrario se considera contrato por tiempo indeterminado.
    Esto realmente no lo conocia en el momento de concluido el trabajador su periodo a prueba, por lo que firma un contrato por 90 dias un tiempo despues de concluido el periodo a prueba. Quedando desempleado al concluido este segundo contrato.

    1. No se privada del derecho, pero puede prescribir pasado un término. Le sugerimos dirigirse a un Bufete Colectivo y consultar el caso en detalles con un abogado especialista en derecho laboral.

  8. Puede declarase interrupto a un trabajador que tenga suscrito un contrato determinado. Es que se necesita a ese mismo trabajador una vez que se eliminen las causas que declararon la interrupción.

  9. Buenos días,
    Necesito Orientación, pues firme un contrato por tiempo determinado (180 días, Periodo a prueba) . Cumplido este, la administración me cita un mes despues para validar el contrato por tiempo indeterminado, no estando de acuerdo con la condición de que se me evalúe mes a mes, pues el Convenio Colectivo de trabajo establece que los técnicos y especialistas se evaluan una vez al año. Solicito una semana para decidir si firmo o no el contrato con estas condiciones y sin terminar )solo paso el fin de semana por el medio) me presento a firmar y me comunican que no puedo firmar hasta que no autoricen de la gerencia, me llaman el día miercoles y me presentan un contrato por tiempo determinado por 90 días (tres meses). Esto lo considero como una extensión de mi periodo a prueba, por lo que ni pregunto y firmo este, el cual se cumple el 31 de diciembre.
    En el día de hoy la Especialista de RRHH me comunica que debo entregar todo y que mi último día de trabajo sera el 31 como dice el contrato, que no tengo derecho a optar por el contrato por tiempo determinado.
    Las evaluaciones del periodo han sido buenas, los resultados de trabajo muy buenos, a tal punto que los Jefes directos no estan de acuerdo con que se me cancele el contrato pero no han sido escuchado, prevaleciendo la desición de la gerencia de no darme continuidad.
    Pregunto:
    ¿ Si durante mi periodo a prueba, demostre la Idoneidad para el puesto y las evaluciones han sido favorables, la plaza existe, hasta que punto tengo derecho a optar por ella?

    1. A optar tiene derecho, pero aprobarla o no es facultad de los que están investidos de ella. Nosotros no podemos juzgar ni definir qué debe hacer, le sugerimos dirigirse a un Bufete Colectivo de Abogados y consultar su caso con todos los elementos disponibles.

  10. Soy trabajadora contratada por cuenta propia, ejerciendo la labor de servicios gastronómicos en una paladar en Varadero hace seis años. Trabajo todos los días desde mediodía hasta medianoche excepto los martes.
    El miércoles amanecí enferma, mucho dolor de garganta y apenas podía hablar, notifiqué a mi jefe que no podía ir que no me encontraba bien que al día siguiente iría si mejoraba mi condición, el jueves en la mañana estaba peor entonces llamo para decir que tampoco podía ir, estoy totalmente afónica y mucha fiebre aún. La respuesta de mi jefe fue la expulsión del trabajo porque según él era mentira lo que decía, a pesar de que escuchaba mi voz que apenas podía hablar. Sin hablar de las falta de respeto por su parte. Así lleva haciendo un tiempo ya, a expulsado a varios compañeros por motivos impensables y todo esto sin aviso previo, te vas a la calle y punto. Es correcto esto? Alguna cosa que pueda hacer porque sinceramente es demasiado, ahora mismo estoy sin trabajo, bastante triste y desesperada.

    1. No somos los indicados para juzgar la decisión de su caso, le sugerimos dirigirse a un Bufete Colectivo y contratar los servicios de un abogado especialista en asuntos laborales, el sabrá asistirla y representarla en el correspondiente proceso.

  11. Quiero saber si teniendo mi solicitud de baja de la entidad donde laboro firmada por mi jefe inmediato y una persona q prepare para sustituirme en mi plaza debo esperar los 4 meses en dicho centro soy liceciado en ciencias farmaceuticas trabajo en un laboratorio d medicamentos naturales mi titulo es emitido por la universidad de la habana no por la salud.gracias

  12. Soy licenciada en ciencias farmaceuticas solicite mi baja hace 2 meses y la tengo firmada por mi jefe inmediato ya tngo una sustituta la cual prepare quisiera saber si aun asi debo esperar los 4 meses para retirarme d la entidad ya q tngo mejores opciones de trabajo

  13. Hola escribo para saber algo, una vez que se solicita baja laboral (médico militar) que tiempo tardaría por norma para recibir la respuesta del caso. Se rigen por el Código de trabajo? O pueden tardar el tiempo que ellos estimen conveniente?
    Saludos y gracias.

  14. Llevo trabajando 6 años en mi centro de trabajo, 3 de ellos fueron como servicio social una vez culminado el técnico medio, y este año me gradué de nivel superior mediante el curso de trabajadores, antes de graduarme me comprometí verbalmente que iba a seguir trabajando allí pero la administración del centro me exige que tengo que estar 3 años más trabajando allí. Actualmente tengo mejores ofertas de trabajo y necesito saber si existe la posibilidad de que me den la baja ya que todavía no he firmado ningún contrato desde que me gradué.

    1. Necesito orientación, y si es posible que me den referencias de donde encontrar la respuesta que necesito sobre el tema de la retención de la baja. Mi duda es, existe alguna norma, decreto, institución o algo legal que le permita a la administración y a RRHH de la entidad retenerlo la baja a un trabajador por un tiempo superior al establecido por el código de trabajo? Eso es caso aparte de lo explicado aquí anteriormente con los médicos y estomatologos. Mi duda es general para las empresas.

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