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LOS MÉDICOS Y TÉCNICOS DE LA SALUD PUEDEN SER REGULADOS

En Cuba, todos los médicos graduados de la educación superior y todos los técnicos de nivel medio superior especializados (profesionales de la salud), que realizan actividades vitales en servicios de salud, sin distinción alguna por su categoría, especialidad o tiempo de trabajo (incluye los recién graduados en el servicio social) son sujetos de tratamiento regulado dirigido a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo del país.

Los médicos y técnicos referidos, previo análisis de cada caso, pueden ser autorizados a viajar al exterior por asuntos particulares.

Cuando la solicitud es para residir en el exterior, son autorizados en un plazo que no exceda de cinco años naturales para los médicos y tres años para los técnicos. La desvinculación del trabajo no exonera del cumplimiento de los plazos establecidos para que se autorice la solicitud de residir en el exterior.

Cuando el jefe facultado considere que existen razones humanitarias, autoriza la salida del médico o técnico al exterior, sin atenerse a los términos establecidos.

La solicitud para viajar al exterior por asuntos particulares se presenta por escrito ante el jefe de la entidad del médico o el técnico, fundamentando los motivos del viaje y las fechas de salida y regreso.

Cuando la solicitud es para residir en el exterior, lo informa por escrito a la dirección de la entidad laboral en los términos de aviso previo establecido en la legislación laboral.

El incumplimiento de las regulaciones laborales establecidas, referidas a la incorporación luego de agotado el término, así como el abandono por el trabajador del centro de trabajo sin cumplir el término de pre-aviso, son violaciones de la disciplina laboral y de los principios éticos que rigen la actuación en el orden moral y humano de los trabajadores de la medicina cubana, por lo que son de aplicación las medidas disciplinarias, laborales y administrativas en correspondencia con la gravedad, consecuencias y trascendencia del hecho, así como las características personales del trabajador.
Normativa:

Decreto No. 306 de 11-10-2012 – “Sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior

Indicación No. 2 de 7-2-2012 Aplicación de las regulaciones migratorias en la Salud Pública”.

Dudas: Consultar las direcciones provinciales de la salud de cada territorio y visitar las páginas web oficiales del MINSAP https://salud.msp.gob.cu/

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, AVISO PREVIO.

La Ley No. 116 “CÓDIGO DE TRABAJO” (CT) en vigor desde junio/2014 (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 29 de 17-6-2014) regula los principios fundamentales sobre el derecho de trabajo en Cuba.

La relación de trabajo se formaliza con el contrato del que son partes el trabajador y el empleador; mediante el cual, la persona contratada se compromete a ejecutar con eficiencia una labor, a observar las normas de disciplina y las demás que se acuerden, asimismo quien le emplea se obliga a pagarle una remuneración y a garantizarle las condiciones y derechos de trabajo y seguridad social que establece la legislación. Es nula cualquier cláusula contractual violatoria de la ley. El contrato de trabajo se concierta por escrito con ejemplares para el empleador y el trabajador.

Los tipos de contratos de trabajo que se utilizan son:

a) por tiempo indeterminado, que se concierta para realizar labores de carácter permanente y no expresa la fecha de terminación;

b) por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, que se concierta para realizar labores eventuales o emergentes.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

La terminación del contrato de trabajo por iniciativa de alguna de las partes (Art.45-b CT) no siempre se comprende por algunos trabajadores. Trataremos de resumir los principales postulados que lo regulan de manera general.

El trabajador que por su voluntad decide dar por terminado el contrato de trabajo está en la obligación de comunicarlo por escrito al empleador en los términos de aviso previo establecidos para cada tipo de contrato.

La terminación del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador que ocupa las categorías ocupacionales de técnico, operario, administrativo y de servicios, se produce una vez transcurridos los términos de aviso previo siguientes:

a) hasta treinta días hábiles para los contratos por tiempo indeterminado;

b) hasta quince días hábiles para los contratos de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

Para el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, en el caso de los cargos técnicos, que requieran como requisito para su desempeño poseer nivel superior, el término de aviso previo es de hasta cuatro meses. (Art.46-último párrafo CT)

Los términos señalados comienzan a contarse a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador comunicó por escrito al empleador su decisión de dar por terminada la relación de trabajo. Una vez recibido el aviso previo, el empleador puede acceder a la solicitud comunicada, antes del vencimiento de los términos señalados.

El abandono por el trabajador de sus labores, sin cumplir el término de aviso previo, se considera ausencia injustificada.

AVISO PREVIO

El aviso previo no solamente protege al trabajador contra el despido injustificado, sino que además le otorga el derecho de accionar ante la autoridad competente para legalmente solicitar la correspondiente indemnización si por ello se le causara un perjuicio.

El aviso previo protege también a la administración al conferirle el tiempo suficiente para sustituir al trabajador que solicita la baja y garantizar con ello continuidad la producción o prestación del servicio.

Igualmente el aviso previo protege al trabajador contra la posibilidad de que la administración decida retenerlo por tiempo superior al establecido legalmente, pues al concluir el término establecido tiene derecho a puede considerar disuelto el vínculo que lo une a la entidad, sin perjuicios para él.

NORMAS DE ALGUNOS ORGANISMOS

Ahora bien, en el propio Código de Trabajo (art. 76) se establece que “Los jefes de los organismos donde laboran los profesionales y técnicos de la medicina, el personal docente, los trabajadores pertenecientes a la rama artística y los atletas, establecen, en consulta con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de acuerdo con la organización sindical correspondiente, las relaciones laborales con sus trabajadores; para lo cual tienen en cuenta las características de estas actividades y las disposiciones establecidas en esta Ley.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

RESOLUCIÓN No. 282/14  (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 29 de 17-6-2014). REGLAMENTO SOBRE LA CONTRATACIÓN, UBICACIÓN, REUBICACIÓN, PROMOCIÓN, INHABILITACIÓN Y SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA MEDICINA

En el artículo 18 de esta resolución se establece de manera precisa que “El empleador que recibe la solicitud de un profesional o técnico de la medicina para dar por terminada la relación de trabajo en el sector, evalúa la misma y expresa su criterio al jefe de la instancia de dirección superior, en un término de siete (7) días hábiles, hasta llegar al director provincial de Salud. La autoridad anterior o el director de la entidad, si corresponde a la subordinación nacional, presenta en un término de siete (7) días hábiles la solicitud con los fundamentos necesarios al que resuelve, quien la aprueba, en el término de aviso previo, considerando las particularidades, características y elementos concurrentes”.

Como se puede apreciar la norma establece de manera preceptiva la acción resolutoria de aprobar la baja del sector, cuando consigna: “quien resuelve, la aprueba en el término de aviso previo”, es decir, no concede la posibilidad de rechazar la solicitud de baja, que por además debe decretarse dentro de los cuatro meses después de presentada la solicitud por el trabajador, todo ello ajustado a la propia Resolución No. 282/14 del MINSAP con fundamento en el Art.46 del Código de Trabajo.

NO SE ADMITE LA SOLICITUD DE BAJA DEL SECTOR DE LA SALUD

Sin embargo, lo anterior no se aplica a casos muy bien definidos en los artículos 7 y 8 de la propia norma del MNSAP, siendo que:

  • Con los médicos y estomatólogos que se les otorga una segunda especialidad y en consecuencia se reubican para realizar los estudios de especialización, se suscribe un suplemento al contrato de trabajo por tiempo indeterminado. En este suplemento se acuerdan los derechos y obligaciones de las partes para este período laboral y se pacta el compromiso de trabajar durante tres años, cuando culmine la especialidad, en las entidades que sean ubicados y en el territorio donde obtuvieron la plaza para su formación.
  • Para los médicos y estomatólogos que se acogen a la posibilidad de realizar la especialización por vía directa, cuando se ubican como especialistas, al formalizarse el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se incluye una cláusula donde se establece el compromiso de laborar en la entidad durante tres (3) años.

Resumiendo, los referidos profesionales de la salud no podrán solicitar la baja del sector durante el término de los tres años incluidos como obligación dentro del contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

CULTURA.

RESOLUCIÓN No. 44/14: (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 29 de 17-6-2014). REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE RELACIONES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES PERTENECIENTES A LA RAMA ARTÍSTICA

En su artículo 16 se establece que la terminación del contrato de trabajo por tiempo indeterminado por voluntad del trabajador está subordinada a que se garantice la continuidad del trabajo y a evitar el perjuicio que pueda ocasionar a la programación, por lo que se establece el término de aviso previo desde treinta (30) días hasta cuatro (4) meses, según acuerdo de la administración, la organización sindical y el Consejo Técnico Artístico.

En los casos de filmaciones y grabaciones de televisión, radio, cine y audiovisuales, el vínculo laboral se mantiene hasta la conclusión de las obras en proceso.

No obstante lo previsto en los apartados anteriores, la entidad laboral puede acceder a la solicitud del trabajador antes del vencimiento del término establecido, cuando tal decisión no origine afectación en la programación o en la obra.

PREGUNTAR, CONSULTAR o RECLAMAR

Ante dudas relacionadas con el tema, le sugerimos preguntar, consultar y si fuere necesario reclamar a los abogados, asesores jurídicos en las entidades, sus directivos municipales, provinciales y las direcciones jurídicas de cada Ministerio, los cuales  están capacitados para abordar con toda profesionalidad este importante aspecto de las relaciones laborales.