LA MEDIACION – MÉTODO ALTERNATIVO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En Cuba, por extraño que parezca para muchos, no siempre los conflictos entre personas naturales o jurídicas tienen que resolverse a través del arbitraje o los tribunales, también existe la alternativa de la “Mediación”, esa fórmula universal que se aplica hace miles de años.

Recientemente la Resolución No. 21/2015 de la Cámara de Comercio de la República de Cuba puso en vigor el nuevo “REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DE LA CORTE CUBANA DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL”.

Se establece “con carácter voluntario, los servicios de mediación comercial, como forma autocompositiva de resolución de conflictos…” de una relación comercial”.

Los “Mediados” pueden ser “las personas naturales o jurídicas que optan por la mediación comercial para la solución de sus controversias, de un modo voluntario, y que controlan las posibles soluciones a adoptar en relación directa con su conflicto”.

Puede incluso conocer desde ahora el nombre de los «Mediadores» para seleccionar el de su  preferencia.

El referido Reglamento ordena en lo posible el proceso de mediación con fundamento en sus principios y no deja de constituir un valioso instrumento que “contribuye, de manera efectiva, al desarrollo y perfeccionamiento de las relaciones comerciales en un ámbito de entendimiento mutuo y colaboración”, ahora bien, nos surge la siguiente interrogante:

¿Los trabajadores cubanos por cuenta propia pueden utilizar este servicio de nuestra Corte Cubana de Arbitraje Comercial?, ellos cumplen el requisito de ser “personas naturales” y establecen “relaciones comerciales” con terceros.

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