Decreto Ley No. 332. El Catastro Nacional – sistema primario de informaciones, datos y descripciones de los bienes inmuebles urbanos y rurales, con su ubicación, superficie, linderos y medidas, uso, valores y otras circunstancias físicas, económicas y jurídicas. Se divide en Catastro Urbano y Catastro Rural. Se acompaña además el Decreto No. 331 “REGLAMENTO” para el funcionamiento del Catastro y la Resolución No.59 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias sobre la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia (ONHG). Gaceta Oficial Ordinaria No. 37 de 9 de noviembre de 2015.
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NUEVAS NORMAS SOBRE ZONAS CON REGULACIONES ESPECIALES EN CUBA
La vida demostró que determinadas zonas geográficas en el territorio nacional cubano han sufrido un impacto negativo, ya sea por la construcción de viviendas en dichas áreas o por otras actividades realizadas por instituciones y organismos estatales, que pueden ir desde la entrega de tierras para el cultivo, hasta las edificaciones industriales u otras relacionadas con las esferas de la economía o los servicios que dirigen.
Recientemente se ha publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 36 el Decreto Ley No. 331, el Decreto No. 333 y otras cinco resoluciones de diferentes organismos que reglamentan el proceder para las 12 categorías de Zonas con Regulaciones Especiales, entiéndase aquellas de interés económico, medioambiental, cultural, histórico, la seguridad y el orden interior, así como la defensa de la Nación.
Dentro de dichas zonas se encuentran las áreas protegidas, los monumentos nacionales y locales, las cuencas hidrográficas, las zonas de pesca y caza, la zona costera, zonas especiales de desarrollo, las zonas para el desarrollo inmobiliario asociado al turismo; zonas de alta significación para el turismo, los territorios de preferente uso turístico, áreas de alta sensibilidad para la defensa, zonas y vías para la seguridad y el orden interior”.
Se considera que estas disposiciones jurídicas facilitarán, entre otros objetivos estratégicos, delimitar con exactitud los territorios de las “Zonas Especiales” para evitar las no pocas prohibiciones innecesarias que las caracterizan.
LA MEDIACION – MÉTODO ALTERNATIVO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En Cuba, por extraño que parezca para muchos, no siempre los conflictos entre personas naturales o jurídicas tienen que resolverse a través del arbitraje o los tribunales, también existe la alternativa de la “Mediación”, esa fórmula universal que se aplica hace miles de años.
Recientemente la Resolución No. 21/2015 de la Cámara de Comercio de la República de Cuba puso en vigor el nuevo “REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DE LA CORTE CUBANA DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL”.
Se establece “con carácter voluntario, los servicios de mediación comercial, como forma autocompositiva de resolución de conflictos…” de una relación comercial”.
Los “Mediados” pueden ser “las personas naturales o jurídicas que optan por la mediación comercial para la solución de sus controversias, de un modo voluntario, y que controlan las posibles soluciones a adoptar en relación directa con su conflicto”.
Puede incluso conocer desde ahora el nombre de los «Mediadores» para seleccionar el de su preferencia.
El referido Reglamento ordena en lo posible el proceso de mediación con fundamento en sus principios y no deja de constituir un valioso instrumento que “contribuye, de manera efectiva, al desarrollo y perfeccionamiento de las relaciones comerciales en un ámbito de entendimiento mutuo y colaboración”, ahora bien, nos surge la siguiente interrogante:
¿Los trabajadores cubanos por cuenta propia pueden utilizar este servicio de nuestra Corte Cubana de Arbitraje Comercial?, ellos cumplen el requisito de ser “personas naturales” y establecen “relaciones comerciales” con terceros.