PRIVACION y RECUPERACION DE LA CIUDADANÍA CUBANA.

Se aplica según la ley, aun cuando supone una decisión unilateral del Estado en sancionar a un ciudadano por causa de indignidad.

En la Constitución de la República de Cuba de 1976 fueron consignadas las causas de privación, con la Reforma Constitucional de 1992 se modificó este artículo, estableciendo una remisión al legislador para que cubra ese vacío, lo que no se ha hecho hasta la actualidad, no obstante, exponemos las causas que en esencia podrían tenerse en cuenta para la privación de la ciudadanía cubana:

  • Los que adquieran una ciudadanía extranjera;
  • Los que, sin permiso del Gobierno, sirven a otra nación en funciones militares o en el desempeño de cargos que lleven aparejada autoridad o jurisdicción propia (mediante decreto del Consejo de Estado);
  • Los cubanos por naturalización que residen en el país de su nacimiento, a no ser que expresen cada tres años, antes la autoridad consular correspondiente, su voluntad de conservar la ciudadanía cubana;
  • Los naturalizados que aceptaren una doble ciudadanía.
  • Por delitos y causas de indignidad, mediante sentencia firme de los tribunales.

Al no encontrarse vigente una Ley de Ciudadanía ni un Reglamento acorde a la letra de la actual Constitución cubana, existe un “vacío legislativo” en el contexto actual. No existe definición exacta del procedimiento y las autoridades que ejecutarían los actos y decisiones sobre el tema y en la práctica no se aplican los conceptos de Privación de la Ciudadanía y en consecuencia el de Recuperación.

14 comentarios sobre “PRIVACION y RECUPERACION DE LA CIUDADANÍA CUBANA.”

  1. Hola soy cubana. Mi hijo ha nacido en españa del año 2018. Quiero hacer dejacion de la cuidadania cubana de mi hijo recién nacido. Como puedo hacerlo?

    1. No tiene que hacer nada, su hijo no es ciudadano cubano, solo tiene el derecho a optar por ello si lo desean sus padres o él a la mayoría de edad, no es una obligación.

  2. Vivo en Suiza y quiero obtener la ciudadanía Suiza, si la adquiero, pierdo entonces la ciudadanía cubana? quisiera mantener además mi ciudadanía cubana.

      1. Se da el caso, que una ciudadana cubana sale de Cuba con un PRE, y por el tiempo vivido en el exterior con su esposa e hijos con PRE le quieren otorgar ciudadanía o naturalización y por consiguiente pasaporte de otro país. Pierdo mi ciudadanía cubana? Como puede hacer para que mi esposo que es extranjero obtenga una residencia permanente en Cuba., si él es ciudadano de otro país?

        1. No pierde su ciudadanía cubana. Su esposo debe presentar la solicitud de residencia permanente en Cuba en el consulado cubano en el país donde reside.

  3. Mi hija es nacida en Bolivia, yo soy cubano, mi esposa boliviana. Si le hago ciudadana cubana debe renunciar a su ciudadanía boliviana?

  4. Soy Colombiana y quiero viajar a Cuba para casarme con mi novio cubano, él está preso por un problema que tuvo, y no sé dónde debo dirigirme para que me asesoren.

  5. Muy buenas tardes, soy un cubano residente permanente en los Estados Unidos y quiero casarme en cuba con mi novia Brasilena, que documentos necesitamos por ambas partes para presentar, ademas que costo tiene y si puede ser en Artemisa Provincia Habana

    1. Mi esposa debía de viajar a Cuba a mediados de marzo pues se le cumplieron los dos años y por prescripción médica no podía viajar, cómo se puede hacer una prórroga que según la gaceta se puede hacer.

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