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TRANSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO HIJO DE CUBANO y solicitud de la ciudadaNía cubana

SOLICITUD DE LA CIUDADANÍA CUBANA

Las transcripciones de nacimientos de hijos de ciudadanos cubanos nacidos en otros países se realizan mediante solicitud personal ante el Consulado cubano correspondiente a la demarcación del acto civil, es decir, de la oficina consular en el país de nacimiento y no en aquel distinto donde pudiera estar residiendo. No obstante, se recomienda consultar directamente a los funcionarios consulares cubanos en el país donde se encuentra.

La transcripción y las certificaciones de nacimientos del Registro Especial de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior (REAHCE) no implican la obtención directa de la ciudadanía cubana, siendo necesario además solicitarla y tramitarse mediante expediente incoado según lo preceptuado en el Decreto Ley No.352 , en vigor desde el 1 de enero 2018.

TRANSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO HIJO DE CUBANO

Para solicitar la transcripción del nacimiento de un hijo de cubano o cubana, el interesado debe presentar en el Consulado.

1.- Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento.

2.- Certificación de nacimiento original a transcribir debidamente legalizada por las autoridades competentes del país.

3.- Fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano (madre o padre), certificado de ciudadanía cubana o carné de identidad y la cédula del extranjero. Si el padre o la madre cubano del hijo que se quiere transcribir están fallecidos, deberá presentar la Transcripción de Defunción.

4.- Inscripción consular del padre o la madre cubana.

5.- Fotocopias de las partidas de nacimiento de los padres cubanos del inscrito, refrendadas por sus copias originales.

SOLICITUD DE LA CIUDADANÍA CUBANA

Transcrito el nacimiento se obtiene una certificación emitida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior (REAHCE) en La Habana, la cual se aportará junto a otros documentos en el Consulado cubano que conocerá de la solicitud de la ciudadanía cubana por el interesado en el país donde reside, siendo:

a) Declaración del interesado o sus representantes legales cuando proceda, donde haga constar expresamente su voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento, a la que puede adjuntar cualquier otro documento o escrito que considere.

b) Certificación de Nacimiento expedida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior (REAHCE), cuando la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana se realice desde el exterior.

La Certificación de Nacimiento se obtiene una vez que se realiza la transcripción del nacimiento en el consulado cubano acreditado en el país de que se trate.

c) Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. En los casos que procedan, bastará la presentación del documento de identidad para acreditar los datos de nacimiento del solicitante.c) Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. En los casos que procedan, bastará la presentación del documento de identidad para acreditar los datos de nacimiento del solicitante.

PROCESO Y RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA CIUDADANÍA CUBANA

El Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior (DIIE) resuelve las solicitudes de adquisición de la ciudadanía cubana de los nacidos en el extranjero de padres cubanos, con fundamento legal en el Decreto Ley No.352 de 30 de diciembre de  2017.

DERECHO AL PASAPORTE CUBANO.

En el momento de notificación de la Resolución que aprobó la ciudadanía cubana, en el propio Consulado se orienta al interesado que puede solicitar el pasaporte cubano por derecho propio.

JURISCUBA NO PUEDE gestionar ninguno de los dos procesos (Transcripción de Nacimiento o las Solicitudes de Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento), por tratarse de actos personales y presenciales ante los correspondientes Consulado cubanos.

Otros sitios SI PUEDEN gestionar la obtención de las certificaciones de nacimiento emitidas por el REAHCE en La Habana o cualquier otro Registro Civil en Cuba y enviarlas por DHL a la persona y dirección indicada.

También puede consultar SOBRE LA ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA CUBANA en el sitio CubaLegalInfo

LOS HIJOS DE CUBANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO PUEDEN OBTENER LA CIUDADANÍA CUBANA

Los hijos de padres cubanos nacidos en el exterior pueden adquirir ciudadanía cubana, también los nietos mayores de edad si sus padres la obtuvieron antes
Ciudadanía cubana por nacimiento

A partir del 01/01/2018 los nacidos en el extranjero hijos de padre o madre cubanos  pueden obtener la ciudadanía cubana al amparo del artículo 34, apartado C, de la Constitución de la República de Cuba, complementado por el Decreto Ley No.352 de 30 de diciembre de 2017 y en vigor desde el 1 de enero 2018.

Hijos de primera generación de padres cubanos.

  • Se eliminó la obligatoriedad de avecindamiento de los niños en Cuba por 3 meses.
  • La solicitud y trámites se pueden realizar tanto en los Consulados cubanos en otros países, como en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior (MININT) en Cuba, en dependencia del lugar donde se encuentre el interesado, ya sea mayor de edad o los padres de menores o representantes de personas incapacitadas.
  • Si no pueden asistir los dos padres al inicio del trámite, se acreditará sobre la voluntad del ausente mediante documento notarial o del Cónsul cubano.
  • En caso de incapacitados se demostrará tal condición con documentos oficiales.

Nietos nacidos en el exterior de abuelos cubanos y que sus padres obtuvieron la ciudadanía cubana por nacimiento.

  • Los hijos de las personas que obtengan la ciudadanía cubana por nacimiento y sean mayores de edad (18 años), podrán pedir igualmente la ciudadanía cubana, para lo cual deberán demostrar “lazos permanentes y relaciones estables con el país durante un periodo mínimo de dos años anteriores a presentar la solicitud y aprueben el examen de ciudadanía”.
  • El aspirante a la ciudadanía cubana deberá hablar y entender el español sin dificultades, conocer los símbolos nacionales; las normas constitucionales sobre la organización política, administrativa y social del país; los derechos y deberes ciudadanos; los periodos históricos y sus principales líderes; las características geográficas del país y los conocimientos generales actuales del acontecer nacional.
  • Los exámenes se aplican por tribunales designados a estos efectos, presididos por un representante del MININT e integrados, además por otros miembros del MININT y representantes del Ministerio de Educación Superior.

Documentos del expediente para resolver las solicitudes de ciudadanía cubana por nacimiento.

  • Declaración del interesado o sus representantes legales, expresando su voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento, a la que se puede adjuntar cualquier otro documento o escrito que se considere oportuno dar a conocer.
  • Certificación de Nacimiento expedida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, cuando la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana se realice desde el exterior. La Certificación de Nacimiento se obtiene una vez que se realiza la transcripción del nacimiento en el consulado cubano.
  • Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. En los casos que proceda, bastará la presentación del documento de identidad para acreditar los datos de nacimiento del solicitante.
  • (opcional) Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización para que el interesado se domicilie en su vivienda, cuando la pretensión de éste sea residir en Cuba.
  • Cuando el padre o madre cubanos o el representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior o Certificación de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad que acredite ese particular.
  • Cualquier otro necesario, en correspondencia con lo previsto en el Decreto Ley No.352.

Plazos del Trámite

  • Los consulados cubanos y las oficinas de trámites del MININT cuentan con un plazo de veinte (20) días hábiles para remitir los expedientes iniciados al jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior (DIIE), quien adopta la decisión de admitir, denegar; o devolverlo.
  • El Jefe de la DIIE, dicta resolución sobre su admisión o denegación en un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores al recibo de los expedientes.
  • Cuando el expediente no cuente con los documentos o los presentados no reúnen los requisitos, el Jefe de la DIIE, en un término de siete (7) días hábiles, puede devolverlo con las indicaciones para su completamiento, a través de los consulados o de la oficina de trámites del MININT que corresponda. En estos casos, se interrumpe el término anterior, el cual comienza a decursar nuevamente a partir de la fecha en que se recibe el expediente.
  • Los expedientes devueltos, deben ser completados por los interesados en un plazo inferior a un (1) año natural a partir de la notificación por el consulado cubano o la oficina del MININT, transcurrido el cual se archiva el expediente.
  • La DIIE, en un plazo de cinco (5) días hábiles, remite a los consulados y a las oficinas de trámites del MININT la Resolución emitida por el Jefe de esta Dirección. Esta decisión se notifica al interesado o a su representante legal por medio del consulado cubano o la oficina de trámites MININT, en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presenta la solicitud.

Derecho al pasaporte cubano.

  • En el acto de notificación de la Resolución por los consulados cubanos se orienta al interesado o a sus representantes legales que ese documento (la Resolución) es suficiente para solicitar el pasaporte cubano en el propio consulado.
  • En el acto de notificación de la Resolución por las oficinas de trámites del MININT se indica presentar este documento ante la propia oficina actuante, con el objetivo de que se expida el Carné de Identidad o la Tarjeta de Menor, según proceda, cuando el interesado tiene la pretensión de residir en Cuba.

Inconformidad con lo resuelto-Recurso.

  • Contra lo dispuesto en la Resolución que dicte el Jefe de la DIIE denegando la solicitud, el interesado o su representante legal pueden presentar Recurso de Reforma ante la propia autoridad que resuelve, a través del consulado cubano o la oficina de trámites del MININT, según corresponda, en un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación.
  • Contra lo resuelto en el recurso de Reforma el interesado puede presentar la solicitud de Revisión ante el MININT, en igual plazo a partir de la fecha de notificación.

Costo del trámite de obtención de la ciudadanía.

  • Libre de costo.
  • Sin embargo, las legalizaciones, procedimientos y otras tramitaciones anexas que resulten necesarias (por ejemplo, las certificaciones de nacimiento) mantienen las tasas habituales.

También puede consultar SOBRE LA ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA CUBANA en el sitio CubaLegalInfo

 

¿ENGAVETADA LA CIUDADANÍA CUBANA?

Hace 40 años la Constitución cubana reguló la ciudadanía como la institución jurídica que define a las personas como sujetos de derechos y deberes en relación directa con el Estado, precisando con claridad: “No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana”, disponiendo que “La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo”.

Igual tiempo hemos esperado que nuestros diputados representantes del pueblo cubano, la Asamblea Nacional y las instituciones y autoridades que velan por el “cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes como deber inexcusable de todos”, sometan a discusión y aprobación nuestra “Ley de Ciudadanía”.

Durante estos años el “tema ciudadanía” ha sido confuso en su tratamiento, dependiendo del cubano como individuo, lugar de residencia, su relación con el Estado y otras muchas interpretaciones.

Lleva 40 años la Ley de leyes con una parte oculta a las soluciones legislativas. Por razones desconocidas para la mayoría no se ha definido el orden jurídico relacionado con lo más elemental o complicado en temas de ciudadanía cubana, las autoridades facultadas para resolverlo, los procedimientos y hasta la documentación o papelería de dicha tramitación.

Prestigiosos juristas, académicos y periodistas han abordado el tema de manera profesional, respetuosa y sobre todo responsable, dada su trascendencia y consecuencias para las personas que orgullosamente nos sentimos cubanos y queremos seguir siéndolo, así como para aquellos que por otras razones prefieren renunciar a tal condición. No se puede olvidar que “Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta”.

Un arsenal de preguntas escapa de la gaveta que contiene el Anteproyecto de Ley de Ciudadanía de 1994. Pocos podríamos responder a tantas interrogantes por el desconocimiento de las normas jurídicas al servicio público, aun cuando se trate de acceder al articulado del añejo Decreto 358 de 4 de febrero de 1944 “Reglamente de la Ley de Ciudadanía”, obsoleto, pero vigente.

No pocos cubanos residen por todo el mundo, incluso concentrados en comunidades o ciudades tan pobladas como algunas enclavadas en el territorio nacional, la inmensa mayoría orgullosos de haber nacido en Cuba, una parte de ellos empeñados en mantener personalmente esa institución jurídica y vínculos con la Nación, otros no tanto.

¿Por qué esperar para cumplir con el mandato de nuestra Carta Magna aprobando la Ley y el Reglamento de Ciudadanía?, o ¿Será necesario modificar la Constitución para admitir la doble ciudadanía como en otros países?

“La Patria es de todos” refirió Martí, “de todos y para el bien de todos”. Los cubanos somos “todos sus ciudadanos”, con idénticos deberes y derechos constitucionales, hasta tanto por voluntad propia y ajustado el procedimiento legal se pierda esa condición, ahora bien, ¿gozan en total plenitud los ciudadanos cubanos de los mismos derechos con independencia del lugar dónde se encuentren y responden a idénticos deberes como si residieran en Cuba?

¿Cuánto más habrá que esperar para que nuestras leyes despejen la turbulencia de la ciudadanía cubana?

Si le interesa el tema puede comentarlo.

Recomendamos la lectura del siguiente trabajo: Marien Piorno Garcell y Jorge Luis Fernández Íñiguez (2015): “Cuba, constitución y ley de ciudadanía”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (abril 2015). En línea: http://www.eumed.net/rev/caribe/2015/04/ley-ciudadania.html

PRIVACION y RECUPERACION DE LA CIUDADANÍA CUBANA.

Se aplica según la ley, aun cuando supone una decisión unilateral del Estado en sancionar a un ciudadano por causa de indignidad.

En la Constitución de la República de Cuba de 1976 fueron consignadas las causas de privación, con la Reforma Constitucional de 1992 se modificó este artículo, estableciendo una remisión al legislador para que cubra ese vacío, lo que no se ha hecho hasta la actualidad, no obstante, exponemos las causas que en esencia podrían tenerse en cuenta para la privación de la ciudadanía cubana:

  • Los que adquieran una ciudadanía extranjera;
  • Los que, sin permiso del Gobierno, sirven a otra nación en funciones militares o en el desempeño de cargos que lleven aparejada autoridad o jurisdicción propia (mediante decreto del Consejo de Estado);
  • Los cubanos por naturalización que residen en el país de su nacimiento, a no ser que expresen cada tres años, antes la autoridad consular correspondiente, su voluntad de conservar la ciudadanía cubana;
  • Los naturalizados que aceptaren una doble ciudadanía.
  • Por delitos y causas de indignidad, mediante sentencia firme de los tribunales.

Al no encontrarse vigente una Ley de Ciudadanía ni un Reglamento acorde a la letra de la actual Constitución cubana, existe un “vacío legislativo” en el contexto actual. No existe definición exacta del procedimiento y las autoridades que ejecutarían los actos y decisiones sobre el tema y en la práctica no se aplican los conceptos de Privación de la Ciudadanía y en consecuencia el de Recuperación.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA CIUDADANÍA CUBANA

Se establece en la Constitución de la Republica de Cuba (24 de febrero de 1976, refrendada el 26 de junio de 2002)

  • Ciudadanía cubana por nacimiento.
  • Ciudadanía cubana por naturalización.
  • Renuncia a la ciudadanía.
  • Pérdida de la ciudadanía.
  • Recuperación de la ciudadanía.

La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Son ciudadanos cubanos por NACIMIENTO:

a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley (*) establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país;

b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;

c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley (*) señala;

ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley (*);

d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.

Son ciudadanos cubanos por NATURALIZACIÓN:

a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley (*);

b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía derrocada el primero de enero de l959, siempre que acrediten esa condición en la forma legalmente establecida;

c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.

Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.

Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente (*) establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.

No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.

La ley (*) establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley (*).

(*) NOTA ACLARATORIA: No existe en Cuba “Ley de Ciudadanía”, solo se aplican algunos artículos del aún vigente “Decreto 358 de fecha 4 de febrero de 1944, Reglamento de Ciudadanía”.  Los actos relacionados con la adquisición, pérdida o recuperación de la ciudadanía cubana deben consignarse mediante Acta Notarial e inscribirse en el Registro del Estado Civil.

CIUDADANÍA CUBANA POR NACIMIENTO – Derecho constitucional

IMPORTANTE: Los requisitos, términos y procedimientos para la solicitud de la ciudadanía cubana por nacimiento para los hijos nacidos en el exterior de cubanos, fueron modificados por el Decreto Ley No.352 de 30 de diciembre de 2017. Le recomendamos acceder al siguiente post que recoge la información actualizada sobre este tema: LOS HIJOS DE CUBANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO PUEDEN OBTENER LA CIUDADANÍA CUBANA

 

Ciudadanía cubana por nacimiento. La Constitución de la República de Cuba son claros y establecen requisitos específicos: «Nacidos en Cuba o en el extranjero de padre o madre cubanos cumpliendo misión oficial o extranjeros que lucharon por la libertad de la nación».

ESTE POST HA SUPERADO EL LÍMITE MÁXIMO DE COMENTARIOS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL TEMA. NO SERÁN RESPONDIDAS NUEVAS INTERROGANTES, CUYO CONTENIDO SE CONSIDERA ESTÁN PRESENTES EN ESTA MISMA ENTRADA.

Se le recomienda a los visitantes leer detenidamente. 

SOLO SERÁN RESPONDIDOS LOS COMENTARIOS DIFERENTES A LOS YA EXPUESTOS.

 

CIUDADANÍA CUBANA POR NATURALIZACION

Los apartados b) y c) del Artículo 30 de la Constitución de la República de Cuba son claros y establecen requisitos específicos: Extranjeros participantes en la lucha armada contra la tiranía derrocada el 1-1-59 y los que no ostenten ciudadanía por acuerdo expreso del Consejo de Estado.

Para el apartado a) se requiere de “formalidades que la ley señala”.  Se tienen en cuenta los supuestos de derecho establecidos en el Decreto 358 de fecha 4 de febrero de 1944, Reglamento de Ciudadanía11, Título III, numeral 8 y que se relacionan a continuación:

  • Los extranjeros después de 5 años de residencia continúa en el territorio nacional y no menos de 1 año después de haber declarado su intención de adquirir la ciudadanía cubana, siempre que conozcan el idioma español.
  • Los extranjeros que contraigan matrimonio con cubanos, cuando tuvieran hijos de esa unión o llevaren 2 años de residencia continua en Cuba, después de la celebración del matrimonio.
  • Siempre que hagan previa renuncia de su ciudadanía de origen.

Dado lo anterior, es requisito indispensable la Residencia Permanente en Cuba para adquirir la ciudadanía cubana y renunciar a cualquier otra.