la repatriación

REQUISITOS, DEBERES Y DERECHOS EN LA REPATRIACION

La repatriación.

EL EXPEDIENTE DE REPATRIACION  SE CONFORMA CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

  • Formulario de solicitud de permiso de entrada original y copia.
  • Resultados de los exámenes radiológicos del tórax y serológicos del SIDA, legalizado en el consulado y traducido si fuera expedido en otro idioma.
  • Antecedentes penales legalizados en el consulado y traducido si fuera expedido en otro idioma.
  • Fotocopia del pasaporte y dos fotos pasaporte (4.5 cm X 4.5cm)
  • Pagar el impuesto o arancel consular, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.
Además: En cuba los familiares que recibirán al repatriado deberán presentar
  • Modelo de Solicitud de repatriación del Titular (2 ejemplares)
  • Modelo de Solicitud de persona que sirve de referencia en Cuba (2 ejemplares)
  • Carnet de Identidad actualizado de la persona que sirve de referencia en Cuba.
  • Título de Propiedad de la Vivienda.
  • Carnet de Identidad de la persona que se hace responsable.
TIEMPO PARA LA RESPUESTA

Las respuestas se resuelven por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) en el término de 90 días, y se notifican a través de los Consulados Cubanos o las Oficinas de Trámites del Ministerio del Interior donde fueron presentadas.

En el acto de notificación de la respuesta a los ciudadanos cubanos emigrados, donde se aprueba la residencia del interesado en el territorio nacional, se les entregará además un documento para que se presente en la Oficina de trámites correspondiente del Ministerio del Interior, a fin de registrar o actualizar su identificación en el país.

REGRESO DEFINITIVO A CUBA

El repatriado solicita en el Consulado o a la DIIE el Permiso de Entrada Definitivo, anulándose la Habilitación (de poseerla) en el pasaporte antes de su viaje.

ADUANA.

Hasta donde conocemos se está concediendo el derecho a Menaje de Casa en su viaje de regreso para establecer residencia en Cuba, libre de impuestos aduanales.

BIENES CONFISCADOS.

Los repatriados no recuperan aquellos bienes que le fueron confiscados a favor del Estado cubano al amparo de la Ley 989/61.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS REPATRIADOS EN CUBA
  • Los establecidos en la Constitución de la República como cualquier otro ciudadano cubano (políticos, electorales, sociales, asistencia para la salud, de distribución alimenticia, educacionales si fuere el caso, etc)
  • Civiles reconocidos en el Código Civil (sobre la propiedad, hereditarios, propietarios, compraventa de inmuebles, autos, contratación, jurisdicción voluntaria, etc).
  • Laborales (pueden solicitar licencias para laborar como cuentapropistas en negocios no estatales, o incorporarse a otras actividades productivas, etc).
  • Migratorios como otro cubano (viajar al extranjero y regresar a Cuba antes de los 24 meses como residente permanente).
  • Estos derechos en Cuba se alcanzan y disfrutan independientes a aquellos adquiridos en el país donde se encontraba el repatriado.

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REQUISITOS, DEBERES Y DERECHOS EN LA REPATRIACION
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REQUISITOS, DEBERES Y DERECHOS EN LA REPATRIACION
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La repatriación, requisitos, trámites y documentos a presentar. Regreso definitivo, aranceles aduanales, derechos y deberes.
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JURISCUBA
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200 comentarios sobre “REQUISITOS, DEBERES Y DERECHOS EN LA REPATRIACION”

  1. Quisiera saber si tengo derecho a reclamar la herencia que mi madre a través de los últimos acto de voluntad que ella en su sano juicio determinó dejar a mi hermana y yo la vivienda de su propiedad, acto que realizó antes de fallecer este pasado 18 de enero del 2021. Solo que esto ha coincidido en que yo soy cubano residente en el exterior y al suceder esto me encontraba realizando los trámites de repatriación, ya que soy cubano emigrado. Hasta la fecha estoy en espera de la respuesta de el DIIE o sea inmigración, lo cual se ha dilatado a causa de la Covid 19. Y por ende no he podido concluir la última parte del proceso de repatriación. Y mi pregunta final es a pesar de la situación una vez que reciba mi repatriación puedo solicitar dicha herencia.

    1. Como bien debe comprender, se están ante situaciones extraordinarias que se prestan para las más amplias interpretaciones de las normas jurídicas y sus términos. En tal sentido nada podemos asegurarle, debe estepar a que concluya su proceso para la obtención de su residencia permanente en Cuba y a partir de ese momento establecer el correspondiente procesos sucesorio para tratar de satisfacer su pretensión.

  2. Si mi papá es repatriado cubano y arriba a su país (Cuba) donde debe realizar su cuarentena epidemiológica en un centro de aislamiento u hotel o en casa de un familiar que reúna las condiciones para dicho fin.

  3. Deseo saber que pasos debo seguir para poner fin a la convivencia con mi hermano. Le di amparo por Repatriación y resulta que la convivencia ha sido un caos al punto de estar afectando la tranquilidad de mi hijo y la mía. Hemos ido dos veces a la estación de policía y desde entonces todo está de mal en peor. Necesito saber como proceder pues no tengo respuesta.

    1. Nadie puede responderle la solución sobre las consecuencias de un acto que autorizó UD mediante escritura pública, al admitir y aprobar la convivencia de una persona que no poseía domicilio permanente en Cuba. Debe tratar de encontrar Ud mismo la solución al conflicto con su hermano sin llegar a actos constitutivos de delitos u otras faltas de trascendencia negativa en el orden moral, personal, familiar o social. La Policía no da solución a situaciones de convivencia, ese órgano está para mantener el orden, prevenir y esclarecer delitos, etc.

      1. Tengo pasaje para el 9 Agosto por América Arline por el aeropuerto número 3, voy hasta Baracoa, por favor, tengo que pasar la cuarentena en la provincia Guantánamo y como debo llegar allá y por cuantos día será y que debo pagar. En que Institución se están pasando la cuarentena. Y luego de ahí me llevan a Baracoa con sus carros propios o debo ser yo mismo que me costee mi pasaje

  4. Mi duda es la siguiente. Siendo yo residente permanente en otro país pero repatriado desde el 2018 por motivos de beneficios aduanales tengo la obligación de portar licencia de conducción nacional solo por ser repatrido aun teniendo licencia vigente en mi país de residencia permanente y solo he venido en condición de turismo. ¿Constituye una obligatoriedad portar dicha licencia cuando mi estancia no rebasa los 6 meses autorizado en el artículo 275 de la Ley 109 del Código de Tránsito vigente en Cuba?

  5. Vivo en Canadá pero perdí mi residencia en Cuba y tengo una propiedad que no ha sido confiscada. Sigue siendo mía esa propiedad. En caso de que me repatrie y obtenga mi residencia puedo venderla.

    1. Si el inmueble sigue a su nombre en el título de propiedad y en el Registro de la Propiedad, pues si “sigue siendo suya”. Si se repatria, estando en Cuba en esa condición y con su carné de identidad en orden y toda la documentación de la vivienda, puede venderla.

      1. He heredado una propiedad en Cuba pero para recibirla me han dicho que tengo que repatriarme, pienso repatriarme desde España, al hacer esto tendría que irme a vivir a Cuba.

  6. Tengo un familiar que solicitó la repatriación y está llegó el 22 de marzo de este año pero con la presente pandemia nuestro país cerró fronteras desde el 1 de abril y no ha podido venir para hacerla oficial quiero saber si el menaje se vence igual a los seis meses aunque no haya firmado tal.

  7. Mi esposa y yo nos repatriamos despues de 15 años viviendo en Canada y quisieramos comprar una casa en Cuba para regresar a vivir alla, mi pregunta es si podemos residir en cualquier lugar que escojamos incluyendo ;a ciudad de La Habana o existen restricciones.

  8. Tengo una duda, mi esposo se ha repatriado y X cuestiones económicas no ha podido enviar el contenedor al que le dijeron tenia derecho, mi duda es si ya pasado un tiempo pierde ese derecho o todavía puede enviarlo

    1. Si el término otorgado venció, también el derecho se extingue, debió haber solicitado antes una prórroga a la Aduana cubana, no obstante le sugerimos que los contacte y explique su situación.

  9. Mis padres tienen 87 y 83 años, fueron los propietarios de su vivienda en la que siempre convivió mi única hermana; atendiendo a las limitaciones de edad de los propietarios mi hermana asumió la tramitación de la permuta de la vivienda de provincia para la Habana en 2012 y en consecuencia quedo registrada como la nueva propietaria, pero en Noviembre de 2018 emigro a EE UU bajo el estatus de Unificación Familiar reclamada por su único hijo residente en aquel país, pero la casa en que continúan viviendo mis padres es por lo antes expuesto propiedad de ella.
    Mi Pregunta es: Si retorna a Cuba antes de Noviembre de 2020 legalmente puede tramitar la adjudicación de la propiedad de la vivienda y el teléfono nuevamente a mis padres.

    1. Todo depende del status migratorio de su hermana. Si ella emigró definitivamente en el 2018 y está registrada como emigrante en las bases de datos de la DIIE (Direccion de Identificación, Inmigración y Extranjeria) pues aunque regrese a Cuba antes de los dos años no es considerada residente permanente en Cuba, condición que perdió a su salida en el 2018 por reunificación familiar.

  10. Mi esposo reside en usa pero aún no tiene residencia aquí y quiere repatriarse a Cuba el puede hacer esto desde usa o tiene que ser exactamente desde Cuba

  11. Varias personas han preguntado y no veo la respuesta, por favor, alguien sabe una vez que aprueban la repatriacion que tiempo dan las autoridades cubanas para presentarse? Si hubiese un limite, habria alguna circunstancia en la que una extension fuera posible? Tengo pasaje ya para Diciembre y me acaban de avisar que me aprobaron depues de 16 meses…. Gracias de antemano por la ayuda.

  12. Hola, mi madre, ciudadana de EEUU, desea repatriarse. Veo que entre los requisitos piden análisis radiológico, de sida y antecedentes penales. ¿Ella tiene 89 años. ¿Debe presentar esos documentos aún teniendo esa edad? Es que en este sitio es donde único he visto que piden eso. ¿Me aclaran, por favor? Gracias.

  13. Hola soy cubano y vivo en EE.UU asé 4 años y no me an otorgado mi residencia ahun y quiero retornar a Cuba pero perdí mis derechos pues no pude entrar antes de los 24 meses establecidos puedo regresar a Cuba y repatriarme y así recuperar mi residencia?

  14. Una persona que halla perdido la residencia cubana y por tanto a la hora por ejemplo de hacer un pasaporte a un niño no se necesitara su aprobación, después que se repatria vuelve a adquirir esos derechos sobre el menor?

  15. Soy Cubana y en unos meses comenzaré el tramite de la repatriación, mi duda es la siguiente: una vez que aprueben mi repatriación en Cuba, me otorgan el carnet de identidad con el mismo número que tenía antes o sería un nuevo carnet con un nuevo número.

    1. el número del carné (como documento) será diferente, pues se trata de un registro documental, ahora bien, inferimos que su número de identidad personal sea el mismo, en tanto es el resultado de un algoritmo aplicado a sus datos personales.

    1. Bajo la misma condición que tienen todos los demás cubanos residentes permanentes en el territorio nacional, en tanto esa es una medida de distribución que se aplica a todos y el «repatriado» o es más que un ciudadano cubano, que fuera emigrante por su condición migratoria y que solicitó de nuevo su residencia en Cuba, fue aprobada por la autoridad competente y adquiere todos los derechos que por igual se encuentran en nuestra Constitución.

  16. Pague durante 25 años multa-impuesto al gobierno ruso, para que en nuestros expedientes no NOS quitaran el derecho de tener pasaporte cubano, visitar, regresar y vivir en CUBA. Ahora me piden/exigen ser REPATRIADO. Como es eso?. Salí con permiso legal por motivo humanitario (cuidar a los abuelos combatientes del ejército rojo, que se quedaron solos, viejos y enfermos, ya fallecieron. Queremos regresar a Cuba. Porque me exigen SER REPATRIADO, si puedo llegar y pedir que me den / devuelvan un nuevo carnet de identidad y me devuelvan mi libreta de abastecimientos?…Por qué debo pasar el procedimiento de REPATRIADO?

    1. UD debe solicitar de nuevo su residencia permanente en Cuba porque así lo establece la Ley. Desconocemos cuál es su estatus o condición migratoria para las autoridades cubanas. No somos funcionarios de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba (DIIE). Le sugerimos ponerse en contacto con esta institución a través de https://diie.minint.gob.cu/ o escribir directamente a su dirección de correo diieminintcuba@rem.cu

  17. Tengo un bebé nacido en España y quisiera repatriarlo en Cuba porque todo mi familia está allá. Mi pregunta es si pierde su nacionalidad española por repatriarlo.

    1. NADA DE ESO PERO TIENES QUE SEGUIR CUMPLIENDO LOS REQUISITOS DE ALLI. E INFORMARTE BIEN EN EL l DPTO DE NACIONALIDADES DEL REGISTRO CIVIL CENTRAL EN MADRID

  18. Desde el día que aprueban la repatriación, qué tiempo se tiene para viajar a Cuba y solicitar el carnet de identidad y que no caduque dicho proceso.

  19. Llevo 5 anos fuera de Cuba. Estaba en una colaboración y al terminar de regreso me quede en un 3er país. Ahora debo cumplir los famosos 8 anos para poder entrar a mi país. En mi caso yo podría repatriarme? Que requisitos debo cumplir antes, durante y después de la repatriación?

  20. Hola, yo deserte de una misión hace 3 meses, sigo siendo residente cubana, pues solo llevo 4 meses en España. Soy ingeniera química. Mi pregunta es, ¿tengo derecho a repatriarme antes de los dos años?. También me dicen que en 8 años no puedo entrar a Cuba, podrían explicarme por favor.

  21. Quisiera saber si durante la estancia y el proceso de repatriacion es obligatorio pagar un seguro medico ya que no voy a salir de cuba y que implica que no lo pague.

    1. Desconocemos específicamente lo que le ocurriría en caso que incumpla con pagos establecidos en normas jurídicas, le sugerimos que pregunte directamente a los funcionarios de la DIIE las medidas que podrían aplicarles en tal caso.

      1. SI NO ERES CUBANO LEGALMENTE Y NO TIENES TU CARNET DE IDENTIDAD VIGENTE SI NECESITARAS UN SEGURO MEDICO QUE TE PROTEJA EN ESE PERIODO ,QUE PUEDES CONTRATAR ALLA O PREGUNTAR EN CUBA PORQUE PUEDE OCURRIR QUE SI TE ENFERMAS TENGAS QUE IR A LA CIRA GARCIA Y PAGAR UN PASTON, YO QUE TU AVERIGUAO PRIMERO EN IMIGRACION O EN EL CONSULADO QUE TE TOCA.SUERTE

  22. Quisiera saber si ustedes ofrecen ayuda profesional para realizar mi repatriación a Cuba, me encuentro en el Reino Unido y salí de Cuba casado con una ciudadana británica, no poseo el PRE, tengo mi pasaporte habilitado, o conoce usted alguna entidad o profesional que pueda asistirme en esto, si necesitan más datos sobre mí y mis circunstancias podrían contactarme en mi correo que dejare abajo de antemano mil gracias por el buen y útil servicio que brindan.

    1. NO que nosotros sepamos o esté establecido en norma jurídica pública. La “repatriación” no es otra cosa que el restablecimiento de su residencia permanente en Cuba, y como el resto de los cubanos y extranjeros que viven en el territorio nacional, podrá permanecer el tiempo que desee y viajar al extranjero cando lo considere, eso sí, deberá entrar al país antes de cumplirse los 24 meses de su salida, de lo contrario pierde su condición y vuelve a convertirse en un emigrante.

      1. Cuanto tiempo tengo que permanecer en Cuba para repatriarme o puedo ir a repatriarme y regresar al país en cual estoy en unos días? O tengo que permanecer en Cuba durante un tiempo para solicitar mi repatriación?

        1. No existe término exacto para el proceso, la persona presenta la solicitud de repatriación y el proceso lleva un determinado tiempo para su aprobación. Hasta donde conocemos no necesita permanecer en el territorio nacional durante esa etapa.

          1. Yo soy repatriada, estoy en Cuba por un largo período y tuve que hacer un viaje a Miami por motivos familiares. Pregunté antes de salir en la aduana si reentraba en moneda nacional y me respondieron que si, siempre. Es así de verdad? No entiendo, pensé que era solo la 1a vez en el año. Y ya había hecho otro viaje en enero. Por favor espero respuesta antes de hacer mi viaje de regreso Miami Cuba.

            1. Si UD es «repatriada», es decir, «residente permanente en Cuba», los aranceles aduanales siempre los pagará en moneda nacional (MN), ahora bien, solo tiene derecho una vez al año a importar sin carácter comercial y pagar los en MN, lo demás deberá hacerlo en CUC.

  23. Desearía me informaran si hay alguna compañía en suiza que es donde vivo que esté autorizada por Cuba para enviar un contenedor con el menaje de casa a Cuba, y su nombre y dirección, ya que no la he podido encontrar.

  24. Quisiera saber realmente que se puede llevar en el menaje de casa, porque aunque parece explicito considero que no es así, me gustaría saber por ejemplo si puedo llevar los toldos de mi casa, mis lámparas, mi mueble de cocina, pues en Cuba creo que esto no clasifica como menaje, ya no se hacen las mesetas, solo en Cuba se siguen haciendo, mi mueble de cocina es de quita y pon a donde te vayas, mande a preguntar a la Aduana si podía llevarlo y me dicen que no, evidentemente no sé qué llevar, me dicen que me guie por lo que se autoriza en la importación anual, pero allí se aceptan artículos que no entran en un menaje de casa, se supone que es una mudada.

  25. Mi condición de PRE la poseo hace más de 30 años, y no pienso renunciar a ella, si hay algo que me incómoda o quizás he oído muchas bolas como le decimos nosotros, se dice que el que se repatrie tiene derecho a la cuota aunque siga viviendo en el extranjero así como entrar al país y una vez pagar el sobre equipaje en pesos cubanos, ahora supongo que el que se repatria es para vivir en Cuba! así como para optar por los mismo derechos que el que tiene PRE, como la herencia etc. Mi pregunta concreta? ¿El repatriado tiene derecho entre otras cosas, a la cuota en Cuba, aunque siga residiendo fuera?

    1. Se supone que el repatriado adquiera nuevamente su residencia permanente en Cuba, por tanto, retoma sus anteriores derechos limitados, incluida la distribución de alimentos normados, conocida como “cuota de abastecimiento”.

  26. Tengo solo una duda con respecto al menaje de casa para los repatriados.
    En la página de la Aduana General de la República dice:
    El término para ejercer el derecho a la importación del menaje de casa es de seis (6) meses para:
    Extranjeros que adquieren su residencia permanente en el territorio nacional, contado a partir de la fecha de otorgada la residencia.
    La pregunta que me surge es la siguiente:
    El tiempo marcado es ¿cuándo se aprueba la visa de repatriado HE-4 o cuando se obtiene el carnet de identidad?
    ¿Cuál es el periodo de tiempo estipulado por las autoridades para la entrada al país?.

  27. Ya hice una pregunta anterior sobre la repatriación, pero ahora tengo otra duda, la persona que va a recibir en Cuba al repatriado tiene una vivienda pequeña, tiene algún impedimento por esta razón al no tener los metros cuadrados que en algunos municipios exigen para que la persona sea admitida en esa vivienda en el registro de dirección correspondiente?

  28. Desde el día que aprueban mi repatriación, qué tiempo tengo para viajar a Cuba y solicitar mi carnet de identidad y no caduque dicho proceso.

  29. Soy ciudadano americano, si me repatrio hacia Cuba puedo seguir manteniendo mi estatus en USA? Yo creo que sí, pero no estoy seguro, por favor me podrían aclarar mi duda. Y donde puedo encontrar lo q puedo llevar en el menaje de casa.

  30. Para los que deciden renunciar al permiso de residencia en el extranjero para repatriarse. Deben esperar algun tiempo para realizar la repatriacion o se puede hacer de inmediato una vez se otorga la renuncia?

  31. Yo quiero hacer los trámites para mi repatriación. Si se me aprueba la misma. Si no entiendo mal tengo 6 meses para poder entrar a Cuba el contenedor con los mensajes de casa. Me puede informar un poco más sobre cómo se hace ese proceso o dónde puedo adquirir dicha información. En internet hay poco sobre el tema. Qué tamaño puede tener el contador 20 o 40 pies? Hay restricción de peso? Cómo funciona la recogida en Cuba?
    Otra pregunta, en mi caso soy residente en Alemania con PRE y tengo una casa a mi nombre en Cuba. Es decir, voy a asentarme en mi propia casa; qué documentos necesito entonces?

      1. Legalmente los emigrantes definitivos están incapacitados para emigrar, ahora bien, si Ud establece nuevamente su residencia permanente en Cuba y con posterioridad se corre la declaratoria de herederos, la declaran como tal y entonces se podría adjudicar los bienes que forman parte del caudal hereditario.

  32. Quisiera saber qué tiempo demora la respuesta de las Oficinas de Trámites del Ministerio del Interior donde fue presentada la repatriación de mi hermano, si son 90 días para aprobar o no la misma, como dice en los requisitos que aparecen al inicio de este documento.

    1. El Reglamente de la Ley de Migración vigente establece en su artículo 50: “La Dirección de Inmigración y Extranjería dispone de un término que no exceda de 90 días para dar respuesta a las solicitudes a que se refiere el artículo 48 del presente Reglamento y notificar al interesado”. El referido artículo 48 refiere: “Los ciudadanos cubanos emigrados que pretenden establecer su residencia en el territorio nacional lo solicitan ante las representaciones diplomáticas o consulares, o ante la oficina de trámite del Ministerio del Interior que corresponda, cuando se encuentran en Cuba”. Puede consultar estas afirmaciones en:
      http://juriscuba.com/wp-content/uploads/2015/10/Decreto-No.-330.pdf
      http://juriscuba.com/wp-content/uploads/2015/12/Ley-migracion.reglamento-actualizada-2012.pdf

        1. Por supuesto que no, porque su patria no es Cuba, el no nació en Cuba y después se radicó en el extranjero. Lo que si puede es establecer su residencia permanente en Cuba a través del correspondiente procedimiento, adquiriendo la ciudadanía cubana y trasladándose a vivir a Cuba de manera permanente.

          1. BUENO AVERIGUA PORQUE HAY UNA NUEVA LEY DE DARLE LA CUIDADANIA A LOS HIJOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO DE CUBANOS QUE IMIGRARON Y ES DEL 2019, VE A TU CONSULADO CUBANO Y PREGUNTA AHORA

  33. Si soy residente en Ecuador y pido la repatriación desde el Consulado en ecuador. Una vez aprobada la repatriación se me anula la residencia o no?

  34. Hola, soy cubana con nacionalidad española y recidiedo en en España desde hace 15 años, quiero saber si yo pido repatriacion a cuba, puedo salir del país y seguir viajando ha España y seguir teniendo mis derechos ya que tengo mi familia aquí y negocio gracias, y saludos

    1. Las personas con permisode residencia en el exterior no se repatrian,sino que renuncian a su condición de PRE y establecen nuevamente su residencia permanente en Cuba.Tiene derecho a viajar con posterioridad al exterior como cualquier otro cubano.

    2. Solo tienes que entrar a Cuba en un periodo de tiempo inferior a los dos años, esto lo debe hacer indefinidamente, de lo contrario perderá la repatriación. Entrar a Cuba y salir, hasta el tiempo estipulado es decir: menos de dos años.

  35. Me aprobaron la repatriación en Cuba, pero aún no me dan en el carnet porque estoy fuera de Cuba, puedo usar mis beneficios de repatriado en el aeropuerto aunque aún no tenga el carnet de identidad?

  36. Salí de Cuba con mis padres cuando tenía 11 años para Venezuela, mi padre salió por la UNEAC primero en el 1996 y en el 2000 mi madre y yo salimos y nos quedamos en Venezuela desde el 2004 soy residente permanente hasta el día de hoy, no tengo ningún documento de Cuba solo la tarjeta de menor (solo he ido como turista 4 veces en 17 años) quisiera saber si hago el proceso de la repatriación y dado el caso me la otorgan puedo yo estar cuanto tiempo en Cuba y si hay algún tiempo límite para salir? y hacer la repatriación incluye la perdida de mis documentos y mi estatus en Venezuela? y si solicito la repatriación estando en Cuba y pasa el tiempo de 3 meses que es lo que me permiten estar que pasaría?

    1. Si se le aprueba la repatriación puede residir en Cuba todo el tiempo que desee, no existe tiempo límite máximo ni mínimo. Desconocemos lo que pasaría con su documentación y status en Venezuela, ello deberá consultarlo con los especialistas de ese país en materia migratoria.

  37. Necesito una aclaración, yo viaje a Italia en noviembre del 2006 en condiciones de turismo y no regrese, no sabiendo que tenía derecho al permiso de soggiorno por mi nieto estuve casi un año sin papeles, cuando fui al Consulado para la habilitación me pusieron la categoría (DIE ) no sabiendo que cosa quiere decir, con estos ahora deseo hacer cambio de categoría migratoria para coger la residencia permanente a Cuba es posible cosa debo hacer y me la otorgaran vivo aquí hace ya diez años me puede responder.

    1. Si desea residir de manera permanente en Cuba deberá solicitar su “repatriación” en el Consulado cubano en Italia, o en una de las oficinas de la DIE encontrándose de visita en Cuba.

      1. El trámite de repatriación es más fácil hacerlo en Cuba. En un dia se puede hacer teniendo en mano el sello de 100 CUC y la declaración jurada ante notario, que también se puede hacer muy rápido, en unos minutos. En Inmigración te dan unas planillas que debes rellenar con datos personales, fecha de salida de Cuba, familiares que residen en el exterior, lugares donde residiste en Cuba, donde trabajaste allí. Resumen un «cuentametuvida». te preguntarán la razón por la que solicitas la repatriación. (Causas de peso, por ejemplo: cuidado de un familiar)

  38. Soy cubana con residencia en Cuba y mi hijo es nacido en Estados Unidos mayor de edad , cuál es el trámite que debo hacer y donde para que mi hijo ciudadano Americano y también mi nieta pueden tener residencia permanente en Cuba ?
    Debe hacer la solicitud a través del consulado cubano en Estados Unidos ? O puede hacer la solicitud directamente en inmigración en Cuba ? Y si tiene que permanecer en cuba mientras se hace el proceso si es que tiene derecho a ello ?

      1. He leído aquí lo de repatriación , es esto lo que necesita solicitar mi hijo nacido en Estados Unidos ? Una repatriación ? O es otro tipo de solicitud para coger la ciudadanía cubana o residencia permanente en Cuba ?

        1. Si su hijo nación en los EEUU y desea ser ciudadano cubano por nacimiento, por ser hijo de cubano, deberá hacer la solicitud de se trámite a través del Consulado cubano en USA. La «repatriación» es para aquellos cubanos que salieron de Cuba en su momento, establecieron residencia permanente en otro país, fueron declarados emigrantes y ahora deseas nuevamente residir en la Isla.

  39. Un saludo desde España, soy cubana con ciudadanía española y me pareció leer al principio que no tenemos derecho a llevar menaje de casa. Alguien me pudiese informar lo antes posible, espero su pronta colaboración.

  40. Hola soy un desertor de la mision electrica cubana en el extranjero hace ya 2 años y como establece la ley tengo que esperar 8 años para poder entrar a Cuba, tengo varias preguntas que por favor me gustaría que me respondieran. ¿yo puedo entrar a Cuba por razones humanitarias antes del periodo comprendido 8 años y volver a salir teniendo en cuenta que tengo un matrimonio legalizado en el extranjero?

    1. Todo depende de que le habiliten su pasaporte cubano, de lo contrario no podría entrar al territorio nacional, pero si por razones humanitarias se lo habilitan en el Consulado cubano, pus no tendría problema alguno para entra a Cuba.

    2. Joaquín, no existe absolutamente ninguna ley que en Cuba te «castigue» 8 años sin entrada a tu país. Eso sucede por arbitrariedad y porque al gobierno le da la gana, medidas migratorias y administrativas, pero no hay ninguna legislación que castigue a nadie porque no has cometido ningún delito. Una cosa es incumplir regulaciones migratorias y otra cosa es cometer un delito. Una cosa es como sean las cosas en la práctica, y otra lo que diga la Ley. La constitución no admite la doble ciudadanía, dice que cualquiera que sea acoja a ciudadanía extranjera pierde automáticamente la cubana. Sin embargo, Cuba le expide y exige pasaporte cubano a millones de cubanos en el exterior que tienen pasaporte extranjero, y lo hacen violando la Constitución.

  41. En el caso de las personas con PRE (Permiso de residencia en el exterior por matrimonio), que siguen aun casadas y viviendo fuera de Cuba, pero quieren solicitar la repatriacion y tener carné de identidad cubano, es posible? Como es el proceso?

    1. Los cubanos con residencia autorizada en el extranjero no tienen que repatriarse, para ellos no aplica ese concepto. Dichas personas puede renunciar al PRE, haciendo la solicitud en el Consulado cubano en el país donde residen o directamente en las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIEE) en Cuba.

  42. ¿Puede un repatriado retornar a la vivienda de la cual era propietario si en la misma continua conviviendo hasta la actualidad un familiar directo del mismo?

      1. ¿Y en el caso de que el actual conviviente no hubiera realizado la adjudicacion del inmueble como propietario y en la propiedad reza aun como propietario la persona a quien se desea repatriar, puede aun asi recibirlo en calidad solo de conviviente? Desde luego que en ese caso no volveria a tener el estatus de propietario que por ley perdio.

        1. Le recomendamos que se siente con un abogado especialista sobre estos temas y le haga todas las preguntas que considere, realmente no disponemos de capacidad operacional para atenderlo a UD online evacuando no pocas preguntas que generan este intercambio. Este espacio está destinado comentar sobre los contenidos y en determinados casos solicitar algunas aclaraciones, pero no a suplir los servicios profesionales de una complicada consulta jurídica.

              1. No existen restricciones, solo que al ser el “repatriado” aquel cubano que solicitó y le fue aprobada la residencia permanente en Cuba, después de argumentar , demostrar sus deseos, intensiones y necesidad de vivir de manera estable en Cuba ante las autoridades cubanas, en estos momentos no aplica para ser autorizado a viajar a otro país que no constituye legalmente su domicilio oficial. Por la COVID se han reducido al mínimo indispensable los vuelos desde y hacia Cuba, por lo que las autoridades migratorias cubanas están priorizando aquellos casos que por razones humanitarias les sea imprescindible viajar hacia el país permanente de su residencia. Cuando se logre llegar a la “nueva normalidad” y se restablezcan los vuelos comerciales, entonces cualquier persona podrá viajar al exterior y a Cuba sin necesidad del “permiso humanitario”. No obstante, puede consultar su caso escribiendo a la siguiente dirección y preguntar directamente al MININT a través de a siguiente dirección electrónica: diieminintcuba@rem.cu

        2. Juan, no soy abogado, pero siguiendo la lógica… si en la propiedad de la vivienda todavía el propietario eres tú, y al parecer cuando saliste no se te confiscó la vivienda (por el motivo que sea), pues si no ha habido traspaso de propiedad ni adjudicación pues para todos los efectos legales tú continúas siendo el propietario legal de esa vivienda. La confiscación nunca tuvo lugar.

          Con respecto a «que el actual conviviente no hubiera realizado la adjudicación del inmueble», por ser conviviente no necesariamente hubiera tenido derecho a adjudicarse nada. Según la antigua ley, si el propietario eras solo tú, el Estado confisca y se adjudica la casa, no tu conviviente. Un conviviente tampoco puede tramitar la adjudicación en ese caso porque no tiene autoridad para eso. No es propietario. El conviviente después tendría que pedir permiso al Estado para comprar al Estado la casa y pagarla de nuevo, si no estuviera pagada. Si el Estado determina darle otro uso a la casa, pues el conviviente se tiene que salir de ahí porque el nuevo dueño es el Estado.

          Si la casa hubiera estado en copropiedad y un copropietario (tú) se hubiera ido y quedara el otro allí, el Estado confiscaba tu mitad de la propiedad (el Estado no podía expropiar al copropietario que se quedó) y el copropietario restante tendría que volver a comprar la mitad tuya al Estado para poderse adjudicar todo. Todo eso lleva mucho trámite y papeleo.

          La ley nueva dice que aquellos a quienes se les confiscaron propiedades ANTES DE SALIR no las pueden recuperar, pero la ley no dice que a quienes NO SE LES CONFISCARON PROPIEDADES se las van a quitar ahora porque no se hizo antes. Eso no lo dice por ninguna parte.

          En tu caso yo diría que tú no necesitas permiso de nadie para regresar a residir en TU casa, porque hasta ahora ha sido y sigue siendo tuya (no hay ningún otro propietario). No necesitas ser «conviviente» de nadie. Es tuya. No veo por qué necesites «recuperar» un estatus de propietario que NUNCA perdiste. Si no hubo confiscación, tú sigues siendo el propietario! Temporalmente perdiste tus derechos, pero a falta de confiscación legal y oficial, NO perdiste tu propiedad.

          No sería ni legal, ni justo que si en su momento no se te confiscó la propiedad, se te vaya a confiscar ahora precisamente en medio de un trámite cuyo objetivo es restaurar todos tus derechos que en su momento perdiste. Sería contrario al objetivo de la nueva Ley.

          Mi consejo, búscate un buen abogado y pelea por tu casa porque, faltando una adjudicación en favor de alguien más, un título de propiedad nuevo o algún acto de confiscación legal EN AQUEL MOMENTO, nunca perdiste ni la casa ni tu estatus de propietario de ella. Si a alguien se le olvidó confiscarte la propiedad en aquel entonces (cuando hubieran podido hacerlo), eso no fue culpa tuya (a no ser que hubieras mentido al salir, en ese caso no sé). Ahora que la ley cambió ya no lo pueden hacer. Sería ilegal aplicarte una confiscación con carácter retroactivo basado en una ley vieja que ya ha cambiado. Si la ley nueva no incluye explícitamente confiscación retroactiva, no tiene por qué suceder ahora.

          La nueva ley se creó para devolver los derechos a aquellos que los perdieron, no para hacer una cacería de brujas buscando todos aquellos que tenían propiedades y que no se confiscaron cuando salieron para confiscarlas ahora que regresan a su país. Si hicieran eso, nadie que regrese a Cuba para hacer valer sus derechos lo haría. Sería una ley tramposa.

          Lo que yo haría en tu caso: simplificar el asunto y no te compliques mucho. Tramita tu repatriación con una dirección diferente y con cualquier familiar. Cuando ya la hayas resuelto y tengas tu carné de identidad en tu poder con la dirección de tu familiar, ya serás ciudadano cubano con residencia permanente en Cuba y con TODOS tus derechos restituídos. El hecho que en algún momento te fuiste sólo tiene relevancia si se te hubiera confiscado algo. Si no se te confiscó nada, es como si no hubiera pasado nada. Nadie puede protestar ni exigir por esa casa si cuando te fuiste no te la quitaron. Lo que no se te ha quitado, sigue siendo tuyo. Pudieron haberlo hecho? Sí. Lo hicieron? No.

          Pues luego te vas a la oficina del carné de identidad como otro cubano más con la propiedad de TU casa, donde dice que el propietario eres tú, te cambias la dirección para tu casa sin pedirle permiso a nadie (en el carné de identidad no te pueden decir nada porque el propietario puede regresar a residir en su casa cuando le dé la gana sin pedir permiso a nadie, para ser propietario no estás obligado a residir en tu casa) y a vivir en ella, que nadie te lo puede prohibir. Es TUYA! Y a gozar de todos tus derechos, incluyendo decidir (y dar por terminada) la convivencia cuando se te antoje, porque el propietario tiene derecho que decidir quiénes conviven y hasta cuándo, da igual que sea uno o mil años. Esa idea que quien convive X años ya no lo puedes sacar es errónea. Solo casos muy especiales tiene protección para la convivencia. El conviviente no tiene ni voz ni voto. La ley es clara y dice que el propietario determina los convivientes. Lo demás es cuento de camino. Buena suerte!

          1. PEPE..Yo estoy en ese mismo caso que Ud explica..Ud vive en CUBA HOY? como conectarme con Ud o con algun buen abogado?…Mi correo ..sceballos@yandex.ru…Si en el colectivo de JURISCUBA..tienen algun abogado que pueda ocuparse de mi caso dentro de un mes-mes y medio estare en la Habana….Tengo mis espacios en face….Como Ing-prof. Senelio Ceballos Perez…Pueden ver mi foto- biografia alli .En muchos medios me conocen como …EL GUAJIRO CHAMBERO… [ www,cubadebate. invasor, cubahora y otros ]….Gracias

      1. ¿Y si la vivienda en que va a residir esta a nombre de tres propietarios que la recibieron por herencia, tienen que los tres manifestar su acuerdo o basta con que uno solo lo haga?

  43. Recientemente recibi el beneficio de repatriacion pero no me avisaron y ahora el plazo para el menaje de casa es muy corto podria gestionar alguna proroga despues de los seis meses para importarlo

  44. Yo soy médico desertor de una misión cubana en el extranjero hace ya 6 años y la ley cubana dice que tengo que esperar 8 años para poder volver entrar a Cuba. Mi pregunta es la siguiente: ¿Yo tengo que esperar hasta los 8 años para repatriarme o puedo hacerlo cuando yo estime conveniente? ¿Será que eso es posible? ¿Una vez después de repatriado podría salir y entrar en Cuba como otro ciudadano normal o tengo que esperar algún tiempo para eso?

    1. Ninguna Ley cubana establece el conocido término de 8 años “para algunos cubanos que viajaron al exterior”. Consideramos que la prohibición durante 8 años para entrar temporalmente a Cuba podría tener su razonamiento institucional con fundamento en el inciso (f), apartado 1 del artículo 24 de la Ley de Migración cubana http://juriscuba.com/wp-content/uploads/2015/12/Ley-migracion.reglamento-actualizada-2012.pdf, complementadas con expresiones públicas de algunos funcionarios gubernamentales y medios informativos, entre otras:
      Periódico Granma. 2 de octubre 2012
      http://www.granma.cu/espanol/cuba/25octubre-las-medidas.html)
      “PRINCIPALES MEDIDAS ADICIONALES QUE NO APARECEN EN EL DECRETO-LEY:
      Pueden entrar temporalmente a Cuba aquellos emigrantes ilegalmente después de los acuerdos migratorios de 1994, si han transcurrido más de ocho años desde su salida. Aplicable igualmente ese período (8 años) a los profesionales de la salud y deportistas de alto rendimiento que abandonaron el país luego de 1990. Se exceptúan quienes salieron a través de la Base Naval de Guantánamo por razones de defensa y seguridad nacional. “CUBADEBATE. 14 de enero 2013.
      http://www.cubadebate.cu/noticias/2013/01/14/entra-en-vigor-actualizacion-de-la-politica-migratoria-cubana/
      “Por otra parte, las autoridades del país anunciaron un grupo de medidas complementarias al Decreto-Ley 302, según las cuales se normaliza la entrada temporal en el país de quienes emigraron ilegalmente después de los acuerdos migratorios de 1994, si han transcurrido más de ocho años desde su salida. En igual situación estarán los profesionales de la salud y deportistas de alto rendimiento que abandonaron el país luego de 1990, si han pasado más de ocho años de ese hecho, salvo en los casos que atendiendo a razones humanitarias se apruebe su entrada al país en un plazo inferior”.
      Las referidas “medidas complementarias o adicionales” no incluidas en el paquete legislativo aprobado para regular la “política migratoria cubana”, se aplican y ejecutan por las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas en el extranjero expresamente autorizadas al efecto, al solicitar los EMIGRANTES la habilitación de su pasaporte cubano, sin el cual no pueden entrar al territorio nacional.
      Los profesionales de la salud o deportistas de alto rendimiento que “abandonaron su misión, incumplieron su contrato, acuerdo o compromiso con el Estado cubano”, se dice “deberán acogerse” a las “medidas adicionales”, también aplicables a las personas que emigraron ILEGALMENTE hacia los EEUU de Norteamérica después de 1994. Si se tratara de otro caso no comprendido en esos supuestos, la persona NO DEBERÁ tener limitaciones para visitar Cuba cuando lo desee.
      Dado lo anterior, y siendo UD considerado por las autoridades cubanas como un “médico desertor”, vemos poco probable que autoricen su “repatriación”.

  45. Mi madre vive en España y está ilegal hace 6 años, quiere hacerse la repatriación a Cuba porque no la dejan viajar y quiere irse definitivamente a Cuba, ¿qué debemos hacer al respecto?

  46. Tengo una preocupación, mi tía tiene un problema, su papá dejo testamento a favor de su mama, de su hermana y de ella, y su mama no hizo testamento, por lo que hay que hacer declaratoria de herederos por su mama, la cual ella no ha hecho. Su hermana y su sobrina salieron del país definitivamente en abril del 2004, pero su sobrina se repatria en marzo a Cuba para obtener el carnet de identidad, mi tía no ha hecho adjudicación de la casa, tiene derecho su sobrina a la casa de mi tía, porque tienen intenciones de reclamarla a través de la sobrina de mi tía por ser por parte de madre una sucesión intestada, dicen que la nieta tiene derecho.

    1. Asuntos tan complejos, importantes para las personas y cuyas consecuencias podrían beneficiar o afectar a unos u otros, recomendamos ser consultados directamente y de manera personal por los interesados, cara a cara con abogados especialistas de Bufetes Colectivos, en tanto cada caso necesita ser conocido en detalles, evaluado en sus especificidades y concebidas meticulosamente cada acción jurídica.

      1. Mi hermana que salió del país definitivamente en el 2004 y no puede heredar por el artículo 470 del código civil y no se puede repatriar, su hija adquiere sus derechos en la herencia por derecho de representación al hacer la declaratoria de su abuela, si tiene condición de residente permanente desde el 2016 pero no ha venido a confeccionarse el carnet de identidad, que tiene un año para eso, si se hacen los papales antes del carnet, pierde el derecho aunque se considere no emigrada.

    2. Martha, no soy abogado, verifica lo que te voy a explicar con uno, pero no creo estar equivocado.

      En tu pregunta no lo aclaras, pero vamos a asumir que la propiedad/bienes estaban en copropiedad a favor del papá y de la mamá. En ese caso en el caudal hereditario hay dos mitades, la del papá y la de la mamá. No aclaraste si los dos padres murieron, o quién murió primero y quién después.

      Asumimos que primero murió el papá y después la mamá.

      El papá deja testamento en favor de sus herederos: la mamá que sería el cónyuge «sobreviviente» y las hijas (otra vez asumiendo que no haya más ningún heredero, que tampoco lo aclaras).

      La mamá no deja testamento por lo tanto es sucesión intestada y se hace de acuerdo a la ley.

      Con respecto al padre, no hay duda y se respeta el testamento.

      Con respecto a la madre, es sucesión intestada. Concurren en primer llamado a heredar de esa parte los hijos de la causante (los nietos en representación si alguno de los hijos premuere al causante) y el cónyuge sobreviviente (si lo hubiere, pero en este caso no concurre porque premuere), todos a partes iguales. Asumimos que todos los herederos que existen son los que mencionaste, pues la cosa queda en el primer llamado a heredar.

      Considerando la totalidad del caudal hereditario (las dos mitades), los herederos serían la mamá y las dos hijas, a partes iguales, 33.33% cada una. Como la mamá también murió, pues solo quedan de herederas de todo las dos hijas de los causantes (mama y papa), 50% cada una.

      El problema está con la hermana que se fue y su hija (la nieta del causante). La nieta se repatrió y recuperó los derechos que pudo haber perdido, que en este caso, son ninguno. Sin embargo, su madre no se ha repatriado y no ha recuperado esos derechos para ella misma, TODAVIA!

      La herencia no funciona así. No se puede saltar a la madre viva en favor de la nieta, a no ser que hubiere una cesión de derechos de la madre en favor de la nieta, lo cual tampoco tendría validez porque para hacer cesión de derechos, se hace en favor de OTROS HEREDEROS o el Estado, no de terceras personas (de eso no estoy 100% seguro pero creo que es así), y la nieta no es heredera de los causantes (abajo explico por qué).

      Ya los herederos son dos: las dos hijas de los causantes y las dos están vivas. Ese pastel se reparte entre las dos hermanas, hijas de los causantes, y nadie más.

      De ahí se desprende, EN ESTOS MOMENTOS, la nieta no tiene derecho a nada ni puede aparecer en representación de su mamá, en primer lugar, porque su mamá no ha muerto, sigue viva, y no se puede heredar a nadie en vida. No se puede concurrir a heredar en representación de alguien que no ha muerto.

      El derecho de representación se presenta solamente cuando muere el hijo o hija del causante, y los nietos o sus descendientes ocupan su lugar. La incapacidad para heredar por salida definitiva no activa el derecho de representación. Si yo me fui y perdí mis derechos a la herencia, entonces mando a mi hija. La cosa no va así. Ella no puede representarte a ti para ejercer derechos que ni tú misma tienes.

      Un heredero incapaz para heredar simplemente se sale de la ecuación. Ni él ni sus descendientes heredan. Nadie puede acudir en representación de alguien que no tiene derecho al acto. Si tú mismo no tienes derecho a heredar, nadie que te “represente” va a crear el derecho. El que venga tampoco lo tiene, ni lo tendrá.

      La nieta estaría derivando ese derecho por vía de su madre, la que se fue. En segundo lugar, hasta tanto no se repatríe ella también, la mamá es un heredero con incapacidad para heredar por haber salido definitivamente. La nieta no puede derivar ningún derecho de ella si no lo tiene.

      Como están las cosas, la única heredera con capacidad para heredarlo TODO es tu tía.

      Ahora bien, si la intención es no perjudicar a nadie, es algo conveniente que tu tía no haya tramitado declaratoria de herederos todavía. La ley no establece ningún tiempo límite para tramitar declaratoria de herederos. Se puede hacer 10, 15, 20 o los años que sean. Cómo resolver el asunto y que todos reciban lo que le corresponda?

      Lo primero que tienen que hacer es que la hermana que se fue definitivamente (la mamá de la nieta) tiene que repatriarse ELLA y recuperar los derechos hereditarios que perdió al irse. No hay otra opción. La repatriación de la nieta no consigue nada, ni le da ningún derecho a nada (por lo que ya te expliqué arriba). La que tiene que repatriarse es su mamá, que es la legítima heredera.

      Cuando la hermana ausente se repatríe y recupere sus derechos, entonces en ese momento las hermanas deben tramitar la declaratoria de herederos y adjudicarse el caudal, como determinen ellas.

      La única forma de que la nieta pueda terminar con algo es si su mamá le hace donación de su porción después de adjudicársela, o las hermanas se ponen de acuerdo entre ellas.

      Gracias a Dios ahora la hermana ausente tiene la oportunidad de repatriarse, y cuanto antes mejor. Si que Dios no quiera la hermana que se fue falleciera antes de repatriarse (para morirse solo hay que estar vivo) y de recuperar sus derechos, solo queda una única heredera con derecho a heredar (la hermana que se quedó).

      La nieta no puede aprovecharse de ni representar los derechos que su madre ahora mismo no tiene, y si muere, no los va a tener nunca. Los fallecidos no pueden hacer trámites. Hasta que no se repatríe seguirá siendo heredera incapaz de heredar, y no cuenta. Así que apúrense!

      Espero esto te haya ayudado, y te repito, verifica bien con un abogado, pero 99% que será así. Buena suerte!

      1. Mi madre falleció en Cuba hace unos meses yo soy ciudadana cubana vivo en España desde hace más de 20 años. En mi pasaporte resiente aparece mi número de pasaporte y mi número del carné de identidad. Soy la heredera por testamento de mi madre. Voy a pedir la repatriación por lo que entiendo que tengo derecho a la herencia.

        1. Si su condición migratoria para las autoridades cubanas es la de emigrante definitiva al momento del fallecimiento de su mamá, la ley establece que UD está incapacitada para heredarla en cualquier forma. Desconocemos las razones por las que en su pasaporte aparece el número de su carné de identidad, pues se supone que como emigrante no posea ese tipo de documento. Le sugerimos ponerse en contacto con los funcionarios de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) de Cuba y consultar su caso.

  47. Las personas comentan y especulan a veces y crean bolas, es verdad que los repatriados ya con su carnet de identidad que vallan a cuba a partir de ahora 22 de enero del 2017 que son residentes en USA, que vallan de visita a cuba ya no los van a dejar salir de Cuba y que les van a dar a elegir entre el carnet de cuba o la residencia en usa gracias.

    1. Nosotros desconocemos sobre eso, pero lo consideramos muy poco probable, una medida de esa índole va contra todo lo que se ha avanzado hasta ahora y no le vemos un sentido común. Pero hasta hoy 22-01-2017, como UD pregunta, oficialmente nada se ha publicado en ningún medio cubano.

  48. Por lo que pude entender, despues de entregado el carnet de identidad hay 6 meses para enviar el contenedor con menajes de casa y que sea libre de impuestos en la aduana. Pregunto, hay algun limite de peso para este contenedor?

  49. Mi hermana y mi sobrina salieron en el 2007 de manera definitiva, mi sobrina debe repatriarse a Cuba el 20 de febrero de 2017, y no he hecho la abjudicación del testamento de mis padres que está a nombre de mi hermana y mio pero no de mi sobrina, tiene derecho si se repatria a abjudicarse la parte de mi hermana?

    1. No tiene derecho, porque el testamente no es por sustitución y su hermana es incapás para heredar al abandonar el país definitivamente.Su sobrina no está llamada a la herencia en el testamento.

        1. Clara, nunca se puede aparecer a heredar en representación de alguien que no haya muerto. Si el heredero está vivo, hereda él. Si es incapaz de heredar (por cualquier motivo), la herencia se reparte entonces entre los otros herederos con capacidad para heredar. Los sucesores del incapaz no participan de ese potaje. Ese concepto no existe. Heredero incapaz se sale de la ecuación, él y todos sus sucesores. Tu hermana tiene que repatriarse si quiere recuperar sus derechos, pero tiene que hacerlo ELLA, no tu sobrina. La sobrina no forma parte de esa historia.

      1. Y si trae un poder notarial de mi hermana que es la que esta en el testamento y se fue en el 2007 para que mi sobrina que se repatria la represente, eso es lo que tengo entendido que van a hacer, yo soy cibernetica y entendi perfectamente su primer mensaje porque soy especialista en contenido y tuve que estudiar en una ocasion el derecho romano, pero me dicen que con el poder puede, por eso sigo con la duda

        1. El Código Civil cubano establece en su artículo 470. «Es también causa de incapacidad para ser heredero o legatario el hecho de haber abanadonado definitivamente el país», como uede apreciar los incapaces para heredar como su hermana no pueden transmitir un derecho que no poseen, ni mediante poder, ni nada.

  50. Mi abuela otorgó testamento antes de morir a mi nombre y de mi hijo. Yo salí en el 2011, pero mi hijo salió hace dos años y no puede regresar hasta los dos años y medios, dejo un poder a alguien que está viviendo la casa. Esta también se pierde o si yo me repatrio y yo estoy en el testamento tenemos derecho a la casa.

    1. Los emigrantes son incapaces para heredar en Cuba según se establece en el Código Civil. Si cuando UD se repatrie, aun no se ha dispuesto la adjudicación de la referida vivienda a nombre de otra persona o a favor del estado cubano, entonces podría optar por dicha propiedad.

      1. Soy Hector, desertor de la misión medica cubana en Venezuela en el año 2016. Estoy actualmente casado con una ciudadana venezolana, mi pregunta es: en caso de repatriarme, una vez en Cuba puedo realizar mis tramites migratorios para retornar a Venezuela con el PRE.

          1. Y por qué de la duda?, si entre los derechos que otorga Cuba al repatriado están los de poder obtener el pasaporte cubano, más los de viajar al país que desee, siempre y cuando no exceda fuera de Cuba el plazo de los 24 meses o es que acaso no tengo derechos de con qué persona y país vivir siendo estos derechos humanos libres de elegir por cualquier ser humano en este planeta, por qué tanta traba de los 8 años, si ya me sancionaron quitándome el dinero que devengaba como miembro e la misión, tengo entendido que una persona no puede ser sancionada dos veces por el mismo delito, además yo no hice acto ninguno hostil a mi país.

            1. Quizás nuestras dudas son infundadas y sus alegaciones correctas en todos los sentidos, entonces no tiene por qué preocuparse, incluso, de haber conocido que a UD tiene claro todos esos derechos sobre la base de un justo razonamiento, no hubiéramos dedicado tiempo a responderle, si ya tenía UD la respuesta. Pues nada, puede dirigirse al Consulado cubano en Venezuela y solicitar allí su repatriación y les explica a los funcionarios del gobierno cubano esos criterios y postulados, los defiende y exige como considere. Nosotros no somos representantes de ninguna institución gubernamental, simplemente le brindábamos nuestra humilde opinión, por la experiencia de los no pocos casos parecidos al suyo.

          2. Muy interesante las preguntas y respuestas, por eso me animo a participar, estoy ilegal hace 27 meces, pregunto, si decidí repatriarme a Cuba desde Ecuador me dejaran llevar mis kilos en equipaje, como cualquier otra persona, o sea todas mis ropas que tenga o compre para llevarme o hay alguna limitación, espero por su amable respuesta.

            1. Lo primero es que solicite la repatriación, en su caso, en el Consulado cubano en Ecuador, si se le aprueba, entonces tendrá derecho, hasta donde conocemos, al menaje de casa, el cual es libre de aranceles aduanales.

  51. ¿Si entro todos los años a Cuba y tengo residencia permanente debo realizar la habilitación de mi pasaporte cada dos años también o no? Pregunto si con la entrada todos los años mi pasaporte queda vigente por los seis años que dura.

      1. Gracias por su gentileza en contestarle y ayudarme, quisiera me digan en qué consiste, si me aprueban o no? Con sus experiencias pudieran explicarme más amplio, yo salí de turismo, no deje en Cuba ningún antecedente penal y menos aquí en Ecuador, si decidí regresarme es porque cada día es más difícil vivir de inmigrante y como muchos no he tenido la suerte de encontrar una empresa que me contrate, por favor, lo que necesito es orientación y saber si me deniegan que podrán hacer conmigo entonces, perdón pero prefiero sus concejos y orientación antes de escuchar los comentarios callejeros.

        1. Si le aprueban o no la repatriación depende de si cumple o no los requisitos para esa categoría, que puede consultar en el siguiente link: http://juriscuba.com/repatriacion/ . Si UD viaja a Cuba y decide no regresar al país donde reside, hasta donde conocemos, legalmente no lo pueden obligar a salir de Cuba, porque es ciudadano cubano, por fuerza de la Constitución, por haber nacido en el territorio nacional, Cuba es su patria y nadie lo puede deportar u obligarlo al exilio en otro país.

          1. Chevere ya leí, pregunto no corro ningún riesgo que me detengan de inmediato para deportación en el momento que me presente al consulado CUBANO aquí en Ecuador para pedir la repatriación , pues tengo mis pertenencias y no quisiera perderlas, igual mi familia en Cuba pueden hacerme ese trámite, o no.

  52. Somos ciudadanos cubanos cumpliendo misión oficial, ambos padres, y con un hijo nacido en el extranjero durante este periodo. Yo, la madre culmino mi misión oficial. Que debemos hacer para otorgarle la ciudadanía a nuestro hijo ya que culmina nuestra misión y si también necesita pasar el tiempo de avecindamiento para solicitar su ciudadanía.

  53. La ley cubana de repatriación dice que deben los interesado recibir respuesta de su solicitud en un periodo no mayor de 90 dias, 3 mese,s pero esto no se esta cumpliendo, hay muchas personas que tienen mas de 16 meses, esto es mas de 5 veces lo estipulado por la ley (la respuesta de los funcionarios hay mucho volumen de solicitudes) esto no es una razón valida para incumplir las leyes o justificar el mal trabajo y la incompetencia de las misma autoridades cubanas. Existe algo mas, una razón oculta?

    1. Hasta donde conocemos no existe ninguna razón oculta, ni debe existir para el incumplimiento de los términos establecidos en las normas que regulan cualquier procedimiento, salvo determinadas excepciones por fuerza mayor.

    1. Yo también tengo esa pregunta, salí de Cuba con 15 años en el 1987 y quiero saber si tengo derecho a reclamar la casa de mis padres en la Habana una vez que se realice mi repatriación y pueda vivir en Cuba nuevamente. Gracias por este foro tan útil!

  54. Si mi hijo era menor de edad antes de salir y pidio autorizacion de el las FAR para salir y ha pasado mas de dos años y no quiere hacer el proceso de repatrizacion
    Puede viajar de vuelta a Cuba y no tener que pasar el servicio?

  55. quisiera saber por favor que pasaria con la propiedad del cubano repatriado si el o ella excede los 24 meses de ausencia del pais permitidos, se pierde la propiedad? gracias

    1. No lo creo porque saliste bajo el mismo status que tus padres lo cual al tener el permiso de salida definitivo no tienen derecho a reclamar ninguna propiedad, porque hicieron dejación de todos sus bienes.

  56. Quiero saber si los menores de edad que se repatrian con los abuelos ,sin sus padres, tienen derecho a llevar sus pertenencias como bicicletas,juegos de dormitorio ,instrumentos musicales,etc.gracias

    1. Los repatriados y sus familiares viajan de regreso a Cuba como pasajeros en igualdad de condiciones a los demás, ajustados a las normas aduanales establecidas para equipaje personal e importación sin carácter comercial.

    1. Tengo la duda sobre el estatos migratorio para las personas que poseen el antiguo Permiso de Residencia en el exterior y quieren entregar dicho permiso y solicitar el carne de identidad. Se que no pierden sus derechos, pero al entregar el PRE solo podran estar fuera de Cuba por un termino no mayor a 2 años. Mi pregunta se concentra en las posibilidades de llevar a Cuba un contenedor por primera vez con menaje de hogar, y en que moneda cobrara la aduana. He oido que tiene un termino de expedicion de este derecho pudiera aclarar. Gracias

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