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LA INHABILITACIÓN Y LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EJERCICIO A PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA MEDICINA

Desde junio/2014 y de conjunto con el Código de Trabajo (Ley No. 116), entró en vigor la Resolución No.282/14 del Ministerio de Salud Pública que reglamenta en su capítulo final la  inhabilitación o suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de aquellos profesionales y técnicos que incurran en causas:

– violatorias de la práctica médica sean o no constitutivas de delito;

– contrarias a los principios éticos, normas o valores de carácter social, moral o humano, que resulten lesivos a la dignidad humana de los pacientes o sus familiares;

– afecten los principios en que se sustentan la organización y la prestación de los servicios de medicina;

– aquellas conductas de igual naturaleza a los hechos previstos en los incisos anteriores que tengan lugar en cumplimiento de misión oficial, colaboración o cualesquiera de las modalidades que impliquen presencia de profesionales o técnicos de la medicina en el exterior.

– el incumplimiento injustificado del Servicio Social y la pérdida de la idoneidad demostrada.

Se establece el procedimiento, fases, directivos, autoridades y comisiones creadas para la conformación y análisis del expediente incoado al profesional o técnico de la salud, “una vez cumplimentada la tramitación establecida, corresponde al Ministro dictar la medida de inhabilitación o de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, contra la cual no procede recurso alguno en la vía administrativa”.

No se define en la norma el término o período de la medida, es decir, el tiempo que podría dudar la inhabilitación para el ejercicio o la suspensión definida como “temporal”, a lo cual se une la imposibilidad del trabajador para reclamar contra la medida aplicada en caso de inconformidad, aun cuando el profesional o técnico de la medicina puede ser rehabilitado por el propio Ministro.