LA INHABILITACIÓN Y LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EJERCICIO A PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA MEDICINA

Desde junio/2014 y de conjunto con el Código de Trabajo (Ley No. 116), entró en vigor la Resolución No.282/14 del Ministerio de Salud Pública que reglamenta en su capítulo final la  inhabilitación o suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de aquellos profesionales y técnicos que incurran en causas:

– violatorias de la práctica médica sean o no constitutivas de delito;

– contrarias a los principios éticos, normas o valores de carácter social, moral o humano, que resulten lesivos a la dignidad humana de los pacientes o sus familiares;

– afecten los principios en que se sustentan la organización y la prestación de los servicios de medicina;

– aquellas conductas de igual naturaleza a los hechos previstos en los incisos anteriores que tengan lugar en cumplimiento de misión oficial, colaboración o cualesquiera de las modalidades que impliquen presencia de profesionales o técnicos de la medicina en el exterior.

– el incumplimiento injustificado del Servicio Social y la pérdida de la idoneidad demostrada.

Se establece el procedimiento, fases, directivos, autoridades y comisiones creadas para la conformación y análisis del expediente incoado al profesional o técnico de la salud, “una vez cumplimentada la tramitación establecida, corresponde al Ministro dictar la medida de inhabilitación o de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, contra la cual no procede recurso alguno en la vía administrativa”.

No se define en la norma el término o período de la medida, es decir, el tiempo que podría dudar la inhabilitación para el ejercicio o la suspensión definida como “temporal”, a lo cual se une la imposibilidad del trabajador para reclamar contra la medida aplicada en caso de inconformidad, aun cuando el profesional o técnico de la medicina puede ser rehabilitado por el propio Ministro.

 

103 comentarios sobre “LA INHABILITACIÓN Y LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EJERCICIO A PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA MEDICINA”

  1. Soy graduada se técnico medio en terapia física y rehabilitación hace 5años. Por motivos de salida del paisa me gradué pero no pase mi servicio social por temor a complicaciones no me he podido ir todavía lo cual me interesa incorporarme a mi profesión, necesito saber como debo de hacer a donde pudiera dirigirme gracias.

  2. Soy estudiante en la universidad de licenciatura en contabilidad y finanzas, quisiera saber si al terminar el último año de mi carrera, decido irme a vivir a España, sin haber cumplido los años de servicio social, me invalidan el titulo o no me permiten legalizarlo para que así me sirva en ese pías?

  3. Soy médico especialista de primer grado en anatomía humana, comencé la residencia en MGI hace un año pero por problemas de salud con mi madre he pedido la baja de la residencia de MGI. Pregunto es posible que me inhabilitan mi título por solicitar la baja de la segunda especialidad.

  4. Buenas, tengo una duda y quisiera saber si me la pueden aclarar, soy estudiante de la carrera Licenciatura en Optometria y Optica, estoy cursando el 4to año de la carrera, solo me queda 1 año. Mi duda es la siguiente, yo estoy reclamada por mi papa y pretendo terminar la carrera para obtener mi titulo y poder revalidarlo en Estados Unidos, no quiero pasar el servicio social y quisiera saber si eso me va ha perjudicar de alguna manera a la hora de la salida del pais, que necesito solicitar para que no me afecte a la hora de salir del pais, a quien debo dirigirme para que aclaren todas mis dudas ya que son muchas mas, gracias de ante mano

    1. Soy médico y aún curso mi segundo año de servicio social, pero en este momento me es casi imposible culminarlo en el centro donde se me fue ubicado por problemas personales, la liberación del centro me fue denegada alegando que no tienen personal suficiente. Quisiera saber ¿cuánto tiempo es realmente el servicio social en Cuba? Y además ¿qué medidas pueden presentar contra mí en mi centro laboral en el caso que deje de trabajar? Y por ¿cuanto tiempo se me puede retener mi liberación?

      1. el servicio social es de 2 años para su caso y legalmente solo se le puede retener 6 meses después de solicitada su baja del puesto laboral. No obstante lo anterior le sugerimos contactar un abogado de Bufetes Colectivos especialista en temas laborales relacionados con el sector de la salud pública cubana.

  5. Soy recién graduada de térmico de enfermería llevo 1 año graduada y pedí la baja de mi hospital, quiero saber que tiempo puedo estar sin trabajar sin tenerme que evaluar de nuevo.

  6. Soy medico general graduada de 2014, por motivos personales se me dio la baja definitiva de la especialidad de hematología en febrero de 2019 y desde ese momento hasta ahora estoy regulada.Qué tiempo debo esperar para que me desregulen?

  7. Soy recién graduado de nivel superior, soy licenciado en cultura física, estoy pasando el servicio social donde llevo 4 meses, tengo pensado el mes próximo pedir una licencia, puedo hacerlo sin problema?
    Según tengo entendido que los recién graduados que están cursando el servicio social pueden aplazar dicho servicio por 10 años, es decir tenemos un plazo de 10 años para cumplir con dicho servicio, es cierto? Puedo solicitar mi licencia por y meses sin problema alguno?

  8. Me interesa mucho saber si un médico recién graduado que queda inhabilitado en el ejercicio de la profesión está o no regulado para salir del país por asuntos particulares.

  9. En días pasados, el 16 de noviembre, exponía la situación de mi hijo que quería solicitar la baja del ejercicio de la medicina para trabajar como informático siendo ésta su verdadera pasión. El día 17 recibí su respuesta la que aclaró las dudas que teníamos y entonces él inició el proceso de solicitar la baja. En su policlínico tienen una excelente opinión de su trabajo a pesar del corto tiempo de trabajo y ha recibido el apoyo de todos, incluso otro recién graduado está interesado en trasladarse al consultorio donde él trabaja ahora, lo que implica que incluso ya tiene el relevo para sus funciones. Ya todos sus documentos han sido entregados en la Dirección provincial de salud, y ante una consulta realizada sobre el tiempo que debe transcurrir para que le otorguen la baja le plantearon que tienen que crear una comisión para evaluar su solicitud y tramitar con el ministro “su baja” y su inhabilitación de ejercer la medicina y que actualmente hay solicitudes de baja con más de 1 año sin aprobar. En la resolución 282/2014 yo no encuentro el término que tiene un directivo para otorgar la baja, de hecho en le proceso de baja en la sección cuarta artículo 18, sólo dice que la solicitud llega hasta la dirección provincial de salud. El proceso de inhabilitación es el que llega hasta la aprobación del ministro. Un amigo médico le decía que aun estando su baja firmada lo retuvieron durante 5 meses sin confirmarle que ya estaba lista y así lo mantuvieron trabajando aun siendo baja del sistema (no estoy segura que eso sea posible), él le recomendaba que contratara un abogado para que tramitara su caso y no le retuvieran sin razón ni por tiempo innecesario aun cuando en su policlínico le decían que por ellos no había ningún problema para que todo transcurriera rápidamente puesto que lo más necesario era su reemplazo en el consultorio y eso ya estaba resuelto.
    Necesito claridad sobre la instancia que aprueba la terminación del contrato de trabajo, cuánto tiempo puede estar retenida su baja y si ustedes consideran recomendable y posible la contratación de un abogado para darle seguimiento al proceso, si esto no constituyera un problema mayor que el que pueda resolver, pues en lo particular, igual mi hijo, sentimos un inmenso respeto por el ministerio de salud pública pero no tengo los elementos suficientes para reclamar mis derechos.
    ******************

    1. Por supuesto que le recomendamos consultar un abogado de Bufetes Colectivos especialista en asuntos laborales para que asista a su hijo sobre el ejercicio de sus derechos al amparo del Código de Trabajo y demás disposiciones, así para que lo represente ante la instancia correspondiente.

  10. Mi hijo recién graduado de medicina del curso 2020 está haciendo su servicio social y me plantea que no quiere seguir ejerciendo la medicina, carrera que alega inició sin la vocación suficiente y que nunca dejó por no decepcionar a la familia. Su verdadera vocación es la informática y las TIC y él quiere comenzar a trabajar como especialista en esta temática, porque además es muy bueno en ello, realmente le gusta. Lo que se propone es comenzar a trabajar inmediatamente y a la vez, hacer una segunda carrera universitaria en curso por encuentros en informática propiamente. Aunque sabemos que esto implicaría la inhabilitación para ejercer la medicina (lo que es muy razonable y lo dice la resolución) y por consultas realizadas sabemos que esto no implica que pierda su nivel superior, además ustedes lo aclaran en reiteradas ocasiones en este blog, en su policlínico cuando fue a plantear esta situación le dicen que él pierde el nivel superior porque no ha hecho el servicio social. Él no se va del país, sólo quiere trabajar y especializarse en lo que ahora sabe es su verdadera vocación. Y pregunto: Luego de ser baja de salud, sin terminar el servicio social, él puede contratarse como especialista de nivel superior en otra institución? Puede estudiar una segunda carrera en cursos por encuentro? Y gracias por su excelente apoyo legal a través del blog.

    1. Si puede, porque está en todo su derecho de trabajar donde desee y le den empleo, nadie pierde por ninguna razón su nivel académico ni su condición de graduado. Todo el que le diga algo que lacere sus derechos está en la obligación de argumentar su dicho, acción u omisión con fundamentos jurídicos, sino lo hace, es simple, ni caso le haga, y si lo afecta, denúncielo en la Fiscalía por violar sus derechos constitucionales y sus libertades ciudadanas.

  11. Un graduado universitario de salud que recién comenzó a cumplir el Servicio Social, si abandona este para viajar y residir en el exterior, queda inhabilitado en Cuba para ejercer, o lo que es lo mismo, pierde su título?

    1. Si queda inhabilitado para ejercer su profesión en Cuba, PERO NO PIERDE SU TITULO, este último es el documento académico que demuestra la conclusión de estudios universitarios y eso nadie lo puede negar ni invalidar.

      1. en ese caso que se plantea de abandonar el servicio social e irse a residir en otro pais seria catalogado como ¨ DESERTOR ¨pues ese termino fue utlizado al hacer esa pregunta en una de las direcciones provinciales del pais en el sector de recursos humanos
        eso seria de esa manera que se me informo ?

  12. El Certificado de no Inhabilitado ante quien se solicita? Mi último centro de trabajo (es decir Policlinico), ante Salud Municipal o es en la Dirección Provincial de Salud.

  13. Soy medico graduado en julio del 2020, mis intenciones son irme con mi familia a España y ejercer mi profesion en dicho lugar. Ya he legalizado mi titulo pero mi certificacion de notas y el plan de estudios, documentos importantes a entregar para la homologacion del titulo en España estan varados en mi facultad, en la cual no estan trabajando debido a la situacion epidemiologica en la q continuamos. Hace un par de dias me llamaron al hogar amenazandome de invalidarme el titulo y llevarme a los tribunales (cita literal) debido a que debia empezar a trabajar hace un mes, lo cual no pretendo hacer en ningun momento, mi pregunta es la siguiente: es posible que mi certificacion de notas (ademas del plan de estudios) no sea legalizada en MINSAP Y MINREX debido a mi ausencia al trabajo cuando salgan de mi facultad y que medida pudieran tomar si no me presento a laboral en poco tiempo, por ultimo, corro el riesgo de regulacion migratoria aun sin ubicarme y empezar a laborar? Todo esto es sin pedir la baja de Salud Publica, que me recomiendan.

    1. Hemos pubicado en reiteradas ocasiones en este sitio que nada prohibe la legalización de documentos académicos, quién niegue ese derecho debe exponer los argumentos legales que lo avalan, al igual que aquel que aplique medidas disciplinarias, administrativas o coercitivas de cualquier tipo, mientras que la persona que no esté conforme y considere que sus derechos está siendo violados puede ejercerlos al amparo de los artículos siguientes de la Constitución de la República de Cuba:
      Artículo 92: El Estado garantiza, de conformidad con la ley, que las personas puedan acceder a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento y su irrespeto deriva responsabilidad para quien las incumpla”.
      ARTÍCULO 94. Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:
      a) disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en que interviene como parte;
      b) recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procesos en que interviene;
      c) aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido;
      d) acceder a un tribunal competente, independiente e imparcial, en los casos que corresponda;
      e) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal;
      f) interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan;
      g) tener un proceso sin dilaciones indebidas, y
      h) obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba.
      ARTÍCULO 98. Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.
      En cualquier caso consulte a un abogado de Bufetes Colectivos para si fuere necesario lo asista y lo represente jurídicamente.

    2. Estimado Antonio,
      Soy una usuaria del sitio juriscuba. Actualmente me encuentro buscando información con respecto a los trámites legales que son requeridos para que un recién graduado de medicina pueda legalizar sus documentos y ejercer la profesión en el exterior. Tengo la nacionalidad española y mi intención sería estudiar en Cuba la medicina, y luego ejercer en España. Tengo un poco de temor con respecto al servicio social, puesto que quisiera no tener que hacerlo luego de graduarme. Dado que usted se encuentra en una situación similar a la que yo me encontraría dentro de un tiempo, quisiera saber si ha resuelto la duda que expuso en el sitio. Tendría que obligatoriamente hacer el servicio social para obtener la legalización de su título y ejercer en el extranjero? Le agradecería muchísimo si me pudiese ayudar.

  14. Quisiera saber si mi titulo esta inhabilitado ya que en el año 2014 yo deje de trabajar en el hospital en el que estaba en Cuba y salidel del pais como turista pero desidi quedarme y no regrese mas, la pregunta es mi titulo esta inhabilitado para poderlo ejercer, yo soy graduado del 2008.

    1. Su título no está inhabilitado, nadie le puede inhabilitar lo que se ganó estudiando y venciendo los exámenes de la carrera. Lo que UD no podría ejercer la medicina en Cuba si no se somete a determinadas evaluaciones que demuestren su capacidad actual para el ejercicio de la profesión.

  15. Soy médico recién graduada de julio 2020 en la Habana, por problemas personales tuve que pedir traslado hacia otra provincia y por la situación epidemiológica que estamos enfrentando no he logrado viajar hacia la provincia donde debo comenzar mi servicio social y mis estudios de postgrados.Mi pregunta es, cuánto tiempo tengo para incorporarme sin que me invaliden el título, y cuánto tiempo tengo para no atrasarme en mis estudios de psotgrados, dado a que no tengo culpa de que La Habana este cerradasin posibilidad de viajar a otras provincias.

    1. Lo primero es que su título no será invalidado por esa o ninguna otra causa. UD se incorpora cuando pueda hacerlo cumpliendo lo establecido por las autoridades cubanas. Le sugerimos ponerse en contacto la Dirección de Salud Pública donde debe incorporarse a cumplir con su servicio social y continuar estudios de postgrado.

  16. Nuevamente acudo a ustedes con el fin de informarme acerca del proceso judicial referido al ejercicio de la profesion de la medicina profesion que ejerzo hoy en día. Hace ya 7 meses estoy trabajando en mi municipio cabecera pues mi dirección provincial y luego municipal me ordenaron comenzar y me ubicaron según sus necesidades. Hoy acudí a la dirección municipal del municipio de Amancio donde tuvimos mi esposa y yo problemas con el director municipal de dicha localidad por abuso del poder del mismo, que conyevaron tratamiento con especialistas de psicología y otras ramas. El director. Dr.Ariel Guevara, tratándonos con suma prepotencia y desprecio nos dijo que nos imputará un proceso legal pues alega que solo él esta facultado para decidir donde trabajamos o no, que la dirección provincial a la que acudimos por problemas con dicha persona no tenía poder legal para ubicarnos sin su consentimiento. Que estamos trabajando ilegal afirma él y que ha informado al jurídico de su localidad para una sanción hacia nosotros por la supuesta negligencia de la Dirección Provincial de Salud, a la que aclaro, él pertenece. Disculpen las molestias y por favor aclararme que puedo hacer con este señor que según su actuar que viene siendo desde hace más de 1 año califico como ensañamiento su actitud.

    1. Denuncie esa conducta ante el Director Provincial de Salud Pública y el Consejo de Dirección de esa entidad, incluido el sindicato y las organizaciones política del MINSAP, si se siente inconforme, pues siga denunciando la conducta a niveles superiores, es simplemente su derecho.

  17. Soy graduada del año 2013, cumplí sólo 9 meses de servicio social , y al término de estos 9 meses salí de Misión Internacionalista a Venezuela por 3 años. Al finalizar la misión en 2017 , estando en Cuba solicité la liberación del municipio donde cumplía dicho servicio social y me fue aprobada la liberación por el municipio. Me ubicaron en la provincia en el municipio donde yo residía pero por situaciones personales nunca comencé a trabajar, es decir que ya ubicada en un policlinico no firmé nunca el contrato de trabajo. Quedando como desvinculada . Tengo planes de irme a vivir a España, mi duda está en que no sé si yo esté inhabilitada para ejercer la profesión por dos motivos : 1 por tantos años sin ejercer (desde 2017) y 2 porque sólo cumplí 9 meses de servicio social, aunque no sé si tengan en cuenta que de ese municipio me liberaron .

    1. Nosotros tampoco podemos saber si está UD o no inhabilitada para ejercer la medicina en Cuba, para ello debe preguntar directamente en las oficinas de personal del MINSAP, son ellos los que controlan esos casos.

      1. Quiero saber qué pasa si no quiero cumplir con el periodo de servicio social de inmediato. Y porque motivos me podrían inhabilitar el título. También si puede ser suspendida en un tiempo dicha inhabilitación.

  18. Hola, buenos días. Soy médico cubana graduada en Julio de 2020 pero NO he ejercido y pretendo viajar a España a homologar mi título y ejercer. Uno de los requisitos fundamentales es el Certificado de NO inhabilitación. Además de la documentación docente legalizada y por supuesto para viajar necesito NO estar regulada.
    Yo voy a solicitar mis documentos docentes y legalizarlos. Pero NO voy a incorporame a trabajar, incluso por un período que puede ser mayor de 2 años. Mi pregunta es si puedo pedir la baja del Sistema de Salud Cubano y luego solicitar el Certificado de NO inhabilitación y además NO correr el riesgo de regulación migratoria? Es posible esto? Conocen algún documento oficial que trate acerca de la Solicitud de Baja mencionada? Gracias

  19. Acudo a esta consulta pues he ido a muchos consultores y nadie me da respuesta concreta. Soy médico recién graduada en julio de este año, debo incorporarme a cumplir con mi servicio social ahora en septiembre, tengo un bebé de 1 año y 4 meses el cual nació con un defecto motor congénito que no representa incapacidad ninguna para su desarrollo pero lleva rehabilitación diaria en una área de salud, tarea que realizo todos los dias. Actualmente no tengo quien lo cuide aun ni qien lo lleve todos los dias a cumplir con este tratamiento.
    Mi pregunta es, existe alguna ley o decreto que me otorgue una licencia o permiso para incorporarme a trabajar dentro de un periodo de tiempo determinado para yo terminar de resolver mi situación?, pues me dicen que como nunca he trabajado nada me ampara, que la situación que tengo no es un problema que tengo que trabajar y que sino me presento antes del día 15 de este mes me van ha inhabilitar el título por incumplir con mi servicio social.

    1. Partiendo de que UD era hasta julio estudiante, no ha suscrito ningún contrato laboral que lo obligue a cumplir con sus cláusulas, tampoco nada que lo ampárese o conceda licencias.
      Aún cuando UD tiene el deber de cumplir con su servicio social según se establece en el Código de Trabajo, ello en ninguna medida constituye una obligación legal que sirva de fundamento para invalidar su título universitario, ganado por vencer estudios académicos y que no guarda relación alguna con su conducta laboral posterior.
      Ahora bien, lo que sí estará UD invalidado para el ejercicio de la profesión hasta tanto no cumpla con el servicio social.

      1. Muchas gracias por su respuesta, ahora me surge una duda, sabe si en ese tiempo que puedo estar sin ejercer la profesión médica debo hacer algún examen para incorporarme a trabajar, o sea, hay alguna fecha tope de que si no me incorporo deba hacer exámenes?

        1. Si debe ser evaluado nuevamente antes de incorporarse al ejercicio de la profesión para demostrar sus conocimientos y capacidad hacer en tan importante sector. Le sugerimos que en su momento contacte con los directivos de del MINSAP, son ellos los encargados de brindarle la mejor de las respuestas.

  20. Después de leer varios comentarios no me ha quedado claro algo, yo soy médico graduada en Cuba en Julio del 2018, a los 6 meses de haber comenzado a trabajar pedí la baja de mi policlínico por algunas situaciones personales, luego vine a España a pasar un curso y me quedé aquí, estoy en espera de la homologación de mi título, me han dicho que una vez que la resolución salga favorable para poder registrarme en el Colegio Médico necesito un certificado de no inhabilitado, habrá algún problema con la expedición de ese certificado ya que no cumplí con el servicio social en su totalidad?

  21. Muy útil este sitio, me fui de Cuba en el año 2015 legalmente después de 12 años de trabajo, servicio social cumplido por supuesto. Ahora acá me están pidiendo un certifico de licencia no inhabilitada, nunca tuve ninguna medida disciplinaria aplicada en Cuba, ni nada por el estilo. Pero mi pregunta es a pesar de haber salido del país, podré obtener este documento?

      1. Soy estomatóloga graduada del año 2008, presté mis servicios a la población hasta el año 2018 donde en el mismo año pedí liberación del Ministerio de Salud Pública por motivos de salida definitiva del país por reunificación familiar, lo cual no me fue posible viajar (Nunca llegué a salir del país) En septiembre del 2019 me presenté nuevamente a la Dirección Provincial de Salud para mi reincorporación. Este proceso duró varios meses impidiendo reincorporarme a los 18 meses y aparejado a esto pues decidí cambiar de provincia y todos mis trámites quedaron detenidos por la situación epidemiológica de la COVID 19. Mi pregunta es al aceptarme la provincia donde estoy residiendo y comenzar el proceso una vez más de reincorporación laboral, debo realizar algún examen estatal para validar mi profesión? Y si se me hace algún descuento salarial por 6 meses?

  22. Les transmito mi agradecimiento por tener este sitio web y puedan orientar, dentro de sus posibilidades, a todos aquellos que lo necesitan. En mi caso concreto, soy Lic. Rehabilitación Social y Ocupacional en el año 2008. Estuve trabajando en un policlínico en Holguín hasta el año 2013. En ese año solicité el permiso temporal de salida al exterior por razones particulares, me lo concedieron y viajé a España. Por diversas cuestiones no me incorporé más a trabajar en Cuba y al tiempo mis familiares me informan que me inhabilitaron el título ( o cómo ustedes aclaran, me han inhabilitado para ejercer mi profesión). Hasta la fecha no he podido homologar mi titulación aquí en España a falta de los documentos que necesito para ello puesto que mis familiares han investigado sobre cómo obtenerlos y sin ningún resultado. Espero me puedan orientar de cómo puedo solicitar mis documentos académicos o si en la actualidad existe alguna normativa que facilite este proceso en Cuba para quienes tenemos esta situación.

    1. Hace años fue aprobado por el Consejo de Ministros de Cuba su Acuerdo No. 7538 que aprobaba el PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE OBTENCIÓN, CERTIFICACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DOCENTES PARA SURTIR EFECTOS EN EL EXTERIOR, de fecha 4 de marzo de 2014, publicado en la Gaceta Oficial No. 17 Extraordinaria de 2 de abril de 2014, y complementado con normas dispuestas por el Ministerio de Justicia a las que se subordinan las entidades autorizadas a prestar eso servicios jurídicos, todas encaminadas a facilitar el cumplimiento el acuerdo y a regular favorablemente su implementación y en NINGUNA MEDIDA A OPONERSE, IMPEDIR O PROHIBIR SU CUMPLIMIENTO.
      A la persona, sin distinción alguna, que se le niegue una solicitud de documentos académicos por parte de un directivo, funcionario o empleado de las entidades autorizadas a prestar servicios jurídicos, subordinadas a los órganos del Estado cubano, está en todo su derecho, al amparo del artículo 10 de al Constitución de la República, de exigirle una respuesta fundamentada en normas jurídicas vigentes.
      Nosotros desconocemos lo alega “cada cual” desde su “entidad autorizada a prestar eso servicios jurídicos” alega para rechazar las solicitudes de documentos académicos de profesionales de la salud u otras especialidades. Es obligación constitucional de aquellos esgrimir sus fundamentos de derecho y la legalidad de la negativa.
      A partir de la respuesta que reciba la persona, sino está conforme, pues entonces puede proceder haciendo uso de sus derechos ciudadanos, para lo cual puede dirigirse personalmente o contactar a las siguientes instancias:
      PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA – http://www.presidencia.gob.cu
      PARLAMENTO CUBANO – http://www.parlamentocubano.gob.cu/
      MINISTERIO DE JUSTICIA – http://www.minjus.gob.cu
      FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA – http://www.fgr.gob.cu
      TRIBUNAL SUPREMO POPULAR – http://www.tsp.gob.cu

  23. Me gradué de medicina hace ya 3 años pero no pasé el servicio social y tampoco me presenté nunca a trabajar debido a que tenía planes de viajar, pero mi esposo y yo decidimos retomar nuestras vidas aquí. Me gustaría saber si por este motivo mi título puede estar inhabilitado y si hay oportunidad de retomarlo nuevamente.

    1. Su título (documento académico) no está invalidado, es UD (la persona) la que está INHABILITADA PARA EJERCER LA PROFESIÓN (en su caso la medicina) hasta tanto no cumpla el término del servicio social. Diríjase al Sectorial de Salud Púbica o al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de su territorio y solicite comenzar la práctica de su servicio social.

  24. Buenas me gustaria saber que tiempo puedo aplazar el cumplimiento del servicio social, soy estudiante de medicina y me gustaria viajar a España para realizar un postgrado antes de comenzar el servicio social y regresar y poder trabajar en Cuba, sin que me invaliden el titulo.

    1. El cumplimiento del servicio social lo puede aplazar el tiempo que considere, durante el cual estará inhabilitada para el ejercicio de la profesión en Cuba. Su título académico, lo que se ganó estudiando y superando los exámenes de todas las asignaturas incluidas dentro del programa no le será invalidado.

  25. Ante todo excelente trabajo el que hacen por aquí. Me ha servido mucho para informarme sobre el tema. Quisiera, si está dentro de sus posibilidades, me ayudaran a aclarar algunas dudas que aún me quedan. Soy Interno Rotatorio de Medicina (6to año), tengo planes de comenzar trámites para viajar a España cuando se normalice la situación impuesta por el COVID-19. Mi esposa es española. Estoy un poco saturado de información y “consejos” sobre lo que debo y no debo hacer luego de que me gradúe con respecto al Servicio Social. Luego de analizar lo que he leído aquí y otras informaciones recibidas en el gremio, he concluido no empezarlo y causar baja por inhabilitación de mi práctica médica en Cuba. Mis preguntas son:
    ¿Aún haya sido inhabilitado para ejercer, puedo validar mi título por el MINREX?
    ¿Debo hacer algún otro trámite para salir del sistema de salud, como pedir liberación o algo relacionado con esto?
    Uno de los requisitos para homologar el título en España y poder presentarme a los exámenes MIR es el certificado de no inhabilitación o mala praxis, lo cual es paradójico pues para causar baja del sistema de salud debo ser inhabilitado. ¿Esto podría representarme algún problema?

    1. Que sepamos, nada se opone jurídicamente a que los graduados puedan legalizar sus documentos académicos tales como título, carga horaria, programas, etc, pues estos se refieren a los estudios cursados y vencidos en centros nacionales de educación, cuestión que no guardan relación alguna con actos posteriores y de otra naturaleza como el cumplimiento o no del SERVICIOS SOCIAL.
      La inhabilitación para el ejercicio de la profesión es la medida concebida por el legislador en el CT (Ley No. 116 de 20/12/2013 Código de Trabajo. Gaceta Oficial Extraordinaria No.29/14 publicada el 17 de junio de 2014. https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/GO_X_029_2014.rar ), para aquellos graduados que no cumplan con el DEBER del SERVICIO SOCIAL, sin que tal medida alcance al reconocimiento administrativo de los documentos que acreditan haber concluido sus estudios de medicina o cualquier otra profesión u oficio.
      Como se establece en el CT: “EL SERVICIO SOCIAL (artículo 69 CT) consiste en el cumplimiento del DEBER (no se trata de una obligación legal) de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ponerlos en función de la sociedad de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económico y social…” y el (artículo 70 CT) “Tienen el DEBER DE CUMPLIR el SERVICIO SOCIAL los ciudadanos cubanos que se gradúan en la educación superior en los cursos diurnos, incluidos los que egresan del referido nivel educacional en el extranjero.
      Ahora bien, hasta donde conocemos existen “indicaciones” que limitan a las entidades autorizadas que ofrecen servicios de expedición y tramitación de documentos académicos, precisándolas a abstenerse de emitir dichos documentos y/o legalizarlos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX), para el caso de determinados profesionales y sectores, cuando se considere por los receptores de la solicitud que los documentos están destinados a surtir efectos legales en el exterior por gestiones particulares del graduado. Nosotros, sinceramente, desconocemos el fundamento legal de tales “orientaciones”.
      Le sugerimos que ante la negativa de expedir, legalizar sus documentos académicos, obstaculizar, dilatar innecesariamente o negar su solicitud de baja laboral, liberación del sector donde trabaja o viajar al exterior por asuntos particulares, solicite ante el órgano del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, la explicación razonada del cumplimiento o violación de sus derechos constitucionales y obligaciones de éstos en lo referente a:
      Artículos de la Constitución de la República de Cuba (http://juriscuba.com/constitucion-de-la-republica-de-cuba-2019/)
      ARTÍCULO 10. Los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados están obligados a respetar, atender y dar respuesta al pueblo…
      ARTÍCULO 52. Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
      ARTÍCULO 53. Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas.
      ARTÍCULO 61. Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley.

  26. Quisiera saber si una vez graduada de ciencias médicas podría salir del país durante el cumplimiento del servicio social de MGI si existe alguna regulación?

  27. Me encuentro cumpliendo el servicio social de 2 años, de los cuales tengo 8 meses; me gustaria saber que afectacion tendria si interrumpiera mi servicio social con motivo de viajar al extranjero para hacer una maestria de 2 años afin a la profesion. Eso significa que se me inhabilitaria el ejercicio profesional en Cuba?, al regresar, puedo ejercer la profesion nuevamente aqui?

  28. Soy médico residente de 2 año de MGI, después de 2 licencias sin sueldo me vi en la obligación de solicitar la baja temporal del Policlínico al que pertenezco por problemas familiares, en junio hará un año de cumplirse dicha baja. Mi pregunta es: Qué tiempo puedo estar legalmente sin trabajar sin poner en riesgo mi profesión y titulo.

    1. Hasta tanto no cumpla con el término del servicio social estará invalidada para ejercer como médico en lugar de su elección dentro de Cuba. Su título no se le pueden afectar por no estar laborando, en tanto ese es un documento que UD se ganó estudiando durante muchos años que acredita aprobar el programa de estudios de esa carrera, se trata de un documento académico que no guarda relación alguna si esta acondicionado su validez con el ejercicio de la profesión. UD será graduada siempre de la carrera de medicina por haber superado las asignaturas que recibió, laborar es cuestión distinta.

  29. Soy medico recién graduado con 3 meses de trabajo. Residente de 1er año de MGI. Fui enviado hacia el municipio de Amancio, Las Tunas a pasar el servicio social por 2 años. Aun sin condiciones me incorpore y comencé a trabajar pero se han dado situaciones con la dirección municipal de ese municipio por violación de mis derechos como trabajador y amenazas contra mi titulo, que han conllevado a tener que hacer tratamiento de ingreso por reacción situacional. No tengo llamadas de atención, ni sanciones y la población donde estaba ejerciendo tiene muy buena opinión de mi. Mi certificado se me vence en una semana y el director de dicha institución esta pidiendo la inhabilitación de mi titulo, pues a pesar de estar dispuesto a trabajar en cualquier otro municipio no pienso volver a Amancio. Quisiera saber que hacer para impedir dicha inhabilitación.

    1. A UD nadie le puede inhabilitar su título universitario, ese documento que acredita que recibió y cursó el programa de estudio de la carrera de medicina, que venció los exámenes todas las asignaturas con notas satisfactorias y además dedicó cientos de horas al estudio y la práctica de tan noble profesión gracias a los esfuerzos y sacrificios seguramente no solo de UD, sino también de sus familiares. Nadie lo puede obligar a trabajar donde no desea, ello violo los derechos del trabajador y sobre todo los derechos individuales de la persona. Ahora bien, UD contrajo tiene el deber de poner en función de la sociedad sus conocimientos de nivel superior de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económico y social, es decir, cumplir con el denominado servicio social, todo l cual se establece en el Código de Trabajo.
      En caso de incumplimiento injustificado del referido servicio, las autoridades del Ministerio de Salud Pública (en su caso) pueden solicitar la inhabilitación del ejercicio de la profesión, lo cual quiere decir que no podrá ejercer como médico hasta tanto no cumpla los términos de su servicio social, que es cosa distinta a que le inhabiliten el título.
      Le sugerimos que presente su inconformidad ante las instancias superiores del MINSAP, que analice todas las circunstancias personales y el impacto en la sociedad de su actuar, que exija sus derechos y colabore con las autoridades de salud de su territorio y que traten entre todos de encontrar la mejor solución al conflicto.
      Si necesita asistencia legal diríjase al Bufete Colectivo de su elección y consulte su caso con especialistas en Derecho Laboral.

      1. Soy médico especialista en ginecología y salí de Cuba luego de concluir mi servicio social como especialista 2 años. Salí del país con permiso para cuestiones particulares autofinanciado todo por mí y fui liberado temporal. Mi pregunta: ¿puedo regresar a Cuba sin que me retenga, si en el país que estoy quiero homologar mi título, se encontrara invalidado en Cuba? Los médicos especialistas que salen por liberación temporal entran dentro la ley de los 8 años?

        1. Debe pedir a un familiar o amistad que pregunte en una de las oficinas de trámites del MININT si UD se encuentra como regulado por el MINSAP. Su título no se lo invalidan, lo que se invalida es el derecho a ejercer la profesión en Cuba por aquellos egresados que no han cumplido el término del servicio social. No existe ninguna Ley pública en Cuba que establezca la prohibición de los 8 años.

  30. Un médico especialista regulado, próximo a la edad actual de jubilación si sale al exterior por problemas familiares y decide prolongar su estancia por más de dos años qué sucedería con él? Podría después entrar nuevamente al país e incorporarse al sistema de salud y al tener vacaciones acumuladas, solicitar permiso para visitar a sus familiares nuevamente? Sería ese Médicoo castigado a pesar de tener por ejemplo 57 años, ser mujer y haber laborado por 33 años en el sistema de salud.

    1. Son los funcionarios, directivos y especialistas del Ministerio de Salud Publica los que podrían responder todas y cada unas de sus interrogantes, porque son ellos los que conocen al detalles las políticas de gobierno en dicho sector y el tratamiento que dan a sus trabajadores ante situaciones como la que nos expresa. No obstante, hasta donde conocemos ninguna norma jurídica o administrativa, pública o no, distingue tratamientos diferenciados por razones de sexo, edad o tiempo de trabajo.

      Le sugerimos además, para que vaya directo a la fuente, que contacte al Gobierno de la Presidencia del Consejo de Estado y de Ministros de la República de Cuba, a través de:
       Sitio Oficial: https://www.presidencia.gob.cu/es/
      Atención a la población: atepob1@enet.cu o despacho@presidencia.gob.cu
      Página de contacto https://www.presidencia.gob.cu/es/contacto/
      Teléfonos: (+537) 837-01-09, (+537) 859-22-48, (+537) 859-21-02
      Dirección: Palacio de La Revolución, Ave Paseo #1040 B e/ Carlos Manuel de Céspedes e Independencia, Plaza de La Revolución, La Habana, Cuba.

  31. Hola actualmente me encuentro cumpliendo 26 meses de mi servicio social tengo mi liberacion actual del policlinico y del municipio al que pertenezco soy medico general sin especialidad y tengo entendido que no estoy regulada. Mi duda es me tiene que liberar la provicia o solo necesito esas dos. Y otra duda ya cumpli 2 años de servicio social me puede retener la provincia por no cumplir un tercer año? De no cumplirlo cuales serian las consecuencia?Muchas gracias espero su respuesta

  32. Soy médico con 12 años fuera del país que abandoné la misión Barrio Adentro en el año 2010, luego me reincorporé y culminé como se establecía. Por este motivo me habilitaron mi pasaporte, y he viajado al país, mi pregunta es si puedo legalizar mi título para trabajar en el país donde resido de forma permanente actualmente. Ya también pasaron mis 8 años de castigo.

    1. No podemos asegurarle que en estos momentos se estén emitiendo documentos académicos a los médicos que se encuentran fuera del país. Le sugerimos contactar con la Consultoría Jurídica Internacional a través de su sitio Web oficial

    2. Mi hija es cubana y ciudadana española, actualmente estudia en Cuba en 6to año de medicina. Quisiera saber si cuando se gradué y no se inserte al MINSAP, le legalizan su certificación de notas y su título para ejercer fuera del país? Gracias

  33. Tengo un familiar que lleva 5 años de misión y se casó con una ciudadana de ese país, si la misión terminara y él no se incorporara al trabajo, que consecuencias tendría sobre sus propiedades en Cuba (vivienda), en cuantos años no podrá entrar al país.

    1. Hasta donde conocemos se considera el término de la misión hasta el regreso del colaborador a Cuba, por lo que si no retorna podría ser interpretado como incumplimiento, no obstante le sugerimos que consulte a los directivos y especialistas del MINSAP.

  34. Soy Médico General, contraje matrimonio con venezolano mientras cumplía mi misión, todo fue mediante las leyes o sea legalmente, termine mi misión y regrese al país 2017, en el 2018 mi esposo fue a Cuba y regrese junto con él a Venezuela con visa transeúnte familiar, yo había solicitado baja del centro laboral pero no del MINSAP, yo puedo solicitar esa baja o algún familiar?

  35. Recientemente perdí a mi hija médico especialista en cirugía general con su bebe de 15 meses en el accidente aéreo del 18 de mayo, su esposo también cirujano ha quedado como es lógico muy afectado, quiero saber cuál es el procedimiento para que pueda solicitar su pasaporte y pueda hacer un viaje a visitar a familiares y amigos no con fines de abandonar el país, eso nunca le ha pasado por su mente y menos ahora que le ha tocado vivir este dolor inesperado que no hay nada en el mundo que pueda quitarlo, me atrevo a preguntar esto pues ya no sé qué podemos hacer para poder ayudarlo, pensé que al menos saliendo por un tiempo pudiera aliviarse, el está ajeno al tema por favor quisiera me ayudaran, perdí lo más preciado que tenía en la vida y no quiero que él se me enferme, pues ahora además de ser siempre un buen yerno es mi hija y mi nieta lo que veo en él.

    1. Lamentamos la pérdida de su hija y la acompañamos en su infinito dolor. Créanos, JURISCUBA no tiene a su alcance manera de ayudarla, solo su yerno pude gestionar el permiso de viaje al exterior por asuntos particulares ante las autoridades del MINSAL en Cuba.

  36. Realmente escribo por qué tengo dudas a partir de contradicciones surgidas en trámite realizado recientemente: mi esposo es médico especialista con residencia en Ecuador hace más de un año, cuando solicitó a través de consultoría internacional sus documentos docentes y experiencia laboral no fue aprobada por el MINSAP dando como respuesta que no se aprobaba porque posee salida temporal del país sin regreso; según el Acuerdo No.7538 del Consejo de Ministros de 4-4-2014 y Resolución No. 71 del MINJUS de 26-4-2014), a las que se les indicó ajustarse a los requisitos establecidos por el MINSAP para certificación ministerial de los documentos a favor de profesionales del sector de la salud.
    Actualmente no se está cumpliendo ni se ha publicado en la Gaceta Oficial ninguna información en relación a esto y si se tiene en cuenta las orientaciones emitidas por el MINSAP y recibidas por las Sociedades Civiles de Servicios Jurídicos adscritas al Ministerio de Justicia (MINJUS) o las Unidades de Bufetes Colectivos (ONBC) autorizadas para la obtención, certificación y legalización de documentos docentes donde se deduce que, el MINSAP SOLO EXPEDIRÁ y CERTIFICARÁ los documentos docentes y laborales solicitados por los profesionales del sector de la salud comprendidos en los apartados: 1, 5 y 8.
    1. Presentes en el país y activos dentro del Sistema Nacional de Salud de Cuba (SNS).
    5. Presentes en el país no activos en el SNS, liberados oficialmente del sector de la salud.
    8. Liberados oficialmente del SNS con residencia en el exterior (PRE) o emigrantes.
    Como se puede leer entraría dentro del calificativo 8 al haber causado baja del sistema nacional de salud, al contar hasta con su expediente laboral en su poder. Por lo que mi pregunta es tiene o no el derecho a que se le realice el servicio solicitado a través de consultoría y por qué no funciona un mecanismo establecido y se cumple lo legislado y acuerdos tomados por los Ministerio.
    En mi opinión personal esto crea descontento y da oportunidad a criterios negativos.

    1. Nosotros no somos representantes o funcionarios de instituciones u organismos cubanos encargados de la tramitación de esos documentos, que autorizan o rechazan su expedición y dictan además las políticas a seguir en casa caso. No siempre disponemos de la respuesta adecuada al abordar situaciones cuya solución depende de la potestad discrecional de quienes ejecutan y/o controlan el cumplimiento de las normas y sus reglas.
      Coincidimos con UD, sea crea descontento y se limitan derechos del graduado universitario a que se le acrediten sus documentos académicos que no son otra cosa que la prueba de haber vencido con su esfuerzo y dedicación años de estudio, pero esas son las reglas que dictan los que tienen el poder para hacerlo y aplicar su cumplimiento.

  37. Hola. Soy graduada del año 2011 de licenciada en enfermería. En cuanto me graduésolicite la baja del sector de salud publica en la direccion provincial de salud en la habana por ser paciente con VIH/SIDA, POR TANTO NO HICE SERVICIO SOCIAL. En estos momentos me encuentro viviendo en ecuador y para residirme en el pais uno de los mecanismos es por medio de la visa profesional que le otorga residencia permanente en el pais. Quisiera saber si mi titulo ha sido inhabilitado por la razón antes expuesta. Atte Minoska

      1. Soy médico venezolano, hice especialidad en Cuba, salí egresado en 2019, mi facultad me informa que deben entregar mi título original a mi embajada de Venezuela en Cuba. Yo no quiero entregar mi título en original porque me lo gané con mis créditos académicos, pero dice la Sra de relaciones internacionales cubana que yo no pague un peso porque es una beca de convenio entre gobiernos. Pero yo estoy pidiendo irme a mi país con mi título original y pagar con mi trabajo los dos años de servicio social. Además nunca firme ningún contrato que diga que aceptó que secuestran mi título o me lo retengan. Yo no me niego a trabajar en mi país. Sólo quiero empezar a trabajar lo más pronto posible. Pero la Sra de relaciones internacionales y la encargada por mi embajada alegan que mi título puede ser invalidado. Tiene Cuba la potestad jurídica de invalidar un título sólo por negarme a entregarlo a la viceministra de salud de mi país? Siendo Venezuela la que pagó todos los 4 años de especialidad? Y aún cuando no me estoy negando a trabajar en mi país. Es un atropello y me parece ilegal el abuso psicológico que tienen hacia mi persona. Pero jurídica y legalmente estas personas tienen razón o potestad para invalidar mi título o no dejarme salir de Cuba?

        1. Por las leyes cubanas su título académico no se lo pueden invalidar, quien le diga lo contrario pregúntele los detalles de la norma jurídica que respalda sus palabras y dicha invalidación.

  38. Supe hace poco por una amiga que el MINREX a través de las Consultorias Jurídicas no está legalizando títulos de Medicina a los graduados a partir del 2016. Es cierto? Es una nueva ley?. Gracias

    1. Hasta donde nosotros conocemos, no ha sido publicada ninguna norma jurídica o administrativa de carácter público que regule de manera diferente la obtención de dichos documentos, y que sobrepase el Acuerdo del Consejo de Ministros al que hemos hecho referencia en comentarios a este mismo post sobre Documentos Académicos (http://juriscuba.com/documentos-academicos/) el septiembre 3, 2016 a las 3:43 am : http://juriscuba.com/documentos-academicos/#comment-763 , si así fuere, le recomendamos contactar con las instituciones que le niegan el servicio regulado por el Consejo de Ministros y le expliquen los fundamentos legales de dicha negativa.

  39. Les escribo porque necesito su ayuda, soy medico general, nací en Cuba pero mi mama es cubana y mi papa angolano por lo que tengo un pasaporte angolano, mi padre murió y tuve que salir de cuba para resolver ciertas situaciones por lo cual pedí los días de vacaciones y 2 meses de licencia sin sueldo, ahora me dicen mis familiares que en mi centro de trabajo les dijeron que si no regreso en ese tiempo me van a invalidar el título y no podré ejercer fuera de Cuba, necesito que me orienten y si esto es verdad, porque aqui el gobierno angolano me acepta con doble ciudadanía más en Cuba no, por favor yo quiero ejercer la profesión aqui y quiero saber que debo hacer.

    1. hola indira..leo ahora esta inquietud de querer vivir y ejercer tu profesion en el pais de tu padre aunque fue en el 2016..me interaza saber si resolviste tu caso..escribeme a mi direccion..

    2. Hola!
      Soy médico graduado del año 2020, comencé a trabajar en la Habana, donde solo trabajé 15 días, luego pedí traslado para otra provincia, donde por porblemas personales no he podido incorporarme, llevo 8 meses sin incorporarme al servicio social. Mi pregunta es…
      Hay alguna posibilidad que se me inhabilite el ejercicio profesional ??
      Cuánto tiempo tengo para incorporarme ?

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