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LOS MÉDICOS Y TÉCNICOS DE LA SALUD PUEDEN SER REGULADOS

En Cuba, todos los médicos graduados de la educación superior y todos los técnicos de nivel medio superior especializados (profesionales de la salud), que realizan actividades vitales en servicios de salud, sin distinción alguna por su categoría, especialidad o tiempo de trabajo (incluye los recién graduados en el servicio social) son sujetos de tratamiento regulado dirigido a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo del país.

Los médicos y técnicos referidos, previo análisis de cada caso, pueden ser autorizados a viajar al exterior por asuntos particulares.

Cuando la solicitud es para residir en el exterior, son autorizados en un plazo que no exceda de cinco años naturales para los médicos y tres años para los técnicos. La desvinculación del trabajo no exonera del cumplimiento de los plazos establecidos para que se autorice la solicitud de residir en el exterior.

Cuando el jefe facultado considere que existen razones humanitarias, autoriza la salida del médico o técnico al exterior, sin atenerse a los términos establecidos.

La solicitud para viajar al exterior por asuntos particulares se presenta por escrito ante el jefe de la entidad del médico o el técnico, fundamentando los motivos del viaje y las fechas de salida y regreso.

Cuando la solicitud es para residir en el exterior, lo informa por escrito a la dirección de la entidad laboral en los términos de aviso previo establecido en la legislación laboral.

El incumplimiento de las regulaciones laborales establecidas, referidas a la incorporación luego de agotado el término, así como el abandono por el trabajador del centro de trabajo sin cumplir el término de pre-aviso, son violaciones de la disciplina laboral y de los principios éticos que rigen la actuación en el orden moral y humano de los trabajadores de la medicina cubana, por lo que son de aplicación las medidas disciplinarias, laborales y administrativas en correspondencia con la gravedad, consecuencias y trascendencia del hecho, así como las características personales del trabajador.
Normativa:

Decreto No. 306 de 11-10-2012 – “Sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior

Indicación No. 2 de 7-2-2012 Aplicación de las regulaciones migratorias en la Salud Pública”.

Dudas: Consultar las direcciones provinciales de la salud de cada territorio y visitar las páginas web oficiales del MINSAP https://salud.msp.gob.cu/

LA INHABILITACIÓN Y LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EJERCICIO A PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA MEDICINA

Desde junio/2014 y de conjunto con el Código de Trabajo (Ley No. 116), entró en vigor la Resolución No.282/14 del Ministerio de Salud Pública que reglamenta en su capítulo final la  inhabilitación o suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de aquellos profesionales y técnicos que incurran en causas:

– violatorias de la práctica médica sean o no constitutivas de delito;

– contrarias a los principios éticos, normas o valores de carácter social, moral o humano, que resulten lesivos a la dignidad humana de los pacientes o sus familiares;

– afecten los principios en que se sustentan la organización y la prestación de los servicios de medicina;

– aquellas conductas de igual naturaleza a los hechos previstos en los incisos anteriores que tengan lugar en cumplimiento de misión oficial, colaboración o cualesquiera de las modalidades que impliquen presencia de profesionales o técnicos de la medicina en el exterior.

– el incumplimiento injustificado del Servicio Social y la pérdida de la idoneidad demostrada.

Se establece el procedimiento, fases, directivos, autoridades y comisiones creadas para la conformación y análisis del expediente incoado al profesional o técnico de la salud, “una vez cumplimentada la tramitación establecida, corresponde al Ministro dictar la medida de inhabilitación o de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, contra la cual no procede recurso alguno en la vía administrativa”.

No se define en la norma el término o período de la medida, es decir, el tiempo que podría dudar la inhabilitación para el ejercicio o la suspensión definida como “temporal”, a lo cual se une la imposibilidad del trabajador para reclamar contra la medida aplicada en caso de inconformidad, aun cuando el profesional o técnico de la medicina puede ser rehabilitado por el propio Ministro.