Decreto Ley No. 333. Con el objetivo de modernizar los procedimientos y agilizar los trámites para el cobro de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros y los beneficios fiscales asociados a su pago, se establece que en lo adelante se realice mediante los boletos de pasaje que expenden las aerolíneas. Las administraciones de los aeropuertos realizan los controles que se requieran para el cumplimiento del pago de este tributo. Gaceta Oficial Ordinaria No. 50 de 3 de septiembre de 2015.