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PAGO DE IMPUESTO POR SERVICIOS DE AEROPUERTO EN CUBA

Decreto Ley No. 333. Con el objetivo de modernizar los procedimientos y agilizar los trámites para el cobro de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros y los beneficios fiscales asociados a su pago, se establece que en lo adelante se realice mediante los boletos de pasaje que expenden las aerolíneas. Las administraciones de los aeropuertos realizan los contro­les que se requieran para el cumplimiento del pago de este tributo. Gaceta Oficial Ordinaria No. 50 de 3 de septiembre de 2015.

NUEVAS NORMAS SOBRE ZONAS CON REGULACIONES ESPECIALES EN CUBA

La vida demostró que determinadas zonas geográficas en el territorio nacional cubano han sufrido un impacto negativo, ya sea por la construcción de viviendas en dichas áreas o por otras actividades realizadas por instituciones y organismos estatales, que pueden ir desde la entrega de tierras para el cultivo, hasta las edificaciones industriales u otras relacionadas con las esferas de la economía o los servicios que dirigen.

Recientemente se ha publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 36 el Decreto Ley No. 331, el Decreto No. 333 y  otras cinco resoluciones de diferentes organismos que reglamentan el proceder para las 12 categorías de Zonas con Regulaciones Especiales, entiéndase aquellas de interés económico, medioambiental, cultural, histórico, la seguridad y el orden interior, así como la defensa de la Nación.

Dentro de dichas zonas se encuentran las áreas protegidas, los monumentos nacionales y locales, las cuencas hidrográficas, las zonas de pesca y caza, la zona costera, zonas especiales de desarrollo, las zonas para el desarrollo inmobiliario asociado al turismo; zonas de alta significación para el turismo, los territorios de preferente uso turístico, áreas de alta sensibilidad para la defensa, zonas y vías para la seguridad y el orden interior”.

Se considera que estas disposiciones jurídicas facilitarán, entre otros objetivos estratégicos, delimitar con exactitud los territorios de las “Zonas Especiales” para evitar las no pocas prohibiciones innecesarias que las caracterizan.