IMPORTANTE: Gracias por visitarnos. La presente página sobre la «liberación de los médicos cubanos» es muy frecuentada, comentada y respondida. Encontrará la información necesaria sobre el tema y explicaciones afines a muchos casos. Por favor, lea detenidamente la variedad de contenidos que podrían aclarar sus dudas. Dado el volumen de visitas no podemos garantizarle una respuesta particularizada. En espera de su comprensión. Equipo JURISCUBA.
Relacionado con la liberación de los médicos cubanos. Las regulaciones dictadas por el Ministerio de Salud Pública en Cuba (MINSAP), para viajar al extranjero por asuntos particulares solo son aplicables a los especialistas, profesionales activos e insertados dentro del sistema de salud pública que solicitan salir del país ya sea temporal o definitivamente. No se aplica a aquellos profesionales que están fuera del referido sistema, que no laboran en unidades asistenciales de la salud en Cuba, que hayan causado baja, aun cuando se encuentren residiendo en el país, ni a aquellos profesionales que ya laboran o residen en el extranjero, los cuales pueden visitar Cuba sin que les sea restringido su retorno al país donde se encuentran. (Aclaración al final de este post)
Resumiendo:
-Especialidades sujetas a la medida:
Los MEDICOS ESPECIALISTAS y residentes de último año de especialidades médicas (no se incluyen los de Medicina General Integral, salvo excepciones) que realizan actividades vitales para mantener los servicios de salud a la población y la actividad científico técnica.
-No están regulados para los viajes al exterior ni enfermeros, ni Licenciados en Tecnologías de la Salud (tecnólogos), ni estomatólogos, ni psicólogos formados en el sector.
-Los médicos especialistas que emigraron legalmente no tendrán dificultad al salir del país.
Estos no estarán sujetos a estas regulaciones. Aquellas personas que estaban fuera del sistema de salud y salieron legalmente del país, sea por razones de turismo, personales o contratos de trabajo, no están sujetos a estas regulaciones, de modo que pueden entrar y salir sin problemas.
–Todos los médicos que fueron baja del Sistema Nacional y se encuentran en el exterior antes de la nueva medida, al regresar al país no tienen que solicitar ningún tipo de autorización, pues ya los mismos no son trabajadores en el sistema. (Aclaración al final de este post)
-Todos los médicos regulados podrán presentar solicitud al director de su entidad para viajar de forma temporal o definitiva por asuntos particulares al exterior.
El director, oído el parecer del consejo de dirección, se pronuncia sobre la afectación que puede generar la salida del especialista en la estabilidad y funcionamiento del servicio. Se analiza por las instancias superiores quien somete el caso a la consideración del Ministerio de Salud Pública el cual adopta la decisión correspondiente. El proceso, desde la solicitud del profesional hasta la respuesta correspondiente tiene un término de hasta 50 días.
-Se establece el trámite de manera expedita de los casos en que se considere existan razones humanitarias, mediante el aporte de los elementos que lo justifiquen, ya sea para un viaje temporal o para residir en el exterior.
-Al producirse su jubilación del profesional está exceptuado de la tramitación del permiso para viajar.
-Esperar 8 años para viajar a Cuba.
Quienes abandonaron una misión y actualmente ejercen su especialidad en el país donde residen, y están interesados en visitar Cuba, tienen que esperar los ocho años para hacerlo; y en el caso de querer regresar definitivamente, si tiene derecho a la jubilación, aunque se sientan con deseos de trabajar y seguir en su especialidad.
-Para regresar al país deben realizar la solicitud a través del consulado cubano donde se encuentre. En caso de repatriarse se puede reincorporar al Sistema Nacional de Salud en condiciones similares a las que se tenían antes de salir”.
(Aclaración sobre entrada y salida de los profesionales de la salud que se encuentran en el extranjero)
No pocos han sido los comentarios y dudas sobre el impedimento de regresar desde Cuba hacia el extranjero de aquellos profesionales de la salud que ya lo habían hecho antes del 7 de diciembre/15 y que llevan residiendo determinado tiempo en otros países.
JURISCUBA ratifica el contendió de este artículo, en el sentido de que: “aquellas personas que están FUERA DEL SISTEMA DE SALUD y salieron legalmente del país antes de la nueva medida, no tienen que solicitar autorización para viajar nuevamente al extranjero”, ahora bien, la duda se origina a partir de la interpretación y categorización de estar “FUERA O DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL” que hagan las correspondientes autoridades.
Consultados especialistas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), éstos explican que ellos solo ejecutan la petición del Ministerio de Salud Pública (MINSAP), de no dejar viajar a aquellas personas incluidas en los listados que les envía dicho órgano y que la DIIE introducen en sus bases de datos automatizadas para consulta en frontera.
Dado lo anterior, es el MINSAP, como organismo el que según su criterio considera qué personas están o no “DENTRO DEL SISTEMA DE SALUD”, los agrega a la “lista” y lo comunica a la DIIE.
JURSICUBA no ha podido determinar los requisitos a tener en cuenta por el MINSAP para otorgar esa categoría “DENTRO DEL SISTEMA DE SALUD”, en tanto desconocemos la norma legal que los establece, pues hasta el momento no hemos podido acceder a ella de manera pública.
Posibles variantes sobre los criterios para considerar a la persona “FUERA O DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL”:
- Si la persona solicito su baja del centro laboral, le fue otorgada oficialmente en su momento y viajó legalmente antes del 7-12-15, es considera “FUERA DEL SISTEMA” y por tanto puede viajar libremente al extranjero, acorde a lo dispuesto por la Ley Migratoria.
- Si salió por asuntos particulares sin solicitar la baja oficial, ni la desvinculación del sistema de salud, aparecen dos posibles consideraciones:
- Aun cuando el profesional haya causado “baja material por ausencia a su centro de trabajo”, el MINSAP lo sigue considerando “DENTRO DEL SISTEMA”, porque la Ley de Migración no lo tiene por emigrante hasta después de los 24 meses, pudiendo regresar en cualquier momento e incorporarse de nuevo al Sistema, con independencia de la medida disciplinaria que se le imponga por su ausencia prolongada sin previa comunicación, presumiéndose entonces su inclusión en la “lista” de profesionales que necesitan el permiso del MINSAP para viajar de nuevo al extranjero.
- La persona podría considerarse “FUERA DEL SISTEMA” por su real condición de no encontrarse laborando en ningún centro asistencial en el territorio nacional y además mostrar su intención de regresar al país donde reside en la actualidad, por tanto el MINSAP no debería incluirlo en la “lista” que se informa a la DIIE.
Sin respuesta exacta.
JURISCUBA no tiene en estos momentos una respuesta exacta sobre cuál de esas variantes se está aplicando para considerar a un profesional de la salud “FUERA O DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL”, sobre todo de aquellos que viajaron al extranjero sin solicitar su baja laboral o desvinculación.
Desconocemos si están reteniendo o no a médicos cubanos que han regresado temporalmente a Cuba, después de viajar al extranjero y ya estar establecidos en otros países, nada podemos afirmar ni negar en tal sentido, solo comentar que sería prudente que cada cual trate de averiguar, a través de familiares o amistades en Cuba, si se encuentran incluidos o no en las listas que el MINSAP entrega a la DIIE sobre sus profesionales que considera activos dentro del Sistema de Salud Nacional, para lo cual pueden dirigirse a las correspondientes Direcciones de Salud Pública.
Conocemos que muchos médicos y especialistas, que se encuentran tanto en Cuba como en el extranjero, ya sea en el cumplimiento de misiones, colaboración médica, contratos personales de trabajo, turismo, o simplemente porque decidieron radicarse en otro país, leen este artículo y nos honran con su visita al sitio. Le pedimos, por favor, que traten de preguntar a sus directivos, funcionarios del MINSAP, otros galenos o amistades sobre el criterio que se está siguiendo para categorizar el referido concepto de “FUERA O DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL” y colaboren con JURISCUBA para su aclaración.
Tan pronto como dispongamos de la norma legal que ordena estas medidas, aparecerá publicada en este sitio con toda transparencia.
NOTA IMPORTANTE:
Para conocer si una persona se encuentra incluida dentro de los listados de profesionales considerados activos por el Ministerio de Salud Pública (MINSAP) en el Sistema de Salud Nacional (s, y por lo tanto regulada su salida del país por asuntos particulares, deberá el interesado o un familiar acudir a una de las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), por regla general insertadas o adjuntas al mismo edificio o instalación donde se encuentran las dependencias del Carné de Identidad, ambas pertenecientes al Ministerio del Interior (MININT) y preguntar allí sobre ese particular. Los funcionarios que lo atiendan en su condición de prestatarios públicos están en el deber de consultar las bases de datos automatizadas del sistema específico y brindarle la correspondiente respuesta al interesado, en tanto se trata de un servicio de información pública.
También pueden preguntar en las direcciones territoriales de Salud Pública.
PERMISO DE RESIDENCIA EN EL EXTERIOR (PRE). COLABORADORES CUBANOS en CUMPLIMIENTO DE MISIÓN. CUALQUIER TIPO DE CONTRATO DE CARÁCTER OFICIAL.
El Permiso de Residencia en el Exterior (PRE) otorgado por las Autoridades Migratorias cubanas para residir con carácter permanente en otro país sin perder la residencia nacional, conservando la persona los derechos en el orden civil que nuestras leyes garantizan a todos los ciudadanos se rige por normas internas establecidas por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE).
El principal requisito es que el ciudadano cubano haya contraído matrimonio con extranjero.
El PRE puede solicitarse ante las Autoridades Migratorios del lugar donde reside la persona en Cuba o ante las Oficinas Consulares cubanas en el exterior.
Pasaporte Oficial:
En los casos de ciudadanos cubanos que hayan salido al exterior por Asuntos Oficiales (con Pasaporte Oficial) o Permisos de Viaje Temporal tramitados por alguna institución, debe presentar carta de liberación del organismo por el que salió del país, firmada por su Ministro, que se tramitará por el interesado directamente o sus familiares en Cuba. Bajo este criterio se encuentran todos los profesionales de la Salud cumpliendo misiones, colaboraciones o cualquier otra forma de ejecución contractual para la prestación de servicios médicos en el extranjero a nombre del Estado cubano.
Los colaboradores cubanos poseedores de Pasaporte Oficial, que han viajado al extranjero por asuntos de interés organismos estatales, organizaciones políticas, sociales y de masa, así como los miembros de su familia que los acompañen (artículo 7 del Reglamento de la Ley de Migración cubana) son poseedores de Pasaporte Oficial, válido solo por el término de duración de los viajes para los que se le otorgó (artículo 17 del propio reglamento)
Permiso de residencia en el exterior.
El colaborador cubano, aun cuando haya contraído matrimonio con nacional del país donde cumple misión podrá solicitar el PRE si:
- Regresa a Cuba concluida su misión, solicita y recibe su liberación del Sistema Nacional de Salud. Luego requerir el PRE ante «migración«, o bien regresando al país donde se casó, solicitándolo en el Consulado cubano.
- Encontrándose de misión en el extranjero un familiar en Cuba solicita al MINSAP la liberación. La aprobación se envía al país del colaborador para que solicite su PRE en el Consulado de Cuba.
No obstante, no descartamos que haciendo uso del concepto de “discrecionalidad administrativa” sea autorizado el PRE en casos excepcionales, por lo que sugerimos consultar directamente a los Jefes de las Misiones Médicas Cubanas o los funcionarios de las sedes diplomáticas de Cuba.
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Necesito se me aclare, si es verdad que los recién graduados de Medicina o Estomatología no pueden irse a residir a otro país sin realizar el Servicio Social por dos años, porque de no hacerlo se le invalida el Título.
Los títulos académicos no se invalidan, por cuando son la constancia de haber cursado el correspondiente nivel académico con sus programas de estudio, asignaturas, carga horaria y haber aprobado satisfactoriamente los exámenes, lo que nada tiene que ver con el ejercicio posterior de la profesión o el cumplimiento de los deberes u obligaciones contractuales y laborales de los graduados en cualquier etapa de sus vida.
Lo que se puede aplicar es la INHABILITACIÓN para el ejercicio profesional en Cuba mediante un proceso que se establece por las Direcciones Jurídicas de los diferentes ministerios y órganos de la administración central del Estado cubano, ajustados a determinadas indicaciones internas que finalmente son avaladas y aprobadas o no por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pudiéndose establecer los correspondientes recursos contra esa medida, incluso solicitar el profesional la suspensión de la inhabilitación en cualquier momento y se entraría a revisar su caso.
Lo anterior quiere decir que “NO LE INVALIDAD EL TILUTO” sino que “LO INHABILTAN” para que trabaje en Cuba, que nos dos conceptos distintos.
Hola Juriscuba,gracias por aclarar todo sobre este sensible y polémico tema.Esta es mi situación,soy médico no especializado y llevo un año de servicio social, en estos momentos tengo posibilidad d vivir en otro país y quiero hacerlo de forma legal.Mis interrogantes son:
1.El ministerio me tiene que liberar o solo necesito liberación de mi policlínico al ser médico no especializado?
2.Existe algún artículo k establezca k el médico k no pase exactamente los 3 años de servicio social (mujer)y abandone el país cdo regrese al mismo antes d 2 años, está regulado y no puede salir por no cumplir servicio social (pq se k existe la inhabilitación de título pero no conozco otra ley relacionada con servicio s.)Muchas gracias.
Soy médico cubano y vivo en EUA hace ya 5 años, mi pregunta es realmente de mi hermano, que es un estudiante de medicina que terminó el segundo año, pero para él es bastante difícil tener respuestas desde Cuba. Dado el caso de que el pueda venir a visitarme o ser reclamado por mí como ciudadano americano: ¿Tendría él algún problema de liberación siendo aún estudiante de medicina, o existe algún límite con respecto al año de la carrera en que esté para poder salir del país libremente?. Les agradecería mucho su aclaración en este sentido.
Gracias.
Los estudiantes no son aun profesionales de la salud regulados, por lo que puede viajar libremente al exterior
Hace 1 mes me case en Cuba y quiero saber cuánto tiempo demoran para entregarle a mi esposo que esta allá en cuba el documento de matrimonio para poder legalizarlo en el consulado de Venezuela y así poder viajar para la entrevista.
Ya su matrimonio debe estar inscrito en el Registro Espacial del MINJUS, por lo que puede solicitarse una certificación que se expide en solo unos cuantos días.
No soy del sector de la SALUD. Salí de Cuba a hacer mi doctorado como profesor de una universidad, por el MES. Terminé mis estudios, regresé a Cuba. Pero después salí nuevamente con mi pasaporte corriente por un contrato de trabajo. Solo que no dije ni entregué mi pasaporte oficial en la universidad. Lo primero no lo dije por temor a que me pusieran trabas y lo segundo ni me acordé. ¿Pudiera tener algún problema para entrar y salir nuevamente? Muchas gracias.
No debe tener ningún problema, porque UD salió del país por asuntos oficiales y su pasaporte oficial ya había vencido, en tanto este perdió su eficacia desde el momento en que UD entró a Cuba de regreso de su doctorado. No obstante, pídale a algún familiar o amigo que pregunte por su status dentro de los controles de la DIIE, lo cual puede hacer el cualquier oficina de las ubicadas en el país.
Soy, cogí la especialidad por vía directa, estoy casada con un portugués, pedí permiso para salir en mis naciones y me denegaron, necesito que me expliquen qué debo hacer?
Reclamarle al directivo o al superior que le denegó su solicitud, no hay de otras.
Soy médico regulada, que salí del país en 5 de diciembre 2015, ya tenía visa de otro país antes de esa fecha por lo tanto viaje sin solicitar baja de mi centro laboral. Llevo casi 24 meses en el ese país con residencia en el mismo y pretendo entrar a Cuba de visita después de los 24 meses, pero temo estar aún regulada, por lo que creo sería prudente ver de qué forma se pudiera actualizar esa lista de regulados.
Su pretensión es presumible, pero impredecible, por lo menos para JURISCUBA
Mi esposo y yo somos médicos residentes de primer año que supuestamente podíamos salir de visita a cualquier parte del mundo solo con la visa otorgada, nos planeamos eso e incluso pedimos licencia en la especialidad para no perderla, por el plazo de un año, yo particularmente tengo ciudadanía de otro país porque mi padre es natural del mismo, con boletos y equipaje embarcados nos sacaron de emigración y nos dijeron que no podemos viajar porque estamos regulados, quisiera saber cómo hago para desregularnos si no queremos trabajar más por tal medida arbitraria incluso contra mí que soy ciudadana de otro país.
Por favor necesito respuesta sobre mi primer comentario, siento que hay algo que esta mal, he buscado por todas partes y no sale nada oficial que los residentes de 1er año no puedan salir del país, por que se me niega salida teniendo ciudadanía extranjera y a mi esposo también, teniendo los papeles necesarios para probar nuestro matrimonio legitimo…que podemos hacer , por favor ayuda!!
JURISCUBA solo puede responderle lo mismo que en múltiples ocasiones se ha escrito en este sitio: “es potestad discrecional de los funcionarios del MINSAP aprobar o no los viajes al exterior por asuntos particulares de los profesionales de la salud en Cuba”.
Soy cubano y me graduó el próximo año de médico en Cuba y después de la graduación quisiera hacer un viaje al extranjero por un mes. Creen que tenga problemas para salir de Cuba?
Impredecible.
¿Es cierto que se redujo de 8 años a 5 la prohibición de los médicos cubanos para viajar a Cuba?
Hasta este minuto desconocemos.
Terminada la misión de un especialista en telecomunicaciones con mujer e hijos en el país donde completo su misión, se puede realizar el trámite de entregar el pasaporte oficial y solicitar el ordinario en el consulado donde se terminó la misión?
No está prohibido.
Mi primo es médico especialista, solicito su liberación definitiva del sector en diciembre y luego en marzo y ambas le fueron denegadas (aun estando las plazas cubiertas en la provincia en su especialidad) luego en junio, le fue aprobada una salida por vacaciones, su esposa es extranjera y por situaciones personales no regreso a Cuba en el tiempo establecido, ahora se encuentra regulado y tiene miedo regresar al país y que no lo dejen salir porque ya está establecido, incluso con residencia fuera de Cuba, y ahora se entera que le están inhabilitando su título, procedimiento que no le ha sido notificado ni a él ni a ningún familiar en Cuba. ¿Es esto legal? ¿Qué legislación o decreto se puede consultar?
Lo deben estar inhabilitando para el ejercicio de la profesión en Cuba, no el título como documento que acredita que cursó y aprobó los estudios correspondientes.
Soy médico, residente de 2 años, tengo visa permanente en Colombia, cuando fui a salir me negaron la salida y no me han dado respuesta. Ante eso, solicité la baja definitiva la que me entregaron a las 2 semanas, que legislación me regula? quien debe darme el permiso?
Hola maría José. Tengo a alguien en una situación similar a la suya, por favor, me pudieras decir cuánto tiempo y como fue el trámite para solicitar la baja definitiva?, puede responderme por aquí o contactarme por el correo robertosanchezcuba@gmail.com
Hola Roberto. Soy portugués, casado con médica cubana especialista, regulada y fue denegada permiso de viajar a Portugal en sus vacaciones, que podremos hacer para intentar de nuevo solicitar autorización? y dónde? lo mejor sería pedir baja ?? Agradezco que puedas ayudarme, gracias , JMATIAS jaomatias@hotmail.com
Quiero saber si es verdad que salió una nueva resolución en la cual se prohíbe a todos los médicos ya sean MGI o especialistas a solicitar pasaporte, pues según dicen que en la resolución para poder sacar el pasaporte se necesita de la liberación del Ministro.
Nosotros desconocemos, pero a lo mejor alguno de nuestros visitantes puede responder a su comentario.
Gracias por contestar. Yo realicé los trámites como estaba establecido, alegando principalmente que había pedido la liberación desde el año 2012 (ya pasaron los 5 años) y que comenzó la especialidad, porque no había nada, aparentemente que lo regulara, de hecho no soy el único, otros lo hicieron también. ALGUNOS SE FUERON Y OTROS NO, TODO DEPENDÍA DE SI TENÍAN O NO LA FECHA DE SALIDA. Fui denegado en febrero del presente año, ya con la entrevista en la embajada de E.U realizada y estando VISADO actualmente. Me achacan el haber iniciado la especialidad, me defiendo alegando que no sabía que no podía iniciarse, que si no por supuesto no la hubiera comenzado y se me responde que NO HAY NADA ESCRITO EN RELACIÓN A ESO, QUE ES SENTIDO COMÚN, QUE NO DEBÍA EMPEZAR ETC. Yo les pregunto, si el Decreto 306 de la Ley de Emigración plantea que los profesionales que solicitan salida definitiva TIENEN QUE SER LIBERADOS EN UN PERÍODO QUE SUPERE LOS 5 AÑOS? ¿Por qué a mí no se me aplica? ¿Por qué me achacan la especialidad que de por sí, es Laboratorio Clínico y no está en las deficitarias y aún soy residente? Sé que no tienen todas las respuestas. Pero a donde me dirijo? He pensado en asesoría jurídica en el MINSAP, pero podré ser orientado ahí, en la misma institución que me deniega? Entiendan mi desespero porque mi VISA ya vence en Julio.
Para nosotros es muy penosa su situación, agravada por la incapacidad de no poder ayudar de la forma que quisiéramos. Si los términos para su liberación son los referidos, es el “sentido común” quien indica maltratos a sus derechos, o quizás abuso de poder de alguien, ensañamiento, negligencia, insensibilidad o cualquier otra lamentable conducta para decidir su situación. Es una pena que a finales de la segunda década del tercer milenio después de Cristo, se trate de “sujetar” a quien no quiere estar en nuestro país y lleva más de 5 años pidiendo que lo liberen de ejercer la medicina, una profesión tan sensible para los seres humanos, donde se atiende con el corazón, más que con los conocimientos básicos o especializados.
Cuba y los cubanos no somos tan pobres para prescindir de alguien o de algunos, si de todos, incluso cuando seamos menos. No conocemos en detalles las “reglas” y “requisitos” que en cada caso evalúan los directivos del MINSAP, pero albergamos la esperanza que en la Dirección Jurídica de ese ministerio puedan ayudarlo a lograr su liberación del sector antes de julio, trate de confiar en ellos, son profesionales muy capaces seguramente como UD. De lo contrario, y si no aprecian garantías antes del término límite, trate entonces de contactar con las autoridades extranjeras que le concedieron la visa, ellos podrían extenderle prorrogarla, entendiendo o no sus razones, las de los funcionarios del MINSAP y las de ellos mismos con el “sentido común” de la media universal para estos temas.
Mi prima es residente de 2do año y esta regulada para viajar. Ella presento su carta de permiso pero le fue denegada aludiendo que van a existir problemas en el servicio del hospital. Que puede hacer para poder viajar? De que otra forma puede lograr que le quiten la restriccion y cuanto tiempo llevaria?
Reclamando a la instancia superior de aquella que no la autorizó. Desconocemos el tiempo que demoran para dar respuesta a la reclamación.
Es decir. La instancia que deniega la solicitud es el MINSAP, a donde habria que presentar la reclamacion?
En el Consejo de Estado,al amparo del artículo 63 de la Constitución de la República, en el que se establece: «Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley»
Estoy en USA y pronto empiezo el proceso de reclamación de mi esposa, ella es enfermera técnica allá, que pasos tiene que seguir?
Hasta donde conocemos las enfermeras no están reguladas como profesionales del sistema nacional de salud pública que deben solicitar permiso para viajar al exterior.
Gracias por su respuesta hacen un buen trabajo
Soy tecnóloga de la salud, salí hace dos meses de turista y me case y tengo mi residencia, no dije nada en el trabajo y el jurídico de la provincia juntos con el directivo del centro me separaron del puesto hasta que regrese, yo quiero ir a CUBA pronto y quisiera saber si no tengo lío con volver a salir gracias de corazón espero su respuesta.
No le podemos garantizar que “no tenga problemas para viajar de nuevo al extranjero”, le recomendamos que su familia indague en las oficinas de la DIIE si UD se encuentra regulada como profesional de la salud que necesita autorización para salir del país.
Soy doctora y me encuentro de misión, pero no quiero seguir en la misma y ya tengo la residencia en el lugar donde trabajo por la misión, pero solo cuento con pasaporte rojo (oficial) y quisiera obtener el azul para poder viajar por el mundo, aunque sé que estaré penalizada por 8 años si quisiera viajar a Cuba. Mi pregunta es, si deserto de la misión puedo realizar la tramitación para obtener el pasaporte azul para poder viajar a otros países? Se que Cuba queda fuera por lo de la habilitación.
No está prohibido por la Ley que a casos como el suyo, siendo ciudadana cubana, donde quiera que se encuentre y haya incumplido su contrato o compromiso laboral, se le niegue el derecho a obtener su pasaporte cubano, el documento oficial que la identifica como natural y ciudadana de Cuba.
Disculpe si no entendí bien el mensaje que usted pone. Lo que no esta prohibido por la ley es negarmelo? Aun siendo cubana de ciudadanía
Asi es, la ley no loprohibe, UD ine todo el derecho a poseer eldocumento que le identifica como ciudadana cubana, que por demás, estáobligada a presentar ante las autoridades migratorias nacionales cuando vaya a internarse en ek territorio de Cuba.
Soy médico desertora, estoy en los Estados Unidos, mi preguntas es en cuanto a la casa, pierdo todos los derechos como propietaria? actualmente está viviendo mi exesposo, pero él no está en la propiedad de la casa, solo yo, ya estábamos divorciados legalmente cuando se puso a mi nombre, podría pasar por poder notarial la propiedad de la casa a otra persona? Mi hija vive en la casa pero está en los tramites de reclamación, puedo ponerla a su nombre? Ella saldría legal de Cuba por lo que puede entrar sin problemas.
Los derechos sobre sus propiedades en Cuba no se pierden por el hecho de ser médico que incumplió su contrato laboral con el MINSAP, sino por no regresar al país antes de los 24 meses establecidos en la Ley de Migración, que la convierten en emigrante, por lo que al amparo de las Ley 989 de 5 de diciembre de 1961 de 5 de diciembre, que establece la confiscación a favor del Estado cubano de los muebles e inmuebles o cualquier otra clase de valores de quienes abandonen el territorio nacional. Aun cuanto técnicamente podría otorgar Poder Especial a favor de un tercero en Cuba para que la represente en actos de dominio, uso o disposición de sus bienes, no le aseguramos que dicta escritura notarial se la emitan en el Consulado cubano en el país donde se encuentra. No obstante, puede consultar a los funcionarios de esa sede diplomática. En caso de adjudicarse su vivienda el Estado cubano, “ellos” determinarán el destino futuro de dicho inmueble, en definitiva serán su propietarios legalmente.
Gracias ante todo por tanta información. Soy española, mi esposo cubano, tiene una sobrina estudiando cuarto de medicina en Cuba. ¿Cuál es la mejor vía para sacarla y que pueda terminar sus estudios con nosotros en España? Muchas gracias de nuevo.
Para las autoridades cubanas puede viajar sin problema alguno, solo disponiendo de su pasaporte vigente, visa de entrada a España y boleto aéreo, ahora bien, habría que preguntarle a las autoridades españolas sobre los requisitos que debe cumplir la joven para ellos otorgarle visa de entrada a España.
Por favor quisiera saber si con la habilitación DIIE que tengo en el pasaporte puedo pedir el regreso a Cuba y comprarme una casa.
Con la habilitación de su pasaporte lo único que puede hacer es viajar a Cuba en su condición de emigrante cubana.
Soy médico y deserte de una misión. En breve seré naturalizado en este país y perderé mi nacionalidad cubana. Tengo que esperar 8 años para entrar en Cuba como turista?
Su ciudadanía cubana no la perderá por adquirir otra hasta tanto un día no se apruebe la “Ley de Ciudadanía” y su reglamento, que establezca la autoridad y el procedimiento para ello, por lo que seguirá siendo “ciudadano cubano” ante las autoridades nacionales. Deberá esperar los 8 años y lamentablemente no le permitirán entrar antes a Cuba como turista.
Mi esposa es médico, deserto de la misión de Brasil, estamos en EE.UU., ella tiene un niño de 14 años y el papá del niño también está aquí en EE.UU. y llegó como balsero, ya se hizo la reclamación para que el niño venga para aquí, ellos tienen que hacer algún documentos de autorización de viaje para el niño, o la abuela que está con él en Cuba es la que tiene que hacer esos trámites en Cuba.
Los padres del menor deben otorgar escritura que autorice a viajar al menor.
Aun con el fin de la ilegal emigración de los cubanos hacia los Estados Unidos las personas que vinieron el balsa hace dos años tienen que esperar 8 para ir a cuba y de ser así?
Hasta donde conocemos se mantiene esa medida de los 8 años.
Antes que todo felicitarles por la manera explícita en la que han tratado este tema. No obstante tengo una duda personal. Aquí voy: resulta que yo me hice especialista en junio de 2015 y en agosto salí de Cuba por motivos personales bajo una licencia de tres meses, sin hacer servicio social y sin pedir baja claro está. En diciembre salió la ley no regrese en tiempo, no he vuelto a entrar y quiero hacerlo, eso sí, de visita, no a incorporarme al Sistema Nacional de Salud. Yo quisiera ir y poder salir libremente, sin permisos, sin ataduras, que pueden orientarme al respecto, que debo hacer? Hay algún lugar donde yo pueda informarme mejor? En agosto del presente año cumplo 2 años fuera del país.
Debe pedirle a algún familiar o amigo que se dirija a cualquiera de las oficinas del Carné de Identidad, ubicadas en todos los municipios del país, preguntar por el supervisor(a) y pedirle que compruebe si UD (brindar nombre, apellidos y número de carné de identidad) se encuentra registrado en las bases de datos que el MINSAP tribuna a Inmigración, como profesional de la salud “REGULADO”, si la respuesta es negativa podrá viajar a Cuba y salir de nuevo sin dificultad, si aparece esa categoría no lo dejarán viajar de retorno, hasta tanto no lo “LIBERE” el Ministro de Salud.
Soy tecnólogo de la salud actualmente estoy en Venezuela ya que deserte de la misión quisiera saber qué debo de hacer para legalizarme en dicho país, que debo de hacer para poder contraer matrimonio y que tiempo debo de esperar para poder visitar mi país nuevamente. Saludos y muchas gracias por su atención.
Para legalizarse en Venezuela y contraer matrimonio en ese país debe preguntar a los especialistas venezolanos de esos temas, nosotros somos especialistas en Derecho cubano. Para regresar a Cuba de visita, hasta donde conocemos, debe esperar 8 años a partir de la fecha en que fue decretado «desertor».
Muchas gracias por su respuesta. Pero tengo otra inquietud para poder ayudar a un amigo que su situación es diferente el lleva ya tres años que abandonó la misión y quiere repatriarse el quisiera saber si al regresar a Cuba el puede regresar a Venezuela legalmente o si hay algún tiempo que deba esperar, él también es Lic en tecnología de la salud. Agradecería que nos aclarara dicha inquietud si está a su alcance. Gracias por su trabajo.
Si su amigo logra establecer nuevamente su residencia permanente en Cuba deberá gozar de todos los derechos que concede la Ley de Migración como el resto de los cubanos y viajar al extranjero, siempre y cuando no esté regulado dentro del Sistema Nacional de Salud, lo cual deberá averiguar ya un ves establecido nuevamente en el territorio nacional
Si tienes aún el pasaporte rojo con la visa vigente, te aconsejo hacer todos los trámites con ese; antes de que se te venza. A mí nadie me asesoró y enseguida cambié pasaporte rojo por el azul de transeúnte y así no he podido hacer nada de nada en este país( Venezuela). No he podido sacar cédula, ni casarme, ni siquiera una carta de residencia. El pasaporte azul es INÚTIL. YA LLEVO 5 AÑOS ACÁ Y DECIDÍ POR ESTA RAZÓN REGRESAR A CUBA Y A LA MISIÓN.
Hola Ángel soy cubana mira para obtener tu pasaporte azul debes ir al consulado cubano en Caracas o Valencia aquí en Venezuela ,no tengas miedo ir ellos no pueden hacerte nada ,hay te lo sacan sin ningún problema , sobre la residencia acá tienes que pedir cita con la cónsul para que ella te de autorización bueno a ti y al saime porque ellos no te hacen ningún trámite a no ser que la cónsul te otorgue una carta de oficio eso es un número que te van a dar en el saime como que ella autorizó hacerte el trámite para que te den un estatus acá que sería la cédula de transeúnte que es lo primero que te dan acá luego de dos años de transeúnte acá esa que te dan la residencia , y para contraer matrimonio que te digo que si no es por amor no lo hagas porque eso ya aquí no tiene ningún beneficio la nacionalidad acá te la dan solo si llevas 5 años de casado y así e la dan igual casi sin estar casado si pasaron esos años . Bueno pero si quieres casarte tienes que mandar a pedir a Cuba carta de soltería , partida de nacimiento y eso cuesta como 200 y pico de dólares , sin eso no te casan en la jefatura a y el pasaporte azul , sobre ir a Cuba nada igual tenemos esperar 8 años hasta ahora eso se ha mantenido si quieres volver solo repatriarse y por supuesto si te repatrías pierdes si obtienes algún beneficio acá espero haberte podido ayudar saludos estamos a la orden eso te lo informó tal cual
Cumplo misión en Brasil,antes de venir estaba en 1er año de una especialidad en Cuba pero pospuse los estudios para venir a la misión, me han dicho que cuando vaya de vacaciones no me dejarán volver a la misión porque estaba haciendo una residencia (estaba en 1er año sin terminar) sería eso posible? Que no me dejen volver sin haber terminado la misión.
Desconocemos sobre esas disposiciones internas, si así fueren del MINSAP. Le recomendamos preguntar a los funcionarios de ese ministerio.
Laura Díaz. Mi esposa, que estaba en su 1er año de la residencia estaba marcada como regulada por el MINSAP como medico especialista, no le estoy diciendo que UD tenga el mismo problema pero lo que averiguamos al comenzar a hacer los tramites es que todos los recientes (no solo los de año terminal) estaban regulados para salir del país. Saludos. Roberto
Hola soy medica cubana, especialista en Medicina General Integral, colaborador de brasil casado con matrimonio realizado en Brasil y legalizado en Cuba, quiero solicitar PRE voy de vacaciones próximamente y acá dieron la oportunidad a los casados de continuar por tres años mas, mi duda es si yo puedo contratar un abogado y conjuntamente con mis familiares tramitarme la liberación del MINSAP para solicitar mi permiso de residencia aquí en Brasil, porque una vez pasado el mes de vacaciones yo debo de regresar, desde ya agradezco por la información.
Los abogados de Bufetes Colectivos en Cuba no realizan ese tipo de representación en gestiones ante la la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
Hola, saben cuanto tiempo demora el proceso de solicitud de permiso para viajar una vez que es aprovado en el centro laboral? Cual es el procedimiento que se sigue una vez que ya el director del centro lo aprueba.
Saludos
Desconocemos sobre esos particulares.
Escribeme
Saludos! me puedes dar alguna direccion de correo o como escribirle? no tengo como hacerlo porque la direccion de correo no se publica en el comentario.
Gracias
Roberto
Tengo la resolución completa que dicta sobre eso, y la sufrí y lloré por 8 meses…………. hasta que al fin gracias a Dios ……….
Me puedes escribir a mi correo, robertosanchezcuba@gmail.com, me puedes enviar la resolución y explicarme el proceso. Saludos. Roberto
Me puedes pasar la resolución por favor a mi correo ailenmatanzas@gmail.com
Encontré este sitio casualmente buscando información para mi proceso, soy médico especialista en MGI ahora realizando mi 2da especialidad de la cual pedí la baja porque deseo viajar por asuntos particulares al extranjero, ¿crees que me podrías enviar la resolución a mi correo? rmilagro88@gmail.com Gracias, tengo muchas dudas.
Hola Medina. Soy portugués casado con médica cubana cirujana regulada por supuesto, denegaran la solicitud para viajar a Portugal en su período de vacaciones, usted me puede ayudar con la resolución, mi correo jaomatias@hotmail.com
Hola quería saber si una vez q él jefe te da la autorización para salir del país y tienes él permiso del ministro, esto puede ser revocado por él mismo jefe por una petición de baja del trabajo, gracias.
Desconocemos sobre ese particular, le recomendamos preguntar al asesor jurídico que atiende su centro laborar.
Hola soy médico Cubano, nunca ejercí en ningún área de salud, pase el servicio social en la FAR y después salí del país y nunca trabaje en el MINSAP, será que tenga dificultad para salir después que entre.
No debe tener ninguna dificultad.
Es cierto que los médicos especialistas cubanos no podemos solicitar pasaporte ordinario y por tanto no podemos salir de visita de turismo a ningún pais aunque se solicite el debido permiso a su jefe de servicio inmediato?
Desconocemos sobre ese particular
Asi mismo hermano
Buenos dias Medina podias enviar a mi correo esa resolucion completa. campoalegre39@gmail.com gracias
Hola podrías enviarme también la resolución por favor, desde ya muchas gracias.
ailenmatanzas@gmail.com
Hola, soy tecnica en terapia fisica y rehabilitacion, ya va a hacer 4 anos que deserte de una mision en Venezuela, mande a renovar mi pasaporte y me dijeron que hasta los 8 anos no podia ir a Cuba… mi pregunta es, si yo me hago ciudadana americana tambien tengo que esperar los 8 anos ????
Si debe esperar los 8 años.
Desearía saber dentro de qué categoría están incluidos los médicos desertores y la familia de estos que entran a los EUA con un parole?
El médico como desertor y su familia como viajero al exterior al igual que cualquier otro.
Según ustedes en su página: “El Permiso de Residencia en el Exterior (PRE) otorgado por las Autoridades Migratorias cubanas para residir con carácter permanente en otro país sin perder la residencia nacional, conservando la persona los derechos en el orden civil que nuestras leyes garantizan a todos los ciudadanos se rige por normas internas establecidas por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE)”. ¿Dentro de esos derechos está el recibir asistencia médica gratuita? por favor que norma jurídica lo respalda, saludos. ¡Es gratificante su trabajo, gracias!
No se incluye la atención médica gratuita, motivos por lo cual el cubano residente en el exterior debe viajar a Cuba con un seguro médico por el tiempo de estancia en el territorio nacional, si por otra parte, desea someterse a algún tipo de chequeo de salud o tratamiento, deberá pagar esa asistencia en CUC según está dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios ajustado a las tarifas establecidas.
Quedo parciamente satisfecho pues no me dicen que norma jurídica lo respalda y cómo puedo consultarla, ahora bien, en el caso de los ciudadanos cubanos con estatus migratorio de permiso de viaje al exterior (PVE): También tienen que pagar los servicios médicos?
No disponemos de la norma jurídica que reclama, pero encontrándose UD en Cuba le recomendamos dirigirse al Ministerio de Salud Pública, específicamente a su departamento jurídico y allí evacuar sus dudas.
Soy médico que deserte hace 6 años y ya tengo familia constituida donde resido. Resulta que pedí habilitación para entrar a Cuba y me ha sido negada porque como todos saben son 8 años, algo arbitrario porque conozco de muchos otros en mi país de residencia en mi misma condición, que pidieron la habilitación con menos tiempo y se les otorgó sin problema ninguno. Ahora quería saber, ¿si yo pidiera repatriarme tendría que esperar mucho tiempo en Cuba para obtenerla y si podría salir de nuevo después de pasar un mes o existe la posibilidad que me sea negada la repatriación?
La repatriación puede ser aprobada o denegada, es una facultad discrecional de las autoridades migratorias cubanas.
Y dónde es que debo de hacer este pedido de repatriación porque esta misma pregunta la hice en la sección consular donde resido y hasta ahora no tienen una respuesta a mi pregunta.
Pues la sección consular la que debe tramitar su solicitud de establecer nuevamente su residencia permanente en Cuba (denominada comúnmente repatriación)
Soy médico especialista en medicina general integral salí de Cuba en octubre de 2016 por vial legal donde me dieron mi carta de liberación firmada y acreditada en el sectorial provincial. ¿Por qué el MINSAP no me emite mi carta o mi certificado de no inhabilitación, si yo cumplí incluso hasta misión internacionalista y regrese a la patria como es debido?, y salí con mi liberación definitiva, obtuve mi residencia en España porque mi mamá vive acá. Mi pregunta es ¿si regresará a Cuba de vacaciones no tendría problemas para regresar?
Deberá preguntar al MINSAP las razones por las que le niegan la entrega del certificado de inhabilitación, nosotros sinceramente las desconocemos. No debe tener ningún problema para entrar y salir de Cuba, por lo que nos explica todos sus actos fueron legítimos y aprobados.
Soy medico cubano que me encuentro fuera de Cuba desde el 1 de agosto del 2016, yo abandone la isla de manera legal, salí por asuntos particulares, yo me encontraba laborando en un hospital, era residente, pero no me encontraba en año terminal, pero aun así aparecía en la lista de médicos que necesitan autorizo. En estos momentos estoy casado con una persona no cubana, matrimonio que se realizó fuera de Cuba. Ahora, mi pregunto es, ¿debo esperar hasta después de los 24 meses y ser considerado emigrante para poder salir del listado y entrar y salir de cuba nuevamente?.
Hasta donde conocemos, lamentablemente (para algunos, para otros no) tiene que esperar los 24 meses sin viajar a Cuba y convertirse a la condición migratoria de EMIGRANTE para que entonces le den baja de los listados donde aparecen los profesionales de saludad activos dentro del Sistema Nacional de Salud Pública.
Luilli Nunes, tengo a mi esposa en una situacion similar a la que ud tuvo, esta en Cuba pero es residente, NO de año terminal (1er año) e igual se encontraba en la lista de médicos regulados, me puede decir cómo UD logró que le fuera dada la liberacion? cuánto tiempo le tomo? le agradeceria inmensamente la información, puede contactarme en privado por el correo robertosanchezcuba@gmail.com. saludos y Gracias. Roberto
Mi esposo es médico especialista recientemente jubilado. Tiene residencia en otro país el cual quiere visitar, pero aún se encuentra regulado. Se dice que automáticamente una vez jubilado sale del mismo. Podría ayudarnos por favor.
No podemos ayudarlo, no tenemos relación alguna con esos controles. Que su esposo se dirija al Ministerio de Salud Pública y solicite sea borrado de la referida lista.
Buenas tardes escribo porque quisiera que me informaran soy cubana especialista en Medicina General Integral me otorgaron el PRE en diciembre de 2013 en Venezuela pues me case con un ciudadano venezolano, en enero de 2014 me libero la misión, en julio de ese año comencé a trabajar como reincorporada a la misión nuevamente y ya terminé mi contrato, estoy en espera de un nuevo contrato, mi pregunta es la siguiente: si yo quisiera hacer un diplomado de endoscopia o de ecosonografía en Cuba podría hacerlo, soy de Santiago de Cuba, podría hacerlo en mi provincia, y si tengo que pagarlo cuanto seria el monto de poder hacerlo, quisiera que me informara como debo hacer la solicitud si puedo hacerlo desde acá o debo viajar a Cuba.
Todas esas preguntas debe formularlas a las autoridades del MINSAP y aquellas relacionadas con los cursos académicos de ese sector, nosotros somos abogados, tratamos en lo posible abordar temas sobre Derecho cubano.
Hola, soy graduada de estomatología y abandone la misión en Venezuela hace dos años, ¿me podría orientar si puedo solicitar mi certificación de notas certificada por el MINREX y el MINSAP o es que hay alguna normativa por la cual no me la puedan dar?
De manera oficial PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD DE OBTENCIÓN, CERTIFICACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DOCENTES PARA SURTIR EFECTOS EN EL EXTERIOR se establecen en el Acuerdo 7538 del Consejo de Ministros de la República de Cuba adoptado el 4 de marzo de 1014 (http://www.cubalegalinfo.com/tramites-de-documentos/legalizaci%C3%B3n-de-estudios-academicos-en-cuba).
En el Acuerdo no se establecen términos o requisitos que deben cumplir los documentos o condición diferentes a las siguientes:
1. Que se trate de “DOCUMENTOS DOCENTES” expedidos por los CENTROS DE EDUCACIÓN Y EDUCACIÓN SUPERIOR, cualquiera que sea el órgano u organismo al que pertenezca.
2. Los titulares de los referidos documentos sean PERSONAS NATURALES, residentes en el territorio nacional o en el exterior, o sus representantes.
No se distinguen otras condiciones ni se exigen superiores requisitos sobre los “DOCUMENTOS” ni sobre las “PERSONAS”.
El propio Acuerdo del Consejo de Ministros establece en su DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: “Los organismos de la Administración Central del Estado y las entidades de servicios jurídicos a que se refiere la presente, establecen las disposiciones internas que resulten necesarias a los efectos del mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma”, lo que en materia de Derecho significa crear e implementar instrucciones internas para un mejor desempeño de los procedimientos aprobados, para que se cumpla lo establecido y no que cada cual comience a dictar normas, regulaciones y “orientaciones” que limiten los derechos de las personas.
El Consejo de Ministros en su Acuerdo 7538 facultó a otros organismos a que hagan lo que consideren para ser más eficientes en el cumplimiento de la Ley, no a que exijan requisitos extras que constituyan barreras violatorias sobre derechos de terceros.
Soy médico cubana residente de MGI, pero no terminé la especialidad por lo que me considero médico general básico. Estoy casada con un extranjero. Pedí la baja con motivos de salir de forma definitiva del país en mi policlínico y me fue otorgada el 25 de octubre del 2016 por mi directora, el jurídico de mi provincia me dijo que con esto era suficiente para salir legalmente del país, que no necesitaba la baja del ministerio, aun cuando le dije que yo salía a vivir en el extranjero, el 29 de octubre del 2016 salí del país, ahora vivo en otro país en donde ya soy residente. Nunca he estado regulada. Yo quiero ir de visita 1 mes en julio del presente año, ¿tendré algún problema con volver a salir?
No debe tener ningún problema.
Soy médico del programa Mais médicos para el Brasil, tuve una niña aquí con mi esposo que también es cubano, mi pregunta es yo puedo entrar sin ningún problema con mi hijita que es ciudadana brasileira solamente para dar terminacion a mi mision y salir con ella nuevamente sin tener que hacer ningún tipo de documentación para ella en Cuba ?
La niña por ser hija se cubanos podría inscribirse y adquirir la ciudadanía como tan, pero si solo desea que posea la ciudadanía brasilera, entones entraría a Cuba como turista, solo podría permanecer en el territorio nacional por 30 prorrogables por dos períodos, pero para salir de Cuba no tendría ningún problema, pero tenga presente que ella no, pero UD podría estar regulada como profesional de la salud y tendría que estar autorizada para viajar al exterior.
Soy medico que abandone la mision y actualmente vivo en USA, la penalizacion de estar 8 años se cuenta a partir de la ultima salida del pais o del momento que abandone la mision? No hay ningun cambio al respecto con la degoracion de la politica de pies seco y pies mojados y la eliminacion del parole a profesionales de la salud en terceros paises?
Hasta donde conocemos los 8 años se cuentan a partir del momento en que las autoridades migratorias cubanas lo consideran emigrante, que no precisamente tiene que coincidir con la feche en que abandonó la misión, sino algún tiempo después. Desconocemos si existe algún cambio de última hora.
Se cuenta la fecha a partir que desertastes de la misión, esta información la obtuve directamente en Inmigración en Cuba, ahora no sé si a partir de derogación de pies secos pies mojados han dusminuido los 8 años de castigo, me interesaría si hay alguna novedad.
Soy médico graduado pero no me presenté al servicio social, estoy fuera del país trabajando por contrato independiente (salí legalmente por visa ordinaria), y quiero saber si al volver a mi país Cuba, corro el riesgo de no poder regresar a mis labores fuera de este, ya que he escuchado el caso de otros médicos que si han tenido problemas al regresar habiendo viajado en otras ocasiones sin problemas algo que no tiene sentido.
La ultima vez que fui a Cuba,luego de haber entrado 3 veces no me dejaron salir porque estaba en la lista de profesionales «regulados». Fue un error que me costo perder pasajes mas el desgaste de las gestiones. Al final se aclaro y me borraron de la lista. Pero no paso nada. Ni una disculpa. Quien lo hizo mal? Adivina adivinador…..Esa lista esta plagada de irregularidades. El medico que vaya esta sujeto a sorpresas aunque luego se aclare, pero hay que ir preparado. Es mi experiencia real y no creo que sea la unica. De todos modos siempre voy a ir a Cuba y deseo lo major a mi pais.
Jorge Orozco y cuánto tiempo se tardó el «trámite aclaratorio?
¿Dónde puedo buscar la carta de liberación?, me la piden para sacar mis documentos universitarios, pero cuando pedí liberación hace casi dos años y la esperé para salir a contrato de trabajo no me dieron carta alguna, solo firmé la baja. recogí mi expediente laboral y me liquidaron, entregué mi cuño dado por la institución y nada más. ¿A dónde debo dirigirme? pues en consolatoria jurídica le pidieron a mi familiar ese documento y yo salí antes de la regulación del 7 de diciembre 2016 mucho antes
A la dirección provincial de salud pública a la que pertenecía.
Soy peruana y tengo una hermana que vive en Cuba, ella está casada con un cubano hace más de un año, ellos son médicos y tienen un bebe. Lamentablemente aun no podemos conocerlos porque a mi cuñado le negaron tramitar su pasaporte en dos oportunidades. ¿Hay algo que podamos hacer desde Perú o que mi cuñado pueda hacer para poder obtener su pasaporte? Es un nuevo miembro de mi familia y nos ha afectado mucho que le niegan su salida de Cuba. Le agradezco de antemano su respuesta.
Poco pueden hacer desde Perú o cualquier otro lugar, son normativas cubanas que regulan las visitas al extranjero de profesionales de la salud, los cuales deben poseer la correspondiente autorización del Ministerio de Salud Pública.
Soy médico cubano de misión en Brasil, con 2da especialidad oftalmología, termino en abril y regreso a Cuba. Mis preguntas son :
Si pido la baja y no me incorporo a trabajar cuanto tiempo se está demorando la baja del sistema de salud. Y la segunda es si pido la baja y mientras espero decido viajar por 1 mes a Brasil para visitar como un viaje temporal pero no regreso y se pasan los 24 meses de estancia en el exterior, ¿pasaría a Emigrado y podría viajar a Cuba sin tener que esperar 8 años? Causaría baja del sistema de salud al ser emigrado y no tendría castigo de 8 años ya que salí por 1 mes legalmente lo que no regresaría porque estoy casado aquí en Brasil con residencia permanente. ¿Podría ir y salir de Cuba sin problemas? ¿Se consideraría eso como deserción?
Todas sus preguntas aparecen respondidas en los contenidos de este post.
Buenos dias, yo soy médica especialista en MGI, sali hace un mes de Cuba para Guiana, por supuesto lo hice porque no estaba regulada, no comuniqué a mi centro de trabajo y no pedí la baja, quiero regresar en un mês aproximadamente, mi pregunta es: ¿Voy a tener problemas para entrar al país? ¿Será que voy a poder salir de nuevo antes de tener la baja oficial? ¿Será que me regula despues de entrar?
Lo que pregunta se encuentra en el propio post, los comentarios y respuesta anteriores, le recomendamos releerlo y buscar en sus contenidos. Gracias por visitarnos
Es decir, conociendo que se está regula como médico y que se sale legalmente, sin pedir baja laboral a otro país de centro américa y decida hacer un canje migratorio por supuesto una salida con pasaporte ordinario, tiene que esperar 24 meses para que lo clasifiquen como emigrante y de esa forma ¿uno no quede atrapado nuevamente por esa regulación, o puedo viajar antes y salir sin problemas de Cuba, ya con residencia temporal del país?
Cuando la persona viaja legalmente al extranjero y no regresa a Cuba antes de los 24 meses, su condición migratoria pasa a ser la de emigrante, por tanto, deben las autoridades cubanas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) declararlo como tal. Para poder viajar a Cuba deberá poseer pasaporte cubano (ordinario) vigente y habilitado, lo cual debe tramitar en el correspondiente Consulado en el país donde reside. A los efectos del cumplimiento de la Ley de Migración, la persona puede entrar y salir sin ninguna dificultad con su pasaporte en dicho estado. No debe aparecer “regulado” como profesional de la salud en las bases de datos de la DIIE, pues se supone que toda la información sobre un mismo sujeto se alimente, actualice y vincule con todos aquellos contenidos informativos de interés para los diferentes órganos y entidades del estado cubano. No obstante, JURISCUBA no puede garantizar con esta respuesta u otras pasadas o futuras que el procedimiento expuesto funcione para todos los casos y en todo momento, por lo que debe cada cual tratar de verificar por otros medios (Consulados cubanos, oficinas de la DIIE o el MINSAP en Cuba) si se encuentra o no “regulado” al momento de viajar al territorio nacional o tan pronto como pueda después de su arribo, para si sigue incluido en las referidas bases de datos, reclamar su baja, aportando como prueba el pasaporte cubano habilitado en su condición de emigrante.
¿Sería tan amable decirme si tiene alguna nueva regulación sobre los médicos que tienen que esperar 8 años para poder entrar a Cuba?
Hasta donde conocemos nada nuevo se ha dispuesto sobre ese particular.
Feliz año 2017 a JURISCUBA realizan una bella labor.
Soy médica cubana especialista en MGI, vine a Brasil por el programa mais médico, el contrato se me venció en noviembre de este año y debía de regresar a Cuba, pero no lo hice, estoy casada con un brasileiro y no me dio tiempo a legalizar mi matrimonio en la embajada de Cuba. Hace tres meses traje a mi familia. Mi pregunta es, si ¿yo pudiera entrar a Cuba y si me dejarían regresar a Brasil renovando el contrato de mais médico?
Nosotros no disponemos de respuesta en su caso, le recomendamos contactar las autoridades consulares cubanas en Brasil o en el Ministerio de Salud de Cuba, son ellos los que deben tener la respuesta exacta a su pretensión.
Salí de Cuba ilegal y antes de terminar mi servicio social, soy odontóloga, antes de salir supe de las nuevas restricciones y que los odontólogos no estaban regulados, pero de igual manera no concluí mi servicio social, aunque el municipio y mi centro laboral si me dieron baja firmada, la provincia no. Mi duda es, si deseo entrar a Cuba en dos años, pueden retenerme por no haber terminado mi servicio social, aun considerándome ya emigrante porque pasaron más de 24 meses.
Si salió ilegal de Cuba lo más seguro es que no le habiliten el pasaporte hasta que transcurran 8 años después de la fecha de su salida. Por no haber terminado su servicio social no lo van a retener nunca en Cuba, en tanto se trata de un deber y no de una obligación establecida en Ley.
Salí de Cuba con pasaporte oficial para realizarme tratamiento médico autofinanciado y no regresé a Cuba, ¿tengo alguna restricción para entrar a Cuba?
Desconocemos si tiene en su caso alguna restricción, le recomendamos que algún familiar consulte en una de las oficinas de migración en Cuba.
Soy médico especialista, salí legal de Cuba por turismo a EU en octubre 2015, desde dicha fecha resido en dicho país, tengo entendido que para permitirme la entrada al país de visita debo obtener el status de emigrante a los dos años y un día, mi duda es ¿si las bases de datos de migración se actualizan inmediatas? ¿Me habilitan el pasaporte a ese término de tiempo? ¿Podré visitar mi país posterior a los dos años y un día? Podrán aclararme al respecto.
Desconocemos el funcionamiento interno de la DIIE y si se actualizan o no sus bases de datos con la precisión que UD nos pregunta. Su pasaporte debe ser habilitado en la oficina consular cubana en EEUU si cumple los requisitos de ley establecidos, después de lo cual podrá visitar Cuba como los demás emigrantes cubanos.
Gracias por sus orientaciones, pero he leído aquí que es posible dirigirse a funcionarios de las oficinas de emigración en Cuba para saber si uno se encuentra entre los médicos regulados y que como consultores públicos ellos pueden ofrecer esa información, pero en La Habana parece que no funciona así, pues mi papá con toda la educación que lo caracteriza se dirigió a las oficinas de inmigración con todos los datos de mi carnet de identidad incluyendo el número y la persona que lo atendió le explico que esa información no se daba, pidió hablar con la supervisora y la misma le ratificó que ellos les estaba prohibido dar esa información, incluso ni a la propia persona si era la que se presentaba, mi padre se trasladó a otro municipio de ciudad Habana en vista de obtener la información y le fue dada la misma respuesta por el supervisor de inmigración, lo enviaron al municipio salud donde le dijeron que no tenían la información y lo mandaron a la provincia de salud pública donde obtuvo igual negativa y además el consejo que no perdiera su tiempo en el ministerio porque esa información no sería dada, entonces donde es posible obtener la información?, dónde uno puede saber si forma parte de la lista de los regulados, por favor si usted conoce o alguien puede orientarme de algún lugar donde le hayan brindado la información, ya sea algún municipio de La Habana o incluso en oficinas inmigración de alguna provincia cercana como Artemisa, Mayabeque, les agradecería la ayuda.
En COMENTARIO a esta entrada en fecha 30/11/2016, UD exponía que: “aparezco en el carnet de identidad como especialista de pediatría y dice a continuación regulación migratoria”, situación que responde al hecho de que como también expresaba “salí de Cuba en el 2014 con permiso de visita y actualmente vivo en Miami donde soy residente, entre a Cuba en octubre del 2015 y salí nuevamente”. Para las autoridades migratorias cubanas UD sigue siendo oficialmente “residente permanente en el territorio nacional” ya que no ha estado más de 24 meses fuera del país, lo cual la hubiera convertido en EMIGRANTE, condición que de plano consideramos la debe excluir del Sistema Nacional de Salud Pública, para cuyo ministerio UD salió de visita al extranjero y no solicitó o promovió la baja oficial, por tanto, a todas luces sigue registrada en dichos controles y de ahí que su nombre y especialidad médica “aparezca en el carné de identidad”. Aun siendo público y notorio para muchas personas su condición de EMIGRANTE (incluidas las autoridades norteamericanas que le otorgaron la residencia en ese país), a los efectos de Cuba sigue siendo como siempre lo fue, una doctora cubana residente permanente en el territorio nacional, sin la pérdida de sus derechos civiles y otros asociados, incluso el de incorporarse al ejercicio de su profesión. Hasta donde conocemos, para que sea retirada de las bases de datos, referidas a los profesionales especialistas, regulados del Sistema Nacional de Salud, UD debe esperar a ser declarada EMIGRANTE por las autoridades migratorias cubanas, para lo cual debe permanecer en el extranjero más de 24 meses, o viajar antes a Cuba, solicitar su baja y esperar que se la otorguen. Sobre la negativa de tributarle información a su papá cuando la interesó de varios funcionarios, le debemos la respuesta razonada, sabemos que pasa, por las más variadas razones.
Soy recién graduada en estomatología con título e inscrita en el registro de la salud de Cuba, pero no he hecho el servicio social en Cuba. Tengo ideas de ir a los Estados Unidos y obtener la residencia americana, quisiera saber cuánto tiempo tendría que esperar para viajar a Cuba después de haber entrado el territorio americano.
A Cuba puede viajar cuando lo desee y tenga su pasaporte cubano vigente.
Soy tecnóloga de la salud. Salí del país en el 2015 como turista. Me gustaría confirmar si a nosotros los tecnólogos se aplican las medidas del sistema de SALUD
Hasta dónde conocemos no se les aplica
Soy médico cubano de estomatología voy a cumplir 2 años en Venezuela, pero tengo que ir de vacaciones a Cuba porque tengo a mi hijo de 6 años allá, tendría algún problema para regresar a Venezuela, qué tengo que hacer para traer a mi niño conmigo a Venezuela gracias.
Desconocemos si específicamente tiene o no problemas para regresar a Venezuela, es algo que debe averiguar personalmente, pues cada persona es un caso. Solo nos dice que es médico y lleva dos años en Venezuela. ¿Imagina UD cuántas interrogantes alrededor de solo esos dos datos? Referente a llevar su hijo consigo a Venezuela lo primero que le recomendamos es que consulte a las autoridades de ese país para que le digan los requisitos que debe cumplir para que el menor reciba una visa de internamiento en Venezuela.
Ok gracias por su respuesta pero de conseguir la visa de internamiento podría quedarse permanente conmigo en Venezuela?
Esa pregunta debe formularse a las autoridades venezolanas que son las que pueden o no permitir que se quede permanente con UD en Venezuela.
Soy recién graduada de estomatología y no realice el servicio social, en estos momentos estoy en los Estados Unidos y quisiera saber cuánto tiempo demoro en poder entrar a Cuba.
Si UD emigró legalmente y no abandonó ninguna misión oficial o contrato a nombre del Estado cubano puede regresar cuando lo considere. El servicio social es un deber, no una obligación, según se establece en el Código de Trabajo cubano.
Soy médico especialista en MGI, soy baja natural del sistema de salud desde el 2012, pero solo me dieron mi expediente y nunca un papel de baja, salí del país en el 2013 hacia Ecuador donde resido actualmente hace 3 años, entre al país en el 2014, no tuve problemas, pero esta ley es a partir del 7 de diciembre del 2015, pienso viajar ahora en diciembre. ¿Cómo saber si me encuentro ya fuera del sistema de salud y no tener problemas para mi regreso?
La respuesta a su pregunta consta en este post (entrada, contenido) tanto en nuestros comentarios como en los de otros visitantes. Le sugerimos leer las experiencias y notas de otros galenos como UD.
Mi esposa es Dra. Especialista en oftalmología y solicitó autorización para viajar de visita al exterior y le fue denegada dando por respuesta que existen pocos oftalmólogos en la provincia, lo que se contrapone es el hecho de que le indicaron hacer la solicitud directamente en la Dirección Provincial de Salud y no se consultó en ningún momento el criterio del jefe del centro oftalmológico donde trabaja, que no tenía ningún reparo en permitir su viaje, pues existen suficientes especialistas para asumir su ausencia en sus vacaciones que le correspondían y estaban programadas. Mi pregunta es ¿existe algún termino de tiempo legalmente hablando para solicitar nuevamente la autorización a viajar? A quien se puede dirigir para reclamar este proceder que según está establecido por el Ministerio de Salud pública en su indicación número 2 del año 2014 referente al decreto 306 del 11 de octubre del 2012 y quq establece como se realizará la solicitud de permiso para viajar de vacaciones o temporalmente y para salir definitivamente del país y cuáles son los pasos a seguir, tanto por el solicitante como por los funcionarios encargados de realizar los trámites, así como el término para dar la respuesta. Incluso en su indicación segunda deja claro que el Consejo de Dirección de la institución a la que pertenezca el solicitante tiene la potestad de denegar la solicitud si es en etapa fuera de las vacaciones programadas o denegar la licencia sin retribución monetaria de hasta dos meses si afectara los servicios de salud, pero no así en sus vacaciones programadas para las cuales se otorga per se el derecho a ser puestos a aceptación por el Ministro o no. Entonces me pregunto si no se realizó de la forma establecida la solicitud y no se consultó debidamente a las personas con el conocimiento de la afectación en la prestación de los servicios qué podría generar que mi esposa saliera en sus vacaciones programadas al exterior. ¿A quién me puedo dirigir para reclamar? ¿Puedo apoyarme en algún abogado o jurista?
Le recomendamos que su esposa como profesional de la salud afectada, según los expresiones y argumentos, se dirija al Departamento Jurídico del Ministerio (Nacional) y presente formal queda y reclamación administrativa.
Ante todo gracias por todas las explicaciones que nos brindan, son de gran ayuda para orientarnos, como he leído muchos están en mi misma situación, somos especialista regulados por el Ministerio de Salud Pública, pero vivimos actualmente fuera de Cuba, lo cual supone que si regresamos en menos de dos años de salir de Cuba tendríamos problemas a la hora de regresar al país de donde ahora somos residentes, mi pregunta es, ¿si usted conoce si es posible obtener el permiso del Ministerio de Salud Pública o la baja del ministerio a través de trámites realizados por algún familiar en Cuba?, en otras palabras, ¿podrían mis padres solicitar los trámite sin estar yo presente en el territorio nacional, acudir en mi nombre al ministerio u otra institución pertinente?, o para las personas como nosotros existe alguna otra solución que nos pueda orientar talvez algún abogado en nuestra representación u otra solución que pueda darnos una salida a esta encrucijada. Mil gracias una vez más por sus orientaciones.
Hasta dónde conocemos esos trámites son personales, no permiten que terceros los soliciten ante el MINSAP, en tanto no tendría sentido lo que UD llama “encrucijada”, que no es más que la disyuntiva de decidir entre regresar al país antes de convertirse en emigrante definitivo, con las pérdidas que en el orden de derechos civiles eso significa, tratamiento diferente para el pago de aranceles aduanales y otros servicios en Cuba, la necesidad de tener que habilitar su pasaporte cubano para poder ingresar al territorio nacional, etc, pero asumiendo que no puede regresar al país donde reside actualmente hasta tanto no sea liberada del Sistema Nacional de Salud por el propio ministro del MINSAP en un complejo y demorado proceso administrativo. No obstante, le recomendamos que algún familiar se dirija a la dirección municipal, provincia o nacional de Salud Pública y haga directamente esta misma consulta y así disponer de la respuesta por vía directa de aquellos que por el cargo que ostentan, tienen el deber y la responsabilidad de atender los temas que atañan a tan meritorios y sacrificados profesionales como los médicos cubanos, donde quiera que se encuentren.
Gracias por su aclaración ,solo le comento que aunque usted nos ha explicado que a los dos años somos declarados emigrante y por tanto no podemos tampoco estar sujeto al ministerio de salud pública ,en ocasiones sucede que no somos declarados oficialmente y le sucedió a mi amiga que luego de estar seis años viviendo en el extranjero sin entrar al país ,hace dos meses visito Cuba con su niña y para su sorpresa no pudo tomar el vuelo de regreso ,estaba entre los médicos regulados por el ministerio ,su situación se aclaró días siguiente pero perdió su vuelo ,paso su amargo momento ,de ahí es que me refiero a encrucijada ,porque la decisión está en ir o no ir a Cuba a visitar nuestra familia , aquellos que dejamos atrás buscando un futuro mejor ,ser declarado emigrante no es problema ,el problema está en que sea oficial ,lo hagan oficial en todas partes ,como al parecer no sucede siempre y más que todo que se aplique la ley que una vez que seas emigrante no tenga derecho a retenerte. Gracias por todo y gracias por las explicaciones.
Realmente se han suscitado casos como el que nos cuenta, la razón, que no se les da baja de los listados que el MINSAP debe enviar y actualizar periódicamente con la DIIE, por eso, aun cuando el profesional de la salud lleve años viviendo en el extranjero, incluso declarado emigrante y en algunos casos hasta jubilados del sector (como puede leer en comentarios de este mismo post), cuando llegan al punto fronterizo aparecen “regulados” dentro del sistema y no pueden viajar en ese momento (no pasan la barrera migratoria). Le recomendamos que un familiar o amistad se dirija a cualquiera de las oficinas de la DIIE en Cuba y contacte directamente al “supervisor” y que éste le verifique si la persona se encuentra o no “regulada”. En caso positivo que el familiar vaya hasta la Dirección de Salud a la que anteriormente pertenecía el profesional y solicite allí que informen a la DIIE para que le den baja de sus bases de datos.
Soy médico especialista en pediatría, salí de Cuba en el 2014 con permiso de visita y actualmente vivo en Miami donde soy residente, entre a Cuba en octubre del 2015 y salí nuevamente, en estos momentos aparezco en el carnet de identidad como especialista de pediatría y dice a continuación regulación migratoria, nadie pudo explicarle a mi familiar que significa eso. ¿Tendrían alguna idea, qué sucedería si entrará nuevamente a Cuba?
Eso quiere decir que UD está regulada como “Profesional dentro del Sistema Nacional de Salud” en Cuba y que para salir del territorio nacional debe estar autorizada por el Ministro de Salud Pública (MINSAP).
Gracias por sus explicaciones ,su artículo para nosotros los profesionales de la salud es muy útil y nos aclara muchas dudas ,muchas gracias por orientarnos
Quisiera me ayudaran o me orientaran donde debo dirigirme porque soy médico especialista en psiquiatría que el pasado año en el mes de octubre me dieron baja del MINSAP y luego salí a Nigeria, estuve 6 meses allí puesto que mi esposo es nigeriano y cogí mi residencia allá, luego regrese a Cuba y ahora quiero irme nuevamente para Nigeria, pero me dicen en el carnet de identidad que estoy regulada. ¿Dónde debo dirigirme a aclarar mi problema?
Debe dirigirse a la dirección de Salud Pública de su territorio y solicitar que la quiten de la lista y la base de datos de aquellos profesionales de la salud que están regulados para viajar al extranjero por asuntos particulares.
Mi esposo es médico cubano, salió de Cuba en 2013 con la ley que les favoreció a los médicos de poder salir, cuando entro la última vez a Cuba le entregaron la baja y el expediente y una resolución que decía que no podía ejercer más en Cuba como médico. Tiene una residencia definitiva acá en chile, pero nos dicen que cambiaron la ley. La última vez que el entró y salió de Cuba fue el 19 de enero de este año mi pregunta tendrá algún problema de entrar y salir ahora.
No debe tener ningún problema para entrar y salir de Cuba.
Soy médico especialista en MGI. Actualmente estoy de misión en Brasil.
Debo regresar a Cuba en diciembre y pretendo solicitar visa de turista para regresar y casarme aquí en Brasil. ¿Cómo sería el procedimiento en mi caso?
Sobre el tema que trata su artículo, dice que cuando este la norma jurídica que regule este tema se podra esclarecer mas, existe para este momento ya es norma, esta publicada , es una resolución, una direccitva?, que dice su texto
Soy médico cubano, MGI, que actualmente curso una especialidad, laboratorio clínico, tercer año. Por tanto, estoy regulado. Yo solicité la liberación en el año 2012, antes del cambio de la ley migratoria, donde se esperaban 5 años. Al cambiar la ley, eso aparentemente desapareció y entonces al aparecer la regulación migratoria para médicos yo caigo en ese saco, por llamarlo de alguna manera. Mi pregunta es, ¿acaso tengo que esperar 5 años más a partir de que llegue mi fecha de entrevista y solicite mi salida para residencia permanente en el exterior en mi centro de trabajo?. Gracias por su atención y por existir un sitio como este al cual me suscribí
Gracias por suscribirse a nuestro sitio. Lamentablemente no sabríamos decirle en su caso, le recomendamos que consulte con el departamento jurídico del Ministerio de Salud Pública, ellos son los especialistas en esas regulaciones internas de esa institución.
Hola Orlando, me gustaría comunicarme contigo vía email, pues estoy en una situación similar a la tuya, para saber cómo tengo que hacer, por favor comunícate conmigo por el email service.tele.inf@gmail.com, muchísimas gracias de antemano
Soy médico del primer grupo y abandone hace cuatro meses la misión en Brasil, mi pregunta hoy estuve leyendo que Jose Dariel Abreus (Pito ) recibió la residencia americana y lo felicito y escribió que él y su familia pueden visitar Cuba a sus familias ahora más frecuente porque ya no hay limitación para entrar y regresar, mi pregunta, ¿esto sólo es aplicable para los deportistas? y si es así ¿porque nosotros los médicos no si todos somos cubanos y dejamos también familiares allá. ¿Hasta cuando hay y porque razón esperar ocho años?.
Hasta donde conocemos no han cambiado esas disposiciones adicionales para las personas que tienen regulada su ingreso al territorio nacional. Desconocemos el momento en que serán modificadas por autoridades con potestad discrecional para hacerlo
Necesito saber si deben pasar servicio social un medico recién graduado, que paso servicio militar, sus 2 años y por orden 18 obtuvo carrera, a los dos años decidió, cambiar a medicina y ya se gradúa este año.
Referente al “Servicio Social” que deben cumplir los graduados del sistema de educación en Cuba, la LEY NO. 116- CÓDIGO DE TRABAJO (diciembre 2013) establece que es un deber a cumplimentar por los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ponerlos en función de la sociedad de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económico y social.
El servicio social tiene una duración de tres años y se combina con el servicio militar activo, de modo que la suma de ambos complete los tres años y se cumple en el lugar y labor en la entidad a que se destine el graduado.
En caso de incumplimiento injustificado, se solicita la inhabilitación del ejercicio profesional en los términos y condiciones que dispone el Reglamento del Código de Trabajo. Gaceta Extraordinaria-29-2014
Yo soy cubana casada con un brasileño dos años antes de graduarme de medico, ya llevo casi 3 años casada, y soy portadora de Residencia Permanente en Brasil al graduarme me incorpore inmediatamente a trabajar como residente de MGI, hoy soy residente de 2do año estoy disfrutando mis vacaciones en Brasil ya llevamos mucho tiempo separados gustaria quedarme, corro el riesgo de que me invaliden mi titulo?
Soy medico del programa más médicos y contraje matrimonio con un brasileño, quiero despues de mi fin de misión ir a Cuba y después volver con mi marido a Brasil, pero me da miedo que me retengan mucho tiempo allá y hasta puedo perder mi matrimónio por eso. Cuanto es que se demoraría mi liberación? Y si el Pre me lo pueden solicitar mis familiares en Cuba?.
Si un médico cubano termina su misión internacionalista y demora en regresar a cuba 31 días porque decidió pasar sus vacaciones fuera, ¿puede regresar a cuba sin ser desertor?
Hasta donde conocemos si puede hacerlo y se reincorpora normalmente a su trabajo.
QUISIERA SABER SI UN ESPECIALISTA DE MGI QUE PIDIO LA BAJA DE SU CENTRO Y DESEA VIAJAR CON SU HIJA A ESPANA, QUE SABE QUE NO ESTA REGULADO, TENDRA ALGUN PROBLEMA PARA ENTRAR A CUBA ANTES DE LOS DOS AÑOS Y VOLVER A SALIR.
Hasta ahora no debe tener ningún problema.
Quisiera saber que ley o resolución dice que son 8 años para poder visitar cuba, a un medico que deserto . porque las leyes de migración no hablan nada al respecto, las leyes del ministerio de trabajo en su articulo 282 no lo dice. ¿ donde se encuentra entonces?
Puede leer nuestro comentario de fecha AGOSTO 18, 2016 A LAS 10:51 PM en este mismo post
Soy médico cubano MGI, estoy reincorporado a la misión medica después que abandone la misión, ¿tengo que esperar 8 años para entrar a Cuba?, porque en el pasaporte en el Consulado cubano me pusieron habilitado.
Si su pasaporte está vigente y además tiene estampado el “habilitado” no debe tener ningún problema para entrar al territorio nacional según se establece en la Ley.
Soy cirujano, pedí mi liberación en el mes de Enero y aun no tengo mi respuesta oficial, mi departamento y me jefe de servicio me declararon como no indispensable. Entonces por qué no se me libera y que tiempo tengo que esperar para el efecto?
No podríamos decirle, no somos los funcionarios que reciben evalúan y deciden la liberación del Sistema Nacional de Salud de cada profesional regulado. LE recomendamos preguntar directamente a los encargados de darle respuesta a su solicitud.
Soy especialista, pedí baja del centro de trabajo en Junio 2015 para viajar al exterior con Visa de trabajo y me la dieron sin problemas ninguno, hoy resido en el exterior, Pregunto: También tengo que verificar si estoy dentro del sistema de Salud Pública? Tendré problemas para visitar mi país Cuba de vacaciones y luego regresar a residir en el extranjero?
Le recomendamos que algún familiar o amigo se dirija a cualquiera de las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), pregunte por el(la) supervisor(a) y pida que consulten en la base de datos de la DIIE-MINSAP si su nombre se encuentra en el listado de los regulados. Debe aportarse nombre y apellidos y carné de identidad del profesional de la salud. Le darán al interesado respuesta y inmediata que le podrá trasmitir para su conocimiento.
Si soy colaborador de misión médica cubana puedo tener el pasaporte oficial (rojo) y el normal (azul) los dos habilitados y con visa de colaborador el rojo y de residente en el país donde cumplo misión (azul), se puede esto? Se considera un delito tener los dos pasaportes si los dos se obtuvieron de forma legal?
Solo puede disponer de un pasaporte. No somos funcionarios de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), por lo que desconocemos los mecanismos que éstos poseen para darse cuenta o no si un ciudadano posee más de un pasaporte válido. No es delito poseer dos pasaportes, pero si una violación administrativa que podría derivar en medidas de ese tipo.
Hola soy medico MGI estoy de misión en Brasil y tengo un hijo quiero regresar para para cuba al termino de la misión para no ser considerado desertor y asi poder visitar mi familia en cuba regularmente, ese hijo depende económicamente de mi esta con 1 añito de edad ,mi pregunta es: ¿cuanto tiempo puedo ser retenido en cuba para ser liberado o existe por una cuestión humanitaria que sea liberado mas rápido porque un matrimonio hipotéticamente en algunos de los casos puede ser inventado o acordado entre 2 partes pero un hijo NO?
Máximo 3 meses
Consideramos que el tiempo necesario para aprobar su liberación del Sistema Nacional de Salud estaría en dependencia de ocupar el vacio que dejaría su retirada dentro de la asistencia médica organizada para que UD prestara en el lugar asignado para ello. Hasta donde conocemos oscila entre los 3-5 meses aproximadamente, quizás más o menos, todo depende de cada caso específico.
Si soy especialista en MGI, no estoy regulado para salir de Cuba.
1- ¿Tengo que pedir liberación del MINSAP para salir de Cuba y residir de manera permanente en otro país? 2- ¿Qué pasaría si no pido liberación del MINSAP salgo de cuba y me quedo a vivir en otro país?
Está en el deber de comunicarlo a las autoridades del MINSAP de su localidad, en tanto su salida definitiva de su puesto laborar podría ocasionar afectaciones a los servicios médicos de la población, por lo que se deberán tomar medidas administrativas a fin de evitar esas consecuencias. Nadad debe ocurrirle si se va a vivir a otro país, es su derecho, lo que UD tienen un contrato laboral con el MINSAP para la prestación de servicios de salud, al cual no debe faltar ni incumplir a espaldas de su empleador.
Estoy de misión medica oficial y en el país donde estoy con visa temporal de un año (por colaborador) según las leyes vigentes puedo entregar los documentos necesarios para cambiar a visa definitiva (residencia permanente) mi pregunta es ¿esa visa de residente permanente en el país que cumplo misión me la pueden poner en el pasaporte oficial (el rojo)?
Desconocemos el procedimiento de las autoridades migratorias de Brasil para cambios de Visas de una categoría a otra. Como se explica en este mismo post el de Pasaporte Oficial, es válido solo por el término de duración de los viajes para los que se le otorgó, en su caso el de la misión médica cubana y no puede ser utilizado ni extendido por el otorgamiento de una nueva categoría de visa brasilera.
Deserté de una misión medica en enero del 2011, no puedo entrar a Cuba hasta pasado 8 años, al mandar a habilitar el pasaporte, de que de qué documento me puedo valer que pruebo que llevo más de 8 años fuera de Cuba, porque en una ocasión lo mande habilitar y no procedió y me mandaron una notica que decía que debo probar que llevo 8 años fuera del país.
Hasta donde conocemos no es UD el encargado de probar que lleva 8 años fuera del país, sino la autoridad que aplica la medida prohibitiva de entrada, en tanto son ellos los que llevan el control de la fecha a partir de la cual de aplica el término de 8 años. La carga de la prueba recae sobre la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) y no sobre el que es objeto de la medida.
Me otorgaron PRE en Venezuela. Yo pierdo el derecho a tener Carné de Identidad cubano?. Pierdo la residencia cubana?
Debe entregar su carné de identidad, siendo el pasaporte a partir de ese momento su documento de identificación mientras se encuentre en Cuba y además pierde su residencia permanente en el territorio nacional en tanto UD reside con esa condición en otro país de manera oficial solicitada por UD.
Soy médico cubano y me case legalmente con una brasilera y tenemos un hijo de 1 ano y medio, yo tengo residencia permanente aquí en Brasil, termino mi misión en noviembre. ¿Para retornar a Brasil a vivir necesito a parte de solicitar la baja del sistema de salud el PRE, o con la residencia permanente no es necesario solicitarlo?
Son dos conceptos diferentes. La residencia permanente en Brasil se la otorgaron las autoridades de ese país, mientras que el Permiso de Residencia en el Exterior (PRE) se lo aprueban las autoridades cubanas cumpliendo el requisito de haber contraído matrimonio con extranjera, con independencia de su status migratorio en Brasil. Si UD es liberado del Sistema Nacional de Salud no necesita autorización del MINSAP para regresa con su familia a Brasil y el PRE puede solicitarlo en Cuba antes de viajar o en el Consulado cubano en aquel país.
Lee la ultima parte el articulo 2, dice que un familiar puede hacerlo por ti allá en Cuba si lo solicitas y recibes la respuesta aquí, por lo que entendí no necesitas obligatoriamente ir y regresar
Hola soy doctora especialista en medicina intensiva salí en febrero de este año como turista previa autorización del director del hospital,pero no regrese al país y ya me encuentro haciendo tramites para legalizarme en Colombia mi pregunta es que tiempo debo estar sin entrar a cuba? A mi me aplican la ley de los 8 años como si hubiera desertado aunque salí de turista?
Hola Betty, yo me encuentro en su misma situación por favor pudiera Ud. ser tan amable e informarme de lo que han respondido.
Es una verdadera vergüenza, ni comentarios merece
JURISCUBA no es quien pone las reglas, solo tratamos de informar, en lo posible, lo que que está establecido por los que pueden hacerlo.
Buenas noches, quisiera saber si existe una ley o algún articulo jurídico en relación alguna con el Permiso de Residencia en el Extranjero (PRE), pues estoy cumpliendo misión, me case con una nacional y en la Embajada de Cuba aquí donde recido se me informo que el PRE solo puedo solicitarlo una vez que llegue a Cuba. En esa situación somos unos cuantos.
Lea por favor la adición a este post sobre el Permiso de Residencia en el Extranjero para colaboradores o cualquier tipo de misión. Gracias por visitarnos y consultarnos temas de interés de varias personas.
Hola necesito me orienten sobre si la visa de amparo filial me puede favorecer o influir de manera ventajosa en el proceso de permiso para viajar al exterior, soy médico especialista.
Desconocemos realmente si el tipo de visa que otorgue otro país pueda o no influí sobre las autoridades del MINSAP para otorgar o no el permiso de “viaje al exterior por asuntos particulares”. Le recomendamos contactar directamente a sus directivos y preguntar sobre ese particular.
Tengo una duda soy especialista me dirijí a las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) y pregunte por mi status actual en la bases de datos.,pero no estoy regulada,saque mi pasaporte ,pero mi pregunta es …si no estoy regulada por qué debo llenar la. planilla para viajar
Nosotros desconocemos esas particularidades administrativas, puede preguntar a la persona que le exige el llenado de la planilla, quién debe estar preparada para argumentar su fundamento.
Hola,soy medico especialista y viaje el 7 de noviembre de 2015 a Ecuador,estuve 8 meses en dicho país y regrese a cuba, ahora pretendo retornar nuevamente y estoy regulado,pregunto
que debo hacer,que pasos seguir para obtener salir del sistema.Yo no tengo vinculo laboral alguno,gracias
Solicitar su liberación del Sistema Nacional de Salud y esperar a que se lo aprueben
Hola amiga, soy médico y trabajo en Ecuador, fui de vacaciones a Cuba y me regularon, yo soy jubilado, así que no tenia que pedir liberación, fui al Ministerio de Salud Pública en la Habana, específicamente al edificio Soto, a recursos humanos, allí presente mis documentos de jubilación, mi pasaporte, cédula de identidad, en su caso debe ser la liberación y me quitaron del listado en el día. Espero que esto le sirva de algo. Saludos.
Les agradezco de antemano poder contar con su orientación. Mi sobrino saliò de Cuba antes de cumplir sus 17 años y actualmente tiene residencia legal fuera de cuba. Quiere ir de visita y ahora tiene 18 años. Tendría algún problema con el retorno al lugar donde reside por el tema de no haber cumplido el servicio militar¿
Una duda, los médicos MGI, no tenemos necesidad de pedir permiso para salir al exterior si es un viaje de turismo, pero si fuera un viaje definitivo, o sea para emigrar, tendríamos necesidad de pedirlo? Qué pasaría si no lo pedimos? nos aplicarían la medida de los 8 años?. Esta medida de 8 años se le aplica solo a los que abandonaron misiones o también a los que fueron a un país por turismo y no regresaron antes de los 24 meses
Entre las PRINCIPALES MEDIDAS ADICIONALES QUE NO APARECEN EN EL DECRETO-LEY modificativo de la Ley de Migración a finales del 2012, se publicó en el Periódico Granma. El 2 de Octubre 2012 ( http://www.granma.cu/espanol/cuba/25octubre-las-medidas.html ) “Pueden entrar temporalmente a Cuba aquellos emigrantes ilegalmente después de los acuerdos migratorios de 1994, si han transcurrido más de ocho años desde su salida. Aplicable igualmente ese período (8 años) a los profesionales de la salud y deportistas de alto rendimiento que abandonaron el país luego de 1990…”. Como se trata de “MEDIDAS ADICIONALES” no establecidas en Leyes, Reglamentos, Resoluciones u otros documentos legislativos publicados en la Gaceta Oficial u otras normas oficiales, no sabríamos decirle con exactitud cuál es la “política orientada” en tal sentido para casos como el que nos refiere sean limitados de entrar a Cuba en un período de 8 años.
Soy médico especialista en medicina general integral, estoy cumpliendo misión. Deseo casarme con un extranjero al regresar a mi país. ¿Podre luego irme a vivir con mi esposo a su país de origen?
Despues que le aprueben la liberación del Sistema Nacional de Salud Pública
Claro que no!
Buenas noches al equipo de JURISCUBA por permitirnos esclarecer temas de orden legal. Mi pregunta es la siguiente: Soy médico cubano residente en otro país, cumpliendo misión internacionalista. Efectué casamiento con un extranjero, respetando las leyes de ambos países para efectuar dicho acto. Al término de la misión retornaré al país para pedir la liberación del MINSAP, ya culminé mi servicio social, no tengo otra especialidad a no ser la básica MGI, no soy docente ni ocupé cargos de dirección. La preocupación está basada en, ¿cuánto tiempo relativamente demora la liberación para salir nuevamente del país para reunificarme con mi esposo?, ¿Cómo funciona el concepto de REGULACION PARA ALGUNOS MEDICOS?, Gustaría por favor que me orientaran del tiempo que hay que esperar hasta la liberación? Agradezco de antemano y espero brevemente informaciones. Saludos.
Lamentablemente no podemos brindarle la respuesta exacta a sus preguntas sobre el tiempo que demoraría su liberación, en tanto se corresponden con las facultades discrecionales otorgadas a las Direcciones de Salud de cada territorio, en dependencia de muchos factores que deben valorar y finalmente tomar la decisión cuando lo consideren prudente. Puede que algún visitante de este sitio tenga la respuesta adecuada, por lo que los invitamos a todos a que en lo posible indaguen sobre este particular y lo comentes en este post.
5 Años
Lilian te aconsejo solicitar la liberacion definitiva como está establecido ( haces varias copias ) usted se quedaria con una como muestra con fecha de cuando fue realizada y entregas las otras a tus directivos en salud ( director ; vice director de asistencia médica y el juridico de salud, este ultimo debe realizar todos esos tramites y darte respuesta en un termino de tres meses no debe demorar mas de eso porque sino tendrias otros derechos a tu favor. Espero te sirva.
Conozco una doctora especialista en Oftalmología que salió de misión médica como MGI y contrajo matrimonio con un nacional de ese país y tuvo una bebé allá, ella tiene su residencia permanente y derecho a la nacionalidad de ese país por su esposo y su bebé. pero en estos momentos continúa vinculada a la misión , su duda es la siguiente, si al terminar el contrato de su misión puede hacer la solicitud de PRE a través del consulado cubano en dicho país o tiene que ir a Cuba a hacer los trámites desde allá, para poder entrar y salir de Cuba sin dificultad y legalmente .
Las solicitudes de Permiso de Residencia en el Extranjero se hacen directamente por los ciudadanos cubanos en los Consulados de Cuba en el país donde se encuentran viviendo y ajustados a los requisitos que les explican por los funcionarios de dichas sedes diplomáticas.
Soy licenciada en tecnología de la salud, salí de Cuba con una visa temporal y con una licencia sin sueldo por 40 días, ahora necesito permanecer más tiempo del planificado en el exterior, pero me dicen que pasados 60 días desvinculada de mi puesto de trabajo, puedo causar baja del sector e invalidez de mi título, es esto real o solo una metodología para obligarme a regresar? ¿Qué tiempo puedo permanecer fuera del país sin dejar de pertenecer al sector?
EL título nadie se lo puede invalidad, solo podrían invalidarla para el ejercicio de la profesión en Cuba por graves indisciplinas laborales debidamente valoradas y mediante correspondiente procedimiento. Si sobrepasa el tiempo otorgado para permanecer fuera de su puesto laborar, debe ser objeto de una medida disciplinaria, incluso la separación del centro donde trabaja, pero dicha falta no tiene relación alguna con el hecho de que UD se encuentre fuera del país, en otra provincia o incluso dentro de su propia vivienda en Cuba.
Pero pienso hacer un viaje temporal y tengo una duda quizás usted pueda ayudarme, dicen que médicos MGI y otros no necesitan solicitar permiso de salida, para viaje temporal, mis preguntas son ¿solo es necesario pasaporte (lógicamente con la visa del país destino) y el boleto de viaje?, ¿en inmigración aeropuerto, no solicitan más documentos?, ¿cómo saben en inmigración que uno es del grupo que no necesita pedir liberación? Tengo temor llegar en el momento del vuelo y que me sea solicitado algún documento para probar que puedo viajar.
Los cubanos para viajar al extranjero, según se establece en la Ley de Migración y su reglamente solo necesitan poseer PASAPORTE cubano vigente, tener VISA del país al que viajará y poseer BOLETO AEREO, en el caso de los PROFESIONALES DE LA SALUD deben no estar incluidos en las bases de datos que el MINSAP tributa a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) para su control en frontera, o disponer de la correspondiente autorización ministerial para viajar. Para que “no tenga problemas en el aeropuerto” a la hora de su salida le recomendamos que se dirija a las oficinas de la DIIE de su localidad y pregunte directamente si UD está o no incluida dentro de la lista de los que necesitan autorización expresa para viajar, los funcionario de dicho órgano están en el deber de confrontar su nombre con las referidas bases de datos e informarle sobre su status en tal sentido.
Soy médico especialista en MGI, no tengo cargos de responsabilidades y dirección. Se solicitó la baja del MINSAP para salida definitiva del país, ¿a que tiempo se me otorga la baja?
Desconocemos las regulaciones internas del MINSAP que aplican a cada caso específico, le recomendamos que un familiar se dirija a su centro asistencia y pregunte directamente a su director sobre el estado del proceso.
Es como para preocuparse. En un momento Sali de Cuba antes de las nuevas regulaciones, solicitando mi baja del centro laboral la cual dice en mi expediente, baja por viaje al exterior, en ese entonces no había que solicitar liberación del sistema de salud, no se si por tanto como llevo menos de 24 meses sin visitar a Cuba, estaré aun en el sistema de salud registrado, que me pudieran sugerir, pues pienso visitar Cuba en poco tiempo antes de los 24 meses. Gracias
Que un familiar vaya directamente a la oficina de la Dirección de Inmigración de su localidad y pregunte si se encuentra o no dentro de las bases de datos como parte aun del Sistema Nacional de Salud, aportadas por el MINSAP para evitar que los profesionales de la Salud viajen al extranjero sin la debida autorización.
Soy medico de familia, especialista en MGI como todos los que estamos aqui y estoy de mision. Soy ciudadano español, a mi regreso a cuba tendré algun impedimento para irme a trabajar o vivir en españa?, tendré que pedir la baja como me dicen? dependera de la liberacion del ministro?
Si deberá pedir la liberación del Sistema Nacional de Salud Pública
Soy médico general, actualmente me encuentro en misión en el exterior donde me case, obtuve mi residencia temporal y legalice mi matrimonio en cuba, continuo trabajando en la misión, mi duda es, al terminar la misión y retornar a Cuba para solicitar la baja que tiempo debo esperar? y que tramites debo hacer para solicitar la no inhabilitación.
Le recomendamos que esas precisiones las consulte con el Jefe de la misión médica en el país donde se encuentra, esas personas están bien orientadas sobre esos temas y poseen toda la información que les suministran los directivos del MINSAP en Cuba. Nosotros somos abogados y no podemos responderle sobre términos e indicaciones que dependen solo de las decisiones que adopten las autoridades del Ministerio de Salud en Cuba.
Buenas tardes, Quisiera saber si una Doctora (medicina general) y estudiante de una especialidad, puede salir de Cuba?
En caso de poder salir, cuales serian los pasos a seguir?, ¿como hacer para legalizar su titulo de Doctora en medicina general?
Soy médico especialista, pedí baja de mi centro de trabajo, la cuál se me dio oficialmente en noviembre 2015, y viajé legalmente al extranjero antes del día 7 diciembre, en estos momento soy residente permanente pero quiero entrar a cuba antes de los 24 meses, no conozco los detalles de la ley ni los parámetros que miden yo trabaje 30 años mi pregunta tendré dificultades para salir nuevamente de cuba gracias.
Nuestra consulta para Juriscuba es saber si los médicos especialistas que salieron de Cuba por razones personales sin pedir baja en su centro laboral, tengan ya mas de 24 meses sin visitar el país y a su vez con residencia permanente en el extranjero tendrían alguna dificultad para salir, por ley al ser emigrado no deberían tener problema alguno. Sera posible que los retengan aun con una estancia de mas de 24 meses en el exterior?
En la LEY No. 1312 – LEY DE MIGRACIÓN (Modificada por el Decreto Ley No. 302 de 11 de Octubre de 2012) que entrara en vigor el 14 de Enero 2013, específicamente en su artículo 9, apartado 2 se establece textualmente: “Se considera que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses, sin la autorización correspondiente; así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes” dado lo anterior, cualquier persona, sin importar su profesión u otra distinción, solo cumpliendo el requisito constitucional de ser ciudadano cubano, que permanezca fuera de Cuba por asuntos particulares por más de 24 meses, es de plano y legalmente categorizado como emigrante definitivo, por tanto, en el caso de los profesionales de la salud no pueden ser considerados por el MINSAP ni ninguna otra autoridad como parte del Sistema Nacional de Salud Pública, ni se les puede aplicar (en caso de visitar el país) las regulaciones dictadas por el Ministerio de Salud Pública para viajar al extranjero por asuntos particulares, en tanto ya esas personas obran como residentes permanentes en otro país y no en Cuba, a afectos migratorios y legales en todos los sentidos.
No obstante a lo expuesto anteriormente, le recomendamos que a su arribo a Cuba verifiquen personalmente en las entidades de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), por regla general ubicadas junto a las oficinas del Carné de Identidad en cada territorio, si aparecen aun en los listados o bases de datos que el MINSAP proporciona a la DIIE, porque se han dado casos de desactualización, lo cual podría impedirle su salida el día indicado del regrese en el punto de control migratorio, perdiendo el boleto aéreo aunque después aclaren su verdadero status de emigrantes y legalmente estar fuera del Sistema Nacional de Salud Pública.
Hola: Viaje a Ecuador como turista el 18 septiembre 2015, me encontraba de Licencia de Maternidad, soy oftalmóloga no he regresado a Cuba, ahora deseo causar baja del Sistema, ¿ sabe que trámite debo realizar?
Hasta donde conocemos debe esperar que transcurra dos años desde su salida de Cuba sin regresar al país, eso la convierte por Ley en emigrante definitiva dentro del sistema migratorio y consecuentemente considerada fuera del Sistema de Salud Nacional. De lo contrario deberá regresar y personalmente solicitar su baja en el centro asistencial donde laboraba, trámite que demorará un tiempo considerable y además no podrá viajar de nuevo al extranjero sin la debida liberación del MINSAP, que de be suponer es poco probable que se la concedan si previamente solicito la liberación.
Buenas tardes soy una persona que salio por el ICAI a trabajar a México (asunto oficial) salí como trabajador de ecenografia y crucé la frontera para los EEUU y me gustaría saber si yo tengo alguna limitación para entrar de visita a Cuba actualmente a ver a mis seres queridos antes de los 2 años para no perder la ciudadanía cubana.
Hasta donde conocemos, si salió del país por asuntos oficiales, con pasaporte oficial (rojo) y «abandonó la misión» no puede ingresar a Cuba hasta transcurrido 8 años, no obstante, le recomendamos que le pida a algún familiar que se dirija a las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) y pregunte por su status actual en sus bases de datos.
Buenas tardes.
Un recien estudiante de medicina, puede dejar la carrera y salir definitivamente del pais sin pasar el servicio militar? Existe alguna legislacion que afecte su salida? Gracias.
En el Artículo 23 de la Ley No.1312 de 20/09/1976 Ley de Migración se establece que «Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, no pueden obtener pasaporte Corriente mientras se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos siguientes»:c) Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar. En la Ley No. 75 de 21/12/1994 Ley de la Defensa Nacional. Gaceta Ordinaria No.01/1995 publicada el 13 de enero de 1995 se establece en su Artículo 67 se establece que «Los ciudadanos del sexo masculino, desde el primero de enero del año en que cumplen los diecisiete años de edad hasta el treinta y uno de diciembre del año en que arriben a la edad de veintiocho años, deben cumplir el Servicio Militar Activo por un plazo de dos años». Dado lo anterior el referido estudiante no deberá obtener su pasaporte para poder salir definitivamente del país.
Saludos y bendiciones.
Soy doctora cubana y resido en los EUA, por lo que quisiera saber si se han hecho cambios en los 8 años que tenemos que esperar para poder entrar a Cuba. Gracias
Se siguen manteniendo los 8 años
Buenas tardes soy Dra y quisiera saber si ha habido alguna modificación con respecto al tiempo de entrada de los médicos que desertan de terceros países a los Estados Unidos
Hasta donde conocemos nada ha cambiado en tal sentido.
Necesito saber como una persona recién graduada de la carrera de medicina puede salir de Cuba sin pasar el servicio social, gracias por atenderme
Desconocemos específicamente para los graduados de la carrera de medicina la política a seguir en lo concerniente al servicio social, presumimos que debe ser la misma que todas las carreras universitarias, porque la Ley es una sola y hasta donde sabemos no se ha aprobado ninguna excepción al respecto
Referente al “Servicio Social” que deben cumplir los graduados del sistema de educación en Cuba, la LEY NO. 116- CODIGO DE TRABAJO (diciembre 2013) establece que es un deber a cumplimentar por los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ponerlos en función de la sociedad de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económico y social. Durante la prestación del servicio social los graduados tienen los deberes y derechos que conciernen a su condición de trabajadores.
Tienen el deber de cumplir el servicio social los ciudadanos cubanos que se gradúan en la educación superior en los cursos diurnos, incluidos los que egresan del referido nivel educacional en el extranjero.
En el caso de los graduados de la enseñanza técnico-profesional, cumplen el servicio social los que, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada que requiere el desarrollo económico y social, son asignados a una entidad en el momento de su graduación.
El servicio social tiene una duración de tres años y se combina con el servicio militar activo, de modo que la suma de ambos complete los tres años y se cumple en el lugar y labor en la entidad a que se destine el graduado.
En caso de incumplimiento injustificado, se solicita la inhabilitación del ejercicio profesional en los términos y condiciones que dispone el Reglamento de este Código.
En el Decreto 326 “Reglamento del Código de Trabajo” se establece que en correspondencia con lo establecido en el artículo 70 del Código de Trabajo, los graduados de cursos diurnos son asignados a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del Servicio Social, según lo siguiente:
a) Los graduados universitarios por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
b) los graduados de la enseñanza técnico-profesional, por las direcciones de Trabajo provinciales o municipales; y
c) los graduados de los centros de las enseñanzas especializadas de la cultura, salud pública, educación, industria alimentaria, el deporte, la cultura física y recreación y otros expresamente autorizados por la ley, directamente por los organismos correspondientes.
A estos efectos se entrega al graduado un documento oficial donde se consigna la entidad a que fue asignado, en la que se presenta en un término de hasta treinta (30) días.
Cuando resulta necesario el traslado de un graduado asignado a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del servicio social, hacia otro, se somete a la aprobación de las autoridades que lo asignaron, a partir de la conformidad de ambos órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección u otras entidades.
En los casos de traslados internos, la aprobación se somete al jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección, u otras entidades o en quien este delegue, donde fue asignado el graduado.
La ubicación del graduado debe corresponderse con las necesidades de la producción y los servicios y con los estudios cursados.
Cuando resulta imprescindible, pueden ubicarse en cargos distintos a los de su especialidad, aunque no se correspondan con los específicos de su profesión.
El graduado inconforme al considerar que la ubicación no se corresponde con sus estudios puede, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, presentar su inconformidad, alegando sus razones ante el jefe de la entidad. Si la respuesta es negativa puede, en el término de los diez (10) días hábiles siguientes, acudir como última instancia ante el jefe inmediato superior del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección, u otras entidades según corresponda, los que resuelven en el término de treinta (30) días hábiles lo que proceda.
El graduado cumple el servicio social por una (1) sola vez, con independencia del número de carreras u otro tipo de estudios que concluya.
Además de lo anterior, existe el “Procedimiento de inhabilitación para el ejercicio profesional por el incumplimiento del servicio social” en el que se establece que:
– En correspondencia con lo establecido en el artículo 71 del Código de Trabajo, la solicitud de inhabilitación del graduado para el ejercicio profesional se presenta ante el Director Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el funcionario autorizado del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades al que fue asignado el graduado, mediante escrito fundamentado, explicando las causas por las cuales se solicita la inhabilitación y en los casos en que es posible obtenerse, el documento firmado por el graduado donde explique su situación y manifieste las causas por las cuales no se incorpora a cumplir el servicio social. Además se anexa una copia del documento de asignación del graduado.
– Evaluada la solicitud en un término que no exceda los treinta (30) días hábiles, el Director Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resuelve lo que procede mediante Resolución, que se envía al órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades, que lo promovió para su conocimiento y notificación al graduado.
– Contra lo resuelto puede interponerse, en un término de diez (10) días hábiles a partir de su notificación, recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el que resuelve mediante Resolución en un término de treinta (30) días hábiles y le comunica al interesado.
– Los graduados inhabilitados pueden en cualquier momento, presentar la solicitud de suspensión de la inhabilitación, la que se tramita por el órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades al que fue asignado el graduado, ante el Director Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el que resuelve lo que procede, utilizando el mismo procedimiento.
– Los graduados que no se incorporen o interrumpan el cumplimiento del servicio social por causas justificadas, lo fundamentan ante el jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades al que fue asignado, el que decide si procede su aplazamiento.
– A partir del momento en que cesen las causas, el graduado se incorpora a cumplirlo.
En este mismo contenido, en fecha JUNIO 10, 2016 A LAS 1:45 AM dimos respuesta a su interrogante.
Estimados ante todo agradecerles la oportunidad de esclarecernos ante la falta de información que tenemos los cubano, Mi pregunta es la siguiente tengo una hija en Cuba próxima a graduarse de medicina que hay de cierto que después de realizar el examen en la 24 horas siguientes pasan al sistema no permitiendoles salir del pais, en espera de su respuesta agradecida
Desconocemos con certeza si inmediatamente después de la graduación de la carrera de medicina los egresados estén incluidos oficialmente en el Sistema Nacional de Salud, pero es muy posible, incluso desde antes de graduarse, en tanto desarrollan labores como profesionales en centros asistenciales de la salud, dadas las características de dicha carrera los graduados de medicina participan y laboran en hospitales, policlínicos y otras instituciones, por lo que cabe la posibilidad que sean considerados parte del Sistema. Le recomendamos que su hija pregunte directamente sobre ese particular en la dirección de salud de su territorio y comente la respuesta recibida en esta entrada.
En mi caso es diferente yo soy el esposo de una medico.
Quisiera saber si esas regulaciones tambien se me aplican a mi. (No soy medico)
Las regulaciones solo se aplican a los profesionales de la salud registrados en el Sistema Nacional de Salud Pública en Cuba y no a otras personas, aun cuando sean sus familiares.
Tú lo que querías decir era que tu mujer era medico
asi mismo
Hola y gracias por la oportunidad. Necesito saber si es posible, para un médico que aún no termina el servicio social y que cursa el primer año de la residencia en MGI, salir de Cuba ya sea de vacaciones o por un tiempo más prolongado. Además, si es necesario realizar el trámite de solicitud de salida del país al Director de Salud correspondiente, o sólo debe informarse la ausencia según sea el caso. Toda la información que puedan darme será de mucha ayuda para mí. Quedo atenta a sus comentarios. Muchas gracias.
Hola a la pagina . Yo soy médico general me casé en una misión internacionalista el país me dio la residencia permanente sólo q la mi on no acaba . Quería saber si al acabar la misión en el tiempo del contrato puedo quedarme sin problemas con mi familia aquí en este país . Saludos
Hola amigo, si tienes respuesta me lo comunicas , yo estoy en la misma situacion y el consulado comunico que debo ir a cuba y luego regresar, sino regresas aun casado y con residencia permanente en el otro pais, eres considerado DESERTOR.
Hola, quiero preguntar: soy medico especialista de los que estan regulados, sali del pais en enero del presente ano, es decir bajo las regulaciones, solicited el permiso, y me lo dieron por un mes, debi regresar en febrero y ya es mayo, por problemas personales debo regresar a cuba próximamente, debo de cumplir alguna sanción o penalidad por entrar en la fecha pactada en el permiso?, puedo volver a solicitar la salida temporal como el resto de los medicos regulos, aunque no me la den?
quise decir por no entrar en la fecha pactada en el permiso….
Tenia una duda en mi caso sali de cuba hace mas o menos diez meses soy especialista recien graduada pero como tuve una bebe estaba de licencia de maternidad sali del pais para estar con mi esposo sin pedir permiso y no regrese tenia q incorporarme en este año y en esa fecha mande una carta al director pidiendo mi baja del centro donde me encontraba trabajando la cual fue aceptada pero le entregaron mi expedientea mis familiares donde decia baja por salida del pais sin aviso despues mi hermano hizo los tramites necesarios en provincia y mandaron mis documentos al ministro del cual llevo cerca de 40 dias esperando respuesta ,mi familia pregunto en el carnet y le digeron q no estaba regulada quiere decir q puedo entrar y salir sin problemas?hice bien el procedimiento?es q necesito ir al pais para legalizar mis titulos y tengo entendido q para eso necesito esa liberacion del ministro.necesito aclaren mi duda.un saludo cordial gracias por su atencion.
hola tengo una hija que se graduo como especialista aqui en cuba , al mes salio del pais de forma legal por invitacion de su novio medico mexicano que reside alla antes de la resolucion del dia 7 de diciembre del 2015, regreso de vacaciones a cuba y se volvio a ir y se caso alla. en mexico se encuentra trabajando. ella desde que salio para mexico no se vinculo a ningun centro hospitalario aqui en cuba. ahora quiere venir de vacaciones, habra algun impedimento de ke no la dejen salir de cuba??? ella es baja del sistema de SALUD NACIONAL ????
Hola como puedo saber o donde puedo informarme o algún contacto donde me informen si estoy en el listado d los regulados por el minsap para salir de Cuba cuando se me presente la posibilidad. Agradeceria cualquier respuesta.
Buenos días soy médico cubano especialista. Emigre ilegal año 2007 en Venezuela y volví a emigrar por razón lógica. Ahora en otro país. Como pueden apreciar ya son más de 8 años fuera de Cuba y tengo amigos que aún están en venezuela con 13-14 años sin viajar, por que no le habilitan su pasaporte?.conocemos que no se cumple la determinación de los 8 años (evidente).Tiene está medida cual sentido?.padres ancianos e hijos que crecen también son víctimas del artículo publicado en gaceta oficial del 16 de octubre del 2012.decreto 306.Ha evitado la migración? .antiguamente en el código penal des habilitado existía el destierro como sanción, se sigue aplicando?.considero se debe revisar por el gobierno, por el sistema de justicia, este tema que va dar que sentir y va lograr el objetivo visitar unir la familia una noble causa.pq que tomo la Decision transcendental de irse en tiempos cuando jamás se regresaba se entiende no regresará. Pero negar visitar su familia en su propio país es un acto inhumano, cobarde, abuso de poder.
hola, he visto las opiniones de varias personas, soy medico cubano especialista con residencia permanente en el extranjero, salí del país de forma legal pero sin baja del MINSAP, me queda claro lo de las regulaciones emitidas , sobre estar o no como baja del sistema, mi familia me averiguó en el carnet de identidad de mi municipio y no estaba en el listado de los regulados, solo quiero saber si ese listado en confiable para poder viajar a cuba..ante todo gracias, espero su respuesta..
HOLA Y ANTES QUE ORGANISMO PUEDO DENUNCIAR A ETECSA POR FRAUDE EN COBROS DE TELEFONIA A EXTRANGEROS?
Sólo quiero saber con respecto a los 8 años q tiene q estar fuera de Cuba como castigo un profecional del minsap q abandone una misión si lo q publico el diario granma en este artículo sobre eso es cierto o falso. http://www.granma.cu/cuba/2016-05-13/declaracion-del-gobierno-revolucionario-30-11-2015-23-11-00
«Prefiero yo ser extranjero en otras tierras a serlo en la mia». Jamàs voy a envilecer mi alma pidiendo permiso para salir y mucho menos para entrar a mi patria. Josè Marti.
Si el apóstol volviera a nacer sufriría ver a nuestra patria con 11 millones de presos, esclavos modernos, como son los médicos.
Que buen comentario.
Se han burlado del pensamiento martiano.
Saludos, el tiempo a esperar para los 8 años, es en el momento que desertas, me refiero al mes, el año, Cuando sales de cuba por ultima vez, o cuando deberias regresar de la Mision, muy confuso eso de los 8 años, veo que no hay definicion y puede sonar arbitrario.
Cuales serian las causas Humanitarias por la que te dejarian entrar a cuba, si pasase.
Gracias
Los ocho años te lo cuentan desde la fecha en que abandonaste la mision de todas formas puedes mandar a cualquier familiar tuyo al carnet de identidad de tu municipio y alli le dan la informacion, es bueno que te lo averiguen en la oficina del carnet por que a veces no coincide y para la habilitacion de pasaporte en el consulado te piden esa fecha. yo lo hice asi
Buenas a todos, muchas gracias por el artículo publicado, os comento lo que le ha pasado a mi tía en el día de ayer en inmigración.
Mi tía es médico pero desde hace más de 6 años que está dada de baja en su centro de trabajo y ha saludo varias veces del país sin ningún problema. Ella en estos momentos esta casada con un español y por motivos de salud de mi abuela hace un año tuvo que regresar a Cuba para estar con ella. Ella tiene residencia española y hace un mes hizo los tramites de la visa por estar tanto tiempo fuera de España, y se la concedieron sin problemas. La cuestión fue que ayer en inmigración del aeropuerto de la Habana le dijeron que se encontraba regulada y que no podía viajar. ¿Como se explica que una persona que lleva más de 6 años sin trabajar en el sector con su baja laboral la tengan incluida en dicho listado? Y si ella ha entrado y salido varias veces del país durante ese tiempo, ¿como puede ser que ahora la retengan allí?
Ella va a ir hoy al Ministerio de Salud, ¿la pueden liberar desde allí mismo? ¿se puede tardar mucho ese trámite? Lo pregunto por si tenéis alguna experiencia y poder avisarle y aconsejarle.
Muchas gracias a todos.
Saludos
Rosa
Hola Juriscuba, quisiera que ustedes me aclararen una situación. Soy médico MGI y estoy ahora de misión en Brasil, estoy casado con una brasileira y tenemos un hijo en común por lo que solicité a la Policía Federal de aquí la visa de residencia permanente y me la otorgaron. Ya me fue avisado que en agosto debo regresar a cuba porque se vence el contrato. Aquí muchos brasileiros incluyendo abogados me dicen que no preciso regresar a cuba porque la ley brasileña me ampara pues tengo residencia permanente, esa opinión también es de otros médicos que se casaron aquí durante la misión. Yo en lo particular tengo los siguientes argumentos y quisiera que me esclarecieran o profundizaran:
-Si no regreso en agosto a cuba me consideran desertor con la penalidad de 8 años sin entrar a cuba.
-La residencia permanente sólo es válida para mi condición migratoria en Brasil.
-Cuando regrese a cuba tengo que solicitar pasaporte corriente y presentarme en el consulado brasileño en cuba para que pasen la visa permanente a ese nuevo pasaporte (porque la visa de permanente fue colocada en el pasaporte oficial con que viajamos los cooperantes, a pesar de tener carne de identidad brasileño con la condición de permanente)
-Puedo solicitar el permiso de viaje al exterior o la salida definitiva estando de vacaciones o tengo que incorporarme a trabajar para poder solicitarla.
-Como soy MGI, no en la lista de especialistas «imprescidibles» según resolución 07/12/2015?
-Cuanto tiempo promedio demora la autorización de viaje o salida definitiva?
Desde ya muchas gracias y creo que esclareciendome estas interrogantes otros colegas también pueden ser ayudados.
Hermano solo tienes q solicitar pasaporte azul y viajar!, con la residencia permanente no precisas d ir a ningún consulado!, ni mucho menos solicitar visto!, con la Crterinha de residente Permanete y basta!,
Otra cosa el cuño q colocan an la PF cuando sacas tu residencia no es necesario q lo tenga el azul!, ni la visa q tienes en el rojo tampoco!, solo con tu carterinha d residente permemte y pasas porte viajas sin lío!,
Y otra cosa no estás regulado!, ve sin miedo q vas a poder virar son problemas!,
Saludos
Aclarame una duda, por fa con el visto permanente por contrato de trabajo valdría la visa q tenemos aprovada aunq este el pasaporte oficial? Gracias
Hola amigo según tienen dicho aquí en la mi on mismo que estés casado y con residencia permanente si no regresas al término de la misión eres desertor y ahí no entiendo bien puedes aclararme saludos
Gracias por la aclaración, la verdad es que uno nunca sabe las cosas como son hasta que no las vive y ya estamos que vivimos erizados con todo esto referente a migración.
Claro que si no regresas a Cuba vas a ser considerado desertor.Tu residencia en Brasil es válida para estar en Brasil.A Cuba le importa un pito ,como si te casaste con la princesa de Asturias.Yo tengo compañeras de misión que terminaron su misión, se casaron con extranjeros y no regresaron a Cuba y fueron consideradas desertoras.Tu vas a la embajada cubana y ellos te dicen,si como no su matrimonio es válido, pero debe regresar a Cuba y pedir la liberación desde allí. Entonces se meten 3 y 5 años para darte la liberación. Que matrimonio aguanta eso?Con eso te digo que analices los pro y los contra y tomes tu decisión.
El análisis es cierto, mas allá de cualquier consideración o situación legal en Brasil, lo primero que te exigen las autoridades cubanas es poner fin a la misión y la espera que conlleva estar liberado de salud publica para poder salir de la isla.
Supuestamente ahora tienen hasta 50 días o no?
Hola no soy de jurídica pero te aclaro. Si no regresa se aplica los 8 años porque eres considerado como desertor. Cuando decidas ya no estar en la misión médica debes presentarte en el consulado cubano de Brasil y solicitar un pasaporte normal el azul. Luego eso junto a otros papeles presentas en la federal y te dan tu visa de residencia por estar casado a y tener hijo brasileños. En cuanto a Cuba te repito consideran como abandono. Pasado 8 años podrías solicitar un PRE
Hola, mi mujer es Médico General, salió de Cuba en el 2014 y no solicito baja ni liberación ni nada por el estilo, solo vino en sus vacaciones y se quedó. En estos es residente permanente en el país. Queremos ir a Cuba y con lo nuevos cambios en las resoluciones ella tiene miedo. Mi pregunta: se aplica solo a los especialistas o a todo los médico en general q salieron sin liberación. Saludos y gracias de antemano.
Mi pregunta es : Soy medico especialista en MGI, deserte en el 2015 ,pero con las nuevas medidas de que los médicos desertores se pueden repatriar yo me quiero regresar ,pero no se si tengo que esperar los 8 años o puedo solicitar mi regreso definitivo desde ya.
déjame explicarte algo el ser o no ser desertor es un termino de coaccion que utiliza el régimen para psicologicamnente mantenerte preso en su régimen usted pierde su residencia a los 24 meses de estar fuera del cuba , mientras tanto usted puede sacar pasaje y llegar a cuba y nadie puede sacarlo eso es antes de los 24 meses , el problema tuyo es con el ministerio de salud publica y seras inhabilitado o sancionado con otro tipo de medida pero constitucionalmente no hay ley que no te permita entrar , te van a arrestar te van a perseguir pero buscate un buen abogado y no hay ley escrita para sacarte de cuba ahora , recuerda que en ese país no hay estado de derecho ninguno pero es asi como te lo digo , lo que pasa es que la mayoría de los médicos que desertan no saben eso
Saludos cordiales a juriscuba. Quisiera saber si existe alguna pronunciacion oficial sobre las preocupaciones q expongo o por el contrario saber su opinion al respecto.
1- Si la condicion de no estar regulado en estos momentos puede cambiar para un medico especialista recien graduado residente en el exterior q salio de Cuba de forma legal en 2014 DIC sin pedir la liberacion del minsap y que todavia mantiene su residencia en Cuba.
2- Si los especialistas medicos con las caracteristicas expuestas anteriormente pueden entrar y salir de Cuba sin restriccion alguna.
Hola, mi consulta es la siguiente, mi pareja es médico, pero está de misión, cuando vuelva a Cuba quiere pedir la liberación porque nuestra intención es casarnos, yo no soy cubano, cuánto tiempo tarda en ser declarada como liberada una vez solicitado? Y puede pedir la liberación sin estar casados? Muchas gracias y un saludo!!
El tiempo que tarda depende de las autoridades que adoptan la decisión de aprobar la liberación. No es determinante para la liberación y se encuentra o no casado legalmente con una extranjera.
Este fragmento de la resolucion que añado lo he encontrado en cubalegalinfo y al leerla me salta una duda por eso la publico y luego explico lo que interpreto y a partir de ahi mi duda: según lo que interpreto para solicitar los documentos (ejemplo: homologación de mi titulo de medico en el exterior) debo tener la liberacion laboral para emigrar, de tipo definitiva o indefinida. Realmente es asi? Es decir para solicitar estos documentos no puedo estar trabajando? Pues mi objetivo es solicitar mi homologación desde Cuba y luego de obtenerla entonces solicitar mi salida del pais. Asi ddebe ser.
Resolución del Ministerio de Salud Publica con relacion a la obtencion de titulos universitarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL de fecha 8 de enerode 2010
(Vigente desde el 15 de enero 2010)
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la obtención y legalización de documentos docentes, de tiempo de trabajo, de no inhabilitación en el ejercicio de la profesión y otros emitidos por el Ministerio de Salud Pública para surtir efecto en el exterior, de profesionales y técnicos de la salud, que se solicitan a través de las Consultorías Jurídicas Internacionales, Bufetes Especializados u otras instituciones autorizadas por el Ministerio de Justicia, cuando estas personas tengan la liberación laboral para emigrar, de tipo definitiva e indefinida, que emite el Ministro de Salud Pública, por lo que podrán realizar estos trámites antes de hacer efectiva su salida del país.
Aun cuando de manera dispositiva la referida resolución del MINSAP no ha sido derogada, los PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD DE OBTENCIÓN, CERTIFICACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DOCENTES PARA SURTIR EFECTOS EN EL EXTERIOR se establecen en el Acuerdo 7538 del Consejo de Ministros de la República de Cuba adoptado el 4 de marzo de 1014 (http://www.cubalegalinfo.com/tramites-de-documentos/legalizaci%C3%B3n-de-estudios-academicos-en-cuba).
En el Acuerdo no se establecen términos o requisitos que deben cumplir los documentos o condición diferentes a las siguientes:
1. Que se trate de “DOCUMENTOS DOCENTES” expedidos por los CENTROS DE EDUCACIÓN Y EDUCACIÓN SUPERIOR, cualquiera que sea el órgano u organismo al que pertenezca.
2. Los titulares de los referidos documentos sean PERSONAS NATURALES, residentes en el territorio nacional o en el exterior, o sus representantes.
No se distinguen otras condiciones ni se exigen superiores requisitos sobre los “DOCUMENTOS” ni sobre las “PERSONAS”.
El propio Acuerdo del Consejo de Ministros establece en su DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: “Los organismos de la Administración Central del Estado y las entidades de servicios jurídicos a que se refiere la presente, establecen las disposiciones internas que resulten necesarias a los efectos del mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma”, lo que en materia de Derecho significa crear e implementar instrucciones internas para un mejor desempeño de los procedimientos aprobados, para que se cumpla lo establecido y no que cada cual comience a dictar normas, regulaciones y “orientaciones” que limiten los derechos de las personas.
El Consejo de Ministros en su Acuerdo 7538 facultó a otros organismos a que hagan lo que consideren para ser más eficientes en el cumplimiento de la Ley, no a que exijan requisitos extras que constituyan barreras violatorias sobre derechos de terceros.
Hasta donde conocemos solo no se le están emitiendo los referidos documentos a aquellos profesionales de la salud que han “desertado de misiones oficiales en el extranjero”.
Estimados, necesito realizarles 2 preguntas que puedan sonar un tanto redundante luego de leer los comentarios de varios compatriotas, pero la verdad existen cosas que me cuestan un poco de trabajo entender.
En mi caso yo soy Ingeniero que deserte de una misión en Julio del 2014, aún no se me han cumplido los 2 años fuera del pais, pero asumo que ya debo de estar en el listado de los castigados por 8 años sin entrar a territorio nacional.
La primera pregunta es:
No existe ningún procedimiento legal capaz de levantar el castigo antes de entrar en la categoria de emigrado a los 2 años que plantea la ley?
La segunda pregunta es:
Según entiendo de lo que he leido en algunos comentarios y de la propia Ley, la ciudadanía cubana no se pierde salvo que se haya obtenido la ciudadanía de otro pais, puesto que el estado cubano no admite la doble ciudadanía. Lo que se pierde en categoria de emigrado es la residencia.
Me gustaria si fuera tan amable me aclarara si es cierto esto que le acabo de plantear y como se traduce la perdida de residencia. En palabras bien cubanas, que es lo que se pierde en realidad?
Muchas gracias por adelantado
Hasta donde conocemos no existe vía legal de poder sortear los 8 años de prohibición para ingresar al país de los cubanos que “desertan de misiones oficiales en el extranjero”, con la excepción de los “permisos humanitarios”.
Los cubanos que no entran al país antes de los 24 meses desde su salida pierden su residencia permanente en el país, pero en ningún caso la ciudadanía cubana, motivos por los cuales siempre tendrá que entrar con pasaporte corriente cubano y habilitado por el Consulado de la Isla en el país donde se encuentre residiendo.
Dios miooo!!!, eso en cualquier pais decirlo es un escandalo excepto North Korea, Q un gobierno CASTIGUE por liberarse de ser esclavo. «Desertor», los medicos no son miliares, ahhh.
SALUDOS.NECESITO SABER SI YA TIENEN LA EXPERIENCIA POR ALGUN COLEGA MEDICO QUE HAYA DADO SU COMENTARIO.SOY ESPECILISTA DE MGI,Y YA SE QUE NO ESTOY REGULADA,PERO PIENSO IR A VER A MI HIJA EN ESPANA ,Y NECESITA MI AYUDA,POR LO QUE ESTARE MAS DE UN ANO ALLA,TENGO DUDAS,DE SI PEDIR 1 MES DE VACACIONES,QUE TENGO Y DOS DE LICENCIA O PEDIR BAJA DEL CENTRO.PARA DESPUES QUE REGRESE,PODER IR NUEVAMENTE SIN NINGUN PROBLEMAS Y QUE NO ME REGULEN POR NO ENTRAR EN EL TIEMPO PEDIDO EN MI CENTRO,GRACIAS DE ANTEMANO.
Debe plantear ante la dirección de su centro asistencial (laboral) su situación, solo ellos están facultados para decidir la variante a aplicar.
Hola Anais quisiera saber como supiste si estabas regulada o no y como puedo saber donde dirigirme i algún contacto donde me puedan informar.
YOSVANY,ES FACIL,VAS A LAS OFICINAS DEL CARNET DE IDENTIDAD,Y AHI PIDES SABER TU ESTATUS MIGRATORIO,Y TE DICEN REGULADOS O NO REGULADO.
me gustaria saber a que tiempo un medico MGI que segun la nueva ley esta fuera de esa restriccion por razones ya explicadas,puede solicitar la salida del pais,es decir debe ser obligatoriamente en sus vacasiones?si pide la liberacion a que tiempo esta es consedida y podra viajar,estoy en mision en estos momentos y casada aqui,quisiera regresar a mi pais al terminar y cumplir con lo establesido,cuando este alla,a que tiempo saldria nuevament para reunirme con mi esposo?
El tiempo en que estaría en Cuba solo depende de la decisión que adopten en su caso los directivos del MINSAP.
juriscuba mi pregunta es:
Soy medico cabana especialista en MGI que deserte de una mision en el 20015,vivo en USA pero me quiero regresar de forma definitiva a cuba ,cuanto es de cierto que se me garantizara trabajar como medico nuevamanete.
HOLA , QUISIERA SABER SI ES VERDAS QUE A TODOS CUBANOS K VIAJEN O ENTREN A CUBA A PARTIR DE JULIO YA NO NECESITAN DE PASAPORTE CUBANO PARA ENTRAR AL PAIS YA K CON LO K CUESTA EL PASAJE Y TODO,KISIERA SABER SI ES VERDAD..
Hasta donde conocemos los cubanos deberán seguir entrando a Cuba con pasaporte cubano.
Buen día, disculpen por las pregunta que quiero hacerles, pero tengo una duda que quisiera que ustedes me esclarecieran. Yo salí de Cuba por contrato individual en el mes de diciembre del 2014, fui a Cuba de vacaciones el día 22 de diciembre del 2015, mi entrada no hubo ningún problemas , una vez que decidí regresar el día 15 de Enero del 2016, al país donde radicó y soy trabajador en este país, inmigración No me dejo salir pues me encontraba regulado por el ministerio de Salud Pública, fui al ministerio al departamento de recursos humanos registro profesional, me pidieron los documentos que me acreditaban como residente en el país donde estoy radicado, el documento de la orden médica de Mozambique, las visas de cuando salí de cuna desde el 2014 y copia del pasaporte,una vez analizado esos documentos me dijeron que podía salir pues ya no era médico del sistema, de salud cubano, no me dieron ningún documento que avalara que estaba fuera del sistema y solo me dijeron que podía salir. Me personé al aeropuerto José Martí y pude salir. Ahora mi interrogante es:
Una vez que desee regresas a Cuba para mí reincorporación a trabajar:
1) ¿Cuales son lo os pasos a seguir para mí reincorporación?
2) Existe la posibilidad de que aún esté dentro de los regulados por el Ministerio.
3) La entidad donde trabaje en Cuba puede nuevamente regularme, sin estar yo trabajando hace más de dos años y tener en mi poder el expediente laboral y haber sido liberado de mis funciones como médico del sistema de salud.
Disculpe las molestias causadas, pero desearía dentro de lo posible me aclararan estas preguntas. Cordial mente Liban Álvarez
No se q te preocupa tanto!! Si deseas ir a Cuba te recibiran con los brazos abiertos, hay necesidad de medicos, quizas haya q hacerle algun examen de reincorporacion, pues si estas fuera 18 meses quizas lo tengas q hacer, pero no sera malo para ud, pues estuvo trabajando de medico. Asi q si desea regresar, hagalo, no debe haber problemas, consiga el email de Minsap y prefunte a ellos, le recomiendo. Me gustaria me aclare, cuando ud salio de Cuba, pidio baja definitiva? Yo sali sin permiso, me dieron medida disciplinaria por 4 anos y entregaron mi expediente a mi esposa. Sera q sere baja de salud? En caso de q fuera me retienen y no me dejaran salir? Q crees de mi caso por lo q viviste??
Yo estoy en la misma situación, salí antes del país y ahora quiero volver a viajar y salgo como regulada a pesar de que yo si tengo mi baja del MINSAP, me puedes ayudar y decirme adonde fue que te dirigiste. Saludos y gracias.
Hasta cuando siendo ustedes profesionales de la salud van a seguir la ideología de dos viejos que tienen la cara super dura. La juventud no los quiere, ni quiere su política y no sueltan eles poder de la familia Castro. La vida es corta. No ministro, no haga ley en contra de los tuyo, de los sentimientos de los demás, no juegues con ese cariño y amor de Dios entre padres e hijos que desertaron sus misión, que llenan del oro, el abuso, el atropello, incluso muchos a arriesgando su vida en barrios y países de delincuentes y asesinos y muchos amenazados y muertos a cambio de una propina en dólar, sólo para lucrar una caja de cerveza o mejorar la insalubre vida de su familia, como es la vida de muchos médicos.
Muy bueno
Soy medico especialista, sali de Cuba por asuntos personales, sin pedir baja, por lo q me fue impuesta una sancion de 4 anos sin poder laborar como medico en Cuba. Si espero mas de 24 meses fuera de Cuba, seria considerado residente en el extranjero??… puedria viajar a Cuba sin temor a que me retengan??
Quisiera exponer mi situacion y ver de que manera pudieran aclararme que pudiera hacer soy especialista y me ecuentro en espera de la liberacion
Yo realize la solicitud formalizada de mi Liberación para salida de manera definitiva del país por Reunificación Familiar, el día 24 de Marzo del 2015, ya que mi esposo es Ciudadano Mexicano y me está reclamando a mí y a mi hijo, para que residamos de forma permanente en su país.
Cumpliendo con la Ley que se encontraba vigente en ese momento, me mantuve laborando los (4) meses que estaban estipulados después de haber echo la solicitud formal, que tuvo fecha de cumplimiento el día 24 de Julio del 2015. Me documenté acerca de que si tenían que entregarme algún documento que respaldase mi liberación, y la respuesta fue no, que sólo con mi solicitud informarían al Hospital, al Municipio, a la Provincia y al MINSAP que en cuatro meses perderían a un especialista , y debían en ese decursar del tiempo haber buscado un recurso humano para cubrir las necesidades asistenciales en mi Municipio
Me informaron que podía seguir trabajando hasta que concluyera mis tramitaciones, que eso no me afectaría en nada, ya que yo ya estaba liberada y que incluso aparecía en el MINSAP con un código al cual mensualmente me reportaban confirmando que yo ya estaba liberada pero me mantenía trabajando, y que en el justo momento en el que yo solicitara la baja a mi centro asistencial, me la darían sin limitantes.
Durante los cinco meses posteriores a mi liberación en lo que yo tramitaba los documentos pertinentes para que yo y mi hijo pudiésemos viajar, y acercándose a la fecha en que tendríamos nuestra entrevista para visado en el consulado Mexicano, el día primero de diciembre del 2015, acudí al hospital al que pertenezco con el objetivo de que me firmaran la baja, como me lo habían indicado y me dijeron que no podían recibir ni firmar ninguna solicitud de liberación ni de baja, hasta tanto no se realizara una Reunión que se daría el día tres de diciembre del 2015, donde explicarían los cambios para los Especialistas.
Acudí sin falta a dicha reunión y una vez terminada la misma solicite mi Liberación porque así me lo indicaron para cumplir con los requisitos que estaban establecidos, con el advenimiento de la Resolución 994, que se pondría en marcha a partir del día 7 de diciembre del 2015 Llene la planilla de solicitud y desde entonces a la fecha no he tenido respuesta alguna, por problemas ajenos a mi voluntad ya han transcurrido mas de 90 días de mi solicitud que no ha tenido respuesta prolongandose mas de los 50 días que estan establecidos por la resolucion.
La Planilla ha sido confeccionada en 5 ocasiones por errores a la hora de ser llenada por las personas responsables para ello y junto a esta re-confección le han cambiado en varias ocasiones la fecha en que yo hice la solicitud y los criterios emitidos hacia mí por cada uno de los directivos. En un inicio no afectaba al servicio de mi centro hospitalario, ni al municipio, y dicho criterio fue cambiado y no puedo entender como si yo hace 11 meses fui liberada por mi hospital, mi municipio, mi provincia y por el MINSAP; ademas el día 3 de diciembre de 2015 mi hospital y mi municipio me volvieron a liberar, con las nuevas regulaciones, y el servicio de desde hace 11 meses y más tiempo, se encuentra con los mismos profesionales; en estos momentos ponen en mi planilla que yo soy necesaria y afecto al servicio sabiendo todos los directores a los que me encuentro subordinada, que fui liberada por la ley anterior.
Me siento maltratada, engañada por todo lo que me acontece, yo no soy la persona responsable de que los directivos Salud de la Provincia no garantizaran un relevo en mas de 11 meses de realizada mi solicitud y estar aprovada mi liberacion.
Yo y mi hijo tuvimos entrevista a la que acudimos con mi esposo y en la misma quedamos pendientes de visado por mi condición de especialista regulada, me dieron la facilidad de que nada más que me liberen me vuelva a presentar sin cita, para concluir el trámite, además mi pasaporte se vence en el año en curso y tampoco se me permiten poder prorrogarlo
No creo que se esté obrando de la mejor manera, valorando a todos los casos de igual forma:.
En caso de que no sean considerados mis argumentos y mi sentir de ser Humano Ciudadano Cubano, con los mismos derechos que tienen el resto de los ciudadanos libres de nuestro país, para poder decidir con quién y dónde poder formar una familia, y viajar al lugar que puedan y quieran;
como puedo entonces solicitar Renunciar a mi Condición de Especialista , porque creo que de ésta forma ya dejaría de , dejaría de ser necesaria , dejaría de estar regulada, y quedaría libre, estoy en espera de una respuesta que no llega y no tengo la informacion necesaria para tomar un camino y resolver mi problema sin mas espero su ayuda Dra, Lazara
Dra.Lázara, realmente no disponemos de la mejor orientación para UD, nos hemos quedado sin palabras ante tanto maltrato, solo podemos decirle que se vaya al edificio Central del MINSAP y allí reclame sus derechos, no se vaya sin la respuesta que necesite, nadie va a hacer por UD mas que UD misma, no le escriba a nadie más, ni se desgaste entre burócratas y extremistas, vaya al lugar desde donde se emiten las «orientaciones y se dictan las políticas».
Mis saludos, necesito me ayuden aclarar una duda. Soy un médico especialista cubano casado legalmente con una ciudadana Italiana primero en Cuba y luego en Italia, salí de Cuba unos meses antes de la nueva ley de regulación de salida de los especialista en cuba, antes de salir de Cuba, solicité en mi centro de trabajo un permiso de salida del país por asuntos personales, el cual fue autorizado, luego decidí quedarme junto a mi esposa en el país que resido actualmente, por lo que a través de mis familiares en Cuba, envíe una carta a mi centro de trabajo solicitando mi baja definitiva, la cual fue aceptada, entregándole mi expediente laboral a mis familiares, luego de salir la ley que regula la salida de médicos especialista de Cuba, mis familiares me informan que yo todavía estoy en la lista de médicos en el Sistema Nacional de Salud, pues mis familiares no fueron a llevar por desconocimiento mi expediente laboral y otros documentos a la dirección municipal y provincial para que me dieran la baja del sistema nacional de salud, mi pregunta es la siguiente, en mi caso que estoy casado con una extranjera, que resido en otro país con residencia temporal por 5 años y que salí de Cuba legalmente antes de la salida de esta ley , pero que aún estoy en el listado de médicos en el Sistema Nacional de Salud, tengo algún problema para entrar y salir de cuba .Un saludo fraternal
Si su nombre y apellidos se encuentra dentro del listado que posee Inmigración, proporcionados por el MINSAP con aquellos profesionales de la salud que consideran se encuentran dentro del Sistema Nacional de Salud según el criterio de esta institución y sus directivos, cuando se disponga a salir de Cuba por cualquiera de los aeropuertos o puertos, si no posee la debida autorización del MINSAP, NO LO DEJARAN PASAR POR LOS PUNTOS DE CONTROL MIGRATORIO y se tendrá que quedar en Cuba.
Pero en mi caso que soy medico especialista ,que estoy casado con una extranjera y resido en el exterior, no existe una ley internacional que tengo el derecho de vivir junto a mi esposa, por lo que no me pueden retener en Cuba
se me olvidó decirle que mi matrimonio se realiazó en cuba antes de la nueva regulación de salida del país para lo especialistas
Todo eso puede ser asi, cierto, lógico, razonable y justo, pero si el MINSAP considera que lo debe mantener dentro del listado de profesionales de la salud cubana dentro del Sistema Nacional, hasta que ellos decidan sacarlo, allí estará su nombre dentro de las bases de datos de Inmigración y cuando pase por frontera cuba de salida al extranjero, si no lleva la correspondiente liberación del MINSAP, NO LO DEJARAN SALIR, así de simple. Puede leer los comentarios de este post y sacar sus propias conclusiones. Una cosa son las leyes, y otra muy distinta su cumplimiento por todos y «para el bien de todos».
Hola . Mi pregunta es .
Es necesario haber cumplido el servicio social en Cuba para poder salir de país ? Un amigo tiene un contrato de trabajo en el exterior pero solo tiene 7 meses de trabajo en Cuba . Estará el en la lista de los profesionales que no pueden salir de Cuba ?,no es especialista ni nada solo recién graduado. Muchas gracias
NO es necesario cumplir el servicio social para viajar al extranjero.
hola mi nombre es danailys soy medico cubana me gradue en el 2009 hice mis dos anos de servicio social pero no termine la residencia y sali de mision en el 2012 y decidi acogerme a la ley de parole para medicos o sea deserte de la mision y llevo 3 anos viviendo en los estados unidos queria saber cuando puedo ir de vista a cuba o sea si tengo q esperar los 8 anos o a los 4 puedo entrar pues toda mi familia esta alla.
Noemi
En Cuba era profesora universitaria del MES salí con pasaporte oficial a un congreso, no regresé y entré a los EU para reunirme con mi pareja. Desgraciadamente todas las leyes se centran en profesionales desertores de misiones o colaboración en mi caso que no estaba ni en misión ni colaboración y no soy del MINSAP, tengo que esperar también 8 años para visitar a mis hijos y mis padres en Cuba???
Consideramos que la prohibición de “8 años para entrar temporalmente a Cuba” podría tener su razonamiento institucional con fundamento en el inciso (f), apartado 1 del artículo 24 de la Ley de Migración cubana htpp://www.cubalegalinfo.com/migracion/ley-de-migracion/ley-1312-ley-de-migracion-cuba.html complementadas con expresiones públicas de algunos funcionarios gubernamentales y medios informativos, entre otras:
Periódico Granma. 2 de Octubre 2012
http://www.granma.cu/espanol/cuba/25octubre-las-medidas.html)
“PRINCIPALES MEDIDAS ADICIONALES QUE NO APARECEN EN EL DECRETO-LEY:
Pueden entrar temporalmente a Cuba aquellos emigrantes ilegalmente después de los acuerdos migratorios de 1994, si han transcurrido más de ocho años desde su salida. Aplicable igualmente ese período (8 años) a los profesionales de la salud y deportistas de alto rendimiento que abandonaron el país luego de 1990. Se exceptúan quienes salieron a través de la Base Naval de Guantánamo por razones de defensa y seguridad nacional. “CUBADEBATE. 14 de enero 2013.
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http://www.cubadebate.cu/noticias/2013/01/14/entra-en-vigor-actualizacion-de-la-politica-migratoria-cubana/
“Por otra parte, las autoridades del país anunciaron un grupo de medidas complementarias al Decreto-Ley 302, según las cuales se normaliza la entrada temporal en el país de quienes emigraron ilegalmente después de los acuerdos migratorios de 1994, si han transcurrido más de ocho años desde su salida. En igual situación estarán los profesionales de la salud y deportistas de alto rendimiento que abandonaron el país luego de 1990, si han pasado más de ocho años de ese hecho, salvo en los casos que atendiendo a razones humanitarias se apruebe su entrada al país en un plazo inferior”.
Las referidas “medidas complementarias o adicionales” no incluidas en el paquete legislativo aprobado para regular la “política migratoria cubana”, se aplican y ejecutan por las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas en el extranjero expresamente autorizadas al efecto, al solicitar los EMIGRANTES la habilitación de su pasaporte cubano, sin el cual no pueden entrar al territorio nacional.
Los profesional de la salud o deportistas de alto rendimiento que “abandonaron su misión, incumplieron su contrato, acuerdo o compromiso con el Estado cubano”, se dice “deberán acogerse” a las “medidas adicionales”, también aplicables a las personas que emigraron ILEGALMENTE hacia los EEUU de Norteamérica después de 1994. Si se tratara de otro caso no comprendido en esos supuestos, la persona NO DEBERÁ tener limitaciones para visitar Cuba cuando lo desee.
En caso de negársele la entrega del pasaporte, prórroga o habilitación en sentido general al ciudadano cubano en el extranjero, para que pueda viajar a su país de origen, se impone la explicación razonada al solicitante acompañada de la argumentación legal que justifique el rechazo, en tanto no ha sido privado (mediante documento oficial y notificado por autoridad competente) de sus derechos ciudadanos y constitucionales cubanos.
He oido decir pero no he podido confirmar que los cubanos con ciudadania norteamericana ya no necesitan pasaporte cubano para viajar a Cuba, pueden hacerlo solo con pasaporte norteamericano. Yo sali en balsa de Cuba hacia EU hace 21 anos y hace 15 que soy ciudadano americano.
Hasta donde conocemos al día de hoy no se han modificado o suprimido los artículos 43 y 44 de la vigente Ley de Migración cubana, en los que se establece:
• Para entrar al territorio nacional de Cuba, toda persona deberá cumplir los requisitos establecidos por la Ley de Migración y por su Reglamento.
• Para entrar al territorio nacional los ciudadanos cubanos deben poseer pasaporte cubano vigente, expedido a su nombre o documento equivalente. En el caso de los emigrados deben presentar su pasaporte debidamente habilitado.
Todo ciudadano cubano, no importa donde esté naturalizado, sea residente o incluso haya adquirido otra ciudadanía, a los efectos de las leyes cubanas viene obligado a identificarse con su pasaporte cubano en frontera nacional.
Tengo una duda que me gustaria me ayudaran a esclarecer , soy cubano , medico y estoy trabajando en el exterior por medio de un contrato de trabajo entre paises , contraje matrimonio con una extranjera , sera que cuando termine el contrato de trabajo este ano tengo q regresar a Cuba para pedir liberacion del sistema de salud o por medio
del consulado de Cuba del pais donde estoy pueda hacer esos tramites sin tener q retornar a Cuba al final del contrato ?
Gustaria me ayudaran a esclerecer
Muchas Gracias
Desconocemos el procedimiento que el MINSAP ha establecido para casos como el suyo, pero dudamos que las sedes diplomáticas cubanas tengan facultad para decidir dichos asuntos, ni siquiera para tramitar solicitudes de ese tipo, no obstante recomendamos preguntar a sus directivos en el país donde se encuentra, o directamente a los funcionarios cubanos de la Embajada.
Hola tengo una duda.Yo hice tres misiones internacionalista y nunca deserte.pero si me fui de Cuba en 2009 vía balsera.o sea ilegal.Y a los 2 años de estar aquí pedí permiso para entrar y fue negado.nunca más lo hice porque dicen debo esperar 8 años. O sea 2017 es cuando pueda quizás regresar.pero el pasado año mi hermano fue a inmigración a averiguar y yo no aparezco como que salí del pais??? Y cuba fue quien hizo mi pasaporte pero le dicen yo estaba como que aún trabajando y yo dije queeeeee.yo me fui desde enero del 2009 .ahora mi pregunta es si yo ya tengo 7 años fuera y todavía el minsap no me ha registrado como que yo no estoy activa?? Desde cuando se va a empezar a contar.Donde mi hermano tiene que ir para arreglar eso? Muchas gracias por este sitio y quizás se puedan resolver muchos dudas.
Su familiar debe dirigirse a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) de la Provincia donde UD residía.
Les dejo mi experiencia personal para quien pueda ser útil. Existe un listado de médicos regulados para salir al exterior que está en poder de la dirección de migración. Se puede consultar de manera expedita en cualquier oficina de carnet de identidad. Personalmente lo hice en cuanto entre a Cuba y por suerte no estaba incluido en el listado. Sin embargo amigos en la misma situación se han encontrado la sorpresa de estar regulados por los criterios arbitrarios que se aplican, a pesar de haber salido hace más de un año de Cuba. La sugerencia es averiguar en las oficinas de carnet de identidad si están regulados. Hasta donde conozco los dos casos que lo han estado han logrado enmendar el problema en poco más de dos semanas. Para ello deben acudir a la dirección de inmigración del MINSAP. Sin embargo han perdido pasaje y muchas horas de sueño.
Gracias por la iniciativa
Hola JurisCuba, quiero traer a colación un tema que lo he meditado muchas veces y aun no encuentro respuesta. Con su permiso voy a reproducir un segmento de la Constitución de la República de Cuba:
artículo 31o.-
«No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.»
Quizá hay una ambiguedad en este texto constitucional, me explico: ,… En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadania extranjera, se perderá la cubana. Hasta aquí mi caso sería fácil de entender, como adopté la ciudadanía norteamericana desde el año 2006 no sería ya cubano bajo este precepto. Sin embargo acto seguido el texto constitucional dice: La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo. Entoces,¿ se pierde automáticamente la cidadanía cubana al adoptar una foránea o personas como en mi caso deberían presentar una formalización ante la Embajada Cubana para que la autoridad competente decida?
Les agaradezco de antemano su tiempo, y les prometo que su analisi de quiza pie para una pregunta extra. Gracias por su excelente labor informativa
Efectivamente, en el artículo 32 de la Ley de Leyes (Constitución de la República de Cuba) y su capítulo segundo (artículos 28 al 33, ambos inclusive), se declara inadmisible la doble ciudadanía, precisándose además que los cubanos no podrán ser privados de ésta. También se establece de manera categórica que no se admitirá la doble ciudadanía por lo que “en consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera se perderá la cubana”. Al detenernos nos damos cuenta que hay “un punto y seguido” consignándose a continuación “La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
Como se puede apreciar la Constitución deja abierto a la aprobación de otra ley complementaria regular el “PROCEDIMIENTO Y LAS AUTORIDADES COMPETENTES” para formalizar la pérdida de la ciudadanía de las personas, que como en su caso deseen renunciar a esta condición o aquellos que poseen doble ciudadanía. Resumiendo, que la adquisición de una ciudadanía extranjera o la doble ciudadanía sería solo la “CAUSAL DE PÉRDIDA” pero no conduciría automáticamente a ello, se necesitaría además disponer de un procedimiento que la Ley debe establecer, así como aquellas autoridades competentes para tomar las decisiones y contra las cuales se puedan establecer los correspondientes recurso, es decir, toda una norma jurídica que disponga el proceso y sus especificidades según sea el caso.
Ahora bien, el problema resulta más complicado si tenemos en cuenta que no existe todavía en nuestro país una Ley de Ciudadanía, que vendría a regular en detalle los problemas de esta importante institución jurídica, que van desde la adquisición, hasta la pérdida, la renuncia o la recuperación.
Mucho dicen que se trata de una “laguna legislativa” que ya dura más de 40 años en la escena jurídica cubana, Habría que preguntarle a los diputados cubanos, a la propia Asamblea Nacional del Poder Popular y otras muchas personas más cómo no se han dado cuenta que durante todo ese tiempo se ha venido incumpliendo un mandato constitucional dirigido específicamente al órgano legislativo de la Nación, o quizás si se han dado cuenta pero han considerado que en Cuba no ha hecho falta regular los asuntos relacionados con los ciudadanos cubanos en tal sentido, misterio sobre el cual poco se habla.
Realmente nosotros no podemos responder las razones de este olvido por 40 años, porque ni siquiera estamos seguros que sea un descuido legislativo, quién sabe, a lo mejor ha sido algo esencial, y como respondió el principio “lo esencial es invisible para los ojos” en este caso, de los ciudadanos cubanos.
Gracias JusrisCuba, este es un proyecto muy innovador de la incipiente Sociedad Civil Cubana, muy interesante . En el futuro deberian surgir sitios como MediCuba, ArquiCuba, IngeCuba, DentiCuba, PlomeCuba, MaestreCuba, etecetera etc, esta es la verdadera voz de la Isla, al menos tendriamos el derecho de ser espectadores de una verdadera pluralidad informacional. Gracias de nuevo. Lo que ahora hacen fue lo quiza quisimos hacer una grupo de colegas decadas atras y que fue malogrado. Enhorabuena!
…medicos que trabajan en Cuba con condiciones vergonzosas y salarios vergonsozos, que hacen lo que sea por su familia y sacrifican a sus hijos haciendo Guardias de 16 horas y que ven el cielo abierto cuando les llega una mision despues de 30 años de trabajo o mas para luego firmar un contratro por miles de dolares que se le paga al gobierno cubano y el no les paga ni un 5% , ( ESO no es ROBAR)…A ESO YO LE LLAMO LADRONES AUTORIZADOS… ahora sacando conclusiones son obreros humildes asalariados o esclavos que trabajan por comida y algo de vestir… y todo bajo presion y temor de que se les cierre su mision y ser devueltos a Cuba y luego ser sancionados… solo pasa esto si piensan diferente o porque tienen pensamientos propios de los seres humanos… ahora se les aplican NUEVAS RESOLUCIONES LAS CUALES SINO CUMPLEN SERAN CASTIGADOS … es que acaso no son libres?… alguien es dueño de ellos? … ESTAS MEDIDAS ABSURDAS…ARCAICAS Y CON FALTA DE TODO TIPO DE PROFESIONALISMO…DE SENSIBILIDAD HUMANA… HASTA CUANDO!!!HASTA CUANDO UN PEQUEÑO GRUPO (PCC, CONSEJO DE ESTADO, SEGURIDAD DEL ESTADO, RESUMIENDO LOS CASTROS) VA A DEFINIR QUE PASA CON MILLONES DE PERSONAS… Y LUEGO DICEN AÑOS DESPUES DE HABER LASTIMADO A MILES DE SERES HUMANOS FRASES COMO » ERRORES QUE COMETIO LA REVOLUCION». QUE INDIGNACION !!! SERAN DESCARADOS!!! SEÑORES ANTES DE APLICAR RESOLUCIONES TAN ABSURDA COMO ESTAS PRIMERO HAY QUE SABER EL PORQUE MEDICOS, DEPORTISTAS Y OTROS DESERTAN COMO LOS 8000 MIL PARADOS EN COSTA RICA… USTEDES SABEN MUY BIEN LO QUE PASA…USTEDES SI ESTAN CLARO SOLO QUE POR MANTENER SU VIDA DE BURGUESES Y ESCLAVOS QUE SIGAN TRABAJANDO PARA USTEDES ES MAS FACIL REPRIMIR, Y DICTAR LEYES COMO ESTAS… Y SI ALGUIEN TIENE VALOR QUE ME DIGA QUE ALGO DE LO ESPUESTO AQUI ES MENTIRAA…. ahh y no soy medico in pertenezco a LA salud solo hablo por los que estan callados por miedo o razones personales.
Qué diferencia existen entre los medicos q abandonaron misión y los que salieron legal supuestamente de cuba y hoy residen en otros países si también el que abandona una misión salio legal desde el punto de vista migratorio y porque para unos se le aplica 8 años y a otros no no encuentro lógica a esos 8 años si al final después de ese tiempo pueden entrar en el país sin dificultad ,porque tanta espera si muchos no desertar por problemas políticos sino económicos
Dice lo expuesto que el ministerio tiene 50 dias para dar resposta.En caso que la respuesta sea negativa .Cuanto tiempo el medico puede esperar para ser liberado? El no puede ser definitivo?
Por favor me aclara esta duda
Lamentablemente no podemos aclararle, nosotros también lo desconocemos, nada sobre ese particular se ha publicado para conocimiento general.
Hola:
Primeramente agradecerles por mantenernos informados y actualizados en materia de LEYES CUBANAS, muchas de las cuáles desconocía en su totalidad por la falta de divulgación y lugares en Cuba para acceder a esta información.
Soy médico cubano, graduado en el 2014 y comencé una residencia médica ese mismo año, pero luego salí de Cuba LEGAL con una visa de turismo y decidí no regresar.
Ahora resido en USA, pero quisiera en algún momento viajar a nuestra isla, solo de visita, pues mi familia completa se encuentra allá.
Resumiendo: no llevo más de 24 meses fuera de Cuba, no terminé mi primer año de residencia médica y mucho menos un servicio social. Mi pregunta: ¿Consideran pueda tener dificultades si visito Cuba a la hora de retornar, a pesar de ya ser residente de otro país y nunca haber prácticamente trabajado para el MINSAP?
Agradezco de antemano su respuesta y consejos legales.
Todo depende de si al concluir sus estudios y comenzar su «residencia médica» fue incluido dentro del Sistema Nacional de Salud Pública, lo cual casi seguro es asi. Le recomendamos que un familiar o amistad indague sobre ese particular en la dirección de salud de la provincia donde UD residía en Cuba.
Muchísimas gracias por su respuesta. Exhortándoles a continuar con su labor, pues al menos constituye un granito de arena en la instrucción jurídica de nuestro pueblo, que tanta falta hace.
Hola quiero saber algo .Yo sali de Cuba por Mision Deportiva y deserte de la mision a los 21 meses .?Quiero saber que tiempo tiene que pasar para yo regresar de visita a Cuba.?
Deben transcurrir 8 años.
Soy medico cubano y deserte en el ano 2008 segun la ley debo de esperar a que haya pasado 8 anos antes de solicitar visa para ir a ver a mi familia, pero me entero ahora que en immigracion de mi provincia me tienen como que deserte en el 2011, cual es el proceso para clarificar mi fecha de desercion.
Realmente desconocemos la fecha que se tiene en cuenta para comenzar a contar el período de 8 años, si es desde el momento en que la persona «abandonó la misión» o desde que «debió haber concluido la misión». Lo cierto es que esa fecha y cualquier otra es la que el MINSAP informe a la DIIE (Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería)
quisiera saber si el MINSAP tiene dereecho a hacer pública la ´´lista´´ en sus respectivas páginas web para así no tener q ir a averiguar sobre aquellos médicos que estan o no estan en el servicio activo de salud .
creo q sería factible y transparente esa opcion evitando así tener q ir a consultar algo q de hecho sería bueno tener presente y claro y evitar problemas futuros
Que cada cual haga con su vida y su empleo lo que mejor le venga en gana. Y el que es cubano que no exista ley que pueda quitarle su derecho. Y todo lo otro son tonterias. Y leyes que no se sostienen.
Com gran preocupacion me dirijo aqui a Juriscuba por no tener outro medio. Despues de haber releido atentamente el comunicado anterior, me siento confuso y preocupado mismo, por un lado la ambiguedad y la indefinicion conceptual.
Exponen: -Para regresar al país deben realizar la solicitud a través del consulado cubano donde se encuentre. En caso de repatriarse se puede reincorporar al Sistema Nacional de Salud en condiciones similares a las que se tenían antes de salir”. Y me remito a la primera ley , a la ley universal de los derechos del hombre, esa que por desconocimiento poco usamos y que los pocos que ya conocen son tildados de contra revolucionários y otros epítetos igualmente desagradables.
Exponen: Consultados especialistas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), éstos explican que ellos solo ejecutan la petición del Ministerio de Salud Pública (MINSAP), de no dejar viajar a aquellas personas incluidas en los listados que les envía dicho órgano y que la DIIE introducen en sus bases de datos automatizadas para consulta en frontera.
Dado lo anterior, es el MINSAP, como organismo el que según su criterio considera qué personas están o no “DENTRO DEL SISTEMA DE SALUD”, los agrega a la “lista” y lo comunica a la DIIE.
JURSICUBA no ha podido determinar los requisitos a tener en cuenta por el MINSAP para otorgar esa categoría “DENTRO DEL SISTEMA DE SALUD”, en tanto desconocemos la norma legal que los establece, pues hasta el momento no hemos podido acceder a ella de manera pública.
Consideramos la posible existencia de variantes sobre los criterios para considerar a la persona “FUERA O DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL”, a saber
Las leyes devem ser hechas por juristas y por el ministério de justicia, y para todo un pais, solo asi se unifica un critério, se protege al individuo de la fuerza inconparable de un grupo, sea ministério u outro grupo. Mas me deja perplejo a vuestra afirmacion publica (JURSICUBA no ha podido determinar los requisitos a tener en cuenta por el MINSAP para otorgar esa categoría “DENTRO DEL SISTEMA DE SALUD”, en tanto desconocemos la norma legal que los establece, pues hasta el momento no hemos podido acceder a ella de manera pública.)
Pienso que, norma legal solo es de la competência de juristas y su ministério, o será que el ministério de la pesca deve dictar las normas de trabajo del ministério del azucar, y el ministério del azucar deve regir las normas del ministério de defensa , cosas como estas ponen en boca de los verdadeiros enemigos de cuba argumentos para atacar, se que resulta difícil vuestra tareas como juristas y bastiones de la ley, puede no gustar o convenir a algunos pero la ley deve ser solo de vosa competência, para que alguien lesado, cuando se dirija a ustedes reciva respuesta justa, (segun el inciso tal del parrafo mas cual de la ley numero X del año Y ustede tiene derecho a eso y deve acatar aquello.y no una desfarrapada conversa de,» Desconocen una norma legal por no haber podido aceder publicamente a ella. Va siendo hora de enfrentar los males y llamarlos por su nombre, de poner alto a tanta maldad e incompetência, la causa de todo este descalabro que vive cuba y las terribles consecuencias que sufre el Pueblo todo, no son causados por un absurdo y obsoleto bloqueo de los estados unidos., Somos menospreciados en el extrangero maltratados dentro de nuestro pais y vemos deteriorar valores otrora intocables y sagrados, y no es justo que continuemos de boca calada viendo el barco ir a pique, he visto a muchos de lo mejor que teniamos como profesionales y como personas ser massacrados silenciosamente y arrinconados hasta dejarle una sola salida, la del doloroso e ignominioso exilio.
Se que estas líneas no van a salir publicadas ni comentadas por nadie y no es mi fin al hacerlas, es hacerles ver que los males hay que cortarlos por la rais antes de que den frutos podridos e insanos.
No soy el hipercriticista oportunista de moda del Face book, soy simplemente uno mas que por primera vez desde mas de 15 años dice publicamente su sentir ante algo, que considera inhumano , incorrecto, uno mas que siendo massacrado injustamente por un dia proferir una frase o por motivo impreciso, prefirio el exilio y tal vez me juzguen de traidor, de quedáo, o de muchas cosas mas, en un típico y pachanguero show de los orientados, mas simplemente soy un tipo simple que perdio la oportunidade de poder despedirse de su padre, que no há visto crecer a sus hijos y que há perdido amigos , amores y media vida estando lejos .
Estimado Sergio, JURISCUBA no pertenece ni representa instituciones u organismos estatales, somos profesionales en Derecho cubano, abogados que actuamos de manera autónoma con la única pretensión de ayudar a quien lo necesite mediante la utilización de las TIC, aclarando en lo posible sus dudas sobre temas jurídicos o administrativos regulados en normas de conocimiento público.
Somos una alternativa más de información responsable y profesional que tienen las personas en Internet. Lo que sucede en este caso es que son las instituciones oficiales (digamos el MINSAP) y sus servidores públicos, los que debieran poner en conocimiento transparente el contenido exacto y real de sus disposiciones con alcance y transcendencia para miles de profesionales de la salud.
Hasta donde conocemos solo se han hecho tenues explicaciones sobre el tema en Cubadebate, Granma Digital y algún que otro comentario formulado por funcionarios del MINSAP, pero no se ha publicado el contenido de la norma legal que ordena esas políticas, la letra con fundamento jurídico amparada en la legislación vigente, que justifique cualquier actuación o procedimiento relacionado con los profesionales de la medicina cubana, que tanto respeto y consideración merecen donde quiera que se encuentren. No se debe olvidar que el mero hecho de llegar a convertirse en un baluarte de nuestro Sistema Nacional de Salud Pública es el resultado de una entrega consagrada a esa profesión por muchos años de sacrificio personal y familiar, lo cual merece todo el respeto del mundo y exquisito tratamiento. La mayoría de esos profesionales le ha aportado más a la sociedad cubana y otros pueblos que lo que han recibido a cambio o se gastó en su educación.
Estamos en Internet por esa contundente razón de existir muchas personas que como UD están necesitados de respuestas cuando nadie les responde, aquellos profesionales, técnicos, trabajadores o simples ciudadanos que son ignorados por los que tienen el deber y la obligación por el cargo y la función de ser servidores del pueblo que representan, de aclarar sus dudas, levantar simplemente el teléfono, recibirlos, atenderlos, contestar sus correos, ayudarlos, esclarecerles términos, protegerlos y evitarles disgustos, más de los que ya tienen como cualquier otro cubano.
Nuestras respuestas no son “oficiales”, a lo mejor por ello llevan un tono de sinceridad superior al no estar atadas a la burocracia, el oficialismo, el secretismo y otros males que han proliferado en nombre de muchas falsas razones.
Nadie nos tiene que autorizar para comunicarnos con respeto con quien consideremos o queramos, para emitir nuestras opiniones o para divulgar normas jurídicas públicas, es nuestro derecho, simplemente no está prohibido hacerlo, por lo que no precisamos de autorizo alguno.
Ningún organismo o institución estatal de Cuba se ha gastado un solo centavo o recurso en nuestro proyecto de elevar la cultura jurídica de todos, están tan ocupados en sus desastres funcionales que ni siquiera nos miran, por eso la mayoría de nuestros visitantes nos confunden lamentablemente con ellos.
Los sitios oficiales web sobre Derecho cubano más bien “dan pena” y muchos nos avergonzamos de que estén en internet, puede UD mismo visitarlos, consultarlos y escribirle. Por ejemplo, a la Gaceta Oficial solo hace unos días se puede acceder desde el extranjero, como si alguien hubiera querido ocultar durante todos estos años al Universo lo que se legisla en esta Isla. El sitio del MINJUS muestra solo unas 5 leyes como si este país no fuera “un estado de Derecho” debidamente ordenado legislativamente, aunque existan sus lagunas en tal sentido, y así todos los demás vinculados al sector de la justicia nacional.
JURISCUBA es el único sitio sobre Derecho cubano que tiene publicada todas las leyes vigentes en la Nación (no así el sitio de la Asamblea Nacional, órgano legislativo obligado a hacerlo), todos los Decretos Leyes emitidos por el Consejo de Estado, los Decretos aprobados por el Consejo de Ministro, todas las Instrucciones y Dictámenes vigentes del Tribunal Supremo, las principales normas que ordenan las funciones de los principales 30 organismos de la administración Central del Estado de cara a la población cubana, que ni siquiera esas instituciones las publican en sus “sitios oficiales”
Nosotros elegimos brindar a las personas conocimiento jurídico en la medida de nuestras posibilidades, de manera transparente y sin pretensiones oficialistas o personales, simplemente por el respeto que consideramos merecen nuestros ciudadanos y con apego a los derechos que confiere la Constitución cubana.
Agradecemos sus comentarios en nuestro sitio y respetamos su opiniones con las cuales coincidimos en su mayoría, no vamos a responder a sus opinión no muy favorables sobre nuestra labor, es su derecho pensar y expresarse como considere y como ha podido comprobar si le publicamos sus cometarios, nada tenemos que ocultarle a nuestros visitantes, para eso hicimos el sitio, para abrirnos al mundo como buenos cubanos donde quiera que nos encontremos.
Guste del comentário de juriscuba sobre todo por el respeito a los profesionales de la salud. ASI se devia trabalhar com transparência en todos los ordenes.
Gracias, y pido desculpas si algunas de mis opiniones pueden haber lesado la sensibilidade de alguno de sus colegas, no es propósito algun molestar o denigrar a gente como yo, que trabaja y a pesar de las dificultades , hace lo posible por ayudar a otros.
Felicitaciones por la iniciativa y deseos de êxitos en la dura contenda.
Por outra parte deseo saber si Juriscuba trata o assessora en caso de legalizacion de títulos profesionales y donde puedo informarme de mis derechos, si es que mi condicion de inmigrante residente en el exterior no me veta de ellos, pues tengo hijos pequeños aqui conmigo y si bien no tengo ni reclamo propiedad alguna en cuba quisiera que ellos estuvieran vinculados a mi pais de algun modo, fué difícil obtener un documento en el consulado aqui que me permitiera casarme legalmente com mi esposa despues de 9 años y regularizar los documentos de mis 3 hijos, gracias a la orientacion de alguien en la DACRE pude saber que era un derecho y asi reclamar, pero deseo orientacion para informarme bien.
Los PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD DE OBTENCIÓN, CERTIFICACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DOCENTES PARA SURTIR EFECTOS EN EL EXTERIOR se establecen en el Acuerdo 7538 del Consejo de Ministros de la República de Cuba adoptado el 4 de marzo de 1014 (http://www.cubalegalinfo.com/tramites-de-documentos/legalizaci%C3%B3n-de-estudios-academicos-en-cuba).
En el Acuerdo no se establecen términos o requisitos que deben cumplir los documentos o condición diferentes a las siguientes:
• Que se trate de “DOCUMENTOS DOCENTES” expedidos por los CENTROS DE EDUCACIÓN Y EDUCACIÓN SUPERIOR, cualquiera que sea el órgano u organismo al que pertenezca.
• Los titulares de los referidos documentos sean PERSONAS NATURALES, residentes en el territorio nacional o en el exterior, o sus representantes.
No se distinguen otras condiciones ni se exigen superiores requisitos sobre los “DOCUMENTOS” ni sobre las “PERSONAS” o “LUGAR” donde se encuentren residiendo
Dichos trámite se contratan en las entidades de servicios jurídicos (consultorías Jurídicas Internacionales o Bufetes Colectivos e Cuba) las que han establecido disposiciones internas que resulten necesarias a los efectos del mejor cumplimiento de lo dispuesto en el referido Acuerdo, debiendo tratar de contactar con dichas entidades para precisar esos particulares, lo cual puede hacer un familiar o amigo en Cuba.
Lo único que tienen que hacer es quitar todas esas leyes y más leyes hasta cuando el cubano no va a poder ser libre como cualquier otra persona porq los que desertaron tienen que esperar 8 años es injusto hasta cuando tanta crueldad
me gusto la respuesta
Muy bien dicho Sergio. Es una verdad como un templo lo que has comentado. Me llama la atancion una cosa que confirma el Estado Dictatorial del Desgobierno cubano. …. dice el escrito de los comunista…. el Minsap ( el estado) » dicta» medidas……. Todo DICTADO propio de las dictaduras. Le dictan medidas y leyes insostenibles a 10 millones de carneros y estos solo tienen 2 caminos : Obedecer o elegir el camino del exilio o a veces peor el del DESTIERRO como me paso a mi y a miles como yo. Mi historia es muy parecido a la suya… pero tengo la firme conviccion y la Fe que en breve esta pesadilla pasara y Cuba vuelva a ser una nacion libre. Aunque despues de que esto suceda algunos millones de cubanos permanezcan presos en sus mentes , pues no les sera muy facil desamarrarse de las ligaduras y ataduras mentales de una dictadura atroz que dura mas de 56 largos anhos. Mis respeto a usted y a los que saben mantener su dignidad.
Gracias y muy ciertas tus palabras , los cubanos en el extranjero sólo somos víctimas de los mismos cubanos y de todas las medidas injusta , mal pensada , mal aplicada inhumanas que solo a traído como consecuencia más problema para nuestro pueblo y familia , solo hay que estar en este lugar donde hoy nos encontramos todos los que estamos en estas posición para darnos cuenta de tanta maldad y tanto abusos y violación
Fui y me dejaron
FULANO, USTED FUE A CUBA DESPUES DE ENTRAR EN VIGOR LA LEY EL 7 DE DIC DE 2015 Y LO DEJARON EN CUBA O SE PUDO REGRESAR. USTED HABIA SALIDO SIN SOLICITAR LA BAJA .
como que te dejaron favor explica eso puedes ayudar a otros
Licenciada en enfermeria deserte en una mision , va para 6 anos en Octubre , podre entrar a Cuba de visita, sin temor a que se me retenga, puesn ya tengo mi vida hecha aca en USA, pero me gustaria ir a visitar a mi flia y a mi tierra ????. Gracias de antemanos.
Hola , soy desertor de la mision medica cubana en venezuela, pero era administrador en cuba y venezuela de unidades de salud, por lo que no soy profesional de la salud, aun asi tengo que esperar 8 alos para entrar a mi pais?
Mi inquietud tiene que ver con mi hijo que salio de cuba con 16 años estando en ese entonces inscrito como prerecluta al comité militar. Tendria el limitación para su regreso al país donde residimos de visitar cuba siendo el residente en este país con cédula y visa de amparo de sus padres.
Por favor, estoy en el mismo caso suyo, de responderle ellos, sería tan amable de compartir la respuesta conmigo, Gracias.
Me desconcierta y he perdido la claridad con respecto a la medida en la cual se dejan de respetar las leyes y resoluciones emitidas , soy médico especialista , en los primeros meses del 2015 salí legalmente del país, y cause baja de mi centro laboral al punto de que mi familia fue obligada a firmar un documento que enunciaba q para mi reintegro al sistema era necesario pedir permiso , ahora hace más de un año q resido fuera del cuba , y trabajo y recien me disponía a visitar a mi familia y la sorpresa es «»Aparezco en una lista en EMIGRACIÓN» , en la cual consta regulación para poder salir nuevamente de cuba una vez que entre , no entiendo ,esto es contradictorio a lo que enuncia la ley , existirá alguna respuesta aclaratoria .
JURISCUBA no tiene respuesta aclaratoria, solo las autoridades cubanas, ministeriales y de Gobierno pueden explicar ese proceder.
Hola, yo soy licenciado en enfermeria y vine a Madrid para participar en un congreso donde me quede hace seis años. Actualmente tengo la categoría de emigrado y mi pregunta es: podría estar incluido en la lista del MINSAP o en la base de datos de Ommigracion y tener problemas para ir de visita a Cuba y regresar a España?
Si UD es emigrante para las autoridades cubanas por haber «desertado de un congreso» pues no tiene ninguna dificultada para salir de Cuba cuando la visite, ahora bien, ¿ya comprobó que puede entrar al país antes de los 8 años?, ya tiene su pasaporte cubano habilitado por el Consulado cubano en España que le permite viajar a Cuba?, verifique porque su problema puede ser no poder entrar a Cuba hasta el 2018 y no el de salir cuando la visite.
Muchas gracias por la aclaración. Pues si, mi pasaporte cubano lo tengo habilitado por el consulado de Cuba aquí en España desde principios del 2016. Entonces pienso que no no tengo que esperar los ocho años para ir de visita a Cuba tal y como establece la ley de migración . No debe haber problemas para entrar y salir de la isla. Cierto???
No debe tener problema alguno
Hola soy medico cubana especialista en MGI. pero también tengo una Maestría en Urgencias Medicas. Me desvincule del Sistema Nacional de Salud un año antes de viajar aunque no pedí liberación, Vivo en Ecuador desde hace un año- o sea hace 2 años que no trabajo mi profesión en Cuba- donde trabajo y tengo residencia , entre a Cuba en el pasado mes de julio, y tengo pasaje para viajar nuevamente en abril. Mi preguntas es si estaré regulada por el Ministerio de Salud Cubano? Por favor me ayudan, me muero si no me dejan salir de allá. A que instancia hay que dirigirse para saber si formamos parte de la famosa lista, al carnet de Identidad? Saludos.
No podemos asegurarle a ningún profesional de la salud si aparece o no como regulado en las listas que el Ministerio de Salud Pública entrega para el control fronterizo. JURISCUBA no tiene acceso a esa información, solo podemos recomendarle que algún familiar o amigo se persone en las direcciones de salud municipales, provinciales o nacional e indague sobre si alguien está o no incluido en las listas y si lo dejarían o no salir del país.
SOY MEDICO HACE MAS DOS AÑOS Y 5 MESES SALI DE TURISTA A VENEZUELA Y VIVO EN CARACA QUIERO SABER SI PUEDO REGRESAR A CUBA Y VIVIR , SI ES CIERTO QUE HAY REPATRIACION PARA PROFESIONALES
E INCORPORARME ALTRABAJAR NUEVAMMENTE
Es evidente que JurisCuba nos tiene al tanto de todo lo que acontece en Cubam, pero el hermetismo que se mantiene por las autoridades oficiales en el caso de los médicos y sus regulaciones es impresionante. Supuestamente a los médicos que estaban sin ejercer la medicina en el territorio nacional por un periodo de 18 meses al regresar si estaban interesados en ejercer debían pasar un adiestramiento por un período de tiempo. Mi pregunta es si eso por ley ellos lo consideran así en ese período sin regresar no excluye automáticamente a los trabajadores del sector?.
Gracias
Gracias Juriscuba por su respuesta rápida,a pesar de ser alentadora, no deja de preocupar, pues por otros comentarios estoy viendo que no hay nada cierto, que las leyes se cumplen como en épocas romanas,se el dedo baja .. desgraciadamente, asi no hay seguridad,nadie viajará,pues después de tener su vida en un pais, con todos los papeles legalizados y su familia formada, nadie estaría dispuesto a dejar lo seguro por lo incierto.Esperaremos a que el gobierno cubano se de cuenta de su gravisimo error,si quiere. Gracias a ustedes por sus respuestas.
Hola, quisiera saber si hay alguna forma de ser declarado emigrante antes de los 24 meses, algo asi q se haga como renunciar a la ciudadania pero en este caso seria a la residencia. Tambien si es posible solicitar la liberacion desde el exterior.
Saludos
Hay que estar muy atentos con el viajar a Cuba, yo sali legalmente, con mi baja, hace mas o menos 3 años pero tengo desde ese entonces mas de 16 entradas, la ultima en Octubre ahora pensaba ir nuevamente y despues de ver tantos comentarios oportunos en este portal, averigue en cuba antes de ir, y para mi sorpresa y cito textualmente dice: REGULADO, VITAL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. MEDICO ESPECIALISTA, osea si entro me tengo que incorporar, para tener el derecho de pedir permiso, pero lo que mas me molesta es que en mi caso ya somos muchisimos que nos dieron la baja de nuestros centros, que residimos legalmemnte en el exterior, y que en este momento aparecenos como que estamos activos en el sistema de salud, y honestamente no veo como se soluciona el asunto, desgraciadamente creo que encontra de nuetra voluntad seremos emigrantes definitivos. Muchas Gracias
SIN PALABRAS, quedamos mudos ante tan cruda realidad. Solo creíble por cubanos, nacidos y criados en Cuba, no apto para los demás habitantes del planeta tierra. Estos absurdos siguen rompiendo récord de lo «antiilógico y abusivo de la prepotencia del poder»
Hola Juriscuba: voy hacer un poco de historia para que entiendan los hechos, mi hermano,médico,que ni siquiera llegó a terminar la especialidad de MGI,se fue de Cuba en el año 98,salió con permiso del ministro para hacer un viaje de turismo al Brasil,antes de cumplir 12 meses se casó con su actual esposa y madre de sus 3 hijos,brasileña.Obtuvo su residencia permanente y actualmente es ciudadano brasileño.En el año 2004,o sea 6 años después con pasaporte brasileño llegó al aeropuerto José Martí con su esposa y 2 de sus hijos, fue retenido y llevado a un «hotelito´´,en la calle Tulipanes,Habana,el tal hotelito era una prisión, estuvo detenido alli como un preso común,con las mismas restricciones de un preso,tenia visita 1 vez por semana,le dijeron que era por haber llegado con pasaporte brasileño,a pesar de estar visado en la embajada de Cuba en Brasilia.Nos permitieron ir con el ,bajo custodia a una agencia de abogados para hacerle el pasaporte cubano que costó 350 dollares,la familia y el corriendo con los gastos de nuestra estancia prolongada e inesperada en Habana,(somos de Camaguey),a pesar del abogado decir «de nada va a servir, vas a perder el dinero ´,y asi mismo fue ,descaradamente no lo dejaron salir para la provincia, y gracias a la influencia de un amigo,lo dejarón regresar nuevamente al Brasil, todo bajo custodio como si fuera un traficante, En el avión cuando llegó a Sao Paulo, el capitán le entregó su pasaporte cubano recién hecho,donde no aparecía ni siquiera un cuño como que había estado en Cuba.De más está decir que a partir de ese momento mi familia dejo de creer en lo que hasta ese momento creimos y defendimos.
Mi pregunta es la siguiente: han pasado 18 años, él desconfiado,temeroso(lógico),quisiera ir a Cuba ,a visitar a lo que queda de familia,pues su padre murió y no lo volvió a ver.
Será que después de 18 años de ser emigrado tendrá problemas ?Como saber si está en esa lista ? Como es posible que la embajada vise un pasaporte donde dice profesión médico y después en el aeropuerto de la Habana Inmigración no lo deje salir del aeropuerto ?
Disculpen la historia larga,pero real de un momento triste que nos hiso vivir el gobierno revolucionario.Gracias de antemano.
Han pasado 18 años, suficiente para que sea considerado emigrante. Su pasaporte ni siquiera tiene validez, por lo que si desea viajar a Cuba debe solicitar uno nuevo en el consulado del país donde se encuentre y además pedir su habilitación.
Hola, a raiz de todo este asunto se crean muchas incertidumbres ya que no hay una ley o nada escrito tajantemente que se pueda tomar como referencia, mi duda es la siguiente, mi esposa salio de Cuba hace 10 años a un curso en Madrid y no regreso, o sea es emigrante, es medico especialista otorrino y aunque ya ha visitado en 2 ocasiones la isla ahora con esto de las » listas» teme que la vayan a retener pues nunca pidio la baja, ella tiene en su poder el expediente laboral con un cuño enorme de desertora, podrian retenerla?
Gracias
Su esposa no puede ser retenida en Cuba, ella es emigrante, por tanto se considera de plano fuera del Sistema Nacional de Salud
He leido todos los planteamientos y no quiero repetir mi historia que se parece mucho a las de los otros medicos, sere directo ya lei que a los 24 meses y un dia eres emigrante solo quiero saber si antes de ese tiempo puedo declararme como tal y si el procedimiento es el mismo o no que cuando pasen los 24 meses.
No puede declararse como tal, no le brindan esa oportunidad. Inevitablemente debe esperar los 24 meses.
Realmente estoy agradecido por su atencion y la brevedad de la respuesta. Muchas gracias
hola soy medico cubano , que trabajo actualmente en el programa mais medico , yo me case y tengo un hijo de 6 meses motivo por el cual tengo mi residencia permanente en brasil , este ano culmino la mision , ya saque todos mis documentos academicos de cuba , hasta la liveracion para ejercer la medicina en el exterior. mi preunta es la siguiente sera que yo tengo que ir a pedir la baja de salud publica en cuba ? de ello no pienso viajar este ano por temor que me vallan a trancar alla . … y sera que tengo que esperar 8 anos para ir a cuba?
Lamentablemente nosotros no podemos asegurarle una respuesta, aunque presumimos que si UD viajó a Brasil en condición de colaboración médica o misión de salud, debe regresar a Cuba concluida ésta y posteriormente pedir su liberación del Sistema de Salud Nacional, sino lo hace de esa manera lo más seguro es que sea declarado como “abandono de misión” (aun cuando la haya concluido cumpliendo el contrato suscrito), motivos por los que no podría entrar al país transcurrido 8 años. No obstante lo anterior lo recomendamos que un familiar en Cuba consulte su caso específico y le haga saber sobre el criterio de los directivos de la salud que lo atienda, por cuanto son ellos los que al final tiene la facultad de hacer la señal con el dedo índice arriba o abajo como en la antigua Roma.
muchas gracias , muy buena , la respuesta , en verdad , nos tienen preso .. mas hay que luchar para terminr con esa partida de vagabundo , saludos
Hola juriscuba quisiera saber dónde debo dirijirme en Cuba para ver si estoy regulada pues quiero ir a Cuba en mayo
Debe dirigirse a las Direcciones de Salud Pública, es allí donde se domina esa información.
Hermano verifica con los jefes de tu misión pq en venz después de la residencia ya te quedas legal en el país sin necesidad de regresar a Cuba hasta tanto no lo decidas
Esta es una de las tantas leyes cimarronas del gobierno cubano para bloquear la libertad de sus compatriotas. Demuestran con esto el temor a que se les vayan del país dado por la macabra economía existente. Los dirigentes cubanos saben que la gente se les va porque no da la economía y optan por tomar sus propios rumbos. Tal situación genera salidas ilegales o las famisas deserciones. Aseguro que pocos quisieran salir del país si tuvieran no una vida de lujos sino una vida digna. Pero de la forma en que actualmente se vive en Cuba es imposible permanecer allí pues todo es caro, sin calidad y obligatoriamente hay que agradecerle al gobierno. El único país del mundo que habla de deserción es el nuestro. Que política migratoria tenemos. Tanto que amamos a nuestra tierra, que como sentenció Cristóbal Colón, (1492), «es la tierra más hermosa que ojos humanos hayan visto».
Me gustaria conocer ademas si desde el pais donde me encuentro puedo hacer mi solicitud de desvinculacion con el sistema de salud y de ser posible evitaria tener que tomar otras decisiones que no son las deseada para mi. Quedo en espera de respuestas. Mis saludos y respetos
Hasta donde conocemos no es posible su pretensión, le recomendamos que un familiar suyo se persone en la dirección del MINSAP a la que pertenecía y pregunte directamente.
Soy medico especialista comprendido en las especialidades priorizadas, sali legalmente con los tres meses de vacaciones y realice un contrato de trabajo en el pais donde ademas soy residente ya, pues llevo mas de 20 meses aca, logicamente al no regresar al final de ese plazo automaticamente debo haber causado baja del centro de trabajo con lo cual soy personal pasivo del sistema, se que estoy en la lista pues mi antiguo director le ha comunicado ya a la familia que cuando entre no salgo mas y ademas me dicen que launica posibilidad de regresar es que me den una carta donde digan que no soy imprescindible cosa que no van a hacer; no es mi intencion convertirme en emigrante pues quisiera regresar antes de los 24 meses pero tampoco quiero que me bloqueen con lo cual me dejan pocas opciones, ahora bien yo no soy desertor de mision y no sali ilegal de Cuba que son las dos consideraciones para esperar 8 anos en el caso de los medicos para regresar a Cuba, si optara por no regresar cuando podria volver a entrar pues he leido las resoluciones buscando donde entraria y no encuentro la respuesta. Me gustaria que la solucion fuera otra pero estoy convencido que no es asi. Mis saludos y espero atentamente su respuesta
Como se establece en la legislación migratoria cubana, el nacional que viaje al extranjero y no entre al país antes de los 24 meses es considerado EMIGRANTE, por lo que de plano debería declarársele fuera del Sistema Nacional de Salud, ya que ambas condiciones son incompatibles. En su caso presumimos que no tenga que esperar 8 años para visitar Cuba, por cuanto UD no abandonó ninguna misión o colaboración médica, solo que al ser declarado emigrante deberá tener “habilitado” su pasaporte cubano por el Consulado del país donde se encuentre radicado.
Soy medico especialista en una de las especialidades priorizadas por el MINSAP en estos momentos, por lo tanto debo estar en la lista que se le envia a inmigracion para impedir que pueda salir del pais sin una autorizacion.
Mis preguntas son :
1- Que debo hacer actualmente para solicitar mi desvinculacion del sistema de salud nacional y poder desaparecer de esa lista ?
2- Que tiempo demorarian en darme baja del sistema de salud ?
3-Una vez que obtenga mi baja del sistema de salud, puedo normalmente salir y entrar a mi pais como cualquier otro cubano ?
Gracias de antemano por ayudarme a aclarar mis dudas y disculpen mi ignorancia en este tema.
Aun cuando, a partir del 7 de diciembre/15 entraron en vigor “nuevas disposiciones del MINSAP para viajar al extranjero por asuntos particulares los profesionales de la salud”, desconocemos con exactitud su contenido, por cuanto no han sido publicadas por los medios a los cuales JURISCUBA tiene acceso. Dado lo anterior, no podemos responder con exactitud sus interrogantes, ahora bien, el 7 de febrero del 2014 se emitió la Instrucción No.2 del MINSAP “REGULACIONES LABORALES APLICABLES A LOS TRABAJADORES DE LA SALUD QUE SOLICITAN VIAJAR AL EXTERIOR POR ASUNTOS PARTICULARES”, a las que se puede acceder: http://juriscuba.com/organismos-estatales-2/salud-publica/indicacion-no-2/.
Hasta donde conocemos, todas las direcciones de entidades de la Salud en Cuba recibieron precisas instrucciones para la aplicación de las disposiciones del MINSAP, que presumimos deben ser la dispuestas en 7 de febrero del 2014 (Instrucción No.2) modificadas. Por tales motivos recomendamos preguntar a los funcionarios y directivos de los centros asistenciales, quienes deben explicar las peculiaridades de las regulaciones y sus fundamentos de Derecho, con referencia a la norma jurídica específica que respalda el procedimiento de autorización o no de los profesionales de la salud para viajar al extranjero por asuntos particulares.
Recomendamos además acceder a http://juriscuba.com/la-inhabilitacion-y-la-suspension-temporal-en-el-ejercicio-de-la-profesion-de-los-profesionales-y-tecnicos-de-la-medicina/
Bueno, les comento mi caso y quizás sirva de ayuda a otros en la misma situación.
Hace 18 meses estoy fuera del país, salí con las regulaciones que se pusieron en vigor en enero del 2013 donde no se requería liberación del ministro de salud, pedí mi baja de la institución donde laboraba por asuntos personales, me liquidaron vacaciones y estuve trabajando hasta que transcurrieron tres meses y entoces finalmente me dieron la baja, tal y como había que hacerlo en aquel momento, salí del país legalmente, regresé a los 5 meses y traje a mis hijos y ahora con toda esta incertidumbre y siguiendo las recomendaciones dadas por Juriscuba me averiguaron en la dirección del DIE y aparezco regulada. En fin allá en cuba y con el oportuno consejo de una buena amiga, mi familiar se dirigió al dpto de atención a la población en el MINSAP y luego de mucho peloteo logró comunicarse con la jefa de recursos humanos y al mostrarle todos los documentos requeridos incluidos pasaporte con entradas anteriores a cuba, visa, cédula del pais donde resido y documentos que confirman mi baja, le dijeron que era una arbitrariedad y que no debía estar regulada y nada en esta semana dan la respuesta definitiva ( hubo que dejar copia de todos esos documentos para la tramitación legal según explicaron), en fin les recomiendo que si tienen algún familiar o amigo que les pueda averiguar en las oficinas del carnet de identidad si están o no regulados, háganlo para que no reciban sorpresas cuando intenten regresar. Saludos a todos.
Hola a q te refieres con estar regulados?? Tengo amistades en el carnet de identidad q información debo pedirles ? Saludos
Es muy triste pertenecer a una nación donde se violen tan arbitrariamente los derechos humanos , de una forma muy sutil engañan y confunden a toda la opinión publica internacional , no es posible que un ciudadano en pleno siglo 21 no pueda viajar libremente , sali de cuba hace un año sin liberación pero legalmente , hice fuera de alla una familia , tengo residencia y trabajo , debi haber causado baja pues no es obligatorio trabajar toda una vida , si uno no lo desea ahora me dicen que si voy a mi patria no puedo salir , en todos los centros de trabajo al desvincularse se causa baja , pero claro los médicos como son el negocio de turno es imposible dejarlos libres se debería formar desde ya una ola sitios web de opiniones para que el mundo conosca la realidad del gobierno autoritario y dictador de esa isla. hasta cuando diosssss
Soy médico, y no de las especialidades priorizadas por el MINSAP en el anuncio del 7/12. Resido en el exterior junto a mi esposa e hijo hace 15 meses y me dieron la baja de mi Centro antes de salir de Cuba.
Debo ingresar 1 vez en 2 años a Cuba para mantener mis derechos como ciudadano según la Ley Migratoria.
Solicité para este mes vacaciones en la institución que laboro en Chile y ya tengo reservado pasaje de ida y regreso en enero 2016.
Resumiendo, me la voy a jugar «al pegao» y después les cuento. Deseenme suerte.
Cuente como le fue???
¿Juriscuba conoce si la base de datos de los profesionales del MINSAP se encuentra actualizada?
El día 8 de diciembre me impidieron viajar y al indagar en el registro de profesionales del MINSAP (edificio Soto) me informaron que la base de datos no se actualizaba desde el 2010. Por lo tanto, yo aparecía como activo, a pesar de estra jubilado desde el 2013. Consecuencias: no pude viajar.
Ojalá juriscuba pueda averiguar lo ocurrido.
hermano se da cuenta de las arbitrariedades e injusticias de la dictadura perdió el salario ahorrado de un año de trabajo , por la ineficiencia y maldad del gobierno.
Desconocemos si la base de datos está actualizada. Trataremos de conocer sobre extremo, pero no podemos garantizarle una respuesta exacta, por cuanto no tenemos la posibilidad de comprobar su exactitud, no podemos acceder directamente a esa información.
Hola en mayo de este año me hice especialista en psiquiatría producto de esto me dieron baja automatica d mi centro laboral para ponerme a disposicion de provincia ,tengo en mi poder mi baja y mi expediente laboral pues en provincia me dieron mi nueva ubicación pero no me presenté puesto q pensaba viajar ya q estoy casada con extranjero y tenemos un niño d 3 años y el quería q yo fuese a su país d visita por 5 meses ,salí d Cuba antes del 1ro de Dic aún no estaba en vigor la nueva ley ,yo regresare a Cuba en mayo pero ahora estoy preocupada pues yo no tengo pensado ejercer por ahora pero si quisiera volver a salir del país d visita a varios lugares con mi esposo y niños ,mi pregunta es si yo tengo q pedir alguna autorización al minsap? Si me pueden retener impidiendo ir a reunirme con mi esposo?
Hola buenas noche, soy medico estoy en Brasil en el programa mas medico. Mi esposa es Licenciada en estomatología yo le hice todos los tramites para que venga a visitarme y en el trabajo le dicen que solo le dan permiso los días que tiene de vacaciones a acumulada, y la embajada de Brasil da visado por tres meses. Yo quiero saber si ella puede estar conmigo los tres meses o solo lo que tiene acumulado de vacaciones que son 15 días. En espera de su respuesta Angel
Buenas, hace alrededor de 10 años salimos de cuba por un tratamiento , mi esposo era medico en cuba y no regresamos , ahora queremos visitar a la familia 11 años después y no sabemos si esta en la lista famosa ya que tenemos temor que no nos dejen salir de cuba , como puedo averiguar si estamos o no en esa lista ?
Su caso está fuera del Sistema Nacional de Salud. Su esposo hace muchos años que se convirtió en emigrante definitivo, solo necesita tener habilitado su pasaporte cubano para visitar Cuba y puede regresar al país de residencia actual sin problema alguno.
Bien entiendo que el MINSAP no tiene definido si el no estar dentro del sistema de salud incluye la solicitud de baja del centro laboral o la baja del ministro, pero mi duda es los que salimos como turistas con nuestros papeles en regla ya sea por licencia o en periodeo de vacaciones y no regresamos si estamos considerados como ilegales.
Misterio, nadie ha publicado, expresado o definido esos conceptos. Es un silencio temible y misterioso que los deja a todos indefinidos, desorientados, sin posibilidades de saber en la actualidad si ESTAN DENTRO O FUERA DEL SISTEMA, ni siquiera cuales son sus derechos ciudadanos como cubanos según la Ley de Migración. No dicen los que tienen que decir, no publican nada los que tienen por sus cargos la obligación que hablar como servidores públicos que son, no responden al llamado de muchos que tienen todo el derecho a conocer.
Buenas yo estoy casada con un ciudadano hondureño y soy medico general prestando servicio en Venezuela tengo la duda si tengo algun obstaculo para salir a Honduras a reunirme con mi esposo una vez q llegue a Cuba y culminada satisfactoriamente mi mision.
Soy especialista en MGI actualmente de misión en Venezuela y tengo un hijo pequeño acá al cual reconocí legalmente y mi pregunta es que al término de mi misión estando en Cuba se me autoriza allá en salir de Cuba para venir a visitarlo aquí en su país
bueno lo mas logico es que el MINSAP acabe de definir exactamente quienes son los que son parte o no del sistema de salud, ya que como veo no dejan de ostigar y manipular a los medicos de nuestro pais donde quiera que esten y por las causas q esten, que acaben de dejarnos tranquilos y hacer nuestras vidas que es a lo que todo ser humano tiene derecho, lo que no reconocen es que es insustentable nuestras vidas como medicos en cuba, lo saben y en vez de ayudarnos nos siguen pisando aun mas, ya el que es residente fuera del pais no tiene porque responder a ningun sistema de salud porque hace mucho tiempo estamos desvinculados y en mi caso no regreso a trabajar en ese sistema de salud, gracias
Muchas gracias por la transparencia de este sitio pero les quisiera aportar algo ya q ustedes son los consultores jurídicos cuando se puso vigente el decreto ley 306 el ministerio ya no daba ninguna baja del sistemas de salud nacional. Sólo las instituciones y lo hicieron de forma muy arbitraria, como de esta forma ponen o no en una lista, en ésto no hay nada legal los médicos especialista salieron legalmente de su patria, pudieron establecerse. Fueron bajas de sus centros laborales o pidieron esas bajas, que se les fueron dadas, algunos le mandaron un documento q sus títulos estaban injustamente invalidados, se establecieron en otro país con su familia y ahora alguien los ponen en una lista que si es ilegal ya que cuando entro en vigor el decreto ley 306 ellos podían viajar libremente. Nadie puede saber nada, ya q nada de ésto es lógico. Gracias por las respuestas q ofrecen en este sitio
Hola, mi duda es: Cuales son las causas comprendidas en el acápite «humanitarias». Se dice q la respuesta se debe tener en 50 dias, A q respuesta se referiria en este caso?? Cuáles son los casos considerados como excepcionales para los especialistas de MGI?? Quien es la autoridad encargada de dar la información si un médico está en ese famoso listado q emite el Minsap?? Gracias
No entiendo, yo desepte de la misión, y tenía la esperanza de poder visitar mi tierra con estas nuevas relación incluso con la entrada y lis peloteros deseptores, no entiendo cual es la diferencia, ni tampoco entiendo el pq nós niegan la entrada, yo no me fui x problemas políticos pero siento q Cuba es mi tierra y la amo con todo mi corazón , no debe ser q nis nieguen la entrada todos somos hijos de Cuba y esa es nuestra tierra, yo quisiera volver 😂😂😂, solo pongo todo en manos de Dios….
Muchos albergamos sus mismas esperanzas de que un día los cubanos, donde quiera que se encuentren, por las razones que sean y sin diferencia alguna, puedan visitar libremente su Patria cuando lo consideren, de hecho la en el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la que Cuba es signataria se establece: “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”, “2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. Esperemos que pronto se sigan levantando restricciones sobre temas migratorios cubanos, o más bien sobre limitaciones a determinadas “categorías de cubanos” incluidos en el “mismo saco” por consideraciones autoritarias.
Hola yo terminé la misión tengo el diploma y evaluación de fin de misión, lo que no regresé cuando me tocaba y decidí irme para los Estados Unidos, no puedo ir de visita a Cuba a ver mi familia, esto fue en el 2013, me pueden ayudar en esta duda que tengo, gracias
A mí me pasa lo mismo, si los deportistas entraron con bombos y platillos, no entiendo porqué no nos dejan entrar a los que desertamos de una misión
Porque los peloteros van con millones de dollares y los medico o personal medico que escape hace poco,no disponible de ese dinero. Es solo cosa de ver quien puede llevar mas.
Soy especialista en cardiologia. Sali legalmente de cuba hace 8 meses, aunque sin liberacion de MINSAP. Tengo residencia y trabajo en Ecuador. Mi pregunta es: Puedo visitar Cuba y salir libremente sin ser retenido? Gracias.
Como es q dicen q no están reteniendo a ningún profesional q salio legal del país y tiene baja del q fue su centro laboral y ya existen casos de esos. Q han perdido su pasaje y sin están retenidos
No soy médico pero tengo varias amistades con dudas y creo que hay muchos médicos en ese caso. Los médicos especialistas que salieron de Cuba legalmente (como turistas fundamentalmente) SIN PEDIR LA LIBERACION DEL SECTOR y que actualmente residen en otros países, ¿ pueden ser retenidos si visitan Cuba?
Hola!
Hace apenas dos días leí sobre la entrada al país de deportistas desertores que hoy forman equipos en las grandes ligas y su pueblo recibe y reconoce su talento, han recibido un permiso especial para entrar a Cuba.
Las razones por las cuáles un deportista deserta, un médico deserta, o un médico decide no regresar de sus vacaciones a cualquier país que decida salir de vacaciones o razones personales son muy parecidas o las mismas. Este es otro ejemplo de imjusticia y falta de respeto a cada uno como ser humano, a nuestras familias y las nuevas generaciones que están viendo y sintiendo la injusticia contra sus seres queridos.
Que sucia la política y la manipulación del gobierno de Cuba en relación a sus profesionales. Comiencen por liberar a los miles de profesionales que han salido de Cuba porque en Cuba no existe cabida para ellos y no se nos respeta como profesionales.
Ojalá que un día pueda desperar con la noticia de que Cuba (sea cual sea el gobierno o partido) ha decidido respetar la integridad de cada uno de sus hijos, sin importar su creencia… Partido político, etc.
Buen día. Quisiera saber que tratamiento se le podría dar a aquellos médicos especialista que están casados legalmente conformando una familia con extranjeros. Soy medico especialista colombiano, estudie doce años en cuba, y me esposa es especialista en medicina interna, tenemos una relación de ocho años de los cuales casi 3 años legalmente casados. Termine mi especialidad hace un mes y estoy en mi país, pensando en pronto reunirme con lo esposa, pero estando en Colombia salen estas regulaciones y ahora estamos separados sin saber que hacer, con mucha insetidumbre por nuestro futuro. Hasta que punto estas regulaciones pueden violentar el derecho a la familia? Es legal? O atenta contra un derecho basico. Muy agradecido por su ayuda, gracias.
Realmente no tenemos una respuesta específica para su caso, su esposa en su condición de especialista en medicina interna está sujeta a iguales medidas que los demás profesionales de la salud. Pensamos que lo correcto sería que presentara su solicitud de causar baja del sistema de salud por razones personales y familiares para viajar a reunirse con su esposo. Está en todo su derecho de solicitarlo y el MINSAP de valorar el caso y aprobarlo para cuando lo considere pertinente, que hasta donde conocemos es dentro del término de 50 días.
Soy médico especialista,salí de Cuba hace 13 meses,NO FUI LIBERADO DEL SISTEMA DE SALUD,solicite licencia sin sueldo por 3 meses y vine a Ecuador de visita y logre conseguir un contrato de trabajo,actualmente laboro aquí para el Ministerio de salud Ecuatoriano y tengo mi residencia,desearía saber si,teniendo en cuenta que no fui liberado por el MSP de Cuba a la hora de yo venir caqui,si deseara regresar de vacaciones a Cuba NO TENDRÍA PROBLEMAS PARA REGRESAR Y TERMINAR MI CONTRATO AQUÍ EN ECUADOR?que hay de cierto que actualmente están reteniendo en Cuba profesionales(que como yo)no fuimos liberados del sistema de salud y vinimos aquí y hoy trabajamos y tenemos residencia Ecuatoriana,de ser posible me pudieran adjuntar en su respuesta que documento,regulación o ley la fundamenta?estoy lleno de incertidumbres y esta es la única vía que tengo para aclararla,yo soy Cubano y deseo regresar a mi país,solo estoy acá por poco tiempo,pero si realmente es como dicen,que retienen en Cuba a la hora de regresar no puedo viajar bajo esas condiciones.
Mil Gracias.
Hola soy neurólogo el único en mi municipio para toda la atención a todos los policlínicos, voy todos los años en mi mes de vacaciones a visitar a mi única hija a Francia. Ahora estoy sentenciado. Pues me programo cuando mi hija me avisa de sus vacaciones , ahora además tengo que constar con 50 días para la respuesta. Desgraciadamente me empujan a jubilarme pues no renunciare a mi hija nunca.
Soy medico Neurologo, hace 5 años culmine mi mision de 5 ,años en Venezuela, tengo mis documentos de fin de mision(diploma y evaluacion,) pero no regrese al pais. Tengo que esperar los 8 años para entrar a Cuba teniendo en cuenta que yo no abandone la misión, yo cumpli con mis 5 años de mision en Venezuela?
Consideramos que la prohibición durante 8 años para entrar temporalmente a Cuba podría tener su razonamiento institucional con fundamento en el inciso (f), apartado 1 del artículo 24 de la Ley de Migración cubana htpp://www.cubalegalinfo.com/migracion/ley-de-migracion/ley-1312-ley-de-migracion-cuba.html complementadas con expresiones públicas de algunos funcionarios gubernamentales y medios informativos, entre otras:
Periódico Granma. 2 de Octubre 2012
http://www.granma.cu/espanol/cuba/25octubre-las-medidas.html)
“PRINCIPALES MEDIDAS ADICIONALES QUE NO APARECEN EN EL DECRETO-LEY:
Pueden entrar temporalmente a Cuba aquellos emigrantes ilegalmente después de los acuerdos migratorios de 1994, si han transcurrido más de ocho años desde su salida. Aplicable igualmente ese período (8 años) a los profesionales de la salud y deportistas de alto rendimiento que abandonaron el país luego de 1990. Se exceptúan quienes salieron a través de la Base Naval de Guantánamo por razones de defensa y seguridad nacional. “CUBADEBATE. 14 de enero 2013.
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http://www.cubadebate.cu/noticias/2013/01/14/entra-en-vigor-actualizacion-de-la-politica-migratoria-cubana/
“Por otra parte, las autoridades del país anunciaron un grupo de medidas complementarias al Decreto-Ley 302, según las cuales se normaliza la entrada temporal en el país de quienes emigraron ilegalmente después de los acuerdos migratorios de 1994, si han transcurrido más de ocho años desde su salida. En igual situación estarán los profesionales de la salud y deportistas de alto rendimiento que abandonaron el país luego de 1990, si han pasado más de ocho años de ese hecho, salvo en los casos que atendiendo a razones humanitarias se apruebe su entrada al país en un plazo inferior”.
Las referidas “medidas complementarias o adicionales” no incluidas en el paquete legislativo aprobado para regular la “política migratoria cubana”, se aplican y ejecutan por las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas en el extranjero expresamente autorizadas al efecto, al solicitar los EMIGRANTES la habilitación de su pasaporte cubano, sin el cual no pueden entrar al territorio nacional.
Los profesional de la salud o deportistas de alto rendimiento que “abandonaron su misión, incumplieron su contrato, acuerdo o compromiso con el Estado cubano”, se dice “deberán acogerse” a las “medidas adicionales”, también aplicables a las personas que emigraron ILEGALMENTE hacia los EEUU de Norteamérica después de 1994. Si se tratara de otro caso no comprendido en esos supuestos, la persona NO DEBERÁ tener limitaciones para visitar Cuba cuando lo desee.
En caso de negársele la entrega del pasaporte, prórroga o habilitación en sentido general al ciudadano cubano en el extranjero, para que pueda viajar a su país de origen, se impone la explicación razonada al solicitante acompañada de la argumentación legal que justifique el rechazo, en tanto no ha sido privado (mediante documento oficial y notificado por autoridad competente) de sus derechos ciudadanos y constitucionales.
Claro. Me,avisas si te puedes,ir antes. Yo estoy,en,tu,situación
Hola, tengo una duda. Soy Lic. en Farmacia de la universidad, no de las tecnologias y trabajo en un hospital, tengo alguna regulacion para salir 10 dias del pais???? gracias.
Buenas noches mi inquietud es la siguiente, yo tengo dos especiliadades, una es Medicina Legal y la otra es MGI , actualmente yo laboro como MGI, yo debo solicitar autorizacion para salir del pais, a pesar de no estar laborando como Medico legista,,Saludos
Realmente no podemos responder su pregunta, todo depende de la consideración que al respecto tenga el MINSAP sobre su condición de especialista
Hola soy licenciada en enfermería vine de turismo y no me ido mas mi entrada a cuba es en mayo mi pregunta es ! De no ir en mayo cuba me dejara entrar sin ningun problema a pesar que no valla en la fecha acordada?
Hola soy residente de segundo año de cardiologia mi pareja esta embarazada y es extranjera actualmente esta en Ecuador en Mayo tiene fecha para el parto , puedo viajar de manera temporal 1mes en este caso?
Buenas, hace un año que salí de Cuba por razones personales, no pedí liberación del Sistema Nacional de Salud solo permiso temporal, en mis vacaciones y luego al llegar al país que residió decidí quedarme y ya soy residente permanente aunque no he perdido mi nacionalidad Cubana, mi pregunta es: puedo entrar a Cuba de vacaciones y salir después de esta nuevas resoluciones emitidas por el ministerio? Quisiera saber sobre esto? Gracias.
Soy Dra cubana MGI actualmente de Mision, me case con un Nacional del pais donde me encuentro prestando servicio, pretendo regresar a Cuba al final de mi Mision para no tener que estar 8 años sin ir a ver mi familia, tengo la documentacion oficial de mi matrimonio, que debo hacer antes de terminar la mision en cuanto a legalizacion y tramite de documento aqui y en Cuba, para facilitar al llegar a Cuba mi retorno de forma legal. Me fue otorgada la Visa hasta 2024 por mi casamiento. Muchas gracias
Solo podemos recomendarle que regrese a Cuba y solicite su desvinculación del Sistema de Salud Nacional, en tanto UD es solo especialista en MGI a quienes no se les aplica las nuevas medidas, sino en casos excepcionales, esperemos que no sea el suyo.
Saludos. hace seis meses que sali de Cuba, de forma legal para Ecuador, pais donde resido. Al salir no me dieron la liberacion de Salud Publica.
Mi pregunta es. Puedo ir de vacaciones a Cuba y volver a salir sin problemas? Todavia formo parte del Sistema Nacional de Salud Publica?
A eso me refiero si es así. Que es como debe ser ya respetando el decreto ley 306. Pero se comenta q se está reteniendo a los médicos q fueron baja de sus centros d trabajo y salieron antes de las nuevas regulaciones de pasado 7 de diciembre
Soy MGI fui a Venezuela y deserte para Colombia pedí amparo para la ley parol para médicos cubanos y me aceptaron ahora vivo en Texas . Mi pregunta es cómo puedo regresar definitivo y si es verdad que me puedo incorporar al sistema de salud nuevamente . Gracias
Si quieres regresar definitivamente simplemente te diriges al consulado de Cuba en EUA, creo estés en Washington. Solicita repatriar y se inicia un proceso, luego ellos te responden y en caso de ser positivo vuelves a Cuba. Una vez allá con tus documentos carnet de identidad etcétera te diriges al Ministerio de Salud pública o a la provincia de Salud y se decide si tienes que reciclar para volver a ejercer o no y luego te te re incorpora.
Solo debes solicitar repatriacion en el consulado cubano… Despues q te acepten el trámite, puedes regresar y una vez en Cuba incorporarte a trabajar… De más esta decirte q perderias la residencia americana si es que la tienes