COMPRAVENTA DE VEHICULOS DE MOTOR

El día 3 de enero de 2014 entró en vigor el Decreto No. 320, DE LA TRASMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS DE MOTOR, SU COMERCIALIZACIÓN E IMPORTACIÓN” el cual en su Capítulo V, DE LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR,  establece en su SECCIÓN PRIMERA “De la importación”:

  • Se autoriza la importación de vehículos de motor, carrocerías y motores solo a las personas jurídicas cubanas, previamente aprobadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de acuerdo con los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio del Transporte y la legislación vigente.
  • Asimismo, pueden importar vehículos de motor las representaciones de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y los organismos internacionales que estén acreditados en Cuba, así como su personal, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio del Transporte y las disposiciones legales vigentes.
  • Se autoriza la importación de ciclomotores eléctricos a las personas naturales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Las personas naturales o jurídicas presentan ante la Aduana los documentos siguientes:

  • Documento que acredite la propiedad del vehículo de motor, donde conste la marca, modelo y su fecha de fabricación, y
  • La autorización de importación expedida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según proceda.

Los vehículos de motor importados por las misiones diplomáticas, oficinas consulares y los organismos internacionales que 31 de diciembre de 2013 estén acreditados en Cuba, así como por su personal, solo podrán ser donados o vendidos entre sí y al Estado cubano o reexportados, conforme a las disposiciones vigentes.

Resumiendo lo anterior: “No se autoriza la importación definitiva de vehículos de motor a personas naturales”.

Aun cuando existe una normativa mediante la cual se autoriza la venta de vehículos nuevos por ENTIDADES COMERCIALIZADORAS ESTATALES a PARTICULARES, ello no debe confundirse con la posibilidad de IMPORTAR VEHÍCULOS A CUBA por personas naturales, cubanas o extranjeras para usos particulares.

Tampoco manera oficial y regular, está permitida  la importación a Cuba de motores y carrocerías por personas naturales

Según se establece en la Resolución 326 de la Aduana General de la República, Capítulo 15, apartado 3, todo pasajero puede importar sin carácter comercial a Cuba “dos (2) ciclomotores con motor eléctrico” siempre que su velocidad máxima por construcción no sea superior a 50 Km/h y la potencia del motor no exceda los 1,000 watt.

Igualmente no está permitida la importación a Cuba de motores (motos o ciclomotores) de combustión interna, aun cuando puede ser público y notorio que algunas personas lo han hecho, desconociendo el procedimiento, las autorizaciones o los métodos para lograrlo.

17 comentarios sobre “COMPRAVENTA DE VEHICULOS DE MOTOR”

  1. Quisiera saber, si un extrabajador de embajada de EUA, puede importar un vehículo de motor y venderlo a una persona en Cuba.

  2. Creo que las autoridades de cuba debian pensar que muchos de los que quisieran volver a cuba han vivido en el exterior con vehiculo propio toda la vida sin que represente un lujo, solo por necesidad. Que tienen edades que no estan aptos para ir en moto por lo que llevar 2 ciclomotores no representa alguna ventaja. Ademas, de manera personal considero que prohibir hoy que los retornados puedan llevar un coche por persona para autorizarlo mas adelante es perder oportunidades de apertura real que estan sobre la mesa. No es una critica solo una opinion. Aunque no sea asunto de juriscuba, creo que las opiniones constructivas y consiliadoras las pueden hacer llegar a las autoridades para que reconsideren cosas que no son constructivas. Conozco muchos que al retorno los frena esta medida, y a otros que aprovechan esta situacion para ejercer su acostumbrada critica. Saludos.

  3. Y como se están entrando de Miami y Panamá motos scooters eléctricas que las están vendiendo en revolico y tienen toda la forma de una moto ? Al amparo de que legislación? Aplaudo eso, pero… seria mejor que permitan de una vez y por todas a los particulares importar cualquier tipo de vehículo eléctrico y también de gasolina y diesel de cualquier parte del mundo y a cualquiera que pueda adquirirlo viajando al extranjero, o si se lo manda un familiar o amigo que lo paga, como en el resto del mundo se permite. Siempre tenemos que estar al revés que el mundo? No creo que el pueblo cubano quiera eso y el gobierno no puede disponer contra la voluntad del pueblo porque si no desgobierna y hay que cambiarlo. ¿Cual es el problema de importar los vehículos a gasolina o diesel por particulares si el gobierno cubano no tienen que asumir ningún coste ni perjuicio económico por ello y va a cobrar el arancel que se establezca y luego la gasolina o diesel y las piezas, reparaciones y mantenimientos los paga el dueño del vehículo bien caros. Peor es esta farsa de ahora en la que «cualquiera» puede comprar un almendrón o un carro no nuevo de los 80 a 2010 con más de 6 años a precio mas caro que lo que cuesta un Ferrari nuevo. Y luego te van arriba por enriquecimiento ilícito a decomisarte todo porque ¿de donde sacaste el dinero para comprarlo tan caro?

  4. Quisiera saber cual es el sentido y la justificación de tal prohibición a las personas naturales cubanas residentes en Cuba de no poder importar una moto o un vehículo de motor, o un motor y una carrocería, si ya antes estuvo permitido y no se cayó la Revolución por ello. Irónicamente los que han hecho y dispuesto esta prohibición no necesitan importar nada porque tienen carros y de todo pagados y mantenidos por Liborio.

  5. Quisiera saber si aún no ha sido autorizado la compra de moto de combustión interna por los colaboradores de la salud que se encuentran cumpliendo misión.

    1. Si se pueden importar a Cuba desde el extranjero por cada pasajero hasta dos (2) ciclomotores con motor eléctricos Cuba, siempre que su velocidad máxima por construcción no sea superior a 50 km/h y la potencia del motor no exceda de 1 000 watt. Se debe pagar como arancel aduanal $ 200.00 pesos por cada una. Si el viajero fuere cubano residente permanente en la Isla pagaría el arancel en pesos cubanos (MN) y los demás (cubanos con PRE o Emigrantes) y ciudadanos extranjeros no residentes permanentes en Cuba pagarían en pesos convertibles (CUC)

      1. Pudieran definir qué debemos entender por ciclomotor eléctrico? Es un término ambiguo. ¿Es una bicicleta con motor eléctrico o puede ser una scooter o moto pequeña eléctrica? Creo que la norma de la aduana “aclara” (en mi opinión más bien confunde) que no pueden ser “motos” eléctricas, entonces ¿no puede tener forma de moto? Si es ciclomotor se supone que es todo aquello que tenga dos ruedas, entonces, tienen que tener forma de bicicleta con pedales de bicicleta? y si no tiene pedales, es moto ?

        1. No es JURISCUBA quien define esos conceptos, sino la Aduana General de la República, por lo que le recomendamos preguntar a ese organismo del Estado cubano todo lo referente a ciclomotor. Nosotros poseemos las mismas dudas que UD y no podemos concretar el término.

    2. Cuidado!!!! no se pueden importar motos eléctricas, sino ciclomotores eléctricos que no es lo mismo, son esos grillitos flacuchos con pedales… en fin bicicletas electricas. Te aconsejo que antes de comprarla le tires foto al vehiculo y las especificaciones técnicas y se las mandes a algun familiar en Cuba que vaya a la AGR y haga la consulta para que cuando la traigas no te la decomisen diciendote que es una moto y no un ciclomotor. La legislación aduanera es ambigua en ese sentido.

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