EQUIPOS, PARTES E IMPLEMENTOS DE TELECOMUNICACIONES QUE SE PUEDEN IMPORTAR SIN CARÁCTER COMERCIAL

Recientemente fue publicada en la Gaceta Oficial la Resolución No. 272/15 del Ministerio de Comunicaciones que modifica la disposición vigente hasta ese momento que establece los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones que las personas naturales o jurídicas pueden importar sin carácter comercial y que requieren o no autorización del Ministerio de Comunicaciones.

Lo anterior quiere decir que las personas que viajan a Cuba deben tener presente lo que pueden llevar consigo sin ninguna autorización, los equipos que necesitan un permiso y aquellos que se prohíbe su importación, evitándose así que a su arribo la Aduana General de la República procesa a su retención o decomiso.

Puede consultar los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones accediendo al siguiente link: http://juriscuba.com/organismos-estatales-2/comunicaciones/resolucion-no-2722015/

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