Dictámenes del 400 – ?

Dictámenes del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular a partir del No. 400 hasta la actualidad.

Dictamen No. 464. Sobre el pago de contravenciones ante de la ejecución de las sentencias por delitos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la comisión de contravenciones. (Visitar)

Dictamen No. 463. Regula la forma de proceder desde lo administrativo y lo judicial para los tribunales de justicia de La Habana, referente a los procesos penales y administrativos derivados de las multas aplicadas, con el objetivo de incrementar la exigencia, el rigor y el enfrentamiento a las conductas de indisciplinas en relación con las medidas adoptadas para evitar la propagación de la pandemia, todo ello al amparo del Dercreto No. 14 de 28-8-2020. (Visitar)

Dictamen No. 459. Los militares que extinguen sanciones en las unidades disciplinarias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior, continúan sujetos al cumplimiento de las obligaciones propias del servicio militar activo; en esas circunstancias permanecen vinculados a un régimen disciplinario y ejecutan programas de preparación militar por lo que mantienen la condición de aforados.

Por tales razones, si durante el cumplimiento de la pena en las referidas unidades disciplinarias se autolesionan para eludir sus obligaciones, pueden incurrir en el ilícito de evasión de las obligaciones del servicio militar, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de los delitos militares.

Situación distinta acontece cuando a los militares se les condena por delitos comunes y son destinados a extinguir en establecimientos penitenciarios ya que, en tales casos, causan baja de las instituciones militares. (Visitar)

Dictamen No. 458.Sobre la delegación de los técnicos auxiliares de Bufetes Colectivos (Visitar)

ACUERDO No. 377 Deja sin efecto los Dictámenes No. 328, 337, 344, 350, 354, 355, 356, 357, 380, 392, y Dictamen No. 424.

Dictamen No. 454.Sobre trámites de sanción conjunta y otros que se generan a partir de su dictado, que involucran a los diferentes tribunales del país. (Visitar)

Dictamen No. 450. Los abogados y fiscales podrán hacer uso de los medios de cómputo, tales como Laptop, Tablet, Data Show u otros soportes contentivos de información, en las audiencias públicas que se celebren en todas las materias, siempre que así se solicite previamente al tribunal que esté conociendo del asunto y sea autorizado por este, con la previsión de que no podrán utilizarse estos medios para grabar o filmar los actos judiciales.(Visitar)

Dictamen No. 449. Aclara que la Aduana es la autoridad que determina la naturaleza no comercial de una importación sobre la base de criterios y cifras cuantitativas, debidamente establecidas en la Resolución No.206/2014 del Jefe de la Aduana General de la República, que fija las cantidades que esa entidad tendrá en cuenta para determinar el límite del carácter comercial o no de las importaciones que realizan las personas naturales, en atención a los montos de un mismo artículo, producto o misceláneas; su naturaleza, función o la reiteración de las importaciones, lo que será plenamente legal y admitida, siempre y cuando se satisfaga además, el pago de los aranceles establecidos, siendo improcedente que se tipifique el delito de contrabando previsto en el artículo 233, inciso a), del Código Penal, ni trascendencia en esta esfera a los trabajadores por cuenta propia que comercializan esas mercancías o prestan determinados servicios, lo cual tiene respuesta en el ámbito administrativo, a tenor de lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 315/2014 “Sobre las infracciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia”, en los artículos 5, incisos a), b) y f); 6 inciso d). .(Visitar)

Dictamen No. 448. En los procesos laborales la suspensión de la comparecencia por inasistencia de una o ambas partes deberá estar justificada ante el Tribunal previo al acto. La ausencia sin justa causa de cualesquiera de las partes, debidamente citada, al primer señalamiento para la comparecencia, dará lugar a los efectos previstos en la segunda parte del artículo 709 de la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico; en tal sentido, si se tratara del demandado, se continuará el proceso en su perjuicio y, si fuera el demandante, se archivarán las actuaciones.(Visitar)

Dictamen No. 446. Implementa en los procesos judiciales la pertinencia de utilizar videoconferencias como medio de prueba en audiencias, testimonios y declaraciones, en los casos necesarios con garantías procesales y constitucionales. (Visitar)

Dictamen No. 445. Sobre responsabilidad civil derivada de del delito “cuando la conducta del autor hubiere sido provocada por la víctima del daño o perjuicio”, es improcedente fijar obligaciones civiles para el autor del delito. (Visitar)

Dictamen No. 444. Convocatoria al concurso de oposición para aspirantes a plazas de jueces profesionales en los tribunales municipales populares. (Visitar)

Dictamen No. 443. Tráfico ilícito de drogas, corrupción, lavado de activos, contrabando, tráfico ilegal de metales preciosos y divisa, tráfico de armas o cualquier otra actividad vinculada a la delincuencia transnacional o al crimen organizado y a sus responsables. (Visitar)

Dictamen No. 442. Tratamiento dual de la reincidencia y multirreincidencia pues en su concepción general es una regla de adecuación, mientras que en algunos delitos es un elemento configurativo del tipo penal provocando. Abordar y consolida el contenido de otros dictámenes sobre la apreciación de la reincidencia y multirreincidencia para lograr mayor coherencia en su interpretación judicial. (Visitar)

Dictamen No. 441. Aclara el concepto jurídico de “bienes” en el que  figuran aquellas cosas que sirven al hombre para satisfacer sus necesidades, dando lugar a derechos reales que determinan relaciones jurídicas que, en correspondencia con lo normado en el apartado 1 del artículo 46 del Código Civil, confieren a su titular, frente a cualquier persona jurídica o natural, la facultad de ejercitar su derecho dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico. (Visitar)

Dictamen No. 440. Sobre el principio de exclusividad en jurisdicción civil de los tribunales municipales  populares y las salas de lo civil y de lo administrativo de los tribunales provinciales populares y del Tribunal Supremo Popular según se establece en el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo. (Visitar)

Dictamen No. 439. Sobre la transferencia de la propiedad de una vivienda como consecuencia del fallecimiento de su propietario, lo que debe realizarse ante Notario en el supuesto de conformidad de todos los herederos instituidos o declarados. Otros supuestos sobre actos de los herederos. (Visitar)

Dictamen No. 438. Los notarios conocerán y resolverán las declaratorias de herederos, excepto en los casos en que sea manifiesta la contradicción entre partes, resulten perjuicios a otras o se emita por el Fiscal dictamen en contrario. (Visitar)

Dictamen No. 437. El procedimiento de declaratoria de herederos corresponde a los artículos 535 y 538, de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico relativo a los procesos sucesorios, por lo que procede reputarse como un proceso de este tipo, a pesar de su naturaleza por excelencia no contenciosa y por tanto corresponde su radicación al Libro de Asuntos Civiles y no al de Jurisdicción Voluntaria. (Visitar)

Dictamen No. 436. Sobre la liquidación de la Comunidad Matrimonial de Bienes. (Visitar)

Dictamen No. 435. La titularidad sobre las viviendas construidas o ampliadas por esfuerzo propio, se logra mediante el otorgamiento de escritura pública ante Notario, lo que implica que en el supuesto de diferendo surgido al respecto, como consecuencia de que alguno de los presuntos destinatarios se negare a formalizar la correspondiente declaración, quien se estime legítimamente afectado por ese proceder podrá acudir ante el Tribunal competente a compelerlo, ejercitando la acción que consagra el artículo 313 del Código Civil, de lo que resulta la incompetencia de la jurisdicción administrativa para conocer y decidir reclamaciones de esta naturaleza. (Visitar)

Dictamen No. 434. Que la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral contenida en Acuerdo No. 174,  Dictamen No. 59,  de fecha 20 de abril de 1979, debe entenderse respecto a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico y también la referencia a la Ley No. 4 de 1977, debe entenderse respecto a la Ley No. 82 “De los Tribunales Populares” de 11 de julio de 1997. (Visitar)

Dictamen No. 433. Sobre las vías de impugnación de la declaración de ocupante ilegal dispuesta por las direcciones de la vivienda. Exclusión de la función revisora del Tribunal  en estos asuntos y  por ende su ejecución corresponde íntegramente a la Administración. (Visitar)

Dictamen No. 432. El incumplimiento de la orden dada por funcionarios competentes a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 417 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, reúne todos los elementos típicos del delito previsto en el artículo 147, apartado primero, del Código Penal; porque de modo manifiesto se incumple un mandato legal, con apercibimiento de las responsabilidades en que pudiera incurrir a quien se le ordene la paralización de una obra nueva. (Visitar)

Dictamen No. 431. Sobre aclaración de sentencias por las partes.(Visitar)

Dictamen No. 430. Para la procedencia de la acumulación de procesos constituye requisito indispensable que concurra alguna de las causales que expresamente señale el artículo ochenta y cinco de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico. También sobre la tutela al incapacitado. (Visitar)

Dictamen No. 429. La competencia de los tribunales municipales populares para intervenir en las decisiones tomadas por los órganos de justicia laboral de base, está reservada para los casos en que estas resulten impugnadas ante ellos. (Visitar)

Dictamen No. 428. El derecho del trabajador a dar por terminado por voluntad propia el Contrato de Trabajo que lo vincula a un determinado centro laboral, está totalmente respaldado por la legislación vigente. (Visitar)

Dictamen No. 427

Dictamen No. 426. Refuerza la tutela penal de la factura comercial como uno de los documentos de uso común en el tráfico jurídico-mercantil. (Visitar)

Dictamen No. 425

Dictamen No. 424. Los únicos ilícitos civiles que están llamados a ser conocidos y resueltos por las salas de lo económico de los tribunales provinciales populares son aquellos que se originen por persona jurídica o natural con motivo o en ocasión del desarrollo de su actividad económica, conforme a su objeto social, debiendo entenderse por ésta la realización de una actividad productiva o de servicio, o inherente al tráfico mercantil, de la que resulte un daño o perjuicio para otra persona jurídica o natural también en la realización de su actividad económica. (Visitar)

Dictamen No. 423. Sobre los delitos de Producción, Venta, Demanda, Tráfico, Distribución y Tenencia Ilícitos de Drogas, Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Otras de Efectos Similares. (Visitar)

Dictamen No. 422. Sobre el respeto de las decisiones de la autoridad administrativa en su valoración sobre los requisitos de confiabilidad y discreción cuando resultan decisivos en el concepto de idoneidad. (Visitar)

Dictamen No. 421 de 07-05-03: Sobre Competencia Territorial de los Tribunales Municipales para resolver expedientes de jurisdicción voluntaria promovidos por personas que ostentan la tutela de menores de edad. (Visitar)

Dictamen No. 420 de 11-12-02: Consulta formulada por el Fiscal General de la República en relación con las recuperaciones en la fase preparatoria del proceso penal. (Visitar)

Dictamen No. 419 de 29-10-02: Consulta formulada por el Fiscal General de la República relacionada con el régimen de propiedad en las UBPC, a los efectos de la aplicación del Código Penal. (Visitar)

Dictamen No. 418 de 06-09-02: Consulta formula por el Fiscal General de la República sobre la tramitación de Expedientes de Declaración Judicial de Incapacidad para realizar el examen del presunto incapaz por médicos de familia y no por médico legista.(Visitar)

Dictamen No. 417 de 06-09-02: Consulta formulada por la Presidenta del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara sobre las figuras agravadas de Robo con Violencia e Intimidación en las Personas y Robo con Fuerza en las Cosas. (Visitar)

Dictamen No. 416 de 14-05-02: Consulta formulada por el Presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana, sobre dudas respecto a la interpretación de lo dispuesto en los Apartado Octavo del artículo 32 sobre si un sancionado por cualesquier de estos subsidiarias resulte sancionado nuevamente, no resulta procedente imponer un nueva sanción subsidiaria. (Visitar)

Dictamen No. 415 de 15-01-02: Relativo a la calificación que debe hacerse respecto a hechos previstos en el Código Penal mediante figuras que resultan agravadas por la concurrencia de determinadas circunstancias personales en alguno de los partícipes. (Visitar)

Dictamen No. 414 de 10-12-01: Relativo a los casos en que el Fiscal no se persona dentro del término de 20 días hábiles otorgado para la práctica de sumaria instrucción suplementaria. (Visitar)

Dictamen No. 413 de 10-12-01: Sobre quien debe disponer la peritación de un sancionado que presenta síntomas de enajenación mental. (Visitar)

Dictamen No. 412 de 10-12-01: Referido  a  varias  modalidades  del delito de Corrupción de Menores. (Visitar)

Dictamen No. 411 de 8-11-01: Con relación al pronunciamiento que deberá hacerse sobre calificación legal de los delitos cometidos bajo el imperio de leyes diferentes. (Visitar)

Dictamen No. 410 de 6-9-01: En relación con la contradicción que, según se expresa, existe entre el Acuerdo No. 147 de 11 de octubre de 1984 y el Dictamen No. 247, ambos del Consejo de Gobierno de este órgano. (Visitar)

Dictamen No. 409 de 6-9-01: Sobre la fecha de extinción de los sancionados a Libertad Condicional. (Visitar)

Dictamen No. 408 de 6-9-01: Relativo al proceso de amparo en actuaciones judiciales. (Visitar)

Dictamen No. 407 de 6-9-01: Sobre el pronunciamiento que respecto a la vivienda propiedad de los cónyuges habrá de hacer el Tribunal al dictar sentencia en el proceso especial de Divorcio por Justa Causa. (Visitar)

Dictamen No. 406 de 12-7-01: Sobre procesos sucesorios de caudal hereditario en los que, entre los bienes que conforman dicho caudal se encuentra una vivienda propiedad del causante. (Visitar)

Dictamen No. 405 de 12-7-01: Sobre la obligatoriedad o no de la asistencia del Fiscal y el Abogado en las vistas de apelación contra sentencias de Tribunales Municipales Populares en procesos ordinarios o abreviados. (Visitar)

Dictamen No. 404 de 14-6-01: Consulta formulada por la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río sobre Contrato de Seguro de Bienes Agropecuarios. (Visitar)

Dictamen No. 403 de 14-6-01: Relacionado con la práctica de la prueba documental en el juicio oral. (Visitar)

Dictamen No. 402 de 3-5-01: Referido a la Declaración de Rebeldía a sancionado por sentencia firme. (Visitar)

Dictamen No. 401 de 28-3-01: Si con el extraordinario incremento del límite superior de las sanciones que pueden imponerse, resulta obligado  o no  la aplicación de otras reglas de agravación o adecuación de la sanción. (Visitar)

Dictamen No. 400 de 28-3-01: Cómo  interpretar  la  expresión  del legislador recogida en el inicio del apartado 4 del mencionado artículo 54. (Visitar)

Sitio web informativo con Blog temático y personal