134 comentarios sobre “RENUNCIA A LA CIUDADANÍA CUBANA”

  1. Nací en Miami en el año 56 y luego de que mis padres vivieron por 11 años en Estados Unidos decidieron regresar a Cuba en el año 59, yo tenía 3 años y se me consideraba “extranjera en Cuba” pero en el año 75 cambiaron esa ley y entonces éramos “cubanos nacidos en el extranjero”, por ser hijos de padres cubanos y me obligaron a inscribirme en juzgado en La Habana y tuve que ir con mi mamá porque yo era menor de edad, mi pregunta es ,debido a mis circunstancias no puedo yo renunciar a la ciudadanía cubana, ya que de todas formas no nací en Cuba y entre a ser país a la edad de 3 años?

      1. Soy nacido en Cuba. Resido en España y ya obtuve la nacionalidad española. En el momento de la obtención me preguntaron si quería mantener la doble nacionalidad con Cuba y renuncié a ella. Dije que no. Por lo que ha, escrito usted, esta renuncia en las oficinas ministeriales españolas no es, suficiente para renunciar a la nacionalidad cubana? Siendo esto así puedo volver de visita a Cuba?

  2. Que debo hacer para renunciar a mi pasaporte cubano siendo residente en Bélgica no quiero paga más un euro a Cuba, quiero acogerme como refugiada.

      1. Como puedo hacer legalmente para renunciar a mi ciudadanía cubana y que el gobierno cubano me reconozca la otra ciudadanía, como dice el art: 36 de la constitución?

      2. Pero eso implicaria el no poder entrar a territorio cubano al no poder presentar en fronteras un pasaporte cubano valido, cierto? Gracias de antemano por su respuesta, y perdonar ortografia.

  3. Me gustaría conocer si ya tenemos la opción de renunciar a la ciudadanía cubana ? Es esto algo que se está considerando? Está en algún proceso y si aún no está bajo ningún tipo de consideración cuál es el lugar al que debo dirigirme?

    1. Dentro del CRONOGRAMA LEGISLATIVO. PROPUESTA DE LEYES Y DECRETOS LEYES (PERÍODO 2019- 2022) http://juriscuba.com/legislacion-2/leyes/ aprobado en por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante su ACUERDO NÚMERO IX-49, en sesión del día 21 de diciembre de 2019, correspondiente al Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura y publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 2 de fecha 13 de enero de 2020 (https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-o2.pdf) , se concibió aprobar en abril del año 2022 la Ley de Ciudadanía para regular el alcance y los requisitos para la solicitud, adquisición, perdida y devolución de la ciudadanía cubana, en el escueto texto de referencia no se menciona la palabra “renuncia”. Puede dirigirse personalmente a la ANPP o escribir a través de su sitio web oficial Parlamento Cubano http://www.parlamentocubano.gob.cu

      1. Ni abandonando el país eres libre de ese gobierno. Siempre vas a tener que hacer lo que ellos quieran estés adentro o afuera. Ellos se benefician de tu ciudadanía no sólo por el dinero que reciben del pasaporte y los trámites que tengas que hacer en determinado momento, sino también porque cuando vayas a Cuba pueden hacer lo que consideren contigo.

      2. Según la Constitución de Cuba:
        ARTÍCULO 38. Los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas.
        La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida y “renuncia” de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
        Si es un derecho constitucional, debería estar implementado en el sistema legal cubano. Otra cosa es que al gobierno no le convenga legislarlo.
        No obstante el artículo 36 me da el beneficio de la duda, ¿Qué significa ciudadanía para la Constitución cubana: residencia o nacionalidad? Porque yo he adquirido una nacionalidad extranjera, no una ciudadanía…
        Ya por último si el artículo 39 establece la recuperación de la ciudadanía, se da por entendido que ha habido un proceso anterior de pérdida, no?
        Esperemos que algún día podamos ser libres totalmente…

    2. La nueva constitución cubana lo reconoce y supuestamente en abril el gobierno cubano tenia que dar los procedimientos para hacerlo pero aun no se ha pronunciado.

    3. ¿Entonces seguimos siendo prisioneros? ¿No hay escapatoria? Aunque sea refugiada de un país por huirle al régimen no me van a dejar en paz?
      JURISCUBA, una pregunta. ¿Y qué pasa si dejo de renovar mi pasaporte, etc? Yo tengo ciudadanía ya de otro país. ¿Pasaría algo, si de todos modos nunca más voy a ir a allá?

      1. UD no es prisionero de nadie, solo que si es cubano para entrar y salir del territorio nacional debe hacerlo con el pasaporte cubano, así lo establece la Ley, el día que se modifique será diferente.
        Si UD deja de renovar su pasaporte cubano no le sucede nada, solo que no dispondrá de pasaporte cubano vigente.

  4. Requiero saber si ya existe la forma de renunciar a la ciudadanía cubana pues tengo una segunda. Hemos sido pacientes esperando por esto. Se sabe que Cuba se beneficia de esto pues cobra bien caro un pasaporte. Será necesario ir a una corte internacional?

    1. No existe forma aun de renunciar a la ciudadanía cubana. Comprendemos que muchos han esperado pacientemente durante años, pero hasta tanto no se legisle, nosotros nada podemos hacer. No pensamos que Cuba se beneficie mucho por esto, porque Cuba somos todos, la isla, la tierra, lo que está sobre ella, la patria, su gente, los cubanos que viven dentro o fuera, los que coinciden o no, altos, gordos, bajitos, delgados, hombre, mujeres, niños, ancianos, negros, blancos, asiáticos, heterosexuales, homosexuales, con una o varias nacionalidades, creyentes o ateos, el estado y el gobierno. Quizás alguien y un poco se beneficie, pero no la madre Cuba.

  5. Acabo de leer el articulo 32 hoy dia.
    ————————————————-
    «ARTÍCULO 32. Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.
    No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.
    La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.»
    —————————————————
    Después de leer todos los comentarios en esta discusion hoy encuentro respuestas a que quedemos de hacer para dejar la ciudadania cubana y poder entrar al país Cuba como ciudadano de otro país, o sea, con pasaporte no cubano.
    Dice ahora bien claro: «Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.» Y «La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.»
    Por favor, al ya no ser «privado del derecho a dejar la ciudadania cubana» y después de haberce «establecido la ley para el procedimineto a seguir para la pérdida de la cuidadanía y las autoridades facultadas para hacer y decidir» dichos trámites,… cómo puedo ejercer ese derecho? Y a qué autoridades se refiere el artículo?
    1- Es la autoridad el consulado de Cuba en cada páis extranjero ó es la autoridad el MINREX?
    2- Dónde puedo solicitar / bajar la planilla para comenzar el procedimiento?
    3- Qué tiempo lleva recibir respuestas?
    4- Van a cobrar también por ese servicio (dejar la ciudadanía cubana) y cúal es la tarifa en todo caso?
    Espero a vuestra respuesta. Muchas gracias de antemanos por la información y el buien servicio que ofrecen.
    Saludos!

    1. Todo radica en que aun no se ha aprobado la “Ley de Ciudadanía” o otra norma parecida que regule el fundamento constitucional. Hasta tanto no salga a la luz ese ordenamiento, pues no se conocen los requisitos, causas o elementos a tener en cuenta para la pérdida de la ciudadanía, otorgarla, renunciar, pedirla de nuevo, etc, ni las autoridades encargadas de aprobar cualquiera de esos procesos, si será el Ministerio de Interior, o el de Justicia o cualquier otra creado a esos efectos.

  6. Estoy apunto de jurar bandera en la Constitución española y deseo saber si renunciando a la nacionalidad cubana me afecta en algo para entrar al país ya que realmente mi intención es vivir en otro país europeo.

  7. Soy ciudadana Suiza, con apellidos y ciudad natal de mi esposo; vivo ya 17 años aqui.
    Que la supuesta ley está en proceso, si es verdad o no, ya algún día se tendrá que acabar la sacadera de dinero con prórroga y renovación de pasaporte.
    Mi pregunta es si no puedo entrar a Cuba de visita con pasaporte suizo? Pues los datos que hay en el pasaporte no hablan nada de que soy cubana (exepto mi nombre) y por el aspecto físico soy jaba’a pero bueno en todos los países existen negros, mulatos y blancos.

    1. No importa el color de la piel, ni los datos que aparecen en su pasaporte suizo, si UD es cubana de nacimiento es también y por siempre hasta el momento ciudadana cubana, debiendo entrar y salir de Cuba con pasaporte cubano vigente.

  8. mi hermana y yo nacimos en otro país, específicamente en Lituania, pero por ser hijas de un cubano, al venir a residir en Cuba muy pequeñas y no existir Tarjeta de menor para extranjeros, nos naturalizaron cubanas, pues en los años 80 era imprescindible obtener todo tipo de alimehntos por la libreta de abastecimiento. Al pasar los años deseamos retomar nuestros orígenes y solicitamos la ciudadanía lituana, pero nos exigen la renuncia a la cubana. He visto los comentarios y sé es imposible, pero a qué institución debemos dirigirnos para encausar esta inquietud. Gracias

    1. Mi esposo viajo a España con su baja consular, que tiempo tiene que pasar para perder el derecho como cubano y cuales son los derechos que perderia al cabo de dos años sin venir a Cuba.

      1. El tiempo UD misma lo refiere, dos años, y pierde determinados derechos al convertirse en emigrante definitivo, tales como a poseer una vivienda en propiedad, pagar determinados servicios en el territorio cubano en moneda nacional, derecho hereditarios y otros de propiedad.

  9. Soy china y mi niño nació en Cuba, mi esposo es cubano. El niño vino a China con un año, hemos aplicado para la nacionalidad china para que él pueda ir a la escuela y vivir aquí. Pero tiene que renunciar a la nacionalidad cubana. En el consulado nos dicen que la ley existe pero no existe quién haga el trámite. Mientras tanto que hacemos? El niño no va a la escuela? Tiene que ir a Cuba el niño? Aquí en China estaría ilegal, lo cómico es que el Gobierno chino lo acepta pero el Gobierno cubano no lo libera.

    1. Muy difícil de comprender que a estas alturas aun no exista una ley de ciudadanía con su reglamento o cualquier otra norma jurídica vigente que permita renunciar a la ciudadanía cubana, establezca el procedimiento y la autoridad que la resuelve, pero es así como le informaron en el Consulado cubano en China. Su hijo cubano tendrá que seguir siendo obligatoriamente ciudadano cubano hasta que se legisle al respecto. ¿Qué hacer? Pedir comprensión a las autoridades chinas y explicarle la situación.

    2. Yan, siendo honestos el gobierno chino no lo acepta como tú dices, no es mejor cuestionarte porque el gobierno chino no admite la doble ciudadanía mientras Cuba si lo hace?

      1. Chico, el gobierno chino está en su derecho de darle ciudadanía a quien entienda. Lo que no es correcto es que te obliguen a tener una que tú no deseas.

          1. Bien dicho! Te apoyo en eso. No es que yo desee dejar de ser cubano, es que no le veo sentido a serlo pués al entrar a Cuba, las pocas veces que he ido desde que sali en 1989, me tratan como extranjero y no cubano. No tengo ningún derecho por ejemplo a la salud gratuita, a comprar en CUP al entrar en lugares recreativos, etc. como los residentes en Cuba. En fin me obligan a ser cubano para cobrarme el pasaporte y la prórroga del mismo. Si fuesen inteligentes los que dictan todas esas leyes, yo haria más inversiones y dejaría más dinero en la isla si yo como extranjero – ciudadano de otro pais – fuese más seguido a la isla. Quizas cada año ovh cada 2 años de vacasiones como lo hago ahora viajando a Espana, Italia, Costa Ric Pero como cubano voy quizas cada 5-6 años y solo me quedo dónde mis familiares. No dejo ni un centavo ó lo menos posible en la isla.

  10. Estoy en proceso de obtener la ciudadania española por Carta de Naturaleza, entre los requisitos de obtencion hay uno que el solicitante debe renunciar a la ciudadania de su pais de origen. Ahora mi pregunta, en caso de que yo renuncie a la ciudadania cuabana, es solo para efectos de estar en España, aqui sigo siendo cubano? Y en caso contrario podria repatriarme habiendo renunciado voluntariamente? Por favor me siento en un atolladero.

    1. No entiendo tu situación. Mi ex suegra, mi ex marido y mi hijo son Españoles y nunca le pidieron renunciar a la ciudadanía Cubana. Ellos siguen con doble nacionalidad. MENOS A CUBA, pueden viajar en el mundo entero como españoles. . Incluso los otros de la familia que también tienen doble nacionalidad. Ahora viven en America. Y entraron America como españoles. ..A no ser que hayan nuevas leyes. De la cual ni me he enterado..

  11. La verdad es que tiempo suficiente si han tenido, lo que pasa es que resulta muy conveniente para las autoridades seguir contándonos el cuento de que falta la ley y que van a hacerla, y mientras tanto seguir cobrando de 500 a 800 USD en el exterior por la tramitación mas prórrogas cada 2 años, cuando bien podríamos viajar con nuestros pasaportes de el país naturalizado, que cuestan de 30 a 80 USD y valen hasta 10 años, el pasaporte cubano es el más caro del mundo, no puedes viajar a ningún país sin visa, y donde quiera que lo presentas te quieren negar la entrada. Y no puedes ni renunciar, tienes que seguir atado desde otro continente a el pasaporte cubano, y seguir soltando el dinero, este tema tiene un solo interés y es la recaudación en los consulados de Cuba en el exterior, si ponen la norma de renuncia se les acaba el ingreso, y en caso de que la dicten veremos los costos de la renuncia. Como siempre la ley a favor del poder.

  12. Me faltan dos meses para perder la ciudadana cubana no estoy interesada en renovarla puedo sacar en la embajada un certificó que diga que perdí la ciudadanía cubana

    1. UD no perderá la ciudadanía cubana sino la residencia permanente en Cuba. Seguirá siendo ciudadano cubano en la condición de emigrante para las autoridades cubanas. No le entregarán documento alguno en el Consulado cubano.

  13. Soy ciudadana cubana, hace un año obtuve la ciudadanía turca, tengo mi familia en Cuba y visitó el país regularmente, una vez cada año y medio más o menos, al obtener la ciudadanía aquí obtengo el apellido de mi esposo obligatoriamente y mi nombre también me recomendaron cambiar ya que fue motivo de confusión y renovación de documentos de estudios cuando estudiaba aquí en Turquía ya que por lo general me llaman por cualquier otro nombre y también escribían en los documentos cualquier otra cosa que no era mi nombre cubano. En resumen ahora en mi pasaporte cubano me llamo de una manera y en mi pasaporte turco me llamo de otra manera, aquí los funcionarios me entregaron un documento donde dice que soy ciudadana cubana y mi nombre y demás datos y a partir de tal fecha obtuve la ciudadanía de este país y que mi nombre de casada es tal ect. También tengo mi certificado de matrimonio y otros documentos que creo pueden servir para aclarar cualquier duda si fuera necesario. En fin no estoy interesada en renunciar a mi pasaporte cubano sólo quiero saber porque recientemente compre un billete para ir a Cuba y tengo unas escalas en otros países que necesito visa si viajará con pasaporte cubano pero con mi pasaporte turco no, por eso compre el billete con los datos de mi pasaporte turco para realizar el viaje pero quiero entrar a Cuba con pasaporte cubano como ciudadana cubana. Esto puede ser motivo de confusión a la hora de entrar o salir de Cuba?

    1. No debe ser motivo de confusión, debe imaginar que el mundo está habitado por no pocos cubanos, entre ellos una buena cantidad en países con un ordenamiento como el de Turquía en materia de apellidos, personas que llevan años viajando a Cuba entrando y saliendo por sus fronteras, por lo que los funcionarios de Migración poseen sobrada experiencia en tal sentido en Cuba y todos los a países. Por supuesto, debe UD viajar con los dos pasaportes para mostrar en caso de algún tipo de verificación de sus datos.

      1. Que interpretacion existe para el ARTÍCULO 32. Y lo cito «Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.

        No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.

        La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.» Si segun este articulo la ley establece el procedimiento para perder la ciudadania cubana, cual es el procedimiento, Y si ya tengo ciudadania de otro pais porque sigo siendo cubano si este mismo articulo cice bien claro que pierdo la ciudadania cubana?

        1. La cuestión radica en que aún no se elaborado, aprobado y puesta en vigor la ley específica que establezca el procedimiento y la autoridad que apruebe esos postulados constitucionales, por tanto, aún presentes tales términos en la Constitución del “cómo y quiénes lo aprueba”.

    1. Es imposible!!
      Llevo 25 anos tratando de renuciar y no puedo. Todo depende de las conveniencias del desgobierno cubano. Cuando no les convenga a ellos te contaran como cubano, cuando no, como extranjero. Es una verdadera verguenza.
      Soy ciudadano de los EEUU. Esta es mi Patria!! Por este pais y esta Constitución estoy dispuesto a morir. En Cuba, el pais donde nací jamas disfruté ni de los derechos ni las libertades que gozo aquí, Por qué tendria interés en llamarme ciudadano de ese país?
      No lo entiendo. No me une ningún lazo, ni emocional, ni patriotico de ningun tipo. Culturalmente no puedo dejar de ser quien soy, un cubano hasta la médula, pero solo porque en mi cuerpo circula café con leche y guarapo echo ron, solo porque cuando veo una damisela se me despierta el Caribe y me salen los piropos pero en mi mente, en mi corazon en mi sentir patriotico emocional mi fidelidad esta aqui en este país que hoy es Great Again!!

      1. Ud tiene sus razones que respetamos, pero esa es la potestad del Gobierno cubano y hasta tanto no se modifique la ley así seguirá siendo. En cualquier caso Ud tiene todo el derecho y la posibilidad de olvidarse de ser ciudadano cubano, en definitiva esa condición solo consta para las autoridades cubanas con las cuales UD no interactúa. La ciudadanía cubana no pesa si no se tiene que usar y si ya posee otra pues no le hace falta ni decir que tiene la cubana. En su caso específico sólo le sería útil para viajar o regresar a vivir definitivamente y por lo que comenta parece que esas no son sus intenciones, así que ni se preocupe, las personas son lo que creen ser ellos y los rodean y para todos los de su radio de acción UD es ciudadano norteamericano.

          1. Yo quiero saber si le puedo otorgar a mi hijo otra ciudadanía aunque viva en Cuba, ya que quiero demandar a su padre para que me otorgue la guarda y cuidado solamente a mí y con eso poder sacarlo del país. Vivo en EEUU por 5 años y mi hijo decide estar conmigo pero su padre se opone y yo ya perdí los derechos de guarda y cuidado por ser madre emigrada, aspecto que estoy en total desacuerdo y que es inherente a la voluntad humana además que me preocupa hacer el proceso con las autoridades cubanas porque sé que fallarán a mi favor. Actualmente mi hijo lo cuida mi mamá que es quién goza de su guarda y cuidado.

        1. Con todo respeto, el gobierno cubano no tiene potestad ninguna para decidir lo que un individuo es o no es o quiere ser. Ellos no son Dios para obligar a nadie a ser algo que no quieren. Eso se llama totalitarismo

  14. Mi novio es cubano y pensamos casarnos en Argentina,(ya que soy argentina) pero estoy tramitando la ciudadanía italiana. ¿Cuando el quiera adquirir la ciudadanía italiana por matrimonio tendrá que renunciar a la cubana? porque la ciudadanía argentina creo que es irrenunciable.

    1. Le sugerimos preguntar a las autoridades italianas si para adquirir la ciudadanía de ese país es requisito renunciar a la que posee la persona por nacimiento. Nosotros somos cubanos o no dominamos los que requisitos que estable cada gobierno para que los extranjeros se hagan ciudadanos en cada uno de sus países.

            1. Según el CRONOGRAMA LEGISLATIVO PROPUESTA DE LEYES (PERÍODO 2019- 2022) (http://juriscuba.com/cronograma-legislativo-propuesta-de-leyes-y-decretos-leyes-periodo-2019-2022/) la Ley de Ciudadanía deberá ser aprobada en la sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba en abril del 2020, que tendrá como ponente al Ministerio del Interior, apareciendo en la fundamentación “Regular el alcance y los requisitos para la solicitud, adquisición, perdida y devolución de la ciudadanía cubana”. Como puede apreciar no se hace mención a la “renuncia” de la ciudadanía cubana, por lo que no podemos brindarle respuesta exacta sobre ese concepto jurídico en específico. Habrá que esperar a que llegue el momento.

      1. Buenas tardes a todos me párese un blog alucinante además de interesante,es una pena y una verdadera vergüenza que por nacer en Cuba estés atado a un pasaporte que no tiene ninguna validez.
        En mi caso nací en Cuba hijo de padre español y madre cubana con nacionalidad Francesa, a los 5 años regrezamos a España donde tengo mi residencia habitual, hoy en día tengo dos nacionalidades europeas y pasaporte de ambas, aún así me exigen para entrar a la isla el pasaporte cubano, de cual de Cuba no tengo ni acento. El pasado verano fuimos en crucero y entre en La Habana con pasaporte Francés puesto que no son tan listos cómo se creen, creo y apoyo a todos los que cargamos esa Cruz, no eres libre ni lo seras de ellos, por el echo de salir de allí. Un ejemplo más de cómo privatizan a los ciudadanos de sus derechos.
        En fin queda esperar a que lo regularizen y de momento si viajo allí seguiré con el pasaporte francés, esperemos que sea pronto.

    2. No pierde la cubana, puede hacerse ciudadano italiano, incluso argentino si así lo desea, cuba no reconoce ningún otra ciudadanía que no sea la suya. Pero eso no impide que pueda adquirir otra… le hablo por experiencia, soy ciudadana italiana por matrimonio, y aún conservo la cubana

  15. Quiera saber cómo es posible que si está legislado en el TÍTULO IV CIUDADANÍA, ARTÍCULO 38. Los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida y renuncia de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo. Como es posible que no exista decreto ley o reglamento que establezca o regule dicho proceso, y en ese caso cuales son los términos y plazos legales para que se cree este mecanismo, y quien debe crearlos, y solo digo que sí está en la Constitución debe de estar por ley establecido dicho procedimiento, es un derecho y en respeto a la Constitución, Ley suprema de cada país.

  16. Nací en Cuba y en el año 2002 emigre a EE.UU. En el año 2010 fui de visita a Cuba ya como ciudadano de EE.UU, en ese mismo año inicie el proceso para obtener la ciudadanía española por medio de la Ley de la Memoria Histórica, conocida como “la ley de los nietos”, algunos meses después recibí mi certificado de nacimiento español. Puedo perder la ciudadanía española? Y en ese caso que debo hacer para no perderla y si la he perdido que debo hacer para recuperarla.

  17. Hola quisiera salir de dudas, yo obtuve la nacionalidad española por residencia en el momento del juramento me preguntaron si renunciaba a la ciudadanía cubana y dije que sí, pues pensaba que esa era la respuesta que tenía que dar, la verdad yo no pregunte si estaba obligada a ello y la funcionaria tampoco me explico que no era necesario renunciar, ¿esto me afecta en algo al yo regresar a Cuba?

    1. Para las autoridades cubanas y ante las leyes nacionales UD sigue siendo ciudadana cubana, porque no renunció a esa condición ante ellas en proceso regulado por normas jurídicas en Cuba. Para los españoles UD renunció voluntariamente a su anterior ciudadanía cubana, es decir, ante ellos y en aquel país no puede alegar que es “cubana” o “extranjera” para reclamar algún derecho. En aquel país UD posee deberes, derechos y obligaciones como ciudadana española, pero a los efectos de Cuba UD es solo cubana, así como para España es solo española, en ninguno de los dos territorios podrá alegar doble ciudadanía.

      1. Si soy cubano, entonces debo poseer el mismo derecho que como ciudadano de USA disfruto, participar en elecciones, ser electos en las mismas. Adquirir y administrar propiedades, negocios, vivienda. O es que somos” ciudadanos de 3ra categoría”. Mejor digan que necesitan el dinero mal habido por los pasaportes cubanos y reformen su “constitución” que en su artículo 32 prohíbe la doble ciudadanía y según ella pierdes la cubana al obtener una foránea.

  18. Yo salí de Cuba hace 6 años y de corazón digo que a Cuba no pienso volver jamás, no estoy de acuerdo con ese gobierno todo es una mentira y quieren hacerle creer al mundo que en Cuba no se violan los derechos humanos yo lo viví en carne propia, sufrí mucho en Cuba, por eso quiero que me digan que debo hacer para que me prohíban la entrada a la isla no quiero pisar suelo cubano, es más, me avergüenzo de hacerlo.

    1. En su caso no sería necesario que le prohíban la entrada a Cuba, con dejar de viajar UD mismo voluntariamente a Cuba es suficiente. Propóngase no pisar suelo cubano nunca más en su vida y evita avergonzarse de algo que nadie le impone, porque regresar a su tierra natal es un derecho y no una obligación.

      1. Pero ese derecho lo violan las propias autoridades cubanas, qué me dice de los llamados «censurados» que tienen prohibida la entrada a Cuba por su pensamiento ideológico en contra del gobierno, y además de los médicos deceptores que tienen un castigo por más de 10 años. Simplemente la teoría no concuerda con la realidad.

  19. Quiero saber hasta donde es cierto que el valor para renovar mi pasaporte es de 225 cuc y 100 cuc de sellos esto en Cuba residencia en Venezuela y donde debo de realizar ese trámite aquí en Cuba pues . Gracias

    1. Esas son las tarifas para solicitar nuevo pasaporte en Cuba los cubanos residentes en el exterior, para la renovación son 80 cuc y un sello de 20 cuc. Los trámites se solicitan en las Consultorías Jurídicas Internacionales.

  20. Mi pareja es cubana pero ahora es refugiada política en España, vino por tal razón y fue acogida. Lógicamente está en contra de todo y le estorba y perjudica hasta un cierto punto la nacionalidad cubana a pesar que no tiene pasaporte e incluso tiene prohibido pisar consulado cubano.
    ¿Cómo es posible renunciar o inhabilitar por decirlo de algún modo, su vínculo con Cuba, o sea no puede ni quiere regresar nunca más?. Espero respuestas y POR FAVOR NO ESPERO CRÍTICAS, no resuelve nada.

    1. Si su esposa no desea mantener vínculo con Cuba ni regresar nunca más, presumimos que sería suficiente con no contactar, comunicarse, compartir o de alguna manera relacionarse con lo que lleve el nombre o la condición de Cuba o cubano y jamás hacer viaje de ningún tipo al territorio nacional. Que trate de no pensar, soñar, decir, leer, escuchar, o simplemente rosar material o sicológicamente cualquier elemento con el timbreo sello cubano. Ahora bien, no podrá legalmente renunciar a la ciudadanía cubana, hasta tanto no sea aprobada la norma jurídica que establezca los requisitos y procedimiento, así como la autoridad que decide sobre el proceso.
      Una aclaración, JURISCUBA no critica a nadie que desee renunciar a su nacionalidad y no quiera seguir siendo cubana por no coincidir, aceptar y oponerse al sistema político de Cuba y refugiarse en otro país. Esa es su voluntad y su derecho a renunciar a su país para siempre y romper los vínculos con su tierra natal.

      1. Soy médico Cubano, salí de Cuba en Feb de 2016 y necesito regresar de visita, actualmente tengo regulación del MINSAP para salir de Cuba. Quisiera saber si perdiendo la residencia Cubana a los 24 meses fuera se me quita la regulación de MINSAP automáticamente o es aconsejable no ir a Cuba? La pierdo en Feb 26 y me gustaría visitar Cuba a principios de Marzo. Me pudieran negar la salida de Cuba a pesar de haber perdido la residencia Cubana?

        1. Si UD no abandonó misión podría regresar, de todas formas al sobrepasar los dos años en el exterior evidentemente su pasaporte cubano deberá ser prorrogado en el consulado cubano. Si se lo prorrogan es señal de que no tiene impedimento para la entrada, ahora bien, le recomendamos que sus familiares verifiquen, una vez transcurridos los 24 meses de su estancia en el exterior, que verifiquen en cualquiera de las oficinas de trámites del MININT su baja de las bases de datos de los médicos regulados, porque de lo contrario, cuando vaya a regresar al país donde reside actualmente, lo van a devolver desde el punto de control de Inmigración en el aeropuerto.

          1. Por qué, no se le permite entrar, pues no hay decreto que lo imposibilita y además de existir donde está posteado.
            Según la onu toda persona natural de un país tiene el derecho a la libre entrada y salida…..

      2. Ojala pronto se logre llegar a una ley que permita renunciar a la nacionalidad cubana por otra de otro país que así lo decida. Muchos cubanos estamos esperando esa ley DIOS quiera que sea pronto.

      3. Cuando una persona decide renunciar a su ciudadanía pretende terminar un vínculo legal, una relación de tipo jurídica por razón, en este caso de nacimiento; pero jamás podrá legalmente renunciar a su nacionalidad. Y eso significa que su vínculo cultural e histórico con su nación no resiste ningún rompimiento no que no le impide regresar al país que lo vio nacer.

          1. No eres nacional de un país por solo el echo de nacer….vale que miréis un poco por otros vínculos. Vínculo sanguíneo, arraigos, matrimonios entre otros……..
            que te privatizan de tus derechos….eso es sabido en todo el mundo…..queda esperar…

  21. artículo 32o.- Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.

    No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

  22. Perdón pero tengo que decirlo: No me lo creo, qué de comentarios, preguntas y peticiones tan absurdas. La ciudadanía cubana no solo trae desventajas. Dejen de quejarse de algo que no les afecta en nada. Solo coincido en que el pasaporte cubano es bien polémico pero aparte de esto para el que va a Cuba es ventaja ser cubano y para el que no va pues que no pague el pasaporte y ya está. Gente ignorante, ser cubano no tiene nada que ver con ser comunista. Lo siento por el sitio web que mi comentario no es para pedir consulta pero al leer tanta estupidez no me pude contener. Saludos

    1. No se puede tener la doble ciudadanía según la carta magna de Cuba. Esa constitución no la hice yo ni tú, sino la hicieron los juristas comunistas según la constitución cubana de 1940, en la cual tampoco se puede tener la doble ciudadanía, con la diferencia que en esa constitución si se explica el mecanismo de como se puede renunciar a esta. Lo que interesa ahora son los dolares que aporta este pasaporte al gobierno de Cuba, son mas de 400 millones anuales.

      1. Es muy acertado su comentario, pero la continuación de 1940 la hicieron los Comunistas porque en esa época todavía no había triunfado la Revolución de 1959.

  23. Si mi padre es dominicano ya fallecido cómo puedo yo obtener la nacionalidad dominicana yo siendo nacido en Cuba y residiendo actualmente aquí en Cuba.

  24. Quiero renunciar a la ciudadania cubana ya que yo naci en Alemania y no estoy interesado en seguir siendo ciudadano cubano por motivos personales. ¿Cómo debo hacer para realisar la renuncia?

      1. Que pasa con la ley y la constitución establecida que dice que por ley Cuba no admite doble ciudadanía?, cuando cambiaron esa ley de la constitución, quiero fechas cuando Cuba cambio esa ley que no se puede renunciar, cuando la ley de la constitución dice otra cosa

        1. Los cubanos poseedores de una segunda ciudadanía por residir en el extranjero (estadounidense, española, mexicana, italiana, etc), NO PUEDEN RENUNCIAR A LA CIUDADANÍA CUBANA, aun cuando en la Constitución de la República se establece: “No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana (segundo párrafo Artículo 32)”.

          No se admite la renuncia automática a la ciudadanía cubana, se necesita la decisión administrativa de la autoridad competente mediante resolución ministerial. Dictada con carácter discrecional, lo cual en la práctica nunca se da en el caso cubano.

          No se puede renunciar o perder la ciudadanía cubana, porque aun coincidiendo en la persona el requisito de forma (la doble ciudadanía) NO EXISTE vigencia en Cuba de una “Ley de Ciudadanía y su Reglamento” (vacío legislativo) que establezcan los procedimientos, la documentación, modelos, términos, recursos y autoridades gubernamentales, que legalmente participen en el proceso y con facultad para dictar las correspondientes resoluciones aprobando la renuncia o privando al cubano de su ciudadanía, disposición que además se le deberá notificar oficialmente a la persona para que pueda hacer uso del derecho de impugnación en caso de inconformidad, o establecer en su momento proceso para recuperar su condición de ciudadano cubano si así lo deseara en el futuro.

          En la práctica los “cubanos” siguen siendo ciudadanos cubanos aun cuando ostenten otra(s) ciudadanías, que por demás no son reconocidas por las autoridades cubanas, lo cual se corresponde con el Artículo 44 de la Ley de Migración que establece: “Para entrar al territorio nacional los ciudadanos cubanos deben poseer pasaporte cubano vigente, expedido a su nombre o documento equivalente.

  25. Alguien me puede decir cómo puedo renunciar a la ciudadanía cubana? Soy nacida en Cuba y ahora resido y tengo ciudadanía española, quiero renunciar a mi ciudadanía cubana porque a pesar que adoro mi país siento que solo me ha traído dolor y tristeza y no quiero tener que seguir pagando por el pasaporte más caro del mundo, que por otro lado no me sirve para nada, solo para entrar a mi patria y estoy cansada que me roben.

    1. No puede renunciar a la ciudadanía cubana, porque en Cuba no se ha aprobado la Ley de Ciudadanía y su Reglamento, donde se establezca el procedimiento y la autoridad encargada de decidir sobre temas de ciudadanía. Por otra parte, la obligatoriedad de los cubanos de entrar y salir al territorio nacional se establece en la Ley de Migración, la cual tendría que modificarse en tal sentido.

      1. Lea el documento de la constitucion de la republica de cuba por favor y asi sabra como debe funcionar el sistema cubano, a no ser que todo lo que esta escrito es mentira..

      2. Esa ley de migracion no tiene fundamento legal, porque todas las leyes se basan sobre la constitucion de Cuba y esta, expresa claramente que no existe la doble ciudadnia, es vergonzoso la manipulacion de nuestras leyes y la falta de respecto hacia los ciudadanos cubanos, violando descaradamente nuestra propia constitucion, sin que nadie pueda responder a estos actos ilegales.

    2. El Gobierno cubano al parecer viola la ley de la constitución donde dice el artículo que Cuba no permite doble ciudadanía, entonces según la constitución ya no eres cubanas puedes entrar como española, pero al parecer eso se viola y a la falta de conocimiento de muchísimos cubanos manejan las leyes como quieren.

  26. Espero que hayas podido resolver tu duda, yo llevo meses intentando buscar un resquicio legal o una forma y aún no la he podido encontrar, me parece una falta de todo que nos obliguen a tener una nacionalidad que no queremos, tu caso es aún más fuerte, que te hayan encasquetado una nacionalidad siendo niño y habiendo nacido en otro país, tal parece que los cubanos somos como marcados al nacer por el comunismo y tenemos que cargar con esa cruz toda la puta vida.

  27. Hola. Naci en los EE UU y fui llevado a Cuba por mis padres en el 1967. Regrese a mi pais de origen ( nunca renuncie a la ciudadania norteamericana) en el 1985 donde vivo desde entonces. Se me impuso en contra de mi voluntad la ciudadania cubana POR NACIMIENTO. Como Es posible haber nacido en 2 paises? Quiero la renuncia o perdida de la ciudadania cubana aunque fuese por indignidad. Me podrian ayudar? Gracias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.