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LOS HIJOS DE CUBANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO PUEDEN OBTENER LA CIUDADANÍA CUBANA

Los hijos de padres cubanos nacidos en el exterior pueden adquirir ciudadanía cubana, también los nietos mayores de edad si sus padres la obtuvieron antes
Ciudadanía cubana por nacimiento

A partir del 01/01/2018 los nacidos en el extranjero hijos de padre o madre cubanos  pueden obtener la ciudadanía cubana al amparo del artículo 34, apartado C, de la Constitución de la República de Cuba, complementado por el Decreto Ley No.352 de 30 de diciembre de 2017 y en vigor desde el 1 de enero 2018.

Hijos de primera generación de padres cubanos.

  • Se eliminó la obligatoriedad de avecindamiento de los niños en Cuba por 3 meses.
  • La solicitud y trámites se pueden realizar tanto en los Consulados cubanos en otros países, como en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior (MININT) en Cuba, en dependencia del lugar donde se encuentre el interesado, ya sea mayor de edad o los padres de menores o representantes de personas incapacitadas.
  • Si no pueden asistir los dos padres al inicio del trámite, se acreditará sobre la voluntad del ausente mediante documento notarial o del Cónsul cubano.
  • En caso de incapacitados se demostrará tal condición con documentos oficiales.

Nietos nacidos en el exterior de abuelos cubanos y que sus padres obtuvieron la ciudadanía cubana por nacimiento.

  • Los hijos de las personas que obtengan la ciudadanía cubana por nacimiento y sean mayores de edad (18 años), podrán pedir igualmente la ciudadanía cubana, para lo cual deberán demostrar “lazos permanentes y relaciones estables con el país durante un periodo mínimo de dos años anteriores a presentar la solicitud y aprueben el examen de ciudadanía”.
  • El aspirante a la ciudadanía cubana deberá hablar y entender el español sin dificultades, conocer los símbolos nacionales; las normas constitucionales sobre la organización política, administrativa y social del país; los derechos y deberes ciudadanos; los periodos históricos y sus principales líderes; las características geográficas del país y los conocimientos generales actuales del acontecer nacional.
  • Los exámenes se aplican por tribunales designados a estos efectos, presididos por un representante del MININT e integrados, además por otros miembros del MININT y representantes del Ministerio de Educación Superior.

Documentos del expediente para resolver las solicitudes de ciudadanía cubana por nacimiento.

  • Declaración del interesado o sus representantes legales, expresando su voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento, a la que se puede adjuntar cualquier otro documento o escrito que se considere oportuno dar a conocer.
  • Certificación de Nacimiento expedida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, cuando la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana se realice desde el exterior. La Certificación de Nacimiento se obtiene una vez que se realiza la transcripción del nacimiento en el consulado cubano.
  • Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. En los casos que proceda, bastará la presentación del documento de identidad para acreditar los datos de nacimiento del solicitante.
  • (opcional) Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización para que el interesado se domicilie en su vivienda, cuando la pretensión de éste sea residir en Cuba.
  • Cuando el padre o madre cubanos o el representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior o Certificación de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad que acredite ese particular.
  • Cualquier otro necesario, en correspondencia con lo previsto en el Decreto Ley No.352.

Plazos del Trámite

  • Los consulados cubanos y las oficinas de trámites del MININT cuentan con un plazo de veinte (20) días hábiles para remitir los expedientes iniciados al jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior (DIIE), quien adopta la decisión de admitir, denegar; o devolverlo.
  • El Jefe de la DIIE, dicta resolución sobre su admisión o denegación en un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores al recibo de los expedientes.
  • Cuando el expediente no cuente con los documentos o los presentados no reúnen los requisitos, el Jefe de la DIIE, en un término de siete (7) días hábiles, puede devolverlo con las indicaciones para su completamiento, a través de los consulados o de la oficina de trámites del MININT que corresponda. En estos casos, se interrumpe el término anterior, el cual comienza a decursar nuevamente a partir de la fecha en que se recibe el expediente.
  • Los expedientes devueltos, deben ser completados por los interesados en un plazo inferior a un (1) año natural a partir de la notificación por el consulado cubano o la oficina del MININT, transcurrido el cual se archiva el expediente.
  • La DIIE, en un plazo de cinco (5) días hábiles, remite a los consulados y a las oficinas de trámites del MININT la Resolución emitida por el Jefe de esta Dirección. Esta decisión se notifica al interesado o a su representante legal por medio del consulado cubano o la oficina de trámites MININT, en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presenta la solicitud.

Derecho al pasaporte cubano.

  • En el acto de notificación de la Resolución por los consulados cubanos se orienta al interesado o a sus representantes legales que ese documento (la Resolución) es suficiente para solicitar el pasaporte cubano en el propio consulado.
  • En el acto de notificación de la Resolución por las oficinas de trámites del MININT se indica presentar este documento ante la propia oficina actuante, con el objetivo de que se expida el Carné de Identidad o la Tarjeta de Menor, según proceda, cuando el interesado tiene la pretensión de residir en Cuba.

Inconformidad con lo resuelto-Recurso.

  • Contra lo dispuesto en la Resolución que dicte el Jefe de la DIIE denegando la solicitud, el interesado o su representante legal pueden presentar Recurso de Reforma ante la propia autoridad que resuelve, a través del consulado cubano o la oficina de trámites del MININT, según corresponda, en un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación.
  • Contra lo resuelto en el recurso de Reforma el interesado puede presentar la solicitud de Revisión ante el MININT, en igual plazo a partir de la fecha de notificación.

Costo del trámite de obtención de la ciudadanía.

  • Libre de costo.
  • Sin embargo, las legalizaciones, procedimientos y otras tramitaciones anexas que resulten necesarias (por ejemplo, las certificaciones de nacimiento) mantienen las tasas habituales.

También puede consultar SOBRE LA ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA CUBANA en el sitio CubaLegalInfo