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MATRIMONIO EN CUBA ENTRE CUBANOS Y EXTRANJEROS

IMPORTANTE: Gracias por visitarnos. «Matrimonio en Cuba» es una página muy frecuentada, comentada y respondida. Encontrará la información necesaria sobre el tema y explicaciones afines a muchos casos. Por favor, lea detenidamente la variedad de contenidos que podrían aclarar sus dudas. Dado el volumen de visitas no podemos garantizarle una respuesta particularizada. En espera de su comprensión. Equipo JURISCUBA.

El matrimonio puede ser:

  • entre extranjeros que deciden casarse en Cuba en viajes de turismo,
  • cubanos residentes en Cuba y extranjeros residentes fuera de Cuba,
  • extranjeros y cubanos residentes en otros países que viajarán a Cuba para la boda,
  • entre cubanos residentes en el extranjero con cubanos residentes en el territorio nacional.

 LOS EXTRANJEROS DEBEN PRESENTAR:

  • Certificación literal de nacimiento”.
  • Si es soltero(a), “certificación de soltería, fe de vida y estado o declaración jurada” autorizada por el registrador del estado civil o Notario público. Tiene 6 meses de validez contados a partir de su emisión.
  • El viudo(a), “certificación de matrimonio y certificación de defunción” del ex cónyuge.
  • Cuando es divorciado(a), “sentencia literal de divorcio”.
  • Su “pasaporte y permiso de estancia” en el territorio cubano.

Si los documentos no fueron expedidos en idioma español necesitan ser traducidos y posteriormente presentados para su legalización en el consulado cubano en su país.

Todos los documentos emitidos en el exterior deben ser legalizados previamente en el Consulado cubano en el país donde fueron emitidos, solo así pueden surtir efectos legales en Cuba.

LOS CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PRESENTAN:

En cualquiera de las variantes los CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO aun cuando hayan adquirido otra ciudadanía deberán presentar:

  • Su “pasaporte y permiso de estancia” en el territorio cubano.
  • Si es divorciado(a) “certificación de sentencia firme de divorcio o copia de la escritura notarial”, si el documento fuere extranjero debe estar traducida al español y legalizado en el correspondiente Consulado cubano.
  • Si fuere mujer y tuviere menos de 300 días de divorciada, contados a partir de la extinción del matrimonio anterior, presentará “certificado médico” que acredite si se halla o no en estado de gestación.
  • Si es viudo(a), “certificación de matrimonio y certificación de defunción” del ex cónyuge, si los documentos fueren extranjeros deben estar traducidos al español y legalizados en el correspondiente Consulado cubano.

LOS CUBANOS QUE VIVEN EN CUBA PRESENTAN:

  • Carné de identidad.
  • La Certificación de Nacimiento cubana. No es necesario aportar la Certificación de Soltería.
  • Si es divorciado(a) “certificación de sentencia firme de divorcio o copia de la escritura notarial”.
  • La mujer que tuviere menos de 300 días de divorciada, contados a partir de la extinción del matrimonio anterior, presentará “certificado médico” que acredite si se halla o no en estado de gestación.
  • Los  viudos(as), “certificación de matrimonio y certificación de defunción” del ex cónyuge.
  • Si fuera menor de edad debe presentar “autorización de ambos padres”.

MATRIMONIO POR PODER

Si por alguna razón el EXTRANJERO o CUBANO RESIDENTE FUERA DE CUBA no comparecerá al acto del matrimonio, deberá otorgar PODER ante Notario público o el Cónsul cubano en el país donde se encuentra, a favor de una persona que lo represente en acto matrimonial, quién deberá ser mayor de edad, de cualquier sexo y nacionalidad. Si el poder fue emitido por Notario requiere legalizarse en el Consulado cubano.

Para el otorgamiento del poder debe disponer de los datos personales del otro cónyuge y del apoderado, siendo estos:

  • Generales con nombre y apellidos completos.
  • Lugar de nacimiento.
  • Ciudadanía.
  • Estado conyugal.
  • Ocupación.
  • Dirección particular.
  • Carné de Identidad, y pasaporte si no fuera cubano.

También puede consultar:

Matrimonio por Poder en Cuba:

Divorcio por Poder en Cuba

SOLICITUD DE MATRIMONIO

Lista toda la documentación deberán presentarse los interesados en una de las oficinas de la “Consultoría Jurídica Internacional, S.A”, en las que radican “Notarias Especiales”, ubicadas en las capitales de todas las provincias cubanas y que pueden ser localizadas sus direcciones a través de la guía telefónica o las web oficiales de esas entidades.

La fecha para la boda se establece al momento en que se presenta la solicitud, atendiendo a los intereses de los novios  en un término de hasta 72 horas hábiles para la formalización del acto después de la solicitud, una vez concedida la autorización por el Ministerio de Justicia (lo cual solo es necesario para matrimonios donde uno de los novios sea extranjero y no entre cubanos aun cuando uno reside en el exterior). Los novios deben presentarse ante el Notario, acompañados de los testigos o los datos de éstos, los que deberán ser mayores de edad y no poseer vínculos familiares con los novios

Solicitado el servicio, se entrega al Notario toda la documentación, así como los datos de dos testigos para el acto, que incluyen:

  • Nombres y apellidos.
  • Dirección.
  • Número de identidad permanente (si es extranjero pasaporte y permiso de estancia en el territorio nacional).
  • Los testigos deben ser mayores de 18 años, entender el idioma español y no ser familiares de los contrayentes.

ARANCELES NOTARIALES:

  • Escritura notarial de matrimonio – 525.00 CUC
  • Protocolización de la escritura – 100.00 CUC
  • Inmediatez – 75.00 CUC (para los casos que se solicite)
  • Los sellos de timbre serán de 5.00 CUC y de 20.00 CUC.

La tarifa del servicio de matrimonio en Cuba se paga al momento de la solicitud. Si necesita un servicio inmediato tendría que pagar 75.00 CUC adicionales.
Cuando se prefiere celebrar el matrimonio en otro de libre elección (hotel, salón, restaurant, vivienda, etc), se pagan adicionalmente 75.00 CUC por el traslado del Notario por constituirse fuera de su sede.
Se entregaran dos certificaciones de matrimonio en Cuba para acreditar la condición de cónyuges ante las autoridades cubanas y de otros países, una de ellas legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX).

Estas tarifas pueden sufrir cambios entre la publicación en la web de esta información y la presentación de la solicitud, sin que sea responsabilidad de JURISCUBA dicha variación.

El matrimonio cubano puede inscribirse en el Consulado del país donde se pretende su reconocimiento. Los funcionarios consulares se abrogan el derecho de citar a los cónyuges a entrevista de exploración, con el fin de evaluar la eficacia del matrimonio y comprobar si se trata o no de una relación jurídica simulada.

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