NUEVAS NORMAS SOBRE ZONAS CON REGULACIONES ESPECIALES EN CUBA

La vida demostró que determinadas zonas geográficas en el territorio nacional cubano han sufrido un impacto negativo, ya sea por la construcción de viviendas en dichas áreas o por otras actividades realizadas por instituciones y organismos estatales, que pueden ir desde la entrega de tierras para el cultivo, hasta las edificaciones industriales u otras relacionadas con las esferas de la economía o los servicios que dirigen.

Recientemente se ha publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 36 el Decreto Ley No. 331, el Decreto No. 333 y  otras cinco resoluciones de diferentes organismos que reglamentan el proceder para las 12 categorías de Zonas con Regulaciones Especiales, entiéndase aquellas de interés económico, medioambiental, cultural, histórico, la seguridad y el orden interior, así como la defensa de la Nación.

Dentro de dichas zonas se encuentran las áreas protegidas, los monumentos nacionales y locales, las cuencas hidrográficas, las zonas de pesca y caza, la zona costera, zonas especiales de desarrollo, las zonas para el desarrollo inmobiliario asociado al turismo; zonas de alta significación para el turismo, los territorios de preferente uso turístico, áreas de alta sensibilidad para la defensa, zonas y vías para la seguridad y el orden interior”.

Se considera que estas disposiciones jurídicas facilitarán, entre otros objetivos estratégicos, delimitar con exactitud los territorios de las “Zonas Especiales” para evitar las no pocas prohibiciones innecesarias que las caracterizan.

31 comentarios sobre “NUEVAS NORMAS SOBRE ZONAS CON REGULACIONES ESPECIALES EN CUBA”

  1. Hace 20 años próximamente que soy arrendataria de una vivienda en Boca de Camarioca, por pertenecer al corredor turístico (acción nueva) no tendré nunca la propiedad de mi vivienda, la he pagado con creces su valor real, a pesar que la construí con esfuerzo propio, estaría bien esas normativas para nuevas casas que entren en arrendamiento después de esa disposición, pero en casos como el mío con casi 20 años de ser arrendataria, porque no fuimos protegidos por la ley? Y haber hecho un antes y un después como en otras legislaciones? Gracias

    1. Le sugerimos contactar y preguntar las razones de tal decisión a los funcionarios, directivos, especialistas o empleados del Gobierno de la Presidencia del Consejo de Estado y de Ministros de la República de Cuba, nosotros no tenemos respuesta en tal sentido, no fuimos los que legislamos dichas normas.
      Sitio Oficial: https://www.presidencia.gob.cu/es/
      Atención a la población: atepob1@enet.cu o despacho@presidencia.gob.cu
      Página de contacto https://www.presidencia.gob.cu/es/contacto/
      Teléfonos: (+537) 837-01-09, (+537) 859-22-48, (+537) 859-21-02
      Dirección: Palacio de La Revolución, Ave Paseo #1040 B e/ Carlos Manuel de Céspedes e Independencia, Plaza de La Revolución, La Habana, Cuba

  2. Vivo en una casa la cual picaron en varios pedazos, colindo por el lateral izquierdo con un pasillo que le da entrada al apartamento de atrás que esa persona nos dejo hace mas de 10 años, poner unos tanques elevados pegados a nuestra pared y ahora no los quiere mandar a quitar y no tenemos otro lugar donde ponerlos, ademas debajo de los tanques nos tiene mucha basura pegada a nuestra pared y debajo de nuestra ventana dándonos humedad y ratones cosa que le hemos pedido que lo evite y nos amenaza con nuestros tanques.
    Mi pregunta es: Si ese pasillo es paso de servidumbre porque es por donde pasan los desagües de todas las casitas que divididas le da derecho a ella a decir que es suyo? Me corresponde reclamar mis 75 cm de mi pared para que ella no me ponga mas basura y yo poner mi tanque elevado ?

    1. Temas como el que nos platea no se pueden resolver desde la distancia, ni siquiera valorar en toda su magnitud y por tanto mucho menos brindarle una opinión, pues estaríamos considerando sobre la subjetividad. Le sugerimos que se dirija a las oficinas de Planificación Física de su territorio y solicite la intervención de sus especialistas y funcionarios para resolver dicha situación.

  3. Favor pudiera proporcionarme datos sobre qué zonas exactamente estan comprendidas dentro del «corredor turístico» de Varadero? Vivo en una pequeña comunidad denominada Finca Cachurra, entre el poblado de Guásimas y Santa Marta, aledaño este último a Varadero. No he encontrado en ningún lugar la información que preciso. Quisiera legalizar mi vivienda construida por esfuerzo propio pero ninguna legislación de las consultadas plantea exactamente la distancia del corredor turístico. Saludos y gracias de antemano. Favor enviar respuesta o notificación de respuesta a mi correo electrónico.

  4. Llevó 28 años en una casa del médico de familia que es un medio básico. Qué tramites debo hacer para legalizar mi situación. Puedo o no ser propietario

        1. Así como nos lo dice, nadie tendría derecho a desalojarlo de su vivienda, pero ante su temor, seguramente por razones para Ud fundadas por algún acto de tercero, le sugerimos que se dirija a un Bufete Colectivo y consulte su caso en detalles con un abogado especialistas en esos temas. La consulta es gratuita y lo van a atender con mucha profesionalidad.

  5. Soy vecina de varadero , por razones de salud me otorgaron en el año 2006 un apartamento en varadero en calidad de arrendamiento , quisiera saber si ahora con las nuevas modificaciones en la ley de la vivienda tengo alguna posibilidad de pasar a propietaria de este apartamento ,es bueno destacar que el mismo está ubicado en una zona que por el momento no tiene planes de crecimiento para el desarrollo turístico .

  6. Quisiera comentar el problema de un tío que tiene una propiedad en la playa de Santa Lucia, ahora con los acontecimientos del huracán Irma su pequeña casita se destruyó totalmente y quiere reconstruirla, pero una persona le comunico que por ser pérdida total del inmueble no puede hacer una reconstrucción, él tiene el título de propiedad y ahora le están diciendo que los van a reubicar, pero el no quiero eso, él lo que necesita es volver a levantar su vivienda en ese mismo terreno, ahora mi pregunta es, ¿es posible que esa información sea real ? y debido a que ley le están prohibiendo a él construir una vivienda en su propia propiedad ?

    1. Desconocemos si la información o lo que le están diciendo a su tío es real o no, pero si la persona es titular de la vivienda tiene todo su derecho a construirla de nuevo, ahora bien, tendría que ver si es propietario del terreno que ocupaba la vivienda o disfrutaba del derecho perpetuo de superficie, así como valorar la distancia que se encuentra en estos momentos de la línea costera, el impacto de la construcción sobre el medio ambiente y ajustarse a un grupo de regulaciones que se han aprobado relacionadas con las construcciones en los litorales costeros. Le recomendamos que contrate los servicios de un abogado de Bufetes Colectivos para que lo asista en el referido proceso. Asuntos tan serios como una vivienda deben ser tratados directamente con especialistas in situs.

  7. Soy un ciudadano, trabajador, trato de entender que estamos en un proceso de ordenamiento de nuestro país, pero siento que mi desconocimiento de las regulaciones de la planificación Física me hace mucho daño, quiero saber a qué atenerme, en mi caso, que con una licencia de construcción del año 2012, de ampliación en la segunda planta, para dos habitaciones y un baño. Siguiendo las dimensiones de la planta baja y la misma distribución, hice una pequeña modificación, las dimensiones del baño de la planta baja lo dividí en dos, e hice dos bañitos en vez de uno, por ese motivo visito planificación física desde el 2015 que termine la ampliación, lleve el habitable de salud pública, para anexar dicha ampliación a la propiedad y como resultado en este tiempo ya se perdió la licencia de construcción original que entregue, la propiedad original, el proyecto que me hizo el arquitecto, realmente podría formar un titingó como se dice en buen cubano, pero quiero ganar en argumentos legales y no ser injusto con alguna persona que no lo merezca. Alguien me comento que las divisiones internas del domicilio no llevan ninguna autorización, acaso la solución es tumbar la pared divisoria de los dos bañitos de 1.50m x 2 cada uno. Ayúdeme por favor a interpretar la ley en la actualidad.

    1. Lamentablemente no podemos ayudarlo, no somos especialistas en esos temas puntuales. Quizás alguna de las tantas personas que leen nuestras páginas pueda responder a sus interrogantes y se lo publicaríamos, a lomejor pudieran ser los mismos funcionarios de la oficina de planificación física donde se encuentra su caso.

  8. Soy cuentapropista y deseo información sobre el arrendamiento de espacios en Instituciones de Salud Pública, ¿es posible arrendar un espacio para una cafetería dentro de un Hospital?

  9. Saludos, quisiera saber si ya se promulgó alguna resolución que delimite las «Zonas de alta significación para el turismo». Vivo en Santa Marta, Cárdenas, Matanzas. Antiguamente esta zona pertenecía a Varadero pero en la actualidad no. Vivo en un medio básico en una comunidad (Nicaragua) de más de 300 apartamentos que están en la misma situación. Se nos dice que pertenecemos al llamado «Corredor turístico» y que el caso está en estudio, aunque se rumorea que un alto funcionario del MICONS dijo que nos vamos a quedar como Medios Básicos. Sin embargo otros compañeros nuestros que vivían en medios básicos en una comunidad cercana han recibido sus propiedades y todos se preguntan por qué ellos sí y nosotros no. Muchas gracias por tomarse el tiempo para leer y contestarme, son muy amables.

  10. Hola,
    Estoy comprando una propiedad en Cuba ……… y revizando la documentacion legal encontre una diferencia o irregularidad entre el tamaño fisico total del terreno de la propiedad (el cual se encuentra dentro de los limites de la propiedad enamarcados por un muro) y el tamaño del terreno registrado en el Titulo de Propiedad.
    Los vendedores me dicen que trataron de solucionar el problema porque el terreno siempre ha sido propiedad de ellos pero que no fue possible porque las entidades reguladoras y encargadas de estos asuntos le explicaron que por una Ley o Normativa que existe desde 1959 no esta permitido registrar mas de 450 m2 de terreno por propiedad y por esa razon aunque fisicamente mide aproximadamente 1000 m2 solo aparecen registrados 450 m2.
    Al respecto tengo 3 preguntas:
    1) Que hay de cierto sobre la existencia de esta Ley o Normativa que regula a un maximo de 450 mt2 el tamaño de los terrenos registrados e os titulos de propiedad ?
    2) Que consecuencias futuras me traeria comprar la propiedad con esta irregularidad en el Titulo de Propiedad?
    3) Si existe solucion a este asunto, cual seria el tramite necesario para darle seguimiento a la misma?
    Muchas gracias por su invaluable ayuda con todos estos temas legales de Cuba.
    Saludos,

    1. Desconocemos la existencia de normativas en las que se ponga como límite 450 metros cuadrados para la propiedad de terrenos, no lo negamos, es bien difícil saber sobre todo lo legislado y dispuesto en los primeros años de la Revolución cubana. Ahora bien, si conocemos sobre el Decreto Ley 125 de 30-1-1991 (http://juriscuba.com/decreto-ley-no-125-3/), publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.1 en la referida fecha, sobre el REGIMEN DE POSESION, PROPIEDAD Y HERENCIA DE LA TIERRA Y BIENES AGROPECUARIOS, que en su artículo 2, apartado b) establece que se considera “tierra” a los efectos de ese Decreto-Ley y de su control por el Ministerio de la Agricultura, entre otras, aquellas “que siendo de origen rústico se encuentran dentro de un asentamiento poblacional, si su área excediera de 800 metros cuadrados”, parámetro que había asumido desde 1989 la Ley General de la Vivienda (http://www.gacetaoficial.cu/pdf/GO_X_7_2015.rar) en su artículo 23, inciso 1) considerando como “solares yermos para la construcción de vivienda” aquellos espacios cuya área estuviere por debajo de los 800 metros cuadras, límite hasta el que se podía legalizar la propiedad de una vivienda y sus espacios (patio, áreas verdes, arboledas, etc).
      Dado lo anterior, existen propiedades inmuebles, fundamentalmente en las afueras de las ciudades y poblados cubanos, cuya área supera los 800 metros cuadrados, cuyos propietarios consideran “legal” y disfrutan de ese exceso, no obstante existir en el “título de propiedad” la descripción por debajo o solo hasta la referida cifra.
      Ahora bien, recientemente entró en vigor el Decreto Ley No. 332 “El Catastro Nacional” (http://juriscuba.com/legislacion-2/decretos-leyes/decreto-ley-no-332/) y su Reglamento (Decreto No. 331 http://juriscuba.com/legislacion-2/decretos-2/decreto-no-331/) que entre varios objetivos persigue la “inscripción y actualización de los bienes inmuebles y derechos que recaen sobre estos en el Registro de la Propiedad” (artículo 5, apartado b).
      Como pude apreciar la Ley General de la Vivienda establece un límite de 800 metros cuadrados para un solar yermo en el que se construye o existe una vivienda, lo que sobrepase esa cifra debe ser resuelto por el Ministerio de la Agricultura en su consideración de finca rústica. No podemos darle una respuesta exacta de cómo se resolverán estos casos cuando comience a placarse el Reglamento del Catastro Nacional.
      Solo podemos recomendarle que sea muy cauteloso en la adquisición de esa propiedad. Si lo prefiere imprima esta respuesta y consúltela con un abogado especialista en estos temas inmobiliarios, pregunte en Planificación Física, en el Ministerio de la Construcción, indague sobre el tratamiento que le darán a casos como el suyo, porque créanos, nosotros no sabes cómo procederán en tal sentido.

      1. Al ciudadano que se encuentra en ese trámite le recomiendo más que cautela y sobre todo que no se deje confundir. Le escribe alguien que durante muchos años me estuvieron confundiendo con esos mismos argumentos. No pienso que por malas intenciones, sino más bien por desconocimiento. Por si no lo sabe, existen terrenos que controla la Agricultura aun encontrándose en la ciudad, pero si en la escritura en cuestión deja bien claro que es como propiedad original es decir comprada en su totalidad desde siempre , y es un terreno que no aparece como solar rústico sino urbano, este solar por dominio o propiedad debe ser adjudicado en su totalidad. Al cabo de muchos años pude escapar de esta confusión y librarme de la Agricultura que se creían los dueños. Ahora la otra parte de la película es que debe limpiarlo y hasta me amenazan en tal sentido, pero no puedo hacer absolutamente nada con el. Acaso es de uno o no. no sé hasta cuándo va a continuar esta situación.

    2. Hola tengo un problema de litigio con un vecino el cual quiere demoler una construcción echa varios años.
      Nosotros compramos legalmente esa casa al mudarnos se nos hizo saber q el vecino tenía tenía 75cm en ese lindero pero q a él no Le interesaba que Le interesaba q siguiéramos una tapia q ya el había comenzado a construir tenía 1.50 más o menos terminamos la tapia luego nos dice que podíamos construir pegado a esa pared hicimos un cuarto de desahogo y lavaderos luego el quiere echar una tapia dejando los 75 cm entre las dos casas donde se encuentran las ventanas de los cuartos de las dos casas Le dijimos q eso quitaría toda la ventilación y ahora se ha molestado y nos pide demoler todo lo construido hace 5 años para q Le dejen sus 75cm cuando miden es verdad q tiene sus 75cm pero como es posible q hasta altura tenga derecho a demoler lo echo si el estuvo conforme en aquel tiempo

  11. Hola. Tengo un tio de 81 años de edad, vive en Playa Morrillo, Bahìa Honda, Pinar del Rìo y el techo de su vivienda esta en muy mal estado y quiero repararlo por mis propios medios pues es un anciano que no quiere venir a vivir a mi casa y está solito. Ya se han isitado las oficinas de Vivienda, Planificaciòn y el Poder Popular sin lograr permiso para la reparaciòn. Què debo hacer antes que ocurra una desgracia?. Si no es mucha molestia quisiera, por favor, que la respuesta a mi inquietud me la envien a mi correo tambièn. Muchas gracias.

  12. Si algún visitante de JURISCUBA necesita dispones de determinada norma jurídica publicada la Gaceta Oficial de la República de Cuba y no pudieran acceder a su sitio http://www.gacetaoficial.cu/index.php para desde allí descargarla, le ofrecemos la opción de escribirnos a través de nuestra página de CONTACTO y e lo posible publicaremos su contenido. Nuestros visitantes nos empujan a mejorar JURISCUBA. Gracias

  13. Por razones desconocidas para JURISCUBA, se dificulta desde el extranjero el acceso al sitio web de la Gaceta Oficial de la República de Cuba (http://www.gacetaoficial.cu/ ), no así desde territorio cubano. En tal sentido solo podemos recomendar a nuestros visitantes que intenten contactar o preguntar directamente a esa institución adjunta al Ministerio de Justicia cubano, a través de los siguientes datos publicados en su propio sitio en el siguiente link: http://www.gacetaoficial.cu/html/contactos.html

    Dirección de Legislación – daisymiriam@oc.minjus.cu – Atiende, al amparo de la Legislación vigente, las solicitudes de publicaciones en la Gaceta Oficial de las disposiciones normativas dictadas por los órganos y organismos del Estado.

    Centro de Información Jurídica – dianab@oc.minjus.cu – Responde todo lo relacionado con la localización y publicación en la G.O de las diferentes normas jurídica y orienta sobre la actualización de las mismas.

    Atención a la Población – eleida@oc.minjus.cu – Brinda servicios de atención u orientación en cualquier tipo de materia jurídica.

  14. Muchas gracias por contar con este necesario medio de información. El sitio digital de la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba esta fuera de servicio «por mantenimiento» desde el 20 de junio del 2014, lo que afecta sustancialmente al derecho y la obligación de todas las personas naturales y jurídicas en el conocimiento de la legislación.

  15. Estoy en el proceso de comprar una vivienda con fines recreativos personales en Cuba. La propiedad esta ubicada en un area relativamente cerca de una playa y mas cerca aun a un area en el que se esta planificando un campo de golf con interes turistico en la Zona de Guanabo, municipio Habana del Este.
    Tengo 2 preguntas al respecto:
    1) Donde puedo accesar a la informacion para revisar los limites de extension de estas Zonas Especiales para informarme que la propiedad en contexto esta o no incluida en una Zona con Regulaciones Especiales en Cuba.
    2) Si la propiedad estubiera incluida en una Zona con regulacion Especial, cuales son los riesgos y consecuencias que pudiera enfrenta al comprar la misma.
    Muchas gracias por su invaluabe servicio.

    1. El Organismo al que debe dirigirse para aclarar todas sus dudas y precisar cada detalle sus pretensiones actuales y en evitación de posibles conflictos futuros es la Dirección Municipal de Planificación Física donde se encuentra enclava la vivienda que pretende adquirir, antes de realizar cualquier actos traslativo de la propiedad del inmueble a su favor.

      Le recomendamos descargar desde nuestro sitio en referencia a la Gaceta Oficial la Extraordinaria No. 7 de 2015que recoge la Ley General de la Vivienda con sus últimas modificaciones y donde se establecen funciones esenciales de las direcciones de Planificación Física para el tema de su interés (puede descargarla desde el siguiente link:
      http://juriscuba.com/legislacion-2/leyes/ Ley No. 65 de 23/12/1988 (Modificada y publicada el 5 de febrero de 2015) Ley General de la Vivienda. Gaceta Extraordinaria No.07/2015
      Tenga en cuenta que en el artículo 109.1 de la referida Ley se establece
      Las viviendas ubicadas en las zonas geográficas que sean declaradas por el Consejo de Ministros de alta significación para el Turismo, estarán sometidas al régimen especial siguiente:
      a) Los ocupantes legales de viviendas que no fueran propietarios quedarán en ellas en concepto de arrendatario, mediante el pago de la misma mensualidad que venían abonando o de la que corresponda fijar según el sistema de precio por metros cuadrados, hasta tanto el Estado decida reubicarlos en otra vivienda fuera de la zona turística;
      b) el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular no podrá ejercer la facultad discrecional a que se refieren los artículos 57 y 82, y las disposiciones transitorias de la Ley y, en consecuencia, no podrá autorizar la legalización ni reconocer el derecho de la propiedad a ocupante de vivienda alguno;
      c) los ocupantes ilegales que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley deban ser reubicados, lo serán en otras zonas que a tales efectos se determine en el propio municipio fuera de la zona turística, o en otros municipios cercanos;
      d) el arrendamiento de habitaciones o espacios será autorizado por las direcciones municipales de Trabajo a partir de las regulaciones vigentes en la materia;
      e) las permutas, donaciones y compraventas de viviendas podrán realizarse con-forme al procedimiento que establezca el Ministro de la Construcción;
      f) las viviendas que queden a favor del Estado serán asignadas al Ministerio de Turismo y, cuando no sean de su interés, este las entregará al órgano local del Poder Popular para su utilización en otros fines;
      g) no se entregarán viviendas en concepto de vinculadas; para la declaración de medios básicos será necesaria la aprobación previa del Ministerio de Turismo, así como para cambiar esa condición una vez otorgada;
      h) para cualquier construcción, rehabilitación o remodelación que se pretenda realizar por órganos u organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales u organizaciones, se requerirá la aprobación previa de la autoridad que determine el Ministerio de Turismo, además del cumplimiento de lo dispuesto legalmente sobre la materia;
      i) cuando el Estado, en interés de la nación, requiera áreas para programas de desarrollo del Turismo tanto nacional como internacional, que exijan la construcción de hoteles e instalaciones di-versas u otro uso de esas áreas, en el momento que las necesite podrá negociar con los propietarios la compra o reubicación de viviendas dentro o fuera de la zona, u otras formas de compensación a los afectados ubicados en la misma, sin perjuicio de los derechos de expropiación establecidos en la Constitución; y
      j) las acciones de construcción, rehabilitación, división y ampliación de viviendas por esfuerzo propio de la población se ejecutarán conforme al procedimiento que establezca el Instituto de Planificación Física.
      Los ministros de la Construcción y de Turismo, y el Presidente del Instituto de Planificación Física, dictarán las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del régimen especial a que se refiere el presente Apartado.
      2.- Las permutas, donaciones y compraventas de viviendas ubicadas en las zonas especiales de desarrollo se realizan ante notario público, previa autorización de la Dirección Municipal de la Vivienda del territorio.

      A lo anterior se une que en el pasado mes de mayo fue publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 42 2015 la Resolución No.21 del Instituto de Planificación Física(
      http://juriscuba.com/organismos-estatales-2/planificacion-fisica/
      Resolución No. 21 de 13-5-2015. Procedimiento para otorgar licencias, permisos o autorizaciones para realizar acciones constructivas en viviendas ubicadas en la Zona Especial de Desarrollo Mariel (GACETA ORDINARIA No. 42 de 5-10-2015)
      Esta disposición no tiene relación directa con la Zona Turística de Guanabo, pero que nos da una idea de los serios pasos normativos en esta dirección de las Zonas con Regulaciones Especiales, por lo que es presumible que en breve se aprueben otras específicas en tal sentido de corte similar a éstas, por lo que no sería ocioso que le dé una lectura.

      Finalmente le sugerimos una vez más no comprar el inmueble hasta tanto no tenga absoluta certeza y garantías presentes y futuras sobre el acto, siendo el lugar indicado las Direcciones de Planificación Física municipal de Habana de Este, Provincial de La Habana y el Instituto Nacional por su orden.

  16. En la playa panchita municipio corralillo,provincia Villa clara hace años q los residentes y propietarios de viviendas temporales quieren sacar propiedad y reparar sus casas q en su mayoría están en muy mal estado y dan una fea imagen desde que llegas. cada ves que quieres comprar materiales al Gobierno y sacar los permisos para la actividad la respuesta es la misma.(Esto está congelado)alguien por favor puede ayudarme o por lo menos explicarme que puedo hacer o donde ir,ya el tema de la línea de trenes terminó ,entonces que pasa?Saludos. E

Responder a Yoannis Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.