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CIUDADANÍA CUBANA POR NACIMIENTO – Derecho constitucional

IMPORTANTE: Los requisitos, términos y procedimientos para la solicitud de la ciudadanía cubana por nacimiento para los hijos nacidos en el exterior de cubanos, fueron modificados por el Decreto Ley No.352 de 30 de diciembre de 2017. Le recomendamos acceder al siguiente post que recoge la información actualizada sobre este tema: LOS HIJOS DE CUBANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO PUEDEN OBTENER LA CIUDADANÍA CUBANA

 

Ciudadanía cubana por nacimiento. La Constitución de la República de Cuba son claros y establecen requisitos específicos: «Nacidos en Cuba o en el extranjero de padre o madre cubanos cumpliendo misión oficial o extranjeros que lucharon por la libertad de la nación».

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NO PUEDEN OBTENER PASAPORTE CUBANO, NI SALIR DEL PAIS

Personas que no podrán obtener pasaporte cubano ni salir del territorio nacional:  (Ley de Migración)

  • Sujetos a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes.
  • Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los casos autorizados por el Tribunal.
  • Sujetos al cumplimiento del Servicio Militar.
  • Por razones de Defensa y Seguridad Nacional.
  • Tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, dispuestas por las autoridades.
  • Carecer de la autorización establecida, cuando se trata de fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país y la seguridad y protección de la información oficial.
  • Los menores de edad o incapaces, que no cuenten con la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público.
  • Por otras razones de interés público.
  • Incumplir los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y en las disposiciones complementarias relacionadas con la solicitud, emisión y otorgamiento de pasaportes.