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Prorroga de pasaporte. Nota Minrex-16/11/20

Por su importancia para los cubanos en el exterior, reproducimos la “Nota informativa sobre renovación y prórroga de pasaportes”, publicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.

http://misiones.minrex.gob.cu/es/articulo/nota-informativa-sobre-renovacion-y-prorroga-de-pasaportes

Teniendo en cuenta el negativo impacto socio-económico derivado de la COVID-19 a nivel mundial, en particular todo lo relacionado con el cierre de fronteras y la suspensión de vuelos, se ha decidido que los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que se encuentran en el exterior al momento de este anuncio, puedan retornar a Cuba, de manera excepcional, con su pasaporte vencido y sin prorrogar.

Esta medida, que estará vigente hasta nuevo aviso, contribuye a facilitar la entrada al país de aquellos connacionales que, a causa de la pandemia, se han visto imposibilitados de regresar a sus lugares de residencia habitual.

A partir de la reapertura de la totalidad de los aeropuertos internacionales en Cuba, y el reinicio de las operaciones aéreas regulares, se amplían las posibilidades de viaje.

En el caso de los ciudadanos cubanos que residen de forma permanente en el exterior, deberán viajar con su pasaporte válido y vigente. En tal sentido, les corresponde realizar los trámites necesarios en los consulados más cercanos a sus lugares de residencia.

 Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba

16 de noviembre de 2020.

CIUDADANÍA CUBANA POR NACIMIENTO – Derecho constitucional

IMPORTANTE: Los requisitos, términos y procedimientos para la solicitud de la ciudadanía cubana por nacimiento para los hijos nacidos en el exterior de cubanos, fueron modificados por el Decreto Ley No.352 de 30 de diciembre de 2017. Le recomendamos acceder al siguiente post que recoge la información actualizada sobre este tema: LOS HIJOS DE CUBANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO PUEDEN OBTENER LA CIUDADANÍA CUBANA

 

Ciudadanía cubana por nacimiento. La Constitución de la República de Cuba son claros y establecen requisitos específicos: «Nacidos en Cuba o en el extranjero de padre o madre cubanos cumpliendo misión oficial o extranjeros que lucharon por la libertad de la nación».

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CIUDADANÍA CUBANA POR NATURALIZACION

Los apartados b) y c) del Artículo 30 de la Constitución de la República de Cuba son claros y establecen requisitos específicos: Extranjeros participantes en la lucha armada contra la tiranía derrocada el 1-1-59 y los que no ostenten ciudadanía por acuerdo expreso del Consejo de Estado.

Para el apartado a) se requiere de “formalidades que la ley señala”.  Se tienen en cuenta los supuestos de derecho establecidos en el Decreto 358 de fecha 4 de febrero de 1944, Reglamento de Ciudadanía11, Título III, numeral 8 y que se relacionan a continuación:

  • Los extranjeros después de 5 años de residencia continúa en el territorio nacional y no menos de 1 año después de haber declarado su intención de adquirir la ciudadanía cubana, siempre que conozcan el idioma español.
  • Los extranjeros que contraigan matrimonio con cubanos, cuando tuvieran hijos de esa unión o llevaren 2 años de residencia continua en Cuba, después de la celebración del matrimonio.
  • Siempre que hagan previa renuncia de su ciudadanía de origen.

Dado lo anterior, es requisito indispensable la Residencia Permanente en Cuba para adquirir la ciudadanía cubana y renunciar a cualquier otra.