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Normas para la Información Anticipada de los Pasajeros y tripulantes (API) con vuelos a Cuba

El 4 de octubre de 2016 fueron adecuadas por la Resolución No. 393 del Ministerio de Transporte (MITRANS) las normas por las que deben regirse las entidades nacionales y extranjeras de servicios de transporte aéreo para el envío de la Información Anticipada de Pasajeros y Tripulantes (API) con vuelos a Cuba, que deben tributar a la Aduana General de la República.

Todas las líneas aéreas deben enviar a la Aduana cubana con (24) horas de antelación a la salida de una aeronave cuyo origen o destino sea un aeropuerto de Cuba, la preinformación adelantada de pasajeros y tripulantes. En los casos que se produzcan cambios de pasajeros o tripulantes se reportan dentro de los (15) minutos posteriores a la salida del vuelo del aeropuerto de origen.

La aplicación del sistema API se ha convertido en una práctica internacional en correspondencia con las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Asociación Internacional de Transportistas Aéreos (IATA).

La Aduana General de la República como parte del sistema de órganos encargados del control y protección de las fronteras estatales, garantiza el efectivo enfrentamiento a las conductas ilícitas, que se manifiestan en ocasión del tráfico de viajeros, unido a la importancia que tiene para la seguridad de la Aviación Civil las medidas de enfrentamiento al terrorismo, el contrabando, el tráfico internacional de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sus precursores y análogos, el tráfico de personas y otros actos ilegales que ponen en peligro la seguridad de los vuelos, los pasajeros y las instalaciones aeroportuarias.

Los principales datos, entre otros que se enviarán a la Aduana sobre los pasajeros y tripulantes son: Nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia, dirección de hospedaje en Cuba para pasajeros no residentes en el país, cantidad de bultos, número de asiento,  número de ticket de los bultos, si es pasajero o tripulante, tipo de documento (Pasaporte), número del documento, fecha de expiración del documento, país emisor del documento, aeropuerto embarque aeropuerto de desembarque (donde realizará despacho migratorio en Cuba o en el extranjero), etc

Los datos personales de los pasajeros contenidos en la información API, se utilizan bajo los principios siguientes:

a) Tratados de manera leal y lícita;

b) acopiados con fines determinados, explícitos y legítimos y no ser utilizados posteriormente de manera incompatible con dichos fines;

c) adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se recaban y para los que se requieren posteriormente;

d) exactos y cuando sea necesario actualizados, adoptándose las medidas razonables para la supresión o rectificación de los datos inexactos o incompletos en relación con los fines para los que se acopian o para los que se requieren posteriormente; y

e) conservados de forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines que se acopian o para los que se requieren posteriormente.

Las líneas que no entreguen la información API en el término establecido, o con datos omitidos, incorrectos o erróneos, incurren en infracción administrativa.

SOLO SE ADMITIRÁN COMENTARIOS SOBRE EL TEMA.

NO PREGUNTAS POR DUDAS DE CASOS INDIVIDUALES

 

NO SE ADMITE EN CUBA LA ENTRADA DE PERSONAS

  • Con antecedentes de actividades terroristas, tráfico de personas, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas u otras perseguibles internacionalmente.
  • Vinculados con hechos contra la humanidad, la dignidad humana, la salud colectiva o perseguibles en virtud de tratados internacionales de los que Cuba es parte.
  • Organizar, estimular, realizar o participar en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano.
  • Por razones de Defensa y Seguridad Nacional.
  • Tener prohibida su entrada al país, por estar declarado indeseable o expulsado.
  • Incumplir las regulaciones de la Ley de Migración, su Reglamento y las disposiciones complementarias para la entrada al país. (aquí se incluyen las salidas ilegales, el abandono de misiones y colaboración oficial, otras)

(Ley de Migración).