LOS MÉDICOS Y TÉCNICOS DE LA SALUD PUEDEN SER REGULADOS

En Cuba, todos los médicos graduados de la educación superior y todos los técnicos de nivel medio superior especializados (profesionales de la salud), que realizan actividades vitales en servicios de salud, sin distinción alguna por su categoría, especialidad o tiempo de trabajo (incluye los recién graduados en el servicio social) son sujetos de tratamiento regulado dirigido a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo del país.

Los médicos y técnicos referidos, previo análisis de cada caso, pueden ser autorizados a viajar al exterior por asuntos particulares.

Cuando la solicitud es para residir en el exterior, son autorizados en un plazo que no exceda de cinco años naturales para los médicos y tres años para los técnicos. La desvinculación del trabajo no exonera del cumplimiento de los plazos establecidos para que se autorice la solicitud de residir en el exterior.

Cuando el jefe facultado considere que existen razones humanitarias, autoriza la salida del médico o técnico al exterior, sin atenerse a los términos establecidos.

La solicitud para viajar al exterior por asuntos particulares se presenta por escrito ante el jefe de la entidad del médico o el técnico, fundamentando los motivos del viaje y las fechas de salida y regreso.

Cuando la solicitud es para residir en el exterior, lo informa por escrito a la dirección de la entidad laboral en los términos de aviso previo establecido en la legislación laboral.

El incumplimiento de las regulaciones laborales establecidas, referidas a la incorporación luego de agotado el término, así como el abandono por el trabajador del centro de trabajo sin cumplir el término de pre-aviso, son violaciones de la disciplina laboral y de los principios éticos que rigen la actuación en el orden moral y humano de los trabajadores de la medicina cubana, por lo que son de aplicación las medidas disciplinarias, laborales y administrativas en correspondencia con la gravedad, consecuencias y trascendencia del hecho, así como las características personales del trabajador.
Normativa:

Decreto No. 306 de 11-10-2012 – “Sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior

Indicación No. 2 de 7-2-2012 Aplicación de las regulaciones migratorias en la Salud Pública”.

Dudas: Consultar las direcciones provinciales de la salud de cada territorio y visitar las páginas web oficiales del MINSAP https://salud.msp.gob.cu/

DIVORCIO POR PODER EN CUBA

En Cuba el Divorcio por Poder Especial es legalmente válido, tramitados por los Tribunales de justicia o las Notarías que radican en todo el país.

Cualquier persona que haya contraído matrimonio en Cuba, cubano, extranjero, residente permanente en el exterior o que se encuentre fuera del territorio nacional bajo cualquier status migratorio, sin importar el país donde se encuentre, puede otorgar en el correspondiente Consulado cubano Poder Especial para gestionar su divorcio.

El Poder Especial inviste legalmente al apoderado para que en nombre del poderdante contrate abogado de su elección en Bufetes Colectivos, a fin de que éste lo represente ante el correspondiente Tribunal, al cual aportará todos los datos necesarios que el letrado le solicite según sea el caso, o que directamente el Notario le requiera como requisitos indispensables para el proceso de divorcio.

Poder Especial para Divorcio en Cuba otorgado en el Consulado cubano:

El interesado, encontrándose en otro país, para promover proceso de divorcio en Cuba mediante apoderado, deberá contactar con el Consulado cubano, acordar cita previa, comparecer en su día, solicitar el servicio y abonar el arancel establecido. El trámite es personal.

1- Se aportarán datos sobre: El Poderdante (persona que otorga el poder para ser representado en el proceso de divorcio); el Apoderado (persona que en Cuba representará al Poderdante en el proceso de divorcio) y los datos del otro Cónyuge que será parte en el proceso de divorcio:

Nombres y apellidos.
Ciudadanía.
Fecha y lugar de nacimiento.
Estado civil.
Identificación (pasaporte-carné de identidad).
Ocupación.
Lugar y dirección de trabajo.
Dirección de residencia.

2- Datos del Matrimonio a extinguir:

Fecha y lugar donde se formalizó (Palacio, Notaría oRegistro Civil).
Tomo, folio y Registro civil donde se encuentra inscrito.
Provincia.
Hijos nacidos durante la vigencia del matrimonio.
Si fue adquirida alguna vivienda durante el matrimonio, siempre que la titularidad no haya sido por herencia o donación a nombre de uno solo de los cónyuges.
Listado de todos los CONSULADOS CUBANOS

http://misiones.minrex.gob.cu/es

Sugerimos contactar previamente con el Consulado cubano ycoordinar cita con el cónsul. JURISCUBA desconoce los detalles de los horarios de atención y otras especificidades de cada consulado.

Características del Divorcio por Poder.

Los requisitos a cumplimentar y documentos a presentar para el proceso de DIVORCIO EN CUBA, tanto ante los Tribunales como en la Notaría, deben ser consultados con el abogado contratado de Bufetes Colectivos en caso del primero o con el Notario en la segunda variante, pues cada proceso difiere por sus características puntuales.

No obstante lo anterior, para ampliar conocimientos puede consultar:

http://juriscuba.com/divorcio-en-cuba/

Para el caso del DIVORCIO NOTARIAL los cónyuges deben informarse previamente si este tipo de acto, es válido en el país donde se requiere presentar para determinados trámites. Nosotros desconocemos los países o autoridades que aceptan o rechaza en términos legales el divorcio notarial.

Fundamentos de Derecho.

La Ley No. 50 “De las Notarías Estatales” de 28 de diciembre 1984 establece en su artículo 10 que  el Notario tiene entre sus funciones y obligaciones “dar fe de los actos jurídicos en que la ley exige la formalización o autorización notarial y de aquellos en que las partes así lo soliciten”, asi como “dar fe de hechos, actos o circunstancias de relevancia jurídica de los que se deriven o declaren derechos o intereses legítimos para las personas o de cualquier otro acto de declaración lícita”. En dicha norma además se expone en su artículo 2 que “los funcionarios consulares o diplomáticos cubanos en el extranjero, autorizados para ello, ejercen, para surtir efectos en Cuba, la función notarial en el país en que estén acreditados de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento”

Ajustado a la referida Ley la Resolución No. 70 de 9 de junio de 1992 del Ministerio de Justicia “Reglamento de la Ley No.50” define en su artículo 59 que la representación podrá ser legal o voluntaria y que está última se acredita con un poder y en el artículo 69 que conste en el mismo las facultades que el poderdante confiere a su apoderado.  

En el Código de Familia cubano (Ley No. 1289 de 14 e febrero 1975) se establece que el vínculo matrimonial se extingue, entre otras causas, “por sentencia firme de divorcio o escritura de divorcio otorgada ante Notario y producirá la disolución de dicho vínculo y los demás efectos” (artículos 43-4 y 49), que “la acción de divorcio podrá ejercitarse indistintamente por cualquiera de los cónyuges y en todo tiempo mientras subsista la situación que lo motive” (artículos 53 y 54).

El Proceso de Divorcio se regula en la Ley No. 7 “Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico” de 17 de agosto 1977.

El Divorcio Notarial es reglamentado en el Decreto Ley No. 154 de 6 de septiembre 1994.

 

MATRIMONIO POR PODER EN CUBA

En Cuba  el Matrimonio por Poder Especial es legalmente válido, realizado en los Registros Civiles y Notarias que radican en todo el país.

Todas las personas, cubanos, extranjeros, residente permanente en el exterior o temporalmente fuera de Cuba, bajo cualquier status migratorio, sin importar el país donde se encuentren, pueden otorgar en el correspondiente Consulado cubano un Poder Especial para Matrimonio en Cuba.

Fundamentos de Derecho.

La Ley No. 51 de fecha 8 de julio de 1985, “Ley del Registro del Estado Civil”, establece en su artículo 65 que “El matrimonio podrá formalizarse POR MEDIO DE APODERADO, cuando uno de los contrayentes resida en lugar distinto de aquél en que haya de tener lugar su formalización. En este caso se requerirá PODER ESPECIAL. En su artículo 70 se consigna “El matrimonio se formalizará con la solemnidad y dignidad que el acto requiere por su significación social, compareciendo ante el funcionario autorizante los contrayentes, o uno de ellos y la persona a quien el ausente otorgue poder especial para representarlo.

Los artículos 54 y 55 de la Resolución No. 249 de 1 de diciembre de 2015 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, definen que se entenderá como comparecientes a las personas que están obligadas a declamar ante el registrador o promuevan asuntos relacionados con los hechos o actos del estado civil de las personas, su presencia por sí o en representación, es obligatoria en el acto registral de que se trate. Dicha representación podrá ser legal o voluntaria, acreditándola los comparecientes, en el caso de la voluntaria se garantizará con la copia del poder de representación. Las solicitudes para FORMALIZAR MATRIMONIO se presentarán por las personas interesadas ante cualquier oficina registral o notarial, en estos casos acompañando copia del poder especial si se tratare de apoderado (artículo 114-c).

Poder Especial para Matrimonio en Cuba otorgado en un Consulado cubano:

El interesado, encontrándose en el exterior, para otorgar el poder deberá presentarse en el Consulado cubano, solicitar el servicio y abonar el arancel establecido. Este trámite es personal.

1- El Poderdante (persona que otorga el poder) debe aportar los siguientes datos:
Nombre y apellidos.
Sexo.
Ciudadanía.
Estado civil.
Fecha y lugar de nacimiento.
Profesión.
Ocupación.
Documento de identidad.
Nombre completo de los padres.
Escolaridad compareciente.
Dirección de residencia.
Teléfono.
2- Sobre el Apoderado (persona que en Cuba representará al Poderdante) se aportarán los siguientes datos:
Nombres y Apellidos.
Sexo.
Ciudadanía.
Lugar de nacimiento.
Fecha de Nacimiento.
Estado civil.
Profesión.
Numero de Pasaporte o Identidad Personal.
Lugar de residencia.
3- De la futura(o) Esposa(o) en Cuba se debrá aportar:
Nombre y apellidos.
Sexo
Ciudadanía.
Fecha y lugar de nacimiento.
Estado civil.
Profesión.  
Ocupación.
Documento de identidad.
Dirección de residencia en Cuba.
Listado de todos los CONSULADOS CUBANOS

http://misiones.minrex.gob.cu/es

Se recomienda contactar previamente con el Consulado cubano para coordinar una cita con el cónsul. JURISCUBA desconoce los detalles de los horarios de atención y otras especificidades de cada consulado.

Características del matrimonio por poder.

Los requisitos a cumplimentar y documentos a presentar para la solicitud del MATRIMONIO EN CUBA ante el funcionario público (registrador o notario) son los mismos que para un matrimonio con presencia física de los dos novios (entre cubanos, extranjeros, cubanos y extranjeros), al igual que los términos de demora, todo ello en dependencia de las capacidades y volumen de trabajo de cada oficina. Consultar requisitos: http://juriscuba.com/matrimonio-en-cuba/

Los matrimonios mediante Poder Especial relacionados con viajes o paquetes turísticos en hoteles y otras instalaciones de ocio y descanso deben ser vistos y coordinados con las agencias que proveen esos productos y servicios turísticos.

Se le sugiere a los futuros cónyuges, que antes de comenzar el proceso para matrimonio en Cuba mediante Poder Especial se informen bien y verifiquen si este tipo de acto, válido en Cuba, también es aceptado en el país donde se desea presentar para determinados trámites. Nosotros desconocemos los países o autoridades que aceptan o rechaza este tipo de matrimonio mediante apoderado.

 

Multas COVID-Habana $2000-$3000. ProcesoS Penales y ADMINISTRATIVOS.

El 14-9-20 el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular cubano acordó el Dictamen No. 463 que regula la forma de proceder desde lo administrativo y lo judicial para los tribunales de justicia de La Habana, referente a los procesos derivados de las multas aplicadas con el objetivo de incrementar la exigencia, el rigor y el enfrentamiento a las conductas de indisciplinas en relación con las medidas adoptadas para evitar la propagación de la pandemia, todo ello al amparo del Decreto No. 14 de 28-8-2020.

PROCESOS PENALES (Competencia de los Tribunales Municipales de La Habana)

El Decreto establece que las multas administrativas impuestas se abonan en las unidades de la Policía Nacional Revolucionaria, ante los funcionarios de la Oficina Municipal de Control y Cobros de Multas.
Ante su impago, las denuncias por presuntos delitos de Incumplimiento de las Obligaciones Derivadas de la Comisión de Contravenciones (artículo 170 Código Penal), se presente ante la Policía Nacional Revolucionaria del lugar donde reside el acusado.
Se deben hacer constar las diligencias indispensables, en particular la identificación del infractor, su declaración, características personales, circunstancias que motivaron la imposición de la multa, copia de las resoluciones dictadas por las autoridades declarando sin lugar recurso, cuando se haya establecido y cualquier otra diligencia que resulte procedente.
Durante la celebración de los juicios orales, los tribunales practicarán las pruebas necesarias y, en su caso, al adecuar las sanciones a los declarados responsables, lo harán con la debida individualización, proporcionalidad y racionalidad, atendiendo a las circunstancias concurrentes, las características personales del comisor y la naturaleza de la infracción cometida, imponiendo también las sanciones accesorias que procedan, en aras de lograr los efectos preventivos y educativos que se requieren.
Cuando se considere proporcional y justo aplicar sanciones subsidiarias de la privación de libertad, o la remisión condicional de la sanción, una vez firme la sentencia, los jueces y asistentes judiciales encargados de la actividad de control, influencia y atención a estos sancionados realizarán las acciones de vigilancia y seguimiento que se requieran.

PROCESOS ADMINISTRATIVOS (Competencia de la Sala en Materia Administrativa de La Habana. Ver Instrucción No. 245 CGTSP):

La demanda judicial en proceso administrativo se presenta por la persona inconforme con la multa que la pagó, estableció el recurso de apelacion y le fue denegada, contra los jefes inmediatos de los impositores de multas, a tenor de lo preceptuado en el inciso 2) del artículo 670 de la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico.

 

DICTAMEN No. 463