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¿DÓNDE CONSULTAR RESPONSABLEMENTE TEMAS JURÍDICOS CUBANOS?

Conocer las disposiciones jurídicas cubanas es un derecho a garantizar ajustado a estos tiempos y las nuevas tecnologías. La transparencia publica de sus contenidos, consultar, estar al tanto de las interpretaciones emitidas por funcionarios gubernamentales, actores del sistema de justicia, junto a la precisa información sobre su aplicación, con trascendencia nacional y extraterritorial para ciudadanos cubanos como para extranjeros vinculados con la Nación, debe constituir una fórmula optima que funcione y no un complejo entramado prácticamente imposible de acceder, o que simplemente no funciona.

Por nuestra experiencia el tema “Cuba y sus leyes” es importante en el pensamiento y la cotidianidad de no pocos millones de personas relacionados con el pasado, presente o futuro con esta Isla caribeña.

Frecuentemente muchos nacionales dentro y fuera del país, junto a no pocos extranjeros, al igual que en el béisbol, el fútbol o el amor, opinamos sobre Cuba como un todo indisoluble, porque así se presenta ese «ajiaco» cotidiano de nuestro país, con sus ingredientes tan diluidos en el mismo caldo que simplemente hace saltar la idéntica pregunta hacia el que sale de la Isla y llega a otros lares, “¿cómo está la cosa por Cuba? Me dijeron que cambiaron las leyes…” mientras pocas veces el interrogado puede dar respuestas convincentes, por la siempre razón que es muy pobre la divulgación y fuentes de consultas jurídicas en nuestro país.

Cientos de personas, la inmensa mayoría de ellos cubanos (de todas las categorías) dentro y fuera de Cuba tienen la necesidad de conocer y evacuar desde las más simples hasta las más serias y complejas incógnitas o problemáticas, que precisan la atención de un especialista o un colaborador jurídico competente, responsable, diligente, sincero, valiente y profesional, ¿dónde encontrarlo, cómo acceder a su atención, de qué manera lograr una respuesta, una simple señal de apoyo que alumbre el camino del consultante?

Cierto es que existen instituciones del ramo encargadas de divulgar y asistir a las personas que precisan ayuda y asistencia legal, pero, ¿cuentan realmente con los medios ?,  ¿brindan ese servicio de manera eficiente y profesional?, ¿responden a sus teléfonos institucionales?, ¿reciben las consultas que se les intenta hacer por correos electrónicos o páginas web?

Le pedimos a nuestros visitantes su opinión sobre el siguiente tema: ¿Dónde y cómo aclarar dudas jurídicas cubanas?

CATASTRO NACIONAL

Decreto Ley No. 332. El Catastro Nacional – sistema primario de informaciones, datos y descripciones de los bienes inmuebles urbanos y rurales, con su ubicación, superficie, linderos y medidas, uso, valores y otras circunstancias físicas, económicas y jurídicas. Se divide en Catastro Urbano y Catastro Rural. Se acompaña además el Decreto No. 331 “REGLAMENTO” para el funcionamiento del Catastro y la Resolución No.59 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias sobre la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia (ONHG). Gaceta Oficial Ordinaria No. 37 de 9 de noviembre de 2015.

PAGO DE IMPUESTO POR SERVICIOS DE AEROPUERTO EN CUBA

Decreto Ley No. 333. Con el objetivo de modernizar los procedimientos y agilizar los trámites para el cobro de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros y los beneficios fiscales asociados a su pago, se establece que en lo adelante se realice mediante los boletos de pasaje que expenden las aerolíneas. Las administraciones de los aeropuertos realizan los contro­les que se requieran para el cumplimiento del pago de este tributo. Gaceta Oficial Ordinaria No. 50 de 3 de septiembre de 2015.

NUEVAS NORMAS SOBRE ZONAS CON REGULACIONES ESPECIALES EN CUBA

La vida demostró que determinadas zonas geográficas en el territorio nacional cubano han sufrido un impacto negativo, ya sea por la construcción de viviendas en dichas áreas o por otras actividades realizadas por instituciones y organismos estatales, que pueden ir desde la entrega de tierras para el cultivo, hasta las edificaciones industriales u otras relacionadas con las esferas de la economía o los servicios que dirigen.

Recientemente se ha publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 36 el Decreto Ley No. 331, el Decreto No. 333 y  otras cinco resoluciones de diferentes organismos que reglamentan el proceder para las 12 categorías de Zonas con Regulaciones Especiales, entiéndase aquellas de interés económico, medioambiental, cultural, histórico, la seguridad y el orden interior, así como la defensa de la Nación.

Dentro de dichas zonas se encuentran las áreas protegidas, los monumentos nacionales y locales, las cuencas hidrográficas, las zonas de pesca y caza, la zona costera, zonas especiales de desarrollo, las zonas para el desarrollo inmobiliario asociado al turismo; zonas de alta significación para el turismo, los territorios de preferente uso turístico, áreas de alta sensibilidad para la defensa, zonas y vías para la seguridad y el orden interior”.

Se considera que estas disposiciones jurídicas facilitarán, entre otros objetivos estratégicos, delimitar con exactitud los territorios de las “Zonas Especiales” para evitar las no pocas prohibiciones innecesarias que las caracterizan.

LA MEDIACION – MÉTODO ALTERNATIVO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En Cuba, por extraño que parezca para muchos, no siempre los conflictos entre personas naturales o jurídicas tienen que resolverse a través del arbitraje o los tribunales, también existe la alternativa de la “Mediación”, esa fórmula universal que se aplica hace miles de años.

Recientemente la Resolución No. 21/2015 de la Cámara de Comercio de la República de Cuba puso en vigor el nuevo “REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DE LA CORTE CUBANA DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL”.

Se establece “con carácter voluntario, los servicios de mediación comercial, como forma autocompositiva de resolución de conflictos…” de una relación comercial”.

Los “Mediados” pueden ser “las personas naturales o jurídicas que optan por la mediación comercial para la solución de sus controversias, de un modo voluntario, y que controlan las posibles soluciones a adoptar en relación directa con su conflicto”.

Puede incluso conocer desde ahora el nombre de los «Mediadores» para seleccionar el de su  preferencia.

El referido Reglamento ordena en lo posible el proceso de mediación con fundamento en sus principios y no deja de constituir un valioso instrumento que “contribuye, de manera efectiva, al desarrollo y perfeccionamiento de las relaciones comerciales en un ámbito de entendimiento mutuo y colaboración”, ahora bien, nos surge la siguiente interrogante:

¿Los trabajadores cubanos por cuenta propia pueden utilizar este servicio de nuestra Corte Cubana de Arbitraje Comercial?, ellos cumplen el requisito de ser “personas naturales” y establecen “relaciones comerciales” con terceros.