Instrucciones TSP

Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular

Instrucción No.261 de 28 de diciembre de 2020. La representación procesal de las personas jurídicas, formalizada de acuerdo con las normas vigentes, podrá acreditarse en los tribunales mediante la certificación cuyos datos se expresan en el anexo de la presente instrucción, cualquiera que sea la entidad a la que pertenece el jurista designado y de la forma mediante la cual se formalizó la representación. Gaceta Extraordinaria-39-2021 de fecha 30/4/2021.

Instrucción No.259 de 28 de diciembre de 2020. Determinar los valores que constituyen la base para la configuración de diversos delitos previstos en el Código Penal y en la Ley No. 93 de 2001, «Contra Actos de Terrorismo», y atemperarlos a las actuales condiciones socioeconómicas del país, en particular al reordenamiento monetario dispuesto por el Decreto-Ley No. 17, de 24 de noviembre de 2020, «De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario», exige adecuar los montos establecidos por la Instrucción No. 165, de 12 de abril de 2001, dictada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Gaceta Extraordinaria-82-2020 de fecha 30/12/2020.

Instrucción No.258 de 28 de diciembre de 2020. Define el modo uniforme de actuación de los tribunales, en la tramitación de los procesos judiciales de la materia civil, que contengan pretensiones o condenas en pesos convertibles (CUC) tomando en cuenta las nuevas disposiciones. En los procesos sumarios y ordinarios que se encuentren en tramitación, al entrar en vigor el expresado decreto ley y las demás normas complementarias, en los que se pretenda una condena pecuniaria en pesos convertibles (CUC), se suspenderá el trámite en que se encuentren y se concederá a la parte actora un plazo de diez días para que ajuste la pretensión a la moneda en curso legal, con el apercibimiento de que, de no evacuarlo, se retrotraerá el asunto al trámite de admisión y se dispondrá el archivo de las actuaciones. Gaceta Extraordinaria-82-2020 de fecha 30/12/2020.

 Instrucción No.257 de 28 de diciembre de 2020. Define el modo uniforme de actuación de los tribunales en la tramitación de los procesos judiciales de la materia económica que contengan pretensiones o condenas en pesos convertibles (CUC) y se encuentren en curso a la entrada en vigor de las nuevas disposiciones. En los procesos ordinarios que se encuentren en los trámites posteriores a la contestación, al entrar en vigor el expresado decreto ley y las demás normas complementarias, en los que se pretenda una condena en pesos convertibles (CUC), se suspenderá su curso y se concederá a la parte actora un plazo de diez días para que ajuste la pretensión a la moneda en curso legal, con el apercibimiento de que, de no evacuarlo, se dispondrá el archivo de las actuaciones. Gaceta Extraordinaria-82-2020 de fecha 30/12/2020.

Instrucción No.256 de 28 de diciembre de 2020. Establece la cuantía mínima de 30 000.00 pesos cubanos como requisito para interponer demandas en los procesos ordinarios y ejecutivos de la materia económica, por incumplimiento de la obligación de pago derivada de contrato económico, en los cuales ambas partes son entidades estatales o sociedades mercantiles con capital cubano. Se exceptúan de este requisito las reclamaciones en monedas extranjeras y las demandas ejecutivas que tengan por fundamento un título valor suscrito y aceptado: letra de cambio, pagaré y cheque, y las copias de escrituras públicas expedidas con arreglo a la ley. Gaceta Extraordinaria-82-2020 de fecha 30/12/2020.

Instrucción No.255 de 22 de octubre de 2020. Dispone la solución por los tribunales provinciales populares, mediante el proceso de lo económico, los conflictos entre los socios, y entre estos y las cooperativas no agropecuarias, con motivo de la disolución, liquidación y extinción de estas. Igualmente mediante el proceso de lo laboral los tribunales municipales solucionan los conflictos que versan sobre los derechos en el trabajo de los de las cooperativas no agropecuarias. Gaceta Extraordinaria-60-2020 de fecha 2/11/2020.

Instrucción No.254 de 12 de octubre de 2020. Implementa que los tribunales de justicia reanudarán de manera gradual y progresiva, la actividad judicial en general en el trascurso de las tres fases de la etapa de recuperación y en consecuencia, procederán a tramitar los procesos judiciales de todas las materias y los nuevos asuntos que se presenten, con excepción de aquellos en que, por razones de fuerza mayor asociadas a las medidas dispuestas para el enfrentamiento a la COVID-19, u otros motivos plenamente justificados, no resulte posible. En el señalamiento de los actos judiciales y la realización de otros trámites procesales, se dará prioridad a los asuntos que presentan mayor tiempo en los tribunales, con independencia de su complejidad. En cuanto a los procesos penales, se priorizarán aquellos en que existan acusados en prisión provisional. Gaceta Extraordinaria-56-2020 de fecha 12/10/2020.

Instrucción No.253 de 24 de septiembre de 2020. Autoriza la utilización, en todas las instancias judiciales y materias jurisdiccionales del Sistema de Tribunales, de las plataformas y aplicaciones digitales, correo electrónico y otras vías telemáticas para la realización de los actos procesales de comunicación con las partes que deban verificarse personalmente, o por cédulas, que incluye las notificaciones de todas las resoluciones pronunciadas en los procesos judiciales bajo las condiciones de seguridad que viabilicen su efectividad, con excepción de aquellas que, por su contenido y naturaleza, así se decida por el tribunal; sin perjuicio y en apoyo de la obligación que tienen las partes de mantenerse permanentemente en contacto con el órgano judicial. Gaceta Extraordinaria-54-2020 de fecha 5/10/2020.

Instrucción No.251 de 28 de julio de 2020. Establecer la pertinencia de las videoconferencias en la tramitación de los procesos en todas las materias jurisdiccionales para realizar las audiencias y demás actos judiciales previstos en las leyes de procedimiento, mediante un sistema de audio y video que propicie una comunicación oral y visual bilateral, directa, segura y en tiempo real, garantizándose el cumplimiento del principio de inmediación, el debido proceso, el cumplimiento de las leyes, los tratados internacionales de los que Cuba sea signataria y las disposiciones aprobadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. La celebración del acto judicial por videoconferencia puede ser a instancia del tribunal o de las partes, y se dispondrá mediante auto en el que consten las razones que lo justifiquen, debiendo ser coordinada previamente, en un plazo no inferior a diez días.Gaceta Extraordinaria-41-2020 de fecha 10/8/2020.
Acuerdo No. 90 de 21 de mayo de 2020.
El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular autoriza la modificación de la estructura y competencia de las actuales salas de lo Civil y Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana, procediéndose a la creación de una sala para conocer los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en materias civil y familia por los tribunales municipales populares de La Habana, la que se denominará Sala Tercera de lo Civil y Administrativo. Gaceta Extraordinaria-36-2020 de 9 de julio de 2020

Instrucción No.250 de 16 de junio de 2020. Dispone la regulación del modo de proceder, por los tribunales de justicia del país, en la etapa de recuperación pos COVID- 19, que permite al país retornar a la normalidad de manera gradual y asimétrica, estableciendo que los tribunales de justicia de las provincias que pasan a la etapa de recuperación reanudarán la tramitación de los asuntos que quedaron pospuestos o detenidos temporalmente, con la gradualidad y racionalidad que permitan las circunstancias, para lo cual dictarán la resolución que disponga la reanudación del asunto en el mismo estado procesal en que se encontraba al decretarse su suspensión, entre otras medidas. Gaceta Extraordinaria-33-2020 de fecha 18/6/2020.

Instrucción No.248 de 31 de marzo de 2020. Dispone la suspensión y detención temporal inmediata de la tramitación e impulso procesal de los asuntos o procesos judiciales en curso, atendiendo a la especial situación en que se encuentra el país como resultado del cumplimiento de las medidas implementadas por el Estado y el Gobierno de la República, para prevenir y enfrentar los riesgos y efectos de la propagación de la pandemia de la COVID-19. Para los actos judiciales presenciales como comparecencias, juicios orales, y otros similares, que se realicen en las actuales circunstancias, los tribunales adoptarán todas las medidas sanitarias y preventivas que procedan, para evitar posibles contagios y transmisión del virus entre los asistentes a dichos actos.  Gaceta Extraordinaria-16-2020 de fecha 1/4/2020.

Instrucción No.247 de 23 de marzo de 2020.  Instruye a los tribunales en la necesaria observancia de los principios de presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y los demás que informan el debido proceso penal, para lograr efectividad y uniformidad en el sistema de apreciación de la prueba, sobre la base de razonamientos críticos racionales. Sobre los expedientes de fase preparatoria o atestados presentados por el fiscal los Tribunales verificarán si constan practicadas las diligencias de pruebas requeridas para la comprobación del hecho y las manifestaciones realizadas por el acusado. Establece que la declaración del acusado o del coimputado solo tendrá valor probatorio cuando sea corroborado su dicho con otros medios de prueba, sin que sea dable acoger la obrante en la fase investigativa que ha sido modificada y no comprobada. Los informes conclusivos no tienen fuerza probatoria por sí solos. Los medios técnicos e informáticos pueden ser incorporados al proceso en carácter de prueba documental. Establece lo que no se considerará violación de los derechos fundamentales recogidos en el artículo 94 de la Constitución. El tribunal, en su sentencia, al valorar la prueba testifical, no reproduce lo manifestado en el acto del juicio oral, sino que lo evalúa conforme a la lógica, la racionalidad y los conocimientos científicos, sin que sea procedente acoger de la declaración de testigos parte de su dicho y descartar el resto. Gaceta Extraordinaria-15-2020 de fecha 1/4/2020.

Instrucción No.246 de 20 de junio de 2019. Instrumenta el modo en que los tribunales deberán pronunciarse en los casos de los procesos penales en que se condene al acusado al pago de responsabilidad civil por daños y perjuicios causados a personas jurídicas. Gaceta Ordinaria-49-2019 de fecha 11/6/2019.

Instrucción No.245 de 19 de junio de 2019. Establece que las salas con competencia para conocer los procesos judiciales contencioso-administrativos tramitarán las demandas interpuestas por las personas a quienes se les hayan confiscado bienes de su propiedad por resolución administrativa dictada por órgano facultado, a tales efectos en el ejercicio de sus funciones; y cumplirán de manera irrestricta las garantías de estas para obtener, sin limitación alguna, la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos y disfrutar de un debido proceso. Gaceta Extraordinaria-09-2019 de fecha 21/6/2019.

Instrucción No.244 de 15 de marzo de 2019. Instrumenta los adecuados y accesibles procedimientos para el ejercicio y defensa de los derechos subjetivos de las personas con discapacidad. La declaración de incapacidad en el ámbito judicial, que es de carácter excepcional, se tramitará en jurisdicción voluntaria, o mediante proceso contencioso, según corresponda, en observancia de los principios de plena capacidad de la persona, la dignidad humana como derecho fundamental, el acceso e igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la celeridad debida por la sensibilidad de su objeto. Gaceta Extraordinaria-32-2019 de fecha 23/4/2019.

ACUERDO No. 377 Deja sin efecto las Instrucciones No. 140, 141, 141-BIS, 148, 151, 153, 160, 161, 164, 174, 176, 177, 179 y 181.

Instrucción No.243 de 14 de diciembre de 2018. Las salas de lo económico de los tribunales provinciales populares conocerán de los conflictos entre trabajadores por cuenta propia, en los procesos ejecutivos y ordinarios, cuando concierten contratos económicos entre ellos y ambos actúen en esa relación en el ámbito de la actividad comercial, productiva o de servicios para la cual estén debidamente autorizados. Asimismo, conocerán de los litigios extracontractuales por daños y perjuicios ocasionados a un trabajador por cuenta propia en su actividad económica, causados por otro trabajador por cuenta propia, en el desarrollo de su actividad productiva, comercial o de servicio. Gaceta Ordinaria-02-2019  de fecha 23/1/2019.

Instrucción No.242 de 20 de septiembre de 2018. Las salas o secciones de los tribunales provinciales populares, resolverán los incidentes que surjan durante el cumplimiento de la pena de los sancionados por los tribunales militares que extinguen en los establecimientos penitenciarios de su demarcación y de igual modo los jueces de ejecución ejercerán el control, influencia y atención de las personas que cumplen sanciones subsidiarias, medidas de seguridad y beneficios de excarcelación anticipada en condición de libertad de los condenados por los mencionados órganos. Gaceta Extraordinaria-73-2018 de fecha 27/11/2018.

Instrucción No.236 de 15 de noviembre de 2016. Cuando los tribunales reciban expedientes penales por la presunta comisión del delito de evasión fiscal, cuidarán que en las actuaciones conste haberse cumplido el procedimiento establecido por los funcionarios de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria, en lo adelante la ONAT, para efectuar las denuncias por este ilícito penal. Gaceta Ordinaria-7-2017 de fecha 9/2/2017.

Instrucción No.234 de 13 de julio de 2016. (Complementaria de la Instrucción No. 201 y el Acuerdo No. 309 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de 9 de octubre de 2012). Habilita los libros y legajos de radicación, entrada de correspondencia, presentación de escritos, salida de documentos, radicación de despachos, índice de las personas controladas, de documentos de remisión de expedientes de control a otros tribunales, de acuses de recibo de documentación de traslados autorizados, de control de personas que se presentan sin que consten documentos y de autos autorizando cambios de dirección o lugar de residencia. Fija las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución, Asistencia Judicial, la Secretaria o asistente judicial responsable del trámite, la apertura y radicación, os trámites de controlados pendientes de documentos, la celebración de la comparecencia inicial, las acciones de control, el cambio de dirección o lugar de residencia del controlado, cambio de centro o lugar de trabajo y permiso para viajar a otras provincias. Gaceta Ordinaria-38-2016 de fecha 30/08/2016.

Instrucción No.232 de 20 de noviembre de 2015.  Los presidentes de los tribunales evaluarán la existencia de medios digitales óptimos e idóneos para garantizar la adecuada conectividad informática y definirán los lugares para la práctica de actos judiciales mediante videoconferencia. El sistema de audio y video debe permitir la comunicación oral, directa y fidedigna, en tiempo real, entre el tribunal de conocimiento y la sede judicial en que se practica la prueba, con intervención de acusados, cuando sea necesario y siempre con la asistencia de sus abogados y el fiscal; y, en las demás materias, con las partes y abogados que las representan. Gaceta Ordinaria-01-2016 de fecha 07/01/2016.

Instrucción No.230 de 22 de diciembre de 2014 Las Salas de lo Civil y de lo Administrativo de los tribunales provinciales populares y del Tribunal Especial Popular de la Isla de la Juventud continuarán conociendo en la jurisdicción administrativa de los procesos incoados en virtud de impugnación de resoluciones definitivas que causaran estado, dictadas por las direcciones municipales de la Vivienda, en los asuntos que les atribuye el artículo 122-1, apartados a, b, c, d, y e, de la Ley General de la Vivienda y, de igual forma lo harán en relación con los procesos en materia administrativa incoados en virtud de impugnación de resoluciones definitivas que causaran estado, dictadas por las direcciones municipales de Planificación Física, adscriptas al Instituto Nacional de Planificación Física, en los asuntos que les atribuye el artículo 122-2 de la Ley General de la Vivienda. Gaceta Ordinaria-06-2015 de fecha 16/02/2015.

Instrucción No.228 de 26 de junio de 2014 Los procesos que al comenzar la aplicación de la Ley No. 116 de 2013 (Código de Trabajo) y de su reglamento, el Decreto No. 326 de 2014, se encuentren inconclusos, o se promuevan con posterioridad a la puesta en vigor de los referidos cuerpos legales, y traigan causa de hechos en materia de disciplina o presuntamente violatorios de derechos del trabajo, sancionados o enmarcados en la vigencia del anterior Código de Trabajo y sus normas complementarias, se tramitarán y resolverán, al amparo de la legislación vigente en el momento de su promoción ante el órgano primario en la solución del conflicto. Gaceta Ordinaria-37-2014 de fecha 27/08/2014.

Instrucción No.226 de 27 de noviembre de 2013 Pone en vigor la Metodología para la celebración de actos judiciales civiles, de familia, administrativos y económicos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico, complementaria de pronunciamientos precedentes del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular al respecto, cuyo contenido se anexa a la presente.

Instrucción No.224 de 19 de septiembre de 2013 Sobre ocupaciones, hallazgo y depósito de los bienes muebles durante la fase investigativa y cuidado en el cumplimiento del Decreto No.313 de 18 de junio de 2013. Gaceta Extraordinaria-31-2013 de fecha 24/12/2013.

Instrucción No.223 de 29 de agosto de 2013 Sobre los libros a llevar por los Tribunales en el control del cumplimiento de las sanciones penales. Gaceta Extraordinaria-25-2013 de fecha 19/08/2013.

Instrucción No.222 de 29 de agosto de 2013 Sobre el recurso de apelación en procesos penales ordinarios o abreviados ante los Tribunales Municipales. Se ratifica la vigencia de las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular relacionadas con la tramitación de la apelación en los procesos ordinarios y abreviados que se enuncian a continuación: Instrucción No. 63, de 11 de mayo de 1977; Instrucción No. 94, de 25 de septiembre de 1980; Instrucción No. 184, de 14 de febrero de 2007; Instrucción No. 211, de 15 de junio de 2011; Instrucción No. 208, de 26 de abril de 2011; Dictamen No. 405, de 12 de julio de 2001; Dictamen No. 369; de 24 de abril de 1996; Dictamen No. 184, de 27 de marzo de 1984; Acuerdo No. 445, de 27 de octubre de 1980; Acuerdo No. 161, de 7 de julio de 1981. Para los recursos de apelación de los procesos sumarios, se reitera el contenido de lo dispuesto en el Acuerdo No. 444, de 27 de octubre de 1980. Se dejan sin efecto el apartado segundo de la Instrucción No. 107, de 15 de marzo de 1983, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, el Dictamen No. 227 y el Acuerdo No. 74, de 14 de mayo de 1985. Gaceta Extraordinaria-25-2013 de fecha 19/08/2013.

Instrucción No.221 de 29 de agosto de 2013 Reglas para resolver la incompatibilidad en la celebración de actos judiciales penales en que figure un mismo abogado defensor, señalados para una misma fecha ante tribunales distintos. Gaceta Extraordinaria-25-2013 de fecha 19/08/2013.

Instrucción No.220 de 16 de enero de 2013 Establecer como requisito para interponer demandas por incumplimiento de la obligación de pago derivada de contrato, en los procesos ejecutivos y ordinarios de la jurisdicción de las salas de lo económico de los tribunales populares, la cuantía mínima de 3000.00 pesos cubanos (CUC y CUP). Gaceta Ordinaria-08-2013 de fecha 19/02/2013.

Instrucción No.218 de 14 de septiembre de 2012 Dispone que las resoluciones firmes dictadas en los procesos laborales serán ejecutadas por la parte obligada, inmediatamente después de su firmeza; una vez transcurridos los treinta días hábiles siguientes, sin haberse verificado dicho cumplimiento, la parte interesada podrá instar, ordinariamediante escrito o verbalmente, al tribunal que hubiere conocido del asunto en primera o única instancia, a fin de que se inicie el referido trámite de ejecución.  Gaceta Ordinaria-49-2012 de fecha 30/10/2012.

Instrucción No.217 de 17 de julio de 2012 Sobre las comparecencias de las partes en los procesos ordinarios, sumarios e incidentes de que conozcan los tribunales de jurisdicción civil. Gaceta Ordinaria-32-2012 de fecha 06/08/2012.

Instrucción No.216 de 17 de mayo de 2012 Regula los procesos vinculados al Derecho de Familia, en los que se cuidará por los Tribunales la observancia de los principios de inmediación, concentración, oralidad, igualdad de las partes, amplias facultades del órgano judicial en todo momento. Se tendrá presente en todo proceso el interés superior de los cuando se trate de menores el Tribunal  comunicará al fiscal la promoción del proceso para que pueda personarse en el mismo. Se convocará a una comparecencia. De alcanzarse acuerdo entre las partes en la comparecencia el Tribunal dictará auto aprobándolo.

Instrucción No.216-1 de 17 de mayo de 2012 Metodología para  la comparecencia que se convoca a tenor del artículo 42 de la LPCALE.

Instrucción No.216-2 de 17 de mayo de 2012 Reglas mínimas para la escucha de menores de edad.

Instrucción No.216-3 de 17 de mayo de 2012 Reglas para la constitución y funcionamiento del equipo multidisciplinario en procedimiento de familia.

Instrucción No.215 de 13 de abril de 2012 Los tribunales de la jurisdicción económica, en los procesos ejecutivos y ordinarios sometidos a su conocimiento, exigirán, como requisito para su admisión, que junto al escrito promocional, se acompañe el contrato económico u otro documento análogo que justifique el vínculo entre las partes y, además, aquellos que acrediten la realización previa de gestiones de cobro de la deuda o del cumplimiento de la obligación en que se fundamenta la reclamación.  Gaceta Ordinaria-18-2012 de fecha 29/05/2012.

Instrucción No.214 de 27 de marzo de 2012 Pone en vigor la Metodología para la tramitación de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional y Notas Verbales. 

Instrucción No.214-1 de 27 de marzo de 2012 Metodología para la tramitación de solicitudes de cooperación jurídica internacional y notas verbales.

Instrucción No.213 de 9 de noviembre de 2011 Cuando del examen de un proceso judicial se advierta por la Sala de justicia, por la Sección del Tribunal Municipal o por el Tribunal Militar que lo tramita, la incidencia de hechos que pudieran afectar la transparencia de la administración del patrimonio público, además de ponerlo en conocimiento de la Fiscalía conforme prevé el artículo 6 de la Ley de los Tribunales Populares previo el acuerdo del órgano actuante y por medio del Presidente del Tribunal respectivo conforme dispone la Instrucción No. 171 de 19 de marzo de 2003 de este propio Consejo, deberá igualmente hacerlo saber por escrito a la Contralora General de la República o en su caso, a los contralores jefes provinciales y del municipio especial de Isla de la Juventud, con sucinta expresión de los hechos y circunstancias que se hayan detectado, dejando la debida constancia de ese extremo en las actuaciones.  Gaceta Ordinaria-03-2012 de fecha 10/02/2012.

Instrucción No.212 de 9 de noviembre de 2011 Cuando las personas que ostenten la condición de partes, los órganos jurisdiccionales, el fiscal, el instructor o investigador policial lo soliciten, los tribunales expedirán certificaciones de las resoluciones firmes que hubieran dictado o de otras actuaciones que consten en los procesos judiciales a su cargo. En el caso de las partes, no será necesaria para la solicitud la representación letrada y estará gravada la certificación por el impuesto sobre documentos en la forma y cuantía que la ley establece. Asimismo, podrá excepcionalmente, mediante escrito, delegar en otra persona la solicitud y recepción de la certificación, lo que el tribunal autoriza ante causas debidamente justificadas.  Gaceta Ordinaria-03-2012 de fecha 10/02/2012.

Instrucción No.211 de 15 de junio de 2011 Pone en vigor la Guía metodológica para la realización del juicio oral.

Instrucción No.211-1 de 15 de junio de 2011 Guía metodológica para la realización del juicio oral, complementarias de la Ley de Procedimiento Penal.

Instrucción No.210 de 10 de mayo de 2011 Sobre las medidas disciplinarias, la democión o la renovación de un juez o de un cuadro que ostente la condición de juez ante hechos o conductas inadecuadas.

Instrucción No.209 de 26 de abril de 2012 Sobre diligenciar los emplazamientos, notificaciones, citaciones o  requerimientos relacionados con los colaboradores internacionalistas.

Instrucción No.208 de 26 de abril de 2011 Sobre el proceso de apelación en los procesos ordinarios y abreviados.

Instrucción No.207 de 16 de marzo de 2011 Autorizar a las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares para utilizar la vía del correo electrónico para cursar a las partes un “aviso de notificación” de las resoluciones judiciales dictadas que impongan a estas una carga procesal, sin perjuicio de la obligación de las mismas de acudir ante la sala a notificarse de la resolución dictada en el término de ley y de los efectos de su incomparecencia a dicha actuación, lo que deberá constar de dicho aviso a modo de apercibimiento. Gaceta Ordinaria-14-2011 de fecha 31/05/2011.

Instrucción No.206 de 16 de marzo de 2011 Designación de abogados de oficio para la representación de acusados en procesos penales. Al concluir la celebración del juicio oral se acreditará el servicio por el Secretario del  tribunal municipal correspondientes mediante “Certificación de Defesa de Oficia”. Se establece el “Registro de Control de Expedientes y Entrega de Certificaciones de Defensas de Oficio”.

Instrucción No.205 de 16 de marzo de 2011 En el acto de discusión y votación de la resolución que decide los recursos de casación, apelación y procedimientos de revisión, los jueces ponentes informarán de las deficiencias advertidas en las resoluciones impugnadas, en especial lo referido a su argumentación, redacción, claridad y motivación, y las faltas cometidas durante la tramitación del proceso que hubiesen trascendido a la decisión judicial o constituyan violaciones de las formalidades o garantías legalmente establecidas. La evaluación de la calidad en la tramitación del proceso judicial y en la elaboración de la sentencia concluirá con una calificación general expresada en Bien, Aceptable, Regular, o Mal.

Instrucción No.204 de 22 de diciembre de 2010 Establece la evaluación anual escrita para los trabajadores de los Tribunales Populares, en correspondencia con las funciones y el contenido de trabajo establecidos.

Instrucción No.203 de 10 de noviembre de 2010 Establece modificaciones sobre regulaciones en materia laboral para los trabajadores declarados disponibles.

Instrucción No.202 de 9 de octubre de 2010 Los tribunales de la jurisdicción civil, en los procesos de que conozcan en primera o única instancia, si apreciaran que de la naturaleza de la acción ejercitada pudiera derivarse pronunciamiento judicial decretando la transferencia o reconocimiento de dominio u otro derecho real sobre bien inmueble, además de velar porque inexcusablemente se acompañe en su caso el correspondiente título, exigirán en lo sucesivo que en la demanda se precisen varios aspectos referentes al inmueble en cuestión. Gaceta Ordinaria-51-2010 de fecha 14/12/2010.

Instrucción No.201 de 9 de octubre de 2010 En cada Tribunal Municipal Popular se designará a uno o a varios jueces profesionales, cuya labor fundamental consistirá en coordinar y controlar en la demarcación territorial correspondiente el debido cumplimiento de las sanciones subsidiarias de la privación de libertad, la remisión condicional de ésta, las medidas de seguridad predelictivas y los beneficios de excarcelación condicionada, que las personas penalmente sancionadas o aseguradas deben cumplir en libertad, pero sujetas a determinadas obligaciones y limitaciones instituidas por la Ley. Gaceta Ordinaria-54-2012 de fecha 22/12/2012.

Instrucción No.200 de 15 de septiembre de 2010 Establece para las personas jurídicas nacionales o extranjeras una cuantía mínima como requisito para interponer demanda de contenido patrimonial ante las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares, ascendente a quinientos pesos moneda nacional ($ 500.00 CUP), o moneda libremente convertible nacional ($ 500.00 CUC). Se exceptúan las demandas que puedan presentar las personas naturales, nacionales o extranjeras; las demandas dirigidas a obtener el resarcimiento de un daño o perjuicio; las demandas ejecutivas que tengan por fundamento un título valor debidamente suscrito y aceptado (letra de cambio, pagaré o cheque), las demandas que resulten de la preparación de la acción ejecutiva mediante la realización de diligencias previas; y la solicitud de diligencias previas encaminadas a la preparación de una acción ejecutiva. Deja sin efecto la Instrucción No. 182 de 4 de diciembre de 2006.

Instrucción No.199 de 25 de agosto de 2010 Los tribunales de la jurisdicción civil, al conocer en primera o única instancia de los procesos de incapacidad, adopción, presunción de muerte, divorcio, nulidad de asiento de inscripción, reconocimiento o impugnación de filiación, subsanación de error sustancial, reconocimiento de matrimonio no formalizado, así como cualquier otro que de algún modo concierna al estado civil de las personas, dispondrán, una vez firme la resolución judicial dictada, remitir oficio al Registro del Estado Civil que corresponda, adjuntando copia certificada de la misma a los efectos de su ejecución, en la que, en su caso, consignarán con precisión los datos referidos al tomo y folio del asiento registral en que deberá practicarse alguna anotación en virtud de la ejecutoria. Gaceta Ordinaria-43-2010  04/10/2010.

Instrucción No.197 de 12 de febrero de 2010 Los tribunales municipales populares recibirán, por conducto del Órgano de Justicia Laboral de Base, las demandas por inconformidad de las partes con sus decisiones en materia de derechos laborales y con motivo de la aplicación inicial de las medidas disciplinarias consistentes en traslado a otra plaza de menor calificación, remuneración o de condiciones laborales distintas con pérdida de la que ocupaba el trabajador y la de separación definitiva de la entidad. Asimismo, recibirán directamente las demandas pre-sentadas por las partes al amparo de lo regulado en el Artículo 254, inciso c), de la Ley No. 49 de 1984, “Código de Trabajo”, y el 702, último párrafo, de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, y las reclamaciones originadas con motivo de la aplicación de la Ley No. 38, de 28 de diciembre de 1982, “Sobre In-novaciones y Racionalizaciones”.  Gaceta Extraordinaria-16-2010 de fecha 25/05/2010.

Instrucción No.196 de 12 de febrero de 2010 Estableciendo cambios relacionados con la división político-administrativa del país, lo que trasciende al actuar de algunos de los órganos que conforman el Sistema de Tribunales.

Instrucción No.195 de 12 de febrero de 2010 En los asuntos penales en que se imputen daños a bienes pertenecientes a una persona natural y sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Procedimiento Penal, los tribunales exigirán que se acredite si los mismos cuentan con respaldo de cobertura de seguro y en caso positivo que se acompañen la proceso los resultados de la inspección y tasación realizada por la entidad de seguro, así como el alcance y de la responsabilidad de la Aseguradora en el pago de la indemnización.

Instrucción No.194 de 8 de julio de 2009 Establece las reglas para la celebración de la comparecencia pública en los procesos laborales que tramitan los Tribunales Populares.

Instrucción No.193 de 8 de julio de 2009 Sobre ejecución de sentencias.

Instrucción No.192 de 12 de mayo de 2009 Establece que las Salas de lo Laboral de los Tribunales Provinciales Populares conocerán de las inconformidades con las resoluciones en materia de seguridad social a largo plazo, dictadas por la última instancia del Instituto Nacional de Seguridad Social.

Instrucción No.191 de 14 de abril de 2009 Dispone que los tribunales de la jurisdicción civil, en los procesos ordinarios, sumarios e incidentes de que conozcan, podrán convocar a las partes a comparecencia, agotando las posibilidades que ofrece el Artículo 42 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, la que efectuarán en las ocasiones a que se refiere el apartado primero de la Instrucción No. 187, con el objetivo de sanear el proceso de aquellas cuestiones litigiosas que subsistan luego de concluida la fase de alegaciones. Gaceta Extraordinaria-17-2009 de fecha 18/05/2009.

Instrucción No.185-bis de 27 de marzo de 2007 En los casos de procesos ordinarios o ejecutivos, en los que habiéndose dispuesto la medida cautelar de embargo de cuenta bancaria, haya recaído ésta sobre la totalidad de los recursos monetarios existentes en la misma, y ello haya dado o pueda dar lugar a la paralización de la entidad objeto de la expresada medida, el tribunal actuante, a solicitud de la parte ejecutada, podrá disponer la modificación de la misma con vistas a posibilitar el uso de una parte de los expresados recursos monetarios, al objeto de hacer posible la continuidad de las operaciones y con ello de la actividad económica a cargo de la misma, a fin de asegurar el cumplimiento efectivo del pago dispuesto por resolución judicial.  Gaceta Ordinaria-56-2007 de fecha 24/08/2007.

Instrucción No.185 de 27 de marzo de 2007 Sobre la medida cautelar del embargo de cuentas bancarias en procesos ordinarios o ejecutivos.  Gaceta Ordinaria-34-2007 de fecha 24/04/2007.

Instrucción No.183 de 21 de diciembre de 2006 Fija determinados criterios orientados a garantizar una aplicación uniforme sobre las diligencias previas en la preparación de la acción ejecutiva.

Instrucción No.181 de 16 de octubre de 2006 Indicaciones para los procesos en tramitación al momento de la entrada en vigor del Decreto Ley No.241 de 26 de septiembre del 2006.

Instrucción No.179 de 14 de marzo de 2006 Aplicación por las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares, de lo previsto en el artículo 169 de la ley de procedimiento Civil, Administrativo y laboral, en los casos en los que presentada la demanda por la parte actora, la parte demandada no haya podido ser hallada y emplazada pese a las diligencias que, de manera previa  y necesaria, fueran practicadas en el domicilio de la misma.

Instrucción No.178 de 27 de septiembre de 2005 Sistema de Evaluación del Desempeño de los Tribunales Populares.

Instrucción No.177 de 21 de julio de 2004 Sobre la admisión y reconocimiento de la documentación acreditativa de la representación de las sociedades mercantiles cubanas en los procesos que se inicien ante las Salas de lo Económico de los Tribunales Populares.

Instrucción No.176 de 21 de julio de 2004 Las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares, en los actos de notificación de sus resoluciones aplicarán lo preceptuado en los artículos 161 y 162 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, en cuanto se contrae al estado diario; igualmente se aplicará a los supuestos en que dicha resolución deba ser notificada a una persona jurídica o natural, cuyo domicilio sea desconocido.

Instrucción No.175 de 21 de julio de 2004 La actuación de los fiscales en la aplicación de la política penal y penitenciaria.

Instrucción No.174 de 29 de mayo de 2004 Las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares solo radicaran las demandas que les sean presentadas personalmente por quienes ostenten la representación legal de la parte actora o hayan sido apoderadas debidamente para ello.

Instrucción No.173 de 7 de julio de 2003 Sobre menores víctimas que aparezcan en expedientes para ventilarlos en juicio oral.

Instrucción No.172 de 28 de marzo de 2003 Uniformando la realización de diligencias previas en los procesos ejecutivos.

Instrucción No.171 de 19 de marzo de 2003 Violación del Artículo 6 de la Ley No. 82 de los Tribunales Populares sobre infracción de la Ley durante la tramitación de los procesos o actos judiciales. Deroga las Instrucciones Nos. 174 y 100.

Instrucción No.170 de 11 de diciembre de 2002. Sobre adecuación de Sanciones Penales a las personas declaradas judicialmente responsables de los delitos relacionados con las Drogas.

Instrucción No.169 de 15 de enero de 2002 Estableciendo reglas adjetivas de obligatorio cumplimiento por los Tribunales Populares cuando sean juzgadas personas jurídicas.

Instrucción No.168 de 14 de mayo de 2001 Poner en vigor el Sistema de Evaluación del Desempeño de los Tribunales Populares, así como la Metodología y modelos para su aplicación.

Instrucción No.167 de 6 de septiembre de 2001 Poniendo en vigor el Sistema de Atención a la Población en los Tribunales Populares y su Metodología.

Instrucción No.166 de 6 de septiembre de 2001 Para la aplicación de la rehabilitación laboral a los Jueces Profesionales.

Instrucción No.165 de 12 de abril de 2001 Se determina el alcance o cuantía relativa a los términos considerable, limitado y reducido valor, empleados en el Código Penal.

Instrucción No.164 de 28 de marzo de 2001 Sobre Resolución No. 56 del Banco Central de Cuba “Normas Bancarias para los Cobros y Pagos”, mediante la cual se regula el uso de la letra de cambio, el pagaré, y el cheque, las relaciones de compraventa de mercancías o de prestación de servicios en el territorio nacional entre Personas Jurídicas.

Instrucción No.163 de 29 de enero de 2001 Sobre Implantación Experimental de Jueces Encargados del Control de la Ejecución de Sanciones y otras Situaciones Penales Alternativas a la Privación de Libertad.

Instrucción No.162 de 12 de octubre de 2000 Sobre Proyecto de Instrucción encaminado a uniformar el proceder de las distintas Salas del Tribunal Supremo Popular que atienden la materia penal, ante las solicitudes de Libertades Condicionales que de manera extraordinaria presenta el Ministro de Justicia.

Instrucción No.161 de 14 de septiembre de 2000 Sobre la competencia de las Salas de lo Económico de los Tribunales Populares para conocer de los Conflictos Medio ambientales.

Instrucción No.160 de 8 de febrero de 2000 Sobre competencia de las Sala de lo Económico de los Tribunales Populares para conocer de los litigios surgidos en materia de letras de cambio, pagarés y cheques en relación con los sujetos que en su fundamentación se expresan.

Instrucción No.159 de 6 de octubre de 1999 Relacionada con la Fe de erratas sobre la redacción de la Ley No. 82 de los Tribunales Populares 87 “Modificativa de la Ley No. 82 de los Tribunales Populares 62, Código Penal.

Instrucción No.158 de 1 de diciembre de 1998 Sobre los delitos de Evasión Fiscal.

Instrucción No.157 de 8 de diciembre de 1997 En relación con la importancia que resulta para la eficaz aplicación del Sistema de Justicia Laboral en los Tribunales Populares, efectuar las correspondientes precisiones y adecuaciones procesales que regulan la participación efectiva de los trabajadores administrativos de entidades laborales y Órganos de Justicia Laboral de Base.

Instrucción No.156 de 30 de abril de 1997 Sobre lo necesario que resulta instrumentar el cumplimiento del Acuerdo Conjunto de fecha 30 de enero de 1997 firmado por el Presidente del Tribunal Supremo Popular y el Ministro del Interior, para establecer los procedimientos que garanticen la ejecución y cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Penal, a los efectos de alcanzar la mayor uniformidad en el proceder de los Tribunales Provinciales y Municipales Populares.

Instrucción No.155 de 30 de abril de 1997 Sobre la forma de actuación de los Tribunales en los procesos en que ejercitándose la acción de prescripción adquisitiva (USUCAPIÓN) a que se contrae el artículo 184 del Código Civil se pretende la trasmisión de la propiedad de bienes muebles incluidos vehículos automotores.

Instrucción No.154 de 13 de marzo de 1997 Sobre la revocación de la suspensión del Trabajo Correccional Con Internamiento, como sanción subsidiaria de la privativa de libertad.

Instrucción No.153 de 26 de diciembre de 1996 Sobre la determinación de competencia de las Salas de lo Económico de los Tribunales Populares respecto a litigios relacionados con el Decreto-Ley de las Zonas Francas y Parques Industriales.

Instrucción No.152 de 15 de octubre de 1996 Sobre el pago de los impuestos generados a virtud de las trasmisiones de bienes pronunciadas por Resoluciones Judiciales acordadas en los específicos procesos que al respecto se ventilen, de tal modo que se apliquen uniforme y coherentemente por los Tribunales.

Instrucción No.151 de 30 de enero de 1996 Sobre la determinación de competencia de las Salas de lo Económico de los Tribunales Populares respecto a litigios relacionados con la Ley de Inversión Extranjera.

Instrucción No.150 de 4 de abril de 1995 Se dispone que los Tribunales al momento de estudiar y despachar una causa con solicitud de apertura a juicio oral, en la que el Fiscal interesa la sanción de muerte en cuanto a alguno de los encartados, cuidarán que se haya realizado peritaje psiquiátrico forense en cuanto al que se le solicita la pena capital.

Instrucción No.149 de 1 de septiembre de 1994 Regulaciones de aspectos referentes a procesos penales que al momento de entrar en vigor el Decreto-Ley ante mencionado se encuentren en tramitación en los Tribunales Provinciales Populares.

Instrucción No.148 de 28 de octubre de 1993 En la misma se consigna la no aplicación de la Instrucción No. 118 del extinguido Órgano de Arbitraje Estatal, y la vigencia de la cual se dispuso por la Instrucción No. 142 de este Consejo de Gobierno, en canto a acciones reclamatorias ante la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular.

Instrucción No.147 de 16 de septiembre de 1993 Ampliando las número 143 y 143bis ambas de 1992, a los efectos de regular el modo de proceder de los Tribunales Municipales Populares ante solicitudes de case de embargo sobre salarios decretados a virtud de Comisiones Rogatorias recibidas de la (CEI) y el resto de los países que integraron la disuelta URSS.

Instrucción No.146 de 16 de agosto de 1993 Reglas para la aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo tres del Código Penal, en los casos a que se contrae el Decreto-Ley No. 140 de 13 de agosto de 1993.

Instrucción No.145 de 16 de junio de 1992 Sobre las cuestiones de competencia entre los Tribunales por razón del territorio.

Instrucción No.144 de 16 de junio de 1992 Lineamientos establecidos por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular que regulan uniformemente introducidas al procedimiento laboral aplicables en los Tribunales Municipales Populares, contenidas en el Decreto-Ley No. 132 de 9 de abril de 1992 y en la Resolución Conjunta No. 1 del CETSS-MINJUS-TSP.

Instrucción No.143-bis de 22 de enero de 1992 Ampliando la número 143 en relación con la República de Bulgaria.

Instrucción No.143 de 22 de enero de 1992 Sobre el modo de proceder de los Tribunales Municipales ante solicitudes de cese de embargo sobre salarios decretados a virtud de Comisiones Rogatorias recibidas de Checoslovaquia, Polonia, Hungría y República Democrática Alemana.

Instrucción No.141-bis de 25 de septiembre de 1991 Sobre modificación a la Instrucción No. 141.

Instrucción No.141 de 25 de septiembre de 1991 Sobre la adecuación de las «Reglas de Procedimiento del Arbitraje Estatal», a los efectos de su aplicación por las Salas de lo Económico del Tribunal Supremo Popular y los Tribunales Provinciales Populares.

Instrucción No.140 de 25 de septiembre de 1991 Sobre presentación de demandas ante las Salas de lo Económico del Tribunal Supremo Popular y los Tribunales Provinciales Populares.

Instrucción No.139 de 10 de abril de 1991 En relación con la definición que se da en el artículo 325 del Código Penal vigente, en canto al delito de Sustracción de Electricidad.

Instrucción No.138 de 14 de enero de 1991 Modificaciones introducidas al procedimiento laboral aplicables en los Tribunales Municipales Populares de la provincia de Villa Clara, a los efectos de establecer los lineamientos que las regulan uniformemente, las cuales se encuentran contenidas en el Decreto-Ley No. 121 de 19-7-90 y en la Resolución Conjunta No. 1 del CETSS-MINJUS-TSP.

Instrucción No.137 de 1 de noviembre de 1990 Se consigna que toda decisión judicial de estar en la valoración más cabal de las circunstancias por las que atraviesa nuestro país en la actualidad y la necesidad de sancionar con la consecuente severidad a los que pretendan lucrar a expensas de la tranquilidad y seguridad ciudadana.

Instrucción No.136 de 20 de mayo de 1990 Los depósitos bancarios que realizan los Tribunales Populares por los conceptos de efectivos decomisados como efectos o instrumentos de delito, fianzas decomisadas, o efectivo que se ordena devolver no permiten la debida identificación de carácter de esa decisión, por no hacerlo constar al dorso de los modelos bancarios establecidos al efecto.

Instrucción No.135 de 2 de junio de 1989 Procedimiento a seguir por los Tribunales Populares cuando hubiese practicado citación a un acusado para un acto judicial en materia penal y éste no compareciera sin existir razones justificadas y oportunamente alegadas.

Instrucción No.134 de 26 de enero de 1989 Sobre la aplicación del artículo 263 de la Ley de Procedimiento Penal.

Instrucción No.133 de 21 de diciembre de 1988 Se establece que los Tribunales Populares en todas las instancias y materias que resulten de su conocimiento deben tramitar los asuntos a su cargo con el máximo de celeridad, sin afectación de la calidad de sus actuaciones y con cumplimiento de los términos que en cada caso resulten establecidos en las respectivas leyes procesales.

Instrucción No.132 de 20 de septiembre de 1988 Referente a la concesión de la licencia extrapenal por parte de los Tribunales Populares.

Instrucción No.131 de 3 de mayo de 1988 Reglas para la ejecución de las sanciones de multas.

Instrucción No.130 de 12 de abril de 1988 Acerca de la creación de la institución de la Sanción Conjunta y reglas para su aplicación según el artículo 56 del Código Penal.

Instrucción No.129 de 12 de abril de 1988 Modos en que deberá determinarse el alcance o cuantía relativa a los términos considerable, limitado y reducido valor, e conformidad con lo preceptuado en la disposición complementaria contenida en el acápite 4 del artículo 342 del Código Penal.

Instrucción No.128 de 12 de abril de 1988 Reglas a cumplir en las causas penales en las que el Tribunal acuerde aplicar a un acusado la sanción de Trabajo Correccional Con Internamiento, las sentencias que se dicten, además de cumplir las disposiciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Penal.

Instrucción No.127 de 12 de abril de 1988 Reglamentación que se deberá llevar a cabo para lograr el más exacto control por parte de los Tribunales, acerca del cumplimiento de las disposiciones legales relativas a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 7; 33 apartado 9 y 34 apartado 7 sobre la cancelación de los antecedentes penales.

Instrucción No.126 de 12 de abril de 1988 Regulaciones que se establecen en canto a la tramitación ante los Tribunales Municipales Populares del delito de Incumplimiento de las Obligaciones Derivadas de la Comisión de Contravenciones previsto en el artículo 170 de la Ley número 62.

Instrucción No.125 de 12 de abril de 1988 De conformidad con lo que se establece en el inciso tercero del artículo 55 del Código Penal, se expresan que la reincidencia o la multirreincidencia como elementos de agravación de la sanción serán apreciados facultativamente por el Tribunal teniendo en cuenta la índole de los delitos cometidos y sus circunstancias, así como las características individuales de los sancionados.

Instrucción No.124 de 12 de abril de 1988 Reglas para la aplicación de los dispuesto en el apartado cuarto del artículo tres del Código Penal.

Instrucción No.123 de 12 de abril de 1988 Reglas para la aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo tres del Código Penal.

Instrucción No.122 de 12 de abril de 1988 Reglas para el tránsito de los procesos aún en tramitación al entrar en vigor el Código de Familia modificado.

Instrucción No.121 de 10 de febrero de 1987 Procedimiento a aplicar por el Tribunal correspondiente en los casos en que se imponga la medida cautelar de fianza o multa y la preste una entidad estatal por medio de cheque emitido a favor del Tribunal.

Instrucción No.120 de 12 de agosto de 1986 Recordando a los Tribunales que sólo procederá la subsanación judicial de los errores sustanciales padecidos en los asientos regístrales.

Instrucción No.119 de 14 de mayo de 1985 Se consigna que en el escrito de promoción de los cónyuges en el proceso especial de divorcio por mutuo acuerdo, estos harán constar las convenciones a que hayan llegado respecto a la patria potestad, guarda y cuidado de los hijos menores, pensión alimenticia que corresponda y liquidaciones y separación de los bienes, además expresarán, si existe o no la vivienda común del matrimonio.

Instrucción No.118 de 15 de marzo de 1985 Se establece que la prisión provisional, la fianza en efectivo, la reclusión domiciliaria y la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad son las medidas cautelares vigentes y su aplicación se ajustará al desarrollo social y político alcanzado por la sociedad.

Instrucción No.117 de 11 de octubre de 1984 Sobre los procesos civiles que se refieren a pensiones alimenticias, sean procesos sumarios de alimentos o de divorcio por justa causa.

Instrucción No.116 de 14 de agosto de 1984 Se precisa que es indispensable impartir a los Tribunales Populares las oportunas orientaciones que precisen las cuestiones que ofrecerán a los órganos oficiales de la prensa escrita, radial y televisada para su posterior divulgación.

Instrucción No.115 de 20 de junio de 1984 Se expone que la correcta aplicación de lo que dispone el artículo 8.2 del Código Penal excluye por completo toda concepción formal del delito, por demás ajena a nuestro sistema penal y a la conciencia jurídica socialista que lo sustenta.

Instrucción No.114 de 10 de abril de 1984 Respecto a la exigencia de la responsabilidad penal por el delito de Incumplimiento de Normas de Protección e Higiene del Trabajo, previsto en el artículo 350 del Código Penal.

Instrucción No.112 de 13 de marzo de 1984 Reglas para el pago de las multas como sanción penal.

Instrucción No.110 de 5 de julio de 1983 Se consigna las reglas a seguir en relación con los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia, presuntamente cometidos por médico o personal profesional y auxiliares de la medicina en el ejercicio de sus respectivas especialidades.

Instrucción No.109 de 27 de abril de 1983 Establecer según lo dispuesto en el artículo 70, apartado 5 inciso a) del Código Penal que en el caso de homicidio, la indemnización en concepto de responsabilidad civil procederá en los casos en que la víctima, en vida, hubiese estado sujeta a una obligación alimentaria.

Instrucción No.108 de 27 de abril de 1983 Se señalan las características de los documentos públicos, documentos bancarios o de comercio y los documentos privados.

Instrucción No.107 de 15 de marzo de 1983 Referente a las disposiciones inherentes al despachar el Fiscal un expediente de Fase Preparatoria, en caso de estimar que el delito imputado es de competencia de un Tribunal Municipal y hubiere acusado asegurado, las cuales deberán complementarse respecto al supuesto de apelaciones en materia penal y al previsto en el artículo 17 de la Ley de Procedimiento Penal.

Instrucción No.106 de 1 de marzo de 1983 Acerca de los recursos de apelación conocidos por las Salas de lo Civil y de lo Administrativo, y en su caso Laboral de los Tribunales Provinciales Populares interpuestos sobre la base de la infracción del artículo 127 del Código de Familia.

Instrucción No.105 de 14 de septiembre de 1982 Señala las regulaciones procedentes, a fin de depurar la práctica judicial de los errores en que incurren los Tribunales de instancia que, a veces, son reiterados y en ocasiones, constituyen negligencias, y erradicarlos cuando lo amerite su reiteración e importancia.

Instrucción No.104 de 16 de febrero de 1982 Referido a que de conformidad con la aplicación del artículo 275 de la Ley de Procedimiento Penal, los Tribunales darán curso a la acción penal ejercitada por el Fiscal, sin ejercitar conjuntamente la civil (MODIFICATIVO DEL  ACÁPITE  PRIMERO  DE  LA INSTRUCCIÓN  104)

Instrucción No.103 de 16 de febrero de 1982 Se establece el modo de practicar las diligencias de homicidio y de daños a la integridad corporal.

Instrucción No.102 de 16 de junio de 1981 Formas en que deberá proceder el Tribunal presentando un expediente de fase preparatoria por el Fiscal con escrito solicitando la apertura a juicio oral de la causa.

Instrucción No.101 de 16 de junio de 1981 Se expresa que una vez acordada la sentencia en los recursos de que conocen las Salas del Tribunal Supremo Popular y las Salas o Secciones de los Tribunales Provinciales Populares los jueces ponentes propondrán, la pertinente evaluación sobre la calidad técnica de las resoluciones dictadas por el Tribunal inferior.

Instrucción No.099 de 2 de junio de 1981 Procedimiento a aplicar en relaciones con las tierras propiedad de agricultores pequeños fallecidos, en caso de no existir herederos o si éstos personalmente no las trabajan .

Instrucción No.098 de 27 de enero de 1981 Acerca de las inspecciones que efectúan los Tribunales Provinciales Populares a los Tribunales Municipales Populares que le están subordinados.

Instrucción No.096 de 5 de diciembre de 1980 Conveniencia de perfeccionar el método de evaluación de los Tribunales mediante la precisión de los indicadores de calidad de las resoluciones, la uniformidad de las evaluaciones, y la apreciación de si estas se ajustan a la políticas orientadas por el Partido e instruidas por el Órgano del Poder del Estado y por el propio Tribunal Supremo Popular.

Instrucción No.095 de 8 de octubre de 1980 Medidas que deberán disponerse en canto a regular el curso que deben seguir las causas penales en tramitación en los Tribunales de Justicia en las que figuran como acusados o se hallen sancionadas algunas de esas personas.

Instrucción No.094 de 25 de septiembre de 1980 Se consigna que el cumplimiento por parte del recurrente de la carga procesal consistente en personarse oportunamente en pretensión produce – necesariamente – el efecto de dar por terminado el procedimiento de impugnación.

Instrucción No.093 de 14 de junio de 1980 En relación a las reglas complementarias sobre suspensión de los juicios orales.

Instrucción No.092 de 14 de junio de 1980 Sobre el cumplimiento de los despachos entre Tribunales para la práctica de diligencias judiciales que deban tener lugar fuera de sus respectivas demarcaciones territoriales.

Instrucción No.091 de 21 de abril de 1980 Sobre actuación de las disposiciones de las Instrucciones No. 66 y 70 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (Dejada sin efecto y sustituida por la Instrucción No. 118 del 15-3-85).

Instrucción No.090 de 21 de abril de 1980 Complementaria de la No. 87, sobre procedimiento para el requerimiento para el cobro de la multa impuesta como sanción por razón de los delitos de la competencia de los Tribunales Municipales Populares.

Instrucción No.089 de 2 de febrero de 1980 Se establece que el carné de identidad o tarjeta del menor son documentos de carácter oficial, y que toda persona legalmente dispone, con las obligaciones de exhibirlo a requerimiento de la autoridad y sus agentes.

Instrucción No.088 de 31 de octubre de 1979 Reglas para el tránsito de los procesos aun en tramitación al entrar en vigor el nuevo Código Penal.

Instrucción No.087 de 31 de octubre de 1979 En relación a las reglas que deberán seguirse para el pago de las multas conforme al Código Penal.

Instrucción No.086 de 24 de septiembre de 1979 Procedimiento para la ejecución de sanciones impuestas por Tribunales Extranjeros, en los casos en que conforme a los tratados deban cumplirse en Cuba.

Instrucción No.085-bis de 31 de octubre de 1979 Modificando la número 85 de 1979 sobre procedimientos a seguir en los procesos laborales en los casos en que los Tribunales Provinciales y Municipales sean partes.

Instrucción No.085 de 31 de mayo de 1979 Sobre procedimientos a seguir en los procesos laborales en los casos en que los Tribunales Provinciales y Municipales sean partes.

Instrucción No.084 de 10 de mayo de 1979 Sobre liquidación de sanciones.

Instrucción No.083 de 28 de febrero de 1979 Cooperación que podrán prestar las demás Salas de Justicia de los Tribunales Provinciales Populares a la de lo Penal.

Instrucción No.082 de 28 de febrero de 1979 Sobre regulación de la Dirección de Colaboración, Divulgación e Información Judicial del Tribunal Supremo Popular en materia de planteamientos de la ciudadanía acerca de la actividad de los Tribunales y modo de sustanciar los mismos en los demás Tribunales.

Instrucción No.081 de 13 de enero de 1979 Sobre designación de ponentes.

Instrucción No.080 de 12 de enero de 1979 Sobre discusión y votación de las sentencias en materia penal.

Instrucción No.079 de 12 de enero de 1979 Sobre aplicación de medidas de seguridad a menores infractores.

Instrucción No.078 de 5 de diciembre de 1978 (Derogada por Acuerdo Circular No. 9 de Enero de 1980). Tramitación y Resolución de las causas seguidas para la imposición de medidas de seguridad predelictiva.

Instrucción No.077 de 21 de noviembre de 1978 Información trimestral que deben rendir los Tribunales Provinciales Populares.

Instrucción No.076 de 11 de noviembre de 1978 Procedimiento para la ejecución por los Tribunales Municipales Populares de las resoluciones firmes dictadas por los Consejos de Trabajo.

Instrucción No.075 de 5 de octubre de 1978 Sobre evaluación de los Tribunales mediante la calificación de sus resoluciones utilizando los recursos como criterio de valoración.

Instrucción No.073 de 14 de febrero de 1978 Nueva designación de defensor por los acusados en prisión provisional para establecer los recursos de casación contra las sentencias dictadas.

Instrucción No.072 de 27 de junio de 1978 Aplicación uniforme de las disposiciones legales relativas a la forma y oportunidad para la concesión del beneficio de la remisión condicional y suspensiones provisionales de las sanciones impuestas por sentencias firmes.

Instrucción No.071 de 19 de abril de 1978 En relación al procedimiento para la obtención de la ejecutoria sobre la rectificación, adición o enmienda de errores u omisiones sustanciales, a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Registro del Estado Civil, los cuales se acomodarán a los trámites del proceso ordinario, siendo competente para conocer de esos asuntos el Tribunal Municipal Popular correspondiente, correspondiendo en su caso, la Sección de lo Civil del propio Tribunal.

Instrucción No.070 de 21 de marzo de 1978 MODIFICATIVA DE LAS INSTRUCCIONES Nos. 64 Y 66.

Instrucción No.069 de 27 de febrero de 1978 Aplicación uniforme de las disposiciones transitorias de la Ley No. 4 de 1977 en lo que atañe a la materia laboral.

Instrucción No.068 de 15 de febrero de 1978 Modo de proceder en relación a las medidas cautelares impuestas por el Fiscal durante la Fase Preparatoria del Juicio Oral.

Instrucción No.067 de 27 de octubre de 1977 Reglas dictadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en relación con la aplicación retroactiva de sus disposiciones cuando éstas sean más favorables a los acusados o sancionados.

Instrucción No.066 de 30 de junio de 1977 Sobre política a seguir para la represión de las conductas antisociales que se manifiestan con la comisión de los delitos contra la propiedad, tráfico de drogas estupefacientes, con ocasión del tránsito y juego prohibido.

Instrucción No.065 de 30 de junio de 1977 De conformidad con las facultades que le confieren los apartados d) y f) del artículo 32 de la Ley de Organización del Sistema Judicial se dicta la referida Instrucción, con el objetivo de adoptar medidas tendientes a la más rápida resolución de los procesos que se encuentran en esa situación.

Instrucción No.064 de 11 de mayo de 1977 Aplicación de la medida cautelar de prisión provisional en los procesos penales.

Instrucción No.063 de 29 de diciembre de 1976 Limites de las sanciones a imponer por los Tribunales Regionales Populares al resolver los recursos de apelación.

Instrucción No.062 de 1 de diciembre de 1976 Fijación de fianza a los acusados incomparecientes en los delitos por contravenciones.

Instrucción No.061 de 1 de diciembre de 1976 Interpretación de los preceptos contenidos en los artículos 368, 369 y 372 de la Ley de Procedimiento Penal, relativos a la detención y prestación de fianza en los procesos de la competencia de los Tribunales Populares de Base.

Instrucción No.060 de 10 de noviembre de 1976 Expedientes de corrección disciplinaria del personal dirigente de los Tribunales.

Instrucción No.058 de 16 de junio de 1976 Reglas para hacer constar las sentencias de divorcio en los Carnés de Identidad.

Instrucción No.057 de 25 de febrero de 1976 Alarde de presos.

Instrucción No.056 de 18 de febrero de 1976 Fases Preparatorias iniciadas por delitos de la competencia de determinados Tribunales cuando los hechos investigados resultan de la competencia de otros de clase distinta.

Instrucción No.055 de 19 de noviembre de 1975 Concepto de Funcionario Público a los efectos de la calificación del delito de Malversación de Caudales Públicos a que se refiere el Código de Defensa Social.

Instrucción No.054 de 23 de julio de 1975 Notificación para hacer a los interesados las responsabilidades civiles declaradas a su favor por sentencias firmes en causas criminales.

Instrucción No.053 de 9 de junio de 1975 Regulando aspectos organizativos para superar las deficiencias advertidas en el desenvolvimiento del trabajo de los Tribunales, acorde con la directiva de trabajo aprobada el 10 de junio de 1974, por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Instrucción No.052 de 20 de mayo de 1975 Sobre la parte de inicio, citación y notificación de sentencia en causas en que figuren militares.

Instrucción No.051 de 1 de mayo de 1975 Sobre si el ejercicio de la prostitución es considerado constitutivo de delito, de acuerdo con el artículo 489 del Código de Defensa social, o de un índice de peligrosidad predelictivo tal y como se establece en la última parte del apartado 12 del artículo 48 del Código de Defensa social.

Instrucción No.050 de 3 de marzo de 1975 Sobre actualización de los Registro de Tutelas conforme al Código de Familia y otras disposiciones regulando el tránsito sobre está materia entre la legislación anterior y el código citado.

Instrucción No.049 de 3 de febrero de 1975 Fijando normas tendientes a lograr la mayor uniformidad posible en la tramitación de los expedientes de peligrosidad predelictiva de vagancia y la forma de ejecución de las medidas de seguridad que se imponen en los mismos.

Instrucción No.048 de 4 de noviembre de 1974 Normando el desarrollo de las Reuniones de Presidentes de Tribunales Populares en sus distintas instancias.

Instrucción No.046 de 12 de agosto de 1974 Creando bibliotecas de trabajo en los Tribunales Regionales y Populares de Base y normando su funcionamiento.

Instrucción No.044 de 12 de agosto de 1974 Sobre aplicación de medidas de seguridad a menores infractores y disposiciones complementarias (Acuerdo No. 299/77) MODIFICADA POR LA INSTRUCCION 79.

Instrucción No.043 de 5 de agosto de 1974 Aclaratoria de la Instrucción No. 21.

Instrucción No.042 de 5 de agosto de 1974 Dictando medidas organizativas a adoptar por los Tribunales Populares durante los festejos del carnaval 1974.

Instrucción No.041 de 9 de julio de 1974 Estableciendo método para el señalamiento de juicios orales y de vistas de apelación los mismos días de la semana.

Instrucción No.040 de 8 de julio de 1974 Relativa al cuidado, conservación y control de las piezas de convicción.

Instrucción No.039 de 1 de julio de 1974 Sobre designación de asesores de los Tribunales Regionales Populares que no cuenten con jueces técnicos.

Instrucción No.038 de 10 de junio de 1974 Referente a información que debe suministrarse a los Consejos de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y Provinciales Populares sobre reuniones a las que por los organismos estatales se invita a participar a miembros de los Tribunales Populares.

Instrucción No.037 de 10 de junio de 1974 Estableciendo información sistemática y periódica de loa acuerdos, instrucciones y circulares del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Instrucción No.036 de 10 de junio de 1974 Sobre creación de Oficina de Diligencias de Calle en el Tribunal Provincial Popular de La Habana.

Instrucción No.035 de 27 de mayo de 1974 Dictando medidas reglamentarias para la toma de inventario de medios básicos de los Tribunales Populares.

Instrucción No.034 de 27 de mayo de 1974 Relativa a adopción de medidas emergentes para el cumplimiento del Plan de Liquidación de causas pendientes en el Tribunal Provincial Popular de La Habana.

Instrucción No.033 de 22 de mayo de 1974 Regulando la forma en que deberá dirigirse al Presidente del Tribunal Supremo Popular la información relativa a jueces profesionales y legos.

Instrucción No.032 de 22 de mayo de 1974 Sobre designación de personal en los Tribunales Populares.

Instrucción No.031 de 16 de mayo de 1974 Estableciendo medidas para obtener la más rápida celebración de los juicios por infracciones de la Ley No. 1255 de 1973.

Instrucción No.030 de 13 de mayo de 1974 Relativo a la creación de Libro Registro de Sancionados.

Instrucción No.029 de 11 de mayo de 1974 Sobre el impulso procesal de oficio a los asuntos civiles recibidos de las extinguidas Audiencias de Primera Instancia y Municipales, que por inactividad de las partes se encuentren paralizadas.

Instrucción No.028 de 10 de abril de 1974 (Con carácter SECRETO).

Instrucción No.027 de 10 de abril de 1974 Relativa a la programación de las visitas de control y ayuda de las Salas del Tribunal Supremo Popular a las salas de la especialidad de los Tribunales Provinciales Populares.

Instrucción No.026 de 5 de abril de 1974 Sobre la oportunidad en que debe librarse la requisitoria a que se refiere el caso primero del artículo 454 de la Ley de Procedimiento Penal.

Instrucción No.025 de 29 de marzo de 1974 Disponiendo la celebración sistemática de despachos entre los presidentes de las salas de las distintas especialidades con sus homólogos en todas las instancias y normando el desarrollo de dicha actividad

Instrucción No.024 de 29 de marzo de 1974 Estableciendo el análisis sistemático y periódico de la actividad en el desempeño de sus funciones por los jueces profesionales y legos hasta el nivel regional (Derogada por el Acuerdo No. 22 del 12-1-79)

Instrucción No.023 de 25 de marzo de 1974 Regulando la forma en que deben celebrarse las audiencias verbales instituidas por el artículo 244 de la Ley de Procedimiento Penal.

Instrucción No.022 de 25 de marzo de 1974 Determinando los Tribunales Populares de La Habana Metropolitana que recibirán y cumplirán despachos que libraren Tribunales de las demás provincias y del resto de la provincia de La Habana.

Instrucción No.021 de 25 de marzo de 1974 Referente a autorización para el ejercicio de la profesión por los abogados que laboran en Ministerios, Organismos y Empresas no inscriptos en Bufetes Colectivos. (Acuerdo 259/76)

Instrucción No.020 de 12 de marzo de 1974 Estableciendo uniformidad al régimen de medidas cautelares aplicable a los acusados de delitos de cualquier clase, incluso los de robo y hurto.

Instrucción No.019 de 27 de febrero de 1974 Sobre archivo de las actuaciones en que se hubiere dictado auto de no haber lugar a proceder o de sobreseimiento.

Instrucción No.018 de 27 de febrero de 1974 Estableciendo el procedimiento para la obtención de la ejecutoria sobre rectificación, adición o enmienda de errores u omisiones substanciales a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Registro del Estado Civil.

Instrucción No.017 de 19 de febrero de 1974 Relativa a causas radicadas por delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de la Ley No. 1262.

Instrucción No.016 de 19 de febrero de 1974 Sobre ingresos en el Banco Nacional de multas por contravenciones del tránsito.

Instrucción No.015 de 19 de febrero de 1974 Referente a la creación de secciones de las Salas de lo Criminal de los Tribunales Provinciales Populares de Oriente y La Habana con personal técnico y lego de los Tribunales Regionales Populares.

Instrucción No.014 de 19 de febrero de 1974 Relativo al uso de boletas de pasaje oficial en ocasión del desempeño de funciones judiciales y asistencia a los actos de esta clase por los particulares.

Instrucción No.013 de 6 de febrero de 1974 Sobre cobro de multas por contravenciones del tránsito.

Instrucción No.011 de 27 de abril de 1974 Referente a prescripción de los procesos por contravenciones recibidos por los Tribunales Populares de Base de las extinguidas jurisdicciones.

Instrucción No.008 de 27 de abril de 1974 Relativo a personería de abogados de los Bufetes Colectivos ante los Tribunales.

Instrucción No.007 de 14 de enero de 1974 Sobre planificación del trabajo en los Tribunales Provinciales y Regionales Populares.

Instrucción No.006 de 14 de enero de 1974 Determinando la competencia de las Salas de Delitos Contra la Seguridad del Estado en los casos del delito de Estragos.

Instrucción No.005 de 14 de enero de 1974 Estableciendo la forma en que los Tribunales deberán conducir las actuaciones y el juicio oral en las causas radicadas con motivo de infracción del artículo 504 del Código de Defensa Social.

Instrucción No.004 de 14 de enero de 1974 Sobre entrega de las causas y expedientes en tramitación por infracción de la Ley No. 1231.

Instrucción No.003 de 14 de enero de 1974 En relación a información que deben remitir los Tribunales Populares al Consejo de Gobierno.

Instrucción No.002 de 10 de enero de 1974 Sobre los Tribunales Populares a los que corresponderá continuar tramitando las causas que procedan de juzgados de instrucción pertenecientes a otras provincias de acuerdo con la actual división política administrativa.

Instrucción No.001 de 10 de enero de 1974 Relativa a plan de trabajo para la tramitación de las causas recibidas de las extinguidas jurisdicciones en el término de seis meses.

14 comentarios sobre “Instrucciones TSP”

  1. Estimados colegas, buenos días!: Estoy buscando una Instrucción del CGTSP referida al procedimiento y formalidades para la tramitación d querellas por delitos de Injuria o Calumnia, pero no encuentro esa disposición entre las publicadas por Uds. – ni tampoco tengo la certeza d su existencia, aunque lo presumo. ¿Tienen información sobre esto? Gracias. Un saludo fraternal.

    1. Dictamen No. 271 DE 21-7-87: Establece los elementos que permiten diferenciar los delitos de: difamación, calumnia e injuria. http://juriscuba.com/wp-content/uploads/2015/10/Dictamen-No.-271.pdf
      Dictamen No. 218 de 19-3-85: Se plantea que los inspectores de las Direcciones Municipales de Arquitectura y Urbanismo y los inspectores de Vectores de salud Pública en el ejercicio de sus funciones al ser objeto de amenazas, calumnias, difamación, insultos, injurias o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabras o por escritos, en su dignidad o decoro, son sujetos pasivos del delito de Desacato previsto en el artículo 160 apartado uno del Código Penal. http://juriscuba.com/wp-content/uploads/2015/10/Dictamen-No.-218.pdf

    1. Necesito saber si existe alguna instrucción referida al procedimiento para la tramitación de recursos a emplear en un proceso de ejecucion de sentencia civil: Despúes que el Tribunal Supremo emitió la sentencia de anulación y ordenó retrotraer las actuaciones, la contraparte continúa realizando las acciones constructivas ya anuladas por el tribunal,¿que recurso se puede emplear para que el tribunal conozca sobre la violacion que se está cometiendo. En estos momento todo trámite civil esta paralizado en el tribunal provincial

      1. Como Ud mismo comentado los procesos están detenidos a causa de la COVID, debe esperar a que se retomen. Contacte con su abogado, el que la ha representará en todo el proceso y conoce los detalles del caso.

  2. Por favor, necesito texto del Acuerdo 5, Dictamen 358 de 27 de enero de 1995. Saludos, Fidel Ruiz Valladares. Abogado. Bufete de Serrvicios Especializados (BES)

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