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Consulados cubanos adoptan medidas para la solicitud de nuevos pasaportes y las prórrogas DE ESTANCIA EN EL EXTERIOR POR MÁS DE 24 meses por Covid-19

Los Consulados de Cuba han adoptado con carácter temporal medidas por el Coronavirus en vigor a partir del 19 de marzo, siendo estas:

  • Los ciudadanos cubanos y extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional que tenían aprobadas prórrogas de estancia o se les vencía el término de los 24 y 12 meses, respectivamente a partir del 19 de marzo de 2020, podrán permanecer en el exterior hasta el 12 de octubre de 2021 sin perder su condición de residentes en el territorio nacional.
  • Se extiende hasta junio del año 2021, la posibilidad de que los ciudadanos cubanos que hoy se encuentran en países donde se aplica la captura de datos biométricos, puedan solicitar el pasaporte sin tener que visitar nuestros Consulados y Oficinas Consulares. Para ello, deben utilizar la planilla de solicitud disponible en el sitio web de cada consulado u oficina consular y cumplir con los requisitos de calidad establecidos para la foto y firma.

    Los viajeros que arriben en vuelos internacionales deberán cumplir estrictamente con los protocolos y medidas sanitarias que establezcan las autoridades sanitarias cubanas.

    A todos los viajeros procedentes del exterior se le aplicará la prueba PCR.

    Para mayor precisión, los interesados deben contactar con el Consulado u Oficina Consular de Cuba en el país en el que se encuentran.

    CONSULADOS CUBANOS http://misiones.minrex.gob./es

Tomado de: Cubaminrex

http://misiones.minrex.gob.cu/es/articulo/nuevas-medidas-vinculadas-los-cubanos-en-el-exterior-extranjeros-residentes-en-cuba-y-5

NOTA INFORMATIVA (16-10-2020)

Se exime hasta nuevo aviso a los viajeros cubanos del trámite consular de prórroga de estancia en el exterior.

Como ya informamos, los ciudadanos cubanos que se encuentran en el exterior y tenían aprobadas prórrogas de estancia o se les vencía el término de los 24 meses a partir del 19 de marzo de 2020, podrán permanecer en el exterior hasta el 12 de octubre de 2021, conservando su condición de residente en el territorio nacional.  

El Ministro de Transporte dio a conocer el 16 de octubre de 2020 el inicio de las operaciones aéreas en todos los aeropuertos internacionales de Cuba, excepto el Aeropuerto Internacional “José Martí”, de La Habana, lo que implica que se mantienen limitaciones de vuelos que obstaculizan el regreso de los ciudadanos cubanos residentes en el país.

A partir de lo anterior, se extiende la posibilidad de que nuestros nacionales retornen al país sin tener que realizar el trámite consular para prorrogar su estancia en el exterior, mientras esta situación persista.

(CubaMINREX) http://www.minrex.gob.cu/es/se-exime-hasta-nuevo-aviso-los-viajeros-cubanos-del-tramite-consular-de-prorroga-de-estancia-en-el

Nota informativa sobre renovación y prórroga de pasaportes .
MINREX 16-11-2020

 

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, AVISO PREVIO.

La Ley No. 116 “CÓDIGO DE TRABAJO” (CT) en vigor desde junio/2014 (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 29 de 17-6-2014) regula los principios fundamentales sobre el derecho de trabajo en Cuba.

La relación de trabajo se formaliza con el contrato del que son partes el trabajador y el empleador; mediante el cual, la persona contratada se compromete a ejecutar con eficiencia una labor, a observar las normas de disciplina y las demás que se acuerden, asimismo quien le emplea se obliga a pagarle una remuneración y a garantizarle las condiciones y derechos de trabajo y seguridad social que establece la legislación. Es nula cualquier cláusula contractual violatoria de la ley. El contrato de trabajo se concierta por escrito con ejemplares para el empleador y el trabajador.

Los tipos de contratos de trabajo que se utilizan son:

a) por tiempo indeterminado, que se concierta para realizar labores de carácter permanente y no expresa la fecha de terminación;

b) por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, que se concierta para realizar labores eventuales o emergentes.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

La terminación del contrato de trabajo por iniciativa de alguna de las partes (Art.45-b CT) no siempre se comprende por algunos trabajadores. Trataremos de resumir los principales postulados que lo regulan de manera general.

El trabajador que por su voluntad decide dar por terminado el contrato de trabajo está en la obligación de comunicarlo por escrito al empleador en los términos de aviso previo establecidos para cada tipo de contrato.

La terminación del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador que ocupa las categorías ocupacionales de técnico, operario, administrativo y de servicios, se produce una vez transcurridos los términos de aviso previo siguientes:

a) hasta treinta días hábiles para los contratos por tiempo indeterminado;

b) hasta quince días hábiles para los contratos de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

Para el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, en el caso de los cargos técnicos, que requieran como requisito para su desempeño poseer nivel superior, el término de aviso previo es de hasta cuatro meses. (Art.46-último párrafo CT)

Los términos señalados comienzan a contarse a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador comunicó por escrito al empleador su decisión de dar por terminada la relación de trabajo. Una vez recibido el aviso previo, el empleador puede acceder a la solicitud comunicada, antes del vencimiento de los términos señalados.

El abandono por el trabajador de sus labores, sin cumplir el término de aviso previo, se considera ausencia injustificada.

AVISO PREVIO

El aviso previo no solamente protege al trabajador contra el despido injustificado, sino que además le otorga el derecho de accionar ante la autoridad competente para legalmente solicitar la correspondiente indemnización si por ello se le causara un perjuicio.

El aviso previo protege también a la administración al conferirle el tiempo suficiente para sustituir al trabajador que solicita la baja y garantizar con ello continuidad la producción o prestación del servicio.

Igualmente el aviso previo protege al trabajador contra la posibilidad de que la administración decida retenerlo por tiempo superior al establecido legalmente, pues al concluir el término establecido tiene derecho a puede considerar disuelto el vínculo que lo une a la entidad, sin perjuicios para él.

NORMAS DE ALGUNOS ORGANISMOS

Ahora bien, en el propio Código de Trabajo (art. 76) se establece que “Los jefes de los organismos donde laboran los profesionales y técnicos de la medicina, el personal docente, los trabajadores pertenecientes a la rama artística y los atletas, establecen, en consulta con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de acuerdo con la organización sindical correspondiente, las relaciones laborales con sus trabajadores; para lo cual tienen en cuenta las características de estas actividades y las disposiciones establecidas en esta Ley.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

RESOLUCIÓN No. 282/14  (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 29 de 17-6-2014). REGLAMENTO SOBRE LA CONTRATACIÓN, UBICACIÓN, REUBICACIÓN, PROMOCIÓN, INHABILITACIÓN Y SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA MEDICINA

En el artículo 18 de esta resolución se establece de manera precisa que “El empleador que recibe la solicitud de un profesional o técnico de la medicina para dar por terminada la relación de trabajo en el sector, evalúa la misma y expresa su criterio al jefe de la instancia de dirección superior, en un término de siete (7) días hábiles, hasta llegar al director provincial de Salud. La autoridad anterior o el director de la entidad, si corresponde a la subordinación nacional, presenta en un término de siete (7) días hábiles la solicitud con los fundamentos necesarios al que resuelve, quien la aprueba, en el término de aviso previo, considerando las particularidades, características y elementos concurrentes”.

Como se puede apreciar la norma establece de manera preceptiva la acción resolutoria de aprobar la baja del sector, cuando consigna: “quien resuelve, la aprueba en el término de aviso previo”, es decir, no concede la posibilidad de rechazar la solicitud de baja, que por además debe decretarse dentro de los cuatro meses después de presentada la solicitud por el trabajador, todo ello ajustado a la propia Resolución No. 282/14 del MINSAP con fundamento en el Art.46 del Código de Trabajo.

NO SE ADMITE LA SOLICITUD DE BAJA DEL SECTOR DE LA SALUD

Sin embargo, lo anterior no se aplica a casos muy bien definidos en los artículos 7 y 8 de la propia norma del MNSAP, siendo que:

  • Con los médicos y estomatólogos que se les otorga una segunda especialidad y en consecuencia se reubican para realizar los estudios de especialización, se suscribe un suplemento al contrato de trabajo por tiempo indeterminado. En este suplemento se acuerdan los derechos y obligaciones de las partes para este período laboral y se pacta el compromiso de trabajar durante tres años, cuando culmine la especialidad, en las entidades que sean ubicados y en el territorio donde obtuvieron la plaza para su formación.
  • Para los médicos y estomatólogos que se acogen a la posibilidad de realizar la especialización por vía directa, cuando se ubican como especialistas, al formalizarse el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se incluye una cláusula donde se establece el compromiso de laborar en la entidad durante tres (3) años.

Resumiendo, los referidos profesionales de la salud no podrán solicitar la baja del sector durante el término de los tres años incluidos como obligación dentro del contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

CULTURA.

RESOLUCIÓN No. 44/14: (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 29 de 17-6-2014). REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE RELACIONES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES PERTENECIENTES A LA RAMA ARTÍSTICA

En su artículo 16 se establece que la terminación del contrato de trabajo por tiempo indeterminado por voluntad del trabajador está subordinada a que se garantice la continuidad del trabajo y a evitar el perjuicio que pueda ocasionar a la programación, por lo que se establece el término de aviso previo desde treinta (30) días hasta cuatro (4) meses, según acuerdo de la administración, la organización sindical y el Consejo Técnico Artístico.

En los casos de filmaciones y grabaciones de televisión, radio, cine y audiovisuales, el vínculo laboral se mantiene hasta la conclusión de las obras en proceso.

No obstante lo previsto en los apartados anteriores, la entidad laboral puede acceder a la solicitud del trabajador antes del vencimiento del término establecido, cuando tal decisión no origine afectación en la programación o en la obra.

PREGUNTAR, CONSULTAR o RECLAMAR

Ante dudas relacionadas con el tema, le sugerimos preguntar, consultar y si fuere necesario reclamar a los abogados, asesores jurídicos en las entidades, sus directivos municipales, provinciales y las direcciones jurídicas de cada Ministerio, los cuales  están capacitados para abordar con toda profesionalidad este importante aspecto de las relaciones laborales.  

TRANSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO HIJO DE CUBANO y solicitud de la ciudadaNía cubana

SOLICITUD DE LA CIUDADANÍA CUBANA

Las transcripciones de nacimientos de hijos de ciudadanos cubanos nacidos en otros países se realizan mediante solicitud personal ante el Consulado cubano correspondiente a la demarcación del acto civil, es decir, de la oficina consular en el país de nacimiento y no en aquel distinto donde pudiera estar residiendo. No obstante, se recomienda consultar directamente a los funcionarios consulares cubanos en el país donde se encuentra.

La transcripción y las certificaciones de nacimientos del Registro Especial de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior (REAHCE) no implican la obtención directa de la ciudadanía cubana, siendo necesario además solicitarla y tramitarse mediante expediente incoado según lo preceptuado en el Decreto Ley No.352 , en vigor desde el 1 de enero 2018.

TRANSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO HIJO DE CUBANO

Para solicitar la transcripción del nacimiento de un hijo de cubano o cubana, el interesado debe presentar en el Consulado.

1.- Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento.

2.- Certificación de nacimiento original a transcribir debidamente legalizada por las autoridades competentes del país.

3.- Fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano (madre o padre), certificado de ciudadanía cubana o carné de identidad y la cédula del extranjero. Si el padre o la madre cubano del hijo que se quiere transcribir están fallecidos, deberá presentar la Transcripción de Defunción.

4.- Inscripción consular del padre o la madre cubana.

5.- Fotocopias de las partidas de nacimiento de los padres cubanos del inscrito, refrendadas por sus copias originales.

SOLICITUD DE LA CIUDADANÍA CUBANA

Transcrito el nacimiento se obtiene una certificación emitida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior (REAHCE) en La Habana, la cual se aportará junto a otros documentos en el Consulado cubano que conocerá de la solicitud de la ciudadanía cubana por el interesado en el país donde reside, siendo:

a) Declaración del interesado o sus representantes legales cuando proceda, donde haga constar expresamente su voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento, a la que puede adjuntar cualquier otro documento o escrito que considere.

b) Certificación de Nacimiento expedida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior (REAHCE), cuando la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana se realice desde el exterior.

La Certificación de Nacimiento se obtiene una vez que se realiza la transcripción del nacimiento en el consulado cubano acreditado en el país de que se trate.

c) Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. En los casos que procedan, bastará la presentación del documento de identidad para acreditar los datos de nacimiento del solicitante.c) Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. En los casos que procedan, bastará la presentación del documento de identidad para acreditar los datos de nacimiento del solicitante.

PROCESO Y RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA CIUDADANÍA CUBANA

El Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior (DIIE) resuelve las solicitudes de adquisición de la ciudadanía cubana de los nacidos en el extranjero de padres cubanos, con fundamento legal en el Decreto Ley No.352 de 30 de diciembre de  2017.

DERECHO AL PASAPORTE CUBANO.

En el momento de notificación de la Resolución que aprobó la ciudadanía cubana, en el propio Consulado se orienta al interesado que puede solicitar el pasaporte cubano por derecho propio.

JURISCUBA NO PUEDE gestionar ninguno de los dos procesos (Transcripción de Nacimiento o las Solicitudes de Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento), por tratarse de actos personales y presenciales ante los correspondientes Consulado cubanos.

Otros sitios SI PUEDEN gestionar la obtención de las certificaciones de nacimiento emitidas por el REAHCE en La Habana o cualquier otro Registro Civil en Cuba y enviarlas por DHL a la persona y dirección indicada.

También puede consultar SOBRE LA ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA CUBANA en el sitio CubaLegalInfo

¿DÓNDE CONSULTAR RESPONSABLEMENTE TEMAS JURÍDICOS CUBANOS?

Conocer las disposiciones jurídicas cubanas es un derecho que deber ser garantizado ajustados a nuestros tiempos y las nuevas tecnologías. La transparencia publica de sus contenidos, consultar, estas al tanto de las interpretaciones dadas por funcionarios gubernamentales, actores del sistema de justicia y estar informado de su aplicación con trascendencia nacional y extraterritorial, tanto para ciudadanos cubanos fuera del país como para extranjeros vinculados con la Nación, debe constituir una fórmula optima que funcione y no un complejo entramado al que es prácticamente imposible acceder, o que simplemente no funciona

 

Por nuestra experiencia el tema “Cuba y sus leyes” es importante en el pensamiento y la cotidianidad de no pocos millones de seres humanos que tienen algo que ver pasado, presente o futuro con esta Isla caribeña.

 

Muchos nacionales dentro y fuera del país, junto a no pocos extranjeros con bastante frecuencia, como en el béisbol, el futbol o el amor, opinamos sobre Cuba como un todo indisoluble, porque así se presente el ajiaco cotidiano de nuestro país, con todos sus ingredientes tan diluidos en el mismo caldo que simplemente hace saltar la idéntica pregunta hacia el que viaja desde la Isla y llega a otros lares, “¿cómo está la cosa por Cuba? Me dijeron que cambiaron las leyes…” y pocas veces el interrogado puede dar respuestas convincentes, por la siempre razón que es muy pobre la divulgación y fuentes de consultas jurídicas en nuestro país, de lo cual puede dar fe la mayoría de los que lean estas líneas y deseen apoyar la buena causa de empujar, junto a JURISCUBA, el proyecto de intentar divulgar todo lo posible el ordenamiento jurídico cubano.

 

Cientos de personas, la inmensa mayoría de ellos cubanos (de todas las categorías) dentro y fuera de Cuba tienen la necesidad de conocer y evacuar desde las más simples hasta las más serias y complejas incógnitas o problemáticas que precisan la atención de un especialista o a colaborador jurídico competente, responsable, diligente, sincero, valiente y profesional, ¿dónde encontrarlo, cómo acceder a su atención, de qué manera lograr una respuesta, una simple señal de apoyo que alumbre el camino del consultante?

 

Cierto es que existen no pocas instituciones del ramo encargadas de divulgar y asistir a las personas que precisas ayuda y asistencia legal, pero, ¿cuentan realmente con los medios y en la práctica brindan ese servicio de manera eficiente y profesional?, ¿responden a las consultas que se les intenta hacer por teléfono, correos electrónicos o páginas web?.

 

Le pedimos a nuestros visitantes su opinión sobre el siguiente tema: ¿Dónde y cómo aclarar dudas jurídicas cubanas?

CERRADOS LOS COMENTARIOS

Durante la etapa de consulta y referéndum del Proyecto de Constitución de la República de Cuba, SOLO SE RECIBIRÁN COMENTARIOS Y OPINIONES SOBRE ESE IMPORTANTE TEMA. Disculpe las molestias que ello podría causarle.

PASAPORTE CUBANO, PRORROGA Y VIGENCIA PARA LAS AEROLINEAS

El pasaporte cubano, su vigencia, vencimiento y prórroga, regulaciones establecidas en la Ley de Migración y requisitos establecidos por algunas aerolíneas, no siempre coinciden y traen muchas dudas.

La Ley de Migración establece que todas las personas (cubanos, extranjeros, incluso aquellos sin ciudadanía) para entrar o salir del territorio nacional, deben poseer un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre.

Todos los ciudadanos cubanos (los nacionales nacidos en la Isla, o los hijos de cubanos que nacieron en el extranjero y fueron registrados a tales efectos, o los que han adquirido esa condición por naturalización) pueden entrar y salir de Cuba con su pasaporte cubano vigente, sin que se exija por las autoridades migratorias cubanas un término de tiempo específico de validez anterior a su vencimiento. Basta que su fecha de vigencia esté dentro de los dos años de su primer período, o los dos períodos de prórrogas permitidos dentro de los 6 años de eficacia del documento.

Los cubanos cuando viajan a Cuba lo hacen como nacionales, como ciudadanos constitucionales de este país, no como extranjeros, y en caso de que sus pasaportes se venzan completamente estando en territorio nacional, sea necesario prorrogarlo, lo extravíen o deterioren, podrán realizar el correspondiente trámite en las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) ubicadas en Cuba, al amparo de las leyes cubanas y todo el ordenamiento administrativo complementario.

JURISCUBA desconoce las razones por las que algunas aerolíneas exigen la vigencia de 6 meses del pasaporte a los cubanos para abordar sus aeronaves con destino a Cuba. Dicho requisito podría ser exigido a un extranjero que viaje a la Isla, pues en caso de vencimiento del documento se le dificultaría su tramitación, pero no es el caso de los cubanos, que están en su patria, y en cualquier categoría migratoria podrían permanecer entre 90 días (emigrantes) y 180 días (residentes en el extranjero-PRE), tiempo suficiente para tramitar la obtención o prórroga del pasaporte cubano, a lo que se suma que dichos términos pueden ser prorrogados. No negamos que determinadas aerolíneas e incluso otras oficinas cubanas indiquen a los cubanos que los contactan sobre ese requisito de meses de antelación al vencimiento, pero repetimos, JURISCUBA desconoce las razones y los fundamentos jurídicos que se esgrimen para ello.

Hasta donde conocemos, en base a la legislación de carácter público, nadie está obligado a prorrogar u obtener un nuevo pasaporte antes del término establecido por la Ley, determinado a partir de la fecha de su expedición. Incluso, en casos de extravío o ante el deterioro o agotamiento del pasaporte cubano, si el titular requiere viajar de inmediato a Cuba, en lugar de un nuevo pasaporte, se le puede expedir un Documento de Viaje y Tránsito, previa consulta con la DIIE del Ministerio del Interior, válido para un único viaje a Cuba, en un período no mayor a treinta (30) días, a partir de la fecha de su emisión.

Todo cubano tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional hasta un instante antes del vencimiento de la vigencia de su pasaporte. Si alguien refiere lo contrario, condición o requisito de superior comportamiento, deberá argumentar los Fundamentos de Derecho y el articulado normativo que sustenta su criterio.

ESTE POST HA SUPERADO EL LÍMITE MÁXIMO DE COMENTARIOS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL TEMA. NO SERÁN RESPONDIDAS NUEVAS INTERROGANTES, CUYO CONTENIDO SE CONSIDERA ESTÁN PRESENTES EN ESTA MISMA ENTRADA.

Se le recomienda a los visitantes leer detenidamente. 

SOLO SERÁN RESPONDIDOS LOS COMENTARIOS DIFERENTES A LOS YA EXPUESTOS.

Nota informativa sobre renovación y prórroga de pasaportes .
MINREX 16-11-2020

Las encomiendas, las “mulas” y la Aduana en Cuba

En los últimos meses se ha venido incrementando el flujo de viajeros que introducen al país mercancías clasificadas como “encomiendas”, popularmente conocidos como “mulas”.

Algunas de estas personas, al ser revisadas por el control aduanero declaran que las mercancías o paquetes fueron remitidos desde el extranjero por y para terceras personas, desconociendo el contenido de los bultos, el destino de los objetos y la identidad de los destinatarios.

JURISCUBA considera necesario divulgar la Resolución No. 24/2007 de la Aduana General de la República, “NORMAS PARA EL DESPACHO Y CONTROL ADUANERO DE LOS PASAJEROS, a fin de que los visitantes del sitio ganen en claridad sobre el tema, que resumimos de la siguiente manera.

Los pasajeros, a su arribo a Cuba, pueden traer consigo:

  1. a) Sus efectos personales, exentos de pago de derechos, entendiéndose como tales, artículos nuevos o usados, de los que el pasajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso de su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias del viaje y las estancias intermedias. (El carácter “personal” infiere pleno conocimiento de todo lo que se trae consigo)
  2. b) Artículos que expresamente están exentos de pago de derechos por disposición de la Ley.
  3. c) Artículos, sin carácter comercial, hasta el límite en valor total establecido por la Ley. (Resoluciones 207 y 207 del 2014 publicadas en la (GACETA ORDINARIA No. 30 de 11-6-2014).

– Las personas naturales, en su condición de pasajeros, no están autorizados a transportar consigo encomiendas para otras personas naturales o jurídicas, salvo que las mismas sean despachadas, conforme a lo establecido por la legislación vigente.

– Se entiende por Encomiendas las mercancías, bultos o paquetes remitidos desde el extranjero para terceras personas, utilizando al pasajero para que las transporte.

No se puede olvidar que “El pasajero que sea portador de una encomienda asume la responsabilidad administrativa o penal derivadas de la naturaleza de su contenido”

SOLO SE ADMITIRÁN COMENTARIOS SOBRE EL TEMA.

NO PREGUNTAS POR DUDAS DE CASOS INDIVIDUALES

LOS HIJOS DE CUBANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO PUEDEN OBTENER LA CIUDADANÍA CUBANA

Los hijos de padres cubanos nacidos en el exterior pueden adquirir ciudadanía cubana, también los nietos mayores de edad si sus padres la obtuvieron antes
Ciudadanía cubana por nacimiento

A partir del 01/01/2018 los nacidos en el extranjero hijos de padre o madre cubanos  pueden obtener la ciudadanía cubana al amparo del artículo 34, apartado C, de la Constitución de la República de Cuba, complementado por el Decreto Ley No.352 de 30 de diciembre de 2017 y en vigor desde el 1 de enero 2018.

Hijos de primera generación de padres cubanos.

  • Se eliminó la obligatoriedad de avecindamiento de los niños en Cuba por 3 meses.
  • La solicitud y trámites se pueden realizar tanto en los Consulados cubanos en otros países, como en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior (MININT) en Cuba, en dependencia del lugar donde se encuentre el interesado, ya sea mayor de edad o los padres de menores o representantes de personas incapacitadas.
  • Si no pueden asistir los dos padres al inicio del trámite, se acreditará sobre la voluntad del ausente mediante documento notarial o del Cónsul cubano.
  • En caso de incapacitados se demostrará tal condición con documentos oficiales.

Nietos nacidos en el exterior de abuelos cubanos y que sus padres obtuvieron la ciudadanía cubana por nacimiento.

  • Los hijos de las personas que obtengan la ciudadanía cubana por nacimiento y sean mayores de edad (18 años), podrán pedir igualmente la ciudadanía cubana, para lo cual deberán demostrar “lazos permanentes y relaciones estables con el país durante un periodo mínimo de dos años anteriores a presentar la solicitud y aprueben el examen de ciudadanía”.
  • El aspirante a la ciudadanía cubana deberá hablar y entender el español sin dificultades, conocer los símbolos nacionales; las normas constitucionales sobre la organización política, administrativa y social del país; los derechos y deberes ciudadanos; los periodos históricos y sus principales líderes; las características geográficas del país y los conocimientos generales actuales del acontecer nacional.
  • Los exámenes se aplican por tribunales designados a estos efectos, presididos por un representante del MININT e integrados, además por otros miembros del MININT y representantes del Ministerio de Educación Superior.

Documentos del expediente para resolver las solicitudes de ciudadanía cubana por nacimiento.

  • Declaración del interesado o sus representantes legales, expresando su voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento, a la que se puede adjuntar cualquier otro documento o escrito que se considere oportuno dar a conocer.
  • Certificación de Nacimiento expedida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, cuando la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana se realice desde el exterior. La Certificación de Nacimiento se obtiene una vez que se realiza la transcripción del nacimiento en el consulado cubano.
  • Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. En los casos que proceda, bastará la presentación del documento de identidad para acreditar los datos de nacimiento del solicitante.
  • (opcional) Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización para que el interesado se domicilie en su vivienda, cuando la pretensión de éste sea residir en Cuba.
  • Cuando el padre o madre cubanos o el representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior o Certificación de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad que acredite ese particular.
  • Cualquier otro necesario, en correspondencia con lo previsto en el Decreto Ley No.352.

Plazos del Trámite

  • Los consulados cubanos y las oficinas de trámites del MININT cuentan con un plazo de veinte (20) días hábiles para remitir los expedientes iniciados al jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior (DIIE), quien adopta la decisión de admitir, denegar; o devolverlo.
  • El Jefe de la DIIE, dicta resolución sobre su admisión o denegación en un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores al recibo de los expedientes.
  • Cuando el expediente no cuente con los documentos o los presentados no reúnen los requisitos, el Jefe de la DIIE, en un término de siete (7) días hábiles, puede devolverlo con las indicaciones para su completamiento, a través de los consulados o de la oficina de trámites del MININT que corresponda. En estos casos, se interrumpe el término anterior, el cual comienza a decursar nuevamente a partir de la fecha en que se recibe el expediente.
  • Los expedientes devueltos, deben ser completados por los interesados en un plazo inferior a un (1) año natural a partir de la notificación por el consulado cubano o la oficina del MININT, transcurrido el cual se archiva el expediente.
  • La DIIE, en un plazo de cinco (5) días hábiles, remite a los consulados y a las oficinas de trámites del MININT la Resolución emitida por el Jefe de esta Dirección. Esta decisión se notifica al interesado o a su representante legal por medio del consulado cubano o la oficina de trámites MININT, en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presenta la solicitud.

Derecho al pasaporte cubano.

  • En el acto de notificación de la Resolución por los consulados cubanos se orienta al interesado o a sus representantes legales que ese documento (la Resolución) es suficiente para solicitar el pasaporte cubano en el propio consulado.
  • En el acto de notificación de la Resolución por las oficinas de trámites del MININT se indica presentar este documento ante la propia oficina actuante, con el objetivo de que se expida el Carné de Identidad o la Tarjeta de Menor, según proceda, cuando el interesado tiene la pretensión de residir en Cuba.

Inconformidad con lo resuelto-Recurso.

  • Contra lo dispuesto en la Resolución que dicte el Jefe de la DIIE denegando la solicitud, el interesado o su representante legal pueden presentar Recurso de Reforma ante la propia autoridad que resuelve, a través del consulado cubano o la oficina de trámites del MININT, según corresponda, en un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación.
  • Contra lo resuelto en el recurso de Reforma el interesado puede presentar la solicitud de Revisión ante el MININT, en igual plazo a partir de la fecha de notificación.

Costo del trámite de obtención de la ciudadanía.

  • Libre de costo.
  • Sin embargo, las legalizaciones, procedimientos y otras tramitaciones anexas que resulten necesarias (por ejemplo, las certificaciones de nacimiento) mantienen las tasas habituales.

También puede consultar SOBRE LA ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA CUBANA en el sitio CubaLegalInfo

 

PASAPORTE CUBANO, SU VIGENCIA Y LAS AEROLINEAS

El pasaporte cubano, su vigencia, vencimiento y prórroga, regulaciones establecidas en la   Ley de Migración y requisitos establecidos por algunas aerolíneas, no siempre coinciden y traen muchas dudas.

La Ley de Migración establece que todas las personas (cubanos, extranjeros, incluso aquellos sin ciudadanía) para entrar o salir del territorio nacional, deben poseer un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre.

Todos los ciudadanos cubanos (los nacionales nacidos en la Isla, o los hijos de cubanos que nacieron en el extranjero y fueron registrados a tales efectos, o los que han adquirido esa condición por naturalización) pueden entrar y salir de Cuba con su pasaporte cubano vigente, sin que se exija por las autoridades migratorias cubanas un término de tiempo específico de validez anterior a su vencimiento. Basta que su fecha de vigencia esté dentro de los dos años de su primer período, o los dos períodos de prórrogas permitidos dentro de los 6 años de eficacia del documento.

Los cubanos cuando viajan a Cuba lo hacen como nacionales, como ciudadanos constitucionales de este país, no como extranjeros, y en caso de que sus pasaportes se venzan completamente estando en territorio nacional, sea necesario prorrogarlo, lo extravíen o deterioren, podrán realizar el correspondiente trámite en las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) ubicadas en Cuba, al amparo de las leyes cubanas y todo el ordenamiento administrativo complementario.

JURISCUBA desconoce las razones por las que algunas aerolíneas exigen la vigencia de 6 meses del pasaporte a los cubanos para abordar sus aeronaves con destino a Cuba. Dicho requisito podría ser exigido a un extranjero que viaje a la Isla, pues en caso de vencimiento del documento se le dificultaría su tramitación, pero no es el caso de los cubanos, que están en su patria, y en cualquier categoría migratoria podrían permanecer entre 90 días (emigrantes) y 180 días (residentes en el extranjero-PRE), tiempo suficiente para tramitar la obtención o prórroga del pasaporte cubano, a lo que se suma que dichos términos pueden ser prorrogados. No negamos que determinadas aerolíneas e incluso otras oficinas cubanas indiquen a los cubanos que los contactan sobre ese requisito de meses de antelación al vencimiento, pero repetimos, JURISCUBA desconoce las razones y los fundamentos jurídicos que se esgrimen para ello.

Hasta donde conocemos, en base a la legislación de carácter público, nadie está obligado a prorrogar u obtener un nuevo pasaporte antes del término establecido por la Ley, determinado a partir de la fecha de su expedición. Incluso, en casos de extravío o ante el deterioro o agotamiento del pasaporte cubano, si el titular requiere viajar de inmediato a Cuba, en lugar de un nuevo pasaporte, se le puede expedir un Documento de Viaje y Tránsito, previa consulta con la DIIE del Ministerio del Interior, válido para un único viaje a Cuba, en un período no mayor a treinta (30) días, a partir de la fecha de su emisión.

Todo cubano tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional hasta un instante antes del vencimiento de la vigencia de su pasaporte. Si alguien refiere lo contrario, condición o requisito de superior comportamiento, deberá argumentar los Fundamentos de Derecho y el articulado normativo que sustenta su criterio.

ESTE POST HA SUPERADO EL LÍMITE MÁXIMO DE COMENTARIOS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL TEMA. NO SERÁN RESPONDIDAS NUEVAS INTERROGANTES, CUYO CONTENIDO SE CONSIDERA ESTÁN PRESENTES EN ESTA MISMA ENTRADA.

Nota informativa sobre renovación y prórroga de pasaportes .
MINREX 16-11-2020

Normas para la Información Anticipada de los Pasajeros y tripulantes (API) con vuelos a Cuba

El 4 de octubre de 2016 fueron adecuadas por la Resolución No. 393 del Ministerio de Transporte (MITRANS) las normas por las que deben regirse las entidades nacionales y extranjeras de servicios de transporte aéreo para el envío de la Información Anticipada de Pasajeros y Tripulantes (API) con vuelos a Cuba, que deben tributar a la Aduana General de la República.

Todas las líneas aéreas deben enviar a la Aduana cubana con (24) horas de antelación a la salida de una aeronave cuyo origen o destino sea un aeropuerto de Cuba, la preinformación adelantada de pasajeros y tripulantes. En los casos que se produzcan cambios de pasajeros o tripulantes se reportan dentro de los (15) minutos posteriores a la salida del vuelo del aeropuerto de origen.

La aplicación del sistema API se ha convertido en una práctica internacional en correspondencia con las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Asociación Internacional de Transportistas Aéreos (IATA).

La Aduana General de la República como parte del sistema de órganos encargados del control y protección de las fronteras estatales, garantiza el efectivo enfrentamiento a las conductas ilícitas, que se manifiestan en ocasión del tráfico de viajeros, unido a la importancia que tiene para la seguridad de la Aviación Civil las medidas de enfrentamiento al terrorismo, el contrabando, el tráfico internacional de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sus precursores y análogos, el tráfico de personas y otros actos ilegales que ponen en peligro la seguridad de los vuelos, los pasajeros y las instalaciones aeroportuarias.

Los principales datos, entre otros que se enviarán a la Aduana sobre los pasajeros y tripulantes son: Nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia, dirección de hospedaje en Cuba para pasajeros no residentes en el país, cantidad de bultos, número de asiento,  número de ticket de los bultos, si es pasajero o tripulante, tipo de documento (Pasaporte), número del documento, fecha de expiración del documento, país emisor del documento, aeropuerto embarque aeropuerto de desembarque (donde realizará despacho migratorio en Cuba o en el extranjero), etc

Los datos personales de los pasajeros contenidos en la información API, se utilizan bajo los principios siguientes:

a) Tratados de manera leal y lícita;

b) acopiados con fines determinados, explícitos y legítimos y no ser utilizados posteriormente de manera incompatible con dichos fines;

c) adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se recaban y para los que se requieren posteriormente;

d) exactos y cuando sea necesario actualizados, adoptándose las medidas razonables para la supresión o rectificación de los datos inexactos o incompletos en relación con los fines para los que se acopian o para los que se requieren posteriormente; y

e) conservados de forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines que se acopian o para los que se requieren posteriormente.

Las líneas que no entreguen la información API en el término establecido, o con datos omitidos, incorrectos o erróneos, incurren en infracción administrativa.

SOLO SE ADMITIRÁN COMENTARIOS SOBRE EL TEMA.

NO PREGUNTAS POR DUDAS DE CASOS INDIVIDUALES

 

PRORROGAR PASAPORTE CUBANO, ¿CÓMO, CUÁNDO, DÓNDE?

El Reglamento de la Ley de Migración establece en su artículo 24 que “El Pasaporte Corriente es válido por dos años, prorrogables por igual término hasta un total de seis años». Es decir, hay que prorrogar ese documento cada 24 meses en dos momentos durante su término de vida.

SI EL PASAPORTE CUBANO NO ESTA VÁLIDO Y VIGENTE LA PERSONA NO PODRÁ INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL, NO LO DEJARÁN PASAR EN EL PUNTO FRONTERIZO EN EL AEROPUERTO O PUERTO MARÍTIMO.

Las prórrogas en Cuba se solicitan ante las oficinas de trámite del Ministerio del Interior y encontrándose en el exterior en las representaciones diplomáticas o consulares cubanas”.

¿Dónde solicitar la prórroga?

Los cubanos residentes en el territorio nacional solicitan la prórroga directamente en las oficinas de trámite del Ministerio del Interior.

Los residentes en el exterior lo harán en los correspondientes Consulados cubanos directamente o a través de agentes autorizados. Encontrándose de visita en Cuba podrán prorrogar su pasaporte a través de las Consultorías Jurídicas Internacionales.

Cursado el término de dos años sin prorrogarse el pasaporte (dentro de los 6 totales) la persona podrá hacerlo con carácter retroactivo en cualquier momento.

Los cubanos sin su pasaporte vigente (válido) no podrán salir o ingresar al territorio nacional, solo en aquellos casos autorizados mediante un “Documento de Identidad y Viaje” que sustituye al pasaporte cubano cuando este se ha perdido, extraviado, lo han hurtado o esté vencido y la persona tiene necesidad de viajar a Cuba con urgencia.

Por favor, lea detenidamente las siguientes notas aclaratorias sobre PRORROGAR EL PASAPORTE, a fin de aclarar sus dudas sobre el tema.
Principales aclaraciones generales sobre el PASAPORTE:
  1. Todos los cubanos, sin importar las razones de su viaje o permanencia en el exterior, su condición migratoria, u otra circunstancia personal, solo podrá ingresar al territorio nacional si posee su pasaporte cubano vigente. Es decir, dentro de los 6 años posteriores a su expedición y prorrogado si fuere el caso.
  2. Se podrá entrar o salir de Cuba hasta un segundo antes de la fecha de vencimiento del pasaporte.
  3. Cuando el pasaporte perdiera su vigencia después del ingreso al país, se deberá prorrogar o solicitar la emisión del nuevo en cualquiera de las oficinas de la Dirección de Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) ubicadas en todo el territorio nacional. Encontrándose en el extranjero, el trámite se realiza en el correspondiente Consulado cubano.
  4. Los trámites demoran en dependencia del volumen de trabajo de cada oficina de la DIIE o Consulado. Por regla general en Cuba y a través de las Consultorías Jurídicas las prórrogas de pasaportes demoran entre 2-4 días y la emisión de nuevos pasaportes entre 10-15 días.
  5. Se debe consultar directamente cada Consulado cubano para conocer los tiempos de demora. Para el caso de los EEUU la persona debe preguntar a la Agencia a la que le contrató el servicio
TARIFAS PARA CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
  1. Las tarifas oficiales para los ciudadanos cubanos residentes permanentes en el exterior de dichos trámites en Cuba son: (Resolución No.48/2021-MINJUS)
  • Obtención de pasaportes – $ 5,600 Pesos cubanos (CUP)
  • Prórroga de pasaportes – $ 2,000 Pesos cubanos (CUP)
  1. Los aranceles consulares cubanos para los referidos trámites en el extranjero son
  • Solicitudes de pasaportes por primera vez o por renovación: 1) $ 350 USD para los Estados Unidos de América, 2) € 180 EUR para los países comprendidos en la zona euro, 3) $ 200 USD para el resto de los países.
  • Prórroga de pasaportes: 1) $ 160 USD para los Estados Unidos de América, 2) € 90 EUR para los países comprendidos en la zona euro, 3) $ 100 USD para el resto de los países.
  • (Para el cobro de los derechos consulares en una moneda distinta a la establecida en el Arancel, se fija una Tasa de Cambio Aplicada, previa consulta y aprobación de la DACCRE y de la Dirección de Economía y Finanzas Ramal de este Ministerio).
  • Las agencias autorizadas a dichos trámites en los EEUU establecen tarifas superiores por los servicios que prestan, sobre los cuales JURISCUBA desconoce.
SOLICITUD DE NUEVO PASAPORTE O PRORROGA ANTICIPADA.
  1. Los cubanos residentes en el exterior pueden solicitar en las Consultorías Jurídicas Internacionales (CJI) ubicadas en todo el territorio nacional la emisión de nuevo pasaporte o su prórroga según sea el caso, siempre que se haga la solicitud a partir del día 16 de cada mes cuando el plazo de vencimiento del pasaporte caiga dentro del mes siguiente (Ejemplo: Si el pasaporte o su prórroga vence durante algún día del mes de julio, puede solicitarse el servicio a partir del 16 de junio).
    – La solicitud de nuevo pasaporte o su prórroga es personal y presencial en al CJI.
    – Aportar fotos 5X5.
    – Documento que le acredita como residente permanente en el exterior o pasaporte del país donde reside.
    – Pasaje de regreso.
    – Para el NUEVO PASAPORTE se debe presentar el pasaporte cubano vigente que vence. Demora el trámite 7 días.
    – Para la PRORROGA del pasaporte se debe presentar dicho documento. Demora el trámite 4 días.
  2. No se debe solicitar nuevo pasaporte sin haber transcurrido 6 años desde la fecha en que fuera expedido el documento. Solo si se deteriora o extravía, podría solicitarse la emisión de otro nuevo.
  3. La vigencia por prórroga del pasaporte cubano solo es necesaria para viajar a Cuba. La persona sin su pasaporte prorrogado pueden viajar a otro país si se encuentra dentro de los 6 años.
  4. Los errores materiales en los pasaportes, sus prorrogas o anotaciones solo pueden ser resuelto por la autoridad  que los emitió.
  5. Los trámites sobre solicitud de nuevo pasaporte, renovación por vencimiento, deterioro o pérdida y prórrogas, son personales. No se pueden realizar a través de terceros, solo en los casos de las Agencias autorizadas.

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ACLARACIÓN

(18-2-2018) Antes de la entrada en vigor de nuevas regulaciones sobre la vigencia y prórroga del pasaporte cubano, que probablemente serán  publicadas próximamente, JURISCUBA recuerda a todos sus visitantes que los cubanos que viajan a Cuba deben poseer vigente y prorrogado su pasaporte como requisito de ley para ingresar al país, de lo contrario pueden ser devueltos al destino de procedencia.

Solo en casos excepcionales, por pérdida, no pago o vencimiento del pasaporte por razones humanitarias o asuntos de extrema urgencia, se podrán otorgar permisos de entrada al país, previa solicitud por los familiares de la persona en ante las oficinas del Ministerio de Interior en Cuba. Se incluyen en tales casos las personas que abandonaron misiones y tienen suspendida la entrada al país.

El cubano residente permanente en Cuba, que encontrándose de visita en el exterior arriba al término de prórroga o solicitud de nuevo pasaporte por vencimiento, deberá proceder al trámite en el correspondiente Consulado cubano y pagar los aranceles en la divisa del lugar (USD, EUR u otra moneda).  

De no cumplir con la referida formalidad establecida en la Ley de Migración y su Reglamento, podría negársele por la aerolínea abordar el vuelo hacia Cuba, o estar expuesto a la decisión discrecional de la autoridad migratoria en el punto de entrada al país.

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NOTA IMPORTANTE

VENCIMIENTO DEL PASAPORTE O NECESIDAD DE PRORROGARLO DURANTE LA COVID-19

Hasta el día de hoy en Cuba no se han publicado oficialmente modificaciones para la vigencia de los pasaportes que se han vencido totalmente o necesitaban de prórroga durante el tiempo de pandemia COVID-19, para que sus portadores puedan ingresar al territorio nacional.

Ante la duda de si se puede o no ingresar a Cuba con el pasaporte vencido y solicitar uno nuevo o prorrogarlo ya en país, nuestra respuesta es que, hasta este minuto, que sepamos NO ES POSIBLE, pues contraviene lo establecido en la Ley de Migración y su Reglamento.

Quienes estén en esta situación, tanto cubanos residentes temporales como permanentes en Cuba o el extranjero, en cualquier condición migratoria, de visita familiar o por asuntos de trabajo o estudio, deberán contactar con el Consulado cubano en el país donde se encuentran o escribir directamente a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjeria de Cuba, entidad rectora de la expedición, tramitación y control en frontera de los pasaportes, permitiendo o no el ingreso de los cubanos al territorio nacional.

CONSULADOS CUBANOS – http://misiones.minrex.gob.cu/es

DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN, INMIGRACION Y EXTRANJERÍA – https://diie.minint.gob.cu/ , o escribir directamente a su dirección de correo diieminintcuba@rem.cu

Consulados cubanos adoptan medidas para la solicitud de nuevos pasaportes y las prórrogas DE ESTANCIA EN EL EXTERIOR POR MÁS DE 24 meses por Covid-19

Puede visitar además: PASAPORTE CUBANO, SU VIGENCIA Y LAS AEROLINEAS

ESTE POST HA SUPERADO EL LÍMITE MÁXIMO DE COMENTARIOS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL TEMA. NO SERÁN RESPONDIDAS NUEVAS INTERROGANTES, CUYO CONTENIDO SE CONSIDERA ESTÁN PRESENTES EN ESTA MISMA ENTRADA.

Se le recomienda a los visitantes leer detenidamente. 

SOLO SERÁN RESPONDIDOS LOS COMENTARIOS DIFERENTES A LOS YA EXPUESTOS.

Nota informativa sobre renovación y prórroga de pasaportes .
MINREX 16-11-2020

 

Economía y Derecho. Cuba-USA-Caribe

Un estudio reciente publicado por el Ministerio de Economía de República Dominicana (1), destaca algunas causas que limitarían la reinserción de las exportaciones cubanas en el mercado estadounidense aun cuando el bloqueo de EE.UU. a Cuba fuera eliminado, varias de las cuales se enmarcan en el área del Derecho.

La baja productividad de la economía cubana, los bajos niveles de inversión -determinado por la limitada participación de la inversión extranjera- y la débil capacidad de las reformas cubanas para eliminar las barreras que restringen al sector externo destacan entre las principales.

El estudio también reconoce que la no existencia de preferencias arancelarias y comerciales entre ambos países, actuaría como barrera de entrada al mercado estadounidense o restaría competitividad a las exportaciones cubanas, como ocurriría en el caso del azúcar.

Además, desataca que las 6,000 reclamaciones de propiedades confiscadas por el gobierno cubano posterior al triunfo de la Revolución, valoradas en 7,000 millones de dólares, podría entorpecer el acceso de los bienes cubanos a los EE.UU., por lo cual las negociaciones entre ambos países y las soluciones que se logren adoptar serán determinantes en las relaciones comerciales bilaterales futuras. El Derecho Internacional muestra varios casos de solución de disputas relacionadas que pueden tomarse en cuenta.

Cuba cuenta con ventajas comparativas respecto al resto de los países del Caribe, por su mayor cercanía geográfica con EE.UU. y tamaño de la economía, pero éstas no son suficientes para acceder al mercado estadounidense. Cuba necesita que finalice el bloqueo de EE.UU., pero al mismo tiempo requiere implementar reformas económicas internas que impulsen la competitividad de sus exportaciones, así como contar con un marco legal y jurídico propicio para ello.

¿Estamos preparados para emprender el viaje?, ¿podemos pasar de la crítica a la propuesta, basados en nuevos juicios de política e interés actuales de los cubanos, economía y sociedad, democracia y derecho, acción y regulación, sustituyendo los criterios fallidos de nuestra experiencia y las de otros países del Caribe donde sus esquemas tampoco han funcionado?

(1) Unidad asesora de análisis económico y social. Unidad de estudios de políticas económicas y sociales del Caribe. Ensayos sobre la apertura de Cuba y sus eventuales efectos sobre la economía dominicana. Santo Domingo, Agosto 2016

¿Cuál es el prejuicio DDHH-INTERNET-CUBA?

En el 32º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (julio/2016) se aprobó por consenso una resolución sobre la Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet dentro de la agenda de todos los derechos de ese tipo, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Cuba no aparece en la lista de países que aprobaron el documento. La prensa cubana (hasta donde conocemos) nada ha publicado al respecto, ni siquiera el sitio oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba ha divulgado una simple nota sobre la posición que asumieron sus funcionarios en nombre del país.

En la ONU o cualquier organización, bloque, grupo o arena internacional los representantes del Gobierno cubano votan, se oponen, actúan y deciden lo que deba ser más conveniente para todos los ciudadanos, la sociedad y la Nación cubana. Es al pueblo al que más le interesan las razones y los fundamentos esgrimidos. Los funcionarios del MINREX en el Consejo de Derechos Humanos son nuestros ojos, oídos y voz, mientras la prensa cubana el eco, pero al parecer continúan los prejuicios sobre estos temas que nos mantienen ciegos, sordos y mudos.

Algunos de los aspectos abordados por la resolución son:

  • Los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija
  • Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet;
  • Exhorta a promover y facilitar la cooperación internacional para el desarrollo de los medios de comunicación y los servicios y tecnologías de la información;
  • Afirma que la calidad de la educación cumple un papel decisivo en el desarrollo y fomenta la alfabetización digital y facilita el acceso a la información en Internet;
  • Afirma la importancia del enfoque basado en los derechos humanos para facilitar y ampliar el acceso a Internet y hacer lo posible por cerrar las múltiples formas de la brecha digital;
  • Exhorta a abordar las preocupaciones relativas a la seguridad en Internet de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, para garantizar la protección de la libertad de expresión, la libertad de asociación, la privacidad y otros derechos humanos en Internet,
  • Condena todos los abusos y violaciones de los derechos humanos, como torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias, así como la expulsión, intimidación y hostigamiento y la violencia de género cometida contra las personas por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales en Internet, y exhorta a todos los Estados a que garanticen la rendición de cuentas a este respecto;
  • Condena las medidas cuyo objetivo deliberado es impedir u obstaculizar el acceso o la divulgación de información en línea, vulnerando el derecho internacional de los derechos humanos,
  • Destaca la importancia de luchar contra la apología del odio, que constituye una incitación a la discriminación y la violencia en Internet, entre otras cosas fomentando la tolerancia y el diálogo;

¿Alguien podría ampliar sobre el tema y contribuir a la cultura jurídica de nuestros ciudadanos? “El que no la debe, no la teme”, todos tenemos derecho a conocer la posición de Cuba en el Consejo de Derechos Humanos sobre la Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet, y por supuesto, los argumentos expuestos para la decisión adoptada en nombre de nuestro pueblo, ¿Por qué no se publica?

CERRADOS LOS COMENTARIOS

Durante la etapa de consulta y referéndum del Proyecto de Constitución de la República de Cuba, SOLO SE RECIBIRÁN COMENTARIOS Y OPINIONES SOBRE ESE IMPORTANTE TEMA. Disculpe las molestias que ello podría causarle.

¿ENGAVETADA LA CIUDADANÍA CUBANA?

Hace 40 años la Constitución cubana reguló la ciudadanía como la institución jurídica que define a las personas como sujetos de derechos y deberes en relación directa con el Estado, precisando con claridad: “No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana”, disponiendo que “La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo”.

Igual tiempo hemos esperado que nuestros diputados representantes del pueblo cubano, la Asamblea Nacional y las instituciones y autoridades que velan por el “cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes como deber inexcusable de todos”, sometan a discusión y aprobación nuestra “Ley de Ciudadanía”.

Durante estos años el “tema ciudadanía” ha sido confuso en su tratamiento, dependiendo del cubano como individuo, lugar de residencia, su relación con el Estado y otras muchas interpretaciones.

Lleva 40 años la Ley de leyes con una parte oculta a las soluciones legislativas. Por razones desconocidas para la mayoría no se ha definido el orden jurídico relacionado con lo más elemental o complicado en temas de ciudadanía cubana, las autoridades facultadas para resolverlo, los procedimientos y hasta la documentación o papelería de dicha tramitación.

Prestigiosos juristas, académicos y periodistas han abordado el tema de manera profesional, respetuosa y sobre todo responsable, dada su trascendencia y consecuencias para las personas que orgullosamente nos sentimos cubanos y queremos seguir siéndolo, así como para aquellos que por otras razones prefieren renunciar a tal condición. No se puede olvidar que “Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta”.

Un arsenal de preguntas escapa de la gaveta que contiene el Anteproyecto de Ley de Ciudadanía de 1994. Pocos podríamos responder a tantas interrogantes por el desconocimiento de las normas jurídicas al servicio público, aun cuando se trate de acceder al articulado del añejo Decreto 358 de 4 de febrero de 1944 “Reglamente de la Ley de Ciudadanía”, obsoleto, pero vigente.

No pocos cubanos residen por todo el mundo, incluso concentrados en comunidades o ciudades tan pobladas como algunas enclavadas en el territorio nacional, la inmensa mayoría orgullosos de haber nacido en Cuba, una parte de ellos empeñados en mantener personalmente esa institución jurídica y vínculos con la Nación, otros no tanto.

¿Por qué esperar para cumplir con el mandato de nuestra Carta Magna aprobando la Ley y el Reglamento de Ciudadanía?, o ¿Será necesario modificar la Constitución para admitir la doble ciudadanía como en otros países?

“La Patria es de todos” refirió Martí, “de todos y para el bien de todos”. Los cubanos somos “todos sus ciudadanos”, con idénticos deberes y derechos constitucionales, hasta tanto por voluntad propia y ajustado el procedimiento legal se pierda esa condición, ahora bien, ¿gozan en total plenitud los ciudadanos cubanos de los mismos derechos con independencia del lugar dónde se encuentren y responden a idénticos deberes como si residieran en Cuba?

¿Cuánto más habrá que esperar para que nuestras leyes despejen la turbulencia de la ciudadanía cubana?

Si le interesa el tema puede comentarlo.

Recomendamos la lectura del siguiente trabajo: Marien Piorno Garcell y Jorge Luis Fernández Íñiguez (2015): “Cuba, constitución y ley de ciudadanía”, Revista Caribeña de Ciencias Sociales (abril 2015). En línea: http://www.eumed.net/rev/caribe/2015/04/ley-ciudadania.html

SI VIAJAS A CUBA CON FIEBRE SERÁS INTERNADO DESDE EL AEROPUERTO PARA VIGILANCIA, ESTUDIO Y TRATAMIENTO. REGULACIONES SANITARIAS

Regulaciones-para-el-Control-Sanitario-InternacionalEntraron en vigor a partir del 1 de marzo 2016 y tienen por objetivo proteger la salud de la población,  dada la preocupante situación generada en la región por el incremento de casos de Dengue, Chikungunya, Zika y Fiebre Amarilla, trasmitidas por mosquitos Aedes.

Se fortalecen las medidas de control y vigilancia epidemiológica en los puntos de entrada al territorio nacional, entre otras la inspección de la temperatura de los pasajeros en los aeropuertos y puertos, principalmente procedentes de aquellos países que reportan esas enfermedades.

Se exigirá la vacunación certificada contra la Fiebre Amarilla de todas las personas que arriben desde la República de Angola, de lo contrario serán sometidos a vigilancia epidemiológica por 10 días en los sitios designados.

DESCARGAR Regulaciones-para-el-Control-Sanitario-Internacional

EQUIPOS, PARTES E IMPLEMENTOS DE TELECOMUNICACIONES QUE SE PUEDEN IMPORTAR SIN CARÁCTER COMERCIAL

Recientemente fue publicada en la Gaceta Oficial la Resolución No. 272/15 del Ministerio de Comunicaciones que modifica la disposición vigente hasta ese momento que establece los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones que las personas naturales o jurídicas pueden importar sin carácter comercial y que requieren o no autorización del Ministerio de Comunicaciones.

Lo anterior quiere decir que las personas que viajan a Cuba deben tener presente lo que pueden llevar consigo sin ninguna autorización, los equipos que necesitan un permiso y aquellos que se prohíbe su importación, evitándose así que a su arribo la Aduana General de la República procesa a su retención o decomiso.

Puede consultar los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones accediendo al siguiente link: http://juriscuba.com/organismos-estatales-2/comunicaciones/resolucion-no-2722015/