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DIVORCIO EN CUBA DE MATRIMONIO CUBANO

IMPORTANTE: Gracias por visitarnos. Divorcio en Cuba es una página muy frecuentada, comentada y respondida. Encontrará la información necesaria sobre el tema y explicaciones afines a muchos casos. Por favor, lea detenidamente la variedad de contenidos que podrían aclarar sus dudas. Dado el volumen de visitas no podemos garantizarle una respuesta particularizada. En espera de su comprensión. Equipo JURISCUBA.

En Cuba para cualquier proceso de divorcio se aplica la Ley cubana (Código de Familia) de matrimonio efectuado entre cubanos y éstos con extranjeros, o el cubano viviendo fuera del territorio nacional.

En cualquier caso para comenzar el proceso se contrataran los servicios de un abogado perteneciente a Bufetes Colectivos (ONBC) en Cuba.

Las sentencias de divorcio extinguen el matrimonio y resuelven las cuestiones relativas a los hijos. La liquidación de la comunidad matrimonial de bienes se ventila en proceso posterior dentro del año siguiente al divorcio.

Tarifas del Contrato de servicios jurídicos.

Cuando el contrato lo suscribe un extranjero o cubano residente en el exterior por cualquier categoría migratoria, la tarifa es de aproximadamente entre $ 500.00 CUC y $ 800.00 CUC.

Si el abogado lo contrata un cubano residente permanente en Cuba el costo sería alrededor de 100.00 pesos en moneda nacional.

Divorcio por Poder

El residente en el exterior que no visite Cuba puede enviar PODER para que otra persona lo represente en el divorcio. El apoderado contratará abogado de Bufetes Colativos y realizará todas las gestiones en nombre del poderdante.

*Tambien puede consulta:  DIVORCIO POR PODER EN CUBA

Emplazamiento mediante Comisión Rogatoria

Si el conyugue demandado reside en el extranjero, éste tendría que ser emplazado en el país donde se encuentre. La demanda se notificará mediante “comisión rogatoria” (dilatado procedimiento a través de tribunales y ministerios de relaciones exteriores). Otra variante es mediante la Tablilla del Tribunal, continuando el proceso en rebeldía si no contestara la demanda.

Consultar: Código de Familia

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MATRIMONIO EN CUBA ENTRE CUBANOS Y EXTRANJEROS

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El matrimonio puede ser:

  • entre extranjeros que deciden casarse en Cuba en viajes de turismo,
  • cubanos residentes en Cuba y extranjeros residentes fuera de Cuba,
  • extranjeros y cubanos residentes en otros países que viajarán a Cuba para la boda,
  • entre cubanos residentes en el extranjero con cubanos residentes en el territorio nacional.

 LOS EXTRANJEROS DEBEN PRESENTAR:

  • Certificación literal de nacimiento”.
  • Si es soltero(a), “certificación de soltería, fe de vida y estado o declaración jurada” autorizada por el registrador del estado civil o Notario público. Tiene 6 meses de validez contados a partir de su emisión.
  • El viudo(a), “certificación de matrimonio y certificación de defunción” del ex cónyuge.
  • Cuando es divorciado(a), “sentencia literal de divorcio”.
  • Su “pasaporte y permiso de estancia” en el territorio cubano.

Si los documentos no fueron expedidos en idioma español necesitan ser traducidos y posteriormente presentados para su legalización en el consulado cubano en su país.

Todos los documentos emitidos en el exterior deben ser legalizados previamente en el Consulado cubano en el país donde fueron emitidos, solo así pueden surtir efectos legales en Cuba.

LOS CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PRESENTAN:

En cualquiera de las variantes los CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO aun cuando hayan adquirido otra ciudadanía deberán presentar:

  • Su “pasaporte y permiso de estancia” en el territorio cubano.
  • Si es divorciado(a) “certificación de sentencia firme de divorcio o copia de la escritura notarial”, si el documento fuere extranjero debe estar traducida al español y legalizado en el correspondiente Consulado cubano.
  • Si fuere mujer y tuviere menos de 300 días de divorciada, contados a partir de la extinción del matrimonio anterior, presentará “certificado médico” que acredite si se halla o no en estado de gestación.
  • Si es viudo(a), “certificación de matrimonio y certificación de defunción” del ex cónyuge, si los documentos fueren extranjeros deben estar traducidos al español y legalizados en el correspondiente Consulado cubano.

LOS CUBANOS QUE VIVEN EN CUBA PRESENTAN:

  • Carné de identidad.
  • La Certificación de Nacimiento cubana. No es necesario aportar la Certificación de Soltería.
  • Si es divorciado(a) “certificación de sentencia firme de divorcio o copia de la escritura notarial”.
  • La mujer que tuviere menos de 300 días de divorciada, contados a partir de la extinción del matrimonio anterior, presentará “certificado médico” que acredite si se halla o no en estado de gestación.
  • Los  viudos(as), “certificación de matrimonio y certificación de defunción” del ex cónyuge.
  • Si fuera menor de edad debe presentar “autorización de ambos padres”.

MATRIMONIO POR PODER

Si por alguna razón el EXTRANJERO o CUBANO RESIDENTE FUERA DE CUBA no comparecerá al acto del matrimonio, deberá otorgar PODER ante Notario público o el Cónsul cubano en el país donde se encuentra, a favor de una persona que lo represente en acto matrimonial, quién deberá ser mayor de edad, de cualquier sexo y nacionalidad. Si el poder fue emitido por Notario requiere legalizarse en el Consulado cubano.

Para el otorgamiento del poder debe disponer de los datos personales del otro cónyuge y del apoderado, siendo estos:

  • Generales con nombre y apellidos completos.
  • Lugar de nacimiento.
  • Ciudadanía.
  • Estado conyugal.
  • Ocupación.
  • Dirección particular.
  • Carné de Identidad, y pasaporte si no fuera cubano.

También puede consultar:

Matrimonio por Poder en Cuba:

Divorcio por Poder en Cuba

SOLICITUD DE MATRIMONIO

Lista toda la documentación deberán presentarse los interesados en una de las oficinas de la “Consultoría Jurídica Internacional, S.A”, en las que radican “Notarias Especiales”, ubicadas en las capitales de todas las provincias cubanas y que pueden ser localizadas sus direcciones a través de la guía telefónica o las web oficiales de esas entidades.

La fecha para la boda se establece al momento en que se presenta la solicitud, atendiendo a los intereses de los novios  en un término de hasta 72 horas hábiles para la formalización del acto después de la solicitud, una vez concedida la autorización por el Ministerio de Justicia (lo cual solo es necesario para matrimonios donde uno de los novios sea extranjero y no entre cubanos aun cuando uno reside en el exterior). Los novios deben presentarse ante el Notario, acompañados de los testigos o los datos de éstos, los que deberán ser mayores de edad y no poseer vínculos familiares con los novios

Solicitado el servicio, se entrega al Notario toda la documentación, así como los datos de dos testigos para el acto, que incluyen:

  • Nombres y apellidos.
  • Dirección.
  • Número de identidad permanente (si es extranjero pasaporte y permiso de estancia en el territorio nacional).
  • Los testigos deben ser mayores de 18 años, entender el idioma español y no ser familiares de los contrayentes.

ARANCELES NOTARIALES:

  • Escritura notarial de matrimonio – 525.00 CUC
  • Protocolización de la escritura – 100.00 CUC
  • Inmediatez – 75.00 CUC (para los casos que se solicite)
  • Los sellos de timbre serán de 5.00 CUC y de 20.00 CUC.

La tarifa del servicio de matrimonio en Cuba se paga al momento de la solicitud. Si necesita un servicio inmediato tendría que pagar 75.00 CUC adicionales.
Cuando se prefiere celebrar el matrimonio en otro de libre elección (hotel, salón, restaurant, vivienda, etc), se pagan adicionalmente 75.00 CUC por el traslado del Notario por constituirse fuera de su sede.
Se entregaran dos certificaciones de matrimonio en Cuba para acreditar la condición de cónyuges ante las autoridades cubanas y de otros países, una de ellas legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX).

Estas tarifas pueden sufrir cambios entre la publicación en la web de esta información y la presentación de la solicitud, sin que sea responsabilidad de JURISCUBA dicha variación.

El matrimonio cubano puede inscribirse en el Consulado del país donde se pretende su reconocimiento. Los funcionarios consulares se abrogan el derecho de citar a los cónyuges a entrevista de exploración, con el fin de evaluar la eficacia del matrimonio y comprobar si se trata o no de una relación jurídica simulada.

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PRIVACION y RECUPERACION DE LA CIUDADANÍA CUBANA.

Se aplica según la ley, aun cuando supone una decisión unilateral del Estado en sancionar a un ciudadano por causa de indignidad.

En la Constitución de la República de Cuba de 1976 fueron consignadas las causas de privación, con la Reforma Constitucional de 1992 se modificó este artículo, estableciendo una remisión al legislador para que cubra ese vacío, lo que no se ha hecho hasta la actualidad, no obstante, exponemos las causas que en esencia podrían tenerse en cuenta para la privación de la ciudadanía cubana:

  • Los que adquieran una ciudadanía extranjera;
  • Los que, sin permiso del Gobierno, sirven a otra nación en funciones militares o en el desempeño de cargos que lleven aparejada autoridad o jurisdicción propia (mediante decreto del Consejo de Estado);
  • Los cubanos por naturalización que residen en el país de su nacimiento, a no ser que expresen cada tres años, antes la autoridad consular correspondiente, su voluntad de conservar la ciudadanía cubana;
  • Los naturalizados que aceptaren una doble ciudadanía.
  • Por delitos y causas de indignidad, mediante sentencia firme de los tribunales.

Al no encontrarse vigente una Ley de Ciudadanía ni un Reglamento acorde a la letra de la actual Constitución cubana, existe un “vacío legislativo” en el contexto actual. No existe definición exacta del procedimiento y las autoridades que ejecutarían los actos y decisiones sobre el tema y en la práctica no se aplican los conceptos de Privación de la Ciudadanía y en consecuencia el de Recuperación.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA CIUDADANÍA CUBANA

Se establece en la Constitución de la Republica de Cuba (24 de febrero de 1976, refrendada el 26 de junio de 2002)

  • Ciudadanía cubana por nacimiento.
  • Ciudadanía cubana por naturalización.
  • Renuncia a la ciudadanía.
  • Pérdida de la ciudadanía.
  • Recuperación de la ciudadanía.

La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Son ciudadanos cubanos por NACIMIENTO:

a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley (*) establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país;

b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;

c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley (*) señala;

ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley (*);

d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.

Son ciudadanos cubanos por NATURALIZACIÓN:

a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley (*);

b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía derrocada el primero de enero de l959, siempre que acrediten esa condición en la forma legalmente establecida;

c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.

Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.

Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente (*) establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.

No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.

La ley (*) establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley (*).

(*) NOTA ACLARATORIA: No existe en Cuba “Ley de Ciudadanía”, solo se aplican algunos artículos del aún vigente “Decreto 358 de fecha 4 de febrero de 1944, Reglamento de Ciudadanía”.  Los actos relacionados con la adquisición, pérdida o recuperación de la ciudadanía cubana deben consignarse mediante Acta Notarial e inscribirse en el Registro del Estado Civil.

CIUDADANÍA CUBANA POR NACIMIENTO – Derecho constitucional

IMPORTANTE: Los requisitos, términos y procedimientos para la solicitud de la ciudadanía cubana por nacimiento para los hijos nacidos en el exterior de cubanos, fueron modificados por el Decreto Ley No.352 de 30 de diciembre de 2017. Le recomendamos acceder al siguiente post que recoge la información actualizada sobre este tema: LOS HIJOS DE CUBANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO PUEDEN OBTENER LA CIUDADANÍA CUBANA

 

Ciudadanía cubana por nacimiento. La Constitución de la República de Cuba son claros y establecen requisitos específicos: «Nacidos en Cuba o en el extranjero de padre o madre cubanos cumpliendo misión oficial o extranjeros que lucharon por la libertad de la nación».

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CIUDADANÍA CUBANA POR NATURALIZACION

Los apartados b) y c) del Artículo 30 de la Constitución de la República de Cuba son claros y establecen requisitos específicos: Extranjeros participantes en la lucha armada contra la tiranía derrocada el 1-1-59 y los que no ostenten ciudadanía por acuerdo expreso del Consejo de Estado.

Para el apartado a) se requiere de “formalidades que la ley señala”.  Se tienen en cuenta los supuestos de derecho establecidos en el Decreto 358 de fecha 4 de febrero de 1944, Reglamento de Ciudadanía11, Título III, numeral 8 y que se relacionan a continuación:

  • Los extranjeros después de 5 años de residencia continúa en el territorio nacional y no menos de 1 año después de haber declarado su intención de adquirir la ciudadanía cubana, siempre que conozcan el idioma español.
  • Los extranjeros que contraigan matrimonio con cubanos, cuando tuvieran hijos de esa unión o llevaren 2 años de residencia continua en Cuba, después de la celebración del matrimonio.
  • Siempre que hagan previa renuncia de su ciudadanía de origen.

Dado lo anterior, es requisito indispensable la Residencia Permanente en Cuba para adquirir la ciudadanía cubana y renunciar a cualquier otra.

PLANILLA SOLICITUD DE REPATRIACIÓN

INFORMACION INICIAL

  • Consulado.
  • Nº de inscripción consular.
  • Número de Pasaporte.
  • Pasaporte: Renovación, Prórroga, 1ra Vez.
  • Habilitación, CCV.
  • Fecha de Solicitud: Día, Mes, Año.
  • Foto (4.5 cm X 4.5cm).
  • Firma del solicitante.

DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE

  • Nombres y Apellidos
  • Nombre de los padres
  • Estatura, Sexo, Color Ojos, Color Piel, Color Cabellos
  • Características Especiales
  • País de Residencia, Estado

CLASIFICACIÓN MIGRATORIA AL SALIR DE CUBA: PVE, PVT PSE, AO, PRE/PSI, ILEGAL

  • Fecha de salida.

LUGAR DE NACIMIENTO:

  • País, Provincia, Municipio/Ciudad
  • Fecha de Nacimiento

LUGAR DE RESIDENCIA ACTUAL:

  • Dirección (calle, Ave. Nro. Entre Calles), Código Postal, Provincia, Estado, Región, País, Teléfono (fijo y móvil), Fax, Mail

DATOS LABORALES O DE ESTUDIO:

  • Nombre del Centro de Trabajo/Estudio, Profesión, Ocupación, Dirección (calle, Ave., Nro., Entre Calles), Código Postal, Provincia, Estado, Región, País,  Teléfono (fijo y móvil), Fax, Mail
  • Nivel Cultural, Ocupación, Profesión u Oficio

NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA DE REFERENCIA EN CUBA

  • Dirección de la persona de referencia en Cuba (incluir la provincia)

DIRECCIONES DONDE RESIDIÓ EN CUBA (dos últimas)

  • Desde, Hasta.

VALORACIÓN CONSULAR:

  • Presentada la planilla el Cónsul plasma por escrito su opinión al final. Antes de ser enviada a la Dirección
  • Firma del Cónsul y Cuño

REQUISITOS, DEBERES Y DERECHOS EN LA REPATRIACION

La repatriación.

EL EXPEDIENTE DE REPATRIACION  SE CONFORMA CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

  • Formulario de solicitud de permiso de entrada original y copia.
  • Resultados de los exámenes radiológicos del tórax y serológicos del SIDA, legalizado en el consulado y traducido si fuera expedido en otro idioma.
  • Antecedentes penales legalizados en el consulado y traducido si fuera expedido en otro idioma.
  • Fotocopia del pasaporte y dos fotos pasaporte (4.5 cm X 4.5cm)
  • Pagar el impuesto o arancel consular, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.
Además: En cuba los familiares que recibirán al repatriado deberán presentar
  • Modelo de Solicitud de repatriación del Titular (2 ejemplares)
  • Modelo de Solicitud de persona que sirve de referencia en Cuba (2 ejemplares)
  • Carnet de Identidad actualizado de la persona que sirve de referencia en Cuba.
  • Título de Propiedad de la Vivienda.
  • Carnet de Identidad de la persona que se hace responsable.
TIEMPO PARA LA RESPUESTA

Las respuestas se resuelven por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) en el término de 90 días, y se notifican a través de los Consulados Cubanos o las Oficinas de Trámites del Ministerio del Interior donde fueron presentadas.

En el acto de notificación de la respuesta a los ciudadanos cubanos emigrados, donde se aprueba la residencia del interesado en el territorio nacional, se les entregará además un documento para que se presente en la Oficina de trámites correspondiente del Ministerio del Interior, a fin de registrar o actualizar su identificación en el país.

REGRESO DEFINITIVO A CUBA

El repatriado solicita en el Consulado o a la DIIE el Permiso de Entrada Definitivo, anulándose la Habilitación (de poseerla) en el pasaporte antes de su viaje.

ADUANA.

Hasta donde conocemos se está concediendo el derecho a Menaje de Casa en su viaje de regreso para establecer residencia en Cuba, libre de impuestos aduanales.

BIENES CONFISCADOS.

Los repatriados no recuperan aquellos bienes que le fueron confiscados a favor del Estado cubano al amparo de la Ley 989/61.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS REPATRIADOS EN CUBA
  • Los establecidos en la Constitución de la República como cualquier otro ciudadano cubano (políticos, electorales, sociales, asistencia para la salud, de distribución alimenticia, educacionales si fuere el caso, etc)
  • Civiles reconocidos en el Código Civil (sobre la propiedad, hereditarios, propietarios, compraventa de inmuebles, autos, contratación, jurisdicción voluntaria, etc).
  • Laborales (pueden solicitar licencias para laborar como cuentapropistas en negocios no estatales, o incorporarse a otras actividades productivas, etc).
  • Migratorios como otro cubano (viajar al extranjero y regresar a Cuba antes de los 24 meses como residente permanente).
  • Estos derechos en Cuba se alcanzan y disfrutan independientes a aquellos adquiridos en el país donde se encontraba el repatriado.

Consultar: Contenido relacionado

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REPATRIACION

Los cubanos que deseen optar por establecer nuevamente su residencia en Cuba presentarán personalmente la solicitud en:

  • Consulado(s) cubano(s) en el país donde viven.
  • Oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) en territorio cubano.

En todos los casos el interesado deberá entrevistarse con el Cónsul cubano o con un funcionario competente en una de las oficinas de DIIE en Cuba. PRINCIAPLES REQUISITOS (comunes):

  • Ser EMIGRADO cubano.
  • No haber tenido participación en actos hostiles contra Cuba,
  • Disponer de vivienda en Cuba o ser amparado en el hogar de un familiar. Demostrado documentalmente los recursos económicos y de vivienda para recibirlo, dar cobija y sustento, hasta que el repatriado disponga de vivienda e ingresos propios.

OTROS REQUISITOS (indistintos)

  • Hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años.
  • Pruebas documentales acreditando que han cumplido con los recursos económicos que sean exigidos de acuerdo a disposiciones de la seguridad social y que cuentan con lo establecido al efecto.
  • Personas clínicamente desahuciados o gravemente enfermos, aportando resumen de historia clínica legalizado y traducido en el consulado cubano.
  • Desamparados económicos o filial, mediante presentación de pruebas de que no tienen familiares en el país donde se encuentran o carecen de ingresos económicos que les permitan su manutención y alojamiento de forma normal.
  • Los que viajaron de forma temporal y sobrepasen los 24 meses de estancia en el exterior. Acreditar los motivos por los que no regresó a Cuba al vencimiento de su autorización de estancia.
  • Las víctimas de secuestros por otros que salieron ilegalmente de Cuba.
  • Profesionales que abandonaron misión en el exterior.
  • Los que deseen regresar para atender y cuidar a familiares desvalidos, debiendo aportar nombre, apellidos y dirección del enfermo.
  • Para los menores repatriados sin uno o ambos padres deberá presentarse poder notarial a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o ambos que no se acojan al permiso de repatriación.

NO SE ADMITE EN CUBA LA ENTRADA DE PERSONAS

  • Con antecedentes de actividades terroristas, tráfico de personas, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas u otras perseguibles internacionalmente.
  • Vinculados con hechos contra la humanidad, la dignidad humana, la salud colectiva o perseguibles en virtud de tratados internacionales de los que Cuba es parte.
  • Organizar, estimular, realizar o participar en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano.
  • Por razones de Defensa y Seguridad Nacional.
  • Tener prohibida su entrada al país, por estar declarado indeseable o expulsado.
  • Incumplir las regulaciones de la Ley de Migración, su Reglamento y las disposiciones complementarias para la entrada al país. (aquí se incluyen las salidas ilegales, el abandono de misiones y colaboración oficial, otras)

(Ley de Migración).

NO PUEDEN OBTENER PASAPORTE CUBANO, NI SALIR DEL PAIS

Personas que no podrán obtener pasaporte cubano ni salir del territorio nacional:  (Ley de Migración)

  • Sujetos a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes.
  • Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los casos autorizados por el Tribunal.
  • Sujetos al cumplimiento del Servicio Militar.
  • Por razones de Defensa y Seguridad Nacional.
  • Tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, dispuestas por las autoridades.
  • Carecer de la autorización establecida, cuando se trata de fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país y la seguridad y protección de la información oficial.
  • Los menores de edad o incapaces, que no cuenten con la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público.
  • Por otras razones de interés público.
  • Incumplir los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y en las disposiciones complementarias relacionadas con la solicitud, emisión y otorgamiento de pasaportes.

 

CUBANOS Y PASAPORTES

Los ciudadanos cubanos para salir o entrar al territorio nacional, deben poseer expedido a su nombre un pasaporte de la República de Cuba. (Todos los nacidos en Cuba residentes en el extranjero, son independencia de su status migratorio en aquel país, incluso habiendo adquirido otra(s) ciudadanía(s) siguen siendo ciudadanos cubanos a los efectos de su entrada y salida al territorio nacional) (Ley de Migración).

El nacional cubano que solicite la entrada al territorio nacional como titular de pasaporte extranjero, deberá presentar en el momento de solicitar la VISA (Consulado cubano en el extranjero) y en el despacho migratorio de entrada (frontera en el puerto o aeropuerto), la prueba documental de que en su momento se dispuso por autoridad competente la pérdida de su ciudadanía cubana. Sin este requisito NO LE SERÁ EXPEDIDA VISA, NI SERÁ ADMITIDO EN CUBA como extranjero. Aun cuando en el artículo 32 de la Constitución cubana se establece “….No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo”, hasta el presente no existen vigentes leyes u otras normas jurídicas (prácticas) que establezcan el procedimiento a seguir y las autoridades competentes para resolver los temas de ciudadanía, por lo que es poco probable que una persona pueda acreditar documentalmente haber perdido su condición de ciudadano cubano. Solo se admite el ingreso al territorio nacional con pasaporte de otro país a los cubanos que emigraron antes del 1 de enero de 1971 y así lo demuestren en frontera. Pasaporte Oficial: Se expedirá a las personas que lo requieran por la índole oficial de su viaje al extranjero (misiones, colaboraciones, eventos científicos, asuntos de trabajo de las entidades donde labora en Cuba, deportistas, contratos empresariales, otros así considerados). Pasaporte Corriente: Se expedirá a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que requieren viajar al extranjero por asuntos particulares, a los autorizados a residir en el exterior y a los emigrados. Se expide pasaporte Corriente además, a solicitud de los órganos, organismos, entidades nacionales y las organizaciones políticas, sociales y de masa que lo requieren por razones del servicio o para el cumplimiento de los fines de su labor. Emigrante: Ciudadano cubano que viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses, o que lo hizo antes del 14-1-2013 antes de los 11 meses, sin la autorización correspondiente; así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.

Inversión Extranjera- Objetivos principales

La Ley No. 118 tiene por objetivo establecer el marco legal de la inversión extranjera en Cuba, contribuyendo al desarrollo económico del país. Instituye un régimen de facilidades, garantías y seguridad jurídica al inversionista.  Se orienta a la diversificación y ampliación de los mercados de exportación, el acceso a tecnologías de avanzada, la sustitución de importaciones, la obtención de financiamiento ex­ter­no, la creación de nuevas fuentes de empleo, la captación de métodos gerenciales, entre otras.  Incluye las garantías a los inversionistas, los sectores destinatarios de inversiones ex­tran­jeras, las modalidades que pue­den adoptar estas, las inversiones en bienes inmuebles, los aportes y su valoración, así como el régimen para su negociación y autorización. (Descargar Ley)

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