IMPORTANTE: Gracias por visitarnos. La presente página sobre la «liberación de los médicos cubanos» es muy frecuentada, comentada y respondida. Encontrará la información necesaria sobre el tema y explicaciones afines a muchos casos. Por favor, lea detenidamente la variedad de contenidos que podrían aclarar sus dudas. Dado el volumen de visitas no podemos garantizarle una respuesta particularizada. En espera de su comprensión. Equipo JURISCUBA.
Relacionado con la liberación de los médicos cubanos. Las regulaciones dictadas por el Ministerio de Salud Pública en Cuba (MINSAP), para viajar al extranjero por asuntos particulares solo son aplicables a los especialistas, profesionales activos e insertados dentro del sistema de salud pública que solicitan salir del país ya sea temporal o definitivamente. No se aplica a aquellos profesionales que están fuera del referido sistema, que no laboran en unidades asistenciales de la salud en Cuba, que hayan causado baja, aun cuando se encuentren residiendo en el país, ni a aquellos profesionales que ya laboran o residen en el extranjero, los cuales pueden visitar Cuba sin que les sea restringido su retorno al país donde se encuentran. (Aclaración al final de este post)
Resumiendo:
-Especialidades sujetas a la medida:
Los MEDICOS ESPECIALISTAS y residentes de último año de especialidades médicas (no se incluyen los de Medicina General Integral, salvo excepciones) que realizan actividades vitales para mantener los servicios de salud a la población y la actividad científico técnica.
-No están regulados para los viajes al exterior ni enfermeros, ni Licenciados en Tecnologías de la Salud (tecnólogos), ni estomatólogos, ni psicólogos formados en el sector.
-Los médicos especialistas que emigraron legalmente no tendrán dificultad al salir del país.
Estos no estarán sujetos a estas regulaciones. Aquellas personas que estaban fuera del sistema de salud y salieron legalmente del país, sea por razones de turismo, personales o contratos de trabajo, no están sujetos a estas regulaciones, de modo que pueden entrar y salir sin problemas.
–Todos los médicos que fueron baja del Sistema Nacional y se encuentran en el exterior antes de la nueva medida, al regresar al país no tienen que solicitar ningún tipo de autorización, pues ya los mismos no son trabajadores en el sistema. (Aclaración al final de este post)
-Todos los médicos regulados podrán presentar solicitud al director de su entidad para viajar de forma temporal o definitiva por asuntos particulares al exterior.
El director, oído el parecer del consejo de dirección, se pronuncia sobre la afectación que puede generar la salida del especialista en la estabilidad y funcionamiento del servicio. Se analiza por las instancias superiores quien somete el caso a la consideración del Ministerio de Salud Pública el cual adopta la decisión correspondiente. El proceso, desde la solicitud del profesional hasta la respuesta correspondiente tiene un término de hasta 50 días.
-Se establece el trámite de manera expedita de los casos en que se considere existan razones humanitarias, mediante el aporte de los elementos que lo justifiquen, ya sea para un viaje temporal o para residir en el exterior.
-Al producirse su jubilación del profesional está exceptuado de la tramitación del permiso para viajar.
-Esperar 8 años para viajar a Cuba.
Quienes abandonaron una misión y actualmente ejercen su especialidad en el país donde residen, y están interesados en visitar Cuba, tienen que esperar los ocho años para hacerlo; y en el caso de querer regresar definitivamente, si tiene derecho a la jubilación, aunque se sientan con deseos de trabajar y seguir en su especialidad.
-Para regresar al país deben realizar la solicitud a través del consulado cubano donde se encuentre. En caso de repatriarse se puede reincorporar al Sistema Nacional de Salud en condiciones similares a las que se tenían antes de salir”.
(Aclaración sobre entrada y salida de los profesionales de la salud que se encuentran en el extranjero)
No pocos han sido los comentarios y dudas sobre el impedimento de regresar desde Cuba hacia el extranjero de aquellos profesionales de la salud que ya lo habían hecho antes del 7 de diciembre/15 y que llevan residiendo determinado tiempo en otros países.
JURISCUBA ratifica el contendió de este artículo, en el sentido de que: “aquellas personas que están FUERA DEL SISTEMA DE SALUD y salieron legalmente del país antes de la nueva medida, no tienen que solicitar autorización para viajar nuevamente al extranjero”, ahora bien, la duda se origina a partir de la interpretación y categorización de estar “FUERA O DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL” que hagan las correspondientes autoridades.
Consultados especialistas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), éstos explican que ellos solo ejecutan la petición del Ministerio de Salud Pública (MINSAP), de no dejar viajar a aquellas personas incluidas en los listados que les envía dicho órgano y que la DIIE introducen en sus bases de datos automatizadas para consulta en frontera.
Dado lo anterior, es el MINSAP, como organismo el que según su criterio considera qué personas están o no “DENTRO DEL SISTEMA DE SALUD”, los agrega a la “lista” y lo comunica a la DIIE.
JURSICUBA no ha podido determinar los requisitos a tener en cuenta por el MINSAP para otorgar esa categoría “DENTRO DEL SISTEMA DE SALUD”, en tanto desconocemos la norma legal que los establece, pues hasta el momento no hemos podido acceder a ella de manera pública.
Posibles variantes sobre los criterios para considerar a la persona “FUERA O DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL”:
- Si la persona solicito su baja del centro laboral, le fue otorgada oficialmente en su momento y viajó legalmente antes del 7-12-15, es considera “FUERA DEL SISTEMA” y por tanto puede viajar libremente al extranjero, acorde a lo dispuesto por la Ley Migratoria.
- Si salió por asuntos particulares sin solicitar la baja oficial, ni la desvinculación del sistema de salud, aparecen dos posibles consideraciones:
- Aun cuando el profesional haya causado “baja material por ausencia a su centro de trabajo”, el MINSAP lo sigue considerando “DENTRO DEL SISTEMA”, porque la Ley de Migración no lo tiene por emigrante hasta después de los 24 meses, pudiendo regresar en cualquier momento e incorporarse de nuevo al Sistema, con independencia de la medida disciplinaria que se le imponga por su ausencia prolongada sin previa comunicación, presumiéndose entonces su inclusión en la “lista” de profesionales que necesitan el permiso del MINSAP para viajar de nuevo al extranjero.
- La persona podría considerarse “FUERA DEL SISTEMA” por su real condición de no encontrarse laborando en ningún centro asistencial en el territorio nacional y además mostrar su intención de regresar al país donde reside en la actualidad, por tanto el MINSAP no debería incluirlo en la “lista” que se informa a la DIIE.
Sin respuesta exacta.
JURISCUBA no tiene en estos momentos una respuesta exacta sobre cuál de esas variantes se está aplicando para considerar a un profesional de la salud “FUERA O DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL”, sobre todo de aquellos que viajaron al extranjero sin solicitar su baja laboral o desvinculación.
Desconocemos si están reteniendo o no a médicos cubanos que han regresado temporalmente a Cuba, después de viajar al extranjero y ya estar establecidos en otros países, nada podemos afirmar ni negar en tal sentido, solo comentar que sería prudente que cada cual trate de averiguar, a través de familiares o amistades en Cuba, si se encuentran incluidos o no en las listas que el MINSAP entrega a la DIIE sobre sus profesionales que considera activos dentro del Sistema de Salud Nacional, para lo cual pueden dirigirse a las correspondientes Direcciones de Salud Pública.
Conocemos que muchos médicos y especialistas, que se encuentran tanto en Cuba como en el extranjero, ya sea en el cumplimiento de misiones, colaboración médica, contratos personales de trabajo, turismo, o simplemente porque decidieron radicarse en otro país, leen este artículo y nos honran con su visita al sitio. Le pedimos, por favor, que traten de preguntar a sus directivos, funcionarios del MINSAP, otros galenos o amistades sobre el criterio que se está siguiendo para categorizar el referido concepto de “FUERA O DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL” y colaboren con JURISCUBA para su aclaración.
Tan pronto como dispongamos de la norma legal que ordena estas medidas, aparecerá publicada en este sitio con toda transparencia.
NOTA IMPORTANTE:
Para conocer si una persona se encuentra incluida dentro de los listados de profesionales considerados activos por el Ministerio de Salud Pública (MINSAP) en el Sistema de Salud Nacional (s, y por lo tanto regulada su salida del país por asuntos particulares, deberá el interesado o un familiar acudir a una de las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), por regla general insertadas o adjuntas al mismo edificio o instalación donde se encuentran las dependencias del Carné de Identidad, ambas pertenecientes al Ministerio del Interior (MININT) y preguntar allí sobre ese particular. Los funcionarios que lo atiendan en su condición de prestatarios públicos están en el deber de consultar las bases de datos automatizadas del sistema específico y brindarle la correspondiente respuesta al interesado, en tanto se trata de un servicio de información pública.
También pueden preguntar en las direcciones territoriales de Salud Pública.
PERMISO DE RESIDENCIA EN EL EXTERIOR (PRE). COLABORADORES CUBANOS en CUMPLIMIENTO DE MISIÓN. CUALQUIER TIPO DE CONTRATO DE CARÁCTER OFICIAL.
El Permiso de Residencia en el Exterior (PRE) otorgado por las Autoridades Migratorias cubanas para residir con carácter permanente en otro país sin perder la residencia nacional, conservando la persona los derechos en el orden civil que nuestras leyes garantizan a todos los ciudadanos se rige por normas internas establecidas por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE).
El principal requisito es que el ciudadano cubano haya contraído matrimonio con extranjero.
El PRE puede solicitarse ante las Autoridades Migratorios del lugar donde reside la persona en Cuba o ante las Oficinas Consulares cubanas en el exterior.
Pasaporte Oficial:
En los casos de ciudadanos cubanos que hayan salido al exterior por Asuntos Oficiales (con Pasaporte Oficial) o Permisos de Viaje Temporal tramitados por alguna institución, debe presentar carta de liberación del organismo por el que salió del país, firmada por su Ministro, que se tramitará por el interesado directamente o sus familiares en Cuba. Bajo este criterio se encuentran todos los profesionales de la Salud cumpliendo misiones, colaboraciones o cualquier otra forma de ejecución contractual para la prestación de servicios médicos en el extranjero a nombre del Estado cubano.
Los colaboradores cubanos poseedores de Pasaporte Oficial, que han viajado al extranjero por asuntos de interés organismos estatales, organizaciones políticas, sociales y de masa, así como los miembros de su familia que los acompañen (artículo 7 del Reglamento de la Ley de Migración cubana) son poseedores de Pasaporte Oficial, válido solo por el término de duración de los viajes para los que se le otorgó (artículo 17 del propio reglamento)
Permiso de residencia en el exterior.
El colaborador cubano, aun cuando haya contraído matrimonio con nacional del país donde cumple misión podrá solicitar el PRE si:
- Regresa a Cuba concluida su misión, solicita y recibe su liberación del Sistema Nacional de Salud. Luego requerir el PRE ante «migración«, o bien regresando al país donde se casó, solicitándolo en el Consulado cubano.
- Encontrándose de misión en el extranjero un familiar en Cuba solicita al MINSAP la liberación. La aprobación se envía al país del colaborador para que solicite su PRE en el Consulado de Cuba.
No obstante, no descartamos que haciendo uso del concepto de “discrecionalidad administrativa” sea autorizado el PRE en casos excepcionales, por lo que sugerimos consultar directamente a los Jefes de las Misiones Médicas Cubanas o los funcionarios de las sedes diplomáticas de Cuba.
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