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LA INHABILITACIÓN Y LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EJERCICIO A PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA MEDICINA

Desde junio/2014 y de conjunto con el Código de Trabajo (Ley No. 116), entró en vigor la Resolución No.282/14 del Ministerio de Salud Pública que reglamenta en su capítulo final la  inhabilitación o suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de aquellos profesionales y técnicos que incurran en causas:

– violatorias de la práctica médica sean o no constitutivas de delito;

– contrarias a los principios éticos, normas o valores de carácter social, moral o humano, que resulten lesivos a la dignidad humana de los pacientes o sus familiares;

– afecten los principios en que se sustentan la organización y la prestación de los servicios de medicina;

– aquellas conductas de igual naturaleza a los hechos previstos en los incisos anteriores que tengan lugar en cumplimiento de misión oficial, colaboración o cualesquiera de las modalidades que impliquen presencia de profesionales o técnicos de la medicina en el exterior.

– el incumplimiento injustificado del Servicio Social y la pérdida de la idoneidad demostrada.

Se establece el procedimiento, fases, directivos, autoridades y comisiones creadas para la conformación y análisis del expediente incoado al profesional o técnico de la salud, “una vez cumplimentada la tramitación establecida, corresponde al Ministro dictar la medida de inhabilitación o de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, contra la cual no procede recurso alguno en la vía administrativa”.

No se define en la norma el término o período de la medida, es decir, el tiempo que podría dudar la inhabilitación para el ejercicio o la suspensión definida como “temporal”, a lo cual se une la imposibilidad del trabajador para reclamar contra la medida aplicada en caso de inconformidad, aun cuando el profesional o técnico de la medicina puede ser rehabilitado por el propio Ministro.

 

VIAJAR AL EXTRANJERO Y REGRESAR A CUBA. LIBERACION DE MEDICOS

IMPORTANTE: Gracias por visitarnos. La presente página sobre la «liberación de los médicos cubanos» es muy frecuentada, comentada y respondida. Encontrará la información necesaria sobre el tema y explicaciones afines a muchos casos. Por favor, lea detenidamente la variedad de contenidos que podrían aclarar sus dudas. Dado el volumen de visitas no podemos garantizarle una respuesta particularizada. En espera de su comprensión. Equipo JURISCUBA.

Relacionado con la liberación de los médicos cubanos. Las regulaciones dictadas por el Ministerio de Salud Pública en Cuba (MINSAP), para viajar al extranjero por asuntos particulares solo son aplicables a los especialistas, profesionales activos e insertados dentro del sistema de salud pública que solicitan salir del país ya sea temporal o definitivamente. No se aplica a aquellos profesionales que están fuera del referido sistema, que no laboran en unidades asistenciales de la salud en Cuba, que hayan causado baja, aun cuando se encuentren residiendo en el país,  ni a aquellos profesionales que ya laboran o residen en el extranjero, los cuales pueden visitar Cuba sin que les sea restringido su retorno al país donde se encuentran. (Aclaración al final de este post)

Resumiendo:
-Especialidades sujetas a la medida:

Los MEDICOS ESPECIALISTAS y residentes de último año de especialidades médicas (no se incluyen los de Medicina General Integral, salvo excepciones) que realizan actividades vitales para mantener los servicios de salud a la población y la actividad científico técnica.
-No están regulados para los viajes al exterior ni enfermeros, ni Licenciados en Tecnologías de la Salud (tecnólogos), ni estomatólogos, ni psicólogos formados en el sector.

-Los médicos especialistas que emigraron legalmente no tendrán dificultad al salir del país.

Estos no estarán sujetos a estas regulaciones. Aquellas personas que estaban fuera del sistema de salud y salieron legalmente del país, sea por razones de turismo, personales o contratos de trabajo, no están sujetos a estas regulaciones, de modo que pueden entrar y salir sin problemas.
Todos los médicos que fueron baja del Sistema Nacional y se encuentran en el exterior antes de la nueva medida, al regresar al país no tienen que solicitar ningún tipo de autorización, pues ya los mismos no son trabajadores en el sistema. (Aclaración al final de este post)

-Todos los médicos regulados podrán presentar solicitud al director de su entidad para viajar de forma temporal o definitiva por asuntos particulares al exterior.

El director, oído el parecer del consejo de dirección, se pronuncia sobre la afectación que puede generar la salida del especialista en la estabilidad y funcionamiento del servicio. Se analiza por las instancias superiores quien somete el caso a la consideración del Ministerio de Salud Pública el cual adopta la decisión correspondiente. El proceso, desde la solicitud del profesional hasta la respuesta correspondiente tiene un término de hasta 50 días.
-Se establece el trámite de manera expedita de los casos en que se considere existan razones humanitarias, mediante el aporte de los elementos que lo justifiquen, ya sea para un viaje temporal o para residir en el exterior.
-Al producirse su jubilación del profesional está exceptuado de la tramitación del permiso para viajar.

-Esperar 8 años para viajar a Cuba.

Quienes abandonaron una misión y actualmente ejercen su especialidad en el país donde residen, y están interesados en visitar Cuba, tienen que esperar los ocho años para hacerlo; y en el caso de querer regresar definitivamente, si tiene derecho a la jubilación, aunque se sientan con deseos de trabajar y seguir en su especialidad.
-Para regresar al país deben realizar la solicitud a través del consulado cubano donde se encuentre. En caso de repatriarse se puede reincorporar al Sistema Nacional de Salud en condiciones similares a las que se tenían antes de salir”.

(Aclaración sobre entrada y salida de los profesionales de la salud que se encuentran en el extranjero)

No pocos han sido los comentarios y dudas sobre el impedimento de regresar desde Cuba hacia el extranjero de aquellos profesionales de la salud que ya lo habían hecho antes del 7 de diciembre/15 y que llevan residiendo determinado tiempo en otros países.

JURISCUBA ratifica el contendió de este artículo, en el sentido de que: “aquellas personas que están FUERA DEL SISTEMA DE SALUD y salieron legalmente del país antes de la nueva medida, no tienen que solicitar autorización para viajar nuevamente al extranjero”, ahora bien, la duda se origina a partir de la interpretación y categorización de estar “FUERA O DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL” que hagan las correspondientes autoridades.

Consultados especialistas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), éstos explican que ellos solo ejecutan la petición del Ministerio de Salud Pública (MINSAP), de no dejar viajar a aquellas personas incluidas en los listados que les envía dicho órgano y que la DIIE introducen en sus bases de datos automatizadas para consulta en frontera.

Dado lo anterior, es el MINSAP, como organismo el que según su criterio considera qué personas están o no “DENTRO DEL SISTEMA DE SALUD”, los agrega a la “lista” y lo comunica a la DIIE.

JURSICUBA no ha podido determinar los requisitos a tener en cuenta por el MINSAP para otorgar esa categoría “DENTRO DEL SISTEMA DE SALUD”, en tanto desconocemos la norma legal que los establece, pues hasta el momento no hemos podido acceder a ella de manera pública.

Posibles variantes sobre los criterios para considerar a la persona “FUERA O DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL”:
  1. Si la persona solicito su baja del centro laboral, le fue otorgada oficialmente en su momento y viajó legalmente antes del 7-12-15, es considera “FUERA DEL SISTEMA” y por tanto puede viajar libremente al extranjero, acorde a lo dispuesto por la Ley Migratoria.
  2. Si salió por asuntos particulares sin solicitar la baja oficial, ni la desvinculación del sistema de salud, aparecen dos posibles consideraciones:
  • Aun cuando el profesional haya causado “baja material por ausencia a su centro de trabajo”, el MINSAP lo sigue considerando “DENTRO DEL SISTEMA”, porque la Ley de Migración no lo tiene por emigrante hasta después de los 24 meses, pudiendo regresar en cualquier momento e incorporarse de nuevo al Sistema, con independencia de la medida disciplinaria que se le imponga por su ausencia prolongada sin previa comunicación, presumiéndose entonces su inclusión en la “lista” de profesionales que necesitan el permiso del MINSAP para viajar de nuevo al extranjero.
  • La persona podría considerarse “FUERA DEL SISTEMA” por su real condición de no encontrarse laborando en ningún centro asistencial en el territorio nacional y además mostrar su intención de regresar al país donde reside en la actualidad, por tanto el MINSAP no debería incluirlo en la “lista” que se informa a la DIIE.
Sin respuesta exacta.

JURISCUBA no tiene en estos momentos una respuesta exacta sobre cuál de esas variantes se está aplicando para considerar a un profesional de la salud “FUERA O DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL”, sobre todo de aquellos que viajaron al extranjero sin solicitar su baja laboral o desvinculación.

Desconocemos si están reteniendo o no a médicos cubanos que han regresado temporalmente a Cuba, después de viajar al extranjero y ya estar establecidos en otros países, nada podemos afirmar ni negar en tal sentido, solo comentar que sería prudente que cada cual trate de averiguar, a través de familiares o amistades en Cuba, si se encuentran incluidos o no en las listas que el MINSAP entrega a la DIIE sobre sus profesionales que considera activos dentro del Sistema de Salud Nacional, para lo cual pueden dirigirse a las correspondientes Direcciones de Salud Pública.

Conocemos que muchos médicos y especialistas, que se encuentran tanto en Cuba como en el extranjero, ya sea en el cumplimiento de misiones, colaboración médica, contratos personales de trabajo, turismo, o simplemente porque decidieron radicarse en otro país, leen este artículo y nos honran con su visita al sitio. Le pedimos, por favor, que traten de preguntar a sus directivos, funcionarios del MINSAP, otros galenos o amistades sobre el criterio que se está siguiendo para categorizar el referido concepto de “FUERA O DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL” y colaboren con JURISCUBA para su aclaración.

Tan pronto como dispongamos de la norma legal que ordena estas medidas, aparecerá publicada en este sitio con toda transparencia.

NOTA IMPORTANTE:

Para conocer si una persona se encuentra incluida dentro de los listados de profesionales considerados activos por el Ministerio de Salud Pública (MINSAP) en el Sistema de Salud Nacional (s, y por lo tanto regulada su salida del país por asuntos particulares, deberá el interesado o un familiar acudir a una de las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), por regla general insertadas o adjuntas al mismo edificio o instalación donde se encuentran las dependencias del Carné de Identidad, ambas pertenecientes al Ministerio del Interior (MININT) y preguntar allí sobre ese particular. Los funcionarios que lo atiendan en su condición de prestatarios públicos están en el deber de consultar las bases de datos automatizadas del sistema específico y brindarle la correspondiente respuesta al interesado, en tanto se trata de un servicio de información pública.

También pueden preguntar en las direcciones territoriales de Salud Pública. 

PERMISO DE RESIDENCIA EN EL EXTERIOR (PRE). COLABORADORES CUBANOS en CUMPLIMIENTO DE MISIÓN. CUALQUIER TIPO DE CONTRATO DE CARÁCTER OFICIAL.

El Permiso de Residencia en el Exterior (PRE) otorgado por las Autoridades Migratorias cubanas para residir con carácter permanente en otro país sin perder la residencia nacional, conservando la persona los derechos en el orden civil que nuestras leyes garantizan a todos los ciudadanos se rige por normas internas establecidas por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE).

El principal requisito es que el ciudadano cubano haya contraído matrimonio con extranjero.

El PRE puede solicitarse ante las Autoridades Migratorios del lugar donde reside la persona en Cuba o ante las Oficinas Consulares cubanas en el exterior.

Pasaporte Oficial:

En los casos de ciudadanos cubanos que hayan salido al exterior por Asuntos Oficiales (con Pasaporte Oficial) o Permisos de Viaje Temporal tramitados por alguna institución, debe presentar carta de liberación del organismo por el que salió del país, firmada por su Ministro, que se tramitará por el interesado directamente o sus familiares en Cuba. Bajo este criterio se encuentran todos los profesionales de la Salud cumpliendo misiones, colaboraciones o cualquier otra forma de ejecución contractual para la prestación de servicios médicos en el extranjero a nombre del Estado cubano.

Los colaboradores cubanos poseedores de Pasaporte Oficial, que han viajado al extranjero por asuntos de interés organismos estatales, organizaciones políticas, sociales y de masa, así como los miembros de su familia que los acompañen (artículo 7 del Reglamento de la Ley de Migración cubana) son poseedores de Pasaporte Oficial, válido solo por el término de duración de los viajes para los que se le otorgó (artículo 17 del propio reglamento)

Permiso de residencia en el exterior.

El colaborador cubano, aun cuando haya contraído matrimonio con nacional del país donde cumple misión podrá solicitar el PRE si:

  1. Regresa a Cuba concluida su misión, solicita y recibe su liberación del Sistema Nacional de Salud. Luego requerir el PRE ante «migración«, o bien regresando al país donde se casó, solicitándolo en el Consulado cubano.
  2. Encontrándose de misión en el extranjero un familiar en Cuba solicita al MINSAP la liberación. La aprobación se envía al país del colaborador para que solicite su PRE en el Consulado de Cuba.

No obstante,  no descartamos que haciendo uso del concepto de “discrecionalidad administrativa” sea autorizado el PRE en casos excepcionales, por lo que sugerimos consultar directamente a los Jefes de las Misiones Médicas Cubanas o los funcionarios de las sedes diplomáticas de Cuba.

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CERRADOS LOS COMENTARIOS

Durante la etapa de consulta y referéndum del Proyecto de Constitución de la República de Cuba, SOLO SE RECIBIRÁN COMENTARIOS Y OPINIONES SOBRE ESE IMPORTANTE TEMA. Disculpe las molestias que ello podría causarle.

MATRIMONIO MIXTO “CUBANO/EXTRANJERO” – COMPRAVENTA DE VIVIENDA

IMPORTANTE: Gracias por visitarnos. El «Matrimonio Mixto Cubano/Extranjero, Compraventa de Vivienda» es una página muy frecuentada, comentada y respondida. Encontrará la información necesaria sobre el tema y explicaciones afines a muchos casos. Por favor, lea detenidamente la variedad de contenidos que podrían aclarar sus dudas. Dado el volumen de visitas no podemos garantizarle una respuesta particularizada. En espera de su comprensión. Equipo JURISCUBA.

No pocas personas en matrimonio entre ciudadanos cubanos y extranjeros están precisando adquirir un inmueble en el territorio nacional. Lo anterior, al amparo de la actual legislación que permite su compraventa o libre donación del propietario. Surgen así dudas sobre “derechos de propiedad” de los cónyuges. Al respecto no puede olvidarse que según se establece en la Ley No. 65 (Ley General de la Vienda), solo podrán adquirir viviendas aquellas personas naturales cubanas o extranjeras con domicilio en el país.

Variantes

Con frecuencia los novios(as) o cónyuges extranjeros se preguntan si pueden o no ser propietarios o coopropietarios de una vivienda que compren en Cuba con sus dineros y cuáles son los derechos que le asisten en el futuro. He aquí algunas variantes.

1.- Si la vivienda se adquiere a título del nacional antes de efectuarse el matrimonio, el extranjero(a) no tiene derecho alguno sobre el inmueble durante el matrimonio, ni en caso de divorcio, en tanto el inmueble no entra dentro de la Comunidad Matrimonial de Bienes. Solo podrá el extranjero(a) heredarlo en caso de fallecimiento del cónyuge cubano, en la proporción que le corresponda según se establece en el Derecho Civil cubano.

2.- Si se efectuara primero el matrimonio y después se comprara la vivienda, sin que aun el cónyuge extranjero sea residente permanente en Cuba, igualmente la titularidad será a nombre del cónyuge cubano. En la escritura de compraventa se consignaría “de estado civil casada(o) con (nombre y apellidos del extranjero)”, pasando desde ese momento el inmueble a integral la Comunidad Matrimonial de Bienes. En caso de divorcio el extranjero(a) tiene derecho a la liquidación y adjudicarse la mitad del valor de la vivienda. En caso de fallecimiento del cubano(a) mantiene los derechos hereditarios sobre el inmueble y propietarios sobre su mitad por ser parte de la comunidad matrimonial.

3.- Si efectuado el matrimonio primero, el extranjero(a) adquiere la residencia permanente en Cuba y ya con esa condición migratoria cubana se compra la vivienda, entonces ambos cónyuges tienen derecho a ser coopropietarios del inmueble o uno de los dos solo si así lo decidieran, manteniendo los derechos de uso, posesión, disfrute y disposición libremente como se establece en las leyes cubanas.

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¿DÓNDE CONSULTAR RESPONSABLEMENTE TEMAS JURÍDICOS CUBANOS?

Conocer las disposiciones jurídicas cubanas es un derecho a garantizar ajustado a estos tiempos y las nuevas tecnologías. La transparencia publica de sus contenidos, consultar, estar al tanto de las interpretaciones emitidas por funcionarios gubernamentales, actores del sistema de justicia, junto a la precisa información sobre su aplicación, con trascendencia nacional y extraterritorial para ciudadanos cubanos como para extranjeros vinculados con la Nación, debe constituir una fórmula optima que funcione y no un complejo entramado prácticamente imposible de acceder, o que simplemente no funciona.

Por nuestra experiencia el tema “Cuba y sus leyes” es importante en el pensamiento y la cotidianidad de no pocos millones de personas relacionados con el pasado, presente o futuro con esta Isla caribeña.

Frecuentemente muchos nacionales dentro y fuera del país, junto a no pocos extranjeros, al igual que en el béisbol, el fútbol o el amor, opinamos sobre Cuba como un todo indisoluble, porque así se presenta ese «ajiaco» cotidiano de nuestro país, con sus ingredientes tan diluidos en el mismo caldo que simplemente hace saltar la idéntica pregunta hacia el que sale de la Isla y llega a otros lares, “¿cómo está la cosa por Cuba? Me dijeron que cambiaron las leyes…” mientras pocas veces el interrogado puede dar respuestas convincentes, por la siempre razón que es muy pobre la divulgación y fuentes de consultas jurídicas en nuestro país.

Cientos de personas, la inmensa mayoría de ellos cubanos (de todas las categorías) dentro y fuera de Cuba tienen la necesidad de conocer y evacuar desde las más simples hasta las más serias y complejas incógnitas o problemáticas, que precisan la atención de un especialista o un colaborador jurídico competente, responsable, diligente, sincero, valiente y profesional, ¿dónde encontrarlo, cómo acceder a su atención, de qué manera lograr una respuesta, una simple señal de apoyo que alumbre el camino del consultante?

Cierto es que existen instituciones del ramo encargadas de divulgar y asistir a las personas que precisan ayuda y asistencia legal, pero, ¿cuentan realmente con los medios ?,  ¿brindan ese servicio de manera eficiente y profesional?, ¿responden a sus teléfonos institucionales?, ¿reciben las consultas que se les intenta hacer por correos electrónicos o páginas web?

Le pedimos a nuestros visitantes su opinión sobre el siguiente tema: ¿Dónde y cómo aclarar dudas jurídicas cubanas?

CATASTRO NACIONAL

Decreto Ley No. 332. El Catastro Nacional – sistema primario de informaciones, datos y descripciones de los bienes inmuebles urbanos y rurales, con su ubicación, superficie, linderos y medidas, uso, valores y otras circunstancias físicas, económicas y jurídicas. Se divide en Catastro Urbano y Catastro Rural. Se acompaña además el Decreto No. 331 “REGLAMENTO” para el funcionamiento del Catastro y la Resolución No.59 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias sobre la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia (ONHG). Gaceta Oficial Ordinaria No. 37 de 9 de noviembre de 2015.

PAGO DE IMPUESTO POR SERVICIOS DE AEROPUERTO EN CUBA

Decreto Ley No. 333. Con el objetivo de modernizar los procedimientos y agilizar los trámites para el cobro de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros y los beneficios fiscales asociados a su pago, se establece que en lo adelante se realice mediante los boletos de pasaje que expenden las aerolíneas. Las administraciones de los aeropuertos realizan los contro­les que se requieran para el cumplimiento del pago de este tributo. Gaceta Oficial Ordinaria No. 50 de 3 de septiembre de 2015.

MENAJE DE CASA

El menaje de casa, incluye los enseres domésticos, entendiéndose como tales los artículos, muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales sirven para el uso o comodidad doméstica. No incluye: bombas o motores, alimentos, material de construcción o reparación de viviendas, accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo, máquinas herramientas, muebles sanitarios, cercas, pinturas, vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y cualquier otro que no clasifique como enseres domésticos a los que se refiere el artículo anterior.

Las personas naturales con derecho a importar menaje de casa al amparo de la legislación vigente son:

a) Extranjeros que adquieren su residencia de forma permanente en el territorio nacional, por una sola vez.

b) Extranjeros no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en las inmobiliarias autorizadas, por una sola vez.

c) Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por un período de dos años o más. Por una sola vez en cada misión.

d) Cubanos con permiso de residencia en el extranjero, cuando cancelan dicho permiso y vienen a residir permanentemente en Cuba, siempre que la permanencia en el extranjero haya sido por dos años o más. Por una sola vez.

e) Funcionarios del Servicio Exterior de la República de Cuba, con la correspondiente Franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

f) Cualquier otra persona amparada en las disposiciones legales que se dicten por organismo competente.

Para formalizar ante la Aduana la importación del menaje se presentan los siguientes documentos:

a) Documento de identidad (Pasaporte o Carné de Identidad).

b) Documento de transporte (Conocimiento de Embarque o Guía Aérea).

c) Lista de Empaque, en idioma español, que debe contener número de cada bulto, descripción del contenido de cada caja o bulto y cantidades, marca, modelo y número de serie de los artículos eléctricos y electrónicos, valor de los productos y valor total. Se exigirá la traducción al idioma español si la lista de empaque se presenta en otro idioma.

d) Permisos y liberaciones de las autoridades competentes cuando contengan artículos sujetos a dichos requisitos.

e) Franquicia diplomática expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando proceda.

f) Contrato de adquisición o de arrendamiento certificado por la inmobiliaria cuando proceda.

g) Certificación del organismo por cuenta del cual el interesado viajó al extranjero en función de trabajo o estudio si fuera el caso.

h) Documento que acredite la residencia permanente.

El término para ejercer el derecho a la importación del menaje es de seis (6) meses, para:

a) Extranjeros que adquieren su residencia permanente en el territorio nacional, contado a partir de la fecha de otorgada la residencia.

b) Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, contados a partir de su regreso después de concluida la misión.

c) Cubanos que cancelan el permiso de residencia en el extranjero, a partir de la fecha de cancelado el permiso y otorgada la residencia permanente en Cuba.

d) Los funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, a partir de la fecha de regreso al país.

Los extranjeros, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en inmobiliarias autorizadas, pueden ejercer el derecho para importar el menaje siempre que el contrato esté vigente y no hayan ejercido ese derecho con anterioridad.

El menaje debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona.

En ningún caso se autoriza la importación de artículos prohibidos dentro del menaje de casa, lo cual dará lugar al decomiso según lo establecido en la legislación vigente.

No se permiten dentro del menaje:

a) Artículos prohibidos.

b) Artículos que estando sujetos a permiso o autorización de organismo competente para su importación no cumplan dicho requisito.

c) Artículos que no están comprendidos en la clasificación de menaje de casa.

Los artículos cuya importación está sujeta a permisos o liberaciones que no cumplan con dicho requisito, serán retenidos por un término de treinta (30) días, para que se obtenga el permiso o se reembarquen, aun cuando clasifiquen dentro de los comprendidos en el menaje de casa.

De no cumplimentarse en dicho término el requisito exigido o el reembarque de los artículos retenidos, la Aduana de oficio, declara el abandono legal.

Los artículos que no clasifican como menaje de casa, serán retenidos pendiente a reembarque por un plazo no mayor de 30 días naturales y de no ser reembarcados dentro del término otorgado, de oficio serán declarados en abandono legal. No se autoriza el reembarque a las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional.

Excepcionalmente la Aduana podrá autorizar que los artículos que no clasifican como menaje sean formalizados como envío sin carácter comercial dentro de los límites en valor que expresamente se autoricen y previo el pago de los aranceles correspondientes.

Para la autorización del menaje en lo que respecta a cantidades de artículos (enseres y mobiliarios), se tendrá en cuenta que dichas cantidades se correspondan con los espacios habitacionales de la vivienda al cual están destinados. En el caso de los equipos electrodomésticos solo se admitirán exentos del pago, dos equipos de cada tipo.

Cuando la persona que hace uso del derecho al menaje viene acompañada de su familia, se autoriza solamente un menaje para el núcleo familiar. Cuando las personas cumplen misión acompañado de sus familiares, solo tendrán derecho a un menaje de casa. La entidad que emite la certificación debe hacer constar dicho particular, mediante la relación de personas, edad y grado de parentesco o consanguinidad.

El menaje de casa debe ser tramitado por la persona con derecho al mismo. Cuando por razones fundadas la persona con derecho no puede estar presente se puede solicitar por escrito autorización excepcional al Jefe de la Aduana de Despacho.

El despacho del menaje de casa se hace como una unidad indivisible, no se autoriza el despacho del menaje de forma fraccionada o en parciales.

Se autoriza el reembarque del menaje de casa de las personas naturales con residencia temporal una vez concluida su estancia en el país y previo el cumplimiento de las formalidades establecidas según la legislación vigente en la materia.

NUEVAS NORMAS SOBRE ZONAS CON REGULACIONES ESPECIALES EN CUBA

La vida demostró que determinadas zonas geográficas en el territorio nacional cubano han sufrido un impacto negativo, ya sea por la construcción de viviendas en dichas áreas o por otras actividades realizadas por instituciones y organismos estatales, que pueden ir desde la entrega de tierras para el cultivo, hasta las edificaciones industriales u otras relacionadas con las esferas de la economía o los servicios que dirigen.

Recientemente se ha publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 36 el Decreto Ley No. 331, el Decreto No. 333 y  otras cinco resoluciones de diferentes organismos que reglamentan el proceder para las 12 categorías de Zonas con Regulaciones Especiales, entiéndase aquellas de interés económico, medioambiental, cultural, histórico, la seguridad y el orden interior, así como la defensa de la Nación.

Dentro de dichas zonas se encuentran las áreas protegidas, los monumentos nacionales y locales, las cuencas hidrográficas, las zonas de pesca y caza, la zona costera, zonas especiales de desarrollo, las zonas para el desarrollo inmobiliario asociado al turismo; zonas de alta significación para el turismo, los territorios de preferente uso turístico, áreas de alta sensibilidad para la defensa, zonas y vías para la seguridad y el orden interior”.

Se considera que estas disposiciones jurídicas facilitarán, entre otros objetivos estratégicos, delimitar con exactitud los territorios de las “Zonas Especiales” para evitar las no pocas prohibiciones innecesarias que las caracterizan.

LA MEDIACION – MÉTODO ALTERNATIVO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En Cuba, por extraño que parezca para muchos, no siempre los conflictos entre personas naturales o jurídicas tienen que resolverse a través del arbitraje o los tribunales, también existe la alternativa de la “Mediación”, esa fórmula universal que se aplica hace miles de años.

Recientemente la Resolución No. 21/2015 de la Cámara de Comercio de la República de Cuba puso en vigor el nuevo “REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DE LA CORTE CUBANA DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL”.

Se establece “con carácter voluntario, los servicios de mediación comercial, como forma autocompositiva de resolución de conflictos…” de una relación comercial”.

Los “Mediados” pueden ser “las personas naturales o jurídicas que optan por la mediación comercial para la solución de sus controversias, de un modo voluntario, y que controlan las posibles soluciones a adoptar en relación directa con su conflicto”.

Puede incluso conocer desde ahora el nombre de los «Mediadores» para seleccionar el de su  preferencia.

El referido Reglamento ordena en lo posible el proceso de mediación con fundamento en sus principios y no deja de constituir un valioso instrumento que “contribuye, de manera efectiva, al desarrollo y perfeccionamiento de las relaciones comerciales en un ámbito de entendimiento mutuo y colaboración”, ahora bien, nos surge la siguiente interrogante:

¿Los trabajadores cubanos por cuenta propia pueden utilizar este servicio de nuestra Corte Cubana de Arbitraje Comercial?, ellos cumplen el requisito de ser “personas naturales” y establecen “relaciones comerciales” con terceros.

COMPRAVENTA DE VEHICULOS DE MOTOR

El día 3 de enero de 2014 entró en vigor el Decreto No. 320, DE LA TRASMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS DE MOTOR, SU COMERCIALIZACIÓN E IMPORTACIÓN” el cual en su Capítulo V, DE LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR,  establece en su SECCIÓN PRIMERA “De la importación”:

  • Se autoriza la importación de vehículos de motor, carrocerías y motores solo a las personas jurídicas cubanas, previamente aprobadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de acuerdo con los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio del Transporte y la legislación vigente.
  • Asimismo, pueden importar vehículos de motor las representaciones de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y los organismos internacionales que estén acreditados en Cuba, así como su personal, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio del Transporte y las disposiciones legales vigentes.
  • Se autoriza la importación de ciclomotores eléctricos a las personas naturales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Las personas naturales o jurídicas presentan ante la Aduana los documentos siguientes:

  • Documento que acredite la propiedad del vehículo de motor, donde conste la marca, modelo y su fecha de fabricación, y
  • La autorización de importación expedida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según proceda.

Los vehículos de motor importados por las misiones diplomáticas, oficinas consulares y los organismos internacionales que 31 de diciembre de 2013 estén acreditados en Cuba, así como por su personal, solo podrán ser donados o vendidos entre sí y al Estado cubano o reexportados, conforme a las disposiciones vigentes.

Resumiendo lo anterior: “No se autoriza la importación definitiva de vehículos de motor a personas naturales”.

Aun cuando existe una normativa mediante la cual se autoriza la venta de vehículos nuevos por ENTIDADES COMERCIALIZADORAS ESTATALES a PARTICULARES, ello no debe confundirse con la posibilidad de IMPORTAR VEHÍCULOS A CUBA por personas naturales, cubanas o extranjeras para usos particulares.

Tampoco manera oficial y regular, está permitida  la importación a Cuba de motores y carrocerías por personas naturales

Según se establece en la Resolución 326 de la Aduana General de la República, Capítulo 15, apartado 3, todo pasajero puede importar sin carácter comercial a Cuba “dos (2) ciclomotores con motor eléctrico” siempre que su velocidad máxima por construcción no sea superior a 50 Km/h y la potencia del motor no exceda los 1,000 watt.

Igualmente no está permitida la importación a Cuba de motores (motos o ciclomotores) de combustión interna, aun cuando puede ser público y notorio que algunas personas lo han hecho, desconociendo el procedimiento, las autorizaciones o los métodos para lograrlo.

COMPRAR VIVIENDA EN CUBA

Según se establece en el artículo 2 del DECRETO-LEY NÚMERO 288, MODIFICATIVO DE LA LEY No. 65, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1988, “LEY GENERAL DE LA VIVIENDA”

El derecho a una vivienda se ejercerá en la forma y bajo los requisitos que establece la presente Ley. Cuando en esta Ley se hace mención a particulares o personas naturales, se entenderán por tales a las personas naturales cubanas con domicilio en el país y los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional…”

El alcance de la Ley es para las personas naturales cubanas con domicilio en el país, incluidos aquellos ciudadanos que ostentan categoría migratoria de permiso de residencia en el exterior (PRE) o permiso de salida indefinida (PSI), otorgada por las autoridades migratorias cubanas, y extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional, quienes tienen iguales derechos y deberes civiles que los ciudadanos cubanos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Civil.

El procedimiento para adquirir una vivienda es el establecido en la propia Ley y demás normativa que podrá encontrar en varias páginas y entradas de este sitio.

Los ciudadanos cubanos EMIGRANTES definitivos o los extranjeros no residentes en Cuba NO GOZAN de esos derechos, por los que no podrán  adquirir propiedades inmuebles en el territorio nacional.

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INVERSIONES EN CUBA-NEGOCIOS

Estimado visitante:

Le recomendamos consultar el sitio oficial de PROCUBA, entidad adscrita al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de Cuba que brinda servicios especializados a las empresas exportadoras, importadoras y productoras de bienes y servicios y a potenciales socios extranjeros para el fomento, promoción y comercialización de sus bienes y servicios, así; como para la identificación de oportunidades de negocios con inversión extranjera en Cuba, a la cual puede acceder a través del siguiente link: http://www.procuba.cu/es

Gracias por su comprensión.

JurisCuba.

Documentos Académicos

Estimado visitante:

Le recomendamos acceder al sitio oficial de la Consultoría Jurídica Internacional a través del siguiente link: http://www.cji.co.cu/

Referente a los servicios de “Obtención y Legalización de Documentos Docentes, Académicos y Registrales igualmente puede consultar:

http://www.cji.co.cu/?q=servicios/Obtenci%C3%B3n%20y%20Legalizaci%C3%B3n%20de%20Documentos%20Docentes%20y%20Registrales%20

De manera general, para contactar o consultar a los especialistas de la Consultoría Jurídica Internacional, según se consigna en su sitio oficial puede hacerlo accediendo a: http://www.cji.co.cu/?q=contenido/cont%C3%A1ctenos

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